{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf","sha256":"d814881058acca8eba505aee6e117ae555f9217fe5530a7970b9a51c984c7b53","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPÍTULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Toda persona que encuentre a un recién nacido o un menor de edad abandonado, en cuya casa o propiedad sea expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado o ante el al Oficial del Registro Civil, con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, en su caso, solicitará al Oficial del Registro Civil que levante el acta de nacimiento y, la primera, dará aviso al Ministerio Público poniendo al menor bajo la custodia de la Institución pública o privada correspondiente.\n\nEn el acta se asentará, además, la edad aparente del menor, su sexo, el nombre y apellidos que se le ponga y el nombre de la persona que se haga cargo de él; y por lo que hace a los objetos que se hayan encontrado con el expósito y que puedan conducir a su identificación, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado ordenará sea confiado al Ministerio Público respectivo, quien lo hará constar en el acta circunstanciada correspondiente, de la cual entregará copia a quien recoja al menor y se depositarán en el Archivo del Registro, mencionándolos en el acta y dando recibo de ellos al que recoja al menor. De lo anterior dará aviso el Oficial al Ministerio Público.\n\nArtículo Reformado, P.O. No. 14, del 1 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-14-010223.pdf\n\nLa misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad y de cuna respecto de los niños nacidos o expuestos en ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-58/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-58.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-65/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-65/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"73","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-73/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"866","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-866/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-68/"}]}},"cita":"Artículo 58, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-58/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}