{"ley":{"id":"tabasco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tabasco","abreviatura":"CPTAB","titulo":"Código Penal para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"b3f0e623cae08cf93d827b773b08fbdaf01b075291e90477139ab5db7c891477","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).","80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater)."]},"articulo":{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO IV. ABUSO DE AUTORIDAD"],"texto":"Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nI. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de una contribución o sus accesorios, o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nII. Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;\n\nIII. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nIV. Siendo encargado o elemento de una fuerza pública y fuese requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo, o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos;\n\nV. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nVI. Con cualquier pretexto, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;\n\nVII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nVIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nIX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nX.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por autoridad competente;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXI.- Teniendo conocimiento de un acto de privación ilegal de la libertad no lo denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no lo haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXII.- Obligue a declarar a las personas que teniendo derecho para abstenerse de hacerlo, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, decidan no renunciar a su derecho;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXIII.- Omita realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsee el Reporte Administrativo de Detención correspondiente, omita actualizarlo debidamente o dilate injustificadamente el poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXIV.- Incumpla su obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXV.- Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la legislación laboral aplicable;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXVI.- Ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones; o falsee informes o reportes al Juez de Ejecución;\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nXVII.- Ejerciendo funciones de supervisor de libertad, indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nAl que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a IV y VII a IX, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones VII a\n\nIX. ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nAl que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, se le impondrán de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-236/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-236.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"233 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-233-ter/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"272","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"264","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-264/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"251","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-251/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"243","epigrafe":"Abuso de autoridad","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-243/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"215","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-215/"}]}},"cita":"Artículo 236, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-236/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}