{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tamaulipas","abreviatura":"CPTAMPS","titulo":"Código Penal para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-20","ultima_reforma":"2026-10-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"171 Quáter","clave":"171quater","slug":"171-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO V. ATENTADOS A LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD"],"texto":"Comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad y se le aplicará una sanción de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin causa justificada incurra en cualquiera de las siguientes fracciones:\n\nI.- Quien utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que por su resistencia o contundencia, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales.\n\nCuando la conducta se cometa en contra de elementos de las fuerzas armadas o de seguridad pública o de sus equipos motores, muebles o inmuebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes;\n\nII.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación;\n\nIII.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas;\n\nIV.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, una o varias identificaciones alteradas o falsas;\n\nV.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más de los siguientes objetos: prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello;\n\nVI.- Posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas;\n\nVII.- Posea o porte, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para igualar la apariencia de los vehículos oficiales. Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en dos o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quien posea dichos objetos;\n\nVIII.- Al que en pandilla o dentro de una asociación delictuosa o banda, aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar a la agrupación delictiva dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por un tercero.\n\nIX.- Quien dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.\n\nX.- Se deroga (Decreto No. LXIII-160, P.O. Extraordinario No. 5, del 21 de abril de 2017).\n\nXI.- Quien posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se relacione con este, aeronaves pilotadas a distancia, así como también aquellos de desplazamiento terrestre que sean operados a control remoto, medios electrónicos o mediante mecanismos similares, equipadas con dispositivos que permitan fotografiar o realizar grabaciones de audio o video, para vigilar actividades de personas servidoras públicas con la finalidad de conocer o reportar su ubicación para evadir su acción o ejecutar agresiones en su contra, así como aquellas adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.\n\nFracción adicionada, P.O. No. 15, del 04 de febrero de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-15-040225.pdf\n\nLas penas a las que se refiere el presente artículo, se aumentarán hasta en una mitad de la que corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta delictiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-171-quater/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-171-quater.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"22","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-22/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"171 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-171-quinquies/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"323","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-323/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"337 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-337-ter/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"143 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-143-bis/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"192","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-192/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"173","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-173/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"147 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-147-ter/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"157 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-157-ter/"}]}},"cita":"Artículo 171 Quáter, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-171-quater/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}