{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1514","clave":"1514","slug":"1514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES","TÍTULO CUARTO. DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO V. DE LA PRESCRIPCIÓN"],"texto":"La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:\n\nI.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;\n\nII.- Entre los incapacitados y sus tutores mientras dura la tutela;\n\nIII.- Entre consortes;\n\nIV.- Entre personas que no estando casados viven como si lo estuvieren, mientras dure el estado aparente matrimonial;\n\nV.- Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;\n\nVI.- Entre los coherederos por los derechos que entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;\n\nVII.- Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del Juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;\n\nVIII.- Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y\n\nIX.- Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1514/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1514.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"2467","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2467/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1745","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1745/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1154","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1154/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"438","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-438/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1164","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1164/"}]}},"cita":"Artículo 1514, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). 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