{"ley":{"id":"tabasco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tabasco","abreviatura":"CPTAB","titulo":"Código Penal para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"b3f0e623cae08cf93d827b773b08fbdaf01b075291e90477139ab5db7c891477","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).","80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater)."]},"articulo":{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XII. ENRIQUECIMIENTO ILICITO"],"texto":"Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nPara efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nNo será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nA quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nDecomiso, conforme lo disponga la ley aplicable, de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nReformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017\n\nCuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa; y\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nReformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017\n\nCuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.","nota":"REFORMADA P.O. 7822 SPTO. 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Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-244/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}