{"ley":{"id":"tamaulipas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tamaulipas","abreviatura":"CPTAMPS","titulo":"Código Penal para el Estado de Tamaulipas","jurisdiccion":"tamaulipas","materia":"penal","publicacion_original":"1986-12-20","ultima_reforma":"2026-10-12","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"La reparación del daño a que se refiere el Artículo 47 fracción II, será fijada por los jueces tomando en cuenta las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Civil en su caso, sin perjuicio de valorarlas proporcionalmente según el daño causado, el delito cometido, lo obtenido por el mismo, las condiciones económicas de la víctima y las del obligado a pagar.\n\nTratándose de los delitos contra la vida y la salud de las personas, la reparación del daño se determinará conforme a las siguientes bases:\n\na).- Cuando el delito produzca en la víctima una incapacidad temporal, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren los Artículos 487 y 491 de la Ley Federal del Trabajo.\n\nb).- Cuando el delito produzca en la víctima una incapacidad permanente parcial, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren los Artículos 487 y 492 de la Ley Federal del Trabajo, tomándose en consideración lo dispuesto por el Artículo 493 del referido ordenamiento.\n\nc).- Cuando el delito produzca en la víctima una incapacidad permanente total, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del Artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo y, además, una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a juicio del juez.\n\nd).- Cuando el delito produzca la muerte de la víctima, la indemnización comprenderá una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y cuatro veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de gastos funerarios y en su caso, los gastos de hospitalización y curación.\n\nEl importe del daño moral no podrá ser inferior al veinte por ciento de las indemnizaciones señaladas en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-91/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-91.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"28","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-28/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"103 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-103-bis/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"35","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-35/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"55","epigrafe":"Reglas generales para la determinación de la reparación del daño","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-55/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"31","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-31/"}]}},"cita":"Artículo 91, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-91/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}