{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf","sha256":"d814881058acca8eba505aee6e117ae555f9217fe5530a7970b9a51c984c7b53","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2434","clave":"2434","slug":"2434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS SUCESIONES","TÍTULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA","CAPÍTULO III. DE LA CAPACIDAD DE ADQUIRIR POR SUCESIÓN"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos, así como las personas con quien el notario o los testigos vivían en concubinato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2434/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2434.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1217/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1305","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1305/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1399","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1399/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1324","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1324/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1211","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1211/"}]}},"cita":"Artículo 2434, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2434/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}