{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPÍTULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos, pero la proporción de éstos no podrá ser un porcentaje inferior al 30 por ciento ni mayor del 50 por ciento del sueldo o salario del deudor alimentista.\n\nPara los efectos de fijar el porcentaje relativo a los alimentos, el Juez ordenará considerar dentro del sueldo o salario del deudor alimentario, las prestaciones ordinarias o extraordinarias que reciba, como son: cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, excepto los viáticos y gastos de representación.\n\nCuando los acreedores alimentarios alcancen su mayoría de edad y se encuentren realizando estudios, conservarán el derecho a recibirlos, hasta el término de su carrera profesional u obtener el título, debiendo analizar el Juez, la procedencia del pago de los gastos de titulación, en cada caso de manera particular, evaluando las condiciones y circunstancias de la profesión.\n\nCuando no sea comprobable el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-288/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-288.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2703","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2703/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"849","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-849/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"311","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-311/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"296","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-296/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"442","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-442/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"311","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-311/"}]}},"cita":"Artículo 288, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-288/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}