{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf","sha256":"d814881058acca8eba505aee6e117ae555f9217fe5530a7970b9a51c984c7b53","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1474","clave":"1474","slug":"1474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES","TÍTULO CUARTO. DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO I. DE LA COMPENSACIÓN"],"texto":"El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores, cuando alguno de ellos hubiere pagado ignorando la existencia de esa deuda, y llegue el momento de dividirse el pago entre todos los deudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1474/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1474.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2470","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2470/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1851","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1851/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2410","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2410/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1613","epigrafe":"IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION POR EL DEUDOR SOLIDARIO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1613/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.442","epigrafe":"Impedimento de hacer valer la compensación","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-442/"}]}},"cita":"Artículo 1474, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1474/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}