{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tamaulipas","abreviatura":"CPTAMPS","titulo":"Código Penal para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-20","ultima_reforma":"2026-10-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"14 Bis","clave":"14bis","slug":"14-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. DEL DELITO","CAPÍTULO I. FORMA, TIEMPO, LUGAR Y CULPABILIDAD"],"texto":"La conducta penalmente relevante puede ser de acción u omisión en las que medie voluntad.\n\nEl resultado de afectación o de puesta en peligro concreto será imputado objetivamente a una persona cuando fuere consecuencia de su acción y medios adecuados para producirlo, salvo que hubiesen sobrevenido en virtud de un acontecimiento ajeno a la propia acción.\n\nEl resultado de afectación o de puesta en peligro concreto, se entenderá imputado objetivamente por omisión, cuando la no evitación de aquél, al infringir un especial deber jurídico de la persona equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a una causación.\n\nA tal efecto, se equiparará la acción a la omisión:\n\nI.- Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar;\n\nII.- La persona se encuentre en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia; o\n\nIII.- Cuando la persona haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido por el particular tipo penal, mediante una acción u omisión precedente. La conducta de acción u omisión puede ser de contenido doloso o de contenido culposo.\n\nLas conductas dolosas o culposas solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-14-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-14-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-3/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"14","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-14/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-3/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-15/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"20","epigrafe":"Tentativa punible","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-20/"}]}},"cita":"Artículo 14 Bis, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-14-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}