{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"262 Bis","clave":"262bis","slug":"262-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO TERCERO. DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO","CAPÍTULO XII. DEL DIVORCIO"],"texto":"En la sentencia o resolución que decrete el divorcio previsto en los artículos 253 y 254 Bis de este Código, se establecerá una compensación patrimonial a favor de él o la ex cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos, por un monto de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que correspondan al otro cónyuge.\n\nEl derecho y, en su caso, el monto de la compensación patrimonial será definido en la vía incidental una vez declarado el divorcio, bajo los principios de equidad y solidaridad.\n\nLa determinación respectiva será tomada en cada caso atendiendo al costo de oportunidad perdido por el cónyuge a favor de quien se decrete. La cantidad definida como compensación patrimonial podrá ser pagada en una sola exhibición, en pagos diferidos o mediante la entrega de bienes que en valor equivalgan ese monto.\n\nEl Juzgador valorará la que mayormente convenga a los ex cónyuges en función a sus condiciones particulares y al tipo de activo patrimonial respectivo, con el fin de que la decisión cumpla su función resarcitoria; pero sin causar una afectación innecesaria al capital, manejo y, en su caso, la continuación de las actividades empresariales, comerciales o profesionales del deudor, buscando sea proporcional con la afectación a resarcir.\n\nEn las sentencias de divorcio de los matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad conyugal, ya sea la prevista en el artículo 165 o en el artículo 174 de este Código, el Juez, a petición de parte, deberá establecer la compensación que corresponda tomando en consideración los resultados de la liquidación respectiva.\n\nArtículo Adicionado, P.O. No. 82, del 11 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-82-110723.pdf","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-262-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-262-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"268","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-268/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"279 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-279-bis/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"822","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-822/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"342-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-342-a/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-288/"}]}},"cita":"Artículo 262 Bis, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-262-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}