{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2315","clave":"2315","slug":"2315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS TÍPICOS","PRIMERA PARTE","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DE LA HIPOTECA","CAPÍTULO III. DE LA HIPOTECA NECESARIA"],"texto":"Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para su seguridad de sus créditos: I.- El Coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;\n\nII.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y la devolución de aquéllos, en el caso de lo dispuesto por el artículo 483 en relación a la fracción IV del artículo 479;\n\nIII.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los bienes que éstos administren;\n\nIV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;\n\nV.- Los acreedores de la herencia, por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces; y\n\nVI.- El Estado, los municipios y los organismos públicos sobre los bienes de sus administradores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos, salvo lo que al respecto dispongan las leyes administrativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2315/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2315.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"1574","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1574/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2316","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2316/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2318","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2318/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2941","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2941/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3314","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3314/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2828","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2828/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"2068","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-2068/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2935","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2935/"}]}},"cita":"Artículo 2315, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2315/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}