{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf","sha256":"d814881058acca8eba505aee6e117ae555f9217fe5530a7970b9a51c984c7b53","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"461","clave":"461","slug":"461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO SÉPTIMO. DE LA TUTELA","CAPÍTULO IV. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:\n\nI.- El presidente municipal del domicilio del menor;\n\nII.- Los síndicos y regidores del Ayuntamiento;\n\nIII.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;\n\nIV.- Los profesores oficiales de educación básica o profesional del lugar donde viva el menor;\n\nV.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario;\n\nVI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública;\n\nLos Jueces de Primera Instancia nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deben desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombradas tutores las personas que figuren en las listas que debe formar el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando estén conformes de desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-461/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-461.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-501/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-501/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"478","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-478/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-501/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"498","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-498/"}]}},"cita":"Artículo 461, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-461/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}