{"ley":{"id":"tabasco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tabasco","abreviatura":"CPTAB","titulo":"Código Penal para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"b3f0e623cae08cf93d827b773b08fbdaf01b075291e90477139ab5db7c891477","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).","80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater)."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO PRIMERO. LEY PENAL","CAPITULO I. VALIDEZ ESPACIAL"],"texto":"Este Código se aplicará en el Estado de Tabasco por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa que sean de la competencia de sus tribunales, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-1/"},{"numero":"1 Bis","clave":"1bis","slug":"1-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO PRIMERO. LEY PENAL","CAPITULO I. VALIDEZ ESPACIAL"],"texto":"Serán principios rectores para la aplicación de este Código, los siguientes:\n\nREFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nI. Principio de legalidad. A nadie se le podrá imponer pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en ella; y que la pena, medida de seguridad u otra consecuencia, se encuentren previamente establecidas en la ley;\n\nREFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nII. Principio de tipicidad. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate. Los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social;\n\nIII. Principio de prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna. La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, imputado o sentenciado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la fase de la ejecución de la sanción penal. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable, habiéndose escuchado previamente a la persona inculpada;\n\nIV. Principio de prohibición de la responsabilidad objetiva. Queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva penal, por lo que a ningún imputado se le podrá imponer pena o medida de seguridad, si no ha realizado la conducta dolosa o culposamente;\n\nV. Principio de la exclusiva protección de bienes jurídicos. Únicamente puede ser constitutiva de delito la acción u omisión que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la ley penal;\n\nVI. Principio de culpabilidad. No podrá imponerse pena alguna, ni declararse penalmente responsable a una persona, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente;\n\nVII. Principio de proporcionalidad. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad de la persona respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste, con excepción de los inimputables. En ningún caso podrá imponerse pena alguna que sea mayor al grado de culpabilidad.\n\nIgualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad de la persona para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena y su duración estará en relación directa con el grado de culpabilidad. Para la imposición de cualquiera de las restantes consecuencias jurídicas será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto activo, hubiera merecimiento, necesidad racional e idoneidad de su aplicación en atención a los fines de prevención especial del delito y de reinserción social que con aquéllas pudieran alcanzarse;\n\nREFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nVIII. Principio de presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional competente;\n\nIX. Principio de jurisdiccionalidad. Sólo podrá imponerse pena o medida de seguridad por resolución de la autoridad competente y mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales;\n\nX. Principio de personalidad de las consecuencias jurídicas. La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo;\n\nXI. Principio de culpabilidad independiente. Quienes tengan la calidad de autores o de partícipes del delito, responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad;\n\nXII. Principio del derecho penal del hecho. No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona imputada, ni imponerse pena o medida de seguridad alguna, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad. Toda determinación deberá fundamentarse en el hecho cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado; y,\n\nXIII. Principio de respeto a la dignidad humana. Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento, que vulnere la dignidad humana de cualquier persona que intervenga en el proceso legal.","nota":"ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-1-bis/","cita":"Artículo 1 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-1-bis/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO PRIMERO. LEY PENAL","CAPITULO I. VALIDEZ ESPACIAL"],"texto":"Para determinar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO PRIMERO. LEY PENAL","CAPITULO II. VALIDEZ TEMPORAL"],"texto":"Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO PRIMERO. LEY PENAL","CAPITULO II. VALIDEZ TEMPORAL"],"texto":"Cuando entre la comisión de un delito y la correspondiente extinción de la pena o medida de seguridad entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley más favorable al agente.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nCuando entre en vigor otra Ley aplicable al caso y atenue la sanción impuesta, se aplicará de forma inmediata la ley más favorable sin afectar los derechos de la víctima u ofendido en relación a la reparación del daño.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEn caso de que la nueva ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictivo, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los inculpados, imputados o sentenciados.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEn caso de modificarse la naturaleza de la sanción, se sustituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley, siempre que le beneficie.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO PRIMERO. LEY PENAL","CAPITULO III. VALIDEZ PERSONAL"],"texto":"Este Código se aplicará tanto a las personas jurídicas colectivas, como a las personas físicas; a éstas últimas, a partir de los dieciocho años de edad.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. EXTRAORDINARIO NO. 18 DE FECHA 12-SEPT-2006","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO PRIMERO. LEY PENAL","CAPITULO IV. LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS"],"texto":"Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley local especial, se aplicará esta última y, en lo conducente, las disposiciones del presente Código.\n\nADICIONADA P.O. 7172 SPTO. C 01-JUNIO-2011\n\nCuando se cometa un delito previsto en una ley federal respecto del cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue competencia, se aplicará aquella, y en lo no previsto, las disposiciones de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO PRIMERO. LEY PENAL","CAPITULO IV. LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS"],"texto":"Cuando una misma materia esté regulada por diversas disposiciones penales: la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad progresiva absorverá a la de menor entidad, la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se aplicará sólo cuando no sea posible aplicar la principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPITULO I. FORMAS DE COMISION"],"texto":"El delito es:\n\nREFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nI. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal.\n\nREFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nII. Permanente, cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo.\n\nREFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nIII. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se concretan los elementos de un mismo tipo penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPITULO I. FORMAS DE COMISION"],"texto":"El delito puede ser realizado por acción o por omisión. Quien omita evitar un resultado material descrito en un tipo de acción será considerado autor del mismo solo si: de acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, era garante del bien jurídico y su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. Es garante del bien jurídico el que: a) aceptó efectivamente su custodia; b) voluntariamente formaba parte de una concreta comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c) con una culposa o fortuita actividad precedente generó el peligro para el bien jurídico, o d) se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPITULO I. FORMAS DE COMISION"],"texto":"Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.\n\nObra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico, quiere o acepta su realización.\n\nREFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nActúa culposamente quien al momento de la realización de un hecho infringe un deber objetivo de cuidado que, bajo sus circunstancias concretas, podía y debía haber observado, actualizándose así el resultado antijurídico.\n\nADICIONADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nLa sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí misma, la responsabilidad penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPITULO II. TENTATIVA"],"texto":"Únicamente es punible el delito cometido en grado de tentativa cuando haya puesto en peligro al bien jurídico tutelado:\n\nI. Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente;\n\nII. Existe tentativa inacabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente;\n\nIII. Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución ya iniciada del delito, no se le impondrá ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos; y\n\nIV. Si el sujeto activo impide la consumación del delito, no se le aplicará ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.\n\nADICIONADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nEn el caso del desistimiento eficaz de la tentativa a que se refieren las fracciones III y IV anteriores, el desistimiento del sujeto activo no beneficia a los coautores o demás partícipes. Para que sea válido el desistimiento de los partícipes o coautores, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPITULO III. PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS"],"texto":"Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las entidades públicas, cometa algún delito usando medios que para tal objeto le proporcione la misma persona jurídica colectiva, de modo que el delito resulte cometido a su nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el juez impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas correspondientes y previstas en este Código, independientemente de la responsabilidad penal de las personas físicas por los delitos cometidos.\n\nADICIONADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nLa extinción, disolución, absorción, fusión, escisión, o cualquiera que sea la forma de transformación de la personalidad jurídica, no excluye su responsabilidad penal.","nota":"REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPITULO IV. CONCURSO DE DELITOS"],"texto":"Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.\n\nHay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.\n\nEn caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de este Código.\n\nNo hay concurso cuando se trate de un delito continuado o permanente.\n\nTampoco existe concurso de delitos:\n\nI. Si las disposiciones legales violadas por el imputado o acusado son incompatibles entre sí. En este caso se aplicará la disposición que señale pena más grave;\n\nII. Si uno o varios delitos constituyen un grado o grados de otro, o medio de ejecución. En este caso se aplicará la disposición que castigue este último; y\n\nIII. Si un delito constituye un elemento de otro delito o una circunstancia agravante de su penalidad. En este caso se aplicará la disposición que castigue este último delito.","nota":"REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-13/"},{"numero":"13 Bis","clave":"13bis","slug":"13-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPITULO IV BIS. FORMAS DE INTERVENCIÓN."],"texto":"Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:\n\nI. Es autor directo: quien lo realice por sí;\n\nII. Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;\n\nIII. Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;\n\nIV. Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;\n\nV. Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y\n\nVI. Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.\n\nQuienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.\n\nLa instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se aplicarán las reglas de punibilidad dispuestas en el artículo 63 Bis de este Código.","nota":"ADICIONADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-13-bis/","cita":"Artículo 13 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-13-bis/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPITULO V. EXCLUYENTES DE INCRIMINACION PENAL"],"texto":"El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.\n\nSon causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún tipo penal que no sea susceptible de configurarse culposamente, así como el error de tipo invencible.\n\nSon causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.\n\nSon causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad y la inexigibilidad de otra conducta.\n\nA. Causas de atipicidad:\n\nI. Ausencia de conducta: La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del sujeto activo;\n\nII. Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate;\n\nIII. Consentimiento del titular: Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:\n\na) Que se trate de un bien jurídico disponible;\n\nb) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; y,\n\nc) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.\n\nIV. Error de tipo: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate. En caso de que el error de tipo sea vencible se estará a lo establecido en el artículo 65 de este Código.\n\nB. Causas de justificación:\n\nI. Consentimiento presunto. Se presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento;\n\nII. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.\n\nSe presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;\n\nIII. Estado de necesidad justificante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nIV. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo.\n\nC. Causas de inculpabilidad:\n\nI. Error de prohibición invencible: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta. En caso de que el error de prohibición sea vencible se estará a lo establecido en el artículo 65 de este Código;\n\nII. Estado de necesidad disculpante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nREFORMADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026\n\nIII. Inimputabilidad y acción libre en su causa: Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de una discapacidad intelectual, a no ser que el sujeto, la hubiese provocado para, en ese estado, cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación. Las acciones libres en su causa culposamente cometidas se resolverán conforme a las reglas generales de los delitos culposos.\n\nCuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 64 de este código.\n\nIV. Inexigibilidad de otra conducta: En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.\n\nLas causas que excluyen el delito, se resolverán de oficio, en cualquier estado del proceso.","nota":"REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPITULO V. EXCLUYENTES DE INCRIMINACION PENAL"],"texto":"Cuando se encuentre considerablemente disminuida la capacidad del sujeto activo para comprender el carácter ilícito del hecho o para conducirse de acuerdo con esa comprensión, se estará a lo dispuesto en el Artículo 64 de este Código.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-15/"},{"numero":"15 Bis","clave":"15bis","slug":"15-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPITULO VI. DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA"],"texto":"Son delitos perseguibles por querella en los términos previstos por este Código, los siguientes:\n\nI. Lesiones, a que alude el artículo 116, fracciones I y II;\n\nII. Lesiones, a las que se refiere el artículo 116, fracciones III y IV, si fueren inferidas en forma culposa;\n\nIII. Lesiones, previstas en el artículo 118, salvo cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el segundo párrafo del artículo 126;\n\nIV. Estupro, previsto en el artículo 153;\n\nV. Allanamiento de morada, al que alude el artículo 162 primer párrafo, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas;\n\nVI. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, establecido en el artículo 206;\n\nVII. Sustracción o retención de menores o incapaces, a que se refieren los artículos 209 y 209 bis. La facultad de formular querella corresponde a quien tenga derechos familiares o de tutela respecto al menor o incapaz;\n\nVIII. Ejercicio indebido del propio derecho, al que alude el artículo 282;\n\nREFORMADA P.O. 8710 SPTO. O 25-FEB-2026\n\nREFORMADA P.O. 7956 SPTO. D 05-DICIEMBRE-2018\n\nIX. Delitos contra el patrimonio de las personas, previstos en el Título Décimo del Libro Segundo, excepto el robo, el abigeato, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos en los que concurran calificativas y los dolosos cometidos contra instituciones públicas;\n\nREFORMADA P.O. 8381 SPTO.MM 31-DICIEMBRE-2022\n\nREFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014\n\nX. Hostigamiento sexual, previsto en los artículos 159 bis y 159 bis 1, salvo cuando se trate de menores o incapaces;\n\nREFORMADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021\n\nREFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014\n\nXI. Amenazas, previsto en el artículo 161;\n\nREFORMADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026\n\nREFORMADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021\n\nADICIONADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014\n\nXII. Discriminación, previsto en el artículo 161 Bis;\n\nREFORMADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026\n\nADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021\n\nXIV. Delitos contra la intimidad y la imagen personal, previstos en los artículos 163 al 163 Septies; y\n\nADICIONADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026\n\nXV. Delito de acecho previsto en el artículo 161-A y 161-B, con las excepciones previstas en su tercer párrafo.","nota":"REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-15-bis/","cita":"Artículo 15 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-15-bis/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO I. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD"],"texto":"Las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas, serán aplicables en los términos y disposiciones que señala el presente Código.\n\nSerán consideradas como penas, las siguientes:\n\nI. Prisión;\n\nII. Tratamiento en libertad de imputables;\n\nIII. Tratamiento en semilibertad;\n\nIV. Multa;\n\nV. Trabajo en favor de la comunidad;\n\nVI. Trabajo obligatorio para la reparación del daño;\n\nVII. Confinamiento;\n\nVIII. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;\n\nIX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;\n\nX. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;\n\nXI. Publicación de sentencia;\n\nDEROGADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026\n\nXII. Se deroga\n\nXIII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas.\n\nSon medidas de seguridad:\n\nI. Vigilancia de la autoridad;\n\nII. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y\n\nIII. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.\n\nSon Consecuencias Jurídicas para las personas morales, las siguientes:\n\nI. Suspensión;\n\nII. Disolución;\n\nIII. Prohibición de realizar determinadas operaciones;\n\nIV. Remoción; e\n\nV. Intervención.","nota":"REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO I. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD"],"texto":"El tratamiento en libertad, la semilibertad, la multa y el trabajo en favor de la comunidad pueden operar como penas autónomas aplicables directamente o como sustitutivos de la prisión, en los términos que determine este Código. Su duración, en caso de operar como sustitutivo penal, no podrá exceder a la duración de la sanción sustituida.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO II. PRISION"],"texto":"La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Ninguna punibilidad privativa de la libertad personal podrá ser menor de tres meses ni mayor de sesenta años. Su ejecución se llevará a cabo en las dependencias del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente y a la resolución judicial respectiva.\n\nEn toda pena de prisión se computará el tiempo de detención.\n\nADICIONADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019\n\nEl límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad de hasta por sesenta años contemplada en el presente artículo no es aplicable para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes.","nota":"REFORMADA P.O. 7748 SPTO. C 07-DICIEMBRE-2016\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-18/"},{"numero":"18 Bis","clave":"18bis","slug":"18-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO II. PRISION"],"texto":"Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquéllas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva.","nota":"ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-18-bis/","cita":"Artículo 18 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-18-bis/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO III. SEMILIBERTAD"],"texto":"La semilibertad consiste en la privación de libertad alternada con tratamiento en libertad. Se aplicará y se cumplirá, según las circunstancias del caso, de la manera siguiente: externación durante la semana de trabajo o educativa y reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de la semana; salida diurna con reclusión nocturna; o salida nocturna y reclusión diurna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IV. TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD."],"texto":"El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEl Trabajo en favor de la comunidad en ningún caso se desarrollará en condiciones que puedan ser degradantes o humillantes para el sentenciado. Se cumplirá en horario distinto al de las labores generadoras de los ingresos del sentenciado para su propia subsistencia y la de su familia. Se computará en jornadas de trabajo cuya extensión será determinada por el órgano jurisdiccional competente conforme a las circunstancias del caso, y se cumplirá bajo el control y vigilancia de las autoridades correspondientes.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEl trabajo será facilitado por el Poder Ejecutivo del Estado, en los términos que establezca la Ley de la materia, con base en convenios que éste celebre con instituciones públicas o privadas. Su ejecución se desarrollará bajo el control y vigilancia de las autoridades que determine la ley. Para ello se requerirán los informes necesarios, en los cuales se detalle la prestación del trabajo que realice el sentenciado, conforme al convenio celebrado con dichas instituciones.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nDentro de las oportunidades laborales disponibles, en todo caso, se dará opción al interesado para que pueda desarrollar el trabajo que elija, procurando que sea de acuerdo a la actividad, oficio o profesión que pueda desempeñar si no existe impedimento para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO V. TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES."],"texto":"El tratamiento en libertad para imputables consiste en la aplicación, según las circunstancias del caso, de las medidas educativas, laborales o curativas autorizadas por la ley y conducentes para que el sentenciado no vuelva a delinquir. Entre las medidas aplicables están las que a juicio del órgano jurisdiccional, resulten necesarias para la rehabilitación de quienes sean generadores de violencia familiar; así como para la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas, o haga uso de estupefacientes o psicotrópicos. Se aplicará bajo la orientación y vigilancia de la autoridad correspondiente.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\n(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VI. CONFINAMIENTO"],"texto":"El confinamiento consiste en la obligación de residir en una circunscripción territorial y no salir de ella. El órgano jurisdiccional designará la circunscripción conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y la seguridad de la víctima u ofendido con las circunstancias del sentenciado. El confinamiento tendrá una duración de seis meses a dos años.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. PROHIBICION DE CONCURRENCIA O RESIDENCIA"],"texto":"La prohibición de concurrencia o de residencia consiste en impedir al sentenciado asistir a determinado lugar o circunscripción territorial o residir en ellos. El órgano jurisdiccional impondrá esta prohibición tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del sentenciado y de la víctima u ofendido. La duración de esta prohibición no podrá ser menor de seis meses ni mayor de diez años.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VIII. MULTA"],"texto":"La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado que se fijará en días multa. El mínimo será de veinte y el máximo de cinco mil. El día multa equivale al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la consumación del delito.\n\nPara fijar el día multa se tomará en cuenta: el momento de la consumación, si el delito es instantáneo; el momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente, o el momento consumativo de la última conducta, si el delito es continuado.","nota":"REFORMADA P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017\n\nREFORMADA P.O. 7172 SPTO. J 01-JUNIO-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VIII. MULTA"],"texto":"El órgano jurisdiccional, considerando las características del caso, podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales.\n\nSi el sentenciado omite injustificadamente el pago de la multa, en el plazo que se le haya fijado, el Estado lo exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VIII. MULTA"],"texto":"El importe de la multa se destinará a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima u ofendido por el delito, pero si éstos se han cubierto o se han garantizado, el importe se aplicará para el apoyo o atención a víctimas u ofendidos a través de las instituciones que establezca la ley.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IX. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"La reparación de daños y perjuicios comprende:\n\nI. La restitución de la cosa obtenida mediante el delito y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\n(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DE 2003)\n\nII. La indemnización del daño material y moral, físico y psicológico y de los perjuicios causados. La reparación incluye el pago de la atención médica y los tratamientos que requiera la víctima u ofendido, como consecuencia del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-27/"},{"numero":"27 Bis","clave":"27bis","slug":"27-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IX. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"Se entenderá por:\n\nDaño material aquel que afecta los bienes o derechos materiales de las personas provocando una disminución o pérdida de la utilidad de estos.\n\nDaño moral cuando el hecho ilícito que lo produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de ella misma tienen los demás.\n\nDaño físico el causado a una persona para producirle lesiones o la muerte.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nDaño psicológico aquel que se configura mediante una perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima u ofendido, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio social. Esta modificación patológica del aparato psíquico derivada de un trauma que desborda toda posibilidad de su elaboración verbal o simbólica, produciendo una modificación o alteración de la personalidad que se expresa a través de síntomas.","nota":"ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-27-bis/","cita":"Artículo 27 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-27-bis/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IX. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"Para determinar el alcance de los daños y perjuicios, las personas que tengan derecho al resarcimiento o deber de reparación, y las causas por las que se extingue esta obligación, se estará a lo previsto en la legislación civil del Estado. Cuando el delito hubiere sido cometido por varias personas, la obligación de reparar el daño tendrá carácter solidario entre ellas.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nLa reparación del daño será fijada por el órgano jurisdiccional correspondiente según el daño o perjuicio que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nLa obligación de reparar el daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEn todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, si procede, la condena a la reparación de daños o perjuicios y referir el monto correspondiente y el juzgador deberá resolver lo conducente.\n\nEl Estado responde subsidiariamente con sus servidores públicos por los daños y perjuicios causados por éstos, cuando incurran en delito con motivo y en el ejercicio de sus funciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IX. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"La obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el delito es preferente con respecto a la multa y a cualesquiera otras obligaciones asumidas con posterioridad a la comisión del delito, a excepción de las alimentarias y laborales, salvo que se demostrare que fueron contraídas para evitar el cumplimiento de aquéllas. Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación, la parte obtenida se distribuirá a prorrata entre las víctimas u ofendidos.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IX. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"Cuando el inculpado o imputado se sustraiga a la acción de la justicia, el órgano jurisdiccional conforme a la ley aplicable, hará efectiva la garantía económica, para los fines que legalmente procedan.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IX. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"La reparación a cargo del inculpado o imputado o de terceros obligados, se podrá exigir por la víctima u ofendido como actores civiles principales en el procedimiento aplicable para tal efecto, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. Si no lo hacen, lo hará el Ministerio Público en beneficio de aquéllos, quienes podrán coadyuvar con el Ministerio Público por sí o por medio de representantes. En estos casos, el pedimento del Ministerio Público establecerá, en sección especial, la justificación del resarcimiento y la cuantía correspondiente.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nSe sancionará por incumplimiento de los deberes del cargo, al agente del Ministerio Público que no procure la satisfacción de los derechos patrimoniales de la víctima u ofendido, como legalmente corresponda, cuando recaiga en aquél el ejercicio de la acción respectiva.\n\nREFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nSi la víctima u ofendido o sus derechohabientes renuncian a la reparación, el importe de ésta se entregará al Estado y se destinarán al fondo de atención a víctimas, del Estado de Tabasco.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IX. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"Atendiendo al monto de los daños y perjuicios y a la capacidad económica del obligado, el órgano jurisdiccional correspondiente podrá fijar plazos y condiciones para el pago, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IX. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"Una vez fijada la reparación del daño por el órgano jurisdiccional correspondiente, remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones Penales, copia certificada de la sentencia y del auto que la declara ejecutoriada, para que se proceda en términos de la Ley aplicable.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IX. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"Quien se considere con derecho a la reparación de daños y perjuicios, que no pueda obtener ante la jurisdicción penal, en virtud de no ejercicio de la acción por el Ministerio Público o libertad por falta de elementos para procesar, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nCuando se sobresea en el proceso penal o se dicte sentencia absolutoria, el órgano jurisdiccional correspondiente, a solicitud de la parte interesada, de ser procedente, continuará conociendo en lo relativo a la reparación de daños y perjuicios, hasta dictar resolución, si existe título jurídico civil que justifique el resarcimiento.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\n(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)\n\nSiempre que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el órgano jurisdiccional a imponer la pena correspondiente en todos los casos en que emita sentencia condenatoria.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEn el supuesto del párrafo anterior, cuando el órgano jurisdiccional correspondiente, no advierta en autos elementos para determinar el monto de la reparación del daño, se procederá en términos de lo dispuesto en la ley aplicable.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nLas cantidades mínimas por concepto de reparación del daño previstas en este artículo no surtirán ningún efecto para determinar la procedencia de la garantía económica.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEn los casos de homicidio o lesiones que causen incapacidad total permanente, la indemnización consistirá en el pago de la cantidad de mil cuatrocientos sesenta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima y a falta de esas pruebas, el pago se acordará tomando como base el salario mínimo general vigente en la fecha de la comisión del delito.\n\nEn caso de lesiones, si en autos no se acredita la incapacidad permanente o la duración de la incapacidad temporal para trabajar, se impondrán por concepto de reparación del daño, las siguientes condenas:\n\nI.- Cuando las lesiones no pongan en peligro la vida y tarden en sanar hasta quince días; treinta días de salario;\n\nII.- Cuando las lesiones no pongan en peligro la vida y tarden en sanar más de quince días; noventa días de salario; y\n\nIII.- Cuando las lesiones pongan en peligro la vida; ciento ochenta días de salario.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\n(ADICIONADA P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)\n\nPara efectos de la imposición de estas sanciones, no es necesario acreditar que la víctima u ofendido laboraba, antes de ocurrir los hechos que motivaron el proceso penal, ni que con posterioridad a éstos ya no pudo desempeñar su trabajo.\n\n(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)\n\nTratándose del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, como reparación del daño se condenará al pago de las cantidades por concepto de alimentos no suministradas oportunamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO X. DECOMISO"],"texto":"El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él si son de uso prohibido, según sea decretado en sentencia de autoridad judicial competente. Procederá siempre, si aquéllos son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el delito sea doloso y, si pertenecen a un tercero, sólo cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito.\n\nLas autoridades que conozcan de la investigación o del proceso ordenarán el inmediato aseguramiento de los bienes que pudieran ser decomisados, y procederán en la forma dispuesta en la ley de la materia.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO X. DECOMISO"],"texto":"En cuanto a los bienes respecto de los cuales se haya declarado el Decomiso, se actuará en los términos de la sentencia que emita el órgano jurisdiccional, así como en la legislación aplicable.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO X. DECOMISO"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO X. DECOMISO"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XI. AMONESTACION"],"texto":"La amonestación consiste en el señalamiento que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que cometió, excitándolo a la enmienda, quien hará la amonestación en público o en privado, según lo considere.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XII. APERCIBIMIENTO Y CAUCION DE NO DELINQUIR"],"texto":"El apercibimiento es la conminación que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que está en disposición de cometerlo, previniéndole de las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, podrá imponerle una caución de no delinquir u otra medida adecuada, a su juicio, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención de los delitos.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEl órgano jurisdiccional, podrá aplicar el apercibimiento o la caución de no delinquir en cualquiera de los delitos previstos en este Código.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XIII. SUSPENSION O PRIVACION DE DERECHOS"],"texto":"La suspensión de derechos consiste en la pérdida temporal del ejercicio de algún derecho. La privación de derechos consiste en la pérdida definitiva de algún derecho.\n\nLa suspensión resulta por mandato de la ley, de una pena como consecuencia necesaria de ésta, o se impone como pena en la sentencia judicial. En el primer caso la suspensión comienza y concluye con la pena de la que es consecuencia. La suspensión que se impone como pena en la sentencia corre a partir del día en que:\n\nI. Concluya la pena privativa de libertad, cuando se impongan ambas penas y el sentenciado haya estado recluído en la prisión, o\n\nII. Cause ejecutoria la sentencia, cuando dicha suspensión se imponga como pena única, o junto con una pena no privativa de la libertad o junto con una pena privativa de la libertad y ésta haya sido suspendida condicionalmente o sustituida por otra pena cualquiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XIII. SUSPENSION O PRIVACION DE DERECHOS"],"texto":"Ninguna punibilidad suspensiva de derechos podrá ser inferior a tres meses ni superior a quince años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XIII. SUSPENSION O PRIVACION DE DERECHOS"],"texto":"Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la pena de prisión sea o no sustituída, produce, la suspensión de los derechos políticos, y los de tutela, curatela, los de ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XIV. DESTITUCION E INHABILITACION"],"texto":"La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.\n\nLa inhabilitación consiste en la privación temporal o definitiva de la capacidad, para obtener o desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.\n\nLa inhabilitación temporal podrá durar de seis meses a quince años.\n\nLa inhabilitación y la destitución se harán efectivas a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia. La inhabilitación correrá a partir del día en que concluya la pena privativa de libertad cuando se imponga junto con ésta y el sentenciado haya estado recluido en la prisión o cuando cause ejecutoria la sentencia si se impone como pena única o junto con una pena no privativa de libertad o junto con una pena privativa de libertad suspendida condicionalmente o sustituida.","nota":"REFORMADA P.O. 7172 SPTO. J 01-JUNIO-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XV. VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD"],"texto":"La vigilancia de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidos por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, con la finalidad exclusiva de que el sujeto no vuelva a delinquir. La vigilancia durará el tiempo necesario para que se extinga la pena principal impuesta al sentenciado sujeto a supervisión.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEl órgano jurisdiccional ordenará la vigilancia cuando en la sentencia se imponga una pena que restrinja la libertad o derechos, o sustituya la privación de libertad o la multa; y en los demás casos que la ley lo disponga.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XVI. PUBLICACION DE SENTENCIA"],"texto":"La publicación de sentencia condenatoria consiste en la difusión de los puntos resolutivos de ésta, salvo que el órgano jurisdiccional disponga un contenido mayor, en uno o más medios de comunicación social, designados por el propio órgano. La publicación se hará a costa del sentenciado; cuando esto no sea posible se hará a costa de la víctima u ofendido si éste la solicita, o del Estado o si la autoridad lo considera necesario.\n\nSi el delito por el que se impone la publicación se cometió a través de un medio de comunicación la sentencia se publicará, además, en el mismo medio de comunicación y con las mismas características que se hayan utilizado para la comisión del delito.