{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tamaulipas","abreviatura":"CPTAMPS","titulo":"Código Penal para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-20","ultima_reforma":"2026-10-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"174 Bis","clave":"174bis","slug":"174-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VÍAS DE COMUNICACIÓN, LA LIBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA CORRESPONDENCIA","CAPÍTULO I. ATAQUES A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VÍAS DE COMUNICACIÓN Y SISTEMAS DE AUXILIO A LA POBLACIÓN"],"texto":"A quien por sí o por interpósita persona preste el servicio público de transporte de pasajeros, individual o colectivo, sin concesión, permiso o autorización, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión por un año de la licencia para conducir; en caso de reincidencia, será revocada definitivamente la licencia para conducir.\n\nSi en la comisión del delito tuviere intervención cualquier integrante del Consejo Estatal del Transporte, servidor público adscrito a la dependencia de la administración pública estatal encargada de regular el transporte público en el Estado, socio o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio público de transporte y se cometiere bajo el amparo de aquella, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que corresponden por el delito cometido.\n\nEste delito se perseguirá de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-174-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-174-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-148/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"390 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-390-bis/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"390 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-390-ter/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"235 bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-235-bis/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"390 Quater","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-390-quater/"}]}},"cita":"Artículo 174 Bis, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-174-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}