{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tamaulipas","abreviatura":"CPTAMPS","titulo":"Código Penal para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-20","ultima_reforma":"2026-10-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf","sha256":"f5614c6453fc18a47518418955aad0bba7f098133f0d0b7c634981a3a29a4687","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","295 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 0 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","1 artículo(s) declarados inválidos impresos entre corchetes ('[ARTÍCULO 22.- …]'): se lee el rótulo y el corchete de apertura queda al inicio del texto.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO NOVENO. DELITOS COMETIDOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES, PROCURACIÓN DE JUSTICIA O ADMINISTRATIVAS","CAPÍTULO ÚNICO. DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES, PROCURACIÓN DE JUSTICIA O ADMINISTRATIVAS"],"texto":"Al responsable en la comisión de los delitos previstos en el Artículo anterior, se le sancionará:\n\nI.- A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VIl, IX, X, XIV, XX, XXV, XXVI, XLV y XLVI se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nFracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf\n\nFracción reformada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf\n\nII.- A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VIII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, Ll, Lll y Llll se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y\n\nFracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf\n\nFracción reformada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf\n\nIII.- A quien cometa el delito previsto en la fracción LIV, se le impondrá pena de prisión de dos a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nFracción adicionada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf\n\nEn caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.\n\nLas penas a que se refieren las fracciones anteriores se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública. Para el caso de la fracción III, las penas previstas se aumentarán hasta una tercera parte cuando se cometa con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; tratare de cadáveres de niñas adolescentes o mujeres; o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.\n\nPárrafo reformado, P.O. 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Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-233/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}