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XVII. Se deroga"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XVII. Se deroga"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XVII. Se deroga"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XVIII. INTERVENCION, REMOCION, PROHIBICION DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES Y EXTINCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS"],"texto":"La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica colectiva con las atribuciones que la ley confiere al interventor. La intervención será por un período mínimo de treinta días y máximo de dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XVIII. INTERVENCION, REMOCION, PROHIBICION DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES Y EXTINCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS"],"texto":"La remoción consiste en la sustitución de los administradores de la persona jurídica colectiva, encargando su función a un administrador designado por el órgano jurisdiccional, durante un período máximo de dos años. Para hacer la designación, el órgano jurisdiccional podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XVIII. INTERVENCION, REMOCION, PROHIBICION DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES Y EXTINCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS"],"texto":"La prohibición de realizar determinadas operaciones consiste en la privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Estas operaciones serán especificadas, con toda precisión, en la sentencia. Si se trata de operaciones lícitas, la prohibición no excederá de dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XVIII. INTERVENCION, REMOCION, PROHIBICION DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES Y EXTINCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS"],"texto":"La extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona jurídica colectiva, que no podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas intervengan directamente o que lo hagan por conducto de terceros. El órgano jurisdiccional, designará a quien deba hacerse cargo de la disolución y liquidación, que se llevarán adelante en la forma prevista por la legislación aplicable a estas operaciones.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XVIII. INTERVENCION, REMOCION, PROHIBICION DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES Y EXTINCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS"],"texto":"Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las entidades del Estado, cometa un delito usando medios propios de la persona jurídica colectiva, de modo que el delito resulte cometido o nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el órgano jurisdiccional aplicará en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las punibilidades previstas en este Capítulo.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XVIII. INTERVENCION, REMOCION, PROHIBICION DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES Y EXTINCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS"],"texto":"Al imponer las sanciones previstas en este artículo, el órgano jurisdiccional, tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica colectiva sancionada.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia condenatoria, impondrá las penas y medidas de seguridad establecidas para cada delito, considerando las circunstancias exteriores de su ejecución y de la persona que lo cometió, individualizándolas dentro de los límites establecidos, con base en la forma de intervención, la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del inculpado o imputado, tomando además en cuenta:\n\nI. La naturaleza de la acción u omisión, y los medios empleados;\n\nII. La magnitud del daño causado o no evitado;\n\nIII. La magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico;\n\nIV. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nV. Los vínculos de parentesco, amistad entre el activo y el pasivo, y la calidad de las víctimas u ofendidos;\n\nVI. La edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres, y el sexo;\n\nVII. Los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;\n\nVIII. La extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de su empleo, subempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural;\n\nIX. La calidad del agente como primerizo o reincidente; y\n\nX. Las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a los requerimientos de la norma.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nPara los efectos de este Código se entiende por reincidente el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, que comete un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma un término igual a la prescripción de la pena. Cuando haya transcurrido dicho término sin que vuelva a cometer delito, el órgano jurisdiccional en el acto de la individualización de la pena de la causa que se le instruya, considerará prescritos los antecedentes penales.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEn caso de que el agente o la víctima u ofendido pertenezcan a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres en cuanto que sean relevantes para la individualización de la sanción.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando la ley permita sustituir la pena o la medida de seguridad por otra de menor gravedad, el órgano jurisdiccional, deberá aplicar ésta de manera preferente; de no aplicarla deberá manifestar en la sentencia las razones que tuvo para no hacerlo.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la imposición de alguna o algunas de las penas o medidas de seguridad previstas en este Código, de manera total o parcial, si la imposición resulta notoriamente innecesaria e irracional en los casos siguientes:\n\nI. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su persona.\n\nII. Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave e incurable avanzada.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEn estos casos, el órgano jurisdiccional tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y manifestará con toda precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando este Código disponga la disminución o el aumento de una sanción en proporción a otra, se entenderá que dicho aumento o, disminución operará en relación a los mínimos y máximos de la sanción legal que sirva de referencia, sin rebasar los máximos previstos en este Código.\n\nLo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"El órgano jurisdiccional determinará el momento a partir del cual debe correr la sanción accesoria. Para ello, indicará en la sentencia si ésta correrá al mismo tiempo que la principal y se extinguirán simultáneamente; comenzará conjuntamente con ella y la excederá durante determinado tiempo; o comenzará cuando concluya la principal.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO II. DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Solamente se sancionan como delitos culposos los siguientes:\n\nREFORMADA P.O. 8060 SPTO. I 4-DICIEMBRE-2019\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nHomicidio simple (Art. 110), homicidio en razón del parentesco o relación (Art. 111), homicidio en riña (Art. 114), lesiones (Arts. 116, 117 y 118), lesiones por contagio (Art. 120), lesiones en riña (Art. 122), aborto sufrido sin violencia (Art. 131), omisión de cuidado (Art. 139), allanamiento de morada (Art. 162), revelación de secreto (Art. 164), daños (Art. 200), encubrimiento por receptación (Art. 201) párrafo tercero, ejercicio indebido del servicio público (Art. 235 fracciones I y II), evasión de presos (Art. 274), incumplimiento de los deberes de abogados, defensores o litigantes (Art. 281 fracción III), interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación (Arts. 308 fracción I, art. 309 y 310), violación de correspondencia (Art. 315), enajenación fraudulenta de medicinas nocivas o inapropiadas (Art. 344).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO II. DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Los delitos culposos se sancionarán con una punibilidad cuyo mínimo será siempre el que como tal se prevé en el respectivo capítulo del Título Tercero de este Libro Primero, y un máximo equivalente al mínimo de la sanción asignada para el correspondiente delito doloso. Igualmente se impondrá, en su caso, suspensión hasta de cinco años o privación definitiva de autorización, licencia o permiso, o de los derechos, para ejercer profesión, oficio, cargo o función, correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO II. DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el órgano jurisdiccional, además de tomar en cuenta las reglas generales de individualización previstas en el artículo 56, deberá valorar las siguientes circunstancias:\n\nI. La mayor o menor posibilidad de prever y de evitar el daño que resultó;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nII. Si el inculpado o imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;\n\nIII. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;\n\nIV. El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente;\n\nV. El estado del medio ambiente en el que actuaba, y\n\nVI. Cualesquiera otras circunstancias relevantes.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-63/"},{"numero":"63 Bis","clave":"63bis","slug":"63-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPÍTULO II BIS. PUNIBILIDAD PARA LOS CASOS DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA"],"texto":"La penalidad para el partícipe inductor a que se refiere la fracción IV del artículo 13 Bis de este Código, será entre las tres cuartas partes del mínimo y hasta la máxima de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido.\n\nPara los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 13 Bis de este Código, la penalidad será de hasta las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido.","nota":"ADICIONADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-63-bis/","cita":"Artículo 63 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-63-bis/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO III. IMPUTABILIDAD DISMINUIDA"],"texto":"Si el sujeto activo realiza el hecho bajo un estado de imputabilidad disminuida, se le impondrán hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable para el delito cometido. En estos casos quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IV. ERROR VENCIBLE Y EXCESO"],"texto":"En casos de error de tipo vencible se excluye el dolo pero quedará subsistente la atribución del hecho a título culposo, siempre y cuando el tipo penal de que se trate admita configurarse culposamente.\n\nADICIONADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nEn casos de error de prohibición vencible quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso, pero la penalidad será de una tercera parte del delito de que se trate.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IV. ERROR VENCIBLE Y EXCESO"],"texto":"Al que por error vencible, actúe bajo la creencia errónea de que su conducta se encuentra amparada por alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VIII y XI del Artículo 14, se le aplicará la tercera parte de la sanción que corresponda al delito que se trate.\n\nLa misma sanción se impondrá a quien por error vencible se exceda en alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VII del Artículo 14.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO V. TENTATIVA"],"texto":"La punibilidad aplicable a la tentativa, salvo disposición en contrario, será de las dos terceras partes de la prevista para el correspondiente delito doloso consumado. Para imponer la sanción el órgano jurisdiccional deberá valorar el grado a que se llegó en la ejecución del delito y la magnitud del peligro producido o no evitado al bien protegido en el tipo.\n\nEn el caso de que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se impondrá la mitad de la sanción señalada en el primer párrafo de este Artículo.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO VI. CONCURSO Y DELITO CONTINUADO"],"texto":"En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de cincuenta años de prisión.\n\nREFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nEn caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, sin que exceda de cincuenta años de prisión.\n\nREFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEn ambos casos, el órgano jurisdiccional señalará en la sentencia la sanción correspondiente a cada uno de los delitos por los que se condena al sentenciado.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO VI. CONCURSO Y DELITO CONTINUADO"],"texto":"Si el delito es continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO VII. AUTORIA INDETERMINADA."],"texto":"Cuando varios sujetos intervengan en la comisión del delito y no conste quién de ellos produjo el resultado, a todos se les aplicará las dos terceras partes de la punibilidad correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO VIII. PANDILLA"],"texto":"Cuando se cometa algún delito por pandilla la punibilidad se incrementará de tres meses a tres años. Se entiende que hay pandilla cuando en la realización de un delito participan, en común, tres o más personas, sin que estén organizadas con fines delictivos.","nota":"(ADICIONADA P.O. 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-71/"},{"numero":"71 Bis","clave":"71bis","slug":"71-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO VIII BIS. DE LA EBRIEDAD"],"texto":"Para los efectos de este Código, se entiende por ebriedad, la intoxicación alcohólica a partir de la primera etapa, que podrá ser determinada por cualquier medio probatorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-71-bis/","cita":"Artículo 71 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-71-bis/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IX. SUSTITUCION"],"texto":"La prisión podrá ser sustituida, a juicio del órgano jurisdiccional. Para ello considerará lo dispuesto en el artículo 56 y hará la apreciación que corresponda sobre cada uno de los elementos previstos en dicho precepto.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IX. SUSTITUCION"],"texto":"La sustitución de la sanción privativa de libertad se hará en los siguientes términos:\n\nI. Por multa o suspensión condicional de la ejecución de la condena, si la sanción privativa de la libertad no excede de un año seis meses, tratándose de delito doloso, o de dos años seis meses, si se trata de delito culposo. La multa sustitutiva es independiente de la señalada, en su caso, como sanción directamente aplicable por el delito cometido;\n\n(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)\n\nII. Por tratamiento en libertad o trabajo en favor de la comunidad, si la prisión es superior a la mencionada en la fracción precedente, pero no excede de dos años seis meses, tratándose de delito doloso, o de tres años seis meses, si se trata de delito culposo. El tratamiento no podrá exceder de la duración prevista para la pena privativa de libertad. Cada jornada de trabajo en favor de la comunidad sustituirá a un día de prisión, y\n\n(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)\n\nIII. Por semilibertad, si la prisión es mayor que la prevista en la fracción anterior, pero no excede de tres años, tratándose de delito doloso, o de cuatro, si se trata de delito culposo. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la prisión sustituida.\n\nEl juez manifestará las razones que tenga para imponer la sanción sustitutiva en el caso concreto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IX. SUSTITUCION"],"texto":"El órgano jurisdiccional resolverá, según las circunstancias del caso, sobre la suspensión, sustitución o ejecución de las demás sanciones impuestas.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IX. SUSTITUCION"],"texto":"En los delitos perseguibles de oficio o mediante querella, podrá suspenderse la ejecución de la sentencia, aplicándose para tal caso las reglas previstas en el ordenamiento aplicable.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IX. SUSTITUCION"],"texto":"Para que proceda la sustitución de la sanción privativa de libertad, es necesario que se observen las siguientes condiciones:\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nI. Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la reinserción social en el caso concreto;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nII. Que sea la primera vez que delinque el sentenciado y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIII. Que se reparen los daños y perjuicios causados a la víctima u ofendido o a sus derechohabientes, o se dé garantía suficiente de repararlos. Esta garantía, patrimonial o de otra naturaleza, será valorada por el juzgador en forma que se asegure razonablemente la satisfacción de la victima u ofendido y el acceso del sentenciado a la sustitución o suspensión;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIV. Que el sentenciado desarrolle una ocupación lícita, tenga domicilio cierto, observe buena conducta positiva y comparezca periódicamente ante la autoridad hasta la extinción de la sanción impuesta. El órgano jurisdiccional fijará los plazos y las condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo a las circunstancias del caso. El sentenciado deberá informar al órgano jurisdiccional con respecto a sus cambios de domicilio y trabajo, así como recibir de aquél la autorización correspondiente;\n\nV. Que el sentenciado no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto ocurra por prescripción médica; y\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nVI. Que aquél se abstenga de causar molestias a la víctima u ofendido, a sus familiares y allegados, y a cualesquiera personas relacionadas con el delito o el proceso.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nAntes de resolver la sustitución, el órgano jurisdiccional requerirá al sentenciado para que, una vez enterado de estas condiciones, asuma el expreso y formal compromiso de cumplirlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IX. SUSTITUCION"],"texto":"En el caso de suspensión condicional de la ejecución de la condena, la sanción se extinguirá cuando transcurra el tiempo fijado a la sanción suspendida sin que el beneficiario cometa algún delito o incumpla las condiciones de la suspensión. Si incurre en delito culposo o deja de cumplir dichas condiciones, el órgano jurisdiccional resolverá si se revoca la suspensión y ejecuta la sanción suspendida, o se apercibe al sentenciado y se le dispensa, por una sola vez, de la falta cometida. Si incurre en delito doloso, se revocará la suspensión y se ejecutará la sanción impuesta. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el plazo de suspensión, hasta que se dicte sentencia firme.\n\nEn lo que respecta a la extinción y a la revocación de la sanción sustitutiva, con ejecución de la sustituída, se estará a la duración dispuesta para aquélla, así como a lo previsto en el párrafo anterior.\n\nEn todo caso se computará en favor del sentenciado el tiempo que permaneció bajo suspensión o sustitución, cumpliendo las condiciones inherentes a éstas, hasta el momento en que se produjo la causa de revocación. Asimismo, se abonará el tiempo en que hubiese cumplido la sanción suspendida o sustituída.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IX. SUSTITUCION"],"texto":"La multa impuesta directamente o como sanción sustitutiva, podrá ser sustituída, total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla o sólo esté en condiciones de cubrir parte de ella.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEn cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo que el sentenciado hubiese cumplido en prisión, tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad. En este caso la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.\n\nCuando se hubiese hecho condena a reparación de daños y perjuicios, además de la multa, la sustitución quedará condicionada al cumplimiento de la condición fijada en la fracción III del Artículo 76.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IX. SUSTITUCION"],"texto":"Cuando el sentenciado o un tercero hubiesen otorgado garantía patrimonial para el cumplimiento de los deberes inherentes a la suspensión o sustitución, la obligación de aquéllos concluirá al extinguirse la sanción impuesta. Si el inculpado o imputado solicita que se le releve de la garantía otorgada sin ofrecer otra, la revoca o cancela, o incumple las condiciones o deberes inherentes a ésta, se estará a lo dispuesto en el artículo 77.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IX. SUSTITUCION"],"texto":"Cuando el tercero tenga motivos fundados para cesar en su condición de garante, los expondrá al juez a fin de que éste, si los estima justificados, prevenga al sentenciado que constituya nueva garantía dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que si no lo hace, se ejecutará la sanción suspendida o sustituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IX. SUSTITUCION"],"texto":"El sentenciado deberá informar al órgano jurisdiccional sobre la muerte o insolvencia del tercero, así como acerca de cualquiera otra circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte la garantía otorgada por aquél, para el efecto de que se constituya nueva garantía o se ejecute la sanción, tomando en cuenta, en lo conducente, lo establecido en el artículo 77.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES","CAPITULO IX. SUSTITUCION"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:\n\nI. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;\n\nII. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;\n\nIII. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;\n\nIV. Supresión del tipo penal;\n\nV. Muerte del acusado o sentenciado;\n\nVI. Amnistía;\n\nVII. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;\n\nVIII. Indulto;\n\nIX. Prescripción; o\n\nX. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente, conforme la legislación aplicable.","nota":"REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.\n\nREFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nLas penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, estarán sujetas al procedimiento previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La extinción que se produzca en los términos de este Título no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta la reparación de daños y perjuicios, salvo cuando la extinción de ésta sea consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente. En este caso, si el inculpado o sentenciado cubrió la reparación de daños y perjuicios, podrá repetir por enriquecimiento indebido, en los términos de la legislación civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO II. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA"],"texto":"Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado; para tal caso, se procederá en los términos que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":"REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO II. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO II. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO II. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA"],"texto":"Procederá la eliminación de cualquier sanción impuesta en sentencia que cause ejecutoria, incluida la reparación del daño, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEl Estado con recursos de su hacienda pública, cubrirá los daños y perjuicios a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de inocencia, conforme a lo previsto por el Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO III. CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD"],"texto":"Las penas y medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o el de las sanciones por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimismo se extinguen por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión de la ejecución de la sentencia y de los deberes dispuestos para la libertad preparatoria y la remisión, así como la rehabilitación concedida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO IV. EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO INSTAURADO POR LOS MISMOS HECHOS"],"texto":"Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.\n\nCuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:\n\nI. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el segundo;\n\nII. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto, o\n\nIII. Dos sentencias dictadas en procesos distintos, se extinguirán los efectos de la que no haya causado ejecutoria o de la segunda si ninguna ha causado ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO V. SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL"],"texto":"Cuando la ley suprima un tipo penal, la autoridad competente de oficio se pronunciará para efectos de extinguir la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas; se pondrá en absoluta e inmediata libertad al imputado o sentenciado y cesarán todos los efectos del proceso penal o de la sentencia.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO VI. MUERTE DEL ACUSADO O SENTENCIADO"],"texto":"La muerte del inculpado o imputado, extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño, en su caso, respecto de los terceros obligados.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO VII. AMNISTÍA"],"texto":"La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, con excepción de la reparación del daño, el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean objeto o producto de éste.","nota":"ADICIONADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nDEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO VIII. PERDÓN DE LA PERSONA OFENDIDA EN LOS DELITOS DE QUERELLA O POR CUALQUIER OTRO ACTO EQUIVALENTE"],"texto":"El perdón de la víctima, el ofendido o legitimado para otorgarlo o por cualquier otro acto equivalente, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella u otro requisito de procedibilidad equivalente, siempre que se conceda ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, la víctima u ofendido podrán acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEl perdón debe ser otorgado expresamente, es irrevocable, y puede ser concedido en cualquier tiempo, hasta el cumplimiento de la sanción, siempre que el inculpado o imputado, acusado o sentenciado no se oponga a su otorgamiento.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEl perdón sólo surte efectos en relación a quien lo otorga y beneficia a quién se le concede. Cuando el ofendido o el legitimado para otorgarlo haya obtenido la plena satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a todos los acusados.","nota":"REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPÍTULO IX. INDULTO"],"texto":"Efectos y procedencia del indulto.\n\nEl indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoriada, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar algún cargo o empleo. No obstante lo anterior, el indulto no procede en los delitos que sean catalogados como graves en el presente Código.\n\nLas autoridades competentes y procedimientos relativos a la figura del indulto, serán las y los que determine la legislación aplicable en esa materia.","nota":"ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015\n\nDEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO X. EXTINCIÓN DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES (Se deroga)"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-97/","cita":"Artículo 97, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"La prescripción extingue la potestad punitiva, opera por el simple transcurso del tiempo, es personal y se declara de oficio o a petición de parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-98/","cita":"Artículo 98, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no es posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-99/","cita":"Artículo 99, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán a partir de que:\n\nI. Se consumó el delito, si éste es instantáneo;\n\nII. Se realizó la última conducta, si el delito es continuado;\n\nIII. Cesó la consumación, si el delito es permanente; y\n\nIV. Se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-100/","cita":"Artículo 100, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"En los casos de concurso real o ideal, los plazos para la prescripción se computarán separadamente para cada delito, pero correrán en forma simultánea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-101/","cita":"Artículo 101, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","slug":"102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"La pretensión punitiva tanto de delitos que se persigan de oficio como por querella de la víctima u ofendido o por algún otro acto equivalente, prescribirá:\n\nI. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluídas las agravantes o atenuantes típicas aplicables al delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años ni mayor de quince. La misma regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjuntiva o alternativa con otra diversa.\n\nII. En un año si el delito se sanciona exclusivamente con multa, o está dispuesta en forma conjuntiva o alternativa con otra sanción no privativa de la libertad.\n\nIII. En dos años en todos los demás casos.\n\nLa prescripción de la reparación de daños y perjuicios derivada de un delito, correrá a partir de la prescripción de la pretensión punitiva y se sujetará a los plazos antes descritos.\n\nADICIONADA P.O. 8460 04-OCTUBRE-2023\n\nCuando la víctima sea una persona menor de edad, la pretensión punitiva y la potestad de ejecución de sanción, serán imprescriptibles para los delitos previstos en este Código en los numerales siguientes:\n\na) Inseminación artificial y esterilidad provocada, previstos en los artículos 154, 155, 155 Bis.\n\nb) Abuso sexual previsto en los artículos 156, 157 y 158.\n\nc) Violación, previsto en los artículos 148, 149, 150, 151 y 152.\n\nd) Tráfico de menores previsto en los artículos 211 y 212.\n\ne) Pederastia, previsto en los artículos 327 y 328.\n\nf) Corrupción de menores e incapaces, previstos en los artículos 329, 330, 331 y 334.\n\ng) Pornografía infantil, previsto en el artículo 334 Bis.\n\nh) Comunicación de contenido sexual con personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 334 Ter.\n\ni) Inducción y auxilio al suicidio, previsto en el artículo 129.\n\nEn todos los demás delitos a que se refiere este Código, cometidos en agravio de una persona menor de edad, el plazo para la prescripción de la pretensión punitiva y la potestad de ejecución de la sanción, se iniciará al día siguiente en que dicha persona alcance la mayoría de edad.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-102/","cita":"Artículo 102, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"Cuando para la persecución del delito sea necesario que se dicte sentencia en juicio diverso, el plazo no correrá sino hasta que exista dicha sentencia ejecutoriada.\n\nEn caso de que para la persecución del delito se requiera otra declaración o resolución de autoridad, el plazo para la prescripción empezará a correr cuando se dicten la declaración o resolución irrevocables. Cuando iniciados los trámites ante la autoridad correspondiente, transcurran tres años sin que se haya dictado la declaración o resolución, el plazo de prescripción comenzará a correr aunque no se hayan dictado aquéllas.\n\nSi lo que se requiere para ejercitar la acción penal es la remoción de inmunidad de un servidor público, la prescripción correrá desde que se produzca ese acto o a partir del momento en que concluya la inmunidad por cualquier otra causa, todo ello sin perjuicio de que el procedimiento continúe por lo que respecta a otros inculpados que no gocen de inmunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-103/","cita":"Artículo 103, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","slug":"104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"Las actuaciones de la autoridad competente, directamente encaminadas a la investigación del delito o de su autor, aunque por ignorarse quien sea éste, las diligencias no se practiquen contra persona determinada, interrumpen el curso de la prescripción. Si se deja de actuar, comenzará a correr el plazo, desde el día posterior al de la última actuación realizada.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nTienen el mismo efecto señalado en el párrafo anterior, las actuaciones realizadas por la autoridad a la que se solicita la entrega del inculpado o imputado o la realización de alguna diligencia. En estos casos la interrupción subsistirá hasta que la autoridad requerida niegue la entrega o hasta que desaparezca la situación legal que motivó el aplazamiento de aquélla.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nLas actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores de este artículo, no interrumpirán el curso de la prescripción cuando se practiquen durante la segunda mitad del plazo necesario para que opere aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-104/","cita":"Artículo 104, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"La interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva, sólo podrá ampliar hasta una mitad más los plazos de prescripción señalados en el Artículo 102.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-105/","cita":"Artículo 105, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-105/"},{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar la sanción serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-106/","cita":"Artículo 106, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad, prescribirá en un plazo igual al fijado en la sentencia, pero nunca será inferior a tres años ni excederá de quince.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nSi se ha cumplido parte de la sanción, sólo se necesitará un tiempo igual al que falte para el total cumplimiento de la sentencia, tomando en cuenta, asimismo, los límites dispuestos en el párrafo precedente.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-107/","cita":"Artículo 107, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","slug":"108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"La pena de multa sola o impuesta en forma conjuntiva o alternativa con otra sanción no privativa de libertad prescribirá en un año, las demás sanciones que tengan prevista determinada duración, prescribirán en un plazo igual al de su duración, pero no podrá ser menor de dos años ni mayor de ocho. Si se trata de sanciones que no tengan temporalidad, la prescripción ocurrirá en tres años.\n\nLa reparación de daños y perjuicios derivada de un delito, prescribirá en diez años y no correrá el plazo mientras el responsable esté privado de su libertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-108/","cita":"Artículo 108, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","slug":"109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA","CAPITULO XI. PRESCRIPCION"],"texto":"La prescripción de la pena privativa de la libertad sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado aunque la aprehensión se ejecute por delito diverso. La prescripción de las demás sanciones se interrumpirán por las actuaciones de la autoridad competente encaminadas directamente a hacer efectivas las sanciones, y comenzará a correr de nuevo al día siguiente de aquél en que se realice la última actuación.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-109/","cita":"Artículo 109, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-109/"},{"numero":"110","clave":"110","slug":"110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Al que prive de la vida a otro, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-110/","cita":"Artículo 110, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Al que prive de la vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, quebrantando la fe o la seguridad que el pasivo debía esperar del activo por la real y actual relación de confianza que existe entre ambos en el caso concreto, se le impondrá prisión de veinte a cincuenta años; así como pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, inclusive los de carácter sucesorio, de patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los descendientes, adoptante o adoptado. La pérdida de los derechos a que se refiere este artículo se aplicará también en los casos de tentativa.","nota":"REFORMADA P.O. 8505 SPTO. H 9-MARZO-2024\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-111/","cita":"Artículo 111, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-111/"},{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO I. HOMICIDIO"],"texto":"A quien cometa un homicidio calificado se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-112/","cita":"Artículo 112, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","slug":"113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior al que incurra en homicidio doloso al cometer robo, violación o pederastia, si el homicidio recae sobre el sujeto pasivo de estos delitos. La misma pena se aplicará a quien cometa el homicidio en cualquier lugar de acceso privado o reservado, si el agente penetró en él mediante engaño o sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-113/","cita":"Artículo 113, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","slug":"114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO I. HOMICIDIO"],"texto":"A quien cometa homicidio en riña se le impondrá prisión de cinco a doce años, si se trata del provocador, y de tres a siete si se trata del provocado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-114/","cita":"Artículo 114, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO I. HOMICIDIO"],"texto":"A quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de la víctima, siempre que medien razones humanitarias o cuando bajo los mismos supuestos el sujeto pasivo padeciere una enfermedad incurable en fase terminal oficialmente comprobada, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115/","cita":"Artículo 115, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115/"},{"numero":"115 Bis","clave":"115bis","slug":"115-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:\n\nI. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;\n\nII. El cuerpo o los restos de la víctima presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;\n\nIII. Existan datos, antecedentes o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones, intimidación, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluidas aquellas encaminadas a limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de la víctima o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión;\n\nIV. El cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados o enterrados en un lugar público, paraje despoblado o de libre concurrencia;\n\nV. Existan antecedentes, indicios o datos, denunciados o no, de cualquier tipo de violencia, en el ámbito familiar, laboral, escolar, vecinal o comunitario del sujeto activo en contra de la víctima;\n\nVI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;\n\nVII. Exista o haya existido, entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; y\n\nVIII. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima, una relación laboral, docente, religiosa, institucional o cualquier otra que implique, de manera formal o, de hecho, una relación de subordinación o superioridad; o la pena se agravará hasta en una tercera parte de su mínimo y máximo, según las características del mismo, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\n1. Cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de explotación o trata de personas en agravio de la víctima;\n\n2. Cuando una persona servidora pública, valiéndose de esta calidad, sea el sujeto activo o haya intervenido en cualquiera de las etapas del delito;\n\n3. Cuando el delito sea cometido por dos o más personas;\n\n4. Cuando el sujeto activo, con motivo de su cargo, encargo o situación personal, tenga la obligación o el deber de cuidado sobre la víctima;\n\n5. El sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito; o\n\n6. Cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad física o motora, sensorial, intelectual, mental, psicosocial o múltiple.\n\nA quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.\n\nAdemás de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.\n\nEl sujeto activo, además de las penas previstas en este artículo, será condenado a la pérdida de la patria potestad, en el caso de que tenga hijas o hijos con la víctima y se ordenará a las autoridades competentes la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio.\n\nToda muerte violenta de una mujer, incluidas aquellas que en principio parecieran haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben investigarse como probable feminicidio.\n\nCuando no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.\n\nA la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita iniciar la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos y evidencias de la investigación, retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa. Además, será destituida e inhabilitada de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.\n\nSi además del feminicidio, resulta delito diverso, se sujetará a las reglas del concurso de delitos.","nota":"REFORMADA P.O. 8688 SPTO. K 10-DIC-2025\n\nREFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nADICIONADA P.O. 7257 SPTO. F 24-MARZO-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115-bis/","cita":"Artículo 115 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115-bis/"},{"numero":"115 Ter","clave":"115ter","slug":"115-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO I. HOMICIDIO"],"texto":"A quien después de la ejecución del delito de feminicidio y sin haber participado en este, ayude en cualquier forma al probable responsable a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a su acción, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el probable responsable el producto o provecho del mismo se le impondrán de cinco a once años de prisión y una multa por el importe de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. K 10-DIC-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115-ter/","cita":"Artículo 115 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115-ter/"},{"numero":"115 Quater","clave":"115quater","slug":"115-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Cuando en el delito de feminicidio concurran actos de tortura o degradantes previas o posteriores a la privación de la vida se estará a lo dispuesto por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.","nota":"ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. K 10-DIC-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115-quater/","cita":"Artículo 115 Quater, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115-quater/"},{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO II. LESIONES"],"texto":"Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrán:\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nI. Multa de noventa a ciento ochenta días cuando las lesiones tarden en sanar hasta quince días;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nII. De seis meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince y hasta sesenta días;\n\nIII. De dos a tres años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de sesenta días;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIV. De tres a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen cicatriz permanente y notable en la cara;\n\nV. De tres a seis años de prisión, cuando las lesiones disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros;\n\nVI. De cinco a diez años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica, o de un miembro, o de un órgano, o de una facultad, o causen una enfermedad incurable, o una deformidad incorregible;\n\nVII. De tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida, sin perjuicio de las penas que deban aplicarse conforme a las fracciones IV a VI.