{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las disposiciones de este Código regirán, en el Estado de Tlaxcala, las situaciones y relaciones jurídicas civiles no sometidas a las leyes federales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado salvo disposición de éstas en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las leyes del Estado de Tlaxcala no harán ninguna distinción entre las personas, por razón de su sexo, color, filiación, raza, creencia religiosa o ideología política.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nCuando en la redacción de las leyes, se usen expresiones que denoten referencia a un género, por necesidad de construcción gramatical, se entenderán en sentido igualitario para hombres y mujeres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"La ley civil, en el Estado de Tlaxcala, tendrá carácter proteccionista en favor de las personas cultural, social o económicamente débiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-4/"},{"numero":"4 Bis","clave":"4bis","slug":"4-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"En toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, los tribunales del Estado garantizarán el acceso a la justicia en términos equitativos, considerando las circunstancias particulares del asunto.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-4-bis/","cita":"Artículo 4 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-4-bis/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las leyes, decretos, reglamentos, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, emanadas de autoridad competente, entrarán en vigor en la Capital del Estado desde el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial y, en los demás lugares, a los cinco días de su publicación, excepto en los casos estipulados en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Si la ley, reglamento, circular o disposición general fija el día en que debe comenzar a observarse, obliga desde ese día con tal que su publicación haya sido anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Ninguna ley ni disposición gubernativa tendrá efecto retroactivo en perjuicio de los particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Los efectos de las leyes de interés público no podrán alterarse por convenio celebrado entre particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Sólo los derechos privados regidos por las leyes dispositivas o supletorias pueden ser renunciados por los particulares. Para que esta renuncia sea válida se requiere:\n\n1°.- Que no sea contraria a las leyes de orden público y\n\n2°.- Que con ella no se perjudiquen derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Si la renuncia autorizada en el artículo anterior se hace por convenio, para que produzca efectos se requiere: a) que la renuncia se exprese en términos claros y precisos; y b) que en el documento en que se haga constar el contrato se transcriban textualmente los artículos relativos de la ley cuyo beneficio se renuncia, de tal suerte que no quede duda de cual sea el derecho renunciado.\n\nLas renuncias legalmente hechas no podrán extenderse a otros casos no comprendidos en el artículo o artículos que se transcriban en ese documento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa. Es absoluta la nulidad que establece este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las leyes del Estado de Tlaxcala benefician e imponen derechos y deberes a todas las personas que se hallen en cualquier parte del territorio de éste, sean tlaxcaltecas o no, tengan su domicilio o su residencia en él o sean transeúntes, nacionales o extranjeros, pero respecto de los extranjeros se observará además lo dispuesto por las leyes federales.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Nadie podrá sustraerse a la observancia de los preceptos legales alegando que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones; y sólo procederán en contra de ellos los recursos determinados por las mismas leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, los jueces podrán eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieren incurrido por no cumplir la ley que ignoraban, o de ser posible concederles un plazo para que la cumplan, instruyéndoles previamente sobre los deberes que dicha ley les imponga, cuando quien ignora la ley sea un individuo de notoria falta de instrucción o de miserable situación económica, o no hable español o resida en lugar apartado de las vías de comunicaciones o se encuentre en otras circunstancias similares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del territorio de la República, que deban ser ejecutados en el territorio del Estado de Tlaxcala, se regirán por las disposiciones federales que les sean aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados dentro del territorio de la República, pero fuera del territorio del Estado de Tlaxcala, que deban ser ejecutados en éste, se regirán por las leyes Tlaxcaltecas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos y los extranjeros residentes fuera del Estado de Tlaxcala, pueden sujetarse a las formas prescritas en las leyes tlaxcaltecas cuando el acto haya de tener ejecución en el Estado de Tlaxcala.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Los habitantes del Estado de Tlaxcala tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes no sólo en forma que no perjudique a la colectividad, sino también de manera que redunde en beneficio de ésta, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes locales respectivas. También tienen la obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición, se cause un perjuicio general o impida un beneficio colectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los muebles que en él se encuentren se regirán por las leyes tlaxcaltecas y por las federales, en su caso, aun cuando los dueños no sean mexicanos ni vecinos del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá en favor de la parte que cultural, económica o socialmente sea la más débil; y sólo cuando las partes se encuentren en circunstancias semejantes, se resolverá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Además de los casos expresamente señalados por la ley, será siempre oído el ministerio público en todos los negocios judiciales relativos a familia, matrimonio, nulidad de éste, divorcio, filiación, patria potestad, tutela, curatela, ausencia, rectificación o nulidad de actas del estado civil, patrimonio familiar y sucesión.\n\n(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)\n\nEn todo caso en que se tenga conocimiento de que ha mediado violencia familiar hacia algún miembro de la familia, el Juez o el Ministerio Público, en su caso, solicitarán la intervención de la institución pública que proporcione tratamiento integral a las víctimas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"El juez o quien represente al ministerio público incurren en responsabilidad oficial y en responsabilidad civil cuando no cumplan los deberes que este Código les impone en beneficio de la familia y de los incapacitados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando este Código no permita a una persona la adquisición de un derecho o la celebración de un acto jurídico, no podrá ella adquirir tal derecho o realizar ese acto jurídico ni por sí ni por interpósita persona y para esos efectos, salvo que este Código disponga otra cosa, son interpósitas personas, el cónyuge, en su caso el concubinario o la concubina, y los presuntos herederos o socios de la persona a quien la ley no permite adquirir ese derecho o realizar tal acto jurídico. La interpósita persona se denomina también testaferro.","nota":"(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este Código, se computarán atendiendo a las siguientes reglas:\n\nI.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento.\n\nII.- Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha, menos un día del año siguiente y así sucesivamente.\n\nIII.- Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.\n\nIV.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas a las doce de la noche.\n\nV.- El día en que comienza el plazo se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que termina debe ser completo; y\n\nVI.- Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando tratándose de la transmisión de derechos por acto entre vivos, a título oneroso, este Código conceda el derecho del tanto, el enajenante notificará al titular o titulares de tal derecho, la enajenación que tuviere convenida y las cláusulas de la misma, para que aquellos hagan uso de su derecho del tanto dentro de los ocho días siguientes a la notificación. Transcurrido este plazo sin haberlo ejercitado, se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la enajenación no producirá efecto legal alguno.\n\nSi hay varios titulares del derecho del tanto que hicieren uso de éste al mismo tiempo y respecto del mismo bien, será preferido, si la ley no dispone otra cosa, el que represente mayor parte, cuando aquél lo conceda la ley a quienes con anterioridad tengan ya un derecho real sobre el bien objeto de la enajenación; y si las partes son iguales, será preferido el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-30/"},{"numero":"30 Bis","clave":"30bis","slug":"30-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"La familia la forman las personas que estando unidas por matrimonio o concubinato o por lazos de parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habitan en una misma casa y tengan por ley o voluntariamente, unidad en la administración del hogar.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-30-bis/","cita":"Artículo 30 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-30-bis/"},{"numero":"30 Ter","clave":"30ter","slug":"30-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y su finalidad consiste en proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros basados en el respeto a su dignidad.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-30-ter/","cita":"Artículo 30 Ter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-30-ter/"},{"numero":"30 Quater","clave":"30quater","slug":"30-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"La familia tiene por objeto la solidaridad doméstica y el respeto recíproco entre sus integrantes, para compartir una vida en común.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-30-quater/","cita":"Artículo 30 Quater, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-30-quater/"},{"numero":"30 Quinquies","clave":"30quinquies","slug":"30-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-30-quinquies/","cita":"Artículo 30 Quinquies, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-30-quinquies/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LA CAPACIDAD"],"texto":"Son personas físicas los seres humanos. Estos tienen capacidad de goce y capacidad de ejercicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LA CAPACIDAD"],"texto":"La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero la ley lo protege desde el momento en que es concebido; y si nace vivo, los efectos jurídicos de la protección legal se retrotraen a partir de su concepción.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLa capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley, a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales; y a los menores sólo en los casos declarados expresamente.\n\nLos incapaces pueden adquirir derechos, ejercitarlos o contraer deberes jurídicos por medio de sus representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LA CAPACIDAD"],"texto":"Ninguna distinción admite la ley en la capacidad de los seres humanos fundada en la diferencia de sexos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LA CAPACIDAD"],"texto":"Todos los residentes en el Estado pueden ser demandados ante los tribunales de éste por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También puede demandarse ante dichos tribunales a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si dentro del mismo se señaló domicilio convencional para fijar la competencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DEL DOMICILIO"],"texto":"El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de avecindarse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.\n\nSe presume el propósito de avecindarse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DEL DOMICILIO"],"texto":"El domicilio legal de un ser humano es el lugar donde la ley le fija su residencia, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes jurídicos, aunque de hecho no esté allí presente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DEL DOMICILIO"],"texto":"Se reputa domicilio legal:\n\nI.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona o personas a cuya patria potestad está sujeto;\n\nII.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;\n\nIII.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;\n\nIV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese solo hecho en el lugar donde la cumplen;\n\nV.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las anteriores, conservarán el último que hayan tenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DEL DOMICILIO"],"texto":"Es lícito designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO I (DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)."],"texto":"(DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO I (DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)."],"texto":"(DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO I (DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)."],"texto":"(DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"El matrimonio es la unión de dos personas con su pleno consentimiento, que tiene como objeto realizar la comunidad de vida, en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con todas las solemnidades que ella exige.\n\nEl Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin estatal, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento en las que colaborarán funcionarios y maestros del Estado.\n\n(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)\n\nHay concubinato cuando dos personas solteras se unen, sin estar casados, para vivir bajo un mismo techo, como si lo estuvieren. Salvo disposición de la ley en otro sentido, cuando este Código hable de concubina o concubino, se entenderá que se refiere a las personas que viven en las condiciones supuestas en este párrafo.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"Son impedimentos para celebrar el matrimonio:\n\nI.- La falta de edad requerida por la ley;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nII.- La falta de consentimiento de quien ejerza la tutela del mayor incapaz, o del Juez de lo Familiar respecto de los mismos incapaces en sus respectivos casos;\n\nIII.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;\n\nIV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinas, y al contrario, siempre que estén en el tercer grado.\n\nV.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna;\n\nVI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nVII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento entre las personas raptora y raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente manifieste su voluntad;\n\nVIII.- La embriaguez habitual;\n\nIX.- El uso no terapéutico de enervantes o estupefacientes, o de psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y que produzca farmacodependencia;\n\nX.-\n\n(DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nXI.- Los trastornos psiquiátricos y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nXII.- El retraso mental;\n\nXIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nDe estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"El adoptante o los ascendientes de éste no pueden contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"Una vez que cause ejecutoria la sentencia de divorcio respectivamente, los ex cónyuges podrán, de forma mediata, contraer nuevo matrimonio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"Podrán contraer matrimonio dos personas que hayan cumplido dieciocho años de edad. Los presidentes municipales podrán conceder la dispensa del impedimento de parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual.","nota":"(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-47/"},{"numero":"47 Bis","clave":"47bis","slug":"47-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"El tutor del incapaz mayor de dieciocho años prestará consentimiento para que éste contraiga matrimonio, cuando ante el Oficial del Registro del Estado Civil dicho incapaz dé muestra, a satisfacción de tal servidor público, que no trasgreda la moral ni el derecho, de aceptar afectivamente como pareja al otro pretenso contrayente.\n\nSi el tutor negare prestar tal consentimiento, podrá otorgarlo el Juez de lo Familiar.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-47-bis/","cita":"Artículo 47 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-47-bis/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"Los titulares de la tutela de personas mayores de dieciocho años, que han prestado su consentimiento y ratificado el mismo ante el Oficial del Registro del Estado Civil, no pueden revocarlo después, a menos que haya justa causa para ello.\n\nEl consentimiento otorgado no puede ser revocado por los que sustituyan a quienes lo prestaron en el ejercicio de la tutela.\n\nEl Juez de lo Familiar que hubiere autorizado a un incapaz mayor de dieciocho años para contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"Quien haya desempeñado la tutela no puede contraer matrimonio con quien ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se concederá por el Gobernador del Estado o por el funcionario a quien éste comisione para ello, sino cuando hayan sido aprobadas legalmente las cuentas de la tutela.\n\nLa prohibición contenida en este artículo comprende también a los curadores y a los ascendientes y descendientes de éstos y de los tutores.\n\nSi el matrimonio se celebra en contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el juez designará a quien, ejerciendo interinamente la tutela, reciba los bienes y los administre, mientras se obtiene la dispensa.\n\nEn el caso del artículo anterior, el régimen patrimonial del matrimonio será el de separación de bienes, aunque el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado; pero dentro de la República, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos los efectos civiles en el Estado de Tlaxcala. Respecto a la transcripción en el Registro Civil del acta de celebración de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO"],"texto":"Los cónyuges deben guardarse fidelidad, vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente.\n\nCualquier convenio contrario a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesto, ya se haya pactado antes de celebrarse el matrimonio, en el momento de su celebración o después de ésta.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLos cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común acuerdo, planificar el número de sus hijos y la diferencia de edades entre éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO"],"texto":"El Juez de Primera Instancia con conocimiento de causa, eximirá a uno de los cónyuges del deber de vivir junto con el otro, cuando éste traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o cuando se establezca en un lugar insalubre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO"],"texto":"Los alimentos de los cónyuges y de los hijos serán a cargo de ambos esposos, por partes iguales.\n\nPueden los cónyuges por convenio repartirse en otra proporción el pago de los alimentos.\n\nSi no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.\n\nNo tiene la obligación que impone este artículo el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.\n\nLos bienes de los cónyuges y sus productos, así como los sueldos, salarios o emolumentos de los mismos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO"],"texto":"Los derechos, deberes y obligaciones que respectivamente otorga e impone a los cónyuges el matrimonio serán siempre iguales para ambos, cualquiera que sea su aportación al pago de los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO"],"texto":"Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:\n\na).- Al lugar en que se establezca el domicilio conyugal y la casa que será éste;\n\nb).- A la dirección y cuidado del hogar;\n\nc).- A la educación y establecimiento de los hijos; y\n\nd).- A la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges.\n\nEn caso de que no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados o sobre cualquiera otro relativo a ambos cónyuges como tales o a los hijos, el Juez de Primera Instancia del domicilio conyugal procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos, si los hubiere, o de la familia en caso de no haberlos, considerando entonces que ambos cónyuges forman la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO"],"texto":"Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio.\n\nSólo puede oponerse uno de los cónyuges a que el otro realice la actividad que desempeñe, cuando ésta dañe a la familia o ponga en peligro su estabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"(SE DEROGA, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el de separación de bienes.\n\n(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)\n\nEl régimen económico se elegirá con la manifestación voluntaria de los contrayentes, e iniciará a partir de la celebración del contrato civil de matrimonio.\n\n(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)\n\nLa sociedad conyugal se regirá por las Capitulaciones Matrimoniales que al efecto se celebren. A falta de Capitulaciones Matrimoniales, los bienes que los cónyuges adquieran pertenecerán a ambos en copropiedad por partes iguales, y supletoriamente se regirán conforme a las reglas de la sociedad civil previstas en el presente Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos el consentimiento del otro; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si ambos cónyuges son menores de edad, tendrán la administración de sus bienes propios en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.\n\nLas disposiciones contenidas en este artículo y en el anterior son aplicables cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Ninguno de los cónyuges podrá cobrar al otro retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los consortes por causa de ausencia o impedimento del otro no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de los bienes de éste, podrá pactar retribución por ese servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere.\n\nLos cónyuges responden entre sí de los daños y perjuicios que se causen, respectivamente, por dolo, culpa o negligencia.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"(SE DEROGA, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si los cónyuges que celebraron su matrimonio fuera del ámbito territorial de las leyes tlaxcaltecas, pero en la República mexicana, adquieren bienes ubicados en el Estado de Tlaxcala, la propiedad y administración de esos bienes, estén los consortes domiciliados o no en el territorio de éste, se regirán:\n\n(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)\n\nI.- Por las disposiciones inherentes al régimen económico elegido por los cónyuges, y\n\n(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)\n\nII.- De no haberse pactado expresamente Capitulaciones Matrimoniales se estará a lo que dispone este Código en el párrafo tercero del artículo 60 y en cuanto a las reglas para la sociedad civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION SEGUNDA. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES"],"texto":"Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebran para constituir sociedad conyugal o para terminar ésta y sustituirla por la separación de bienes. Son aplicables a las capitulaciones matrimoniales las reglas siguientes:\n\nI.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de celebrarlas, sino también los que adquieran después;\n\nII.-\n\n(DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIII.- Los esposos necesitan, después de contraído el matrimonio, autorización judicial para otorgar capitulaciones matrimoniales;\n\nIV.- Las capitulaciones matrimoniales no pueden alterarse ni revocarse después de la celebración del matrimonio, sino por convenio expreso o por sentencia judicial. Cualquier alteración que se haga en las capitulaciones por convenio expreso se hará con autorización judicial.\n\nV.- Las capitulaciones matrimoniales y la alteración que de ellas se haga se otorgarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que exijan tal requisito para que su traslación sea válida;\n\nVI.- Cuando las capitulaciones matrimoniales o su modificación deban otorgarse en escritura pública, se inscribirán en el Registro Público de la propiedad para que surtan efectos contra tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION TERCERA. DE LA SEPARACION DE BIENES"],"texto":"En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, y los frutos y accesiones de dichos bienes son del dominio exclusivo del dueño de ellos.\n\nSerán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION TERCERA. DE LA SEPARACION DE BIENES"],"texto":"Los bienes que los cónyuges adquieran en común por cualquier título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION CUARTA. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL"],"texto":"La sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes, salvo pacto en contrario; será administrado por ambos cónyuges a excepción de lo que se estipule en las capitulaciones.\n\nSon bienes propios de uno de los cónyuges y por tanto no constituyen la sociedad conyugal:\n\nI.- Aquellos que les pertenecían antes de celebrarse el matrimonio;\n\nII.- Los que adquiera durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituidos a su favor;\n\nIII.- Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado a ambos con designación de partes;\n\nIV.- Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste;\n\nV.- Los comprados con dinero obtenido de la venta de bienes raíces que le pertenecían, para adquirir también otros bienes raíces, que sustituyan a los vendidos;\n\nVI.- Los inmuebles permutados por otros bienes raíces que le eran propios;\n\nVII.- El monto obtenido por la venta de inmuebles propios;\n\nVIII.- El inmueble respecto al cual era titular de la nuda propiedad al celebrarse el matrimonio y que durante éste se consolida con el usufructo, y\n\nIX.- Los créditos contraídos a su favor, antes del matrimonio, y pagaderos después de este, serán responsabilidad de quien los adquiera y por ningún motivo pueden pagarse los créditos o embargarse con los bienes de la sociedad; pero los créditos adquiridos durante el matrimonio por alguno de los cónyuges con el aval del otro pasan a ser parte del pasivo de la sociedad conyugal.\n\nA falta de consentimiento expreso de cualquiera de los cónyuges sobre los créditos contraídos, la responsabilidad en su cumplimiento será únicamente de quien se obligue.","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION CUARTA. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL"],"texto":"La sociedad conyugal se rige por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan y por las disposiciones siguientes:\n\nI.- La sociedad conyugal es una persona jurídica cuya capacidad nace desde el momento de la celebración del matrimonio, cuando las capitulaciones matrimoniales se otorgaron con anterioridad a éste o desde el otorgamiento de tales capitulaciones si se pactaron con posterioridad;\n\nII.- Mientras la sociedad conyugal subsista, le corresponde a ella el dominio y posesión de los bienes que formen su patrimonio;\n\nIII.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben tener:\n\na) El inventario de los bienes que cada consorte lleve a la sociedad, con la expresión de su valor y gravámenes;\n\nb) Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al otorgarse las capitulaciones con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante la sociedad; sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;\n\nc) La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando, en este último caso, cuáles son los bienes que hayan de entrar en la sociedad;\n\nd) La declaración sobre si los bienes que adquieran ambos cónyuges o uno de ellos, después de iniciada la sociedad conyugal, pertenecerán a ambos en copropiedad, si serán propios de ellos o si entrarán a formar parte del patrimonio de la sociedad, así como la manera de probar su adquisición.\n\nSi se omite esta declaración y, en su caso, lo relativo a la prueba de la adquisición, todos los bienes que existan, en poder de cualquiera de los cónyuges, al concluir la sociedad y al formarse el inventario a que se refiere la fracción XVI de este artículo, se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario; pero ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suyo un bien, ni la confesión del otro ni ambas juntas se estimarán pruebas suficientes aunque sean judiciales. La confesión, en este caso, se considerará como donación de la parte que en ese bien corresponda al cónyuge que la hace; y tal donación no quedará confirmada sino por la muerte del donante; pero son propios los bienes que adquiera un cónyuge por herencia cuando se instituya heredero a él, con independencia del otro consorte; y son bienes gananciales los que un cónyuge adquiera por don de la fortuna;\n\ne) La declaración de si la sociedad es sólo de ganancias, expresándose por menor cuales deban ser las comunes y la parte que a cada consorte haya de corresponder;\n\nf) La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;\n\ng) Las reglas que los esposos crean convenientes para la administración de la sociedad, siempre que no sean contrarias a las leyes;\n\nh) Las bases para liquidar la sociedad.\n\nIV.- Es nula toda capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas de la sociedad, en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o a las utilidades que deba percibir;\n\nV.- Cuando se establezca que uno de los consortes sólo deba tener una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deberán pagar la suma convenida, haya o no utilidades en la sociedad;\n\nVI.- No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar las ganancias que les correspondan;\n\nVII.- Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes será considerado como donación y quedará sujeto a las disposiciones que rigen este contrato;\n\nVIII.- La administración de la sociedad corresponde a ambos cónyuges conjuntamente; pero puede convenirse que sólo uno de ellos sea el administrador;\n\nIX.- Los actos de dominio sólo podrán realizarse por ambos cónyuges de común acuerdo;\n\nX.- Las acciones que tengan repercusión en el patrimonio de la sociedad conyugal o las entabladas contra ésta, serán dirigidas contra ambos consortes;\n\nXI.- Siempre que no estuvieren de acuerdo ambos consortes sobre la realización de un acto de administración o de dominio en representación de la sociedad conyugal, el Juez de Primera Instancia, sin forma de juicio, procurará avenirlos y si no lo logra decidirá lo que más convenga al interés de la familia;\n\nXII.- Las deudas anteriores al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales serán pagadas con los bienes del cónyuge deudor.\n\nXIII.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los consortes, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan y no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.\n\nXIV.- La declaración de ausencia de alguno de los cónyuges modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.\n\nXV.- La sociedad conyugal termina y por tanto cesa su capacidad:\n\na) Por la disolución del matrimonio;\n\nb) Por voluntad de los consortes; y\n\nc) Por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.\n\nXVI.- Terminada la sociedad se procederá a formar inventario en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.\n\nXVII.- Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total;\n\nXVIII.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y a las solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos civiles;\n\nXIX.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición. El cónyuge supérstite tendrá derecho a una remuneración por la administración que desempeñe y que será fijada por convenio entre él y los herederos o por el juez si no se llega a un acuerdo entre ellos;\n\nXX.- Si la sociedad legal cesa por haberse declarado nulo el matrimonio, la liquidación se hará conforme lo dispone el artículo 101;\n\nXXI.- En lo que no estuviere expresamente estipulado en las capitulaciones matrimoniales, la sociedad conyugal se regirá por las disposiciones de este Código relativas a la sociedad civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION QUINTA. DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES"],"texto":"Son donaciones antenupciales:\n\nI.- Las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido al otro; y\n\nII.- Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio.\n\nLos prometidos menores de edad pueden hacer donaciones antenupciales; pero sólo con la intervención de sus padres, o tutores o con aprobación judicial.\n\nSon aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION QUINTA. DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES"],"texto":"Las donaciones antenupciales no necesitan, para su validez, de aceptación expresa; pero quedarán sin efecto, si el matrimonio dejare de verificarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION QUINTA. DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES"],"texto":"Las donaciones antenupciales entre los prometidos, aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso las donaciones serán inoficiosas.\n\nPara calcular si las donaciones antenupciales entre prometidos son inoficiosas, tienen el donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó.\n\nLas donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION QUINTA. DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES"],"texto":"Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.\n\nLas donaciones antenupciales no son revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos sean ingratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION QUINTA. DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES"],"texto":"Las donaciones antenupciales son revocables por el adulterio o el abandono injustificado del hogar conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION SEXTA. DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES"],"texto":"Los consortes pueden hacerse donaciones, si no son contrarias a las reglas que, en su caso, rijan la sociedad conyugal y si no perjudican el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION SEXTA. DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES"],"texto":"Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:\n\nI.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;\n\nII.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;\n\nIII.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"Son causas de nulidad de un matrimonio:\n\nI.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;\n\nII.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 43;\n\nIII.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto por el artículo 44;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIV.- Que se haya celebrado sin llenar las formalidades establecidas en los artículos 608 a 613, 616 a 618 y 626; y\n\n(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nV.- La impotencia por causa física para entrar en el estado matrimonial siempre que sea incurable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"El error respecto de la persona anula el matrimonio sólo cuando entendiendo un cónyuge contraerlo con una persona determinada, lo ha contraído con otra. La acción sólo puede ser ejercitada por el cónyuge que incurrió en el error; pero se extingue si no se demanda la nulidad dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se advierta dicho error.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"La nulidad fundada en la minoría de edad de alguno de los contrayentes, podrá ser demandada por los ascendientes del contrayente que aleguen que su descendiente es menor de edad, y, en defecto de ascendientes, por la persona que desempeñaba la tutela.\n\nEsta acción se extinguirá cuando el cónyuge, cuya minoría de edad se alegue, alcance la mayoría de edad sin que se hubiere decretado la nulidad por sentencia firme.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"La nulidad por falta de consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad, sólo podrá alegarse por el ascendiente a quien tocaba prestarlo y dentro de treinta días siguientes a aquél en que tuvieron conocimiento del matrimonio. Esta causa de nulidad caducará:\n\nI.- Cuando han pasado los treinta días sin que se haya pedido la nulidad;\n\nII.- Cuando, aun durante ese término, el ascendiente o ascendientes titulares de la acción han consentido expresa o tácitamente en el matrimonio, haciendo donación al cónyuge o cónyuges en consideración al matrimonio o recibiendo a los esposos a vivir en su casa; o presentando a la prole en el Registro Civil como de los consortes, o practicando otros actos que a juicio del juez sean tan conducentes al efecto como los expresados.\n\n(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)\n\nIII.- Si antes de dictarse sentencia ejecutoria se obtiene, en su caso, el consentimiento del presidente municipal del domicilio del menor.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"La nulidad por falta de consentimiento del tutor podrá pedirse por éste.\n\nLa nulidad por falta de consentimiento del juez corresponde demandarla al ministerio público.\n\nEn los dos casos a que se refiere este artículo, la acción debe ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio; pero se extingue la acción si antes de dictarse sentencia ejecutoriada se obtiene la ratificación del tutor, la autorización judicial o el consentimiento del Gobernador del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"La acción que dimana del parentesco por consanguinidad no dispensable, y la que nace del parentesco por afinidad en línea recta, pueden ejercitarse en todo tiempo por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes o por el ministerio público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por los ascendientes de los cónyuges y por el ministerio público; pero si antes de declararse ejecutoriadamente la nulidad se obtuviese la dispensa, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que se contrajo.\n\nLa acción que dimana de la contravención al artículo 44 puede ejercitarse en todo tiempo por el ministerio público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"La acción de nulidad que nace de la causa que se señala en la fracción VI del artículo 43 puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el ministerio público, dentro del término de seis meses contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"El miedo y la fuerza serán causas de nulidad si concurren las circunstancias siguientes:\n\nI.- Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;\n\nII.- Que el miedo haya sido causado o la fuerza hecha al cónyuge o a quienes le tenían bajo su patria potestad al celebrarse el matrimonio;\n\nIII.- Que uno u otra hayan subsistido al tiem (sic) de celebrarse el matrimonio.\n\nLa acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado y dentro de los quince días desde la fecha en que cesó el miedo o la fuerza; o dentro de los sesenta días a partir del matrimonio en caso de que dentro de ese lapso no haya cesado ni uno ni otra.