{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"949","clave":"949","slug":"949","epigrafe":"Juicio","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. DE LA USUCAPION"],"texto":"El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por usucapión, puede promover juicio contra el propietario, a fin de que se declare que el actor ha adquirido, por ende, la propiedad.\n\nEl juicio se seguirá contra quien aparezca como propietario de esos bienes o derechos en el Registro Público de la Propiedad en su defecto, en las oficinas catastrales, y si los bienes no estuvieren registrados, se considerará que el propietario es persona desconocida y el emplazamiento se hará como lo dispone para estos casos el Código de Procedimientos Civiles sin perjuicio de que se notifique, personalmente, a quien en la demanda se señale como interesado.\n\nEn todo caso, el traslado de la demanda se hará también a todo el que pueda tener derecho, por medio de edictos, en el periódico de más circulación, a juicio del Juez. Si se trata de derechos reales distintos de la propiedad sobre inmuebles, el juicio de usucapión se seguirá contra el que aparezca como titular de esos derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-949/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-949.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"950","epigrafe":"Sentencia","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-950/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1263","epigrafe":"Obtención de título","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1263/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1318","epigrafe":"Informaciones de dominio","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1318/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"898","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-898/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1791","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1791/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"768","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-768/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1242","epigrafe":"PROMOCION DE JUICIO POR EL POSEEDOR CON ANIMO DE PRESCRIBIR","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1242/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1143","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1143/"}]}},"cita":"Artículo 949, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-949/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}