{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO TERCERO. DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO","CAPÍTULO XII. DEL DIVORCIO"],"texto":"Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio o antes, si hubiere urgencia, y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:\n\nI.- Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto, el Juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicado. Deberá el marido informar al Juez el lugar de su residencia. Si sobre esto se suscitare controversia el Juez decidirá en la vía incidental;\n\nII.- Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en ninguna forma, y eviten cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro cónyuge;\n\nIII.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;\n\nIV.- Fijar las reglas sobre la guarda y custodia de los hijos y el régimen de convivencias, oyendo el parecer de los cónyuges, la opinión de los infantes y privilegiando el interés superior de éstos. Para ello deberá atender las reglas previstas en los diversos 386 y 387 de este Código.\n\nSalvo peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores que se encuentren en período de lactancia, quedarán preferentemente al cuidado de la madre.\n\nV.- Dictar las providencias que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;\n\nVI.- Dictar, en su caso, las providencias precautorias que ameriten el estado de embarazo de la mujer; y\n\nVII.- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de intimidación, acoso o violencia familiar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-259/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-259.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"241","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-241/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"282","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-282/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"450","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-450/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"814","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-814/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"256 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-256-bis/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"279","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-279/"}]}},"cita":"Artículo 259, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-259/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}