\n\nTranscurridos los sesenta días señalados en este artículo, haya cesado o no la fuerza o el miedo, se extingue la acción de nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"La nulidad que se funda en la falta de formalidades para la validez del matrimonio puede declararse a instancia de los cónyuges, o de quien tenga interés en tal declaración o del ministerio público; pero la acción es improcedente, y no se admitirá demanda de nulidad por esta causa, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"La nulidad que se funde en alguna de las causas enumeradas en las fracciones VIII a XI del artículo 43, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción XII del artículo 43, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del matrimonio primero, por los hijos y herederos de aquél, por los cónyuges que contrajeron el segundo y por el ministerio público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"El matrimonio, una vez contraído, tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"La nulidad del matrimonio no puede ser objeto de transacción entre los cónyuges ni de compromiso en árbitros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"El derecho para demandar la nulidad del matrimonio sólo corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro del Estado Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que al margen del acta respectiva ponga nota circunstanciada en que consten el contenido de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marque la copia, que será depositada en el archivo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"El matrimonio declarado nulo, aunque no haya habido buena fe en ninguno de los cónyuges, produce en todo tiempo sus efectos civiles en favor de los hijos nacidos antes de su celebración, durante él y dentro de trescientos días después de la declaración de nulidad o desde la fecha en que se haya ordenado y ejecutado la separación de los cónyuges.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure.\n\nSi ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él.\n\nSi ha habido mala fe de parte de ambos consortes el matrimonio no produce efectos en beneficio de ninguno de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"La buena fe en estos casos se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-97/","cita":"Artículo 97, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"Si la demanda de nulidad fuere instaurada por uno de los cónyuges, se dictarán desde luego las medidas provisionales que establece el artículo 130.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-98/","cita":"Artículo 98, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolverá sobre la situación de los hijos. Para este efecto, los padres convendrán lo que les parezca sobre el cuidado de ellos, la proporción que les corresponda pagar de los alimentos de los hijos y la forma de garantizar su pago.\n\nEl juez aprobará o no el convenio según estime conveniente para el interés de los hijos. En caso de que desapruebe el convenio dictará él las medidas que estime procedentes.\n\nPuede el juez ordenar que los hijos queden al cuidado del ascendiente o ascendientes, paternos o maternos, según juzgue más conveniente, atendiendo siempre al interés de los hijos. La disposición contenida en este párrafo es facultativa y no limitativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-99/","cita":"Artículo 99, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"El juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, según las nuevas circunstancias y siempre que el interés de los hijos requiera esa modificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-100/","cita":"Artículo 100, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"Si el régimen económico del matrimonio es el de sociedad conyugal, se aplicarán las siguientes disposiciones:\n\nI.- La sociedad se considerará subsistente hasta que cause ejecutoria la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio, si los dos cónyuges procedieron de buena fe;\n\nII.- Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge de buena fe; en caso contrario se considerará nula desde la celebración del matrimonio;\n\nIII.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio, quedando a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social;\n\nIV.- Las utilidades si las hubiere, una vez que cause ejecutoria la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, se aplicarán a ambos cónyuges si los dos fueren de buena fe;\n\nV.- El consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades, las cuales se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al otro cónyuge;\n\nVI.- Si los dos consortes procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere se repartirán entre los consortes en proporción de lo que cada uno de ellos llevó al matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-101/","cita":"Artículo 101, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","slug":"102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:\n\nI.- Las hechas a los cónyuges por un tercero quedarán en beneficio de los hijos;\n\nII.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable, quedarán sin efecto y los bienes que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;\n\nIII.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;\n\nIV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-102/","cita":"Artículo 102, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"Si al declararse la nulidad, la mujer está encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en el Libro Sexto para la supérstite que quede encinta, si no se han dictado al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-103/","cita":"Artículo 103, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","slug":"104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio:\n\nI.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;\n\nII.- Cuando no ha precedido a su celebración el consentimiento del tutor o del juez en su caso;\n\nIII.-\n\n(DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIV.-","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-104/","cita":"Artículo 104, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS"],"texto":"A quienes contraigan un matrimonio ilícito, se les sancionará con una multa equivalente hasta setecientos días de salario mínimo vigente en el Estado, que impondrá el Juez de lo Familiar, a petición del ministerio público, oyendo a los infractores en el mismo procedimiento que se haga valer tal matrimonio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-105/","cita":"Artículo 105, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-105/"},{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION I.-. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro.\n\n(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)\n\nEl divorcio podrá ser voluntario e incausado. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por ambos cónyuges, y se podrá substanciar administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Es incausado cuando lo solicita uno de los cónyuges y lo reclama ante la autoridad judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-106/","cita":"Artículo 106, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION I.-. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"No se podrá pedir divorcio voluntario ni entablar demanda de divorcio ante un Juez de Primera Instancia del Estado, sino cuando los cónyuges tengan su domicilio conyugal en la jurisdicción de dicho juez por lo menos seis meses antes de la fecha de la misma demanda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-107/","cita":"Artículo 107, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","slug":"108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION I.-. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En todo juicio de divorcio las audiencias serán privadas, es decir únicamente con la presencia del juez, los cónyuges y el Ministerio Público.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-108/","cita":"Artículo 108, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","slug":"109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION I.-. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, sea voluntario o incausado, pone fin a él en todo caso y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiere promovido ese divorcio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-109/","cita":"Artículo 109, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-109/"},{"numero":"110","clave":"110","slug":"110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION I.-. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio voluntario o incausado, en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez y ratificarla ante el juzgado correspondiente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-110/","cita":"Artículo 110, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION I.-. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La ley presume la reconciliación cuando, después de promovido el divorcio, los cónyuges viven en el mismo domicilio juntos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-111/","cita":"Artículo 111, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-111/"},{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION I.-. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando los cónyuges dejaren pasar más de dos meses sin continuar el procedimiento de divorcio, el tribunal declarará de oficio la caducidad del mismo y mandará archivar el expediente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-112/","cita":"Artículo 112, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","slug":"113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION I.-. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En los procedimientos de divorcio el juez debe tomar todas las medidas necesarias para realizar el interés que el Estado tiene, conforme a los artículos 248 y 249, en relación a los hijos de los cónyuges que sean menores o sólo estén concebidos.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nMientras se decreta el divorcio, el Juez citará a una junta familiar en la que dispondrá la separación de los cónyuges si no estuvieren ya separados, de una manera provisional, se definirá a quien corresponda la custodia provisional de los hijos menores de edad y dictará las medidas necesarias para garantizar la subsistencia de los hijos, a quienes haya obligación de dar alimentos.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIgualmente, prevendrá a los cónyuges en el sentido de que en todo tiempo deben evitar cualquier acto de manipulación hacia los hijos, encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor; la denuncia de actos de este tipo será valorada pericialmente por quien indique el Juez y (sic) instancia del mismo.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLo previsto en el párrafo que antecede deberá observarse en todos los procedimientos que impliquen diferencias entre los ascendientes o progenitores de los menores de edad.\n\n(ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)\n\nCuando existan elementos suficientes para considerar la existencia de violencia familiar o de género, producida por alguno de los cónyuges, bastará el dicho de la persona víctima para que la autoridad judicial inmediatamente realice un análisis del contexto, con perspectiva de género y, en su caso, atendiendo el interés superior de la niñez, emita las medidas de protección que considere adecuadas, con el objeto de salvaguardar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas y de las niñas, los niños y los adolescentes eventualmente involucrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-113/","cita":"Artículo 113, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","slug":"114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION I.-. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella al del Registro Civil ante quien se celebró, y éste, al margen del acta del matrimonio, pondrá nota expresando la fecha en que se declaró el divorcio y el tribunal que lo declaró, expedirá copia del acta de divorcio y hará publicar un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas a ese efecto.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-114/","cita":"Artículo 114, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION II. DEL DIVORCIO VOLUNTARIO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-115/","cita":"Artículo 115, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-115/"},{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION II. DEL DIVORCIO VOLUNTARIO"],"texto":"Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso a su demanda, un convenio en que se fijen los siguientes puntos:\n\n(REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)\n\nI.- A quién se confiarán los hijos de los consortes, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio así como las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visita y convivencia, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;\n\nII.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;\n\nIII.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;\n\nIV.- La cantidad que a título de alimentos debe pagar el cónyuge deudor de los alimentos al cónyuge acreedor de éstos durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.\n\nSalvo pacto en contrario los excónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia;\n\nV.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.\n\nA este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.\n\n(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)\n\nCuando ambos cónyuges lo acuerden en el convenio de divorcio, el Juez atendiendo el interés superior del menor o incapaz podrá otorgarles la custodia compartida de los hijos, estableciendo las modalidades del derecho de visita y convivencia de estos con sus padres, siempre que se les garanticen condiciones equivalentes de vida, como radicar en la misma ciudad, en lugares equidistantes al centro de estudios y las áreas de esparcimiento, habitación propia u otras similares.\n\n(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)\n\nCada cónyuge puede ejercer la custodia de los hijos, atendiendo al principio de igualdad, absorbiendo todas las obligaciones derivadas del sostenimiento económico de los hijos. Así como las cuestiones relativas a asistencia a eventos y demás relaciones de éstos con sus padres y con los miembros de la familia de sus progenitores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-116/","cita":"Artículo 116, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION II. DEL DIVORCIO VOLUNTARIO"],"texto":"El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-117/","cita":"Artículo 117, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION II. DEL DIVORCIO VOLUNTARIO"],"texto":"Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí mismos en su presencia. En esta junta procurará el juez avenir a los cónyuges, pero si notare que su decisión fuere irrevocable, pronunciará la sentencia de divorcio y aprobará el convenio a que se refiere el artículo 116, y en su caso, con las modificaciones mencionadas en el 122, cuidando del interés de los hijos y que no se violen los derechos de éstos o de tercera persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-118/","cita":"Artículo 118, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION II. DEL DIVORCIO VOLUNTARIO"],"texto":"Si el juez tuviere motivos suficientes a su juicio para dudar de la firmeza de la decisión en los solicitantes, citará a éstos a una segunda junta, en la cual procurará restablecer entre ellos la concordia y cerciorarse de la completa libertad de ambos para solicitar el divorcio. Si no lograre la reconciliación, procederá como se indica en la parte final del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-119/","cita":"Artículo 119, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION II. DEL DIVORCIO VOLUNTARIO"],"texto":"Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 118 y 119 sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial; pero pueden verificarse dichas juntas sin la presencia del tutor si así lo estima conveniente el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-120/","cita":"Artículo 120, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","slug":"121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION II. DEL DIVORCIO VOLUNTARIO"],"texto":"El juez debe presidir personalmente las juntas a que se refieren los artículos 118 y 119.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-121/","cita":"Artículo 121, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","slug":"122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION II. DEL DIVORCIO VOLUNTARIO"],"texto":"El juez y el ministerio público examinarán cuidadosamente el convenio y si consideran que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados propondrá el ministerio público al juez y éste a los cónyuges, las modificaciones que estimen procedentes. Si los cónyuges nada dijeren dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se les haga saber las modificaciones propuestas por el juez o por el ministerio público, se decidirá lo que proceda con arreglo a la ley y en atención al interés de los hijos.\n\nSi el convenio no fuere aprobado no podrá decretarse el divorcio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-122/","cita":"Artículo 122, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"El divorcio incausado lo podrá pedir cualquiera de los cónyuges, con la sola manifestación de no querer continuar con el matrimonio, no siendo necesario citar la causa que lo motiva.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-123/","cita":"Artículo 123, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-124/","cita":"Artículo 124, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","slug":"125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"El cónyuge que promueva juicio de divorcio incausado deberá presentar proyecto de convenio con los requisitos citados en el artículo 116 de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-125/","cita":"Artículo 125, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-125/"},{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"El juez estudiará de oficio la caducidad de la acción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-126/","cita":"Artículo 126, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-127/","cita":"Artículo 127, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-128/","cita":"Artículo 128, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-129/","cita":"Artículo 129, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"Al admitirse la solicitud de divorcio o antes, si hubiere urgencia, se adoptarán provisionalmente, y sólo mientras duren los procedimientos judiciales las medidas de protección siguientes:\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nI.- Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto, el Juez prevendrá al cónyuge que corresponda que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicado. Deberá el cónyuge que se separe de la casa conyugal informar al Juez el lugar de su residencia. Si sobre esto se suscitare controversia el Juez decidirá sumariamente oyendo a los cónyuges;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nII.- A solicitud de alguno de los consortes se le autorizará a separarse del hogar conyugal. El solicitante deberá informar al Juez el lugar de su residencia y el Juez ordenará se le entreguen su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique.\n\n(ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)\n\nEn los casos en que existan datos suficientes que acrediten la existencia de violencia familiar o vicaria, el Juez, actuando con perspectiva de género, ordenará las medidas cautelares necesarias para la protección de las víctimas directas, y de las niñas, los niños y los adolescentes involucrados; asimismo, dará vista al Ministerio Público;\n\n(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)\n\nIII.- Si la persona solicitante ha sufrido violencia familiar, la canalizará al centro de salud que corresponda a efecto de que reciba atención médica y al Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia, para su tratamiento.\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIV.- Prevenir a los cónyuges que no se molesten uno a otro en ninguna forma, ni realizar algún acto que afecte la seguridad de los demás miembros de la familia;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nV.- Fijar las reglas para el cuidado de los hijos, oyendo el parecer de los consortes, pudiendo fijar los regímenes de convivencia o visita a que tendrán derecho. Los hijos menores de seis años quedarán en poder de la madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos;\n\n(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)\n\nVI.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;\n\n(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)\n\nVII.- Dictar las medidas conducentes para que los cónyuges no se causen perjuicios en su patrimonio ni en los bienes que sean comunes;\n\n(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)\n\nVIII.- Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta, y\n\n(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)\n\nIX.- Informar de los derechos y obligaciones de los miembros de la familia y de las instituciones y mecanismos tendientes al tratamiento de la violencia familiar.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-130/","cita":"Artículo 130, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme al interés superior del menor y del derecho a la familia.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-131/","cita":"Artículo 131, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-131/"},{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"Los ascendientes, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todos los deberes jurídicos que tienen para con sus hijos a quienes podrán visitar y convivir con ellos, en los términos que acuerden sus progenitores o fije el juez discrecionalmente, en ejecución de sentencia, con audiencia tanto de los padres así como de los menores, quienes para tal efecto, en todo momento contarán con la asistencia de los profesionales en psicología y trabajo social del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o de otras instituciones públicas de asistencia social.\n\n(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)\n\nPara efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la asistencia del personal del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia consistirá en brindarle al menor los medios para facilitar su comunicación libre y espontánea y darle protección psicoemocional en las sesiones donde éste sea oído por el Juez en privado, sin la presencia de los padres. Pudiendo dicho personal solicitar al Juez la celebración de hasta dos entrevistas, previas a la escucha del menor.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-132/","cita":"Artículo 132, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-132/"},{"numero":"132 Bis","clave":"132bis","slug":"132-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"En la sentencia dictada por el Juez, se fijará la situación de los hijos menores de edad o incapaces, para lo cual se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI. Lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación;\n\nII. La guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores;\n\nIII. Las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno;\n\nIV. Lo relativo a la división de los bienes, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges con relación a los hijos. Los ex cónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos;\n\nV. Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar, en términos de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala y la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala, y\n\nVI. Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad.\n\nPara efectos de lo dispuesto en el presente artículo, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento el Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a los menores.\n\nPara efectos de lo dispuesto por las fracciones V y VI del presente artículo, en la sentencia dictada se ordenará que, al menos, dentro del lapso de un año posterior a la fecha en que se declare ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, informe al Juez sobre las condiciones de salud, físicas, educativas y emocionales en que se desarrolle la convivencia de los hijos con sus padres.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-132-bis/","cita":"Artículo 132 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-132-bis/"},{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"(DEROGADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLa división de bienes comunes, si los hubiere, se arreglará en primer lugar por convenio entre las partes. A falta de convenio, los bienes quedarán sujetos a las leyes del lugar de su ubicación.\n\nEn todo caso, el juez podrá disponer se tomen todas las providencias que estime necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a sus hijos. Los ex consortes tienen la obligación de alimentar a los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-133/","cita":"Artículo 133, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-133/"},{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"El cónyuge que carezca de bienes y durante el matrimonio se haya dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho (sic) alimentos.\n\n(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)\n\nEl derecho a los alimentos, en caso de divorcio incausado, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias, viva en concubinato o procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario.\n\nLos daños y perjuicios y la indemnización a que se refiere este artículo se rigen por lo dispuesto en este Código para los hechos ilícitos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-134/","cita":"Artículo 134, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-134/"},{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION III. DEL DIVORCIO INCAUSADO"],"texto":"El ex cónyuge enfermo tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar; pero no procede la indemnización de daños y perjuicios.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-135/","cita":"Artículo 135, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-135/"},{"numero":"135 A","clave":"135a","slug":"135-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION IV. DEL DIVORCIO ADMINISTRATIVO"],"texto":"Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deben:\n\nI. Solicitarlo por escrito;\n\nII. (DEROGADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)\n\nIII. Exhibir copia certificada del acta de matrimonio;\n\nIV. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios;\n\nV. Comprobar con certificado médico, así como la manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad que la cónyuge no está embarazada;\n\nVI. Estar casados bajo el régimen de separación de bienes preferentemente, en caso contrario presentar el convenio respectivo sobre la liquidación del patrimonio conyugal firmado de común acuerdo entre los cónyuges;\n\nVII. Comprobante del domicilio declarado por los cónyuges;\n\nVIII. Haber transcurrido más de tres meses de casados, y\n\nIX. Los demás requisitos que establezca el Reglamento de este Título.\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nLas oficinas del Registro del Estado Civil deberán expedir de forma gratuita, el formato de solicitud de divorcio administrativo.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-135-a/","cita":"Artículo 135 A, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-135-a/"},{"numero":"135 B","clave":"135b","slug":"135-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION IV. DEL DIVORCIO ADMINISTRATIVO"],"texto":"El Director o los oficiales del Registro del Estado Civil, en la tramitación del divorcio administrativo observarán lo siguiente:\n\n(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)\n\nI. Una vez recibida la solicitud de divorcio y analizado que cumplen los requisitos para divorciarse por esta vía, levantará el acta correspondiente y les otorgará un plazo de diez días hábiles para que se presenten a ratificar su solicitud;\n\n(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)\n\nII. En caso de que su solicitud carezca de alguno de los documentos probatorios requeridos, les otorgará el mismo plazo establecido en la fracción anterior para subsanarlos; y\n\n(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)\n\nIII. Si comparecen y manifiestan que su decisión de los cónyuges es irrevocable, o que en su caso hayan subsanado su omisión prevista en la fracción II de este artículo, procederá a levantar el acta respectiva y los declarará divorciados.\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nEl Director o los oficiales del Registro del Estado Civil resolverán la disolución del vínculo matrimonial, levantarán el acta respectiva y enviarán copia certificada de la resolución a la Coordinación del Registro Civil, para que realice la anotación correspondiente.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-135-b/","cita":"Artículo 135 B, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-135-b/"},{"numero":"135 C","clave":"135c","slug":"135-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO","SECCION IV. DEL DIVORCIO ADMINISTRATIVO"],"texto":"El divorcio obtenido por esta vía, no surtirá efectos legales y los promoventes surtirán además, en su caso, las penas que correspondan al delito de falsedad, si se comprueban uno o más de los siguientes hechos:\n\nI. Que tuvieron o adoptaron hijos y que en la actualidad son menores; o siendo mayores requieren de alimentos;\n\nII. Que los documentos presentados sean apócrifos; y\n\nIII. Que la esposa se encontraba encinta al promoverlo.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-135-c/","cita":"Artículo 135 C, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-135-c/"},{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. DEL PARENTESCO"],"texto":"La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-136/","cita":"Artículo 136, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-136/"},{"numero":"137","clave":"137","slug":"137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. DEL PARENTESCO"],"texto":"Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de una misma raíz o tronco.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-137/","cita":"Artículo 137, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. DEL PARENTESCO"],"texto":"Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre cada cónyuge y los parientes del otro.\n\nDisuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral; pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-138/","cita":"Artículo 138, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). 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Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-139/"},{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. DEL PARENTESCO"],"texto":"El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-140/","cita":"Artículo 140, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-140/"},{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. DEL PARENTESCO"],"texto":"Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye lo que se llama línea de parentesco.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-141/","cita":"Artículo 141, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-141/"},{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. DEL PARENTESCO"],"texto":"La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, bien que procedan de un progenitor o tronco común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-142/","cita":"Artículo 142, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. DEL PARENTESCO"],"texto":"La línea recta es descendente o ascendente: ascendente es la que liga a cualquiera con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-143/","cita":"Artículo 143, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-143/"},{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. DEL PARENTESCO"],"texto":"En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-144/","cita":"Artículo 144, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-144/"},{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO I. DEL PARENTESCO"],"texto":"En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, exceptuando la del progenitor o tronco común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-145/","cita":"Artículo 145, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","slug":"146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-146/","cita":"Artículo 146, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-146/"},{"numero":"147","clave":"147","slug":"147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Los cónyuges deben darse alimentos en los casos señalados en este Código.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLos concubinos se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los señalados para los cónyuges.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLos concubinos tienen el derecho de preferencia que a los cónyuges concede el último párrafo del artículo 54 para el pago de alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-147/","cita":"Artículo 147, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-147/"},{"numero":"148","clave":"148","slug":"148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-148/","cita":"Artículo 148, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-148/"},{"numero":"149","clave":"149","slug":"149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-149/","cita":"Artículo 149, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"A falta y por imposibilidad de los ascendientes y descendientes, la obligación recae en los hermanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-150/","cita":"Artículo 150, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-150/"},{"numero":"151","clave":"151","slug":"151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del quinto grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-151/","cita":"Artículo 151, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-151/"},{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces; así como a los mayores de edad que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 154 de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-152/","cita":"Artículo 152, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-152/"},{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-153/","cita":"Artículo 153, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-153/"},{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Los alimentos comprenden:\n\nI.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;\n\nII.- Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;\n\nIII.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo, y\n\nIV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.\n\n(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)\n\nLa obligación de dar alimentos subsistirá cuando los acreedores alimentarios adquieran la mayoría de edad y se encuentren cursando una carrera profesional o técnica acorde a su edad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-154/","cita":"Artículo 154, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-154/"},{"numero":"155","clave":"155","slug":"155","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-155/","cita":"Artículo 155, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-155/"},{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándole a su familia, siempre que tuviere hogar propio y si en ello no hubiere grave inconveniente a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-156/","cita":"Artículo 156, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-156/"},{"numero":"157","clave":"157","slug":"157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.\n\n(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)\n\nIndependientemente del ingreso reportado, para fijar el monto de la pensión alimenticia o cuando no sean comprobables los ingresos del deudor alimentario; el Juez tendrá la facultad de recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para conocer con certeza la capacidad económica del deudor y las necesidades del acreedor, atendiendo a sus circunstancias particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-157/","cita":"Artículo 157, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-157/"},{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Si fueren varios los que deben dar los alimentos, y todos tuvieren posibilidad de hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos con proporción a sus haberes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-158/","cita":"Artículo 158, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-158/"},{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Si sólo algunos tuvieren posibilidad entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno solo la tuviere, él únicamente cumplirá la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-159/","cita":"Artículo 159, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-159/"},{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-160/","cita":"Artículo 160, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-160/"},{"numero":"161","clave":"161","slug":"161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Tienen acción para pedir la aseguración de los alimentos:\n\nI.- El acreedor alimentario;\n\nII.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;\n\nIII.- El tutor del acreedor alimentario;\n\nIV.- Los demás parientes de dicho acreedor, sin limitación de grado en la línea recta y dentro del quinto grado en la línea colateral;\n\nV.- El ministerio público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-161/","cita":"Artículo 161, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-161/"},{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Si la persona que a nombre de la niña, niño o adolescente pide el aseguramiento de alimentos, no puede o no quiere representarle en el juicio, de oficio, se nombrará como su tutor interino a la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.","nota":"(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-162/","cita":"Artículo 162, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-162/"},{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"La aseguración podrá consistir en hipoteca, prenda con o sin desposesión, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-163/","cita":"Artículo 163, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-163/"},{"numero":"164","clave":"164","slug":"164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-164/","cita":"Artículo 164, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-164/"},{"numero":"165","clave":"165","slug":"165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Si la necesidad del alimentista proviene de mala conducta, el juez, con conocimiento de causa, puede disminuir la cantidad destinada a los alimentos, poniendo al culpable en caso necesario a disposición de la autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-165/","cita":"Artículo 165, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","slug":"166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Cesa la obligación de dar alimentos:\n\nI.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;\n\nII.- Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos;\n\n(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)\n\nIII.- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe proporcionarlos;\n\n(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)\n\nIV.- Cuando el acreedor alimentista mayor de edad no cumpla en la aplicación del estudio que este cursando;\n\n(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)\n\nV.