{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1061","clave":"1061","slug":"1061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES","TÍTULO PRIMERO. REGLAS COMUNES","CAPÍTULO III. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","Sección II. Condición"],"texto":"Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o se mejorare el bien que fue objeto del acto, se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;\n\nII.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.\n\nEntiéndase que el bien se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 1042;\n\nIII.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando el bien al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplir la condición;\n\nIV.- Deteriorándose el bien por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;\n\nV.- Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras quedan en favor del acreedor;\n\nVI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1061/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1061.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1457","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1457/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.189","epigrafe":"Pérdida, deterioro o mejora del objeto de obligación condicional","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-189/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2116","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2116/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"353","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-353/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1435","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1435/"}]}},"cita":"Artículo 1061, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1061/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}