{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"298 Ter 1","clave":"298ter1","slug":"298-ter-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPÍTULO III. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Como violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, se contempla la violencia vicaria, entendida como todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima. Es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima, que por sí o por interpósita persona, utiliza a las hijas y los hijos de la víctima como instrumento para causarle daño. Se considera como violencia vicaria equiparada la que se realice hacia un, ascendiente directo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, dependiente económico de la víctima, o un adulto mayor que se encuentre al cuidado de la víctima. Para efectos de la violencia vicaria se entenderá como víctima a la mujer, en términos de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.\n\nEl Juez puede, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, en los siguientes casos:\n\na).- Cuando del resultado de los estudios psicológicos realizados a los menores de edad en el procedimiento judicial, los cuales podrán ser ordenados oficiosamente, se obtenga, que quien la ejerce realiza conductas para evitar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma;\n\nFracción Reformada, P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf\n\nb).- Cuando se acredite que las niñas, niños y adolescentes han sido víctimas indirectas de violencia vicaria; y\n\nArtículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 09, del 19 de enero de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/01/cxlviii-09-190123-EV.pdf\n\nFracción Reformada, P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf\n\nc).- Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.\n\nFracción Adicionada, P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-298-ter-1/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-298-ter-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"404 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-404-ter/"},{"ley":"ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","numero":"7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-7/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"323 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-323-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"323 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-323-quater/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"310","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-310/"}]}},"cita":"Artículo 298 Ter 1, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-298-ter-1/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}