{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf","sha256":"d814881058acca8eba505aee6e117ae555f9217fe5530a7970b9a51c984c7b53","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1572","clave":"1572","slug":"1572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES","TÍTULO SEXTO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS","CAPÍTULO III. DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES"],"texto":"Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:\n\nI.- La deuda por gastos de salvamento, con el valor del bien salvado;\n\nII.- La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIII.- Los créditos a que se refiere el artículo 1981, con el precio de la obra construida;\n\nIV.- Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieren y que se hallen en poder del deudor;\n\nV.- El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVI.- El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento del acreedor;\n\nVII.- El crédito del arrendador de predios rústicos por el precio del arrendamiento, indemnización de daños y perjuicios y cualesquiera otros gravámenes declarados en el contrato, con los frutos, utensilios, instrumentos, maquinaria y animales destinados a la labranza y que fueren objeto de la explotación.\n\nEl crédito del arrendador de predios urbanos por la renta del inmueble, indemnización de perjuicios y cualesquiera otros gravámenes declarados en el contrato, con los muebles del arrendatario que se encuentren en el bien arrendado.\n\nLa preferencia del arrendador de predios rústicos y urbanos se extiende, en su caso, al precio del subarrendamiento.\n\nLa preferencia establecida en esta fracción dura un año contado desde el vencimiento de la obligación;\n\nVIII.- El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a plazo. Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;\n\nIX.- El crédito en favor de quien reparó un bien y por el importe de la reparación, con el bien reparado, se halle éste en poder del acreedor o del deudor, si es reclamado dentro de los tres meses siguientes a la reparación;\n\nX.- Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencia, sobre los bienes anotados; la preferencia existe solamente en cuanto a los créditos posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1572/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1572.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2860","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2860/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2999/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2885","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2885/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2874","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2874/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2993","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2993/"}]}},"cita":"Artículo 1572, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1572/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}