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-116/","cita":"Artículo 116, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO II. LESIONES"],"texto":"Cuando las lesiones causen incapacidad de treinta días a un año para trabajar en el oficio, arte o profesión de la víctima, la pena se agravará con prisión de seis meses a tres años. Si la incapacidad para trabajar es de más de un año, la pena se agravará con prisión de tres a cinco años.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-117/","cita":"Artículo 117, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO II. LESIONES"],"texto":"Se impondrá una mitad más de la sanción correspondiente a las lesiones inferidas, a quien las cause en los casos y en la forma prevista en el artículo 111, además se le privará de los derechos que tenga con respecto a la víctima, inclusive los de carácter sucesorio.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-118/","cita":"Artículo 118, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO II. LESIONES"],"texto":"Cuando las lesiones se infieran en agravio de un menor o de un incapaz sujeto a la patria potestad, tutela o custodia del agente, la pena se agravará:\n\nI. Con prisión de tres a seis meses si se trata de las previstas en la fracción I del Artículo 116 y se infieren con crueldad o frecuencia.\n\nII. Con prisión de seis meses a dos años si son de las previstas en las fracciones II a VII del Artículo 116.\n\nEn ambos casos se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-119/","cita":"Artículo 119, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO II. LESIONES"],"texto":"Al que padeciendo una enfermedad grave y transmisible, realice actos mediante los cuales contagie a una persona, se le aplicará la pena que corresponda conforme a los Artículos 116 y 117.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-120/","cita":"Artículo 120, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","slug":"121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO II. LESIONES"],"texto":"Al responsable de lesiones calificadas se le agravará la pena en una mitad más.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-121/","cita":"Artículo 121, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","slug":"122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO II. LESIONES"],"texto":"Al que infiera lesiones en riña se le impondrá hasta la mitad de las penas correspondientes si se trata del provocador, y la tercera parte si se trata del provocado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-122/","cita":"Artículo 122, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES."],"texto":"El homicidio y las lesiones son calificadas cuando:\n\nI. El pasivo no tiene ocasión de defenderse ni de evitar el mal que se le quiera hacer.\n\nII. El activo quebrante la fe o seguridad que expresamente había prometido al pasivo, o la tácita que éste debía esperar de aquél por la relación que fundadamente inspira confianza;\n\nIII. El agente actúe por retribución dada o prometida;\n\nIV. El agente actúe con ensañamiento o crueldad o por motivos depravados, o\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nV. Se realice el hecho por inundación, incendió, o asfixia; minas, bombas o explosivos; radiación o liberación masiva de gas, o veneno o cualquier otra sustancia nociva a la salud; o\n\nADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nVI. Se cometa contra una persona por violencia de género.\n\nREFORMADA P.O. 7257 SPTO. F 24-MARZO-2012\n\nSe entiende por violencia de género, cualquier acción u omisión basada en el género que cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico tanto en el ámbito público como en el privado. Lo establecido en esta fracción sólo será aplicable al delito de lesiones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-123/","cita":"Artículo 123, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES."],"texto":"Riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de dañarse recíprocamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-124/","cita":"Artículo 124, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","slug":"125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES."],"texto":"Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos del servicio público, escolar o de personal la sanción se agravará en una mitad más de la prevista para el delito culposo, y se aplicará al responsable suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito.\n\nREFORMADA P.O. 7460 05-MARZO-2014\n\nLas mismas sanciones se impondrán si el inculpado o imputado señalado en el párrafo anterior actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista prescripción médica, no auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga injustificadamente.\n\nADICIONADA P.O. 7460 05-MARZO-2014\n\nEl inculpado o imputado, siempre y cuando no se encuentre en el alguno de los supuestos del párrafo anterior, podrá obtener la libertad provisional bajo caución cuando se trate del delito de lesiones y se reúnan las circunstancias siguientes:\n\nADICIONADA P.O. 7460 05-MARZO-2014\n\nI. Que las lesiones sean de las comprendidas en las fracciones I y II del artículo 116 de este Código;\n\nADICIONADA P.O. 7460 05-MARZO-2014\n\nII. Que se garantice la total reparación de los daños a la victima de manera personal o mediante seguro automovilístico vigente, que permita realizar el pago de dicha reparación en efectivo o con cheque de caja expedido a favor de la autoridad correspondiente, y\n\nADICIONADA P.O. 7460 05-MARZO-2014\n\nIII. La garantía deberá ser suficiente hasta la estabilidad total en la salud de la víctima.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nLas mismas sanciones se impondrán si el inculpado o imputado actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista prescripción médica, o no auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga injustificadamente.\n\nCuando por culpa grave se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el primer párrafo de este precepto, las penas serán de seis a veinte años de prisión y destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-125/","cita":"Artículo 125, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-125/"},{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES."],"texto":"Se aplicará la mitad de la sanción prevista para el homicidio o las lesiones culposas que se cometan sobre su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nSe podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal en los casos a que refiere el párrafo anterior, cuando el inculpado o imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de su comisión culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nSi el inculpado o imputado se encuentra bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, o no auxilie a la víctima, se impondrán las sanciones generalmente aplicables a las lesiones o el homicidio culposos.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-126/","cita":"Artículo 126, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES."],"texto":"Cuando el inculpado o imputado cometa homicidio o lesiones en estado de emoción violenta, las penas correspondientes se reducirán en una mitad. Existe emoción violenta cuando en virtud de las circunstancias en que ocurre el delito y de las propias del inculpado o imputado o del pasivo o de ambos, se halle considerablemente reducida la culpabilidad del inculpado o imputado, sin que exista inimputabilidad plena o imputabilidad disminuida.\n\nADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nEl estado de emoción violenta no podrá invocarse cuando la víctima sea cónyuge, concubina, concubinario o persona que tenga o haya tenido una relación de noviazgo.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-127/","cita":"Artículo 127, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES."],"texto":"Si el juzgador lo estima pertinente, podrá imponer al responsable de homicidio o lesiones, además de las penas previstas, supervisión de la autoridad y prohibición de concurrencia o residencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-128/","cita":"Artículo 128, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO IV. INDUCCION Y AUXILIO AL SUICIDIO"],"texto":"Al que induzca a otro a suicidarse, se le impondrá prisión de cuatro a nueve años si el suicidio se consuma. Si la persona instigada es menor de edad o es inimputable, la prisión será de seis a quince años.\n\nAl que ayude al suicidio a una persona que quiere suicidarse, se le aplicará prisión de dos a cinco años si el suicidio se consuma. Si la persona que quiere suicidarse es menor de edad o no tiene capacidad de comprender la relevancia de su conducta o de determinarse conforme a esa comprensión, la prisión será de cuatro a diez años.\n\nSi el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del inductor o del que presta ayuda, se aplicará a éstos la pena correspondiente a la tentativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-129/","cita":"Artículo 129, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-130/","cita":"Artículo 130, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"Se aplicará prisión de tres a seis años al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-131/","cita":"Artículo 131, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-131/"},{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a tres años, al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta, después de las doce semanas de embarazo. La misma pena se impondrá́ a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.","nota":"REFORMADA P.O. 8629 SPTO. O 17-MAYO-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-132/","cita":"Artículo 132, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-132/"},{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"Se aplicará prisión de seis meses a tres años a la mujer que procure a sí misma el aborto después de las doce semanas de embarazo.","nota":"REFORMADA P.O. 8629 SPTO. O 17-MAYO-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-133/","cita":"Artículo 133, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-133/"},{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"Si el aborto después de las doce semanas de embarazo, lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.","nota":"REFORMADA P.O. 8629 SPTO. O 17-MAYO-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-134/","cita":"Artículo 134, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-134/"},{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-135/","cita":"Artículo 135, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-135/"},{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026\n\nREFORMADA P.O. 8629 SPTO. O 17-MAYO-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-136/","cita":"Artículo 136, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-136/"},{"numero":"136 Bis","clave":"136bis","slug":"136-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO VI.. DE LOS DELITOS DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS"],"texto":"Se sancionará con prisión de dos a siete años y multa de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice las siguientes conductas:\n\nI. Sin licencia o permiso de la autoridad competente venda o distribuya bebidas alcohólicas;\n\nII. Permita, auspicie, induzca o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas en casa-habitación o en lugares no permitidos por la Ley;\n\nIII. Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas a vendedores clandestinos;\n\nIV. Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la distribución o venta de bebidas alcohólicas en los días prohibidos por la Ley.","nota":"REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-136-bis/","cita":"Artículo 136 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-136-bis/"},{"numero":"136 Bis 1","clave":"136bis1","slug":"136-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO VI.. DE LOS DELITOS DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS"],"texto":"A quienes cometan en forma reiterada alguno de los delitos señalados en este capítulo se les considerará como reincidentes y, se les aplicará de cinco a nueve años de prisión, y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nLa forma reiterada de comisión de alguno de los delitos señalados en este capítulo, se considera como delito grave.","nota":"REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-136-bis-1/","cita":"Artículo 136 Bis 1, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-136-bis-1/"},{"numero":"136 Bis 2","clave":"136bis2","slug":"136-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPITULO VI.. DE LOS DELITOS DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS"],"texto":"En el caso de los delitos precisados en este Capitulo, independientemente de las sanciones que correspondan, procederá el decomiso de la mercancía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-136-bis-2/","cita":"Artículo 136 Bis 2, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-136-bis-2/"},{"numero":"137","clave":"137","slug":"137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PERSONAL","CAPITULO I. OMISION DE AUXILIO"],"texto":"Al que estando en presencia de una persona desamparada y en peligro manifiesto y actual para su vida o salud, omita prestarle el auxilio posible o, no dé aviso inmediato a la institución o autoridad, o no solicite el auxilio a quienes puedan prestarlo, se le aplicará de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-137/","cita":"Artículo 137, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PERSONAL","CAPITULO I. OMISION DE AUXILIO"],"texto":"Se le impondrá la misma sanción del Artículo anterior al que habiendo atropellado a una persona, omita prestarle el auxilio posible o, si no pudiera hacerlo personalmente, no lo solicite y permanezca en el lugar hasta que el auxilio sea prestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-138/","cita":"Artículo 138, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-138/"},{"numero":"139","clave":"139","slug":"139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PERSONAL","CAPITULO II. OMISION DE CUIDADO"],"texto":"Al que abandone a una persona incapaz de valerse a sí misma o a una persona adulta mayor, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de uno a cuatro años.\n\nADICIONADO P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020\n\nSi con el abandono se pone en situación de peligro la integridad física o moral de la persona abandonada, se aumentará la pena en una mitad más.","nota":"REFORMADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-139/","cita":"Artículo 139, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-139/"},{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPITULO I. PRIVACION DE LA LIBERTAD"],"texto":"Al que prive de su libertad a una persona, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-140/","cita":"Artículo 140, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-140/"},{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPITULO I. PRIVACION DE LA LIBERTAD"],"texto":"La pena prevista en el artículo anterior se aumentará en una mitad más, cuando la privación de la libertad:\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nI. Se realice con violencia o se veje a la víctima;\n\nII. Se lleve a cabo en persona menor de dieciséis años de edad o mayor de sesenta o cuando por cualquier circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física respecto del agente;\n\nIII. Se prolongue por más de ocho días;\n\nIV. Se realice por quien se ostente como autoridad, sin serlo, o\n\nV. Se realice por algún servidor público.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-141/","cita":"Artículo 141, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-141/"},{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPITULO I. PRIVACION DE LA LIBERTAD"],"texto":"Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin que mediare violencia y sin causar daño, la pena de prisión se disminuirá en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-142/","cita":"Artículo 142, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPITULO II. SECUESTRO"],"texto":"En materia del delito de Secuestro se estará a lo establecido en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.","nota":"REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-143/","cita":"Artículo 143, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-143/"},{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPITULO II. SECUESTRO"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-144/","cita":"Artículo 144, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-144/"},{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPITULO II. SECUESTRO"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-145/","cita":"Artículo 145, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","slug":"146","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPITULO III. RAPTO"],"texto":"Derogada.","nota":"DEROGADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-146/","cita":"Artículo 146, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-146/"},{"numero":"147","clave":"147","slug":"147","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPITULO III. RAPTO"],"texto":"Derogada","nota":"DEROGADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-147/","cita":"Artículo 147, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-147/"},{"numero":"148","clave":"148","slug":"148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO I. VIOLACION"],"texto":"Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de diez a dieciséis años.\n\nPara los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.","nota":"REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-148/","cita":"Artículo 148, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-148/"},{"numero":"149","clave":"149","slug":"149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO I. VIOLACION"],"texto":"La misma sanción se impondrá, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, o instrumento, o cualquier parte del cuerpo humano, distinta del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo de la víctima.","nota":"REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-149/","cita":"Artículo 149, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO I. VIOLACION"],"texto":"Al que tenga cópula con persona de cualquier sexo que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará prisión de diez a dieciséis años.\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\n(ADICIONADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)\n\nLa misma pena se impondrá al que sin violencia y con fines lascivos, introduzca por vía anal o vaginal, cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.","nota":"REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-150/","cita":"Artículo 150, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-150/"},{"numero":"151","clave":"151","slug":"151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO I. VIOLACION"],"texto":"Cuando la violación se cometa por dos o más personas, o el sujeto activo tenga con la víctima una relación de autoridad de hecho o de derecho, se impondrá prisión de diez a veinte años.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nAdemás de las sanciones previstas, en el segundo supuesto de este artículo, el órgano jurisdiccional, privará al sentenciado, del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto de la víctima.","nota":"REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-151/","cita":"Artículo 151, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-151/"},{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO I. VIOLACION"],"texto":"Cuando la violación se comete aprovechando los medios o circunstancias del empleo cargo o profesión que se ejerce, se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior y se le privará al inculpado o imputado del empleo, cargo o profesión y se le inhabilitará para ejercer otro empleo o cargo de la misma naturaleza por cinco años.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-152/","cita":"Artículo 152, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-152/"},{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO II. ESTUPRO"],"texto":"Al que por medio del engaño tenga cópula con mujer mayor de catorce y menor de dieciocho años que no haya alcanzado su normal desarrollo psicosexual, se le aplicará prisión de cuatro a seis años.","nota":"REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-153/","cita":"Artículo 153, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-153/"},{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO III. INSEMINACION ARTIFICIAL Y ESTERILIDAD PROVOCADA"],"texto":"Al que sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o sin o con el consentimiento de una menor de esa edad o incapaz practique en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de dos a seis años. Si como resultado de la conducta se produce embarazo, se impondrá prisión de tres a ocho años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-154/","cita":"Artículo 154, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-154/"},{"numero":"155","clave":"155","slug":"155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO III. INSEMINACION ARTIFICIAL Y ESTERILIDAD PROVOCADA"],"texto":"Si la inseminación se realiza con violencia, se incrementará la sanción correspondiente en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-155/","cita":"Artículo 155, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-155/"},{"numero":"155 Bis","clave":"155bis","slug":"155-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO III. INSEMINACION ARTIFICIAL Y ESTERILIDAD PROVOCADA"],"texto":"Se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión a quien cometa el delito de esterilidad provocada.\n\nADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nComete el delito de esterilidad provocada, quien sin el consentimiento de la persona autorice o practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocar esterilidad.\n\nADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nAdemás de las penas previstas en los artículos 154 y 155 Bis se suspenderá del ejercicio de la profesión al personal de salud que realice o autorice la esterilidad provocada hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se tratara de servidores públicos, a la sanción impuesta se sumará la destitución inmediata y la inhabilitación para ejercer cargo público, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.","nota":"ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-155-bis/","cita":"Artículo 155 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-155-bis/"},{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO IV. ABUSO SEXUAL"],"texto":"Al que sin consentimiento de una persona de cualquier sexo o género y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella o la obligue ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo, o la obligue a observarlo, ya sea en el ámbito público o privado, se le aplicará prisión de tres a siete años, multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la reparación integral del daño, entre las que se podrán incluir las medidas contenidas en la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Tabasco.\n\nADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025\n\nSin importar la pena impuesta, deberá acudir obligatoriamente a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres.\n\nADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025\n\nPara los efectos de este artículo, se entiende por acto de naturaleza sexual, los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibición del cuerpo desnudo o representaciones sexuales explícitas.\n\nADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025\n\nNo se considerará consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad, situación de vulnerabilidad ni podrá presumirse por el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.","nota":"REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\n(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-156/","cita":"Artículo 156, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-156/"},{"numero":"157","clave":"157","slug":"157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO IV. ABUSO SEXUAL"],"texto":"Al que cometa el delito de abuso sexual, cuando la víctima se trate de persona menor de 18 años y mayor de 14 años, o en estado de embarazo o puerperio, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrá una pena de cinco a nueve años de prisión.","nota":"REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\n(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-157/","cita":"Artículo 157, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-157/"},{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO IV. ABUSO SEXUAL"],"texto":"Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán en una mitad cuando el delito se cometa con cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. Violencia física, psicológica o moral;\n\nII. Por dos o más personas;\n\nIII. Se cometa en un lugar solitario o en el hogar de la víctima;\n\nIV. Sea el medio para generar pornografía infantil;\n\nV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco en cualquier grado de afinidad o consanguíneo, tutela, curatela, guarda, custodia, cuidado o dependencia económica, de autoridad de hecho o de derecho;\n\nVI. Cuando la confianza y/o cercanía con la víctima se haya generado por que el agresor tenga o haya tenido una relación amistosa, sentimental, sexual, familiar, y/o laboral con la madre, padre, tutor, tíos, primos, abuelos, hermanos o cuidador;\n\nVII. Cuando el agresor cometa el delito aprovechándose de los medios o circunstancias del cargo o empleo público, función, comisión, oficio o profesión que ejerce, para lograr la confianza y/o cercanía con la víctima en el ámbito laboral, educativo, docente, artístico, deportivo, religioso o donde preste los servicios el agresor;\n\nVIII. Cuando el delito lo cometa un ministro de culto religioso; y\n\nIX. Cuando el agresor, sin consentimiento de la víctima, previamente le suministre alcohol, narcóticos o fármacos que afecten su voluntad o discernimiento.\n\nADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025\n\nEn los casos de la fracción VII y VIII, además de la pena de prisión, el agresor podrá ser destituido, inhabilitado y/o separado del ejercicio de su profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de otras sanciones civiles, administrativas o laborales que correspondan.","nota":"REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-158/","cita":"Artículo 158, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-158/"},{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO IV. ABUSO SEXUAL"],"texto":"No es punible el acto erótico sexual acompañado de cópula o de tentativa de cópula, típicas y sólo se impondrá la sanción del delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159/","cita":"Artículo 159, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159/"},{"numero":"159 Bis","clave":"159bis","slug":"159-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPITULO V. HOSTIGAMIENTO SEXUAL"],"texto":"Al que asedie con fines lascivos a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas o cualquiera otra que implique subordinación, se le aplicará prisión de tres a seis años.\n\nSi el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un término igual a la pena impuesta.\n\nCuando la víctima sea menor de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero hasta en una mitad. .","nota":"REFORMADA P.O. 8381 SPTO.MM 31-DICIEMBRE-2022\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\n(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159-bis/","cita":"Artículo 159 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159-bis/"},{"numero":"159 Bis 1","clave":"159bis1","slug":"159-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPÍTULO V BIS. ACOSO SEXUAL"],"texto":"Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien:\n\nREFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025\n\nI. Asedie, con fines lascivos o sexuales a una persona sin su consentimiento, independientemente de que el asedio lo realice en uno o varios eventos, de forma esporádica o reiterada, por medio de expresiones verbales, gestuales o corporales, o con insinuaciones de índole sexual; y\n\nREFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025\n\nII. Al que cometa el delito de acoso sexual, en instalaciones, vehículos destinados al transporte público de pasajeros o en cualquier otro lugar público o privado.\n\nSi el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas previstas en este artículo aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena prevista en el párrafo primero se incrementará hasta en una mitad.\n\nSi la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero en una mitad.\n\nADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025\n\nLa penalidad de este delito se impondrá, independientemente de la que se le imponga por los delitos que se cometan con motivo del acoso sexual.\n\nDerogada P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nSE DEROGA","nota":"REFORMADO P.O. 8381 SPTO.MM 31-DICIEMBRE-2022\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\n(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159-bis-1/","cita":"Artículo 159 Bis 1, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159-bis-1/"},{"numero":"159 Ter","clave":"159ter","slug":"159-ter","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPÍTULO V BIS. ACOSO SEXUAL"],"texto":"Se deroga","nota":"DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159-ter/","cita":"Artículo 159 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159-ter/"},{"numero":"159 Quater","clave":"159quater","slug":"159-quater","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.","CAPÍTULO V BIS. ACOSO SEXUAL"],"texto":"Se deroga","nota":"DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159-quater/","cita":"Artículo 159 Quater, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159-quater/"},{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO I. ASALTO"],"texto":"Al que, en un lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre alguna persona con el propósito de lograr su asentimiento para cualquier fin, se le aplicará prisión de dos a nueve años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-160/","cita":"Artículo 160, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-160/"},{"numero":"160 Bis","clave":"160bis","slug":"160-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. AMENAZAS"],"texto":"Cuando se realicen amenazas públicas en contra de personas o bienes que alteren la paz o el orden, a través de videos, imágenes, escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico, se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nLas mismas penas se impondrán al que elabore, fabrique, imprima, proporcione, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión, cualquier escrito señalado en el párrafo anterior.\n\nEn este caso, el delito se perseguirá de oficio.","nota":"REFORMADA P.O. 8616 SPTO. J 02-ABRIL-2025\n\nADICIONADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-160-bis/","cita":"Artículo 160 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-160-bis/"},{"numero":"161","clave":"161","slug":"161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. AMENAZAS"],"texto":"A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero con quien el amenazado tenga vínculos afectivos de cualquier índole, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza.","nota":"REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161/","cita":"Artículo 161, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161/"},{"numero":"161-A","clave":"161a","slug":"161-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO III. DEL DELITO DE ACECHO"],"texto":"Comete el delito de acecho quien, de manera reiterada, sin consentimiento, por cualquier medio, cause afectaciones en la salud psíquica o altere la tranquilidad o seguridad de la víctima u ofendida o el normal desarrollo de su vida cotidiana, realizando alguna de las siguientes conductas:\n\nI. Vigile, siga o se aproxime reiteradamente a la víctima u ofendida por si o a través de terceros o mediante herramientas tecnológicas;\n\nII. Envíe comunicaciones, ya sea de manera personal, a través de terceros o de medios impresos o electrónicos, con la intención de molestar, acosar o intimidar a la persona ofendida;\n\nIII. Utilice información personal de la víctima o de alguna persona ligada a ella por relación de parentesco disponible en redes sociales o en cualquier otro medio para generar intimidación, coacción o menoscabo en su privacidad; y\n\nIV. Realice actos tendientes a que la víctima sufra daños psicológicos.\n\nAl responsable de este delito se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nLas penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso, aplicando las reglas según corresponda.\n\nEste delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. Salvo que se trate de una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en cuyo caso se procederá de oficio.","nota":"ADICIONADO P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-a/","cita":"Artículo 161-A, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-a/"},{"numero":"161-B","clave":"161b","slug":"161-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO III. DEL DELITO DE ACECHO"],"texto":"Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. El sujeto activo del delito, merodee el domicilio, propiedad o posesiones de la víctima u ofendida o de alguna persona ligada a ella por relación de parentesco, provocando temor o presionándola para actuar en contra de su voluntad;\n\nII. El delito se comete con el uso de un arma, aunque no se cause daño físico;\n\nIII. El sujeto activo quebrante una orden de protección vigente que le hubiere sido impuesta;\n\nIV. La víctima sea menor de edad, persona con discapacidad, adulta mayor, esté embarazada o se encuentre en situación de vulnerabilidad;\n\nV. Los actos se cometan en razón de género, identidad de género u orientación sexual;\n\nVI. El sujeto activo reincida en la conducta;\n\nVII. El sujeto activo aproveche su posición jerárquica o de poder, derivada de la relación laboral, docente o doméstica que mantenga con la víctima o cualquiera otra que implique subordinación o superioridad;\n\nVIII. El sujeto activo sea cónyuge, concubina o concubinario de la víctima, o mantenga o haya mantenido con ella una relación sentimental, afectiva, laboral, docente o educativa;\n\nSi el sujeto activo es servidor público en ejercicio de sus funciones, además de las sanciones previstas, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo público por el mismo tiempo de la pena impuesta.","nota":"ADICIONADO P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-b/","cita":"Artículo 161-B, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-b/"},{"numero":"161 Bis","clave":"161bis","slug":"161-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO BIS. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO ÚNICO. DISCRIMINACIÓN"],"texto":"Comete el delito de Discriminación quien por razón de: origen étnico, edad, género, sexo, raza, color de piel, lengua, nacionalidad, apariencia física, estado civil, condición social, económica o sociocultural, embarazo, discapacidad, preferencia sexual, religión o creencias religiosas, ideología política o social, trabajo u ocupación, condición de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, los derechos y libertades de alguna persona o grupo, realice cualquiera de las siguientes conductas:\n\nI. Provoque o incite al odio o a la violencia física o psicológica;\n\nII. Niegue o restrinja el ejercicio de sus derechos a otra persona; o\n\nIII. Veje o excluya a una persona o grupo de personas, cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral. A quien cometa el delito de Discriminación se le aplicará pena de 6 meses a 2 años de prisión y de 30 a 90 días multa. No serán punibles las conductas descritas en este artículo, si se trata de medidas tendientes a la protección de grupos sociales desfavorecidos.","nota":"ADICIONADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-bis/","cita":"Artículo 161 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-bis/"},{"numero":"161 Ter","clave":"161ter","slug":"161-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO BIS. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO ÚNICO. DISCRIMINACIÓN"],"texto":"Cuando la discriminación sea cometida en contra de personal médico, de enfermería, de traslado de enfermos o cadáveres, de laboratorio o demás personas que presten sus servicios en el sector salud, público o privado, durante el período que comprenda una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente, la pena será de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.\n\nEn este caso, el delito se perseguirá de oficio.","nota":"ADICIONADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-ter/","cita":"Artículo 161 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-ter/"},{"numero":"161 Quater","clave":"161quater","slug":"161-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO TER. DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO ÚNICO. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD"],"texto":"Comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, causando con ello un daño patrimonial o moral, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con pena de prisión de dos a ocho años y de cuatrocientos a seiscientos días multa.\n\nSerán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo, a quien:\n\nI. Mediante el uso de un medio informático, telemático o electrónico obtenga un lucro indebido o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizados para suplantar identidades; o\n\nII. Transfiera, posea o utilice datos personales de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita.\n\nLas penas previstas en el presente artículo se aumentarán en una mitad más, cuando para cometer el delito el sujeto activo se valga de una homonimia, parecido físico o similitud de la voz; así como en el supuesto de que tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.","nota":"ADICIONADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-quater/","cita":"Artículo 161 Quater, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-quater/"},{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO","CAPITULO UNICO. ALLANAMIENTO DE MORADA"],"texto":"Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o mediante engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años.\n\nSi se empleare violencia, la pena se incrementará en una mitad más.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-162/","cita":"Artículo 162, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-162/"},{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA IMAGEN PERSONAL","CAPITULO PRIMERO. VIOLACION DE LA INTIMIDAD PERSONAL"],"texto":"Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:\n\nI. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;\n\nII. Reproduzca dichos documentos u objetos,\n\nIII. Utilice medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163/","cita":"Artículo 163, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163/"},{"numero":"163 Bis","clave":"163bis","slug":"163-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA IMAGEN PERSONAL","CAPÍTULO SEGUNDO. SEXTING"],"texto":"A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquélla y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.\n\nLas penas se incrementarán en una mitad más, cuando el sujeto activo sea el cónyuge, la concubina o el concubinario.","nota":"ADICIONADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-bis/","cita":"Artículo 163 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-bis/"},{"numero":"163 Ter","clave":"163ter","slug":"163-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA IMAGEN PERSONAL","CAPÍTULO SEGUNDO. SEXTING"],"texto":"A quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de su persona, bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.\n\nLas mismas penas se impondrán si la coacción, hostigamiento o exigencia tiene como finalidad la obtención de un lucro o beneficio, u obligar al sujeto pasivo a que haga o deje de hacer algo.","nota":"ADICIONADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-ter/","cita":"Artículo 163 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-ter/"},{"numero":"163 Quater","clave":"163quater","slug":"163-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA IMAGEN PERSONAL","CAPÍTULO SEGUNDO. SEXTING"],"texto":"Cuando los delitos a que se refieren los artículos 163 Bis y 163 Ter se cometan en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, las penas se incrementarán en una mitad más, aún y cuando mediare su consentimiento.","nota":"ADICIONADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-quater/","cita":"Artículo 163 Quater, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-quater/"},{"numero":"163 Quinquies","clave":"163quinquies","slug":"163-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA IMAGEN PERSONAL","CAPÍTULO TERCERO. VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL"],"texto":"Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.