{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf","sha256":"d814881058acca8eba505aee6e117ae555f9217fe5530a7970b9a51c984c7b53","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO QUINTO. DE LA FILIACIÓN Y PATERNIDAD","CAPÍTULO I. DE LA FILIACIÓN"],"texto":"El cónyuge varón sólo podrá impugnar la paternidad de los hijos cuando el nacimiento se le haya ocultado; cuando demuestre que durante los trescientos días que precedieron al nacimiento no tuvo relaciones sexuales con su esposa, o cuando tenga a su favor un principio de prueba que a criterio del juez se estime suficiente para iniciar el procedimiento de impugnación de la paternidad.\n\nEn ningún caso, el cónyuge varón podrá impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-302/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-302.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"306","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-306/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"64","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-64/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"326","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-326/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"872","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-872/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"349","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-349/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"345","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-345/"}]}},"cita":"Artículo 302, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-302/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}