{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf","sha256":"d814881058acca8eba505aee6e117ae555f9217fe5530a7970b9a51c984c7b53","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1984","clave":"1984","slug":"1984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS TÍPICOS","PRIMERA PARTE","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DEL CONTRATO DE TRANSPORTE"],"texto":"Los porteadores responden:\n\nI.- Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen. Este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no lo puede ser imputado;\n\nII.- De la pérdida y de las averías de los bienes que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes;\n\nIII.- De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida;\n\nIV.- De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que un caso fortuito o de fuerza mayor los obligó a ello; y\n\nV.- De los bienes que para ser transportados se les entreguen a ellos, o a sus conductores o dependientes, cuando éstos estén autorizados para recibirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1984/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1984.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"2903","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2903/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3113","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3113/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"2567","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2567/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2086","epigrafe":"RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS POR DAÑO, PERDIDA, AVERIAS, OMISIONES O EQUIVOCACIONES","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2086/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2540","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2540/"}]}},"cita":"Artículo 1984, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1984/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}