\n\nAsí como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.\n\nEstas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.\n\nADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025\n\nLas mismas penas se impondrán, a quien haciendo uso o no de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.\n\nADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025\n\nPara efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.\n\nADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025\n\nAdemás de las sanciones previstas en este artículo la persona juzgadora ordenará a quien corresponda borrar y retirar la imagen, audio o video de que se trate de los sitios, páginas o lugares donde haya sido publicado.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-quinquies/","cita":"Artículo 163 Quinquies, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-quinquies/"},{"numero":"163 Sexies","clave":"163sexies","slug":"163-sexies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA IMAGEN PERSONAL","CAPÍTULO TERCERO. VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL"],"texto":"Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-sexies/","cita":"Artículo 163 Sexies, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-sexies/"},{"numero":"163 Septies","clave":"163septies","slug":"163-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA IMAGEN PERSONAL","CAPÍTULO TERCERO. VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL"],"texto":"El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:\n\nI.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad;\n\nII.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;\n\nIII.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica;\n\nIV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;\n\nV.- Cuando se haga con fines lucrativos, o\n\nVI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-septies/","cita":"Artículo 163 Septies, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-163-septies/"},{"numero":"164","clave":"164","slug":"164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO","CAPITULO UNICO. REVELACION DE SECRETO"],"texto":"Al que con perjuicio de alguien y sin el consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele un secreto o comunicación reservada que ha conocido o recibido para su guarda o para revelarlo o entregarlo a persona determinada, se le aplicará prisión de seis meses a dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-164/","cita":"Artículo 164, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-164/"},{"numero":"165","clave":"165","slug":"165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO","CAPITULO UNICO. REVELACION DE SECRETO"],"texto":"Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, la prisión se aumentará hasta en una mitad más.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-165/","cita":"Artículo 165, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","slug":"166","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DEROGADA","CAPITULO I. DEROGADA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-166/","cita":"Artículo 166, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DEROGADA","CAPITULO I. DEROGADA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-167/","cita":"Artículo 167, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-167/"},{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DEROGADA","CAPITULO I. DEROGADA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-168/","cita":"Artículo 168, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-168/"},{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DEROGADA","CAPITULO II. DEROGADA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-169/","cita":"Artículo 169, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-169/"},{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DEROGADA","CAPITULO II. DEROGADA"],"texto":"Se deroga","nota":"DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-170/","cita":"Artículo 170, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-170/"},{"numero":"171","clave":"171","slug":"171","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DEROGADA","CAPITULO II. DEROGADA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-171/","cita":"Artículo 171, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DEROGADA","CAPITULO III. SE DEROGA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-172/","cita":"Artículo 172, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-172/"},{"numero":"173","clave":"173","slug":"173","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DEROGADA","CAPITULO III. SE DEROGA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-173/","cita":"Artículo 173, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-173/"},{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DEROGADA","CAPITULO III. SE DEROGA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014\n\nReformada P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-174/","cita":"Artículo 174, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-174/"},{"numero":"175","clave":"175","slug":"175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Al que, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena se le impondrá:\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\n(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)\n\nI Prisión de tres meses a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\n(REFORMADA P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)\n\nII Prisión de dos a tres años y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de quince pero no de doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\n(REFORMADA P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)\n\nIII. Prisión de tres a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientas cincuenta pero no de setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIV. Prisión de cuatro a diez años y de quinientos a setecientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-175/","cita":"Artículo 175, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-175/"},{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Si el apoderamiento se realiza con ánimo de uso se impondrán de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad. Como reparación del daño, pagará a la víctima u ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada. Si ésta no se halla invertida o sujeta a alquiler o arrendamiento, la reparación se estimará conforme a los valores de mercado.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-176/","cita":"Artículo 176, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-176/"},{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Para determinar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor de cambio que tenga la cosa en el momento del apoderamiento. Si este valor, por cualquier causa, no puede determinarse o si la cosa por su naturaleza no es estimable en valor de cambio, se aplicará prisión de seis meses a cuatro años.","nota":"(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-177/","cita":"Artículo 177, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-177/"},{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Las penas previstas en el artículo 175 y, en su caso, en los artículos 177, 179 y 180 se aplicarán también:\n\nI. Al que aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluído, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo;\n\nII. Al que se apodere de cosa mueble propia si ésta se halla en poder de otra persona por cualquier título legítimo;\n\nREFORMADA P.O. 8374 07-DICIEMBRE-2022\n\nIII. Al que se apodere de frutos pendientes de árboles o plantas que le dieron origen, de la cosecha, productos agrícolas o semillas, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo;\n\nIV. Al que se apodere de objetos de naturaleza transportable aunque se encuentren adheridos a un inmueble.","nota":"(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-178/","cita":"Artículo 178, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-178/"},{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa:\n\nI. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;\n\nII. En una oficina recaudadora, u otra en que se conserven caudales destinados para el pago de sueldos o salarios;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIII. Hallándose la víctima en un vehículo, particular o de transporte público;\n\nIV. Aprovechando la confusión causada por una catástrofe o un desorden público;\n\nV. Respecto de un vehículo automotríz en circulación, estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;\n\nVI. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;\n\nVII. Por quien haya recibido la cosa en detentación subordinada.\n\nVIII. En despoblado;\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014\n\nIX. En lugar abierto al público, excepto cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nX. Por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;\n\nREFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020\n\nXI. Respecto de equipos, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario, acuícola o pesquero.\n\nXII. Sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;\n\nREFORMADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011\n\nXIII. Sobre equipaje o valores de viajero en cualquier lugar durante el transcurso del viaje;\n\nREFORMADA P.O. 8757 “L” 8-AGOSTO-2026\n\nREFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nREFORMADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011\n\nXIV. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años;\n\nREFORMADA P.O. 8757 “L” 8-AGOSTO-2026\n\nREFORMADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020\n\nREFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014\n\nADICIONADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nXV.- Respecto a uno o más bienes que en propiedad o en posesión formen parte de la infraestructura de centros de trabajo, o de hospitales, clínicas, centros o casas de salud, públicos o privados, o de todo inmueble destinado a la prestación de cualquier servicio público a cargo del Estado o los Municipios; y\n\nADICIONADA P.O. 8757 “L” 8-AGOSTO-2026\n\nDEROGADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nXVI.- Respecto de mazorcas de cacao, cacao en baba o seco, ya sea en proceso de beneficio postcosecha, almacenado o en transporte.","nota":"(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-179/","cita":"Artículo 179, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-179/"},{"numero":"179 Bis","clave":"179bis","slug":"179-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se equiparan al robo y se le impondrán las penas previstas en el artículo 175 más una mitad, a quien:\n\nI. Enajene o adquiera de cualquier manera uno o más vehículos robados;\n\nII. Trafique o comercie de cualquier manera con uno o más vehículos robados;\n\nREFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011\n\nIII. Posea, custodie o detente sin derecho:\n\na) Uno o más vehículos robados o sus autopartes;\n\nb) Uno o más vehículos con placas de circulación reportadas como robadas; y\n\nc) Uno o más vehículos con alteraciones o modificaciones de cualquier tipo en sus números, signos o demás elementos de identificación.\n\nIV. Autorice el traslado de dominio de uno o varios vehículos con documentación apócrifa o aquel que siendo servidor público permita o lleve a cabo la tramitación irregular o ilícita de uno o más vehículos robados;\n\nV. Desmantele uno o más vehículos que resultaren robados o cuya propiedad o posesión no pueda acreditar, o comercialice conjunta o separadamente las partes del mismo;\n\nVI. Traslade en cualquier forma, uno o varios vehículos robados;\n\nREFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011\n\nVII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;\n\nREFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011\n\n(ADICIONADA P.O. 9 DE NOVIEMBRE DEL 2002)\n\nVIII. Suprima, altere o modifique de cualquier manera los números, signos u otros medios de identificación de uno o más vehículos automotores que resultaren robados; y\n\nADICIONADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011\n\nIX. Altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, o emita documentos no auténticos para identificar o simular la propiedad o posesión de uno o más vehículos robados.","nota":"REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011\n\n(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-179-bis/","cita":"Artículo 179 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-179-bis/"},{"numero":"179 Ter","clave":"179ter","slug":"179-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se aumentarán en dos tercios más las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa sobre objetos propiedad o en uso de planteles educativos públicos o privados de cualquier nivel.\n\nLa misma pena se aplicará a quien se apodere de objetos o parte de la infraestructura al servicio de los citados planteles educativos.","nota":"ADICIONADO P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-179-ter/","cita":"Artículo 179 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-179-ter/"},{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Las penas previstas en los artículos 175, 177 y 179 se agravarán con prisión de seis meses a cinco años cuando el robo se cometa en contra de una o más personas adultas mayores o ejerciendo violencia física o moral sobre la persona, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se configure con la violencia. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.","nota":"REFORMADA P.O. 8730 SPTO. L 06-MAYO-2026\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\n(REFORMADO P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-180/","cita":"Artículo 180, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-180/"},{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO II. SE DEROGA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022\n\nREFORMADA P.O. 8060 SPTO. I 4-DICIEMBRE-2019\n\nREFORMADA P.O. 7859 SPTO. C 30-DICIEMBRE-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-181/","cita":"Artículo 181, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-181/"},{"numero":"181 Bis","clave":"181bis","slug":"181-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO II. SE DEROGA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022\n\nADICIONADA P.O. 8060 SPTO. I 4-DICIEMBRE-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-181-bis/","cita":"Artículo 181 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-181-bis/"},{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO II. SE DEROGA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022\n\nREFORMADA P.O. 8060 SPTO. I 4-DICIEMBRE-2019\n\nREFORMADA P.O. 7859 SPTO. C 30-DICIEMBRE-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-182/","cita":"Artículo 182, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO II. SE DEROGA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022\n\nREFORMADA P.O. 7859 SPTO. C 30-DICIEMBRE-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\n(REFORMADO P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-183/","cita":"Artículo 183, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-183/"},{"numero":"183 Bis","clave":"183bis","slug":"183-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO II. SE DEROGA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022\n\nDEROGADA P.O. 8060 SPTO. I 4-DICIEMBRE-2019\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\n(ADICIONADO P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-183-bis/","cita":"Artículo 183 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-183-bis/"},{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO II. SE DEROGA"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022\n\nREFORMADA P.O. 8060 SPTO. I 4-DICIEMBRE-2019\n\nREFORMADA P.O. 7859 SPTO. C 30-DICIEMBRE-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-184/","cita":"Artículo 184, Código Penal de Tabasco (Tabasco). 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ROBO DE AVES DE CORRAL"],"texto":"El robo de aves de corral se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de veinte cincuenta días multa.\n\nLa reincidencia en el delito previsto en este artículo se castigará con prisión de dos a seis años y de cincuenta a ochenta días multa, si fuere la primera; y con prisión de tres a ocho años y de ochenta a ciento veinte días multa, la segunda o ulteriores reincidencias.","nota":"(REFORMADO P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-186/","cita":"Artículo 186, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-186/"},{"numero":"186 Bis","clave":"186bis","slug":"186-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO III BIS. ROBO DE ESPECIES ACUÍCOLAS"],"texto":"El robo de especies cultivadas en unidades de producción acuícola, se sancionará con prisión de seis a doce años. Si se realiza con violencia la sanción se agravará en una cuarta parte más.","nota":"ADICIONADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-186-bis/","cita":"Artículo 186 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-186-bis/"},{"numero":"187","clave":"187","slug":"187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO IV. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"Al poseedor derivado de una cosa mueble ajena, que con perjuicio de alguien disponga de ella para sí o para otro, se le aplicarán:\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nI. Trabajo en favor de la comunidad de sesenta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no sea posible determinar su valor;\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nII. Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientos días multa, cuando el monto de la disposición exceda de treinta pero no de trescientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nIII. Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientos cincuenta pero no de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nIV. Prisión de cuatro años seis meses a once años y multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, si el monto de la disposición excede de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-187/","cita":"Artículo 187, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-187/"},{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO IV. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"Las penas previstas en el Artículo anterior se aplicarán:\n\nI. Al propietario y poseedor de una cosa mueble que, no teniendo la libre disposición sobre la misma a virtud de cualquier título legítimo en favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otro;\n\n(DEROGADA, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)\n\nII. Se deroga;\n\nIII. Al que, habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia, o\n\nIV. A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas colectivas, o constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destinen en todo o en parte al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-188/","cita":"Artículo 188, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-188/"},{"numero":"188 Bis","clave":"188bis","slug":"188-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IV. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"Las penas a que se refiere el artículo 187, más una mitad más, se aplicarán a la persona que habiendo recibido dinero, títulos o valores para ser resguardados o administrados a favor de una persona adulta mayor, los distraiga para sí o no los destine en todo o en parte al objeto para el cual fueron puestos a su disposición o disponga de ellos en provecho propio o de tercero. En estos casos, el delito se perseguirá de oficio. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.","nota":"ADICIONADA P.O. 8730 SPTO. L 06-MAYO-2026","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-188-bis/","cita":"Artículo 188 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-188-bis/"},{"numero":"189","clave":"189","slug":"189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO V. RETENCION INDEBIDA"],"texto":"Se aplicarán las penas del abuso de confianza previstas en el Artículo 187 al que, teniendo la posesión derivada o la detentación subordinada de una cosa mueble ajena, no la entregue a quien tenga derecho a recibirla, siempre y cuando:\n\nI. La posesión derivada o la detentación subordinada se haya vuelto ilegítima por no haber entregado la cosa en el momento en que debió hacerlo, y\n\nII. Después del incumplimiento a que se refiere la fracción anterior, haya sido requerido en forma indubitable para hacer la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-189/","cita":"Artículo 189, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-189/"},{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO VI. FRAUDE"],"texto":"Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le aplicarán:\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nI. Trabajo en favor de la comunidad de sesenta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no sea posible determinar su valor;\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nII. Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de treinta pero no de trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nIII. Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientos cincuenta pero no de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nIV. Prisión de cuatro años seis meses a once años y multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nLas mismas sanciones se impondrán a quien por los medios descritos en el primer párrafo cause a otro un perjuicio patrimonial indebido, aunque el agente no obtenga una cosa o un lucro para sí o para otro.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nArtículo.- 191. Se aplicarán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:\n\nI. Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;\n\nII. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;\n\nIII. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIV. Para hacerse del importe del depósito de libertad provisional bajo caución o garantía económica que sirvió para garantizar la libertad del inculpado o imputado, o parte de él, cuando no le corresponda, haga aparecer dicho depósito como de su propiedad;\n\nV. Realice un acto jurídico, un contrato o un acto judicial, simulados, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;\n\nVI. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra emplea en ésta materiales o realiza construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido; o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;\n\nVII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;\n\nVIII. Habiendo recibido dinero, valores o cualquier otra cosa mediante el ofrecimiento de encargarse de la defensa penal de una persona o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, no realice lo ofrecido, sea porque no se haga cargo legalmente de la defensa o de la dirección o patrocinio o porque renuncie a ella o la abandone sin causa justificada, o\n\nIX. Por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones, explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia de las personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-190/","cita":"Artículo 190, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-190/"},{"numero":"191 Bis","clave":"191bis","slug":"191-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO VI. FRAUDE"],"texto":"Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa al que:\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nI.- En forma y sin autorización de quien esté facultado para ello, adquiera, utilice, posea o detente, tarjetas utilizadas en el comercio para obtener bienes o servicio, títulos o documentos que permitan el uso de éstas o sus bandas magnéticas. La misma pena se aplicará si esas tarjetas, títulos, documentos o bandas magnéticas son falsos; y,\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nII. Sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene aún gratuitamente o distribuya, tarjetas utilizadas en el comercio para obtener bienes o servicios, títulos o documentos que permitan el uso de éstas o sus bandas magnéticas; falsifique o altere esas tarjetas, bandas, títulos o documentos.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEn los supuestos anteriores, si el sujeto activo es empleado o dependiente de la víctima u ofendido, las penas se aumentarán en una mitad más.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-191-bis/","cita":"Artículo 191 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-191-bis/"},{"numero":"191 Ter","clave":"191ter","slug":"191-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VI. FRAUDE"],"texto":"Las penas a que se refieren los artículos 190, 191 y 191 bis, se incrementarán en una mitad más cuando la persona agraviada sea una persona adulta mayor. En estos casos, el delito se perseguirá de oficio. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.","nota":"ADICIONADA P.O. 8730 SPTO. L 06-MAYO-2026","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-191-ter/","cita":"Artículo 191 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-191-ter/"},{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO VII. ADMINISTRACION FRAUDULENTA"],"texto":"Se aplicarán las sanciones previstas para el fraude al que, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con perjuicio de su titular y con ánimo de lucro:\n\nI. Altere las cuentas o las condiciones de los contratos;\n\nII. Haga aparecer gastos u operaciones inexistentes o exagere los que haya realizado, o\n\nIII. Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-192/","cita":"Artículo 192, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-192/"},{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO VIII. DELITOS COMETIDOS POR FRACCIONADORES"],"texto":"Se impondrán las penas dispuestas para el fraude al que por sí o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido, y con perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.\n\nLas penas se aplicarán aun cuando el adquirente no haya pagado total o parcialmente el precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-193/","cita":"Artículo 193, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-193/"},{"numero":"194","clave":"194","slug":"194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO IX. INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES"],"texto":"Al que mediante cualquier acto, simule un estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-194/","cita":"Artículo 194, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO X. USURA"],"texto":"Comete el delito de usura quien:\n\nI. Obtenga de otra persona, mediante convenio o contrato, formal o informal; o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador; intereses mensuales que excedan de diez veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio, determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación.\n\nII. Procure, gestione o tramite, para sí o para otro, el otorgamiento de cualquier préstamo, en efectivo o en especie, cobrando intereses mensuales que excedan de diez veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación; y\n\nIII. Habiendo otorgado un préstamo a otra persona, no registre en el documento respectivo, ni entregue recibos de pagos parciales a cuenta de la suerte principal o de intereses, pretendiendo su cobro posterior.\n\nEste delito se sancionará con prisión de uno a ocho años y de cien a mil días multa.\n\nCuando en la comisión del delito resulte responsabilidad de una persona jurídica colectiva, regida por la legislación local, se le impondrá suspensión de actividades de tres meses a dos años. Tratándose de personas jurídicas colectivas que se rijan por leyes federales, al decretarse la sanción, el Ministerio Público, promoverá ante la autoridad competente la ejecución de la misma.","nota":"REFORMADA P.O. 7197 SPTO. B 27-AGOSTO-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-195/","cita":"Artículo 195, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-195/"},{"numero":"195 Bis","clave":"195bis","slug":"195-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO X. USURA"],"texto":"Se incrementará de seis meses a dos años de prisión, la pena prevista en el artículo anterior, en los siguientes casos:\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nI. Cuando el delito se cometa aprovechándose de la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad de la víctima, aunque ésta fuese momentánea;\n\nII. Cuando para realizarlo, disimule o encubra las fechas de suscripción, el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento;\n\nIII. Cuando se otorgue en préstamo una suma de dinero garantizada con bienes muebles o inmuebles con un valor económico tres o más veces mayor al importe de la suma otorgada; o\n\nIV. Cuando para acreditar un préstamo, se exija como garantía que se suscriba más de un documento que corresponda a la propia operación concertada, provocando que haya más de un acto formal en que cada uno de ellos se vinculen directamente entre sí, siendo el mismo préstamo y se requiera el cobro de ambos.","nota":"ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. B 27-AGOSTO-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-195-bis/","cita":"Artículo 195 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-195-bis/"},{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO XI. Se deroga"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 8710 SPTO. O 25-FEB-2026\n\nREFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. 8616 SPTO. J 02-ABRIL-2025\n\nREFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7197 SPTO. C 27-AGOSTO-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-196/","cita":"Artículo 196, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-196/"},{"numero":"196 Bis","clave":"196bis","slug":"196-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO XI BIS. IMPEDIMENTO DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS U OBRAS"],"texto":"Al que careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nLas mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior.\n\nLa pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas.","nota":"Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019.\n\nADICIONADA EN SU TOTALIDAD P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-196-bis/","cita":"Artículo 196 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-196-bis/"},{"numero":"197","clave":"197","slug":"197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO XI BIS. IMPEDIMENTO DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS U OBRAS"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cuarenta a ciento cincuenta días multa al que, valiéndose del cargo que ocupe en la Administración Pública, en una empresa descentralizada o de participación estatal o en cualquier agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso, un aumento de salario, una prestación o el reconocimiento u otorgamiento de derechos o beneficios en tales organismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-197/","cita":"Artículo 197, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO XII. DESPOJO"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a cuatrocientos días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, o empleando engaño:\n\nI. Disponga de un inmueble que ha recibido a título de depositario judicial;\n\nII. Ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;\n\nIII. Ocupe un inmueble propio que se halle legítimamente en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante;\n\nIV. Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular;\n\nV. Desvíe o derive las aguas ajenas o haga uso de ellas o de un derecho real que no le pertenezca, o\n\nVI. Desvíe o derive las aguas propias en los casos en que la ley no lo permita, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-198/","cita":"Artículo 198, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-198/"},{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO XII. DESPOJO"],"texto":"Las sanciones previstas en el Artículo anterior se incrementarán en una mitad cuando el despojo se realice por tres o más personas, se emplee violencia física o moral, se realice en contra de una persona adulta mayor, o se trate de instigadores de dos o más delitos de despojo.","nota":"REFORMADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-199/","cita":"Artículo 199, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO XIII. DAÑOS"],"texto":"Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena, o una propia en perjuicio de terceros, se le impondrán las penas previstas para el robo simple.\n\nLas penas se agravarán en una mitad más cuando el daño se realice en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, o se cometa por medio de inundación, incendio, minas, bombas o explosivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-200/","cita":"Artículo 200, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-200/"},{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO XIV. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION"],"texto":"A quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, altere, reciba, traslade, use u oculte el instrumento, objeto o producto del delito, siempre que tenga conocimiento de esta circunstancia, se le aplicará prisión de uno a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nLa misma pena se aplicará, cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o, sin serlo, se encuentra en posesión de dos o más de los mismos; en tal caso, se tendrá por acreditado que existe conocimiento del tenedor o receptor, de que proviene o provienen de un ilícito.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nA quien reciba en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no haya tomado las precauciones indispensables para cerciorarse de su legal procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nCuando se acredite que el agente ha incurrido en estas conductas de manera reiterada se incrementarán las penas en una mitad.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-201/","cita":"Artículo 201, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-201/"},{"numero":"202","clave":"202","slug":"202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO XV. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA"],"texto":"Se impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado de Tabasco o de éste hacia afuera, o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.\n\nLa sanción prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando el delito se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.\n\nPara los efectos de este Artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-202/","cita":"Artículo 202, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-202/"},{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO XVI. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"No se aplicará sanción alguna por los delitos previstos en este Título, cuando el agente no sea reincidente, si éste restituye el objeto del delito y satisface los daños y perjuicios o, no siendo posible la restitución cubra el valor del objeto más los daños y perjuicios antes de que el Ministerio Público tome conocimiento del delito, salvo que se trate de delitos calificados o de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.\n\nEn los mismos supuestos considerados en el párrafo anterior, se reducirá en una mitad la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dictarse sentencia el agente restituye la cosa o entrega su valor, satisface los daños y perjuicios causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-203/","cita":"Artículo 203, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-203/"},{"numero":"204","clave":"204","slug":"204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO XVI. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"Las disposiciones del Artículo anterior no son aplicables a los servidores públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-204/","cita":"Artículo 204, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-204/"},{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO XVI. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"En los casos previstos en este Título, a petición de parte, el juzgador podrá suspender al inculpado o imputado en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con la víctima u ofendido, o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar estas mismas sanciones por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o representante de ausentes, y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205/","cita":"Artículo 205, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205/"},{"numero":"205 Bis","clave":"205bis","slug":"205-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN PECUARIA","CAPÍTULO ÚNICO. ABIGEATO"],"texto":"Comete el delito de abigeato, quien se apodere, independientemente del lugar en que se encuentren, de una o más cabezas de ganado bovino o equino, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o disponer de las mismas, y se le impondrán las penas siguientes:\n\nI. Prisión de seis a ocho años y de doscientos a trescientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en una a dos cabezas de ganado;\n\nII. Prisión de nueve a doce años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en tres a cinco cabezas de ganado; y\n\nIII. Prisión de trece a dieciocho años y de setecientos a novecientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en seis o más cabezas de ganado.\n\nEl apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, de ganado asnal, mular o de cualquier otra de las clases no previstas en el presente artículo, se sancionará con las penas siguientes:\n\nI. Prisión de tres a seis años y de doscientos a cuatrocientos días multa, si se trata de una a tres cabezas de ganado; y\n\nII. Prisión de seis a ocho años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, si se trata de cuatro o más cabezas de ganado.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-bis/","cita":"Artículo 205 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-bis/"},{"numero":"205 Ter","clave":"205ter","slug":"205-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN PECUARIA","CAPÍTULO ÚNICO. ABIGEATO"],"texto":"Comete el delito de abigeato de forma equiparada, quien se apodere de una o más cabezas de especies menores, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o disponer de las mismas, y se le impondrán las penas siguientes:\n\nI. Prisión de uno a cuatro años y de treinta a cincuenta días multa, si se trata de una a cuatro de estas especies; y\n\nII. Prisión de cuatro a ocho años y de cincuenta a cien días multas, si se trata de más de cuatro de estas especies.\n\nPara los efectos de este Capítulo, se entiende por especies mayores a los bovinos y equinos; y por especies menores a los caprinos, ovinos, porcinos, conejos, liebres, abejas y aves, a excepción de las aves de corral a que se refiere el artículo 186 del presente Código. Además, los individuos de las diversas especies se contarán por cabezas, excepto las abejas que se contarán por colmenas.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-ter/","cita":"Artículo 205 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-ter/"},{"numero":"205 Quáter","clave":"205quater","slug":"205-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN PECUARIA","CAPÍTULO ÚNICO. ABIGEATO"],"texto":"Las penas del delito de abigeato señaladas en los artículos 205 bis y 205 ter, se agravarán en términos del artículo 205 quintus del presente Código, cuando concurra con algunas de las modalidades siguientes:\n\nI. Se cometa valiéndose de la nocturnidad;\n\nII. Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del activo con el pasivo;\n\nIII. Sea perpetrado por quienes se dedican a la actividad pecuaria;\n\nIV. Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;\n\nV. El o los responsables simulen ser miembros de algún cuerpo de seguridad pública o de alguna otra autoridad;\n\nVI. Cuando se trate de sementales y vientres de registro para el mejoramiento genético; entendiéndose por mejoramiento genético, el uso de herramientas biológicas y matemáticas tendentes a aumentar la frecuencia de aquellos genes relacionados con caracteres considerados favorables en una población de animales domésticos;\n\nVII. El o los responsables porten armas, aun y cuando no hagan uso de ellas;\n\nVIII. Cuando el o los responsables sean propietarios o posesionarios de los predios colindantes o predios contiguos en los que sean sustraídos los animales; y\n\nIX. Cuando para cometer el delito el sujeto activo utilice documentación falsa o supuesta orden de alguna autoridad. Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 71 y 231 de este Código según corresponda.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-quater/","cita":"Artículo 205 Quáter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-quater/"},{"numero":"205 Quintus","clave":"205quintus","slug":"205-quintus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN PECUARIA","CAPÍTULO ÚNICO. ABIGEATO"],"texto":"Al responsable del delito de abigeato agravado, de conformidad con lo previsto en el artículo que antecede, se le impondrán las siguientes penas de acuerdo a las reglas que se consignan en los siguientes apartados:\n\nI. Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones I, III, V, VI y VIII del artículo anterior, la pena se incrementará en un tercio más de la pena que corresponda;\n\nII. Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones II, IV y VII del artículo anterior, la pena se incrementará en una mitad más de la pena que corresponda; y\n\nIII. Si intervienen dos o más de las agravantes señaladas en las fracciones anteriores, las penas se incrementarán en dos tercios más de la pena que corresponda.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-quintus/","cita":"Artículo 205 Quintus, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-quintus/"},{"numero":"205 Sextus","clave":"205sextus","slug":"205-sextus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN PECUARIA","CAPÍTULO ÚNICO. ABIGEATO"],"texto":"Se equipara también al delito de abigeato y se aplicará prisión de cinco a diez años y de mil a dos mil días multa, a quien:\n\nI. No acredite la propiedad de una o más cabezas de las especies pecuarias mayores, productos o subproductos, ante cualquier autoridad competente que se lo requiera;\n\nII. Marque, contramarque, señale o contraseñale una o más cabezas de las especies pecuarias mayores, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley;\n\nIII. Altere, desfigure o elimine las marcas o señales de identificación de una o más cabezas de especies pecuarias mayores, sin consentimiento de quien esté facultado para realizarlo conforme a la ley;\n\nIV. A sabiendas o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, consienta en rastros autorizados o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de una o más cabezas de especies pecuarias mayores, para el consumo humano producto del abigeato;\n\nV. Destace o sacrifique intencionalmente una o más cabezas de especies pecuarias mayores, sin consentimiento de su propietario;\n\nVI. Proteja dolosamente una o más cabezas de especies pecuarias mayores, obtenidas del abigeato con documentación falsa;\n\nVII. Expida o haga uso de factura, guía de tránsito, certificado zoosanitario o dispositivo de identificación oficial apócrifo, para simular venta de una o más cabezas de especies pecuarias mayores o menores, o de ganado asnal o mular, productos o subproductos, de los que no se acredite la propiedad o para trasladarlos para fines de movilización de vida o sacrificio para consumo humano, sin estar debidamente autorizado;\n\nVIII. Transporte o movilice una o más cabezas de especies pecuarias mayores, en vehículo del servicio público estatal o federal que carezca de la autorización emitida por la autoridad competente, o del documento que avale la propiedad del ganado, o de la guía de tránsito, o de la documentación de movilización;\n\nIX. Transporte o movilice una o más cabezas de especies pecuarias mayores ajenas, en vehículo particular sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo;\n\nX. Enajene, trafique o comercie una o más cabezas de especies pecuarias mayores ajenas, vivas o muertas, completas o en partes, producto del abigeato o sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo; y\n\nXI. Oculte, posea o arree una o más especies pecuarias mayores ajenas, productos del abigeato o sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.\n\nLas mismas conductas citadas en las fracciones de la I a la XI, cuando se refieran a especies menores o ganado asnal o mular, se sancionarán con prisión de cuatro a ocho años.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-sextus/","cita":"Artículo 205 Sextus, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-sextus/"},{"numero":"205 Séptimus","clave":"205septimus","slug":"205-septimus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN PECUARIA","CAPÍTULO ÚNICO. ABIGEATO"],"texto":"Al servidor público que participe en la comisión del delito de abigeato, se le impondrá un tercio más de las penas previstas en los artículos anteriores, además de destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público por el doble de la pena de prisión que se le imponga.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-septimus/","cita":"Artículo 205 Séptimus, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-septimus/"},{"numero":"205 Octavus","clave":"205octavus","slug":"205-octavus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN PECUARIA","CAPÍTULO ÚNICO. ABIGEATO"],"texto":"Se aplicará prisión de nueve a catorce años y de setecientos a mil días multa, al que por sí o por medio de otro o para otro reciba, ministre, aproveche o adquiera ganado bovino o equino producto del abigeato o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato de esta clase de ganado.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-octavus/","cita":"Artículo 205 Octavus, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-octavus/"},{"numero":"205 Novenus","clave":"205novenus","slug":"205-novenus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN PECUARIA","CAPÍTULO ÚNICO. ABIGEATO"],"texto":"A las autoridades en general y los servidores públicos de los puntos de verificación e inspección que se le compruebe que intervinieron o participaron en las operaciones para la comisión del delito de abigeato, si no tomaron las medidas a las que estén obligadas, se les impondrá una pena de nueve a catorce años de prisión y de seiscientos a mil días multa, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-novenus/","cita":"Artículo 205 Novenus, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-novenus/"},{"numero":"205 Décimus","clave":"205decimus","slug":"205-decimus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN PECUARIA","CAPÍTULO ÚNICO. ABIGEATO"],"texto":"Comete el delito contra la ganadería y se le sancionará con prisión de uno a seis años y de cincuenta a cien días multa, quien incurra en alguna de las conductas siguientes:\n\nI. Introduzca al territorio del Estado de Tabasco una o más especies pecuarias mayores o menores, o de ganado asnal o mular, sin la documentación legal que corresponda;\n\nII. Movilice o enajene una o más especies pecuarias mayores o menores, o de ganado asnal o mular, productos, subproductos o sus derivados, con restricciones sanitarias y sin autorización legal, dentro del territorio del Estado;\n\nIII. Inicie el transporte o la movilización de ganado en el horario comprendido entre las 18:00 y las 06:00 horas, de conformidad con la ley vigente aplicable, sin causa justificada;\n\nIV. Expida guía de tránsito o documentación de movilización sin que se cumpla con los requisitos legales;\n\nV. Retire, altere, reutilice, encime o comercialice uno o más dispositivos de identificación individual de especies pecuarias mayores o menores, sin autorización de quien conforme a la Ley pueda otorgarla;\n\nVI. Coloque en una o más cabezas de especies pecuarias mayores o menores ajenas, dispositivo de identificación individual, sin autorización de quien conforme a la Ley pueda otorgarla;\n\nVII. Expida dictamen de la prueba de tuberculosis y brucelosis bovina o certificado zoosanitario de movilización para obtener guía de tránsito simulando venta, o haga uso de cualquiera de ellos, para cualquier negociación de cabeza de especie o especies pecuarias mayores o pieles, o haga conducir especies pecuarias mayores que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado; y\n\nVIII. Fabrique o comercialice dispositivos falsos de identificación individual de especies pecuarias mayores o menores.","nota":"ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-decimus/","cita":"Artículo 205 Décimus, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-decimus/"},{"numero":"205 Undecies","clave":"205undecies","slug":"205-undecies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO BIS. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y LA SANIDAD VEGETAL"],"texto":"A quien movilice plátano, sus productos, subproductos o material vegetativo incumpliendo las disposiciones fitosanitarias previstas en la legislación aplicable o sin acreditar su legal movilización dentro del territorio estatal, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"ADICIONADA P.O. 8757 “J” 8-AGOSTO-2026","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-undecies/","cita":"Artículo 205 Undecies, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-undecies/"},{"numero":"205 Duodecies","clave":"205duodecies","slug":"205-duodecies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO BIS. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y LA SANIDAD VEGETAL"],"texto":"A quien altere, falsifique, expida, proporcione o utilice documentación relacionada con mecanismos de control fitosanitario, trazabilidad o movilización de productos plataneros, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"ADICIONADA P.O. 8757 “J” 8-AGOSTO-2026","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-duodecies/","cita":"Artículo 205 Duodecies, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-duodecies/"},{"numero":"205 Terdecies","clave":"205terdecies","slug":"205-terdecies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO BIS. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y LA SANIDAD VEGETAL"],"texto":"A quien introduzca, disperse o movilice material vegetativo o productos plataneros con conocimiento de que representan riesgo fitosanitario para la producción agrícola del Estado, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"ADICIONADA P.O. 8757 “J” 8-AGOSTO-2026","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-terdecies/","cita":"Artículo 205 Terdecies, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-terdecies/"},{"numero":"205 Quaterdecies","clave":"205quaterdecies","slug":"205-quaterdecies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO BIS. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y LA SANIDAD VEGETAL"],"texto":"Las penas previstas en el presente Capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando:\n\nI. La conducta se realice con fines comerciales;\n\nII. Exista reincidencia;\n\nIII. Participe una persona servidora pública; o\n\nIV. Se genere afectación masiva a la producción platanera o riesgo de propagación de plagas cuarentenarias.","nota":"ADICIONADA P.O. 8757 “J” 8-AGOSTO-2026","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-quaterdecies/","cita":"Artículo 205 Quaterdecies, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-quaterdecies/"},{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR"],"texto":"Al que no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le aplicará prisión de seis meses a dos años, multa de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, y suspensión de uno a cinco años de los derechos de familia en relación con aquéllos.\n\nSe aplicarán las mismas sanciones del párrafo precedente a quien se coloque en estado de insolvencia con el propósito de incumplir sus obligaciones de asistencia alimentaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-206/","cita":"Artículo 206, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR"],"texto":"Si la omisión mencionada en el Artículo anterior ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-207/","cita":"Artículo 207, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR"],"texto":"No se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta cuando el inculpado o imputado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el órgano jurisdiccional y, además, garantice el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer. El órgano jurisdiccional, podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-208/","cita":"Artículo 208, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-208/"},{"numero":"208 Bis","clave":"208bis","slug":"208-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR","CAPÍTULO II. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de uno a seis años de prisión.\n\nSe entenderá por violencia familiar al acto abusivo de poder, dirigido a someter o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a la víctima, dentro o fuera del domicilio familiar, o incurra en una omisión grave que atente contra su integridad física, psíquica o ambas; siempre y cuando el agresor tenga o haya tenido con ella relación de matrimonio, concubinato o de hecho, de parentesco por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, de parentesco colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, de adoptante o adoptado, o de tutor.\n\nADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nPara los efectos de este artículo se considera una relación de hecho la que exista entre quienes:\n\nI. Hagan vida en común, en forma constante y permanente, por un periodo mínimo de seis meses;\n\nII. Mantengan una relación de pareja aunque no vivan en el mismo domicilio;\n\nIII. Tengan relación con los hijos de su pareja;\n\nIV. Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;\n\nREFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020\n\nADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nA quien cometa este delito, además de la sanción establecida en el primer párrafo de este artículo, se le privará del derecho a que la víctima le proporcione alimentos si estuviese obligada a ello, así como de los derechos hereditarios, o de patria potestad, tutela, guarda o custodia que pudiera tener sobre el sujeto pasivo, y en su caso la prohibición de ir a determinado lugar o de residir en él.\n\nADICIONADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020\n\nCuando este tipo de violencia se ejerza en contra de una mujer embarazada, niñas, niños, adolescentes o adultos mayores, la pena prevista se aumentará en una mitad.\n\nREFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020\n\nADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nCuando el sujeto activo sea reincidente, se le duplicará la pena privativa de la libertad.","nota":"REFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020\n\nREFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-208-bis/","cita":"Artículo 208 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-208-bis/"},{"numero":"208 Bis 1","clave":"208bis1","slug":"208-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR","CAPÍTULO II. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior y las medidas de seguridad establecidas en este Código, al que realice cualquiera de los actos señalados en el mismo, en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.\n\nREFORMADA P.O. 8730 SPTO. L 06-MAYO-2026\n\nADICIONADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020\n\nLas mismas penas, más una mitad más, se impondrán al que condicione a una persona adulta mayor el acceso y permanencia a su propio domicilio, o cualquiera de sus bienes inmuebles; le restrinja o condicione el uso de sus bienes muebles; le presione por medio de violencia física o moral para que teste o cambie su testamento a su favor o de un tercero; disponga sin la autorización correspondiente de pensiones, programas sociales o de cualquier otro recurso económico de la víctima; o sustraiga, despoje, retenga o condicione Ia entrega de sus documentos de identidad, tarjetas bancarias, de cobro de pensiones, programas sociales o de acceso a los servicios de salud y de asistencia social. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-208-bis-1/","cita":"Artículo 208 Bis 1, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-208-bis-1/"},{"numero":"208 Bis 2","clave":"208bis2","slug":"208-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR","CAPÍTULO II. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará o solicitará al Juez, según el caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma, lo cual incluirá recurrir a la policía para que brinde protección a la víctima. La autoridad que corresponda vigilará el cumplimiento de estas medidas.\n\nREFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020\n\nAl servidor público que incumpla con lo establecido en el párrafo anterior se le impondrá sanción de cincuenta a sesenta días multa.","nota":"REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-208-bis-2/","cita":"Artículo 208 Bis 2, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-208-bis-2/"},{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FAMILIARES","CAPITULO I. SUSTRACCION O RETENCION DE MENORES O INCAPACES"],"texto":"Se impondrá prisión de uno a cinco años al que con el fin de lesionar derechos de familia, sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz lo sustraiga de su custodia legítima, o lo retenga sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-209/","cita":"Artículo 209, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-209/"},{"numero":"209 Bis","clave":"209bis","slug":"209-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FAMILIARES","CAPITULO I. SUSTRACCION O RETENCION DE MENORES O INCAPACES"],"texto":"Cuando el ascendiente o pariente consanguíneo colateral, sin limitación de grado o por afinidad, hasta el cuarto grado, de un menor, lo sustraiga del domicilio donde habitualmente reside o de algún otro lugar, en el que por razón de su educación, atención médica, psicológica o equivalente, se encuentre, lo retenga o impida que regrese a su domicilio, o lo cambie de éste injustificadamente, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o la guardia y custodia, o en desacato de una resolución de autoridad competente, no permitiendo a la madre o al padre o a quien legalmente le corresponda convivir con el menor, se le aplicará una pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.\n\nLas sanciones señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en la misma hipótesis normativa de los grados de parentesco, cuando se tratare de un incapaz, éste sea sustraído del domicilio donde habitualmente reside, o lo cambie de éste injustificadamente, lo retenga o impida que retorne al mismo, sin la autorización de quien o quienes ejercen la tutela o curatela o por resolución de autoridad competente, no permitiendo a los demás parientes convivir con el incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-209-bis/","cita":"Artículo 209 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-209-bis/"},{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FAMILIARES","CAPITULO I. SUSTRACCION O RETENCION DE MENORES O INCAPACES"],"texto":"Si el agente devuelve, espontáneamente, al menor o al incapaz dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-210/","cita":"Artículo 210, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FAMILIARES","CAPITULO II. TRAFICO DE MENORES"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a siete años y multa de cien a quinientos días multa al que a cambio de un beneficio económico y con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga legalmente la custodia sobre el menor, lo entregue ilegítimamente a un tercero para su custodia definitiva. Las mismas sanciones se impondrán a quien en las circunstancias antes señaladas consienta o entregue directamente al menor y al tercero que lo reciba.\n\nCuando no exista la finalidad de obtener un beneficio económico se aplicará prisión de uno a cuatro años.\n\nSi el agente actúa sin el consentimiento de las personas mencionadas en el primer párrafo de este Artículo o el menor es trasladado fuera del territorio mexicano las penas se aumentarán en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-211/","cita":"Artículo 211, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-211/"},{"numero":"212","clave":"212","slug":"212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FAMILIARES","CAPITULO II. TRAFICO DE MENORES"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cuatro años a quien, con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga legalmente la custodia sobre el menor, entregue a éste ilegítimamente a un tercero con el fin de que sea incorporado al núcleo familiar de dicha persona y goce de los beneficios propios de la incorporación. Las mismas sanciones se impondrán a quien en las circunstancias antes señaladas consienta o entregue directamente al menor y al tercero que reciba al menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-212/","cita":"Artículo 212, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-212/"},{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FAMILIARES","CAPITULO II. TRAFICO DE MENORES"],"texto":"Además de las penas señaladas en los Artículos precedentes, los responsables de los delitos perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluso los de carácter sucesorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-213/","cita":"Artículo 213, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-213/"},{"numero":"214","clave":"214","slug":"214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FAMILIARES","CAPITULO II. TRAFICO DE MENORES"],"texto":"Si el agente devuelve al menor, espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de la sanción prevista en los Artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-214/","cita":"Artículo 214, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","slug":"215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FAMILIARES","CAPITULO III. EXPOSICION DE INCAPACES"],"texto":"Al que tenga legalmente la obligación de hacerse cargo de una persona incapaz de cuidarse a sí misma, la entregue a una institución o a una persona, incumpliendo la ley, o contraviniéndo la voluntad de quien se la confió y sin dar aviso a la autoridad competente, se le aplicará prisión de uno a cuatro años.\n\nNo se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia o extrema pobreza, o cuando aquél sea el producto de una violación o una inseminación artificial sin consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-215/","cita":"Artículo 215, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","slug":"216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FILIACION","CAPITULO I. SUPRESION DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cinco años y, en su caso, privación de los derechos de familia o de tutela en relación con el supreso, al que con el fin de hacer perder a una persona los derechos derivados de su filiación:\n\nI. Omita inscribirla en el registro civil, teniendo la obligación de hacerlo.\n\nII. La inscriba o haga inscribir en el Registro Civil ocultando su filiación o con una filiación inexistente.\n\nIII. Declare falsamente, en el acta respectiva su fallecimiento.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nEl órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-216/","cita":"Artículo 216, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-216/"},{"numero":"217","clave":"217","slug":"217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FILIACION","CAPITULO II. USURPACION DE FILIACION O DE ESTADO CIVIL"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cinco años al que, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan, inscriba o haga inscribir un nacimiento inexistente o usurpe el estado civil de otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-217/","cita":"Artículo 217, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","slug":"218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FILIACION","CAPITULO III. CAMBIO DE MENOR"],"texto":"Al que cambie o haga cambiar a un menor por otro para ocasionarle perjuicio en sus derechos de familia, se le aplicará prisión de uno a cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-218/","cita":"Artículo 218, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-218/"},{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO Y EL ORDEN SEXUAL","CAPITULO I. BIGAMIA"],"texto":"Se impondrá prisión de uno a tres años al que estando legalmente unido en matrimonio con una persona, contraiga nuevo matrimonio con las formalidades legales. La misma pena se aplicará a quien contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-219/","cita":"Artículo 219, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO Y EL ORDEN SEXUAL","CAPITULO II. MATRIMONIOS ILEGALES DE CONVALIDACION PROHIBIDA"],"texto":"Al que sin incurrir en bigamia, contraiga matrimonio cuando para ello exista un impedimento que determine la nulidad absoluta de la unión matrimonial se le impondrán de uno a tres años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-220/","cita":"Artículo 220, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-220/"},{"numero":"221","clave":"221","slug":"221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO Y EL ORDEN SEXUAL","CAPITULO III. INCESTO"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a seis años al que tenga cópula con su descendiente o ascendiente consanguíneo en línea recta en primer o segundo grado, o con su hermana o hermano.","nota":"REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-221/","cita":"Artículo 221, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-221/"},{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO Y EL ORDEN SEXUAL","CAPITULO IV. ADULTERIO"],"texto":"Derogado","nota":"DEROGADO P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\n(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-222/","cita":"Artículo 222, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS","CAPITULO I. COMISION DE DELITO POR MEDIO DE OTRA PERSONA (Se deroga)"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-223/","cita":"Artículo 223, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-223/"},{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS","CAPITULO II. INSTIGACION A COMETER DELITO (Se deroga)"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-224/","cita":"Artículo 224, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-224/"},{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS","CAPITULO III. AYUDA EN LA COMISION DE UN DELITO (Se deroga)"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-225/","cita":"Artículo 225, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS","CAPITULO IV. AYUDA AL AUTOR DE UN DELITO (Se deroga)"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-226/","cita":"Artículo 226, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS","CAPITULO V. ACUERDO EN LA COMISION DE UN DELITO (Se deroga)"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-227/","cita":"Artículo 227, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-227/"},{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS","CAPITULO VI. OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO (Se deroga)"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-228/","cita":"Artículo 228, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-228/"},{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS","CAPITULO VI. OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO (Se deroga)"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-229/","cita":"Artículo 229, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-229/"},{"numero":"230","clave":"230","slug":"230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS","CAPITULO VII. PROVOCACION A LA COMISION DE UN DELITO O APOLOGIA DEL DELITO"],"texto":"Al que públicamente provoque a otro a cometer un delito, o haga apología de éste se le aplicará de cuatro meses a un año de semilibertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-230/","cita":"Artículo 230, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-230/"},{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS","CAPITULO VIII. ASOCIACION DELICTUOSA"],"texto":"Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, haya o no jerarquía entre sus integrantes, se le impondrá prisión de diez a veinte años y de doscientos a mil días multa, además de las sanciones aplicables por los delitos cometidos.\n\nCuando los miembros de la asociación delictuosa incurran en alguno de los delitos considerados como graves por la ley, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte.\n\nEn el caso de que el miembro de la asociación sea servidor o ex servidor público de alguna de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o integrante o ex integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas, la pena se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión pública.","nota":"REFORMADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026\n\nREFORMADA A P.O. 7172 SPTO. K 01-JUNIO-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-231/","cita":"Artículo 231, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-231/"},{"numero":"231 Bis","clave":"231bis","slug":"231-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS","CAPITULO VIII. ASOCIACION DELICTUOSA"],"texto":"Se impondrá la pena prevista en el artículo 231 del presente Código a quien de manera voluntaria:\n\nI. Haciendo uso de sus conocimientos o habilidades como profesionista, pasante, técnico, practicante o estudiante de cualquier arte, profesión o ciencia, preste de ayuda, con el propósito de cometer delitos, al o los miembros de alguna asociación delictuosa o de las actividades realizadas por éstos;\n\nII. Ayude a algún miembro de cualquier asociación delictuosa a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta;\n\nIII. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas relacionadas con las actividades ilícitas de alguna asociación delictuosa;\n\nIV. Guarde o custodie para sí o para algún miembro de cualquier asociación delictuosa, el producto o provecho del delito cometido por ésta; o\n\nV. Aporte recursos económicos o en especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de las actividades ilícitas de los miembros de la asociación delictuosa.\n\nCuando el agente sea servidor o ex servidor público de alguna de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o integrante o ex integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas, la pena se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión pública.\n\nCuando el delito sea cometido por particulares, se le impondrá además suspensión de seis meses a cinco años o privación definitiva de autorización, licencia o permiso de los derechos para ejercer la profesión, oficio, cargo o función correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-231-bis/","cita":"Artículo 231 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-231-bis/"},{"numero":"231 Ter","clave":"231ter","slug":"231-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS","CAPITULO VIII. ASOCIACION DELICTUOSA"],"texto":"A quienes actuando bajo coacción o amenaza lleven a cabo alguna de las conductas previstas en las fracciones del artículo anterior y no den el aviso oportuno a las autoridades correspondientes, se les impondrá hasta un tercio de la pena máxima prevista en el artículo 231.","nota":"ADICIONADA A P.O. 7172 SPTO. K 01-JUNIO-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-231-ter/","cita":"Artículo 231 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-231-ter/"},{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para los efectos de este Código, es servidor público del Estado toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, del Estado de Tabasco, sus dependencias y órganos desconcentrados; en las entidades paraestatales, tales como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; en los órganos constitucionales autónomos; en los ayuntamientos, dependencias y entidades de los municipios; así como en cualquier otro ente público establecido en la Constitución o las leyes del Estado; o que manejen recursos económicos del Estado o los municipios.\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título y los subsecuentes de esta Sección.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-232/","cita":"Artículo 232, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-232/"},{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"De manera adicional a las sanciones previstas en este Título, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones para la prestación de servicios públicos o para la explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o de los Municipios, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:\n\nI.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y\n\nII.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.\n\nPara efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 233 Bis de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.\n\nCuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\nI.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;\n\nII.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;\n\nIII.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y\n\nIV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.\n\nCuando los delitos a que se refieren los artículos 217, 235, 241, 243 y 244, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio. .","nota":"REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-233/","cita":"Artículo 233, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-233/"},{"numero":"233 Bis","clave":"233bis","slug":"233-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la condición de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.","nota":"ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-233-bis/","cita":"Artículo 233 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-233-bis/"},{"numero":"233 Ter","clave":"233ter","slug":"233-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando los delitos a que se refieren los artículos 234, 236, 239 y 242 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policial, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.","nota":"ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-233-ter/","cita":"Artículo 233 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-233-ter/"},{"numero":"234","clave":"234","slug":"234","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO II. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-234/","cita":"Artículo 234, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-234/"},{"numero":"234 Bis","clave":"234bis","slug":"234-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO II. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-234-bis/","cita":"Artículo 234 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-234-bis/"},{"numero":"234 Ter","clave":"234ter","slug":"234-ter","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO II. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-234-ter/","cita":"Artículo 234 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-234-ter/"},{"numero":"234 Quater","clave":"234quater","slug":"234-quater","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO II. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-234-quater/","cita":"Artículo 234 Quater, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-234-quater/"},{"numero":"235","clave":"235","slug":"235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO III. EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO"],"texto":"Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:\n\nI. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;\n\nII. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nIII. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 232 de este Código, por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nIV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nV.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos; o\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nVI.- Teniendo obligación, por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.\n\nAl que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este Artículo, se le impondrá prisión de tres meses a un año y multa de treinta a cien días multa.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nAl que cometa los delitos previstos en las fracciones III, IV, V y VI, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de treinta a trescientos días multa.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-235/","cita":"Artículo 235, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO IV. ABUSO DE AUTORIDAD"],"texto":"Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nI. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de una contribución o sus accesorios, o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nII. Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;\n\nIII. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nIV. Siendo encargado o elemento de una fuerza pública y fuese requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo, o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos;\n\nV. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nVI. Con cualquier pretexto, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;\n\nVII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nVIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nIX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nX.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por autoridad competente;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXI.- Teniendo conocimiento de un acto de privación ilegal de la libertad no lo denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no lo haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXII.- Obligue a declarar a las personas que teniendo derecho para abstenerse de hacerlo, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, decidan no renunciar a su derecho;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXIII.- Omita realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsee el Reporte Administrativo de Detención correspondiente, omita actualizarlo debidamente o dilate injustificadamente el poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXIV.- Incumpla su obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXV.- Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la legislación laboral aplicable;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXVI.- Ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones; o falsee informes o reportes al Juez de Ejecución;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXVII.- Ejerciendo funciones de supervisor de libertad, indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nAl que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a IV y VII a IX, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones VII a\n\nIX. ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nAl que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, se le impondrán de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-236/","cita":"Artículo 236, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-236/"},{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO V. COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS"],"texto":"Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a doscientos días multa, a los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para evitar su ejecución, o impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso legítimo del derecho de huelga.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-237/","cita":"Artículo 237, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-237/"},{"numero":"238","clave":"238","slug":"238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO VI. CONCUSION"],"texto":"Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.\n\nAl que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometa el delito, o no sea valuable, se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a trescientos días multa.\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización antes señalado, se impondrá prisión de dos a doce años y multa de trescientos a quinientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-238/","cita":"Artículo 238, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-238/"},{"numero":"239","clave":"239","slug":"239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO VII. INTIMIDACION"],"texto":"Comete el delito de intimidación el servidor público que:\n\nI. Por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la correspondiente a la responsablidad de los servidores públicos; o\n\nII. Con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nIII.- Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella.\n\nAl que cometa el delito de intimidación, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de treinta a trescientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-239/","cita":"Artículo 239, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-239/"},{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO VIII. EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES"],"texto":"Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nI. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas, o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad, o por afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, o a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; o\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nII. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, realice por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico ilícito al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo.\n\nAl que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nCuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometa el delito, o no sea valuable, se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cien a doscientos días multa.\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nCuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda del equivalente a quinientas veces el importe antes anotado, se impondrá prisión de dos a doce años y multa de treinta a doscientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-240/","cita":"Artículo 240, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-240/"},{"numero":"240 Bis","clave":"240bis","slug":"240-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO VIII-BIS. EJERCICIO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES"],"texto":"Comete el delito de ejercicio ilícito de atribuciones y facultades:\n\nI.-El servidor público que ilícitamente:\n\na) Otorgue concesiones para la prestación de servicios públicos o para la explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o los municipios;\n\nb) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;\n\nc) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;\n\nd) Otorgue, realice o contrate obras, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; o\n\ne) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.\n\nII.