{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO TERCERO. DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO","CAPÍTULO XI. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS"],"texto":"El miedo, la violencia, así como cualquier otra circunstancia que impida la expresión espontánea de la voluntad serán causa de nulidad del matrimonio si concurren algunas de las circunstancias siguientes:\n\nI.- Que importen peligro de perder o lesionar la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;\n\nII.- Que haya sido hecho al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;\n\nIII.- Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.\n\nLa acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de sesenta días desde la fecha en que cesaron cualquiera de las causas.\n\nLo anterior no excluye a terceros de denunciar la situación de violencia que haya sido causal del matrimonio y que mantenga a alguno de los cónyuges en un nivel de miedo tal, que lo inhiba de ejercitar la acción de nulidad.\n\nEl Instituto de la Mujer Tamaulipeca, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas y el Instituto de la Juventud de Tamaulipas podrán ser coadyuvantes en la denuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-228/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-228.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"467","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-467/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"301","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-301/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"225","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-225/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"245","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-245/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"233","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-233/"}]}},"cita":"Artículo 228, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-228/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}