{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf","sha256":"d814881058acca8eba505aee6e117ae555f9217fe5530a7970b9a51c984c7b53","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO TERCERO. DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO","CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"Son impedimentos para celebrar el matrimonio:\n\nI.- La falta de edad requerida por la ley;\n\nII.- La falta de consentimiento de los representantes legales, o de la autoridad judicial en sus respectivos casos;\n\nIII.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;\n\nIV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;\n\nV.- Se deroga. (Decreto No. LXI-904, Anexo al P.O. No. 115, del 24 de septiembre de 2013).\n\nVI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;\n\nVII.- La violencia o miedo grave o cualquiera otra circunstancia que impida la expresión espontánea de la voluntad;\n\nVIII.- La embriaguez habitual, el uso no terapéutico de enervantes o estupefacientes, o de psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y que produzca farmacodependencia;\n\nIX.- La impotencia incurable, la sífilis y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias. Dejarán de ser impedimento cuando conste la manifestación por escrito frente al Juez que ambos contrayentes tienen conocimiento de las circunstancias enunciadas y que consienten en matrimonio bajo las mismas;\n\nX.- Se deroga. (Decreto No. LXIV-529, P.O. No. 60, del 20 de mayo de 2021).\n\nXI.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro. De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-138/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-138.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"218","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-218/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"226","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-226/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-229/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"230","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-230/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"268","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-268/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"299","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-299/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"153","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-153/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-148/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"156","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-156/"}]}},"cita":"Artículo 138, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-138/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}