{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tamaulipas","abreviatura":"CPTAMPS","titulo":"Código Penal para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-20","ultima_reforma":"2026-10-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=2","archivo_url":"https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf","sha256":"f5614c6453fc18a47518418955aad0bba7f098133f0d0b7c634981a3a29a4687","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.","295 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 0 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.","1 artículo(s) declarados inválidos impresos entre corchetes ('[ARTÍCULO 22.- …]'): se lee el rótulo y el corchete de apertura queda al inicio del texto.","4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DUODÉCIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUALES","CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES"],"texto":"Las penas previstas en los Artículos 268, 271, 274 y 275 se aumentarán hasta la mitad en su mínimo y máximo de la sanción impuesta, cuando:\n\nPárrafo Reformado, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf\n\nI.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el amasio o concubino contra los descendientes de su amasia o concubina. Además de la pena de prisión el culpable perderá el derecho de la patria potestad o de tutela que ejerciere sobre la víctima;\n\nII.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes;\n\nDeclaratoria de invalidez por Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 95/2024, notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 06 de septiembre de 2025, del artículo 277, fracción II declarado inválido en su porción normativa “o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión”.\n\nII.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido de uno a cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término, se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes;\n\nFracción reformada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf\n\nFracción reformada, P.O. No. 75, del 20 de junio de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/06/cxlix-75-200624.pdf\n\nFracción reformada P.O. No.19 de 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf\n\nFracción reformada, P.O. 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Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-277/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}