- Si el alimentista mayor de edad, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables, y\n\n(ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)\n\nVI.- Las demás que señala el Código u otras leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-166/","cita":"Artículo 166, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-167/","cita":"Artículo 167, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-167/"},{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Cuando uno de los consortes no estuviere presente o estándolo no cumpliere con la obligación que le impone el artículo 54 será responsable de las deudas que el otro contraiga para cubrir esa exigencia; pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto, y siempre que no se trate de gastos de lujo. Este artículo es aplicable al concubinario y a la concubina cuando estén en los supuestos previstos en él para los cónyuges.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168/","cita":"Artículo 168, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168/"},{"numero":"168 Bis","clave":"168bis","slug":"168-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II BIS. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social, al efecto contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo a lo que dispone la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala y este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-bis/","cita":"Artículo 168 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-bis/"},{"numero":"168 Ter","clave":"168ter","slug":"168-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II BIS. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, aun como métodos correctivos o de disciplina a niñas, niños o adolescentes, que impliquen cualquier tipo de trato y castigo humillante, atendiendo a la definición establecida en el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.\n\n(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024)\n\nSe debe entender por violencia familiar, y tipos de agresiones, a el acto, acciones u omisiones descritas en lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala, así como provocar dolor o aplicar castigo corporal o trato humillante contra niñas, niños y adolescentes o cualquier persona integrante de la familia.\n\nLa violencia vicaria, es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.\n\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)\n\nTambién se entenderá por violencia familiar el hecho de que un integrante de la familia realice conductas que ocasionen alienación parental, entendida como la manipulación o inducción que realiza un progenitor o familiar hacia una niña, un niño o adolescente, mediante la desaprobación o crítica, con el objeto de causar en ella o él una transformación de conciencia, para producir rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor o los demás integrantes de la familia.","nota":"(REFORMADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-ter/","cita":"Artículo 168 Ter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-ter/"},{"numero":"168 Quáter","clave":"168quater","slug":"168-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II BIS. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Las cuestiones familiares se resolverán atendiendo preferentemente al interés superior de la niñez, y teniendo en consideración el respeto a los derechos de las personas adultas mayores incapaces y personas con discapacidad, si las hubiere en la familia de que se trate; en caso contrario, se atenderá el interés de la familia.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-quater/","cita":"Artículo 168 Quáter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-quater/"},{"numero":"168 Quinquies","clave":"168quinquies","slug":"168-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II BIS. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar deberán reparar, los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, independientemente de las sanciones que otros ordenamientos legales establezcan.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-quinquies/","cita":"Artículo 168 Quinquies, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-quinquies/"},{"numero":"168 Sexties","clave":"168sexties","slug":"168-sexties","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II BIS. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"En las cuestiones derivadas de violencia familiar, el Juez con perspectiva de género y atendiendo el principio del interés superior de la niñez, dictará las medidas cautelares y órdenes de protección, observando lo dispuesto en el Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala y la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-sexties/","cita":"Artículo 168 Sexties, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-sexties/"},{"numero":"168 Septies","clave":"168septies","slug":"168-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II BIS. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Las órdenes de protección emitidas por el Juez, derivadas de los asuntos de violencia contra las mujeres, en observancia a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá comunicarlas a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para su registro en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-septies/","cita":"Artículo 168 Septies, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-septies/"},{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-169/","cita":"Artículo 169, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-169/"},{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-170/","cita":"Artículo 170, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-170/"},{"numero":"171","clave":"171","slug":"171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-171/","cita":"Artículo 171, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes hayan llegado a la pubertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-172/","cita":"Artículo 172, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-172/"},{"numero":"173","clave":"173","slug":"173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"Se presumen hijos de los cónyuges:\n\nI.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio.\n\nII.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-173/","cita":"Artículo 173, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-173/"},{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"Contra esta presunción no se admitirá otra prueba que la de haber sido físicamente imposible a los cónyuges haber tenido acceso carnal entre ellos, o que la mujer concibiera del marido mediante procedimientos científicos, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-174/","cita":"Artículo 174, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-174/"},{"numero":"175","clave":"175","slug":"175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo favorecido por las presunciones establecidas en el artículo 173.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-175/","cita":"Artículo 175, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-175/"},{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare contra la paternidad de aquél, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-176/","cita":"Artículo 176, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-176/"},{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que comenzó judicialmente y de hecho la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste pueden sostener en estos casos la paternidad del marido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-177/","cita":"Artículo 177, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-177/"},{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"El marido no podrá desconocer a un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:\n\nI.- Si se probase que supo antes de casarse, el embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito;\n\nII.- Si asistió al acta de nacimiento; y si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;\n\nIII.- Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;\n\nIV.- Si el hijo no nació capaz de vivir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-178/","cita":"Artículo 178, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-178/"},{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación del hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-179/","cita":"Artículo 179, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-179/"},{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la paternidad del hijo, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento si estaba presente; desde el día en que llegue al lugar, si estaba ausente; o desde el día en que descubra el engaño, si se le ocultó el nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-180/","cita":"Artículo 180, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-180/"},{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"Si el marido está en tutela por causa de demencia, imbecilidad u otro motivo que le prive de inteligencia, este derecho puede ser ejercido por su tutor. Si éste no lo ejerciere, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela; pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-181/","cita":"Artículo 181, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-181/"},{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-182/","cita":"Artículo 182, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no haya comenzado esta demanda. En los demás casos, si el esposo muere mientras esté corriendo el plazo establecido por el artículo 180 y no haya hecho la reclamación, los herederos tendrán para proponer la demanda, treinta días contados desde la fecha de la muerte de su causante, se haya denunciado o no durante este último plazo la sucesión testamentaria o intestamentaria de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-183/","cita":"Artículo 183, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-183/"},{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"Si la viuda, la divorciada o la señora cuyo matrimonio fuere declarado nulo contrajera segundas nupcias dentro del período prohibido por el artículo 45 la filiación del hijo que naciere, celebrado el segundo matrimonio, se establecerá conforme a la reglas siguientes:\n\nI.- Se presume que el hijo es del primer marido, si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio; y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo;\n\nII.- Se presume que es hijo del segundo marido, si nació después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento acaezca dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio.\n\nIII.- Si nace después de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de los ciento ochenta días contados desde la celebración del segundo matrimonio, la ley no establece presunción alguna de paternidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-184/","cita":"Artículo 184, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-184/"},{"numero":"185","clave":"185","slug":"185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"El que negare las presunciones establecidas en las dos primeras fracciones del artículo anterior, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye; pero la acción no puede ejercitarse sino por el marido a quien se atribuye el hijo, y por los herederos de aquél y dentro de los plazos establecidos por los artículos 180 y 183 respectivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-185/","cita":"Artículo 185, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-185/"},{"numero":"186","clave":"186","slug":"186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo acto de desconocimiento practicado de otra manera es nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-186/","cita":"Artículo 186, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-186/"},{"numero":"187","clave":"187","slug":"187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"Si el hijo no nace vivo, nadie puede entablar demanda sobre la paternidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-187/","cita":"Artículo 187, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-187/"},{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien se nombrará un tutor que lo defienda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-188/","cita":"Artículo 188, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-188/"},{"numero":"189","clave":"189","slug":"189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"Se presumen hijos de los concubinos:\n\nI.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que empezó el concubinato;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nII.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre los concubinos.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-189/","cita":"Artículo 189, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-189/"},{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"No puede haber sobre la filiación resultante de las presunciones legales establecidas en este capítulo, ni transacción ni compromiso en árbitros; pero sí puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-190/","cita":"Artículo 190, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-190/"},{"numero":"191","clave":"191","slug":"191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"La filiación de los hijos de los cónyuges se prueba con la partida de nacimiento de aquéllos y con el acta de matrimonio de éstos.","nota":"(F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-191/","cita":"Artículo 191, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-191/"},{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas, o si hubiese en ellas omisión en cuanto a los nombres y apellidos, o fueren judicialmente declaradas falsas, la filiación puede probarse con la posesión de estado de hijos de los cónyuges, la cual se justificará en los términos del artículo 221.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-192/","cita":"Artículo 192, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-192/"},{"numero":"192 Bis","clave":"192bis","slug":"192-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"En los juicios que versen respecto a la filiación de niñas, niños y adolescentes, deberán ser escuchados y podrán intervenir, en forma acorde a su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez.\n\nLa identidad de niñas, niños y adolecentes podrá demostrarse con cualquier medio de prueba; la falta de prueba documental respecto a tal circunstancia no será obstáculo para respetar sus derechos.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-192-bis/","cita":"Artículo 192 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-192-bis/"},{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-193/","cita":"Artículo 193, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-193/"},{"numero":"194","clave":"194","slug":"194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como cónyuges, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no puede disputarse a los hijos su filiación por la sola falta de presentación del acta de matrimonio, siempre que se pruebe esa filiación en los términos preceptuados en los dos artículos anteriores.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-194/","cita":"Artículo 194, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"La filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges resulta con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Para justificar este hecho son admisibles todos los medios de prueba, y en los juicios de intestado o de alimentos se justificará la filiación respecto de la madre dentro del mismo procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-195/","cita":"Artículo 195, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-195/"},{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad; siendo admisibles todos los medios ordinarios de prueba, incluida la biológica que se practicará sólo o con propósitos de identificación y con conocimiento de las partes involucradas sobre su objeto.\n\nEn el caso de concubinato se podrá justificar la filiación respecto del padre en el mismo juicio de intestado o de alimentos y será suficiente probar los hechos a que se refieren los artículos 189 y 221, tanto en vida de los padres como después de su muerte, esta acción es transmisible por herencia e imprescriptible.\n\nTratándose de juicio de investigación de la paternidad, la filiación se presumirá cierta cuando el demandado se niegue a realizarse la prueba pericial científica en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN).","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-196/","cita":"Artículo 196, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-196/"},{"numero":"197","clave":"197","slug":"197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-197/","cita":"Artículo 197, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Puede reconocerse al hijo que aún no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendientes; pero en este último caso el que reconoce no tiene derecho ni a heredar por intestado al reconocido y a sus descendientes ni a recibir alimentos de éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-198/","cita":"Artículo 198, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-198/"},{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Los padres pueden reconocer a un hijo conjunta o separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-199/","cita":"Artículo 199, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El reconocimiento hecho por el padre puede ser contradicho por un tercero que a su vez pretenda tener ese carácter. El reconocimiento hecho por la madre puede ser contradicho por una tercera persona que a su vez pretenda tener ese carácter.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-200/","cita":"Artículo 200, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-200/"},{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo; y si se ha hecho en testamento, aunque éste se revoque, no se tiene por revocado aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-201/","cita":"Artículo 201, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-201/"},{"numero":"202","clave":"202","slug":"202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:\n\n(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nI.- En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro del Estado Civil;\n\nII.- En acta especial ante el mismo juez;\n\nIII.- En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres tienen el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste aunque el hijo haya fallecido ya al celebrarse el matrimonio, si dejó descendientes;\n\nIV.- En escritura pública;\n\nV.- En testamento;\n\nVI.- Por confesión judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-202/","cita":"Artículo 202, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-202/"},{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser reconocida. Las palabras que contengan la revelación, se testarán de oficio en los términos que previene la fracción IV del artículo 568.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-203/","cita":"Artículo 203, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-203/"},{"numero":"204","clave":"204","slug":"204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"La disposición anterior no es aplicable si el hijo tiene a su favor la presunción de que habla el artículo 189.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-204/","cita":"Artículo 204, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-204/"},{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El Oficial del Registro del Estado Civil y el notario público que violen el artículo 203, se harán acreedores a una multa de cien días de salario mínimo vigente en el Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-205/","cita":"Artículo 205, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-205/"},{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Si ambos padres se hubieren casado, en el acta de reconocimiento que haga uno de ellos, podrá asentarse el nombre del otro consorte como su coprogenitor. En este caso quedará probada la filiación del hijo respecto de ambos, aunque al contraer matrimonio no hubieren cumplido con el deber que impone la fracción III del artículo 202; y sin perjuicio del consorte no presente en el acto, de contradecir la imputación que se le haga, dentro de los sesenta días siguientes al en que tuvo conocimiento de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-206/","cita":"Artículo 206, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El padre puede reconocer, sin consentimiento de su esposa, a un hijo habido con persona distinta a ésta antes o durante el matrimonio, pero el reconocimiento hecho en el segundo caso no prueba por sí solo el adulterio del que reconoce, en caso de divorcio en su contra por esa causal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-207/","cita":"Artículo 207, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Cada uno de los cónyuges puede reconocer, sin consentimiento del otro a un hijo habido con persona distinta a aquel antes de su matrimonio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-208/","cita":"Artículo 208, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-208/"},{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Los padres biológicos tienen derecho y podrán reconocer a su hijo o hija, con independencia de las circunstancias de su procreación, en aras de proteger el interés superior del menor y a efecto de privilegiar el derecho humano a la identidad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-209/","cita":"Artículo 209, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-209/"},{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-210/","cita":"Artículo 210, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el consentimiento de su tutor; pero el hijo reconocido puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-211/","cita":"Artículo 211, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-211/"},{"numero":"212","clave":"212","slug":"212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si entonces no lo tenía, desde la fecha en que la adquirió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-212/","cita":"Artículo 212, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-212/"},{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Si la madre contradice el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda hacer de un hijo que ella reconoce por suyo, esa sola contradicción bastará para invalidar aquel reconocimiento, con tal de que el hijo, siendo mayor de edad, consienta en reconocer por madre a la que contradice.\n\nCuando la contradicción de la madre se haga valer con el objeto de negar al padre los derechos que le da el reconocimiento, y el hijo fuere menor de edad, se proveerá a éste de un tutor especial para que con su audiencia y la del ministerio público se resuelva de lo que proceda acerca de los derechos controvertidos, quedando a salvo los del hijo para consentir en el reconocimiento del padre o de la madre cuando llegue a la mayor edad; así como sus derechos hereditarios si los padres muriesen durante la minoría.\n\nCuando el hijo consienta en el reconocimiento de la madre, en oposición al que haya hecho el padre, no conservará ninguno de los derechos que le haya dado el reconocimiento de éste.\n\nSi la madre ha cuidado de la lactancia del hijo, le ha dado su apellido o permitido que lo lleve y ha proveído a su educación y subsistencia no se le podrá separar de su lado a menos que ella consienta en entregarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-213/","cita":"Artículo 213, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-213/"},{"numero":"214","clave":"214","slug":"214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:\n\nI.- A llevar el apellido del que le reconoce;\n\nII.- A ser alimentado por éste;\n\nIII.- A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de intestado o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero en el caso de sucesión testamentaria;\n\nIV.- A ejercer los derechos que este Código concede a los hijos póstumos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-214/","cita":"Artículo 214, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","slug":"215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el mismo acto, convendrán cual de los dos ejercerá la custodia del hijo y, en consecuencia, con quien de ellos habitará o, en su defecto, determinará la custodia compartida de éste; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-215/","cita":"Artículo 215, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","slug":"216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, el que primero hubiere reconocido ejercerá la custodia del hijo y éste habitará con aquél, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres y siempre que el Juez de Primera Instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio, con audiencia de los interesados. El convenio sólo podrá modificarse en interés del hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216/","cita":"Artículo 216, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216/"},{"numero":"216 Bis","clave":"216bis","slug":"216-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El padre o la madre que no tenga la custodia de los hijos, tiene el derecho de visita y convivencia con sus descendientes salvo que exista peligro para éstos.\n\nEl derecho a la convivencia comprende a los progenitores y ascendientes en línea recta ascendente y descendente en primer grado, en su caso.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-bis/","cita":"Artículo 216 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-bis/"},{"numero":"216 Ter","clave":"216ter","slug":"216-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El régimen de convivencia deberá determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes:\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nI. A la edad de las niñas, niños y adolescentes;\n\nII. A su actividad escolar, si la tuviere, y\n\nIII. A sus condiciones y necesidades particulares.\n\nLa determinación judicial en torno a la convivencia puede ser objeto de modificación atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-ter/","cita":"Artículo 216 Ter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-ter/"},{"numero":"216 Quater","clave":"216quater","slug":"216-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor incapaz, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben cumplir las siguientes obligaciones:\n\n(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)\n\nI. Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;\n\n(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)\n\nII. Fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIII. Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas de parte del menor, y\n\n(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)\n\nIV. Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nSe considera que incumple las obligaciones de crianza, quien sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realice las actividades señaladas; lo que el Juez valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y el régimen de convivencias.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nNo se considera incumplimiento de estas obligaciones el hecho de que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-quater/","cita":"Artículo 216 Quater, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-quater/"},{"numero":"216 Quinquies","clave":"216quinquies","slug":"216-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"No podrán impedirse, sin causa justificada, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.\n\n(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nNiñas, niños y adolescentes cuyos padres estén separados, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus ascendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior del menor.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nAsimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus ascendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario al interés superior del menor.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-quinquies/","cita":"Artículo 216 Quinquies, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-quinquies/"},{"numero":"216 Sexies","clave":"216sexies","slug":"216-sexies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El padre que tenga la custodia debe obligatoriamente informar oportunamente al otro progenitor, sobre las enfermedades, accidentes, conductas desviadas y cualquier problema que afecte a los hijos, para que este último cumpla su deber de progenitor y educar, así como pedir su autorización en todos aquellos actos que requieran intervención de ambos padres, facilitando la sana convivencia con sus hijos y el respeto que éstos deben a sus progenitores.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-sexies/","cita":"Artículo 216 Sexies, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-sexies/"},{"numero":"217","clave":"217","slug":"217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"El que reconoce a un hijo no tiene derecho a alimentos, si al hacer el reconocimiento tenía necesidad de ellos. Tampoco tiene derecho a heredar al hijo si el reconocimiento se hizo durante la última enfermedad de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-217/","cita":"Artículo 217, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","slug":"218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO IV. DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACION"],"texto":"Está permitido al hijo y a sus descendientes, investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.","nota":"(F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-218/","cita":"Artículo 218, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-218/"},{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO IV. DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACION"],"texto":"No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo podrá investigar la maternidad si ésta se deduce de una sentencia ejecutoriada civil o penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-219/","cita":"Artículo 219, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO IV. DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACION"],"texto":"La investigación de la paternidad está permitida:\n\nI.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;\n\nII.- Cuando el hijo tiene o tuvo la posesión de estado de hijo del presunto padre;\n\nIII.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre;\n\nIV.- Cuando durante la gestación, o el nacimiento del hijo, o después del nacimiento, la madre haya habitado con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente; y con ellos el hijo, en el último supuesto, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la vida familiar;\n\nV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre;\n\n(ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)\n\nVI.-· Cuando existe desconocimiento o negación de la misma.\n\n(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)\n\nEn este caso si el demandado se negare a realizarse la prueba científica en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, se presumirá cierta la filiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-220/","cita":"Artículo 220, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-220/"},{"numero":"220 Bis","clave":"220bis","slug":"220-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO IV. DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACION"],"texto":"Cuando se investigue la filiación respecto de la madre, y exista negación de la misma, si la demandada se opusiere o no otorgare su consentimiento para la práctica de la prueba científica en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, se presumirá cierta la filiación.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-220-bis/","cita":"Artículo 220 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-220-bis/"},{"numero":"221","clave":"221","slug":"221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO IV. DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACION"],"texto":"La posesión de estado, para los efectos de los artículos 192 y 220 fracción II se justificará demostrando, por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, o que ha usado el apellido del presunto padre, o que éste ha proveído a su subsistencia, o educación o establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-221/","cita":"Artículo 221, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-221/"},{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO IV. DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACION"],"texto":"Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en que se hallen aquellos, queda demostrada la filiación de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-222/","cita":"Artículo 222, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO IV. DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACION"],"texto":"Las acciones de investigación de paternidad o maternidad pertenecen a la clase de las acciones de reclamación de estado de hijo que reglamenta el artículo 226.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-223/","cita":"Artículo 223, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-223/"},{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO IV. DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACION"],"texto":"De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá copia al Oficial del Registro del Estado Civil, para que levante el acta correspondiente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-224/","cita":"Artículo 224, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-224/"},{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO V. DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO"],"texto":"Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes de la prescripción.","nota":"(F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-225/","cita":"Artículo 225, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO V. DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO"],"texto":"La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después de su muerte y compete exclusivamente al hijo y a sus descendientes. Si el hijo fallece durante la tramitación del juicio, sus descendientes podrán continuar la acción intentada por aquél o ejercitarla por su propio derecho.\n\nEn este juicio no procede la caducidad por inactividad procesal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-226/","cita":"Artículo 226, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO V. DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO"],"texto":"Podrán también los descendientes del hijo contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-227/","cita":"Artículo 227, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-227/"},{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO V. DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO"],"texto":"La posesión de estado de hijo no puede perderse por quien la tiene ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-228/","cita":"Artículo 228, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-228/"},{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO V. DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO"],"texto":"Si el que está en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente en línea recta fuere privado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-229/","cita":"Artículo 229, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-229/"},{"numero":"230","clave":"230","slug":"230","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO VI. DE LA ADOPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-230/","cita":"Artículo 230, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-230/"},{"numero":"230 Bis","clave":"230bis","slug":"230-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO VI. DE LA ADOPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-230-bis/","cita":"Artículo 230 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-230-bis/"},{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO VI. DE LA ADOPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-231/","cita":"Artículo 231, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-231/"},{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO VI. DE LA ADOPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-232/","cita":"Artículo 232, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-232/"},{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO VI. DE LA ADOPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-233/","cita":"Artículo 233, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-233/"},{"numero":"234","clave":"234","slug":"234","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO VI. DE LA ADOPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-234/","cita":"Artículo 234, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-234/"},{"numero":"235","clave":"235","slug":"235","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO VI. DE LA ADOPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-235/","cita":"Artículo 235, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO VI. 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DE LA FILIACION","CAPITULO VI. DE LA ADOPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-238/","cita":"Artículo 238, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-238/"},{"numero":"239","clave":"239","slug":"239","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO VI. DE LA ADOPCION","SECCION PRIMERA. DE LA ADOPCION SIMPLE"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-239/","cita":"Artículo 239, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). 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DE LA ADOPCION INTERNACIONAL"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-245/","cita":"Artículo 245, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-245/"},{"numero":"246","clave":"246","slug":"246","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO VI. DE LA ADOPCION","SECCION TERCERA. DE LA ADOPCION INTERNACIONAL"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-246/","cita":"Artículo 246, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-246/"},{"numero":"246 Bis","clave":"246bis","slug":"246-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO VI. DE LA ADOPCION","SECCION TERCERA. DE LA ADOPCION INTERNACIONAL"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-246-bis/","cita":"Artículo 246 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-246-bis/"},{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DE LA MENOR DE EDAD"],"texto":"Las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-247/","cita":"Artículo 247, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","slug":"248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DE LA MENOR DE EDAD"],"texto":"Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y minoría de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-248/","cita":"Artículo 248, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","slug":"249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DE LA MENOR DE EDAD"],"texto":"El interés del Estado a que se refiere el artículo anterior comprende la salud física y mental de los menores, así como su educación, instrucción y preparación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-249/","cita":"Artículo 249, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-249/"},{"numero":"250","clave":"250","slug":"250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DE LA MENOR DE EDAD"],"texto":"La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de niñas, niños, adolescentes y, en general, de cualquier persona incapaz, de acuerdo con la naturaleza de cada institución, a través de los deberes que la ley impone a los ascendentes, adoptantes, tutores y curadores.