{"ley":{"id":"tabasco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tabasco","abreviatura":"CPTAB","titulo":"Código Penal para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"b3f0e623cae08cf93d827b773b08fbdaf01b075291e90477139ab5db7c891477","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).","80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater)."]},"articulo":{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XI. PECULADO"],"texto":"Comete el delito de peculado:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nI. El servidor público que, para su beneficio o el de una tercera persona, física o jurídica colectiva, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 232 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa; y\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nII. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 240 Bis de éste Código, relativo al ejercicio ilícito de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o con el fin de denigrar a cualquier persona.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nAl que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017\n\nCuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para fines de seguridad pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-243/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-243.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"233","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-233/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"429","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-429/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"279","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-279/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"267","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-267/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"428","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-428/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"212","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-212/"}]}},"cita":"Artículo 243, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-243/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}