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público, o de otra persona:\n\na) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior, habiendo cumplido o satisfecho todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o\n\nb) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.\n\nIII.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción I de este artículo, o sea parte en las mismas; y\n\nIV.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio públicos, o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.\n\nAl que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.","nota":"REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-240-bis/","cita":"Artículo 240 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-240-bis/"},{"numero":"240 Ter","clave":"240ter","slug":"240-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO VIII-BIS. EJERCICIO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES"],"texto":"El particular que, con el carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado o los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:\n\nI.- Genere y/o utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; o\n\nII.- Estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.\n\nAl que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-240-ter/","cita":"Artículo 240 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-240-ter/"},{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO IX. TRAFICO DE INFLUENCIA"],"texto":"Comete el delito de tráfico de influencia:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nI. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nII. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del artículo 240 de este Código.\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nIII.- El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.\n\nAl que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrá pena de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a trescientos días multa.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-241/","cita":"Artículo 241, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-241/"},{"numero":"242","clave":"242","slug":"242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO X. COHECHO"],"texto":"Cometen el delito de cohecho:\n\nI.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nII.- El legislador local que, por sí o por interpósita persona, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, ya sea en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo o de cualquier asunto relacionado con las finanzas del Estado o de los municipios, gestione o solicite:\n\na) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; o\n\nb) El otorgamiento de contratos de obra pública, de servicios, adquisiciones, arrendamientos u otros beneficios a favor de determinadas personas físicas o morales.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nAl que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nCuando la cantidad o valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se comete el delito, o no sea valuable, se impondrá de seis meses a dos años de prisión, y multa de treinta a trescientos días multa.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa. .\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación, excedan de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nSe aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III de este artículo.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nEn ningún caso se devolverán a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas; las mismas se aplicarán en beneficio del Estado, en términos de la normatividad aplicable.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-242/","cita":"Artículo 242, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-242/"},{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XI. PECULADO"],"texto":"Comete el delito de peculado:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nI. El servidor público que, para su beneficio o el de una tercera persona, física o jurídica colectiva, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 232 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa; y\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nII. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 240 Bis de éste Código, relativo al ejercicio ilícito de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o con el fin de denigrar a cualquier persona.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nAl que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nCuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para fines de seguridad pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-243/","cita":"Artículo 243, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-243/"},{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XII. ENRIQUECIMIENTO ILICITO"],"texto":"Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nPara efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nNo será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nA quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nDecomiso, conforme lo disponga la ley aplicable, de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nReformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017\n\nCuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa; y\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nReformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017\n\nCuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-244/","cita":"Artículo 244, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-244/"},{"numero":"245","clave":"245","slug":"245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACION CON HECHOS DE CORRUPCIÓN"],"texto":"A quien promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste a que éste, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de treinta a trescientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-245/","cita":"Artículo 245, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-245/"},{"numero":"246","clave":"246","slug":"246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACION CON HECHOS DE CORRUPCIÓN"],"texto":"Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita cualquier acto relacionado con sus funciones, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 242.\n\nEn ningún caso se devolverá a los responsables de este delito el dinero o dádivas entregadas; dicho dinero o dádivas se aplicarán en beneficio de la procuración y la administración de justicia.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-246/","cita":"Artículo 246, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-246/"},{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACION CON HECHOS DE CORRUPCIÓN"],"texto":"La pena señalada en el Artículo anterior se reducirá en una mitad, en los siguientes casos:\n\nI. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y\n\nII. Cuando el cohechador hubiere actuado por motivos nobles, para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de amistad, gratitud o dependencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-247/","cita":"Artículo 247, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","slug":"248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACION CON HECHOS DE CORRUPCIÓN"],"texto":"Al particular que solicite o acepte realizar una promoción de la imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o una denigración de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, se le aplicará:\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nI. Prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometió el delito; y\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nII. Prisión de dos a nueve años y multa de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda del importe antes anotado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-248/","cita":"Artículo 248, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","slug":"249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACION CON HECHOS DE CORRUPCIÓN"],"texto":"Se estará a los términos del Artículo 187 cuando el particular obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicación distinta a la que se les destinó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-249/","cita":"Artículo 249, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-249/"},{"numero":"250","clave":"250","slug":"250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACION CON HECHOS DE CORRUPCIÓN"],"texto":"Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le aplicará:\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nI. De tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometió el delito; o\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nII. De dos a catorce años de prisión y multa de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a dicho múltiplo del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-250/","cita":"Artículo 250, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XIV. USURPACION DE FUNCIONES PÚBLICAS"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a seis años y multa de treinta a cien días multa, al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-251/","cita":"Artículo 251, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","slug":"252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO I. ORDEN DE APREHENSION ILEGITIMA"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al juez que libre una orden de aprehensión cuando:\n\nI. No exista denuncia o, en los juicios que la requieran, no haya sido formulada la querella por quien legalmente pueda hacerlo;\n\nII. La punibilidad no sea privativa de la libertad; o, siéndolo, esté señalada en forma alternativa con otra diversa;\n\nIII. El Ministerio Público no haya solicitado la orden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-252/","cita":"Artículo 252, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-252/"},{"numero":"253","clave":"253","slug":"253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO II. APREHENSION ILEGAL"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que sin orden de aprehensión, librada por la autoridad judicial, aprehenda a una persona por delito no flagrante, o no urgente.\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nSe aplicará la misma pena al servidor público que realice una aprehensión y no ponga al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución General.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-253/","cita":"Artículo 253, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","slug":"254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO III. RETRASO ILÍCITO EN LA ENTREGA DE UN DETENIDO"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a doscientos días multa al servidor público que, habiendo realizado una aprehensión en flagrante delito, o habiendo recibido a un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por cualquier persona, no lo ponga inmediatamente a disposición del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-254/","cita":"Artículo 254, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","slug":"255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO III. RETRASO ILÍCITO EN LA ENTREGA DE UN DETENIDO"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al agente del Ministerio Público que habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular o por otro servidor público, no lo ponga a disposición del juez dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes al momento en que dicho detenido le fue entregado, o dentro de las noventa y seis si se trata de casos que la ley prevea como delincuencia organizada.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nLa misma sanción se aplicará al servidor público de la Policía o del Ministerio Público, en su caso, que no ponga al detenido a disposición del juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión, cuando ésta se realice en cumplimiento de una orden de aprehensión.\n\nSi la aprehensión se verifica fuera del lugar en que reside el juez, al tiempo señalado en los párrafos anteriores se agregará el necesario para recorrer la distancia que haya entre el lugar de la aprehensión o recepción y el lugar de residencia del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-255/","cita":"Artículo 255, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO IV. DETENCION Y PRISION PREVENTIVA ILÍCITA"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nI. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nII. Detenga a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del señalado en el artículo 19 de la Constitución General;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIII. Prolongue, sin sentencia final, la medida cautelar de prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley;\n\nIV. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que ordena poner en libertad a un detenido;\n\nV. No cumpla la orden de libertad girada por la autoridad administrativa competente;\n\nVI. No haga cesar inmediatamente, teniendo atribuciones para hacerlo, una privación ilegal de la libertad, o\n\nVII. No denuncie inmediatamente, ante la autoridad competente, una privación ilegal de la libertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-256/","cita":"Artículo 256, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","slug":"257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO V. RETRASO ILÍCITO DE LA VINCULACIÓN O NO, A PROCESO"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a ocho años y de cien a trescientos días multa al servidor público que no dicte auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-257/","cita":"Artículo 257, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-257/"},{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO VI. FUNCION PERSECUTORIA Y JUDICIAL ILÍCITA"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:\n\nI. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nII. Niegue o restrinja al imputado o a su abogado defensor, el acceso a la carpeta de investigación, cuando se tenga derecho a ello; o proporcione, a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIII. No cumpla con la obligación constitucional de realizar el registro inmediato de la detención del inculpado o imputado en los casos de flagrancia;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIV. Se abstenga injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda, respecto de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputada de algún delito, cuando ello sea procedente conforme a la Constitución General y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley le imponga esa obligación; o ejercite la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nV. Compela, por cualquier medio al inculpado o imputado a declarar en su contra;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nVI. Incomunique al inculpado o imputado;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nVII. No le haga saber al inculpado o imputado, desde el momento mismo en que éste le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, el derecho que tiene a nombrar abogado defensor y a que éste se halle presente en todos los actos del procedimiento;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nVIII. No le dé al inculpado o imputado oportunidad de nombrar abogado defensor desde el momento mismo en que aquél le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, o no le nombre uno público si el inculpado o imputado se niega a nombrarlo;\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIX. No le haga saber al inculpado o imputado, en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que éste le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\na. El nombre del denunciante o del querellante salvo en los casos previstos por la ley; b. La naturaleza y causa de la imputación; c. El tipo y la punibilidad correspondientes al delito que se le atribuye; d. La responsabilidad que se le atribuye;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\ne. Todos los datos necesarios para que conozca bien el hecho y pueda realizar su defensa, incluyendo el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nX. No tome al inculpado o imputado su declaración; o se la tome, sin audiencia pública, o después de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que aquél le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición, o sin hacerle saber previamente toda la información a que se refiere la fracción anterior de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-258/","cita":"Artículo 258, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-258/"},{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO VI. FUNCION PERSECUTORIA Y JUDICIAL ILÍCITA"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:\n\nI. Niegue, a quien tenga derecho a saber, que una persona está detenida;\n\nII. Habiendo recibido a una persona, en el establecimiento de detención o internamiento a su cargo, no haga saber inmediatamente este hecho a la autoridad correspondiente;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nIII. Bajo cualquier pretexto, cobre alguna cantidad de dinero o imponga alguna contribución o gabela en cualquier lugar de detención o de internamiento; y\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nIV. Siendo encargado o empleado de un centro penitenciario, cobre cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-259/","cita":"Artículo 259, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO VI. FUNCION PERSECUTORIA Y JUDICIAL ILÍCITA"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que ordene o practique un cateo o visita domiciliaria fuera de los casos autorizados por la ley.\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nSe aplicará la misma pena señalada en el párrafo anterior, al servidor público que altere, modifique, oculte, destruya, pierda o perturbe el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia. Igualmente, cuando desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-260/","cita":"Artículo 260, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO VII. TORTURA"],"texto":"En materia del delito de Tortura se estará a lo establecido en la Ley General aplicable, reglamentaria de la fracción XXI, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.","nota":"REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-261/","cita":"Artículo 261, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","slug":"262","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO VII. TORTURA"],"texto":"Se deroga","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-262/","cita":"Artículo 262, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-262/"},{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO VIII. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-263/","cita":"Artículo 263, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-263/"},{"numero":"264","clave":"264","slug":"264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA RECTITUD DE LA FUNCION PERSECUTORIA Y DE LA JUDICATURA","CAPITULO I. EJERCICIO LABORAL LEGALMENTE PROHIBIDO"],"texto":"Se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de treinta a mil cien días multa al servidor público que:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nI. Desempeñe algún otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público, o cargo particular, que la ley le prohíba; o\n\nII. Litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-264/","cita":"Artículo 264, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA RECTITUD DE LA FUNCION PERSECUTORIA Y DE LA JUDICATURA","CAPITULO I. EJERCICIO LABORAL LEGALMENTE PROHIBIDO"],"texto":"La misma sanción se aplicará al que, como interpósita persona de un servidor público, litigue cuando la ley prohíba a dicho servidor público el ejercicio de su profesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-265/","cita":"Artículo 265, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","slug":"266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA RECTITUD DE LA FUNCION PERSECUTORIA Y DE LA JUDICATURA","CAPITULO II. ASESORIA ILÍCITA DE LITIGANTES"],"texto":"Se aplicará prisión de cuatro a diez años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-266/","cita":"Artículo 266, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA RECTITUD DE LA FUNCION PERSECUTORIA Y DE LA JUDICATURA","CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"Además de las punibilidades previstas en los capítulos de este Título, se aplicarán destitución e inhabilitación de uno a cinco años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-267/","cita":"Artículo 267, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-267/"},{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO I. PREVARICACION"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nI. Dicte, a sabiendas una resolución de fondo o sentencia definitiva que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el juicio;\n\nII. Ponga injustificadamente en libertad a un detenido;\n\nIII. Permita fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad, o\n\nIV. Sin causa fundada, no cumpla una disposición de su superior competente y que le haya sido legalmente notificada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-268/","cita":"Artículo 268, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-268/"},{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO I. PREVARICACION"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nI. Conozca de un negocio respecto del cual tenga impedimento legal o se abstenga de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;\n\nII. Ejecute un acto, o incurra en una omisión, que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;\n\nIII. Remate para él, por sí o por medio de otro, algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido;\n\nIV. Sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, admita o nombre un depositario, o entregue al depositario los bienes secuestrados;\n\nV. Indebidamente haga conocer al demandado la providencia de embargo decretada en su contra, o\n\nVI. Nombre síndico o interventor, en un concurso o quiebra a un deudor o pariente del fallido, a un abogado o exabogado del fallido, a un pariente o amigo estrecho del servidor público, o a persona ligada con el servidor público por algún negocio de interés común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-269/","cita":"Artículo 269, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-269/"},{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO I. PREVARICACION"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de cien a trescientos días multa al que, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido dicho servidor público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-270/","cita":"Artículo 270, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","slug":"271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO II. DENEGACION DE JUSTICIA"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:\n\nI. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un negocio que le corresponda;\n\nII. Omita dictar, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite;\n\nIII. Retarde o entorpezca la administración de justicia, o\n\nIV. Bajo el pretexto de oscuridad o silencio de la ley, o bajo cualquier otro pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un negocio pendiente ante él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-271/","cita":"Artículo 271, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-271/"},{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO III. SE DEROGA"],"texto":"Se deroga.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIgual sanción se aplicará al juzgador que instaure una causa penal en contra de un servidor público de los citados en el párrafo anterior y en el caso ahí previsto.","nota":"DEROGADO P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-272/","cita":"Artículo 272, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-272/"},{"numero":"273","clave":"273","slug":"273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO IV. OBSTRUCCION DE LA JUSTICIA"],"texto":"Al que por cualquier medio influya en quien es denunciante o parte, abogado, promovente, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia, desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrá de uno a dos años de prisión y multa de cien a trescientos días multa. Cuando el medio empleado sea la violencia, las penas se incrementarán en una mitad.\n\nSi el autor del hecho alcanza su objetivo, se le aplicará prisión de dos a cuatro años y multa de doscientos a quinientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-273/","cita":"Artículo 273, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO V. EVASION DE PRESOS"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a nueve años al que favorezca la evasión de una persona detenida, procesada o condenada.\n\nSi quien incurre en delito es un servidor público la pena será de dos a doce años de prisión y además se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-274/","cita":"Artículo 274, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-274/"},{"numero":"275","clave":"275","slug":"275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO V. EVASION DE PRESOS"],"texto":"Si para favorecer la fuga se hubiere empleado violencia en las personas o fuerza en las cosas, se aplicará, además la sanción que corresponda por el delito que resulte por los medios empleados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-275/","cita":"Artículo 275, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-275/"},{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO V. EVASION DE PRESOS"],"texto":"Si el que favorece la fuga fuera el ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario, hermano del prófugo o parientes por afinidad hasta el segundo grado, se les aplicará prisión de tres meses a un año, salvo que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia física o moral o causando daño se les impondrán prisión de seis meses a dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-276/","cita":"Artículo 276, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-276/"},{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO V. EVASION DE PRESOS"],"texto":"Se incrementarán en una mitad las sanciones previstas en el Artículo 274 según corresponda, cuando se proporcione al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-277/","cita":"Artículo 277, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","slug":"278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO V. EVASION DE PRESOS"],"texto":"Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará una tercera parte de la sanción correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-278/","cita":"Artículo 278, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-278/"},{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO V. EVASION DE PRESOS"],"texto":"Al preso que se evada no se le aplicará sanción alguna salvo que obre en concierto con otro u otros presos y se fugue algunos de ellos, o ejerza violencia física o moral o cause daño. En estos casos se aplicará prisión de seis meses a dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-279/","cita":"Artículo 279, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-279/"},{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO VI. QUEBRANTAMIENTO DE SANCIONES"],"texto":"Al que por medio de la violencia física o moral o causando daño quebrante la pena no privativa de la libertad que se haya impuesto en sentencia ejecutoria se le impondrán de noventa a ciento ochenta días de semilibertad.\n\nLa misma sanción se aplicará a quien favorezca el quebrantamiento de sanción. Si éste es el encargado de la ejecución, la sanción se incrementará en una tercera parte y se impondrá, además, destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-280/","cita":"Artículo 280, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO VII. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ABOGADOS, DEFENSORES Y LITIGANTES"],"texto":"Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de noventa a doscientos días multa a quien:\n\nI. Abandone una defensa o negocio;\n\nII. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;\n\nIII. Alegue hechos falsos;\n\nIV. Usando cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal procure perder un juicio, en perjuicio de la persona que representa o defienda;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nV. Como abogado defensor de un inculpado o imputado sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad provisional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa del inculpado o imputado; o,\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nVI. Como abogado defensor de un inculpado o imputado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de ofrecerlas y desahogarlas.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nSi el responsable de los delitos previstos en este artículo fuere defensor particular, se le aplicará, además, suspensión hasta por cinco años en el ejercicio de la profesión. Si fuese defensor público, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-281/","cita":"Artículo 281, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","slug":"282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO VIII. EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO"],"texto":"Al que por medio de la violencia física o moral haga efectivo su derecho, se le aplicará prisión de tres meses a un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-282/","cita":"Artículo 282, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO IX. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO"],"texto":"Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto, al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste:\n\nI. Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta;\n\nII. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito, o\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIII. Asegure para el inculpado o imputado el producto o provecho del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-283/","cita":"Artículo 283, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-283/"},{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO IX. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO"],"texto":"La sanción prevista en el Artículo anterior se impondrá:\n\nI. Al que pudiendo impedir un delito, con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, se abstuviere voluntariamente de hacerlo;\n\nII. Al que requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; y\n\nIII. Al que conociendo la procedencia ilícita de las mercancías las reciba en prenda o depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-284/","cita":"Artículo 284, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO IX. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO"],"texto":"No se impondrá sanción alguna en los casos a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 283 y II del 284, cuando el encubridor sea:\n\nI. Ascendiente o descendiente consanguíneos en línea recta, por adopción o por afinidad;\n\nII. Cónyuge, concubina o concubinario o pariente consanguíneo en línea colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, o\n\nIII. Persona ligada con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-285/","cita":"Artículo 285, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-285/"},{"numero":"285 Bis","clave":"285bis","slug":"285-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO X. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS"],"texto":"Se impondrán de dos a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa a la persona servidora pública que, de forma indebida, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con un procedimiento penal o con una investigación de hechos delictivos.\n\nLas sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, si la información que se difunda:\n\nI. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;\n\nII. Se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o\n\nIII. Se refiera a las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.","nota":"ADICIONADA P.O. 8306 SPTO. G 13-ABRIL-2022","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-285-bis/","cita":"Artículo 285 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-285-bis/"},{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA","CAPITULO I. PRESENTACION DE DENUNCIAS O QUERELLAS FALSAS"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de trescientos a quinientos días multa, al denunciante o querellante que impute a alguien un hecho delictuoso falso, o verdadero a persona inocente.\n\nNo se procederá contra el autor de este delito, sino cuando la inocencia del imputado se desprenda de resolución ejecutoriada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-286/","cita":"Artículo 286, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-286/"},{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA","CAPITULO II. IMPUTACION FALSA DE HECHOS Y SIMULACION DE PRUEBAS"],"texto":"La misma pena del artículo anterior se impondrá al que con el propósito de que una persona sea inculpado o imputado ante la autoridad como responsable de un delito le impute falsamente un hecho, o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-287/","cita":"Artículo 287, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-287/"},{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA","CAPITULO III. FRAUDE PROCESAL"],"texto":"Al que para obtener una resolución judicial o administrativa contraria a la ley, de la que derive algún perjuicio o beneficio indebidos, simule un acto jurídico o escrito judicial o altere algún elemento de prueba o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a cuatrocientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-288/","cita":"Artículo 288, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA","CAPITULO IV. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Al que habiendo otorgado, ante la autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-289/","cita":"Artículo 289, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-289/"},{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA","CAPITULO IV. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Si antes de la resolución correspondiente, la persona se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas, la pena se disminuirá en dos terceras partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-290/","cita":"Artículo 290, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","slug":"291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA","CAPITULO IV. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días multa.\n\nAl perito, intérprete o traductor además de la pena prevista en los Artículos anteriores, se le suspenderá de seis meses a dos años del derecho a ejercer como perito, intérprete o traductor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-291/","cita":"Artículo 291, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-291/"},{"numero":"291 Bis","clave":"291bis","slug":"291-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA","CAPITULO IV. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Quien sea sentenciado por realizar alguna de las conductas establecidas en los artículos 286, 287, 289 y 291 de este Código, sólo en vía de ejecución de sanciones podrá obtener algunos de los beneficios penitenciarios.","nota":"ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-291-bis/","cita":"Artículo 291 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-291-bis/"},{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA","CAPITULO V. VARIACION DEL NOMBRE O DOMICILIO"],"texto":"Se aplicará prisión de seis meses a dos años o de noventa a ciento cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad al que ante una autoridad en ejercicio de sus funciones:\n\nI. Oculte o niegue su nombre o apellidos o se atribuya uno distinto del verdadero;\n\nII. Oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto del verdadero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-292/","cita":"Artículo 292, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA","CAPITULO VI. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"Cuando con base en la simulación de pruebas o en la denuncia, querella, imputación o declaraciones falsas, se dicte una sentencia penal de condena, se aplicará al falsario la misma sanción impuesta en dicha sentencia penal de condena, en caso de que éste hubiese sido inocente, además de la pena que le corresponda por el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD","CAPITULO I. IMPOSICION FORZADA DE UN ACTO ILEGAL"],"texto":"Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días multa a quien obligue a la autoridad por medio de la violencia física o moral, a ejecutar un acto propio de sus atribuciones, sin los requisitos legales, o un acto que no esté dentro de sus atribuciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD","CAPITULO II. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES"],"texto":"Al que sin causa legítima rehúse prestar un servicio al que la ley le obliga, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD","CAPITULO II. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES"],"texto":"Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus atribuciones, que se realicen en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de la autoridad, que satisface todos los requisitos legales se le aplicará prisión de dos a cuatro años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-296/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD","CAPITULO II. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES"],"texto":"Al que debiendo declarar ante la autoridad, se niegue o a otorgar la protesta de ley al rendir su declaración, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD","CAPITULO II. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES"],"texto":"Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medidas de apremio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-298/","cita":"Artículo 298, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","slug":"299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD","CAPITULO III. OPOSICION A QUE SE EJECUTEN TRABAJOS U OBRAS PÚBLICAS"],"texto":"Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nREFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019\n\nLas mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior.\n\nADICIONADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019\n\nLa pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas","nota":"Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019.\n\nREFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-299/","cita":"Artículo 299, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","slug":"300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD","CAPITULO IV. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS"],"texto":"A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-300/","cita":"Artículo 300, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-300/"},{"numero":"300 Bis","clave":"300bis","slug":"300-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD","CAPITULO IV. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS"],"texto":"A quien siendo titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan sin alteración alguna, se le sancionará con la misma pena establecida en el artículo anterior.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nA quien siendo titular o propietario de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión.","nota":"ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-300-bis/","cita":"Artículo 300 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-300-bis/"},{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD","CAPITULO V. ULTRAJES A LA AUTORIDAD"],"texto":"Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-301/","cita":"Artículo 301, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-301/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL RESPETO DE LOS SIMBOLOS INSTITUCIONALES","CAPITULO I. USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES O UNIFORMES"],"texto":"Se impondrá prisión de uno a cinco años, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que públicamente y sin derecho, use uniforme, insignia, distintivo o condecoraciones, similares a los utilizados por las instituciones de seguridad pública en el Estado o municipio.\n\nADICIONADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025\n\nLas mismas sanciones se aplicarán a quien elabore, confeccione, produzca, imprima, almacene, entregue o distribuya sin autorización, los objetos señalados en el párrafo anterior, con el propósito de obtener un beneficio o cometer actos ilícitos.","nota":"REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL RESPETO DE LOS SIMBOLOS INSTITUCIONALES","CAPITULO II. ULTRAJES Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS PÚBLICAS"],"texto":"Al que ultraje las insignias del Estado o de un municipio, o de cualquiera de sus instituciones, o haga uso indebido de ellos, se le impondrá prisión de uno a tres años, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nDichas sanciones se impondrán con independencia de las que correspondan por otros delitos.","nota":"REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA Y LOS ANIMALES","CAPITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA"],"texto":"Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa de trescientos a veinte mil días a quien:\n\nI.- Sin autorización de la autoridad correspondiente o contraviniendo los términos en que haya sido concedida, realice en áreas de jurisdicción estatal o municipal, cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la fauna, la flora o los ecosistemas;\n\nII.- Violando lo establecido en las disposiciones legales aplicables emita, despida, descargue en la atmósfera; lo autorice u ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, la fauna, la flora o los ecosistemas, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción estatal, conforme a lo previsto en la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco;\n\nIII.