\n\nEl funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JUNIO 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-250/","cita":"Artículo 250, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DE LA MENOR DE EDAD"],"texto":"Las providencias protectoras de las niñas, niños y adolescentes, que este Código establece, y las que juzguen pertinentes los tribunales, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del ministerio público, de los parientes de las niñas, niños y adolescentes, de estos mismos si ya hubiere cumplido catorce años, de su tutor o de su curador.\n\nA falta de quiénes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional, con base en el interés superior de la niñez, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.\n\nLas autoridades garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional se dé intervención a la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que ejerza la representación coadyuvante.\n\nAsimismo, dispondrán que cuando existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, a petición del Ministerio Público, de la Procuraduría o de oficio, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, deberá sustanciar por vía incidental, un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso, para efectos de que la Procuraduría ejerza la representación en suplencia.\n\nNo podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-251/","cita":"Artículo 251, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","slug":"252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. DEL ESTADO DE INCAPACIDAD"],"texto":"Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad sujetos a patria potestad, salvo que quien o quienes ejerzan ésta autoricen tales actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-252/","cita":"Artículo 252, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-252/"},{"numero":"253","clave":"253","slug":"253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. DEL ESTADO DE INCAPACIDAD"],"texto":"Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad no sujetos a patria potestad, y por los demás incapacitados, antes del nombramiento de tutor, si la menor edad o la causa de la interdicción eran patentes y notorias en la época en que se ejecutó el acto de administración o en que se celebró el contrato.\n\nDespués del nombramiento del tutor, los actos a que se refiere el párrafo anterior son nulos, sean o no patentes y notorias la menor edad o la causa de interdicción, salvo que el tutor autorice tales actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-253/","cita":"Artículo 253, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","slug":"254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. DEL ESTADO DE INCAPACIDAD"],"texto":"La nulidad que establecen los dos artículos anteriores no comprende los actos de administración que ejecute el menor, en términos de lo dispuesto por los artículos 275 segundo párrafo y 386, fracción IV, segundo párrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-254/","cita":"Artículo 254, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","slug":"255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. DEL ESTADO DE INCAPACIDAD"],"texto":"Son nulos los actos realizados por el emancipado sin la autorización judicial o del tutor, respectivamente, si esos actos están comprendidos en los enumerados en el artículo 479.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-255/","cita":"Artículo 255, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. DEL ESTADO DE INCAPACIDAD"],"texto":"La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado, o en su nombre por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al tiempo de otorgarse la obligación, ni por los solidarios en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-256/","cita":"Artículo 256, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","slug":"257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. DEL ESTADO DE INCAPACIDAD"],"texto":"La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o en cinco años, según se trate de derechos personales o de derechos reales respectivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-257/","cita":"Artículo 257, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-257/"},{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. DEL ESTADO DE INCAPACIDAD"],"texto":"Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 252 y 253 en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-258/","cita":"Artículo 258, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-258/"},{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. DEL ESTADO DE INCAPACIDAD"],"texto":"Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-259/","cita":"Artículo 259, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Ascendientes y descendientes deben honrarse y respetarse recíprocamente, quedando prohibida la aplicación de castigo corporal o trato humillante como medida de corrección o disciplina; especialmente, en contra de niñas, niños y adolescentes.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-260/","cita":"Artículo 260, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes corresponde aquella, según la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-261/","cita":"Artículo 261, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","slug":"262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"La patria potestad se ejerce sobre los hijos mismos y sobre los bienes de éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-262/","cita":"Artículo 262, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-262/"},{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"La patria potestad se ejerce por el padre y la madre conjuntamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-263/","cita":"Artículo 263, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-263/"},{"numero":"264","clave":"264","slug":"264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Si el hijo es adoptivo y la adopción la hizo un matrimonio, ambos cónyuges conjuntamente ejercerán la patria potestad sobre él. Si sólo fue adoptado por una persona, a ésta corresponde ejercer la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-264/","cita":"Artículo 264, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Cuando los dos progenitores han reconocido a un hijo, ejercerán ambos la patria potestad.\n\nSi viven separados, se observará respecto a la custodia y a la habitación del hijo, lo dispuesto en los artículos 215 y 216.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nPara el mismo caso, cuando cualquiera de los progenitores incurra en actos de manipulación de los hijos menores de edad, encaminados a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro, el Juez ordenara de oficio las medidas terapéuticas necesarias para los menores, con la finalidad de restablecer la sana convivencia de estos con ambos ascendientes.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nPara estos efectos, los progenitores tendrán el deber de colaborar en el cumplimiento de las medidas que el Juez ordene.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nA fin de lograr el cumplimiento de las medidas, el Juez podrá hacer uso de las medidas de apremio y, en caso necesario, decretar la suspensión de la custodia o el régimen de convivencia, conforme a lo que convenga al menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-265/","cita":"Artículo 265, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","slug":"266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"En los casos previstos en los artículos 215 y 216 cuando, por cualquiera circunstancia cese de tener la custodia del hijo el ascendiente a quien correspondía y deje aquél de habitar con éste, entrará a ejercer dicha custodia el otro ascendiente, con el cual habitará entonces el hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-266/","cita":"Artículo 266, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Si se separan los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento, convendrán quién de los dos ejercerá la custodia del hijo y en caso de que no se pongan de acuerdo sobre este punto, continuará ejerciéndola el progenitor que designe el juez, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo. Este habitará con el ascendiente al que se defiera la custodia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-267/","cita":"Artículo 267, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-267/"},{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Solamente por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria potestad corresponde al abuelo y a la abuela, paternos o maternos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-268/","cita":"Artículo 268, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-268/"},{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"En el caso del artículo anterior, los ascendientes a quienes corresponde la patria potestad convendrán entre ellos, si la ejercerán los de la línea paterna o los de la materna. Si no se pusieren de acuerdo decidirá el juez, oyendo a los ascendientes y, en todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. La resolución del juez debe dictarse atendiendo a lo que sea más conveniente al interés superior del menor.\n\nSi el abuelo o abuela por una de las líneas es viudo o casado en segundas nupcias y los dos abuelos por la otra línea viven juntos, puede el juez confiar a éstos la patria potestad; pero puede también confiarla a aquel, si esto es más conveniente para los intereses del menor.\n\nSi la patria potestad se defiere por convenio o por resolución judicial a los abuelos por una línea, a falta o impedimento de éstos corresponderá ejercerla a los abuelos por la otra línea.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-269/","cita":"Artículo 269, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-269/"},{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Cuando la patria potestad se ejerza por el padre y la madre, o por uno de los abuelos y la abuela, si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponda, la que quede continuará en el ejercicio de esta función.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-270/","cita":"Artículo 270, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","slug":"271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente, teniéndose en cuenta, en su caso, lo dispuesto por los artículos 215, 216, 266 y 267.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-271/","cita":"Artículo 271, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-271/"},{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las personas encargadas y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole.\n\nQueda prohibido que la madre, el padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes utilice el castigo corporal o el trato humillante, como forma de corrección o disciplina.\n\nLas autoridades, en caso necesario, auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones y sujeción al tratamiento integral, respecto a la violencia familiar.\n\nCuando solo uno de sus progenitores ejerza la patria potestad, deberá procurar el respeto, acercamiento y convivencia constantes de las hijas e hijos con el otro ascendiente; en consecuencia, deberá evitar cualquier acto de manipulación hacia las hijas e hijos encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con la otra o el otro progenitor, bajo pena de suspendérsele en su ejercicio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-272/","cita":"Artículo 272, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-272/"},{"numero":"272 Bis","clave":"272bis","slug":"272-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Quienes ejercen la patria potestad y, por extensión, quienes detentan la guarda y custodia provisional o definitiva de niñas, niños o adolescentes, habiendo vínculo jurídico que lo justifique, tienen respecto a ellos, enunciativamente, los deberes siguientes:\n\nI.- Otorgar alimentos;\n\nII.- Registrar su nacimiento ante la Oficialía del Registro del Estado Civil correspondiente dentro de los primeros sesenta días de vida;\n\nIII.- Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo;\n\nIV. Tratarlos con respeto a su dignidad y orientarlos, a fin de que conozcan sus derechos, los defiendan y respetar los de las demás personas;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024)\n\nV. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo, y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad, a través de la crianza positiva;\n\nVI. Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, así como el aprovechamiento de los mismos para su desarrollo integral;\n\nVII. Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa, conforme a su edad, desarrollo evolutivo; cognoscitivo y madurez, y\n\nVIII. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.\n\nEl incumplimiento de los deberes anteriores se sancionará hasta con la pérdida de la patria potestad, o con revocación de la guarda y custodia, atendiendo a la gravedad de la falta, con independencia de las sanciones que procedan en términos de diversas disposiciones legales que resulten aplicables.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-272-bis/","cita":"Artículo 272 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-272-bis/"},{"numero":"273","clave":"273","slug":"273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Cuando llegue a conocimiento del juez que quienes ejercen la patria potestad no cumplen con los deberes que ella les impone, lo hará saber al ministerio público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto a la patria potestad. El ministerio público deberá hacer esta promoción cuando los hechos lleguen a su conocimiento por otro medio distinto a la información del juez.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIndependientemente de lo anterior, el Juez o el Ministerio Público, según corresponda, solicitarán la intervención de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como del Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia, a efecto de que se brinde, a favor de los menores, la asistencia social, tratamiento y asesoría que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-273/","cita":"Artículo 273, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquella función.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-274/","cita":"Artículo 274, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-274/"},{"numero":"275","clave":"275","slug":"275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO"],"texto":"Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a éstos, conforme a las prescripciones del presente Código.\n\nEl que ésta sujeto a la patria potestad es el administrador de los bienes que adquiera por su trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-275/","cita":"Artículo 275, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-275/"},{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO"],"texto":"Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, los dos conjuntamente serán los representantes legales del menor y los administradores de los bienes de éste. En caso de que hubiese desacuerdo entre ellos, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 56.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-276/","cita":"Artículo 276, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-276/"},{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO"],"texto":"Las personas que ejerzan la patria potestad representarán también a los menores en juicio. Si dentro del juicio se nombrare representante común a alguna de ellas, no podrá ésta celebrar ningún arreglo para terminarlo sin el consentimiento expreso de su consorte y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-277/","cita":"Artículo 277, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","slug":"278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO"],"texto":"Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles ni los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización del juez competente.\n\nTampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos, ni dar fianza en representación de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-278/","cita":"Artículo 278, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-278/"},{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO"],"texto":"Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble.\n\nMientras se hace la compra, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, procurando que la suma depositada reditúe el tipo bancario mayor en depósitos a la vista o a plazo. La persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de este depósito sino para realizar dicha compra y con autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-279/","cita":"Artículo 279, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-279/"},{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO"],"texto":"El artículo 413 es aplicable a los bienes de que sea copropietario el sujeto a patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-280/","cita":"Artículo 280, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO"],"texto":"En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-281/","cita":"Artículo 281, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","slug":"282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO"],"texto":"Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-282/","cita":"Artículo 282, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO"],"texto":"Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.\n\nLos que ejercen la patria potestad no tienen obligación de dar cuenta de su administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-283/","cita":"Artículo 283, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-283/"},{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"La patria potestad se acaba:\n\nI.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;\n\nII.- Por la emancipación del hijo;\n\nIII.- Por la mayor edad del hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-284/","cita":"Artículo 284, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"Los derechos de la patria potestad, que se confieren a quien o quienes la ejercen, se pierden por las causas siguientes:\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)\n\nI.- Cuando la persona que la ejerza sea condenada, expresamente, a la pérdida de ese derecho, o cuando sea condenada por delito intencional a una pena de dos o más años de prisión;\n\nII.-\n\n(DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)\n\nIII.- Cuando quien la ejerza tenga hábitos nocivos, inflija malos tratos o realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes con relación a su descendiente sujeto a patria potestad, de manera que se ponga en riesgo su vida, salud, seguridad, desarrollo moral o su integridad física o psíquica, aunque estos hechos no tengan el carácter de delito.\n\nSe entenderán como hábitos nocivos las conductas depravadas, el consumo consuetudinario de bebidas alcohólicas, la práctica reiterada de juegos de azar con apuestas, en los que se arriesgue el ingreso económico, los bienes, la integridad física o la moral; y el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o cualquier otra substancia que pueda causar alteraciones en la conducta y produzca farmacodependencia, si con ello genera el riesgo de causar algún perjuicio, cualquiera que éste sea, a la niña, el niño o adolescente sujeto a patria potestad;\n\nIV.- Por la exposición que el padre o la madre o el abuelo o la abuela hicieren de sus hijos o nietos; o porque los dejen abandonados por más de seis meses, si quedaron a cargo de alguna persona; y por más de un día si al abandonarlos, los hijos no hubieren quedado a cargo de persona alguna.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLos casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia.\n\n(ADICIONADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)\n\nV.- Cuando el que la ejerza incurra en actos de violencia familiar en contra del menor.\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)\n\nVI.- Cuando la persona que la ejerza sea condenada por el delito de violencia vicaria y la niña, niño o adolescente de cuya patria potestad se trate haya sido el medio para la comisión de ese ilícito, y\n\n(ADICIONADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)\n\nVII.- Cuando quien la persona que la ejerza sea condenada por el delito de feminicidio, cometido en agravio de la madre de la niña, el niño o adolescente sujeto a patria potestad.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nSalvo las causales previstas en las fracciones anteriores, la falta de recursos económicos no podrá considerarse motivo suficiente para la pérdida de la patria potestad.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-285/","cita":"Artículo 285, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-285/"},{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"La madre o la abuela que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-286/","cita":"Artículo 286, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-286/"},{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"El segundo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos o nietos del matrimonio anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-287/","cita":"Artículo 287, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-287/"},{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden:\n\nI.- Por incapacidad declarada judicialmente;\n\nII.- Por la ausencia declarada en forma;\n\nIII.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-288/","cita":"Artículo 288, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"Los jueces pueden privar de la patria potestad al que la ejerce, o modificar su ejercicio, si trata a los que están en ella con excesiva severidad, no los educa, o les impone preceptos que dañen su salud física o mental o les da ejemplos o consejos corruptores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-289/","cita":"Artículo 289, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-289/"},{"numero":"289 Bis","clave":"289bis","slug":"289-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez puede, en beneficios de las niñas, niños y adolescentes, modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia, cuando ésta se haya decretado judicialmente, ya sea con carácter provisional o definitivo, respecto a ellos:\n\nI. Cuando quien la ejerza realice alguna conducta para evitar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma, y\n\nII. Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio cometido en agravio de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-289-bis/","cita":"Artículo 289 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-289-bis/"},{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse:\n\nI.- Cuando tengan setenta años cumplidos;\n\nII.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-290/","cita":"Artículo 290, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","slug":"291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que, no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o sólo la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señala la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-291/","cita":"Artículo 291, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-291/"},{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-292/","cita":"Artículo 292, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Tienen incapacidad natural y legal:\n\nI.- Los menores de edad;\n\nII.- Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;\n\nIII.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia; y\n\n(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nV.- Los mayores de edad cuyo estado de salud les impida tomar decisiones por sí mismos, mientras dure aquel.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los menores de edad emancipados tienen incapacidad para realizar los actos que indica la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La tutela es un cargo de interés público del que nada puede eximirse, sino por causa legítima.\n\nEl que rehusare sin causa legal desempeñar el cargo de tutor es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su caso del juez y del ministerio público, en los términos establecidos en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-296/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Un tutor y un curador pueden desempeñar el cargo respecto de varios incapaces.\n\nCuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-298/","cita":"Artículo 298, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","slug":"299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los cargos de tutor y curador de un incapaz no pueden ser desempeñados por una misma persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-299/","cita":"Artículo 299, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","slug":"300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado en la línea recta o dentro del quinto en la colateral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-300/","cita":"Artículo 300, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-300/"},{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando fallezca una persona que tenga bajo su potestad un menor o incapacitado a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido el difunto, deben, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa, dar parte del fallecimiento dentro de ocho días al juez del lugar, a fin de que provea a la tutela.\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nEl Oficial del Registro del Estado Civil y las autoridades administrativas y judiciales tienen el deber de dar aviso al Juez de Primera Instancia de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-301/","cita":"Artículo 301, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-301/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La tutela es testamentaria, legítima, dativa o preventiva.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Ninguna tutela puede deferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil o sordomudo, o que se encuentre en el caso de la fracción IV del artículo 293, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayor edad.\n\nSi al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a la nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el que serán oídos también el tutor y el curador anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-304/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente o ascendientes que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor legalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario, de los farmacodependientes y de los declarados como incapaces que se encuentren en los casos de las fracciones IV y V del artículo 293, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserva su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercicio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La interdicción no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-307/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere el Juez Local, dictará las medidas que juzgue necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado hasta que se nombre tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-308/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El juez que discierna una tutela; y el ministerio público adscrito a aquél, tienen el deber de vigilar, bajo su responsabilidad, que el tutor cumpla estrictamente su función.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario a aquellos sobre quienes la ejercen. Si el padre es el testador puede nombrar tutor al hijo póstumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"Si fueren varios los menores podrán nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-311/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"En el primer caso, si los intereses de alguno o algunos de los menores fueren opuestos a los de los otros, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los menores que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-312/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"El que en su testamento deja bienes, sea por legado, sea por herencia, a un incapaz que no está en su patria potestad ni en la de otro, puede nombrarle tutor sólo para la administración de los bienes que le deja.\n\nSi el testador es un menor no emancipado puede hacer también el nombramiento de tutor a que se refiere el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-313/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"El nombramiento de tutor testamentario hecho por el padre que sobreviva a la madre o por ésta si sobrevive a aquél, y que haya continuado en ejercicio de la patria potestad conforme al artículo 270, excluye de la patria potestad a los ascendientes en quienes hubiera de recaer ese derecho en defecto del padre y de la madre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"El padre no puede excluir de la patria potestad a la madre ni ésta a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"El nombramiento de tutor hecho por cualquiera de los abuelos de una línea no excluye de la patria potestad a los abuelos por la otra línea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"De los abuelos, sólo el último que sobreviva, puede nombrar tutor testamentario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho a nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-319/","cita":"Artículo 319, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"Tampoco hay lugar a la tutela testamentaria del menor de edad emancipado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-320/","cita":"Artículo 320, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-320/"},{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primeramente nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-321/","cita":"Artículo 321, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","slug":"322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-322/","cita":"Artículo 322, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-322/"},{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"Deben observarse todas las reglas, limitación y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador y por causas supervenientes, las estime dañosas a los menores, caso en el cual podrá dispensarlas o modificarlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-323/","cita":"Artículo 323, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-323/"},{"numero":"324","clave":"324","slug":"324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA"],"texto":"Si por un nombramiento condicional de tutor, o por cualquier otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-324/","cita":"Artículo 324, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","slug":"325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO III. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES"],"texto":"Hay lugar a la tutela legítima:\n\nI.- En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta absoluta del que o de los que deben ejercerla;\n\nII.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-325/","cita":"Artículo 325, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","slug":"326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO III. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES"],"texto":"La tutela legítima corresponde:\n\nI.- A los hermanos o hermanas;\n\nII.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos o hermanas del padre o de la madre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-326/","cita":"Artículo 326, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-326/"},{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO III. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES"],"texto":"Si hubiere varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías el juez elegirá entre ellos el que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido catorce años, él hará la elección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-327/","cita":"Artículo 327, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-327/"},{"numero":"328","clave":"328","slug":"328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO III. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES"],"texto":"La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-328/","cita":"Artículo 328, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IV. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBECILES, SORDOMUDOS, EBRIOS Y DE LOS FARMACODEPENDIENTES"],"texto":"Uno de los cónyuges es tutor legítimo y forzoso del otro cónyuge en caso de incapacidad de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-329/","cita":"Artículo 329, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-329/"},{"numero":"330","clave":"330","slug":"330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IV. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBECILES, SORDOMUDOS, EBRIOS Y DE LOS FARMACODEPENDIENTES"],"texto":"Los hijos o hijas mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-330/","cita":"Artículo 330, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-330/"},{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IV. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBECILES, SORDOMUDOS, EBRIOS Y DE LOS FARMACODEPENDIENTES"],"texto":"Cuando hay dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá de entre ellos al o a la que le parezca más apto o apta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-331/","cita":"Artículo 331, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-331/"},{"numero":"332","clave":"332","slug":"332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IV. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBECILES, SORDOMUDOS, EBRIOS Y DE LOS FARMACODEPENDIENTES"],"texto":"El padre y la madre son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos que no tengan hijos o que teniéndolos no puedan desempeñar la tutela. Cuando ambos padres vivan convendrán entre sí cual de ellos desempeñará la tutela y si no se ponen de acuerdo, el juez elegirá de los dos al que le parezca más apto para el cargo; si solamente vive el padre, o la madre, el supérstite desempeñará las funciones de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-332/","cita":"Artículo 332, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-332/"},{"numero":"333","clave":"333","slug":"333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IV. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBECILES, SORDOMUDOS, EBRIOS Y DE LOS FARMACODEPENDIENTES"],"texto":"A falta de tutor testamentario y de persona que, con arreglo a los artículos anteriores, debe desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente, los abuelos y abuelas, los parientes del incapacitado a que se refiere el artículo 326 observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 327, y a falta de todos, los administradores del establecimiento en que se encuentre el incapacitado que carezca de bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-333/","cita":"Artículo 333, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-333/"},{"numero":"334","clave":"334","slug":"334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IV. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBECILES, SORDOMUDOS, EBRIOS Y DE LOS FARMACODEPENDIENTES"],"texto":"El tutor de un incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-334/","cita":"Artículo 334, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-334/"},{"numero":"335","clave":"335","slug":"335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO V. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS"],"texto":"La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya recogido, la que tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-335/","cita":"Artículo 335, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-335/"},{"numero":"336","clave":"336","slug":"336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO V. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS"],"texto":"Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia, donde se reciben niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-336/","cita":"Artículo 336, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-336/"},{"numero":"337","clave":"337","slug":"337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO V. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS"],"texto":"En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-337/","cita":"Artículo 337, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-337/"},{"numero":"338","clave":"338","slug":"338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"El tutor dativo será nombrado por el juez, si el menor no ha cumplido catorce años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-338/","cita":"Artículo 338, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-338/"},{"numero":"339","clave":"339","slug":"339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"Si el menor tiene más de catorce años, él mismo nombrará el tutor y el juez confirmará el nombramiento, si no tiene justa causa en contrario. Para reprobar los ulteriores nombramientos que haga el menor, se oirá, además, a un defensor que el mismo menor elegirá.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-339/","cita":"Artículo 339, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-339/"},{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"Habrá tutela dativa:\n\nI.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;\n\nII.- Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 326;\n\nIII.- Cuando el tutor testamentario o legítimo es coheredero o tiene cualquiera otra oposición de intereses, y sólo para representar al incapaz en esos casos;","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-340/","cita":"Artículo 340, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-340/"},{"numero":"341","clave":"341","slug":"341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-341/","cita":"Artículo 341, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-341/"},{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"El tutor dativo para asuntos judiciales tendrá el honorario que señale el arancel a los procuradores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-342/","cita":"Artículo 342, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-342/"},{"numero":"343","clave":"343","slug":"343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en ese caso tendrá por objeto el cuidado del menor mismo, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a petición del ministerio público, del mismo menor, y a un de oficio por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-343/","cita":"Artículo 343, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-343/"},{"numero":"344","clave":"344","slug":"344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:\n\nI.- El presidente municipal del domicilio del menor;\n\nII.- Los demás regidores del Ayuntamiento;\n\nIII.- Quienes desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;\n\nIV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;\n\nV.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario;\n\nVI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública.