{"ley":{"id":"tabasco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tabasco","abreviatura":"CPTAB","titulo":"Código Penal para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"b3f0e623cae08cf93d827b773b08fbdaf01b075291e90477139ab5db7c891477","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).","80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater)."]},"articulo":{"numero":"179 Bis","clave":"179bis","slug":"179-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se equiparan al robo y se le impondrán las penas previstas en el artículo 175 más una mitad, a quien:\n\nI. Enajene o adquiera de cualquier manera uno o más vehículos robados;\n\nII. Trafique o comercie de cualquier manera con uno o más vehículos robados;\n\nREFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011\n\nIII. Posea, custodie o detente sin derecho:\n\na) Uno o más vehículos robados o sus autopartes;\n\nb) Uno o más vehículos con placas de circulación reportadas como robadas; y\n\nc) Uno o más vehículos con alteraciones o modificaciones de cualquier tipo en sus números, signos o demás elementos de identificación.\n\nIV. Autorice el traslado de dominio de uno o varios vehículos con documentación apócrifa o aquel que siendo servidor público permita o lleve a cabo la tramitación irregular o ilícita de uno o más vehículos robados;\n\nV. Desmantele uno o más vehículos que resultaren robados o cuya propiedad o posesión no pueda acreditar, o comercialice conjunta o separadamente las partes del mismo;\n\nVI. Traslade en cualquier forma, uno o varios vehículos robados;\n\nREFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011\n\nVII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;\n\nREFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011\n\n(ADICIONADA P.O. 9 DE NOVIEMBRE DEL 2002)\n\nVIII. Suprima, altere o modifique de cualquier manera los números, signos u otros medios de identificación de uno o más vehículos automotores que resultaren robados; y\n\nADICIONADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011\n\nIX. Altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, o emita documentos no auténticos para identificar o simular la propiedad o posesión de uno o más vehículos robados.","nota":"REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011\n\n(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-179-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-179-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"357 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-357-bis/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"376 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-376-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"292","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-292/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"223 Bis","epigrafe":"Robo equiparado","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-223-bis/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"207 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-207-bis/"}]}},"cita":"Artículo 179 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-179-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}