{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tamaulipas","abreviatura":"CPTAMPS","titulo":"Código Penal para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-20","ultima_reforma":"2026-10-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf","sha256":"f5614c6453fc18a47518418955aad0bba7f098133f0d0b7c634981a3a29a4687","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","295 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 0 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","1 artículo(s) declarados inválidos impresos entre corchetes ('[ARTÍCULO 22.- …]'): se lee el rótulo y el corchete de apertura queda al inicio del texto.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"263 Bis","clave":"263bis","slug":"263-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO UNDÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO VI BIS. ROBO DE IDENTIDAD"],"texto":"Comete el delito de robo de identidad, quien por cualquier medio usurpe o suplante la identidad de una persona con fines ilícitos a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, con el propósito de causar un daño patrimonial, moral, psicológico, ya sea para beneficio propio o de otra persona.\n\nEste delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo, a quien:\n\nI.- Diseñe herramientas, tecnología digital o programas informáticos, que tenga como propósito atacar bases de datos públicos o privados, donde se resguarde información sobre identidad de personas;\n\nII.- Acceda ilegalmente a un sistema informático que contenga datos sobre la identidad de personas;\n\nIII.- Obtenga de manera ilícita contraseñas o claves privadas para acceder a servicios en línea;\n\nIV.- Mediante un dispositivo de lectura de datos, copie una tarjeta bancaria;\n\nV.- Mediante estrategias de comunicación a través de cualquier medio o sistema, tenga por objeto engañar a la víctima para que revele información personal o confidencial; o\n\nVI.- Almacene, posea o transfiera datos de identidad, sin autorización de la víctima o el ente público encargado de resguardarla.\n\nLas penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.\n\nEstán exentos de responsabilidad penal quienes cuenten con una homonimia con fines artísticos o de reconocimiento público, o bien, quienes obtengan información con motivo del ejercicio periodístico, siempre y cuando se trate de personas de proyección pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-263-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-263-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"58","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-58/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"232 Bis A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-232-bis-a/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"143-Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-143-quater/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"258 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-258-ter/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"278 Nonies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-278-nonies/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"370","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-370/"}]}},"cita":"Artículo 263 Bis, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-263-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}