\n\nLos jueces nombrarán, en cada caso, a quien deba desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-344/","cita":"Artículo 344, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-344/"},{"numero":"345","clave":"345","slug":"345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"Si el menor que se encuentra en el caso previsto en el artículo 343 adquiere bienes, el tutor nombrado se encargará también del cuidado de éstos, debiendo cumplirse con las reglas legales sobre el nombramiento del tutor, si al designarse éste no se hubiesen cumplido con todas ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-345/","cita":"Artículo 345, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-345/"},{"numero":"346","clave":"346","slug":"346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"Siempre que por cualquier circunstancia, no existiera titular de la patria potestad y careciere el menor de tutor legítimo, entre tanto se provee a la tutela que corresponda, le será nombrado un tutor dativo, por el Juez de Primera Instancia del lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346/","cita":"Artículo 346, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346/"},{"numero":"346 Bis","clave":"346bis","slug":"346-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPÍTULO VI BIS. DE LA TUTELA PREVENTIVA"],"texto":"Toda persona en pleno uso de sus capacidades mentales puede nombrarse un tutor y al sustituto de éste, que deberá encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, en previsión de que llegue a encontrarse en los supuesto señalados en los artículos 32 y 293 de este Código, dicho nombramiento excluye a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela legítima.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-bis/","cita":"Artículo 346 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-bis/"},{"numero":"346 Ter","clave":"346ter","slug":"346-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPÍTULO VI BIS. DE LA TUTELA PREVENTIVA"],"texto":"Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, deberán otorgarse en escritura pública, siendo revocables aquellos actos en cualquier tiempo, con la misma formalidad.\n\nEn caso de muerte, incapacidad, revocación, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien sea sustituto.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-ter/","cita":"Artículo 346 Ter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-ter/"},{"numero":"346 Quater","clave":"346quater","slug":"346-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPÍTULO VI BIS. DE LA TUTELA PREVENTIVA"],"texto":"El tutor preventivo tendrá las mismas facultades y deberes que el tutor legítimo y, en su caso, de común acuerdo con la familia del tutelado deberá tomar decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud de aquel.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-quater/","cita":"Artículo 346 Quater, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-quater/"},{"numero":"346 Quinquies","clave":"346quinquies","slug":"346-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPÍTULO VI BIS. DE LA TUTELA PREVENTIVA"],"texto":"El tutor preventivo tendrá derecho a una retribución en los términos de los artículos 429 al 432 de este Código, y","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-quinquies/","cita":"Artículo 346 Quinquies, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-quinquies/"},{"numero":"346 Sexties","clave":"346sexties","slug":"346-sexties","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPÍTULO VI BIS. DE LA TUTELA PREVENTIVA"],"texto":"El tutor preventivo que no acepte ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado por testamento el incapaz.\n\nSi por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior, el tutor preventivo sustituto tampoco desempeñara tal encargo, se aplicarán las reglas de la tutela legítima o de la tutela dativa, según corresponda.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-sexties/","cita":"Artículo 346 Sexties, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-sexties/"},{"numero":"347","clave":"347","slug":"347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:\n\nI.- Los menores de edad;\n\nII.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;\n\nIII.- Los que hayan sido removidos de otra tutela en los casos de las fracciones I a III, V y VI del artículo 348;\n\nIV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;\n\nV.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la honestidad;\n\nVI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir lícito, o sean notoriamente de mala conducta;\n\nVII.- Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado;\n\nVIII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del juez; a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;\n\nIX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;\n\nX.- El que no esté domiciliado en la comunidad en que deba ejercer la tutela;\n\nXI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;\n\nXII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa;\n\nXIII.- Los tahúres de profesión;\n\nXIV.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-347/","cita":"Artículo 347, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-347/"},{"numero":"348","clave":"348","slug":"348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"Serán separados de la tutela:\n\nI.- Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;\n\nII.- Los que se condujeren mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;\n\nIII.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 433;\n\nIV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;\n\nV.- Quien se encuentre en el caso previsto en el artículo 50;\n\nVI.- Los que no estén presentes por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñarse la tutela.\n\n(ADICIONADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)\n\nVII.- Los que ejerzan violencia familiar en contra de la persona sujeta a tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-348/","cita":"Artículo 348, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-348/"},{"numero":"349","clave":"349","slug":"349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-349/","cita":"Artículo 349, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-349/"},{"numero":"350","clave":"350","slug":"350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de los idiotas, imbéciles, sordomudos y farmacodependientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-350/","cita":"Artículo 350, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-350/"},{"numero":"351","clave":"351","slug":"351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"La separación del tutor se hará siempre con su audiencia, y por sentencia judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-351/","cita":"Artículo 351, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-351/"},{"numero":"352","clave":"352","slug":"352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"El ministerio público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 348; pero debe el juez iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor, si no le fuere promovido por aquellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-352/","cita":"Artículo 352, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-352/"},{"numero":"353","clave":"353","slug":"353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso del ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable en su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-353/","cita":"Artículo 353, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-353/"},{"numero":"354","clave":"354","slug":"354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"En el caso de que se trata en el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-354/","cita":"Artículo 354, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-354/"},{"numero":"355","clave":"355","slug":"355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo; pero si es condenado a una pena que no lleva consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-355/","cita":"Artículo 355, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-355/"},{"numero":"356","clave":"356","slug":"356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VIII. DE LA EXCUSA DE LA TUTELA"],"texto":"Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase:\n\nI.- Los empleados y funcionarios públicos, excepto los que señala el artículo 344 y solamente para los casos que indica;\n\nII.- Los militares en servicio activo;\n\nIII.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;\n\nIV.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;\n\nV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia no puedan atender debidamente la tutela;\n\nVI.- Los que tengan setenta años cumplidos;\n\nVII.- El que tenga a su cargo otra tutela o curaduría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-356/","cita":"Artículo 356, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-356/"},{"numero":"357","clave":"357","slug":"357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VIII. DE LA EXCUSA DE LA TUTELA"],"texto":"El que teniendo excusa legítima para ser tutor, aceptare el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-357/","cita":"Artículo 357, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-357/"},{"numero":"358","clave":"358","slug":"358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VIII. DE LA EXCUSA DE LA TUTELA"],"texto":"Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el juez competente y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-358/","cita":"Artículo 358, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-358/"},{"numero":"359","clave":"359","slug":"359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VIII. DE LA EXCUSA DE LA TUTELA"],"texto":"Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, el término a que se refiere el artículo anterior correrá desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-359/","cita":"Artículo 359, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-359/"},{"numero":"360","clave":"360","slug":"360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VIII. DE LA EXCUSA DE LA TUTELA"],"texto":"Por el transcurso de los términos se entiende renunciada la excusa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-360/","cita":"Artículo 360, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-360/"},{"numero":"361","clave":"361","slug":"361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VIII. DE LA EXCUSA DE LA TUTELA"],"texto":"Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se tendrán por renunciadas las demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-361/","cita":"Artículo 361, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-361/"},{"numero":"362","clave":"362","slug":"362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VIII. DE LA EXCUSA DE LA TUTELA"],"texto":"Mientras se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino con los requisitos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-362/","cita":"Artículo 362, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-362/"},{"numero":"363","clave":"363","slug":"363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VIII. DE LA EXCUSA DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor testamentario, que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-363/","cita":"Artículo 363, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-363/"},{"numero":"364","clave":"364","slug":"364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VIII. DE LA EXCUSA DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor de cualquiera clase que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muere intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si legalmente citada no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-364/","cita":"Artículo 364, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-364/"},{"numero":"365","clave":"365","slug":"365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VIII. DE LA EXCUSA DE LA TUTELA"],"texto":"Muerto un tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios deben dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda según la ley.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-365/","cita":"Artículo 365, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-365/"},{"numero":"366","clave":"366","slug":"366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá:\n\nI.- En hipoteca o prenda;\n\nII.- En fianza;\n\nLa garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas empeñadas, en una institución de crédito autorizada para recibir prendas y si no la hubiere en el lugar, el depósito se hará con la persona que designe el juez.\n\nPuede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de las disposiciones legales que reglamentan este contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-366/","cita":"Artículo 366, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-366/"},{"numero":"367","clave":"367","slug":"367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"No se admitirá la fianza, sino cuando el tutor no tenga bienes en que constituir la hipoteca o la prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-367/","cita":"Artículo 367, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-367/"},{"numero":"368","clave":"368","slug":"368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurarse conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir, parte en hipoteca, parte en prenda, parte en fianza, o sólo en fianza, a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-368/","cita":"Artículo 368, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-368/"},{"numero":"369","clave":"369","slug":"369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"La hipoteca, la prenda y, en su caso, la fianza se darán:\n\nI.- Por el importe de las rentas que deban producir los bienes raíces en dos años y los réditos de los capitales impuestos durante el mismo tiempo;\n\nII.- Por el de los bienes muebles y el de los enseres y semovientes de las fincas rústicas;\n\nIII.- Por el de los productos de las mismas fincas en dos años, valuados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;\n\nIV.- Por el importe de las utilidades en dos años de las negociaciones mercantiles o industriales, calculadas por los libros si están llevados en debida forma; o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-369/","cita":"Artículo 369, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-369/"},{"numero":"370","clave":"370","slug":"370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o fianza, a pedimento del ministerio público, del tutor, del curador, de los hermanos o tíos del incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-370/","cita":"Artículo 370, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-370/"},{"numero":"371","clave":"371","slug":"371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 369, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-371/","cita":"Artículo 371, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-371/"},{"numero":"372","clave":"372","slug":"372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-372/","cita":"Artículo 372, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-372/"},{"numero":"373","clave":"373","slug":"373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"El tutor nombrado conforme al artículo anterior no podrá ejecutar otros actos de administración que los que le sean expresamente determinados por el juez y siempre con intervención del curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-373/","cita":"Artículo 373, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-373/"},{"numero":"374","clave":"374","slug":"374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"Están exceptuados de la obligación de dar garantía:\n\nI.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;\n\nII.- Los tutores, de cualquiera clase que sean, siempre que el incapaz no esté en posesión efectiva de sus bienes, y sólo tenga créditos o derechos litigiosos;\n\nIII.- El padre, la madre, los abuelos, el cónyuge y los hijos del incapacitado cuando son llamados a la tutela de éste;\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIV.- Los que acojan a un expósito y le alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él; y\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nV.- Los que desempeñen una tutela preventiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-374/","cita":"Artículo 374, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-374/"},{"numero":"375","clave":"375","slug":"375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior sólo estarán obligados a dar garantía, cuando con posterioridad a su nombramiento, haya sobrevenido causa ignorada por el testador, que haga necesaria aquélla, a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-375/","cita":"Artículo 375, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-375/"},{"numero":"376","clave":"376","slug":"376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"En el caso de la fracción II del artículo 374, luego que se realicen algunos créditos o derechos, o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, o el incapaz adquiera otros bienes por cualquier título, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-376/","cita":"Artículo 376, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-376/"},{"numero":"377","clave":"377","slug":"377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"A pesar de lo dispuesto en la fracción III del artículo 374, quien sea llamado a la tutela deberá otorgar la garantía que la ley establece, si el juez lo estima conveniente y así lo ordena, en atención siempre al interés del sujeto a la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-377/","cita":"Artículo 377, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-377/"},{"numero":"378","clave":"378","slug":"378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez dicte las providencias que se estiman útiles, para la conservación de los bienes del pupilo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-378/","cita":"Artículo 378, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-378/"},{"numero":"379","clave":"379","slug":"379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria; a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con hipoteca o prenda. Podrá también integrarse la garantía con fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-379/","cita":"Artículo 379, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-379/"},{"numero":"380","clave":"380","slug":"380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. El curador podrá promover esta información siempre que la estime conveniente. El ministerio público tiene igual facultad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-380/","cita":"Artículo 380, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-380/"},{"numero":"381","clave":"381","slug":"381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"Es también obligación del curador vigilar el estado de los bienes hipotecados o de los dados en prenda, informando al juez de los deterioros y menoscabos que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros los intereses que administre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-381/","cita":"Artículo 381, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-381/"},{"numero":"382","clave":"382","slug":"382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO"],"texto":"Siendo varios los menores incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si los tutores son varios, sólo se exigirá, a cada uno de ellos, garantía por la parte que corresponda a su representado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-382/","cita":"Artículo 382, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-382/"},{"numero":"383","clave":"383","slug":"383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El menor debe respetar a su tutor. Este tiene respecto de aquél las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 272.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-383/","cita":"Artículo 383, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-383/"},{"numero":"384","clave":"384","slug":"384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar en la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 336.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-384/","cita":"Artículo 384, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-384/"},{"numero":"385","clave":"385","slug":"385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor que entre en la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; y cualquiera persona puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador siempre que al mismo tiempo lo haga del conocimiento del juez, para que éste dicte las medidas necesarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-385/","cita":"Artículo 385, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-385/"},{"numero":"386","clave":"386","slug":"386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor está obligado:\n\nI.- A alimentar y a educar al incapacitado;\n\nII.- A destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades si por causa de ellas está sujeto a interdicción, o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o un farmacodependiente;\n\nIII.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado, si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.\n\nEl término para formar el inventario no podrá ser mayor de tres meses;\n\nIV.- A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración, cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.\n\nLa administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;\n\nV.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;\n\nVI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-386/","cita":"Artículo 386, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-386/"},{"numero":"387","clave":"387","slug":"387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte según su condición y posibilidad económica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-387/","cita":"Artículo 387, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-387/"},{"numero":"388","clave":"388","slug":"388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquél la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias, por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-388/","cita":"Artículo 388, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-388/"},{"numero":"389","clave":"389","slug":"389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor destinará el menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, el juez dictará las medidas convenientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-389/","cita":"Artículo 389, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-389/"},{"numero":"390","clave":"390","slug":"390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta sin aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-390/","cita":"Artículo 390, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-390/"},{"numero":"391","clave":"391","slug":"391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de sus alimentos y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes; y sujetará a la renta de éstos los gastos de alimentación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-391/","cita":"Artículo 391, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-391/"},{"numero":"392","clave":"392","slug":"392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto origine serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar alimentos, por razón de su parentesco con el pupilo, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-392/","cita":"Artículo 392, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-392/"},{"numero":"393","clave":"393","slug":"393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor, con autorización del juez, pondrá al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse. Si ni eso fuere posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por esto el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando al menor, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-393/","cita":"Artículo 393, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-393/"},{"numero":"394","clave":"394","slug":"394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas; pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado, que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el ministerio público deducirá la acción correspondiente para que se reembolse al Gobierno de los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-394/","cita":"Artículo 394, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-394/"},{"numero":"395","clave":"395","slug":"395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor de los incapacitados a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 293, está obligado a presentar al juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien, para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado, podrá ordenar se repita el reconocimiento médico en presencia del mismo juez y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-395/","cita":"Artículo 395, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-395/"},{"numero":"396","clave":"396","slug":"396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Las rentas, y si fuere necesario, aun los bienes de los incapacitados de que se trata en el artículo anterior se aplicarán de preferencia a su curación; pero el juez, el ministerio público, el curador y los médicos legistas, vigilarán el uso que se dé a las sumas dedicadas a este fin y el no cumplimiento del deber que este artículo impone es causa de responsabilidad también para el curador y para los médicos legistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-396/","cita":"Artículo 396, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-396/"},{"numero":"397","clave":"397","slug":"397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Para la seguridad, alivio y mejoría de tales incapacitados, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor quien dará cuenta inmediatamente al juez para obtener, si procede, su aprobación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-397/","cita":"Artículo 397, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-397/"},{"numero":"398","clave":"398","slug":"398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-398/","cita":"Artículo 398, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-398/"},{"numero":"399","clave":"399","slug":"399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-399/","cita":"Artículo 399, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-399/"},{"numero":"400","clave":"400","slug":"400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace se extingue el crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-400/","cita":"Artículo 400, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-400/"},{"numero":"401","clave":"401","slug":"401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 386.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-401/","cita":"Artículo 401, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-401/"},{"numero":"402","clave":"402","slug":"402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad, ni durante la interdicción ni después que por sentencia ejecutoria haya cesado ésta, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.\n\nSe exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente, o cuando se trate de un derecho claramente establecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-402/","cita":"Artículo 402, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-402/"},{"numero":"403","clave":"403","slug":"403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Si se hubiere omitido listar algún bien en el inventario, el menor mismo y el curador o cualquier pariente del menor o del sujeto a interdicción pueden ocurrir al juez pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez oído también el parecer del tutor, determinará lo que proceda.\n\nCuando el pupilo llegue a la mayor edad, o tratándose del sujeto a interdicción cuando se haya declarado por sentencia ejecutoria haber cesado tal estado, la promoción a que se refiere el párrafo anterior puede ser hecha por cualquiera de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-403/","cita":"Artículo 403, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-403/"},{"numero":"404","clave":"404","slug":"404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes necesarios para ella. El número de los empleados no podrá aumentarse después sino con aprobación judicial; el sueldo de los mismos no será inferior al salario mínimo.\n\nPara todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación, necesita el tutor autorización del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-404/","cita":"Artículo 404, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-404/"},{"numero":"405","clave":"405","slug":"405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Esta aprobación no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-405/","cita":"Artículo 405, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-405/"},{"numero":"406","clave":"406","slug":"406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-406/","cita":"Artículo 406, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-406/"},{"numero":"407","clave":"407","slug":"407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El dinero que resulte sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será semanalmente depositado por el tutor en una institución de crédito, haciendo su inversión en ella, de manera que esta produzca el rédito mayor correspondiente a los depósitos a la vista o a plazo. El tutor no podrá disponer de este depósito sino con autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-407/","cita":"Artículo 407, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-407/"},{"numero":"408","clave":"408","slug":"408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Excepto en los casos de venta en los establecimientos industriales o mercantiles, propiedad del incapacitado y administrados por el tutor, ninguna enajenación de los bienes de aquél podrá llevarse a cabo sin valuarse previamente y sin autorización judicial. Otorgada ésta, se ajustará la venta a lo que dispone al respecto el presente Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-408/","cita":"Artículo 408, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-408/"},{"numero":"409","clave":"409","slug":"409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"La autorización judicial a que se refiere el artículo anterior sólo se concederá por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del incapacitado, debidamente justificadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-409/","cita":"Artículo 409, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-409/"},{"numero":"410","clave":"410","slug":"410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto. Mientras no se haga la inversión se observará lo dispuesto en el artículo 407; pero en este caso el depósito bancario y la inversión se harán dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que el tutor recibió las cantidades pertenecientes al incapacitado y aquél será a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-410/","cita":"Artículo 410, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-410/"},{"numero":"411","clave":"411","slug":"411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor que no haga los depósitos e inversiones dentro de los plazos previstos en los artículos 407 y 410, pagará los réditos que debieran haber producido los capitales mientras no fueren impuestos, más otro tanto sin perjuicio de que sea compelido a cumplir con lo dispuesto en tales artículos.\n\nPara obtener que el tutor haga el depósito debe el juez proceder en su contra en la vía de apremio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-411/","cita":"Artículo 411, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-411/"},{"numero":"412","clave":"412","slug":"412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"La venta de bienes raíces del incapacitado es nula si no se hace judicialmente en subasta pública; pero el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al incapacitado. En este caso la venta de inmuebles sólo podrá hacerse en el precio que fije una institución bancaria.\n\nLos tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se fije en el avalúo a que se refiere el artículo 408, ni por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta si éste es mayor que el fijado en el avalúo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-412/","cita":"Artículo 412, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-412/"},{"numero":"413","clave":"413","slug":"413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso bienes que pertenezcan al incapacitado, como copropietario, la operación se practicará si así lo determina la mayoría de copartícipes calculada por cantidades, no sujetándose a las reglas establecidas para bienes de incapacitados, sino cuando dicha mayoría estuviere representada por una o más personas sujetas a tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-413/","cita":"Artículo 413, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-413/"},{"numero":"414","clave":"414","slug":"414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Para que el tutor pueda arrendar los bienes del incapacitado, el contrato debe ser aprobado por el juez y la renta fijada previa estimación de peritos si el juez estima necesario el dictamen de éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-414/","cita":"Artículo 414, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-414/"},{"numero":"415","clave":"415","slug":"415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su cónyuge, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad o en su caso, para la persona con quien viva en concubinato.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-415/","cita":"Artículo 415, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-415/"},{"numero":"416","clave":"416","slug":"416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor, y las personas en él enumeradas sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-416/","cita":"Artículo 416, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-416/"},{"numero":"417","clave":"417","slug":"417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado, sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-417/","cita":"Artículo 417, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-417/"},{"numero":"418","clave":"418","slug":"418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor no puede aceptar para sí mismo, a título gratuito u oneroso, la cesión de ningún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-418/","cita":"Artículo 418, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-418/"},{"numero":"419","clave":"419","slug":"419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del menor por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad, previa autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-419/","cita":"Artículo 419, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-419/"},{"numero":"420","clave":"420","slug":"420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela, pero será nula toda anticipación de rentas o alquileres por más de un año. La anticipación de rentas deberá ser autorizada por el juez, observándose en su caso lo dispuesto en la parte final del artículo 410 respecto al depósito e inversión bancarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-420/","cita":"Artículo 420, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-420/"},{"numero":"421","clave":"421","slug":"421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado. La autorización judicial, si se concede, fijará todas las estipulaciones y garantías del préstamo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-421/","cita":"Artículo 421, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-421/"},{"numero":"422","clave":"422","slug":"422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor tiene el deber de admitir las donaciones simples, legados y herencias dejados al incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-422/","cita":"Artículo 422, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-422/"},{"numero":"423","clave":"423","slug":"423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-423/","cita":"Artículo 423, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-423/"},{"numero":"424","clave":"424","slug":"424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-424/","cita":"Artículo 424, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-424/"},{"numero":"425","clave":"425","slug":"425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-425/","cita":"Artículo 425, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-425/"},{"numero":"426","clave":"426","slug":"426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"La autorización judicial para transigir los negocios del incapaz no podrá ser general. Se otorgará en cada caso por el juez si este estima que es benéfica al incapacitado y después de examinar todas las cláusulas del proyecto de transacción así como todas las circunstancias del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-426/","cita":"Artículo 426, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-426/"},{"numero":"427","clave":"427","slug":"427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Para conformarse el tutor con la demanda entablada contra el menor, sobre propiedad de bienes muebles preciosos, bienes raíces u otro derecho real, cualquiera que sea su cuantía, necesita el consentimiento del curador y del ministerio público y la aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-427/","cita":"Artículo 427, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-427/"},{"numero":"428","clave":"428","slug":"428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro cónyuge que esté incapacitado se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento de ambos para la realización de un acto jurídico, el juez si lo creyere conveniente, suplirá el consentimiento del incapacitado;\n\nII.