{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf","sha256":"d814881058acca8eba505aee6e117ae555f9217fe5530a7970b9a51c984c7b53","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2306","clave":"2306","slug":"2306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS TÍPICOS","PRIMERA PARTE","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DE LA HIPOTECA","CAPÍTULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en escritura pública, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro.\n\nLas instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarios, las demás entidades financieras y las instituciones de seguridad social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura pública o de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente hacer la notificación por escrito de la cesión al deudor.\n\nLa inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de él o de los cesionarios referidos en el párrafo anterior, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivadas de esta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2306/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2306.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2819","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2819/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.1132","epigrafe":"Cesión del crédito garantizado con hipoteca","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-1132/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2926","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2926/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2926","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2926/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"2059","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-2059/"}]}},"cita":"Artículo 2306, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2306/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}