-Contraviniendo las disposiciones legales aplicables genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de jurisdicción estatal o municipal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas;\n\nIV.- Sin la autorización que en su caso se requiere o en contravención a las disposiciones legales aplicables descargue, deposite o infiltre; los autorice u ordene, aguas residuales, líquidos, químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, depósitos y corrientes de agua de jurisdicción estatal o federal concesionadas al Estado o a los Municipios, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, cauces y vasos, a la calidad del agua o a los ecosistemas.\n\nCuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población la pena se elevará hasta en una mitad de la señalada para este delito;\n\nV.- Contamine o destruya plantaciones, cosechas y cualquier tipo de tierra agrícola o forestal, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos de jurisdicción estatal;\n\nVI.- Provoque incendios en bosques, selvas, vegetación natural o agrícola, que dañe recursos naturales, la flora o la fauna silvestre o los ecosistemas de jurisdicción estatal;\n\nVII.-A quien sin la autorización de la autoridad correspondiente o en contravención de las disposiciones legales aplicables realice quemas para utilizar terrenos con fines agropecuarios, o teniéndola no tome las medidas necesarias para evitar su propagación a terrenos aledaños;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nVIII.- A quien realice la extracción de material pétreo en áreas de jurisdicción estatal o municipal sin autorización de la autoridad correspondiente que afecte o modifique las condiciones naturales del entorno o ponga en riesgo la salud de la población, o teniéndola se exceda o contravenga los términos de la autorización;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIX.- A pesar de haber sido sancionado en dos veces por la autoridad ecológica que legalmente conozca del asunto, persista en la misma conducta dañosa al ambiente;\n\nDEROGADA P.O. 8671 SPTO. B 11-OCTUBRE-2025\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nX. Se deroga.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nXI. Ilícitamente realice el cambio del uso del suelo en un área natural protegida, área de valor ambiental de competencia del Estado o área verde en suelo urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.\n\nTratándose de los delitos previstos en este Título, la multa o en su caso el trabajo a favor de la comunidad, deberán aplicarse a la protección o restauración del ambiente.\n\nDEROGADA P.O. 8671 SPTO. B 11-OCTUBRE-2025\n\nREFORMADO EN EL SUP. “E” AL P.O. 7561 DE 21-FEB-2015\n\nSe deroga.","nota":"REFORMADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020\n\n(REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DEL 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304/"},{"numero":"304 Bis","clave":"304bis","slug":"304-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA Y LOS ANIMALES","CAPITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA"],"texto":"Además de las penas previstas en el artículo anterior, el Juez podrá imponer alguna o algunas de las sanciones siguientes:\n\nI.- La realización de las acciones necesarias para establecer las condiciones de los elementos naturales que constituyan los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;\n\nII.- La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;\n\nIII.- La reincorporación, cuando fuere posible, de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitats de que fueron sustraídos; y\n\nIV.- El retorno de los materiales o residuos a su lugar de origen, o al lugar en que se les dé el debido tratamiento para ser inocuos.\n\nCuando el delito sea imputable a una persona jurídica colectiva, el Juez podrá imponer además, la intervención, remoción, la prohibición de realizar determinadas operaciones o la extinción.","nota":"(ADICIONADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DEL 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis/","cita":"Artículo 304 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis/"},{"numero":"304 Bis-A","clave":"304bisa","slug":"304-bis-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA Y LOS ANIMALES","CAPITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA"],"texto":"Al servidor público que autorice o permita obras o actividades que contravengan las disposiciones legales aplicables y que ocasionen o puedan ocasionar daños al ambiente, se les aplicará de dos a ocho años de prisión y de trescientos a veinte mil días multa; así como su destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de la libertad.","nota":"REFORMADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020\n\n(ADICIONADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DEL 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis-a/","cita":"Artículo 304 Bis-A, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis-a/"},{"numero":"304 Bis-B","clave":"304bisb","slug":"304-bis-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA Y LOS ANIMALES","CAPITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA"],"texto":"Comete delito de deforestación, al que sin autorización legal realice, coopere, consienta o participe en la tala, transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización, desmonte o destrucción desmedida de la vegetación, montes o bosques, causando deterioro grave al ambiente con actividades de lucro indebido o la afectación de recursos naturales competencia del Estado de Tabasco en cualquiera que sea su régimen de propiedad, a quien cometa este delito se le impondrá pena de uno a doce años de prisión, y de 300 a 2,000 días de multa.","nota":"ADICIONADA P.O. 8671 SPTO. B 11-OCTUBRE-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis-b/","cita":"Artículo 304 Bis-B, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis-b/"},{"numero":"304 Bis-C","clave":"304bisc","slug":"304-bis-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA Y LOS ANIMALES","CAPITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA"],"texto":"La misma pena que se refiere el artículo anterior se aplicará:\n\nI. A quien transporte, comercie, procese, acopie o distribuya recursos forestales maderables producto de un ilícito o sancionados en dicho Artículo;\n\nII. No repare los daños ecológicos que ocasione al ambiente, recursos naturales, áreas naturales protegidas o al suelo de conservación sea persona física o jurídica colectiva, por contravenir lo dispuesto en la Ley respectiva de la materia;\n\nIII. Siendo propietario, poseedor, o responsable del manejo del predio forestal de que se trate, cause desequilibrio ecológico o no cumpla con las condicionantes técnicas señaladas en la autorización de aprovechamiento forestal o realice cambios del uso de suelo en terreno forestal o preferentemente forestal; y\n\nIV. Cuando en la comisión de este delito se empleen instrumentos como motosierras, sierras manuales o sus análogas y demás objetos utilizados para el daño y destrucción de los montes o bosques;\n\nNo podrá imponerse pena alguna a quien, con fines de autoconsumo doméstico, use leña o madera muerta del material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación.","nota":"ADICIONADA P.O. 8671 SPTO. B 11-OCTUBRE-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis-c/","cita":"Artículo 304 Bis-C, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis-c/"},{"numero":"304 Bis-D","clave":"304bisd","slug":"304-bis-d","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA Y LOS ANIMALES","CAPITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA"],"texto":"Las penas previstas en los artículos anteriores se duplicarán, cuando una o más de las conductas descritas se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes lugares:\n\nI. En un área natural protegida;\n\nII. En un área de valor ambiental;\n\nIII. En suelo de conservación; y\n\nIV. En una barranca o montaña, selva, bosques, humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.","nota":"ADICIONADA P.O. 8671 SPTO. B 11-OCTUBRE-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis-d/","cita":"Artículo 304 Bis-D, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis-d/"},{"numero":"304 Bis-E","clave":"304bise","slug":"304-bis-e","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA Y LOS ANIMALES","CAPITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA"],"texto":"Los delitos previstos en este capítulo, serán aplicables siempre que se cometan en el ámbito de la actividad propia del Estado de Tabasco y no sean competencia de la Federación.","nota":"ADICIONADA P.O. 8671 SPTO. B 11-OCTUBRE-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis-e/","cita":"Artículo 304 Bis-E, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-bis-e/"},{"numero":"304 Ter","clave":"304ter","slug":"304-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA Y LOS ANIMALES","CAPÍTULO SEGUNDO. MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES"],"texto":"Para los efectos del presente capítulo, se entenderá por animal al ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, de conformidad con lo establecido por la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco.","nota":"ADICIONADO P.O. 8003 SPTO “J” 18-MAYO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-ter/","cita":"Artículo 304 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-ter/"},{"numero":"304 Quater","clave":"304quater","slug":"304-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA Y LOS ANIMALES","CAPÍTULO SEGUNDO. MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES"],"texto":"Al que ilícitamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, causándole sufrimiento o lesiones, se le impondrá de un año a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.\n\nPara tales efectos se entenderá por actos de crueldad y maltrato los establecidos en la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco.\n\nNo constituirá maltrato o crueldad el sacrificio humanitario de animales en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco, así como las demás excepciones previstas.\n\nREFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025\n\nSi los actos de maltrato o crueldad le provocan la muerte al animal, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de trescientos a mil días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que tuviera bajo su cuidado o resguardo.\n\nAdemás de las penas establecidas en el presente Capítulo, se impondrán las sanciones administrativas previstas en las demás disposiciones aplicables.","nota":"REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025\n\nADICIONADO P.O. 8003 SPTO “J” 18-MAYO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-quater/","cita":"Artículo 304 Quater, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-quater/"},{"numero":"304 Quinquies","clave":"304quinquies","slug":"304-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO VITAL DE LA NATURALEZA Y LOS ANIMALES","CAPÍTULO SEGUNDO. MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES"],"texto":"Las sanciones previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad más, si concurre cualquiera de los supuestos siguientes:\n\nI. Si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal;\n\nREFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025\n\nII. Si se actúa con saña, tortura o utilizando métodos de extrema crueldad;\n\nREFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025\n\nIII. Si el sujeto activo capta los actos de maltrato o crueldad en imágenes, fotografías o videograbaciones para hacerlos públicos mediante redes sociales, plataformas digitales o cualquier medio;\n\nREFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025\n\nIV. Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad;\n\nREFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025\n\nV. Si se cometen por una servidora pública en ejercicio de sus funciones;\n\nADICIONADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025\n\nVI. Contra animales de compañía, rescatados, adoptados o en situación de calle; O\n\nADICIONADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025\n\nVII. Si el sujeto activo es reincidente o cuenta con antecedentes por delitos similares.\n\nSe entenderá por métodos de extrema crueldad, todos aquellos que ocasionen lesiones graves, o que provoquen mutilación innecesaria y evitable, o que conduzcan a una muerte no inmediata.","nota":"ADICIONADO P.O. 8003 SPTO “J” 18-MAYO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-quinquies/","cita":"Artículo 304 Quinquies, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-quinquies/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPITULO UNICO. AFECTACION DE LA SEGURIDAD COLECTIVA POR INCENDIO EXPLOSION O INUNDACION."],"texto":"Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio, afecte la seguridad de las personas o los bienes, se le impondrá se seis meses a tres años de prisión y multa de doscientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones aplicables al daño ocasionado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO I. INTERRUPCION O DIFICULTAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION"],"texto":"Para los efectos de este capítulo son vías y medios de comunicación y transporte de jurisdicción local, los así considerados por la legislación del Estado de Tabasco y que por Ley no pertenezcan a la jurisdicción federal.","nota":"REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO I. INTERRUPCION O DIFICULTAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a diez años y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando:\n\nI. Alguna vía local de comunicación;\n\nREFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019\n\nII. Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga; o\n\nIII. Cualquier otro medio local de comunicación.\n\nREFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019\n\nSi el transporte a que se refiere la fracción II de este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.","nota":"REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-307/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO I. INTERRUPCION O DIFICULTAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de ochenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación:\n\nREFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025\n\nREFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019\n\nI. Obstaculizando alguna vía local de comunicación;\n\nREFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025\n\nII. Secuestrando o reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga, o cualquier otro medio local de comunicación; o\n\nADICIONADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025\n\nIII. Coloque, arroje o deposite, cualquiera de los objetos a que se refiere el artículo 338 del presente Código, en las vías de Comunicación, con el fin de ocasionar un daño.","nota":"REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025\n\nREFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-308/"},{"numero":"308 Bis","clave":"308bis","slug":"308-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO I. INTERRUPCION O DIFICULTAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION"],"texto":"Al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local a que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.\n\nLa pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia.","nota":"Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019.\n\nADICIONADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-308-bis/","cita":"Artículo 308 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-308-bis/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO I. INTERRUPCION O DIFICULTAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION"],"texto":"Al que por cualquier medio dañe, altere o interrumpa la comunicación telegráfica o telefónica, o la producción o transmisión de energía, voces o imágenes, que se presten como servicio público local, se le aplicará prisión de seis meses a dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO I. INTERRUPCION O DIFICULTAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION"],"texto":"Al que ponga en movimiento un medio de transporte, provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO I. INTERRUPCION O DIFICULTAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION"],"texto":"Al que por cualquier medio destruya total o parcialmente una aeronave, una embarcación o cualquier otro vehículo de servicio público local, si se encontrare ocupado por una o más personas, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de treinta a quinientos días multa. Si el vehículo estuviere desocupado la sanción se reducirá en una mitad. Lo previsto en este precepto se aplicará sin perjuicio de la sanción que corresponda por el daño causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-311/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO I. INTERRUPCION O DIFICULTAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION"],"texto":"Al que para la realización de actividades delictivas utilice instalaciones o medios de comunicación o de transporte públicos que sean de su propiedad o que tenga bajo su cuidado, se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-312/"},{"numero":"312 Bis","clave":"312bis","slug":"312-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPÍTULO I BIS. DE LA VERACIDAD DE LAS COMUNICACIONES A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA"],"texto":"A quien utilice el servicio telefónico fijo o celular, internet, radio o cualquier medio de comunicación masiva para dar aviso de alarma o emergencia falsa, provocando con ello la movilización o presencia de los servicios de emergencia, protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública, o provoque caos o inseguridad social, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de cincuenta a trescientos días de unidades de medida y actualización.\n\nADICIONADA P.O. 7856 SPTO. F 20-DICIEMBRE-2017\n\nEn caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de unidades de medida y actualización.\n\nADICIONADA P.O. 7856 SPTO. F 20-DICIEMBRE-2017\n\nEl uso indebido de los medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Fiscal del Ministerio Público.","nota":"REFORMADA P.O. 7856 SPTO. F 20-DICIEMBRE-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-312-bis/","cita":"Artículo 312 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-312-bis/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO II. SUPRESION DE DISPOSITIVOS O DE SEÑALES DE SEGURIDAD"],"texto":"Se aplicará prisión de seis meses a dos años al que destruya, inutilice, quite o modifique algún dispositivo o señal de seguridad de una vía local de tránsito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-313/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO III. CONDUCCION INDEBIDA DE VEHICULOS"],"texto":"Al que, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, maneje un vehículo de motor e incurra en otra infracción de reglamentos en materia de tránsito de vehículos, se le impondrá prisión de tres meses a un año y suspensión de uno a tres años del derecho de conducir vehículos.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nSi el vehículo es de transporte público de pasajeros, de carga o de transporte escolar, la prisión será de uno a tres años y la suspensión de uno a cuatro años.","nota":"(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO IV. VIOLACION DE CORRESPONDENCIA"],"texto":"Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.\n\nNo se sancionará a quienes en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a las personas que se hallen bajo su patria potestad, tutela o custodia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO V. VIOLACION DE LA COMUNICACION PRIVADA"],"texto":"A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de trescientos a mil días multa.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPITULO VI. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE TRASLADAR COMUNICACIONES AL DESTINATARIO"],"texto":"Se aplicará prisión de seis a nueve meses de semilibertad al empleado de un servicio público de comunicación; que no transmita o no entregue una comunicación al destinatario, o no la envíe a la oficina que deba hacer la entrega al destinatario.\n\nSi de la omisión resulta un daño o perjuicio, la sanción se incrementará en una mitad sin menoscabo de la reparación de daños y perjuicios que proceda, salvo que resulte la comisión de otro delito, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-317/"},{"numero":"317 Bis","clave":"317bis","slug":"317-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPÍTULO VII. PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO"],"texto":"Al que por sí o por interpósita persona, preste el servicio de transporte público de pasajeros, de carga, mixto o especializado, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con la concesión, autorización o permiso de la autoridad competente, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de quinientos a mil días multa; además de las sanciones administrativas que correspondan.\n\nLas mismas penas se impondrán al propietario del vehículo mediante el cual se realice, contrate o permita la prestación de dicho servicio.\n\nAdemás de las penas previstas en este artículo, se le aplicarán las sanciones que corresponden a los delitos establecidos en los títulos Décimo Segundo, Capítulo II, y Décimo Tercero, ambos de la Sección Tercera del Libro Segundo de este Código, a quien para la prestación del servicio de transporte público, utilice documentos u otros elementos falsificados, alterados, dados de baja, o que correspondan a otro vehículo, relativos a concesiones, permisos o autorizaciones, simulando cromática y numeraria de unidades de transporte público.\n\nSi el delito es cometido o participa en su comisión el representante, socio o líder de una persona jurídica colectiva concesionaria o permisionaria del servicio de transporte público, o algún servidor público, las penas se aumentarán en una mitad a las que le correspondan por dicho delito. Además, se impondrá la revocación o cancelación de las concesiones, permisos y autorizaciones que para prestar dicho servicio hayan sido otorgados por la autoridad estatal.","nota":"ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 8003 SPTO “J”. 18-MAYO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-317-bis/","cita":"Artículo 317 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-317-bis/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPITULO I. FALSIFICACION DE TITULOS O DOCUMENTOS DE CREDITO PÚBLICO"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de noventa a doscientos días multa al que:\n\nI. Falsifique o altere, acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público estatales o municipales, o cupones de interés o de dividendos de estos títulos, o\n\nII. Introduzca al Estado o ponga en circulación: obligaciones u otros documentos de crédito público estatales o municipales, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPITULO II. FALSIFICACION DE SELLOS, MARCAS, CONTRASEÑAS O LLAVES Y OTROS"],"texto":"Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de noventa a doscientos días multa al que:\n\nI. Falsifique o altere los sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas o boletos oficiales;\n\nII. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior;\n\nIII. Use indebidamente los verdaderos sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas o boletos oficiales, o\n\nREFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011\n\n(DEROGADA, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)\n\nIV. Posea, custodie, detente o circule un vehículo con placas de circulación que en términos de las disposiciones aplicables han sido dadas de baja o que correspondan a otro vehículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-319/","cita":"Artículo 319, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPITULO III. USURPACION DE PROFESION"],"texto":"Se impondrá prisión de uno a tres años o de noventa a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad a quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista, sin serlo, y ofrezca públicamente sus servicios como tal, o realice actividades propias de una profesión sin tener la correspondiente autorización legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-320/","cita":"Artículo 320, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-320/"},{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA AUTENTICIDAD O VERACIDAD DOCUMENTAL","CAPITULO I. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS"],"texto":"Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de noventa a ciento ochenta días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño:\n\n(REFORMADO P.O. 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002\n\nI. Emita un documento público no auténtico;\n\nII. Haga constar, en un documento público hechos, acciones, omisiones o circunstancias total o parcialmente falsas, o manifestaciones total o parcialmente distintas de las expresadas por su autor;\n\nIII. Indebidamente haga u omita hacer constar, en un documento público auténtico: hechos, acciones, omisiones o circunstancias verdaderas, o las manifestaciones de una persona;\n\nIV. Se atribuya o atribuya a un tercero, en un documento público o privado, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la autenticidad del documento o para la existencia o validez del acto. La misma sanción se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento.\n\nV. Haga constar, en un documento privado, una falsa transmisión de un derecho real, o\n\nVI. Altere, oculte o destruya un documento público o privado auténtico y veraz.\n\n(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)\n\nSe incrementará en una mitad la pena prevista en este artículo cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de partes o componentes de vehículos, siempre que éstas o éstos sean producto de robos en los que el apoderamiento no comprenda el vehículo completo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-321/","cita":"Artículo 321, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","slug":"322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA AUTENTICIDAD O VERACIDAD DOCUMENTAL","CAPITULO I. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS"],"texto":"Se aplicará trabajo en favor de la comunidad de noventa a ciento ochenta días y multa de treinta a noventa días multa al médico que falsamente haga constar en un documento que una persona padece una enfermedad u otra afectación suficiente para dispensarla de cumplir una obligación legal o hacerla adquirir un derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-322/","cita":"Artículo 322, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-322/"},{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA AUTENTICIDAD O VERACIDAD DOCUMENTAL","CAPITULO I. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a tres años y multa de treinta a noventa días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño:\n\nI. Produzca, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces total o parcialmente falsos, o\n\nII. Indebidamente produzca, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces verdaderas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-323/","cita":"Artículo 323, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-323/"},{"numero":"324","clave":"324","slug":"324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA AUTENTICIDAD O VERACIDAD DOCUMENTAL","CAPITULO II. USO DE DOCUMENTO FALSO"],"texto":"Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de sesenta a ciento veinte días multa al que, por sí o por medio de otro, use documento público o privado no auténtico o no veraz, o aproveche indebidamente una firma, rúbrica o sello plasmada documentalmente.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-324/","cita":"Artículo 324, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","slug":"325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA AUTENTICIDAD O VERACIDAD DOCUMENTAL","CAPITULO III. USURPACION DEL USO DE DOCUMENTO"],"texto":"Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de sesenta a ciento veinte días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño, use un documento público o privado auténtico y veraz, expedido a favor de otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-325/","cita":"Artículo 325, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","slug":"326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA AUTENTICIDAD O VERACIDAD DOCUMENTAL","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"Cuando alguno de los delitos previstos en este Título sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o fedatario se le impondrá, además, destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público de dos a cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-326/","cita":"Artículo 326, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-326/"},{"numero":"326 Bis","clave":"326bis","slug":"326-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DÉCIMO TERCERO BIS. CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS SISTEMAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN","CAPITULO I. ACCESO SIN AUTORIZACIÓN"],"texto":"Al que intercepte, interfiera, reciba, use o ingrese por cualquier medio sin la autorización debida o, excediendo la que tenga, a un sistema de tecnología de la información y la comunicación, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.\n\nADICIONADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025\n\nCuando el pasivo sea el Estado, los municipios o los organismos autónomos, se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.\n\nADICIONADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025\n\nSe entenderá por sistema de tecnología de la información y la comunicación, previsto en este Título, todo dispositivo o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea reunir, almacenar y procesar automáticamente datos electrónicos mediante la ejecución de un programa.","nota":"REFORMADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025\n\n(REFORMADO P.O. 6855 SPTO. E 17-MAYO-2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-326-bis/","cita":"Artículo 326 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-326-bis/"},{"numero":"326 Bis 1","clave":"326bis1","slug":"326-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DÉCIMO TERCERO BIS. CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS SISTEMAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN","CAPÍTULO II. DAÑO INFORMÁTICO"],"texto":"A quien sin autorización modifique, destruya o deteriore en forma parcial o total, archivos, bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en un sistema de tecnología de la información y la comunicación, se le sancionará con penas de dos a ocho años de prisión y de cuatrocientos a mil doscientos días multa.\n\nREFORMADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025\n\nCuando el activo tenga el carácter de encargado del manejo, administración o mantenimiento de un sistema de tecnología de la información y la comunicación dañados, las penas se incrementarán en una mitad más.","nota":"REFORMADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025\n\n(REFORMADO P.O. 6855 SPTO. E 17-MAYO-2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-326-bis-1/","cita":"Artículo 326 Bis 1, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-326-bis-1/"},{"numero":"326 Bis 2","clave":"326bis2","slug":"326-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DÉCIMO TERCERO BIS. CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS SISTEMAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN","CAPÍTULO III. FALSIFICACIÓN INFORMÁTICA"],"texto":".- Se impondrán penas de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa, al que copie o imite los originales de cualquier dato, archivo o elemento intangible contenido en un sistema de tecnología de la información y la comunicación, base de datos, soporte lógico, siempre que para ello se requiera autorización y no la obtenga.\n\nREFORMADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025\n\nLas mismas sanciones se aplicarán al que utilice o aproveche en cualquier forma, un sistema de tecnología de la información y la comunicación, señalado en este Título.","nota":"REFORMADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025\n\n(REFORMADO P.O. 6855 SPTO. E 17-MAYO-2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-326-bis-2/","cita":"Artículo 326 Bis 2, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-326-bis-2/"},{"numero":"326 Bis 3","clave":"326bis3","slug":"326-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DÉCIMO TERCERO BIS. CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS SISTEMAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN","CAPÍTULO III. FALSIFICACIÓN INFORMÁTICA"],"texto":"Cuando los ilícitos previstos en este Título se cometan utilizando el equipo de cómputo de terceras personas, las penas se incrementarán en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-326-bis-3/","cita":"Artículo 326 Bis 3, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-326-bis-3/"},{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DECIMOCUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO I. PEDERASTIA"],"texto":"Comete el delito de pederastia, quién con consentimiento o sin él, introduzca por la vía vaginal, anal u oral el miembro viril o cualquier otra parte del cuerpo o cualquier objeto en el cuerpo de una persona menor de catorce años. Este delito se castigará con pena de quince a veinte años de prisión y de mil a tres mil días multa.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nSi entre la víctima y el sujeto activo existe parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural o doméstica, se incrementará la pena de prisión de uno a cinco años.","nota":"Adicionada P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-327/","cita":"Artículo 327, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-327/"},{"numero":"328","clave":"328","slug":"328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DECIMOCUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO I. PEDERASTIA"],"texto":"A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral de un objeto, ejecute o haga ejecutar un acto erótico sexual a un menor de catorce años, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.","nota":"ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-328/","cita":"Artículo 328, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DECIMOCUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPITULO II. CORRUPCION DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Se aplicará prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa al que procure o facilite en un menor de dieciocho años, o de una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nI. La iniciación en la vida sexual, cuando, además, es impúber; y\n\nII. La perversión sexual;\n\nIII. DEROGADO P.O. 7023 SUPLEMENTO. AA 26-DICIEMBRE-2009.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nREFORMADO P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-329/","cita":"Artículo 329, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-329/"},{"numero":"330","clave":"330","slug":"330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DECIMOCUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPITULO II. CORRUPCION DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Se aplicará prisión de seis a diez años y de mil a dos mil días multa al que instigue, ayude o incorpore a un menor de dieciocho años:\n\nI. A la ebriedad, o al uso de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias nocivas a la salud, o\n\nII. A cometer algún delito, o a formar parte de una asociación delictuosa o de una pandilla;","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nREFORMADO P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-330/","cita":"Artículo 330, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-330/"},{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DECIMOCUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPITULO II. CORRUPCION DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Cuando los actos de corrupción a los que se refieren los Artículos 329 y 330, se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz y como consecuencia de ello, éstos adquieran las prácticas o incurran en los delitos anotados en la fracción II del Artículo 330, la sanción se aumentará en una mitad.\n\nLa pena se aplicará sin perjuicio de la que corresponda conforme a los Artículos 224 o 225.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-331/","cita":"Artículo 331, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-331/"},{"numero":"332","clave":"332","slug":"332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DECIMOCUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPITULO II. CORRUPCION DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Al que utilice los servicios de un menor de dieciocho años en algún lugar naturalmente nocivo para su sana formación psicosocial, se le impondrá prisión de dos a cuatro años y de mil a dos mil días multa. Las mismas penas se aplicarán a quien permita el acceso de los menores de dieciocho años a espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nREFORMADO P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-332/","cita":"Artículo 332, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-332/"},{"numero":"333","clave":"333","slug":"333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DECIMOCUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPITULO II. CORRUPCION DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Al que acepte que su hijo o pupilo menor de dieciocho años preste sus servicios en algún lugar naturalmente nocivo para su sana formación psicosocial, se le impondrá prisión de tres a cinco años y de mil a dos mil días multa.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nREFORMADO P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-333/","cita":"Artículo 333, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-333/"},{"numero":"334","clave":"334","slug":"334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DECIMOCUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPITULO II. CORRUPCION DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Si el corruptor tiene alguna relación de autoridad de hecho o de derecho sobre el menor, se duplicará la sanción correspondiente, perderá los derechos inherentes a la patria potestad sobre todos sus descendientes y será privado definitivamente del derecho a ser tutor o curador y al que pudiera tener sobre los bienes de la víctima.","nota":"(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-334/","cita":"Artículo 334, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-334/"},{"numero":"334 Bis","clave":"334bis","slug":"334-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DECIMOCUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO III. PORNOGRAFÍA INFANTIL"],"texto":"Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad, a realizar actos de exhibicionismo lascivos o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla, se le impondrán de doce a dieciocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.\n\nREFORMADO P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011\n\nSe impondrán las mismas sanciones a quien dirija, administre, supervise, financie, elabore, reproduzca, imprima, fije, grabe, comercialice, transmita, distribuya, arriende, exponga, publicite, difunda o posea con fines lascivos el material a que se refiere el párrafo anterior.","nota":"REFORMADO P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-334-bis/","cita":"Artículo 334 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-334-bis/"},{"numero":"334 Ter","clave":"334ter","slug":"334-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO CUARTO BIS. DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SEXUAL","CAPÍTULO ÚNICO. COMUNICACIÓN DE CONTENIDO SEXUAL CON PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA RESISTIRLO"],"texto":"Se impondrá de tres a siete años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.","nota":"ADICIONADO P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-334-ter/","cita":"Artículo 334 Ter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-334-ter/"},{"numero":"334 Quáter","clave":"334quater","slug":"334-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO CUARTO BIS. DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SEXUAL","CAPÍTULO ÚNICO. COMUNICACIÓN DE CONTENIDO SEXUAL CON PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA RESISTIRLO"],"texto":"Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán:\n\nI. Hasta en una mitad, cuando la víctima sea menor de catorce años de edad; y\n\nII. En dos terceras partes, cuando a la conducta prevista en el artículo anterior le hubiese seguido un encuentro efectivo con la víctima, con independencia de las penas que correspondan a los delitos que, en su caso, se hubiesen cometido con motivo de dicho encuentro, conforme a lo dispuesto por los artículos 13 y 68 del Libro Primero de este Código.","nota":"ADICIONADO P.O. 8767 SPTO. I 12-SEP-2026","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-334-quater/","cita":"Artículo 334 Quáter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-334-quater/"},{"numero":"335","clave":"335","slug":"335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS","CAPITULO I. PROFANACION DE CADAVER"],"texto":"Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que:\n\nI. Destruya, mutile, oculte, vilipendie o use un cadáver o restos humanos;\n\nII. Sustraiga o esparza ilegalmente las cenizas de un cadáver o restos humanos, o\n\nIII. Ilegalmente sepulte o exhume un cadáver o restos humanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-335/","cita":"Artículo 335, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-335/"},{"numero":"336","clave":"336","slug":"336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS","CAPITULO I. PROFANACION DE CADAVER"],"texto":"Se aplicará prisión de seis meses a cuatro años al que realice actos de necrofilia. Si dichos actos consisten en la realización de la cópula la prisión será de tres a siete años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-336/","cita":"Artículo 336, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-336/"},{"numero":"337","clave":"337","slug":"337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS","CAPITULO II. PROFANACION DE TUMBA"],"texto":"Se aplicará prisión de nueve meses a dos años al que viole o vilipendie el lugar donde está colocado en forma permanente un cadáver, sus cenizas o restos humanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-337/","cita":"Artículo 337, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-337/"},{"numero":"338","clave":"338","slug":"338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO I. PORTACIÓN Y FABRICACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y decomiso al que porte, en lugares públicos, objetos tales como puñales, navajas de muelle, estrellas metálicas o de cualquier material, abrojos, erizos, varillas o cualquier otro objeto similar elaborado de material de acero, comúnmente llamados ponchallantas, boxers, chacos, manoplas y otros semejantes que se utilicen para agredir.