- El cónyuge incapacitado, en los casos en que pueda querellarse de su marido, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor que el juez le nombrará. Es deber del curador y del ministerio público promover este nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-428/","cita":"Artículo 428, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-428/"},{"numero":"429","clave":"429","slug":"429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y en defecto de ellos, y para los tutores legítimos y dativos, la fijará el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-429/","cita":"Artículo 429, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-429/"},{"numero":"430","clave":"430","slug":"430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-430/","cita":"Artículo 430, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-430/"},{"numero":"431","clave":"431","slug":"431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-431/","cita":"Artículo 431, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-431/"},{"numero":"432","clave":"432","slug":"432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Para que pueda hacerse, en la retribución de los tutores, el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-432/","cita":"Artículo 432, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-432/"},{"numero":"433","clave":"433","slug":"433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor debe rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-433/","cita":"Artículo 433, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-433/"},{"numero":"434","clave":"434","slug":"434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"El juez puede, en cualquier momento, exigir al tutor que le rinda cuenta de su administración, aun cuando hubiese cumplido el tutor con el deber que le impone el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-434/","cita":"Artículo 434, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-434/"},{"numero":"435","clave":"435","slug":"435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general, todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-435/","cita":"Artículo 435, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-435/"},{"numero":"436","clave":"436","slug":"436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-436/","cita":"Artículo 436, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-436/"},{"numero":"437","clave":"437","slug":"437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de un mes, contado desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste, judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-437/","cita":"Artículo 437, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-437/"},{"numero":"438","clave":"438","slug":"438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-438/","cita":"Artículo 438, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-438/"},{"numero":"439","clave":"439","slug":"439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-439/","cita":"Artículo 439, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-439/"},{"numero":"440","clave":"440","slug":"440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido sin culpa del primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-440/","cita":"Artículo 440, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-440/"},{"numero":"441","clave":"441","slug":"441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-441/","cita":"Artículo 441, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-441/"},{"numero":"442","clave":"442","slug":"442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que haya sufrido, por causa de la tutela y en el desempeño necesario de ella, aun cuando alegue que no ha intervenido de su parte culpa o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-442/","cita":"Artículo 442, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-442/"},{"numero":"443","clave":"443","slug":"443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-443/","cita":"Artículo 443, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-443/"},{"numero":"444","clave":"444","slug":"444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios, si no exigiere la rendición de cuentas a su antecesor o, en su caso, a los herederos de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-444/","cita":"Artículo 444, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-444/"},{"numero":"445","clave":"445","slug":"445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por un mes más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-445/","cita":"Artículo 445, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-445/"},{"numero":"446","clave":"446","slug":"446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-446/","cita":"Artículo 446, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-446/"},{"numero":"447","clave":"447","slug":"447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas y todos los bienes entregados a quien corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-447/","cita":"Artículo 447, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-447/"},{"numero":"448","clave":"448","slug":"448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XI. DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA"],"texto":"Hasta pasado un mes de la rendición y aprobación definitiva de las cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o las cuentas mismas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-448/","cita":"Artículo 448, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-448/"},{"numero":"449","clave":"449","slug":"449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XII. DE LA EXTINCION DE LA TUTELA"],"texto":"La tutela se extingue:\n\nI.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca la incapacidad;\n\nII.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-449/","cita":"Artículo 449, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-449/"},{"numero":"450","clave":"450","slug":"450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XII. DE LA EXTINCION DE LA TUTELA"],"texto":"La muerte, incapacidad del tutor o ausencia declarada legalmente terminan la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, promoverá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-450/","cita":"Artículo 450, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-450/"},{"numero":"451","clave":"451","slug":"451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"Acabada la tutela, el tutor está obligado a dar cuenta de su administración a quien estuvo bajo su tutela o al representante de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-451/","cita":"Artículo 451, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-451/"},{"numero":"452","clave":"452","slug":"452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"El tutor, concluida la tutela, estará obligado a entregar todos los bienes del incapaz y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado, con la última cuenta aprobada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-452/","cita":"Artículo 452, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-452/"},{"numero":"453","clave":"453","slug":"453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-453/","cita":"Artículo 453, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-453/"},{"numero":"454","clave":"454","slug":"454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"La entrega deber ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión; pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-454/","cita":"Artículo 454, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-454/"},{"numero":"455","clave":"455","slug":"455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes al que le ha precedido o, en su caso a los herederos de éste, en los términos que dispone este capítulo. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión le siguieren al menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-455/","cita":"Artículo 455, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-455/"},{"numero":"456","clave":"456","slug":"456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarlas no hubiere fondos disponibles del incapacitado, el juez podrá autorizar al tutor para que se le proporcionen los necesarios para la primera, y el tutor adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-456/","cita":"Artículo 456, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-456/"},{"numero":"457","clave":"457","slug":"457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-457/","cita":"Artículo 457, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-457/"},{"numero":"458","clave":"458","slug":"458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"El convenio celebrado entre el tutor y el que estuvo bajo su guarda, dentro del mes siguiente a la terminación de la tutela, vale contra aquél, pero no contra éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-458/","cita":"Artículo 458, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-458/"},{"numero":"459","clave":"459","slug":"459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"El alcance que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. Este en el primer caso correrá desde que el menor, previa entrega de sus bienes, sea requerido por el pago; y en el segundo, desde la rendición de las cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-459/","cita":"Artículo 459, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-459/"},{"numero":"460","clave":"460","slug":"460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por algún arreglo con el que fue menor o con el que estuvo incapacitado y dejó de estarlo, o con sus representantes, se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-460/","cita":"Artículo 460, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-460/"},{"numero":"461","clave":"461","slug":"461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"No habrá espera y se podrá exigir la solución inmediata del adeudo, si el fiador o garante del tutor, no diere su consentimiento para el convenio respondiendo así del cumplimiento de la obligación. En su caso, podrá aceptarse la sustitución del garante por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-461/","cita":"Artículo 461, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-461/"},{"numero":"462","clave":"462","slug":"462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-462/","cita":"Artículo 462, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-462/"},{"numero":"463","clave":"463","slug":"463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES"],"texto":"Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados los términos se computarán desde que cese la incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-463/","cita":"Artículo 463, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-463/"},{"numero":"464","clave":"464","slug":"464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"Todos los sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-464/","cita":"Artículo 464, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-464/"},{"numero":"465","clave":"465","slug":"465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"El juez oirá al curador en todas las cuestiones relativas a la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-465/","cita":"Artículo 465, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-465/"},{"numero":"466","clave":"466","slug":"466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"Cuando se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-466/","cita":"Artículo 466, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-466/"},{"numero":"467","clave":"467","slug":"467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 298.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-467/","cita":"Artículo 467, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-467/"},{"numero":"468","clave":"468","slug":"468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimentos, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-468/","cita":"Artículo 468, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-468/"},{"numero":"469","clave":"469","slug":"469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"Lo dispuesto sobre impedimentos y excusas de los tutores, regirá igualmente respecto de los curadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-469/","cita":"Artículo 469, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-469/"},{"numero":"470","clave":"470","slug":"470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"Los que tienen derecho de nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-470/","cita":"Artículo 470, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-470/"},{"numero":"471","clave":"471","slug":"471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"Nombrarán por sí mismos el curador con aprobación judicial:\n\nI.- Los comprendidos en el artículo 339 con la limitación que expresa el mismo artículo;\n\nII.- Los comprendidos en el artículo 479, fracción II.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-471/","cita":"Artículo 471, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-471/"},{"numero":"472","clave":"472","slug":"472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"El curador de todos los demás sujetos a tutela, será nombrado por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-472/","cita":"Artículo 472, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-472/"},{"numero":"473","clave":"473","slug":"473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"El curador está obligado:\n\nI.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;\n\nII.- A exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;\n\nIII.- A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapacitado;\n\nIV.- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela;\n\nV.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señala.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-473/","cita":"Artículo 473, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-473/"},{"numero":"474","clave":"474","slug":"474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"El curador que no cumpla los deberes inherentes a su cargo y que le impone la ley será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-474/","cita":"Artículo 474, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-474/"},{"numero":"475","clave":"475","slug":"475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-475/","cita":"Artículo 475, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-475/"},{"numero":"476","clave":"476","slug":"476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría pasados diez años desde que se encargó de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-476/","cita":"Artículo 476, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-476/"},{"numero":"477","clave":"477","slug":"477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. DEL CURADOR"],"texto":"En los casos en que, conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señale el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos, en el desempeño de su cargo, regirá respecto de él, lo dispuesto en el artículo 440.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-477/","cita":"Artículo 477, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-477/"},{"numero":"478","clave":"478","slug":"478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LA EMANCIPACION"],"texto":"El concubinato del menor produce la emancipación. Si la vida en común cesa por más de sesenta días el menor recaerá en la patria potestad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-478/","cita":"Artículo 478, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-478/"},{"numero":"478 Bis","clave":"478bis","slug":"478-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LA EMANCIPACION"],"texto":"Si la vida en común del menor de edad cesa por más de sesenta días, y ha engendrado o procreado hijos, recaerá en la patria potestad, pero tendrá la libre disposición del producto de su trabajo.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-478-bis/","cita":"Artículo 478 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-478-bis/"},{"numero":"479","clave":"479","slug":"479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LA EMANCIPACION"],"texto":"El emancipado tiene la libre administración de sus bienes; pero siempre necesita durante la menor edad:\n\nI.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;\n\nII.- De un tutor para los negocios judiciales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-479/","cita":"Artículo 479, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-479/"},{"numero":"480","clave":"480","slug":"480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DE LA MAYOR EDAD"],"texto":"La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-480/","cita":"Artículo 480, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-480/"},{"numero":"481","clave":"481","slug":"481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DE LA MAYOR EDAD"],"texto":"El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-481/","cita":"Artículo 481, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-481/"},{"numero":"482","clave":"482","slug":"482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcanzare el poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-482/","cita":"Artículo 482, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-482/"},{"numero":"483","clave":"483","slug":"483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar en que se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por dos edictos publicados, con intervalos de quince días, en el periódico de más circulación en el Estado, señalándose para que se presente un término que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-483/","cita":"Artículo 483, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-483/"},{"numero":"484","clave":"484","slug":"484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"Si se tuvieren motivos fundados para creer que el ausente se halle en algún lugar de un país extranjero, el juez remitirá copia del edicto al cónsul mexicano de aquel lugar o de ese país, a fin de que se le dé publicidad de la manera que crea conveniente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-484/","cita":"Artículo 484, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-484/"},{"numero":"485","clave":"485","slug":"485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el ministerio público pedirá que se nombre tutor en los términos prevenidos en los artículos 338 y 339.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-485/","cita":"Artículo 485, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-485/"},{"numero":"486","clave":"486","slug":"486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-486/","cita":"Artículo 486, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-486/"},{"numero":"487","clave":"487","slug":"487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí ni por apoderado legítimo ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-487/","cita":"Artículo 487, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-487/"},{"numero":"488","clave":"488","slug":"488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-488/","cita":"Artículo 488, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-488/"},{"numero":"489","clave":"489","slug":"489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario y representante, el ministerio público y cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-489/","cita":"Artículo 489, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-489/"},{"numero":"490","clave":"490","slug":"490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"El cónyuge ausente será representado por el presente; los ascendientes por los descendientes y éstos por aquéllos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-490/","cita":"Artículo 490, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-490/"},{"numero":"491","clave":"491","slug":"491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"Si el ausente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal ésta continuará siendo administrada por el cónyuge presente quien tendrá derecho a la remuneración a que se refiere la última parte de la fracción XIX del artículo 70.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-491/","cita":"Artículo 491, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-491/"},{"numero":"492","clave":"492","slug":"492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser representante. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-492/","cita":"Artículo 492, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-492/"},{"numero":"493","clave":"493","slug":"493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene, respecto de ellos las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-493/","cita":"Artículo 493, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-493/"},{"numero":"494","clave":"494","slug":"494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"El representante del ausente disfrutará de la misma retribución que a los tutores señala el artículo 430.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-494/","cita":"Artículo 494, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-494/"},{"numero":"495","clave":"495","slug":"495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"No pueden ser representantes de un ausente los que no puedan ser tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-495/","cita":"Artículo 495, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-495/"},{"numero":"496","clave":"496","slug":"496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"Pueden excusarse los que puedan hacerlo de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-496/","cita":"Artículo 496, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-496/"},{"numero":"497","clave":"497","slug":"497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"Será removido del cargo de representante el que deba serlo del de tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-497/","cita":"Artículo 497, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-497/"},{"numero":"498","clave":"498","slug":"498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"El cargo de representante acaba:\n\nI.- Con el regreso del ausente;\n\nII.- Con la presentación del apoderado legítimo;\n\nIII.- Con la muerte del ausente;\n\nIV.- Con la posesión provisional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-498/","cita":"Artículo 498, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-498/"},{"numero":"499","clave":"499","slug":"499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"Cada seis meses, en el día correspondiente al en que hubiere sido nombrado el representante se publicará un nuevo edicto llamando al ausente; en él constará el nombre y dirección del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 501 y 502.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-499/","cita":"Artículo 499, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-499/"},{"numero":"500","clave":"500","slug":"500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA"],"texto":"El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legítima de remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-500/","cita":"Artículo 500, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-500/"},{"numero":"501","clave":"501","slug":"501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Pasado un año, desde el día en que haya sido nombrado el representante, procede pedir la declaración de ausencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-501/","cita":"Artículo 501, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-501/"},{"numero":"502","clave":"502","slug":"502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"En el caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en ese período no se tuvieron ningunas noticias suyas o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-502/","cita":"Artículo 502, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-502/"},{"numero":"503","clave":"503","slug":"503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-503/","cita":"Artículo 503, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-503/"},{"numero":"504","clave":"504","slug":"504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Pasado un año, que se contará del modo establecido en el artículo 502, el ministerio público y las personas que designa el artículo 506 pueden pedir que el apoderado garantice en los mismos términos en que debe hacerlo el representante; y el juez así lo dispondrá si hubiere motivo fundado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-504/","cita":"Artículo 504, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-504/"},{"numero":"505","clave":"505","slug":"505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Si el apoderado no quiere o no puede dar la garantía, se tendrá por terminado el poder, y se procederá al nombramiento de representante de la manera dispuesta en los artículos 490, 491 y 492.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-505/","cita":"Artículo 505, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-505/"},{"numero":"506","clave":"506","slug":"506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Pueden pedir la declaración de ausencia:\n\nI.- Los presuntos herederos legítimos del ausente;\n\nII.- Los herederos instituidos en testamento abierto;\n\nIII.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente;\n\nIV.- El ministerio público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-506/","cita":"Artículo 506, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-506/"},{"numero":"507","clave":"507","slug":"507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publiquen dos edictos, con intervalos de quince días, en el periódico de mayor circulación en el Estado y remitirá copia del mismo al cónsul, conforme al artículo 484.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-507/","cita":"Artículo 507, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-507/"},{"numero":"508","clave":"508","slug":"508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-508/","cita":"Artículo 508, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-508/"},{"numero":"509","clave":"509","slug":"509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 507 y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-509/","cita":"Artículo 509, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-509/"},{"numero":"510","clave":"510","slug":"510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"La declaración de ausencia se publicará por una vez en el periódico de mayor circulación en el Estado, remitiéndose copia al cónsul a que se refiere el artículo 484. Cada seis meses, hasta que se declare la presunción de muerte, se publicará un edicto en la misma forma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-510/","cita":"Artículo 510, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-510/"},{"numero":"511","clave":"511","slug":"511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá las mismas instancias que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-511/","cita":"Artículo 511, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-511/"},{"numero":"512","clave":"512","slug":"512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Declarada la ausencia, si hubiere un testamento cerrado, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez dentro de quince días contados desde la primera de las publicaciones de que habla el artículo 510.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-512/","cita":"Artículo 512, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-512/"},{"numero":"513","clave":"513","slug":"513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"El juez, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescriptas para la apertura de los testamentos cerrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-513/","cita":"Artículo 513, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-513/"},{"numero":"514","clave":"514","slug":"514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que lo fueren legítimos al tiempo de la desaparición del ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, serán puestos en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración, si fueren mayores. Si estuvieren bajo patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-514/","cita":"Artículo 514, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-514/"},{"numero":"515","clave":"515","slug":"515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-515/","cita":"Artículo 515, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-515/"},{"numero":"516","clave":"516","slug":"516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general; y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndolo de entre los mismos herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-516/","cita":"Artículo 516, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-516/"},{"numero":"517","clave":"517","slug":"517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará al administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-517/","cita":"Artículo 517, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-517/"},{"numero":"518","clave":"518","slug":"518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que le nombren y se pagará por éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-518/","cita":"Artículo 518, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-518/"},{"numero":"519","clave":"519","slug":"519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-519/","cita":"Artículo 519, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-519/"},{"numero":"520","clave":"520","slug":"520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"En el caso del artículo 515, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-520/","cita":"Artículo 520, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-520/"},{"numero":"521","clave":"521","slug":"521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"En el caso del artículo 516 la garantía deberá otorgarse por el administrador general y el importe de ella corresponderá al valor de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-521/","cita":"Artículo 521, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-521/"},{"numero":"522","clave":"522","slug":"522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos dando la garantía que corresponda según el artículo 369.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-522/","cita":"Artículo 522, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-522/"},{"numero":"523","clave":"523","slug":"523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo las mismas garantías.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-523/","cita":"Artículo 523, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-523/"},{"numero":"524","clave":"524","slug":"524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Si dentro de tres meses no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquélla; pero de modo que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el artículo 369.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-524/","cita":"Artículo 524, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-524/"},{"numero":"525","clave":"525","slug":"525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-525/","cita":"Artículo 525, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-525/"},{"numero":"526","clave":"526","slug":"526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"No están obligados a dar garantía:\n\nI.- El cónyuge que, como heredero, entre en la posesión de los bienes del ausente por la parte que en ellos le corresponda;\n\nII.- El ascendiente que entre en la posesión como heredero, o que administre los bienes de sus descendientes menores en ejercicio de la patria potestad, por la parte que a éstos o a él corresponda. Si hubiere legatarios, el ascendiente y el cónyuge darán la garantía legal por la parte que a éstos corresponda, si no hubiere división ni administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-526/","cita":"Artículo 526, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-526/"},{"numero":"527","clave":"527","slug":"527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII título IX de este libro. El plazo señalado en el artículo 445 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-527/","cita":"Artículo 527, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-527/"},{"numero":"528","clave":"528","slug":"528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el ministerio público pedirá, o la continuación del representante o la elección de otro que, en nombre de la Hacienda Pública, entre en la posesión provisional conforme a los artículos que anteceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-528/","cita":"Artículo 528, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-528/"},{"numero":"529","clave":"529","slug":"529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, lo sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-529/","cita":"Artículo 529, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-529/"},{"numero":"530","clave":"530","slug":"530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes, con deducción de la mitad de los frutos y rentas, que quedarán a beneficio de los que han tenido la posesión provisional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-530/","cita":"Artículo 530, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-530/"},{"numero":"531","clave":"531","slug":"531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO"],"texto":"Declarada la ausencia, se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que corresponden al cónyuge ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-531/","cita":"Artículo 531, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-531/"},{"numero":"532","clave":"532","slug":"532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO"],"texto":"Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en el caso previsto en el artículo 530, hará suyos todos los frutos y rentas de los bienes que haya administrado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-532/","cita":"Artículo 532, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-532/"},{"numero":"533","clave":"533","slug":"533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO"],"texto":"Si no hubiere sociedad conyugal y el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos y podrá nombrar un interventor que se pagará por los herederos presuntivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-533/","cita":"Artículo 533, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-533/"},{"numero":"534","clave":"534","slug":"534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de la parte interesada, declarará la presunción de muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-534/","cita":"Artículo 534, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-534/"},{"numero":"535","clave":"535","slug":"535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose en cualquier medio de transporte que sufra un siniestro, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que haya transcurrido un año, contado desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas en el capítulo I de este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-535/","cita":"Artículo 535, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-535/"},{"numero":"536","clave":"536","slug":"536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"Hecha la declaración de presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente si no estuviere ya publicado conforme al artículo 513; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración, en los términos prevenidos en el artículo 527; y los herederos entrarán en posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-536/","cita":"Artículo 536, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-536/"},{"numero":"537","clave":"537","slug":"537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieron heredarle al tiempo de ella; pero el poseedor de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservará la mitad de los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional y todo ello desde que obtuvo la posesión definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-537/","cita":"Artículo 537, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-537/"},{"numero":"538","clave":"538","slug":"538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"Si el ausente se presentare o se probare su existencia, después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-538/","cita":"Artículo 538, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-538/"},{"numero":"539","clave":"539","slug":"539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"Cuando hecha la declaración de ausencia o la de presunción de muerte de una persona, se hubiesen aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieron por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declarare por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de bienes se hará a éstos en los mismos términos en que según los artículos 530 y 538, debiera hacerse al ausente si se presentara.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-539/","cita":"Artículo 539, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-539/"},{"numero":"540","clave":"540","slug":"540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria, se haya deferido la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-540/","cita":"Artículo 540, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-540/"},{"numero":"541","clave":"541","slug":"541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"La posesión definitiva termina:\n\nI.- Con el regreso del ausente;\n\nII.- Con la noticia cierta de su existencia;\n\nIII.- Con la certidumbre de su muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-541/","cita":"Artículo 541, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-541/"},{"numero":"542","clave":"542","slug":"542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"En el caso de la fracción II del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-542/","cita":"Artículo 542, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-542/"},{"numero":"543","clave":"543","slug":"543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges interrumpe, sólo para el ausente, la sociedad conyugal, la que será administrada por el presente y en beneficio de éste hasta que termine por la declaración de presunción de muerte\n\nLa sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges termina la sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-543/","cita":"Artículo 543, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-543/"},{"numero":"544","clave":"544","slug":"544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"En el caso previsto por el artículo 533, el cónyuge sólo tendrá derecho a alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-544/","cita":"Artículo 544, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-544/"},{"numero":"545","clave":"545","slug":"545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VI. DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE"],"texto":"Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-545/","cita":"Artículo 545, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-545/"},{"numero":"546","clave":"546","slug":"546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VI. DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE"],"texto":"Si se defiere una herencia, a la que sea llamado un individuo declarado ausente, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-546/","cita":"Artículo 546, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-546/"},{"numero":"547","clave":"547","slug":"547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VI. DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE"],"texto":"En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-547/","cita":"Artículo 547, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-547/"},{"numero":"548","clave":"548","slug":"548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VI. DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE"],"texto":"Lo resuelto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirán sino por el lapso fijado para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-548/","cita":"Artículo 548, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-548/"},{"numero":"549","clave":"549","slug":"549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VI. DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE"],"texto":"Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, o sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o por sus causahabientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-549/","cita":"Artículo 549, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-549/"},{"numero":"550","clave":"550","slug":"550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-550/","cita":"Artículo 550, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-550/"},{"numero":"551","clave":"551","slug":"551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-551/","cita":"Artículo 551, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-551/"},{"numero":"552","clave":"552","slug":"552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-552/","cita":"Artículo 552, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-552/"},{"numero":"553","clave":"553","slug":"553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El ministerio público velará por los intereses del ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-553/","cita":"Artículo 553, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-553/"},{"numero":"554","clave":"554","slug":"554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"El Registro del Estado Civil es una Institución Pública de interés social que tiene por objeto la inscripción de los actos constitutivos o modificativos del Estado Civil de las personas y su publicidad. Estas Inscripciones surtirán efectos contra tercero.