{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tamaulipas","abreviatura":"CCTAMPS","titulo":"Código Civil para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"civil","publicacion_original":"1987-01-10","ultima_reforma":"2026-03-30","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"739","clave":"739","slug":"739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TÍTULO TERCERO. DE LA POSESIÓN Y LA USUCAPIÓN","CAPÍTULO II. DE LA USUCAPIÓN"],"texto":"La usucapión opera contra cualquier persona, con las salvedades siguientes:\n\nI.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme la ley;\n\nII.- Entre los cónyuges;\n\nIII.- Entre los incapaces y sus tutores, mientras dura la tutela;\n\nIV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;\n\nV.- Contra los incapaces, mientras no tengan representante legal. Si por culpa de éste no se hubiere interrumpido el término de la usucapión, responderá de los daños y perjuicios que se causen a los representados;\n\nVI.- Contra los que se ausenten del Estado en cumplimiento de un servicio público;\n\nFracción Reformada, P.O. No. 25, del 27 de febrero de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-25-270224.pdf\n\nVII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra o en acción militar, tanto dentro como fuera del Estado; y\n\nFracción Reformada, P.O. No. 25, del 27 de febrero de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-25-270224.pdf\n\nVIII.- Contra el o la arrendadora del bien que se pretende usucapir.\n\nFracción Adicionada, P.O. 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Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-739/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}