{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tamaulipas","abreviatura":"CPTAMPS","titulo":"Código Penal para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-20","ultima_reforma":"2026-10-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf","sha256":"f5614c6453fc18a47518418955aad0bba7f098133f0d0b7c634981a3a29a4687","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","295 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 0 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","1 artículo(s) declarados inválidos impresos entre corchetes ('[ARTÍCULO 22.- …]'): se lee el rótulo y el corchete de apertura queda al inicio del texto.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO NOVENO. DELITOS COMETIDOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES, PROCURACIÓN DE JUSTICIA O ADMINISTRATIVAS","CAPÍTULO ÚNICO. DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES, PROCURACIÓN DE JUSTICIA O ADMINISTRATIVAS"],"texto":"Comete delito en el desempeño de funciones judiciales, procuración de justicia o administrativas el servidor público, en los siguientes casos:\n\nPárrafo reformado, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf\n\nI.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello;\n\nII.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;\n\nIII.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;\n\nIV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;\n\nV.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;\n\nVI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;\n\nVII.- Dañar o beneficiar a alguien indebidamente mediante una conducta dolosa;\n\nVIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;\n\nIX.- Tratar en el ejercicio de su cargo con ofensas o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u oficina;\n\nX.- Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;\n\nXI.- Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nXII.- Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;\n\nXIII. Obligar al imputado a declarar, usando la incomunicación o intimidación;\n\nXIV.- Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;\n\nXV.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;\n\nXVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;\n\nXVII.- No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;\n\nXVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;\n\nXIX.- Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;\n\nXX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución General de la República;\n\nXXI.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención e internamiento;\n\nXXII.- A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;\n\nXXIII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;\n\nXXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;\n\nXXV.- Dar a conocer resoluciones que deban mantenerse en el secreto judicial por disposición de la ley o por determinación judicial;\n\nXXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado a él por negocios de interés común;\n\nXXVII.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).\n\nXXVIII.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXIX.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXX.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXI.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXII.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXIII.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXIV.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXV.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXVI.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXVII.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXVIII.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).\n\nXXXIX.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa, carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;\n\nXL.- Se deroga (Decreto No. LXIII-149, P.O. Extraordinario No. 5, del 21 de abril de 2017);\n\nXLI.- Detener a un individuo fuera de los casos de flagrancia o caso urgente, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nXLII.- No ordenar la libertad de un imputado cuando el delito del que se trate, tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa, a menos que se solicite prisión preventiva justificada;\n\nXLIII.- Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;\n\nXLIV.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;\n\nXLV.- Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;\n\nXLVI.- Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo;\n\nXLVII.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;\n\nXLVIII.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;\n\nXLIX.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución;\n\nL.- Se abstenga de iniciar una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio;\n\nLI.- Fabrique, altere o simule elementos, datos o medios de prueba para incriminar o exculpar a otro;\n\nLII.- Durante el trámite de una investigación o durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero aporte datos, medios de prueba o se desahoguen estos últimos, todos relativos a la comisión de un delito;\n\nFracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf\n\nLIII.- Fuera de los casos previstos en las leyes aplicables, proporcione a cualquier persona ajena a éstas, información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, protección o facilidades en el servicio confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos policiales; y\n\nFracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf\n\nLIV.- Al que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.\n\nFracción reformada, P.O. 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Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-232/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}