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-554/","cita":"Artículo 554, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-554/"},{"numero":"555","clave":"555","slug":"555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Son autoridades del Registro Civil en el Estado:\n\nI.- El Gobernador del Estado;\n\nII.- El Oficial Mayor de Gobierno;\n\nIII.- El Director de la Coordinación del Registro Civil;\n\nIV. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\n(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nV. Los Oficiales del Registro del Estado Civil, que funcionen en el Estado.\n\nLas autoridades señaladas coordinarán sus actividades en la organización, administración y funcionamiento de esta Institución y tendrán las facultades y obligaciones que les señale el reglamento respectivo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-555/","cita":"Artículo 555, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-555/"},{"numero":"555 Bis","clave":"555bis","slug":"555-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Las oficialías del Registro del Estado Civil en el Estado estarán a cargo de un titular denominado Oficial del Registro del Estado Civil, quien estará investido de fe pública para autorizar los actos y hechos del Estado Civil de las personas y para el desempeño de las labores propias de su cargo.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-555-bis/","cita":"Artículo 555 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-555-bis/"},{"numero":"555 Ter","clave":"555ter","slug":"555-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Para ser Oficial del Registro del Estado Civil, se deben reunir los siguientes requisitos:\n\nI. Ser mexicano y en (sic) estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;\n\nII. Tener una residencia mínima en el Estado de tres años;\n\nIII. Tener cuando menos veintiséis años cumplidos a la fecha de su designación;\n\nIV. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en términos de las leyes aplicables;\n\nV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso calificado como grave por la Ley, ni estar sujeto a proceso penal;\n\nVI. Contar con titulo y cédula profesional de licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de tres años;\n\nVII. Ser de reconocida honorabilidad personal y profesional, y\n\nVIII. Aprobar los exámenes de conocimientos generales en materia civil, familiar y registral aplicados por la Coordinación del Registro Civil.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-555-ter/","cita":"Artículo 555 Ter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-555-ter/"},{"numero":"556","clave":"556","slug":"556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Para la elección de los Oficiales del Registro del Estado Civil, la Oficialía Mayor de Gobierno, a través de la Dirección Coordinadora del Registro Civil, emitirá la convocatoria correspondiente y serán designados por el Gobernador del Estado quienes satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.\n\nLos Oficiales del Registro del Estado Civil serán removidos libremente por el Gobernador del Estado, a solicitud de la Oficialía Mayor de Gobierno. Los Oficiales del Registro del Estado Civil, percibirán los emolumentos que fije el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y dependerán directamente del Gobierno del Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-556/","cita":"Artículo 556, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-556/"},{"numero":"557","clave":"557","slug":"557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Los Oficiales del Registro del Estado Civil tendrán bajo su responsabilidad formas especiales por triplicado en las que se asentarán actas de nacimiento, reconocimiento, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, e inscripción de sentencia que modifique el estado civil de las personas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-557/","cita":"Artículo 557, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-557/"},{"numero":"558","clave":"558","slug":"558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Las formas del Registro del Estado Civil serán expedidas por el Ejecutivo del Estado.\n\n(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)\n\nLa Dirección de la Coordinación del Registro Civil para el Estado de Tlaxcala y sus oficialías, deberá expedir sin costo alguno las actas del estado civil que le sean solicitadas por los adultos mayores y personas con discapacidad en las que conste la inscripción de actos constitutivos o modificativos de su estado civil, así como las actas de defunción que le sean necesarias para la realización de algún trámite administrativo o judicial.\n\n(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)\n\nA efecto de expedir sin costo las actas del estado civil a que se refiere el párrafo precedente, la Dirección de la Coordinación del Registro Civil para el Estado de Tlaxcala y sus oficialías, deberán tomar en cuenta la calificación y en su caso la certificación que de dichas personas haga la normatividad aplicable e instituciones correspondientes.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-558/","cita":"Artículo 558, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-558/"},{"numero":"559","clave":"559","slug":"559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"El Estado Civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas, expedidas por el Registro Civil, las cuales no estarán sujetas a temporalidad alguna para su vigencia, estos documentos se podrán utilizar para realizar trámites ante cualquier Ente de carácter público o privado, siempre que se encuentren legibles, no presenten alteraciones o modificaciones visibles en su contenido. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el Estado Civil, con excepción de los casos previstos por este mismo Código.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLas reproducciones por medios mecánicos, como las obtenidas mediante el fotocopiado, de las actas del Registro del Estado Civil, obtenidas directamente de los libros en que obren así como de las anotaciones y documentos con ellas relacionados, también denominadas \"imágenes de libro\", en la que se asiente la leyenda de haber sido cotejadas y coincidir fielmente con su original, así como la firma y sello del Oficial del Registro Civil o del Director de la Coordinación del Registro Civil, tendrán para todos los efectos el carácter de constancias idóneas para comprobar el Estado Civil de las personas.\n\n(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)\n\nLos entes públicos, a efecto de verificar la autenticidad de los datos contenidos en las constancias del estado civil de las personas podrán solicitar al Titular del Registro Civil según corresponda, la compulsa y cotejo de éstas, así como la expedición de las copias certificadas de las mismas.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-559/","cita":"Artículo 559, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-559/"},{"numero":"560","clave":"560","slug":"560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"En las Actas del Estado Civil no Podrá insertarse ni por vía de nota o referencia sino lo que esté expresamente prevenido en la Ley; cualquier inserción que contravenga lo anterior, se tendrá por no puesta.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-560/","cita":"Artículo 560, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-560/"},{"numero":"561","clave":"561","slug":"561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"En las Actas del Estado Civil se observarán las prevenciones siguientes:\n\nI.- Se hará constar la CLAVE UNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION;\n\nII.- Se indicará el año, día y hora en que se presenten los interesados;\n\nIII.- Se tomará razón de los documentos que se presenten;\n\nIV.- Se indicarán los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de las personas que se mencionen, en cuanto fuere posible;\n\nV.- Las Actas se numerarán progresivamente;\n\nVI.- No se emplearán abreviaturas;\n\nVII.- No se harán raspaduras ni se borrará lo escrito;\n\nVIII.- Cuando sea necesario testar alguna palabra se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible lo escrito, salvo lo dispuesto por el Párrafo Tercero del Artículo 585; y\n\nIX.- Al final de cada Acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y lo testado, conforme a la fracción anterior.\n\n(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)\n\nLos oficiales del registro del Estado Civil, guardando la confidencialidad y secrecía sobre la situación migratoria de las personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria, deberán autorizar los actos del estado civil que les soliciten. Deben, a su vez, expedir las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, basándose para ello en la documentación completa que le sea presentada y que obre en poder de los solicitantes.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-561/","cita":"Artículo 561, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-561/"},{"numero":"562","clave":"562","slug":"562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"En los casos en que los interesados no puedan concurrir, podrán hacerse representar por un mandatario cuya procuración conste por escrito y ante dos testigos conocidos; a menos que se trate de la celebración de matrimonio, para el cual se necesita poder especial otorgado ante Notario Público.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-562/","cita":"Artículo 562, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-562/"},{"numero":"563","clave":"563","slug":"563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Los testigos que intervengan en las Actas del Estado Civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean parientes de éstos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-563/","cita":"Artículo 563, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-563/"},{"numero":"564","clave":"564","slug":"564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Los actos del Estado Civil sólo se pueden asentar en las formas de que habla el Artículo 557.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-564/","cita":"Artículo 564, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-564/"},{"numero":"565","clave":"565","slug":"565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Extendida el acta será leída en voz alta por el Oficial del Registro del Estado Civil que la autorice, en presencia de los que en ella intervengan, la firmarán todos ellos y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa y se hará constar que los interesados quedan conformes con su contenido.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-565/","cita":"Artículo 565, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-565/"},{"numero":"566","clave":"566","slug":"566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del tenor del acta, podrá hacerlo, y si no supiere leer, uno de los testigos designados por él leerá aquélla y la firmará; si el interesado no supiere hacerlo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-566/","cita":"Artículo 566, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-566/"},{"numero":"567","clave":"567","slug":"567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Si un acto comenzado se entorpeciese porque las partes se nieguen a continuarlo, o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta, marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo por el que se suspendió; razón que deberán firmar el Juez, los interesados y los testigos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-567/","cita":"Artículo 567, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-567/"},{"numero":"568","clave":"568","slug":"568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Asentada un acta del estado civil, el Oficial del Registro del Estado Civil que la autorice entregará un ejemplar de ella a los interesados, otro quedará en el archivo de la Oficialía y la restante se remitirá a la Dirección Coordinadora del Registro Civil.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-568/","cita":"Artículo 568, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-568/"},{"numero":"569","clave":"569","slug":"569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello del Juzgado y se depositarán en el Archivo del Registro Civil, formándose con ellos el Apéndice.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-569/","cita":"Artículo 569, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-569/"},{"numero":"570","clave":"570","slug":"570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Si se perdiere o destruyere alguno de los libros del Registro, se obtendrá inmediatamente copia del otro ejemplar ya sea que la pérdida ocurra en las oficinas del Registro Civil o en la Dirección del Registro Civil a quien se remitió los duplicados.\n\n(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nCuando se hayan perdido los registros, estuvieren ilegibles o faltaren las hojas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se repondrá con algún ejemplar en las formas que señala el artículo 568 de este Código, y se integrará al libro que corresponda.\n\nI. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nII. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nIII. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-570/","cita":"Artículo 570, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-570/"},{"numero":"571","clave":"571","slug":"571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Los actos y actas del estado civil relativos al mismo Oficial del Registro, a su cónyuge, a los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, se autorizarán por el Oficial del Registro del Estado Civil más inmediato o el que designe la Dirección Coordinadora.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-571/","cita":"Artículo 571, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-571/"},{"numero":"572","clave":"572","slug":"572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Las Oficialías del Registro del Estado Civil estarán bajo la supervisión de la Dirección Coordinadora del Registro Civil.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-572/","cita":"Artículo 572, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-572/"},{"numero":"573","clave":"573","slug":"573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados. El Director y los Oficiales están obligados a expedirlos.\n\nLas copias certificadas o extractos que expida el Registro Civil respecto al estado civil de las personas, contendrán los datos esenciales que acrediten la identidad de la o las personas de que se trate, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Registro del Estado Civil.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLa Dirección de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala, el Instituto Estatal de la Mujer y las Asociaciones Civiles que tengan un objeto social afín, en relación al patrocinio judicial, así como las dependencias u organismos que en el futuro asuman las atribuciones de éstas, previo estudio socioeconómico que acredite a usuarios específicos como “población de escasos recursos”, podrán solicitar sean expedidas a favor de aquellos, reproducciones por medios mecánicos, también denominadas “imágenes del libro”, de las actas del Registro Civil, así como de las anotaciones y documentos con ellas relacionados, que serán expedidas sin costo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-573/","cita":"Artículo 573, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-573/"},{"numero":"574","clave":"574","slug":"574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Los vicios o defectos que haya en las actas sujetan al Oficial del Registro del Estado Civil a las sanciones establecidas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-574/","cita":"Artículo 574, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-574/"},{"numero":"575","clave":"575","slug":"575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Cuando los vicios o defectos de las actas no son substanciales no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-575/","cita":"Artículo 575, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-575/"},{"numero":"576","clave":"576","slug":"576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La omisión del registro del reconocimiento en el caso del artículo 601, del registro de adopción y de la inscripción de la tutela, no priva de sus efectos legales al reconocimiento, adopción y tutela respectivamente, ni impide a los padres, adoptantes o tutores el ejercicio de sus facultades como tales ni puede alegarse por ninguna persona en perjuicio del reconocido o del incapaz a que se refieran esos actos; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa de veinte a mil pesos, que se impondrá y hará efectiva por el juez ante quien se haga valer el reconocimiento, la adopción o la tutela.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-576/","cita":"Artículo 576, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-576/"},{"numero":"577","clave":"577","slug":"577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Para establecer el estado civil de las personas que no residan en el Estado, bastará que las constancias presentadas estén conformes con las leyes del país o Estado de la República mexicana en que se haya verificado el acto a que se refieren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-577/","cita":"Artículo 577, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-577/"},{"numero":"578","clave":"578","slug":"578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Todo acto del Estado Civil relativo a otro ya registrado, deberá anotarse de oficio al margen del acta respectiva, tan pronto reciba el Oficial del Registro del Estado Civil constancia de aquél. Las anotaciones se harán con la debida mención al folio del registro del acta a que se refieren tales anotaciones, y éstas se insertarán en todos los testimonios que se expidan.\n\nSi el acta que debe anotarse y la que motiva la anotación se hubieren autorizado en oficinas diversas, el Oficial del Registro del Estado Civil que levantó la segunda remitirá copia de ella al del lugar en que se encuentre la primera, para que a su tenor se haga la anotación correspondiente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-578/","cita":"Artículo 578, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-578/"},{"numero":"579","clave":"579","slug":"579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La infracción de lo dispuesto en los artículos 561 y 568 de este Código, última parte, la falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancia o declaraciones prohibidas, se sancionarán con la destitución del Oficial, sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan las leyes.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-579/","cita":"Artículo 579, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-579/"},{"numero":"580","clave":"580","slug":"580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Las inscripciones de nacimiento se harán dentro de los sesenta días siguientes a éste. El recién nacido será presentado ante el Oficial del Registro del Estado Civil en la Oficina de éste o en la casa paterna.\n\nSi pasados los sesenta días desde el nacimiento no se hubiere inscrito a la persona, se necesitará autorización de la Dirección de la Coordinación del Registro Civil.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-580/","cita":"Artículo 580, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-580/"},{"numero":"581","clave":"581","slug":"581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"En las poblaciones en donde no haya Oficial del Registro del Estado Civil, el recién nacido será presentado a la persona que ejerza la autoridad política local, y ésta dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Oficial del Registro del Estado Civil que corresponda, para que asiente el acta.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-581/","cita":"Artículo 581, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-581/"},{"numero":"582","clave":"582","slug":"582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"El nacimiento será declarado por los progenitores, cualquiera de estos cuando estén unidos en matrimonio o, en su defecto, por los médicos, cirujanos, matronas u otras personas que hayan asistido al parto; y si éste se ha verificado fuera de la casa que habite la familia del recién nacido, por el responsable del lugar donde haya ocurrido el alumbramiento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-582/","cita":"Artículo 582, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-582/"},{"numero":"583","clave":"583","slug":"583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"El Acta de Nacimiento se extenderá inmediatamente, con asistencia de dos testigos. Contendrá la hora, el día y lugar del nacimiento; el sexo de la persona a quien se refiere el acta; la clave única del Registro Nacional de Población que se asigne al nacido, el nombre y apellidos de su o sus progenitores en el orden de prelación que ellos elijan de común acuerdo, el Oficial del Registro Civil deberá especificar expresamente el orden convenido de los apellidos, sin que por motivo alguno puedan omitirse, con la razón de si se ha presentado vivo o muerto.\n\n(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)\n\nLos progenitores que registren más de un hijo deberán respetar el orden de los apellidos que hayan elegido en el primer registro.\n\n(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)\n\nPara el caso del registro de niñas y niños de padres desconocidos la Coordinación del Registro Civil del Estado establecerá los lineamientos para asignarles nombre y apellidos.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nEl Oficial del registro civil, exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla.\n\n(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)\n\nEl Oficial del Registro Civil expedirá gratuitamente, dentro del periodo de treinta días posteriores al registro del nacimiento, la primera copia certificada del acta en que conste dicho registro.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-583/","cita":"Artículo 583, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-583/"},{"numero":"584","clave":"584","slug":"584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Cuando se declare que los padres están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generales de la persona que haya hecho la presentación.\n\n(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)\n\nEn caso de que se presente acta de matrimonio de los progenitores, se asentarán obligatoriamente como apellidos de los padres los de los cónyuges, en el orden que ellos convengan.\n\nAdemás de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-584/","cita":"Artículo 584, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-584/"},{"numero":"585","clave":"585","slug":"585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo; pero si no cumplen con este deber voluntariamente no se asentará en el acta de nacimiento el nombre y apellido de los mismos y simplemente se anotará el día, hora y lugar del nacimiento, así como el nombre y apellido que se pongan a la persona cuyo nacimiento se ha registrado niño.\n\nSi el padre o la madre o ambos piden por sí o por apoderado que en el acta de nacimiento se asienten su nombre y apellidos se harán constar éstos y se mencionará, en su caso, la petición que en este sentido hagan el padre, la madre, o ambos o el apoderado.\n\nCuando el hijo sea presentado sólo por el padre o sólo por la madre, se asentarán únicamente el nombre y apellidos del que lo presente.\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nEn el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Las palabras \"hijo legítimo\", \"hijo natural\", \"hijo de matrimonio\", \"hijo fuera de matrimonio\", \"hijo ilegítimo\", \"hijo de padres desconocidos\", \"hijo de padre desconocido\", \"hijo de madre desconocida\" u otras semejantes, que se inserten con infracción de este artículo se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles. El Oficial del Registro del Estado Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con multa de veinticinco a mil pesos y la segunda con destitución del cargo.\n\nLa investigación de la paternidad y de la maternidad está permitida en los términos establecidos por este Código.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-585/","cita":"Artículo 585, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-585/"},{"numero":"586","clave":"586","slug":"586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos la presencia del Oficial del Registro del Estado Civil, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se exprese su nombre todo lo cual se asentará en el acta.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-586/","cita":"Artículo 586, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-586/"},{"numero":"587","clave":"587","slug":"587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Si los padres del hijo tuvieren impedimento para contraer matrimonio entre sí, por estar uno de ellos o ambos casados con otra persona, no se hará ninguna mención de esa circunstancia y podrá asentarse el nombre de ambos padres si lo pidieren, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-587/","cita":"Artículo 587, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-587/"},{"numero":"588","clave":"588","slug":"588","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-588/","cita":"Artículo 588, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-588/"},{"numero":"589","clave":"589","slug":"589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Si los padres del hijo no pudiesen contraer matrimonio por existir entre ellos el impedimento no dispensable de parentesco por consanguinidad o por afinidad, no se hará mención alguna de esta circunstancia; pero sí se hará constar el nombre de los padres si éstos hicieren el reconocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-589/","cita":"Artículo 589, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-589/"},{"numero":"590","clave":"590","slug":"590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Toda persona que encontrare un niño recién nacido, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro del Estado Civil con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el tiempo y lugar en que le haya encontrado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-590/","cita":"Artículo 590, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-590/"},{"numero":"591","clave":"591","slug":"591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"La misma obligación tienen los jefes, directores y administradores de las prisiones y de cualquiera casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-591/","cita":"Artículo 591, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-591/"},{"numero":"592","clave":"592","slug":"592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"En las actas que se levanten en estos casos no se expresarán las circunstancias que designa el artículo 590 de este Código; ni se hará contar que el nacimiento ocurrió en una prisión o en una inclusa; pero se hará constar la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le ponga y el nombre de la persona o casa de cuna que se encargue de él. En el acta únicamente se mencionará que los objetos y papeles del menor se encuentran en el archivo de la Oficialía.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-592/","cita":"Artículo 592, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-592/"},{"numero":"593","clave":"593","slug":"593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos de valor se depositarán en el archivo del Registro dando formal recibo de ellos al que recoja al niño y parte al ministerio público para que proceda como lo dispone este Código en materia de tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-593/","cita":"Artículo 593, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-593/"},{"numero":"594","clave":"594","slug":"594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Se prohíbe absolutamente al Oficial del Estado Civil y a los testigos que conforme al artículo 583 de este Código deben asistir al acto, hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deban decir las personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-594/","cita":"Artículo 594, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-594/"},{"numero":"595","clave":"595","slug":"595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"El nacimiento que se verificare durante un viaje, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá copia del acta al Oficial del Registro del Estado Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 580 con un día más por cada veinte kilómetros de distancia o fracción menor de ese número.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-595/","cita":"Artículo 595, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-595/"},{"numero":"596","clave":"596","slug":"596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de fallecimiento, en los libros respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-596/","cita":"Artículo 596, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-596/"},{"numero":"597","clave":"597","slug":"597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Cuando se trate de parto múltiple se levantará acta por cada uno de los nacidos, haciendo constar las particularidades que los distingan, y quien nació primero, según las noticias que comuniquen al Oficial del Registro del Estado Civil, el médico, la matrona o las personas que hayan asistido al parto.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-597/","cita":"Artículo 597, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-597/"},{"numero":"598","clave":"598","slug":"598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Extendidas las actas de reconocimiento, adopción, matrimonio y fallecimiento, se anotará en el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas. Igualmente se hará, en el acta de nacimiento una anotación marginal, de la sentencia que en su caso decrete la revocación de la adopción o tutela.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-598/","cita":"Artículo 598, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-598/"},{"numero":"599","clave":"599","slug":"599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO III. DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO"],"texto":"Si el padre o la madre o ambos reconocieren a un hijo al presentarlo dentro o fuera del término de la Ley, para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos señalados en el Capítulo II, Título Decimocuarto de este Código. Esta acta surte los efectos del reconocimiento legal.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 1992)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-599/","cita":"Artículo 599, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-599/"},{"numero":"600","clave":"600","slug":"600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO III. DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO"],"texto":"Si el reconocimiento del hijo se hiciera después de haber sido registrado su nacimiento, se procederá a levantar acta separada haciendo la anotación correspondiente en el acta de nacimiento anterior a la del reconocimiento del hijo.\n\nSi el hijo reconocido fuera menor de edad, deberá dar su consentimiento el padre o madre que lo haya presentado al Registro Civil y cuando el hijo reconocido fuera mayor de edad, él deberá dar su consentimiento ante el Oficial del Registro Civil, quien, en ambos casos, levantará acta circunstanciada ante dos testigos y en presencia de los padres que hacen el reconocimiento; este documento se archivará como antecedente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-600/","cita":"Artículo 600, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-600/"},{"numero":"601","clave":"601","slug":"601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO III. DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO"],"texto":"Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el artículo 202 de este Código, se presentará al Oficial del Registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el capítulo IV del título V de este libro.\n\nSea cual fuese el procedimiento seguido para el reconocimiento del hijo, los documentos relativos a éste, se archivarán con los antecedentes que le dieron origen y se podrá expedir copia certificada del acta de nacimiento en la que se asentará el nombre y apellidos que con motivo del reconocimiento le correspondan, fecha, hora y lugar de nacimiento, sexo, nombres de los padres, nombre de los abuelos paternos y maternos que resulten del reconocimiento, y demás datos complementarios; también se deberán asentar estos datos en las actas del estado civil del reconocido y en las de sus descendientes, haciendo referencia a la fecha y acto mediante el cual se efectuó el reconocimiento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-601/","cita":"Artículo 601, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-601/"},{"numero":"601 Bis","clave":"601bis","slug":"601-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO III. DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO"],"texto":"Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía distinta de aquélla en que se levantó el acta de nacimiento, deberá remitirse, mediante oficio, copia certificada del reconocimiento a la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado y Oficialía que corresponda, ya sea en el interior o fuera del Estado, a fin de realizar las anotaciones marginales que correspondan.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-601-bis/","cita":"Artículo 601 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-601-bis/"},{"numero":"602","clave":"602","slug":"602","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO III. DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 1992)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-602/","cita":"Artículo 602, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-602/"},{"numero":"603","clave":"603","slug":"603","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO IV. DE LAS ACTAS DE TUTELA"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-603/","cita":"Artículo 603, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-603/"},{"numero":"604","clave":"604","slug":"604","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO IV. DE LAS ACTAS DE TUTELA"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-604/","cita":"Artículo 604, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-604/"},{"numero":"605","clave":"605","slug":"605","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO V. DE LAS ACTAS DE ADOPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-605/","cita":"Artículo 605, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-605/"},{"numero":"606","clave":"606","slug":"606","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO V. DE LAS ACTAS DE ADOPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-606/","cita":"Artículo 606, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-606/"},{"numero":"607","clave":"607","slug":"607","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO V. DE LAS ACTAS DE ADOPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-607/","cita":"Artículo 607, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-607/"},{"numero":"608","clave":"608","slug":"608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Las personas que pretendan contraer matrimonio acudirán ante el Oficial del Registro del Estado Civil a quien esté sujeto el domicilio de cualquiera de los pretendientes. Presentarán una solicitud al Oficial del Registro del Estado Civil en la que conste:\n\nI. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, de los contrayentes así como de sus padres, si éstos fueron conocidos;\n\nII. Los contrayentes deberán manifestar su estado civil, precisando si son solteros, viudos o divorciados;\n\nIII. El régimen económico bajo el cual pretenden contraer matrimonio, el de sociedad conyugal o separación de bienes;\n\nIV. Que no tienen impedimento legal para casarse, y\n\nV. Que es su voluntad unirse en matrimonio.\n\nLa solicitud deberá ser firmada por los contrayentes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, deberá estampar su huella dactilar.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-608/","cita":"Artículo 608, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-608/"},{"numero":"608 Bis","clave":"608bis","slug":"608-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:\n\nI. Copia certificada del acta de nacimiento e identificación oficial de los contrayentes, para acreditar su identidad;\n\nII. (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIII. Identificación oficial de dos testigos, por cada uno, mayores de edad que conozcan a los contrayentes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;\n\nIV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los contrayentes y denotar dicho examen que no padecen de las circunstancias y enfermedades que señala (sic) las fracciones VIII a la XII del artículo 43 de este Código. Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;\n\nV. Las capitulaciones matrimoniales, conforme a la Secciones Segunda y Cuarta del Capítulo IV, Título Tercero, cuando los contrayentes elijan como régimen económico el de sociedad conyugal;\n\nVI. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la de divorcio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente, y\n\nVII. Copia certificada de la resolución que decrete la dispensa judicial de impedimento si los hubo.","nota":"(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\n(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-608-bis/","cita":"Artículo 608 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-608-bis/"},{"numero":"609","clave":"609","slug":"609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Si de las declaraciones de los testigos y de los certificados exhibidos constare la aptitud de los pretendientes, se fijará una copia de la solicitud en el despacho del Oficial del Registro (sic) Estado Civil, en lugar bien aparente y de fácil acceso, y otras dos en los lugares públicos de costumbre. Permanecerán fijadas durante quince días, y será obligación del Oficial del Estado Civil reemplazarlas, si por cualquier accidente se destruyeren o se hacen ilegibles.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-609/","cita":"Artículo 609, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-609/"},{"numero":"610","clave":"610","slug":"610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Si alguno de los pretendientes, o ambos, no han tenido durante los seis meses anteriores al día de la presentación, la misma residencia del Oficial del Registro del Estado Civil, se remitirán copias de la solicitud a los lugares de residencia anterior para que se publiquen en ellos por espacio de quince días.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-610/","cita":"Artículo 610, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-610/"},{"numero":"611","clave":"611","slug":"611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Si alguno de los pretendientes, o ambos, han tenido durante los seis meses señalados en el artículo anterior, la misma residencia del Oficial, podrá éste, si lo cree conveniente, mandar hacer la referida publicación en las residencias anteriores.