{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"948","clave":"948","slug":"948","epigrafe":"Interrupción","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. DE LA USUCAPION"],"texto":"La usucapión se interrumpe:\n\nI.- Si el poseedor es privado de la posesión del bien o del goce del derecho durante más de seis meses;\n\nII.- Por emplazamiento de demanda judicial contra el poseedor o por embargo del bien reclamado, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada o el reo fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial fuere nulo por falta de forma;\n\nIII.- Por cita para un acto judicial o aseguramiento de bienes hecho en virtud de providencia precautoria desde el día en que ocurran estos actos; si el actor entabla su acción en juicio contencioso dentro del término fijado para cada caso en el Código de Procedimientos Civiles, o en su defecto dentro de un mes.\n\nPara los efectos de esta fracción y de la anterior, ni las notificaciones o citaciones, ni el secuestro de bienes es necesario que se practiquen dentro del término para la usucapión y surten sus efectos aun cuando se practiquen fuera de él, si el procedimiento se dirige contra la persona en favor de la cual corre la usucapión y si la promoción inicial de ese procedimiento se hubiese presentado antes de consumarse el plazo de la usucapión y no hubiere culpa ni omisión del actor; y\n\nIV.- Si la persona a cuyo favor corre la usucapión reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien adquiriría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-948/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-948.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"908","epigrafe":"Interrupción","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-908/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"940","epigrafe":"Cuándo es continua","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-940/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1412","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1412/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"741","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-741/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1846","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1846/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1784","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1784/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"5.139","epigrafe":"Interrupción del plazo para usucapir","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-5-139/"}]}},"cita":"Artículo 948, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-948/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}