\n\nLas mismas sanciones se aplicarán a quien fabrique los citados objetos o comercie con ellos.","nota":"REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-338/","cita":"Artículo 338, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-338/"},{"numero":"338 Bis","clave":"338bis","slug":"338-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO II. CONTRA LA SEGURIDAD Y EL ORDEN EN LOS CENTROS DE DETENCIÓN O INTERNAMIENTO"],"texto":"Comete el delito contra la seguridad y el orden en un centro de detención o internamiento para adolescentes o adultos detenidos, procesados o sentenciados, quien introduzca o permita introducir al área de visita u otra destinada para la estancia o permanencia de los internos, uno o más de los siguientes objetos: radiolocalizadores, teléfonos celulares, computadoras, radios o cualquier otro aparato de comunicación, así como cualquier estupefaciente, psicotrópico, bebida embriagante u otra sustancia que produzca efectos similares.\n\nREFORMADA P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017\n\nAl responsable de este delito se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el sujeto activo sea servidor público, la pena se incrementará en una mitad.\n\nLas mismas sanciones se impondrán a los internos que tengan en su poder o posesión, cualquiera de los objetos o sustancias señaladas en el primer párrafo del presente artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-338-bis/","cita":"Artículo 338 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-338-bis/"},{"numero":"339","clave":"339","slug":"339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEPTIMO. DELITOS CONTRA LA PRESTACION ADECUADA DEL SERVICIO PROFESIONAL","CAPITULO I. ABANDONO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de cien a trescientos días multa al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-339/","cita":"Artículo 339, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-339/"},{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEPTIMO. DELITOS CONTRA LA PRESTACION ADECUADA DEL SERVICIO PROFESIONAL","CAPITULO II. NEGACION DE SERVICIO MEDICO"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de cien a trescientos días multa, al médico en ejercicio que:\n\nI. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda ni lo traslade a la institución adecuada para su curación, o\n\nII. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél, cuando por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-340/","cita":"Artículo 340, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-340/"},{"numero":"341","clave":"341","slug":"341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEPTIMO. DELITOS CONTRA LA PRESTACION ADECUADA DEL SERVICIO PROFESIONAL","CAPITULO III. OPERACIONES QUIRÚRGICAS Y ATENCIONES MÉDICAS INDEBIDAS"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a ocho años, de mil a cinco mil días multa, suspensión o privación de derechos e inhabilitación o destitución, hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta al médico que:\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nI. Realice una operación quirúrgica innecesaria;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nII. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIII. Sin autorización del paciente ni de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza: ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital; y,\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIV. Engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halle, proporcione servicios médicos o consultas con propósitos de lucro.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-341/","cita":"Artículo 341, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-341/"},{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEPTIMO. DELITOS CONTRA LA PRESTACION ADECUADA DEL SERVICIO PROFESIONAL","CAPITULO IV. REQUERIMIENTO ARBITRARIO DE LA CONTRAPRESTACION"],"texto":"Se impondrá de ciento ochenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:\n\nI. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida, o\n\nII. Retengan sin necesidad a un recién nacido.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-342/","cita":"Artículo 342, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-342/"},{"numero":"343","clave":"343","slug":"343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEPTIMO. DELITOS CONTRA LA PRESTACION ADECUADA DEL SERVICIO PROFESIONAL","CAPITULO V. RETENCION DE CADAVER"],"texto":"Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud o agencia funeraria que, por cualquier motivo, retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando para la entrega sea necesaria la autorización de autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-343/","cita":"Artículo 343, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-343/"},{"numero":"344","clave":"344","slug":"344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEPTIMO. DELITOS CONTRA LA PRESTACION ADECUADA DEL SERVICIO PROFESIONAL","CAPITULO VI. ENAJENACION FRAUDULENTA DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS"],"texto":"Se aplicará de seis meses a un año de semilibertad y multa de veinte a cincuenta días multa a los dueños, encargados, empleados o dependientes de una farmacia que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que sea dañina o evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-344/","cita":"Artículo 344, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-344/"},{"numero":"345","clave":"345","slug":"345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOSEPTIMO. DELITOS CONTRA LA PRESTACION ADECUADA DEL SERVICIO PROFESIONAL","CAPITULO VII. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"Las sanciones previstas en este título se impondrán sin perjuicio de los que resulten aplicables por los delitos cometidos.\n\nAdemás de las sanciones previstas en los capítulos I, II y III se aplicará suspensión de seis meses a tres años del derecho a ejercer la profesión médica o inhabilitación para éste mismo efecto de seis meses a cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-345/","cita":"Artículo 345, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-345/"},{"numero":"346","clave":"346","slug":"346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO UNICO","CAPITULO UNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"En materia de delitos electorales, se estará a lo dispuesto por la Ley General correspondiente.","nota":"REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-346/","cita":"Artículo 346, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-346/"},{"numero":"347","clave":"347","slug":"347","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO UNICO","CAPITULO UNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-347/","cita":"Artículo 347, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-347/"},{"numero":"348","clave":"348","slug":"348","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO UNICO","CAPITULO UNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-348/","cita":"Artículo 348, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-348/"},{"numero":"349","clave":"349","slug":"349","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO UNICO","CAPITULO UNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-349/","cita":"Artículo 349, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-349/"},{"numero":"350","clave":"350","slug":"350","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO UNICO","CAPITULO UNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se deroga","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-350/","cita":"Artículo 350, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-350/"},{"numero":"351","clave":"351","slug":"351","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO UNICO","CAPITULO UNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se deroga;","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-351/","cita":"Artículo 351, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-351/"},{"numero":"352","clave":"352","slug":"352","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO UNICO","CAPITULO UNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-352/","cita":"Artículo 352, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-352/"},{"numero":"353","clave":"353","slug":"353","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO UNICO","CAPITULO UNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-353/","cita":"Artículo 353, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-353/"},{"numero":"354","clave":"354","slug":"354","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO UNICO","CAPITULO UNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se deroga.","nota":"DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-354/","cita":"Artículo 354, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-354/"},{"numero":"355","clave":"355","slug":"355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO I. REBELION"],"texto":"Se aplicará de dos a veinte años de prisión y hasta quinientos días multa, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:\n\nI. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado;\n\nII. Reformar, destruir, impedir la integración de las instituciones constitucionales o su libre ejercicio; o\n\nIII. Separar de su cargo al Gobernador, a los Diputados Locales, a los Secretarios del Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o a los Regidores de los Ayuntamientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-355/","cita":"Artículo 355, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-355/"},{"numero":"356","clave":"356","slug":"356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO I. REBELION"],"texto":"Las sanciones señaladas en el artículo anterior se aplicarán al que, residiendo en territorio ocupado por el gobierno, proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres o medios de transportes o de comunicación, o impida que las tropas del gobierno reciban esos auxilios.\n\nSi residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a cinco años.\n\nA los servidores públicos de los gobiernos estatales, de los municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos locales, que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes, se le aplicará prisión de cinco a cuarenta años y multa de cincuenta a quinientos días multa.","nota":"REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-356/","cita":"Artículo 356, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-356/"},{"numero":"357","clave":"357","slug":"357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO I. REBELION"],"texto":"Se impondrá prisión de uno a veinte años, multa de cincuenta a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años, al que:\n\nI. Invite formal y directamente a una rebelión.\n\nII. Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno del Estado, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes;\n\nIII. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares, y a otras que les sean útiles, o\n\nIV. Voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-357/","cita":"Artículo 357, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-357/"},{"numero":"358","clave":"358","slug":"358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO I. REBELION"],"texto":"A los servidores públicos o agentes del gobierno y a los rebeldes que después del combate causen directamente, o por medio de órdenes, la muerte de los prisioneros, se aplicará prisión de quince a treinta años y multa de cincuenta a quinientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-358/","cita":"Artículo 358, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-358/"},{"numero":"359","clave":"359","slug":"359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO I. REBELION"],"texto":"Cuando durante una rebelión se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueos u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso. Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de los que se causen fuera del mismo serán responsables, tanto el que los mande como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-359/","cita":"Artículo 359, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-359/"},{"numero":"360","clave":"360","slug":"360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO I. REBELION"],"texto":"No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el Artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-360/","cita":"Artículo 360, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-360/"},{"numero":"361","clave":"361","slug":"361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO I. REBELION"],"texto":"A los extranjeros que cometan el delito de rebelión, además de las penas que les correspondan, se solicitará su expulsión de la República a las autoridades federales una vez cumplidas aquellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-361/","cita":"Artículo 361, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-361/"},{"numero":"362","clave":"362","slug":"362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO II. TERRORISMO"],"texto":"Al que utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego, armas químicas, armas biológicas o por incendio, inundación o cualquier otro medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden constitucional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrá prisión de diez a cuarenta años, multa de quinientos a mil días multa y suspensión de derechos políticos hasta por diez años. Sin perjuicio de las penas por otros delitos que resulten.","nota":"REFORMADO P.O. 6915 SUPLEMENTO F, 13-DIC-2008","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-362/","cita":"Artículo 362, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-362/"},{"numero":"362 Bis","clave":"362bis","slug":"362-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO II. TERRORISMO"],"texto":"Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 362 de este Código.","nota":"ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO F, 13-DIC-2008","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-362-bis/","cita":"Artículo 362 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-362-bis/"},{"numero":"362 Bis 1","clave":"362bis1","slug":"362-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO II. TERRORISMO"],"texto":"Se aplicara pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista, no lo haga saber a las autoridades. Igual pena se aplicará al que brinde ayuda al terrorista y auxilio de cualquier naturaleza, para evadir la acción de la justicia.","nota":"ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO F, 13-DIC-2008","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-362-bis-1/","cita":"Artículo 362 Bis 1, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-362-bis-1/"},{"numero":"362 Bis 2","clave":"362bis2","slug":"362-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO II. TERRORISMO"],"texto":"Al que instigue, incite o invite a policías ministeriales o miembros de las corporaciones policíacas en ejercicio, tanto en el ámbito estatal o municipal a la ejecución de los delitos a que se refiere este artículo, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión.","nota":"ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO F, 13-DIC-2008","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-362-bis-2/","cita":"Artículo 362 Bis 2, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-362-bis-2/"},{"numero":"363","clave":"363","slug":"363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO III. SABOTAJE"],"texto":"Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años, al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:\n\nI. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nII. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIII. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público; o,\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIV. Las vías de comunicación del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-363/","cita":"Artículo 363, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-363/"},{"numero":"364","clave":"364","slug":"364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO IV. ASONADA O MOTIN"],"texto":"A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, se reúnan en forma tumultuaria y pertuben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a doscientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-364/","cita":"Artículo 364, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-364/"},{"numero":"365","clave":"365","slug":"365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPITULO V. SEDICION"],"texto":"Se aplicará prisión de seis meses a ocho años y multa de cincuenta a doscientos días multa, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, hagan resistencia o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el Artículo 355 de este Código.\n\nA quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y hasta cuatrocientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-365/","cita":"Artículo 365, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-365/"},{"numero":"366","clave":"366","slug":"366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO VI. DELITOS CONTRA LAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES"],"texto":"Se impondrá una pena de cuatro años seis meses a doce años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:\n\nI. Aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener la información sobre la ubicación de las actividades, los operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas, en beneficio de una asociación delictuosa u organización criminal; o\n\nII. Aceche o vigile en cualquier lugar, o realice acto tendiente a evitar la captura de algún miembro de una asociación delictuosa u organización criminal.\n\nAdemás de las penas previstas en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad más de la sanción privativa de libertad que le corresponda al que realice la conducta descrita en este artículo utilizando para ello cualquier vehículo de servicio público de transporte o que por sus características exteriores sea semejante a los vehículos destinados a dicho servicio.\n\nLas penas señaladas en este artículo se aumentarán en una mitad de la pena que le corresponda y se impondrá además la destitución del cargo o comisión e inhabilitación de tres a diez años para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por un servidor o ex servidor público de alguna de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o integrante o ex integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas.","nota":"REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-366/","cita":"Artículo 366, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-366/"}],"transitorios":[{"decreto":"Transitorios","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Este presente decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto\n\nTERCERO.- Los delitos cometidos durante la vigencia de las disposiciones que se reforman, se castigaran conforme a éstas, salvo que las nuevas beneficie al o los inculpados, pues no es pretensión de esta reforma despenalizar conducta típica alguna\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 081, aprobado por el pleno de la LIX Legislatura en sesión de fecha 17 de abril de 2008 y publicado en el P.O. del Estado 6855 Suplemento E de fecha 17 de Mayo de 2008.","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al correspondiente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 104 de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. F de fecha 13 de diciembre de 2008.","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIO\n\nÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 235 de fecha 8 de diciembre de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7023 Suplemento. AA de fecha 26 de diciembre de 2009.","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nArtículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nArtículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nArtículo Tercero. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas que se derogan.\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo para la competencia en materia de narcomenudeo.\n\nSEGUNDO.- En materia de narcomenudeo, la entidad conocerá de éste delito a partir del 20 de agosto de 2012, en cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio primero, párrafo tercero, del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Mientras tanto se realizarán las acciones necesarias a afectos de darle el debido cumplimiento.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- La presente reforma y adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco. Derogándose las disposiciones que se opongan al mismo.\n\nSEGUNDO.- Los delitos cometidos durante la vigencia del artículo 195, que se reforma, se castigarán conforme a lo señalado en el mismo; salvo que las nuevas disposiciones contenidas en el presente decreto, beneficien al o los inculpados, pues no es pretensión de esta reforma despenalizar la conducta típica prevista en el mismo.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.\n\nTRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 121 de fecha 30 de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7421 suplemento C de fecha 04 de octubre de 2014.","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.\n\nP.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.\n\nP.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014 (3178)\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 288 de fecha 15 de diciembre de 2015","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nEn atención a lo dispuesto por el artículo único del Decreto 119 del Congreso del Estado de Tabasco, de fecha 5 de agosto de 2014, por el cual se hizo la declaración de incorporación al régimen jurídico Estatal del Código Nacional de Procedimientos Penales, el presente Decreto iniciará su aplicación en las regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las cuales comprenden los siguientes municipios, a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en la siguiente forma:\n\nRegión 1. El municipio de Macuspana. Región 2. El municipio de Cunduacán Región 3. Los municipios de Jalapa, Teapa y Tacotalpa. Región 4. Los municipios de Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata y Jonuta. Región 5. Los municipios de Paraíso y Centla. Región 6. Los municipios de Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco. Región 7. El municipio de Huimanguillo.\n\nEn las regiones 8 y 9, a partir del día siguiente a aquel en que entre en vigor el Sistema Procesal Penal Acusatorio.\n\nRegión 8. El municipio de Cárdenas, el 25 de abril de 2016. Región 9. El municipio de Centro, el 06 de junio de 2016.\n\nSEGUNDO.- Atendiendo a los principios pro persona y Ley más favorable, en el curso de los procedimientos penales regidos hasta la fecha por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, podrán aplicarse las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a lo siguiente:\n\nI.- En la averiguación previa, la facultad del ministerio público para abstenerse de investigar, acordar el archivo temporal, o determinar la aplicación de los criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal;\n\nII.- En las demás etapas del Procedimiento Penal, se podrán realizar los siguientes mecanismos:\n\na).- Conciliación;\n\nb).- Suspensión del proceso a prueba; y\n\nc) Procedimiento Abreviado.\n\nTERCERO.- Con el objeto de agilizar el proceso de liquidación del sistema inquisitivo en las averiguaciones o causas penales, cuyo procedimiento se encuentre sujeto a las reglas del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, el ministerio público y las autoridades jurisdiccionales competentes, podrán aplicar las reglas que se establecen en este numeral transitorio.\n\nEn los delitos previstos en las fracciones I, II, III y IX del artículo 15 Bis del presente Código, cuya investigación y tramitación se encuentren sujetas al abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, podrán aplicarse las reglas de criterio de oportunidad y solución alternativa de controversias, independientemente de las agravantes con que se hayan cometido tales delitos, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:\n\nI.- Que el inculpado repare los daños a la víctima u ofendido del delito;\n\nII.- Que la víctima u ofendido haya otorgado el Perdón al inculpado y se dé por reparada de los daños causados; y\n\nIII.- Que el Ministerio Público no se oponga al perdón que otorgue la víctima u ofendido.\n\nCUARTO.- Hasta en tanto no se expida el ordenamiento único en materia de ejecución de penas, a que hace referencia el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplicarán, en lo conducente, la legislación local correspondiente.\n\nEn lo que se refiere a la reforma del artículo 261 y la derogación de los artículos 262 y 263, relativos al delito de tortura, entrarán en vigor una vez que el Congreso de la Unión expida y sea vigente la Ley General aplicable a esa materia, reglamentaria de la fracción XXI, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nQUINTO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se perseguirán y sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.\n\nSEXTO.- Se derogan todas las disposiciones en lo que se opongan al presente Decreto.\n\nSÉPTIMO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 089 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017 P.O. 7808","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO.- El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización será el que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y publique en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en el artículo 26, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nTERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.\n\nCUARTO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, así como en cualquier disposición jurídica que emane de las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.\n\nQUINTO.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que a partir de la entrada en vigor de este Decreto los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSEXTO.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por instituciones del Estado de Tabasco dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.\n\nSin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 112 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2017 P.O. 7822 “B”","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas al Código Penal para el Estado de Tabasco contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:\n\nI. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;\n\nII. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;\n\nIII. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;\n\nIV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y\n\nV. La autoridad ejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.\n\nTERCERO.- Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.\n\nCUARTO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, realizará los ajustes presupuestales necesarios para garantizar el inicio de funciones de las fiscalías especializadas que se crean mediante el presente Decreto; además de realizar las previsiones conducentes para la presupuestación del gasto de la Fiscalía General del Estado en el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del 2018. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.\n\nQUINTO. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Fiscal General del Estado realizará las modificaciones de orden reglamentario y administrativo necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las nuevas funciones que resultan de las reformas materia del presente Decreto.\n\nSEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 136 DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2017 P.O. 7856 “F” 20-DIC-2017","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 157 de fecha 12 de diciembre de 2017 P.O. 7859 C","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, respecto de la descripción legal de la conducta delictiva contenida en los artículos que se reforman y cuya pena se denomina, penaliza o agrava, se estará a lo siguiente:\n\nI. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Fiscal del Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;\n\nII. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y\n\nIII. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 010 P.O. 7956 “D” FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2018","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 091 P.O. 8003 “J” 18-MAYO-2019","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 092 P.O. 8003 SPTO “J” 8-MAYO-2019","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 102 P.O. 8010 SPTO “D” 12-JNUIO-2019","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. La Fiscalía Estatal, deberá realizar las adecuaciones normativas conducentes, a efectos de ajustar su estructura y actuaciones conforme a las disposiciones contenidas en este Decreto, dentro de los sesenta días hábiles, siguientes a su entrada en vigor.\n\nTERCERO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Búsqueda, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.\n\nCUARTO. Dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser nombrados, por el Congreso del Estado, los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, previa convocatoria pública y procedimiento establecido en la presente Ley.\n\nEn un plazo de treinta días posteriores a su conformación e inicio de funciones el Consejo Estatal Ciudadano deberá emitir sus reglas de funcionamiento.\n\nQUINTO. En un plazo que no exceda de treinta días posteriores al nombramiento del Consejo Estatal Ciudadano, el Titular del Ejecutivo del Estado nombrará al titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, atendiendo a lo previsto en esta Ley.\n\nSEXTO. Dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedirse la normatividad correspondiente estatal y municipal, así como las reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco y al Código Penal para el Estado de Tabasco y demás leyes que sean necesarias, para armonizarlas a las disposiciones contenidas en la presente Ley.\n\nSÉPTIMO. La Fiscalía Estatal deberá reformar su Reglamento Interior y demás ordenamientos internos para armonizarlo a las disposiciones contenidas en la presente Ley.\n\nOCTAVO. El titular del Poder Ejecutivo Estatal, deberá realizar las transferencias y asignaciones presupuestales que sean necesarias para la instalación e inicio de funciones de los órganos a que se refiere la presente Ley, conforme las solicitudes que al efecto le realicen las instancias competentes, debiendo anualmente programar los recursos respectivos.\n\nNOVENO. En tanto comiencen a operar los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Fiscalía Estatal deberá incorporar en un registro provisional, electrónico o impreso, la información de los Reportes, Denuncias o Noticias recibidas conforme a lo que establece el artículo 106 de la Ley General y la presente Ley.\n\nAsimismo, se deberá migrar la información contenida en los registros provisionales a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a que comiencen a operar los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas.\n\nDÉCIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan derogadas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 115 P.O. 8024 “D” 31-JULIO-2019","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 116 P.O. 8026 “E” 7-AGOSTO-2019","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 158 P.O. 8060 “I” 4-DICIEMBRE-2019","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.\n\nTERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 188 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 189 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 190 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS . PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 206 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 207 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020 TRANSITORIOS","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 208 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 209 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 210 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 211 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020 TRANSITORIOS","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 212 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 007 P.O. 8272 fecha 15 de Diciembre de 2021","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.\n\nTERCERO. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el titular del Poder Ejecutivo deberá emitir las adecuaciones conducentes al Reglamento de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 055 P.O. 8301 26-MARZO-2022","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO. El correspondiente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al correspondiente Decreto.\n\nARTÍCULO TERCERO. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se perseguirán y sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión, toda vez que el delito de abigeato no se despenaliza, ni expulsa del Código Penal para el Estado de Tabasco, únicamente, se reubica, en el Título Décimo Primero denominado “Delitos contra la Producción Pecuaria”, Capítulo Único denominado “Abigeato” y los artículos 205 bis, 205 ter, 205 quáter, 205 quintus, 205 sextus, 205 séptimus, 205 octavus, 205 novenus y 205 décimus que se adiciona al Libro Segundo del referido ordenamiento.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 061 P.O. 8306 “G” 13 DE ABRIL DE 2022","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 082 P.O. 8374 07-dic-2022","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 105. P.O. 8381 “MM” 31-DIC-2022 TRANSITORIOS","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nTERCERO. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 166 P.O. 8460 24-OCT-2023","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 230 P.O. 8505 “H” 9-MARZO-2024","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite ante los órganos jurisdiccionales civiles y penales, relacionados con el presente Decreto, se atenderán de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el juicio correspondiente, hasta su total conclusión.\n\nARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 084 P.O. 8599 “G” 01-FEBRERO-2025","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 096 P.O. 8616 “J” 02-ABRIL-2025","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto deberán concluirse aplicando el código penal vigente al momento de la supuesta comisión del delito y en ningún momento deberá considerarse que las nuevas disposiciones contenidas en el presente Decreto despenalizan los delitos cometidos con anterioridad.\n\nTERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO 113 P.O. 8629 “O” 17-MAYO-2025","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO. El correspondiente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.\n\nARTÍCULO TERCERO. Infórmese por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Tabasco, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito con domicilio en esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el cumplimiento a la sentencia dictada en el Amparo en Revisión 153/2023 derivado del Juicio de Amparo Indirecto 355/2023-III.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 143 P.O. 8671 “B” 11-OCT-2025","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 181 P.O. 8681 15-NOV-2025","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO. El correspondiente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 186 P.O. 8688 “K” 10-DIC-2025","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que contravenga el presente Decreto.\n\nTERCERO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se perseguirán y sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión, toda vez que no se despenaliza, ni expulsa del Código Penal para el Estado de Tabasco, ninguna de las hipótesis o agravantes previstas a la fecha, únicamente, se reubican, amplían o fusionan en los términos del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 184 P.O. 8688 “I” 10-DIC-2025","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 188 P.O. 8688 “M” 10-DIC-2025","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 221 P.O. 8693 “C” 27-DIC-2025","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 234 P.O. 8710 “O” 25-FEB-2026","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Los procesos jurisdiccionales relacionados con los delitos de extorsión, serán desahogados de conformidad con lo establecido en los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ningún momento la expedición del presente Decreto implica la despenalización o derogación de los mismos.\n\nTERCERO. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Tabasco, deberá establecer la Estrategia para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.\n\nCUARTO. La Fiscalía General del Estado de Tabasco, deberá crear y poner en operación la Fiscalía Especializada en Materia del Delito de Extorsión en un período no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Hasta en tanto no se integre y entre en operaciones la Fiscalía Especializada señalada, la Fiscalía para el Combate al Secuestro y Extorsión seguirá operando en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previo a la entrada en vigor del presente Decreto.\n\nQUINTO. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Tabasco, deberá establecer e implementar los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, como lo establece el Artículo Transitorio Séptimo del mismo.\n\nSEXTO. Las autoridades a las que se refiere el presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor, llevarán a cabo las acciones necesarias para capacitar debidamente en la materia al personal a su cargo.\n\nSÉPTIMO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal respectivo.\n\nOCTAVO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 247 P.O.8722 “H” 8-Abril-2026","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.\n\nP.O. 8729 SPTO “H” 2-MAYO-2026\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nTERCERO.- Los delitos de asociación delictuosa que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.\n\nCUARTO.- Tratándose de procesos en trámite o concluidos, en los que en términos de los artículos 47, 48 y 49, las personas sujetas activas sean inimputables, deberá estarse, en lo conducente, a lo establecido actualmente en el tercer párrafo del artículo 4, del Código Penal para el Estado de Tabasco.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 261 P.O. 8730 SPTO “L” 6-MAYO-2026","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto deberán concluirse aplicando el código penal vigente al momento de la supuesta comisión del delito y en ningún momento deberá considerarse que las nuevas disposiciones contenidas en el presente Decreto despenalizan los delitos cometidos con anterioridad.\n\nTERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 280 P.O. 8757 “J” 10-AGOSTO-2026","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nTERCERO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de las autoridades competentes, deberá expedir o adecuar las disposiciones reglamentarias necesarias para la debida aplicación del presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.\n\nCUARTO.- Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de producción, acopio, transporte, comercialización o movilización de productos plataneros contarán con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo transitorio tercero del presente Decreto, para adecuar sus procedimientos y cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 281 P.O. 8757 “L” 8-AGOSTO-2026","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO. Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su comisión.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: Decreto 288 P.O. 8767 “I” 12-SEP-2026","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.\n\nSEGUNDO. La Fiscalía General del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, incorporará a sus programas de capacitación ya existentes para el Ministerio Público y las policías de investigación los criterios necesarios para la debida acreditación de las agravantes previstas en el artículo 334, Quáter, del Código Penal para el Estado de Tabasco, sin que ello implique la asignación de recursos presupuestales adicionales.\n\nTERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}