{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf","sha256":"d814881058acca8eba505aee6e117ae555f9217fe5530a7970b9a51c984c7b53","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"654","clave":"654","slug":"654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO NOVENO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"El patrimonio de la familia se extingue:\n\nI.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;\n\nII.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servir de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela que le corresponda;\n\nIII.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido;\n\nIV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;\n\nV.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 650, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-654/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-654.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"655","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-655/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"733","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-733/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1217/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"741","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-741/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"739","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-739/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"735","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-735/"}]}},"cita":"Artículo 654, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-654/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}