{"ley":{"id":"tabasco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tabasco","abreviatura":"CPTAB","titulo":"Código Penal para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"b3f0e623cae08cf93d827b773b08fbdaf01b075291e90477139ab5db7c891477","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).","80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater)."]},"articulo":{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL","CAPITULO VI. FUNCION PERSECUTORIA Y JUDICIAL ILÍCITA"],"texto":"Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:\n\nI. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nII. Niegue o restrinja al imputado o a su abogado defensor, el acceso a la carpeta de investigación, cuando se tenga derecho a ello; o proporcione, a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIII. No cumpla con la obligación constitucional de realizar el registro inmediato de la detención del inculpado o imputado en los casos de flagrancia;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIV. Se abstenga injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda, respecto de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputada de algún delito, cuando ello sea procedente conforme a la Constitución General y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley le imponga esa obligación; o ejercite la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nV. Compela, por cualquier medio al inculpado o imputado a declarar en su contra;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nVI. Incomunique al inculpado o imputado;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nVII. No le haga saber al inculpado o imputado, desde el momento mismo en que éste le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, el derecho que tiene a nombrar abogado defensor y a que éste se halle presente en todos los actos del procedimiento;\n\nREFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nVIII. No le dé al inculpado o imputado oportunidad de nombrar abogado defensor desde el momento mismo en que aquél le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, o no le nombre uno público si el inculpado o imputado se niega a nombrarlo;\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nIX. No le haga saber al inculpado o imputado, en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que éste le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición:\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\na. El nombre del denunciante o del querellante salvo en los casos previstos por la ley; b. La naturaleza y causa de la imputación; c. El tipo y la punibilidad correspondientes al delito que se le atribuye; d. La responsabilidad que se le atribuye;\n\nREFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017\n\ne. Todos los datos necesarios para que conozca bien el hecho y pueda realizar su defensa, incluyendo el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012\n\nX. No tome al inculpado o imputado su declaración; o se la tome, sin audiencia pública, o después de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que aquél le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición, o sin hacerle saber previamente toda la información a que se refiere la fracción anterior de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-258/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-258.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"256","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-256/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"268","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-268/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"293","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-293/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-259/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"253","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-253/"}]}},"cita":"Artículo 258, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-258/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}