{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1824","clave":"1824","slug":"1824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS TÍPICOS","PRIMERA PARTE","TÍTULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPÍTULO VIII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Si la transmisión tuviere lugar por ejecución judicial, se observará lo dispuesto en el artículo 1721, a menos de que el contrato aparezca celebrado dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, caso en el cual se dará por concluido el contrato.\n\nRespecto al pago de rentas, regirán las reglas siguientes:\n\nI.- El arrendatario tiene obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que éste hubiere sido puesto en posesión del bien y le hubiere notificado la adquisición judicialmente o mediante notario aun cuando alegue haber pagado al primer propietario;\n\nSe exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el arrendatario que hubiere adelantado rentas al primer propietario, cuando el adelanto aparezca expresamente estipulado en el contrato, o se demuestre por otros medios.\n\nII.- El arrendatario que, habiendo hecho adelanto de rentas, sea obligado a segunda paga, conforme a la fracción I, tiene derecho de exigir del primer propietario la devolución de las cantidades adelantadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1824/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1824.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"1811","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1811/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2844","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2844/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1883","epigrafe":"SUBSISTENCIA DEL ARRENDAMIENTO A PESAR DE VERIFICARSE TRANSMISION DE DOMINIO SOBRE EL BIEN ARRENDADO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1883/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1959","epigrafe":"SUBSISTENCIA O INSUBSISTENCIA DEL ARRENDAMIENTO POR ENAJENACION JUDICIAL","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1959/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2308","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2308/"}]}},"cita":"Artículo 1824, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1824/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}