{"ley":{"id":"tabasco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tabasco","abreviatura":"CPTAB","titulo":"Código Penal para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"b3f0e623cae08cf93d827b773b08fbdaf01b075291e90477139ab5db7c891477","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).","80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater)."]},"articulo":{"numero":"317 Bis","clave":"317bis","slug":"317-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION","CAPÍTULO VII. PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO"],"texto":"Al que por sí o por interpósita persona, preste el servicio de transporte público de pasajeros, de carga, mixto o especializado, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con la concesión, autorización o permiso de la autoridad competente, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de quinientos a mil días multa; además de las sanciones administrativas que correspondan.\n\nLas mismas penas se impondrán al propietario del vehículo mediante el cual se realice, contrate o permita la prestación de dicho servicio.\n\nAdemás de las penas previstas en este artículo, se le aplicarán las sanciones que corresponden a los delitos establecidos en los títulos Décimo Segundo, Capítulo II, y Décimo Tercero, ambos de la Sección Tercera del Libro Segundo de este Código, a quien para la prestación del servicio de transporte público, utilice documentos u otros elementos falsificados, alterados, dados de baja, o que correspondan a otro vehículo, relativos a concesiones, permisos o autorizaciones, simulando cromática y numeraria de unidades de transporte público.\n\nSi el delito es cometido o participa en su comisión el representante, socio o líder de una persona jurídica colectiva concesionaria o permisionaria del servicio de transporte público, o algún servidor público, las penas se aumentarán en una mitad a las que le correspondan por dicho delito. Además, se impondrá la revocación o cancelación de las concesiones, permisos y autorizaciones que para prestar dicho servicio hayan sido otorgados por la autoridad estatal.","nota":"ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 8003 SPTO “J”. 18-MAYO-2019","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-317-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-317-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-148/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"235 bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-235-bis/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"340","epigrafe":"Prestación de servicio público sin autorización","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-340/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"390 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-390-ter/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"174 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-174-bis/"}]}},"cita":"Artículo 317 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-317-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}