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-611/","cita":"Artículo 611, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-611/"},{"numero":"612","clave":"612","slug":"612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Si alguno de los pretendientes, o ambos, no han tenido residencia fija durante seis meses continuos, las copias de que habla el artículo 610, permanecerán fijadas en los lugares señalados, por dos meses en vez de quince días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-612/","cita":"Artículo 612, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-612/"},{"numero":"613","clave":"613","slug":"613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Sólo la autoridad política superior del lugar en donde se ha de celebrar el matrimonio puede dispensar las publicaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-613/","cita":"Artículo 613, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-613/"},{"numero":"614","clave":"614","slug":"614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"El peligro de muerte de uno de los pretendientes, declarado por dos facultativos, si los hubiere, se tendrá como razón suficiente para la dispensa.\n\nAdemás del caso designado en el párrafo anterior, podrá concederse la dispensa cuando los interesados presenten motivos bastantes y suficientemente comprobados, a juicio de la referida autoridad política.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-614/","cita":"Artículo 614, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-614/"},{"numero":"615","clave":"615","slug":"615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"En cualquier caso en que se pida dispensa, el Oficial del Registro del Estado Civil asentará por escrito la petición y, con copia de esta diligencia, de las declaraciones de los testigos y demás pruebas presentadas, ocurrirán los pretendientes a la respectiva autoridad política.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-615/","cita":"Artículo 615, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-615/"},{"numero":"616","clave":"616","slug":"616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"El Oficial del Registro del Estado Civil que reciba, para publicar, las solicitudes remitidas por los encargados de otros Registros, deberá pasado el término de la publicación, levantar una acta en que haga constar que aquélla se verificó. De esta acta y de las que levante sobre oposición, si la hubiere, remitirá testimonio al Oficial ante quien penda la celebración del matrimonio. Si no hubiere habido oposición, se expresará así en el acta respectiva.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-616/","cita":"Artículo 616, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-616/"},{"numero":"617","clave":"617","slug":"617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Sin haber recibido los testimonios de que habla el artículo anterior, por los que conste no haber impedimento legal, no podrá el Oficial del Registro del Estado Civil ante quien penda la presentación, proceder al matrimonio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-617/","cita":"Artículo 617, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-617/"},{"numero":"618","clave":"618","slug":"618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Si el matrimonio no quedare celebrado en los seis meses siguientes a la terminación de las publicaciones, no podrá celebrarse sin repetir éstas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-618/","cita":"Artículo 618, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-618/"},{"numero":"619","clave":"619","slug":"619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Pasados todos los términos de las publicaciones y tres días más después de ellos, sin que se denuncie impedimento, o si habiéndose denunciado, la autoridad judicial declaró que no lo había, o se hubiere obtenido dispensa de él, se harán constar estas circunstancias en el libro, y, de acuerdo con los interesados, señalará el Oficial del Registro del Estado Civil el lugar, día y hora en que se ha de celebrar el matrimonio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-619/","cita":"Artículo 619, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-619/"},{"numero":"620","clave":"620","slug":"620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Si dentro del término fijado en los artículos 609, 610 y 612 de este Código, se denunciare al Oficial del Registro del Estado Civil algún impedimento contra el matrimonio anunciado, levantará de ello acta ante dos testigos haciendo constar el nombre, edad, estado y domicilio del denunciante, y asentando al pie de la letra los términos de la denuncia. Firmada el acta por todos, la remitirá al Juez de Primera Instancia, quien procederá a la calificación del impedimento conforme al artículo 43 de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-620/","cita":"Artículo 620, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-620/"},{"numero":"621","clave":"621","slug":"621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"La denuncia de impedimento puede hacerse por cualquiera persona. Las denuncias falsas sujetan al denunciante a las penas que establece el Código penal para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-621/","cita":"Artículo 621, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-621/"},{"numero":"622","clave":"622","slug":"622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del Registro del Estado Civil hará saber a ambos pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo sólo a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior, hasta que la sentencia que decida sobre el impedimento, cause ejecutoria.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-622/","cita":"Artículo 622, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-622/"},{"numero":"623","clave":"623","slug":"623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"La denuncia de impedimento se anotará al margen de todas las actas relativas al matrimonio intentado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-623/","cita":"Artículo 623, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-623/"},{"numero":"624","clave":"624","slug":"624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, sin presentarse personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas con las constancias necesarias. En este caso, el Oficial del Registro del Estado Civil dará cuenta de ellas y de la denuncia a la autoridad judicial de primera instancia, y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelva.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-624/","cita":"Artículo 624, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-624/"},{"numero":"625","clave":"625","slug":"625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Denunciado un impedimento el matrimonio no podrá celebrarse, aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare no haberlo, o se obtenga dispensa de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-625/","cita":"Artículo 625, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-625/"},{"numero":"626","clave":"626","slug":"626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"El matrimonio se celebrará en público y en el día, hora y lugar señalados al efecto. Los contrayentes comparecerán ante el Oficial del Registro del Estado Civil, personalmente o por apoderado especial, y acompañados de tres testigos, por lo menos, parientes o extraños.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-626/","cita":"Artículo 626, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-626/"},{"numero":"627","clave":"627","slug":"627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"El Oficial del Registro del Estado Civil recibirá la formal declaración que hagan las partes, de ser su voluntad unirse en matrimonio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-627/","cita":"Artículo 627, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-627/"},{"numero":"628","clave":"628","slug":"628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Concluido este acto, se extenderá inmediatamente en el libro, una acta en que consten:\n\n(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nI.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de los contrayentes;\n\nII.-\n\n(DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIII.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los padres;\n\nIV.-\n\n(DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nV.- Que no hubo impedimento o que se dispensó;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nVI.- La declaración de los esposos de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por cónyuges, y la que de haber quedado unidos, hará el Oficial del Registro del Estado Civil en nombre de la sociedad;\n\nVII.- Los nombres, apellidos, edad, estado, profesiones y domicilios de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y de qué línea.\n\n(ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nVIII.- La manifestación de los contrayentes de que su matrimonio se rige bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes.\n\nAl margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.\n\n(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)\n\nLos contrayentes seguirán empleando su apellido patronímico en todos los actos tanto públicos como privados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-628/","cita":"Artículo 628, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-628/"},{"numero":"628 Bis","clave":"628bis","slug":"628-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI BIS. DE LAS ACTAS DE DIVORCIO"],"texto":"La sentencia ejecutoriada que decrete la disolución del vínculo matrimonial, se remitirá en copia certificada al Oficial del Registro del Estado Civil, del lugar donde se celebró el matrimonio, para que levante el acta de divorcio, y éste a su vez lo notifique a la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado.\n\nEl acta de divorcio expresará el nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los divorciados; Clave de Registro de Identificación Personal, referida por sus siglas \"CRIP\" de los divorciados cuando se encuentre asentada; datos de ubicación del acta de matrimonio de los divorciados, fecha de la resolución y autoridad que la dictó, parte resolutiva de la sentencia y fecha en que causó ejecutoria.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-628-bis/","cita":"Artículo 628 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-628-bis/"},{"numero":"628 Ter","clave":"628ter","slug":"628-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VI BIS. DE LAS ACTAS DE DIVORCIO"],"texto":"Extendida el acta se efectuará la anotación respectiva en la de matrimonio de los divorciados y la copia de la sentencia mencionada se archivará.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-628-ter/","cita":"Artículo 628 Ter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-628-ter/"},{"numero":"629","clave":"629","slug":"629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION"],"texto":"Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita, dada por el Oficial del Registro del Estado Civil, quién se asegurará del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación hasta que pasen veinticuatro horas de la muerte, salvo los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad competente del lugar.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-629/","cita":"Artículo 629, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-629/"},{"numero":"630","clave":"630","slug":"630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION"],"texto":"El acta de defunción se inscribirá dentro del término de setenta y dos horas posteriores al fallecimiento en el formato respectivo, asentándose los datos que el Oficial del Registro del Estado Civil recabe o la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, si no hubiese parientes, a los vecinos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-630/","cita":"Artículo 630, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-630/"},{"numero":"631","clave":"631","slug":"631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION"],"texto":"El acta de defunción contendrá:\n\nI.- El nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;\n\nII.- Si éste era casado o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge;\n\nIII.- Los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilios de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;\n\nIV.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto, si se supieren;\n\nV.- La causa de la muerte;\n\n(ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)\n\nV Bis.- En los casos de muerte por violencia familiar o de género, se llevará un registro especial y en las actas se deberá establecer esta circunstancia.\n\nVI.- La hora y el lugar de la muerte, si se supiere y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;\n\nVII.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción; y\n\nVIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-631/","cita":"Artículo 631, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-631/"},{"numero":"632","clave":"632","slug":"632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION"],"texto":"Los dueños o habitantes de la casa en que se verificare un fallecimiento; los superiores, los directores y administradores de los cuarteles, colegios, hospitales, prisiones, asilos u otra cualquiera casa de comunidad; los encargados de los mesones y hoteles, y los caseros de las casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la muerte, al Oficial del Registro del Estado Civil.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-632/","cita":"Artículo 632, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-632/"},{"numero":"633","clave":"633","slug":"633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION"],"texto":"Si el fallecimiento ocurriere en lugar en donde no haya oficina del Registro Civil, la autoridad política extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro del Estado Civil que corresponda, para que levante el acta en su libro.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-633/","cita":"Artículo 633, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-633/"},{"numero":"634","clave":"634","slug":"634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION"],"texto":"Cuando el Oficial del Registro del Estado Civil sospechare que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación, conforme a derecho. Cuando la autoridad judicial averigüe un fallecimiento, dará cuenta al Oficial del Registro del Estado Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que se le hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir con el tiempo a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Oficial del Registro del Estado Civil para que los anote al margen del acta.\n\n(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)\n\nEn todos los casos de muerte violenta en las prisiones, no se hará mención de ello en los registros y las actas contendrán simplemente los demás requisitos que se prescriben en el artículo 631.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-634/","cita":"Artículo 634, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-634/"},{"numero":"635","clave":"635","slug":"635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION"],"texto":"En los casos de inundación, incendio o cualquier otro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará al acta por la declaración de los que lo hayan recogido, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos y objetos que con él se hayan encontrado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-635/","cita":"Artículo 635, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-635/"},{"numero":"636","clave":"636","slug":"636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION"],"texto":"Si no parece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá las declaraciones de las personas que hayan conocido a la que no parece, y las demás noticias que acerca del acontecimiento puedan adquirirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-636/","cita":"Artículo 636, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-636/"},{"numero":"637","clave":"637","slug":"637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION"],"texto":"Cuando alguno falleciere en comunidad que no sea su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro del Estado Civil, de éste copia certificada del acta para que se asiente en el libro respectivo, anotándose la remisión al margen del acta original.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-637/","cita":"Artículo 637, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-637/"},{"numero":"638","clave":"638","slug":"638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION"],"texto":"El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al Oficial del Registro del Estado Civil, de los muertos que haya habido en cualquier acto del servicio, especificándose las filiaciones; y el Oficial del Registro del Estado Civil practicará lo prevenido para los muertos fuera de su domicilio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-638/","cita":"Artículo 638, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-638/"},{"numero":"639","clave":"639","slug":"639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VIII. INSCRIPCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES QUE MODIFIQUEN EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS"],"texto":"Las autoridades judiciales que dicten una resolución por la que declaren la tutela, la paternidad o maternidad, nulidad o inexistencia del matrimonio, ausencia, presunción de muerte, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro del Estado Civil correspondiente, dentro del término de quince días, copia certificada de la resolución ejecutoriada o auto de discernimiento respectivo.\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nRecibida la copia certificada a que se refiere el párrafo anterior, el Oficial procederá:\n\n(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)\n\nI.- A levantar el acta:\n\na).- De reconocimiento cuando la sentencia haya declarado la paternidad o maternidad.\n\nb).- De ausencia o presunción de muerte cuando se hayan hecho cualquiera de estas declaraciones.\n\nc).-\n\n(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)\n\nd).-\n\n(DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\n(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)\n\nII.- A anotar:\n\na).- En el acta de matrimonio, si se declara nulo, inexistente o disuelto el vínculo matrimonial.\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nb) En el acta de nacimiento, la anotación marginal de las resoluciones judiciales relativas a la tutela.\n\n(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)\n\nLas actas a que se refiere la fracción I de este artículo contendrán el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona o personas de quienes se trate, la fecha de la sentencia, sus puntos resolutivos y el Tribunal que la dictó.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-639/","cita":"Artículo 639, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-639/"},{"numero":"640","clave":"640","slug":"640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPÍTULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La rectificación de las actas del estado civil, será administrativa o judicial y en virtud de resolución de la autoridad competente, en cada caso, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un progenitor de su hijo el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640/","cita":"Artículo 640, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640/"},{"numero":"640 Bis","clave":"640bis","slug":"640-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPÍTULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Pueden pedir la rectificación administrativa o judicial de un acta del estado civil:\n\nI. Las personas de cuyo estado civil se trate;\n\nII. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno, en lo que a ellas les incumba;\n\nIII. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores de este artículo; y\n\nIV. Aquéllos cuyo reconocimiento de su carácter de herederos, en su caso, de las personas a que se refieren las fracciones I y II, depende de la rectificación del acta.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-bis/","cita":"Artículo 640 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-bis/"},{"numero":"640 Ter","clave":"640ter","slug":"640-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPÍTULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","SECCIÓN PRIMERA. DE LA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La rectificación administrativa, se tramitará ante la Dirección de la Coordinación Estatal del Registro Civil, siendo procedente en los siguientes casos:\n\nI. Exclusivamente en las actas de nacimiento:\n\na) Cuando el registrado ha venido utilizando un nombre propio diverso al asentado en el acta y solicite ajustarlo a la realidad social, sin que se afecte su filiación y no se involucren los apellidos;\n\nb) Cuando se haya asentado como fecha de nacimiento del registrado una distinta de la real, y ésta pueda acreditarse fehacientemente con el certificado médico de nacimiento.\n\nSe considerará, para efectos del trámite de rectificación administrativa, que no hace prueba fehaciente el certificado a que se refiere el párrafo anterior, cuando presente tachaduras, enmendaduras o rasgos de alteración que dejen duda respecto a la identidad de la persona de que se trate o a su edad.\n\nc) Cuando se omita el nombre del padre del registrado, el apellido paterno del mismo, o ambos datos, si previamente al nacimiento del registrado sus progenitores contrajeron matrimonio, debiéndose probar éste con copia certificada del acta respectiva.\n\nII. Por errores que provengan, en su caso, de las diversas actas del estado civil de donde, en su caso, se hayan transcrito los datos, siempre que no se trate de los apellidos, y\n\nIII. La corrección de las actas del estado civil de los descendientes, cuando sus ascendientes hayan rectificado o aclarado sus actas respectivas, así como de aquellas actas que tengan relación directa con las originalmente modificadas, en cuanto se derive directamente de lo resuelto en esos procedimientos previos.\n\nCuando de la solicitud de rectificación se advirtiera su procedencia como aclaración, se reconducirá convirtiéndola en ésta; y si del trámite de la rectificación surgiera la necesidad de efectuar aclaración, ésta se realizará en el mismo procedimiento.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-ter/","cita":"Artículo 640 Ter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-ter/"},{"numero":"640 Quater","clave":"640quater","slug":"640-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPÍTULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","SECCIÓN PRIMERA. DE LA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La rectificación administrativa se llevará a cabo bajo el procedimiento siguiente:\n\nI. El interesado o su representante legal deberá presentar su solicitud por escrito, ante la Dirección de la Coordinación del Registro Civil, la cual contendrá:\n\na) Nombre del solicitante;\n\nb) Firma autógrafa o huella digital del solicitante;\n\nc) En su caso, expresión de autorización efectuada a favor de personas para imponerse del contenido del expediente y recibir notificaciones y documentos, en su nombre y representación, y\n\nd) Señalamiento preciso de los errores que, a su consideración, contenga el acta que se pretende rectificar o las adecuaciones que amerite, expresando los argumentos en los cuáles se sustenta la petición.\n\nII. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:\n\na) Copia del acta que se pretenda corregir, tomada directamente del libro en que se halle asentada en la Oficialía del Registro Civil correspondiente, certificada, en el reverso o en hoja adjunta, por el Juez u Oficial adscrito a la misma;\n\nb) Imagen del acta que se pretenda corregir obtenida del libro correspondiente, que obre en el archivo de la Coordinación Estatal del Registro Civil;\n\nc) Identificación oficial con fotografía del solicitante, en copia certificada por fedatario público autorizado o cotejada con su original en la Coordinación Estatal del Registro Civil; y\n\nd) Las pruebas documentales tendentes a acreditar las circunstancias materia de la rectificación que se pretenda.\n\nIII. Si la solicitud de rectificación de un acta del estado civil no fuere clara o no se acompañasen pruebas suficientes para acreditar su dicho, la Dirección de la Coordinación del Registro Civil prevendrá al interesado, por una sola ocasión, para que en un plazo de cinco días hábiles, la aclare o presente las pruebas necesarias, con el apercibimiento de que si no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud;\n\nIV. La rectificación administrativa de las actas del estado civil se tramitará exclusivamente con pruebas documentales;\n\nV. A efecto de mejor proveer, la Dirección de la Coordinación Estatal del Registro Civil, podrá allegarse las pruebas y realizar las diligencias que estime convenientes, dictando las medidas necesarias, a efecto de determinar la procedencia de la rectificación.\n\nVI. La Dirección de la Coordinación Estatal del Registro Civil, dictará resolución en un plazo de doce días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se admita a trámite la solicitud.\n\nEn la resolución de la rectificación administrativa se fundará y motivará la procedencia o improcedencia de la solicitud, ordenando en su caso la rectificación respectiva.\n\nVII. Luego que haya sido notificada la resolución al interesado, se comunicará a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, a fin de que se realicen las anotaciones respectivas.\n\nVIII. Las notificaciones derivadas de este procedimiento se efectuaran en los estrados de la Dirección de la Coordinación Estatal del Registro Civil, o personalmente por comparecencia del interesado o de las personas autorizadas, previamente a que se efectué por estrados.\n\nNo obstante lo anterior, la notificación de la resolución del procedimiento de rectificación administrativa siempre será personal, pudiendo entenderse con el interesado o con cualquiera de las personas autorizadas.\n\nIX. Si se concede la rectificación, luego que la resolución respectiva quede firme, el dato que corresponda no podrá ser objeto de rectificación posterior.\n\nTampoco procederá la rectificación administrativa de un dato asentado en virtud de lo ordenado en una sentencia judicial.\n\n(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)\n\nARTICULO 640 QUATER A. Las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género, pueden solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.\n\nSe entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.\n\nLos efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde su levantamiento.\n\nLos derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificaran ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.\n\n(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)\n\nARTICULO 640 QUATER B. Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, la persona interesada deberá tener al menos dieciocho años de edad cumplidos al momento de iniciar el trámite y presentar:\n\nI. Solicitud por escrito, en la que especifique el género y nombre que solicita, sin afectar los apellidos;\n\nII. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente, y\n\nIII. Original y copia fotostática de su identificación oficial.\n\nEl Titular del Registro Civil competente llevará a cabo la revisión y cotejo de los documentos a que se refiere este artículo. En caso de estar cubiertos todos los requisitos señalados, tendrá verificativo una comparecencia de la persona solicitante en la que manifieste su convicción para cambiar su nombre y percibirse con un género diferente al que aparece en su acta de nacimiento primigenia, por lo que solicita el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con los cambios propuestos.\n\nLa comparecencia y la solicitud de levantamiento de la nueva acta de nacimiento se realizarán ante la Dirección de la Coordinación del Registro Civil del Estado. Se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente, asimismo, se comunicará a la Oficialía del Registro Civil respectiva, para los efectos a que haya lugar.\n\nEl acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo por petición de la persona registrada, mandamiento judicial o petición ministerial.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-quater/","cita":"Artículo 640 Quater, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-quater/"},{"numero":"640 Quinquies","clave":"640quinquies","slug":"640-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPÍTULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","SECCIÓN SEGUNDA. DE LA RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La rectificación judicial es procedente en los siguientes supuestos:\n\nI. Cuando se alegue falsedad o que el suceso registrado no aconteció;\n\nII. Por enmienda, cuando se solicite modificar algún dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona; y\n\nIII. En todos los casos en que no se surta la procedencia de la rectificación o aclaración administrativas.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-quinquies/","cita":"Artículo 640 Quinquies, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-quinquies/"},{"numero":"640 Sexies","clave":"640sexies","slug":"640-sexies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPÍTULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","SECCIÓN SEGUNDA. DE LA RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"El juicio de rectificación de acta del estado civil se seguirá en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-sexies/","cita":"Artículo 640 Sexies, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-sexies/"},{"numero":"640 Septies","clave":"640septies","slug":"640-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPÍTULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","SECCIÓN SEGUNDA. DE LA RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La sentencia ejecutoriada se comunicará al Oficial del Registro del Estado Civil, remitiéndole copia certificada de aquella y del auto que la declare firme, y éste hará una referencia de la misma al calce o al margen del acta de que se trate, y le agregará la referida copia certificada, ya sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-septies/","cita":"Artículo 640 Septies, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-septies/"},{"numero":"641","clave":"641","slug":"641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO IX BIS. DE LA ACLARACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas, y deberá tramitarse ante la Dirección de la Coordinación del Registro Civil.\n\nEl Reglamento del Registro Civil, establecerá los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la aclaración de las actas del estado civil.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-641/","cita":"Artículo 641, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-641/"},{"numero":"641 A","clave":"641a","slug":"641-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO IX BIS. DE LA ACLARACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La aclaración deberá tramitarse ante la Dirección de la Coordinación del Registro Civil, en la forma que establezca el Reglamento de este Título, sin que dicho trámite exceda de quince días hábiles.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-641-a/","cita":"Artículo 641 A, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-641-a/"},{"numero":"641 B","clave":"641b","slug":"641-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO IX BIS. DE LA ACLARACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"El Oficial del Registro del Estado Civil y el encargado del Archivo General de la Dirección Coordinadora del Registro Civil deberán subsanar la omisión de las anotaciones derivadas de resoluciones judiciales, aclaraciones o cualquier otra resolución que anule, revoque o modifique actos del estado civil, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por el presente Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-641-b/","cita":"Artículo 641 B, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-641-b/"},{"numero":"642","clave":"642","slug":"642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION PRIMERA. GENERALIDADES"],"texto":"Las personas jurídicas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-642/","cita":"Artículo 642, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-642/"},{"numero":"643","clave":"643","slug":"643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION PRIMERA. GENERALIDADES"],"texto":"Son personas jurídicas:\n\nI.- El Estado de Tlaxcala y los Municipios del mismo Estado;\n\nII.- Las sociedades civiles;\n\nIII.- Las asociaciones civiles;\n\nIV.- Las corporaciones de carácter público o privado y las fundaciones reconocidas por la ley;\n\nV.- Los grupos, reconocidos por la ley, de personas físicas unidas temporal o permanentemente por un mismo interés jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-643/","cita":"Artículo 643, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-643/"},{"numero":"644","clave":"644","slug":"644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION PRIMERA. GENERALIDADES"],"texto":"En el Estado de Tlaxcala se reconoce capacidad de goce y ejercicio a las personas jurídicas creadas o autorizadas por las leyes federales y por las leyes de los demás Estados que integran la Federación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-644/","cita":"Artículo 644, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-644/"},{"numero":"645","clave":"645","slug":"645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION PRIMERA. GENERALIDADES"],"texto":"Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con su objeto y, en general, todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-645/","cita":"Artículo 645, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-645/"},{"numero":"646","clave":"646","slug":"646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION PRIMERA. GENERALIDADES"],"texto":"Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes y, en su caso, por lo dispuesto en este Código, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y se obligan por medio de los órganos que las representen legítimamente o en la forma que dispongan las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-646/","cita":"Artículo 646, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-646/"},{"numero":"647","clave":"647","slug":"647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION PRIMERA. GENERALIDADES"],"texto":"El domicilio de las personas jurídicas se determina:\n\n1°.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;\n\n2°.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;\n\n3°.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-647/","cita":"Artículo 647, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-647/"},{"numero":"648","clave":"648","slug":"648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION PRIMERA. GENERALIDADES"],"texto":"Las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejerciten actos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, para todo lo que a esos actos se refiere.\n\nLas personas jurídicas privadas que operen por medio de sucursales, en lugar distinto del domicilio de la casa matriz, se entenderán sometidas, para todo lo relativo a los hechos que sean imputables a sus sucursales o a los actos jurídicos que éstas realicen, a la jurisdicción del lugar donde sucedan tales hechos o se efectúen tales actos jurídicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-648/","cita":"Artículo 648, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-648/"},{"numero":"649","clave":"649","slug":"649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION PRIMERA. GENERALIDADES"],"texto":"Las personas jurídicas pueden también designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-649/","cita":"Artículo 649, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-649/"},{"numero":"650","clave":"650","slug":"650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"La asociación es una persona jurídica que se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen permanentemente dos o más personas, para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-650/","cita":"Artículo 650, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-650/"},{"numero":"651","clave":"651","slug":"651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación las siguientes:\n\nI.- El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados;\n\nII.- La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla;\n\nIII.- Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados;\n\nIV.- No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación. Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo;","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-651/","cita":"Artículo 651, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-651/"},{"numero":"652","clave":"652","slug":"652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"El acto jurídico por el cual se constituya una asociación deberá constar en escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro Público para que surta efectos contra tercero.\n\nLa inobservancia de la forma requerida originará la disolución de la asociación, en los términos del artículo 666. La disolución podrá ser pedida por cualquier asociado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-652/","cita":"Artículo 652, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-652/"},{"numero":"653","clave":"653","slug":"653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"La asociación puede admitir y excluir asociados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-653/","cita":"Artículo 653, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-653/"},{"numero":"654","clave":"654","slug":"654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"Las asociaciones se regirán por las bases que se establecen en los siguientes artículos y por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-654/","cita":"Artículo 654, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-654/"},{"numero":"655","clave":"655","slug":"655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a esos estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-655/","cita":"Artículo 655, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-655/"},{"numero":"656","clave":"656","slug":"656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-656/","cita":"Artículo 656, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-656/"},{"numero":"657","clave":"657","slug":"657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"La asamblea general resolverá:\n\nI.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;\n\nII.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;\n\nIII.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;\n\nIV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y\n\nV.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-657/","cita":"Artículo 657, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-657/"},{"numero":"658","clave":"658","slug":"658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día y sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-658/","cita":"Artículo 658, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-658/"},{"numero":"659","clave":"659","slug":"659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.\n\nEl asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, en su caso la persona con la que esté unida en concubinato, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-659/","cita":"Artículo 659, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-659/"},{"numero":"660","clave":"660","slug":"660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-660/","cita":"Artículo 660, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-660/"},{"numero":"661","clave":"661","slug":"661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-661/","cita":"Artículo 661, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-661/"},{"numero":"662","clave":"662","slug":"662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-662/","cita":"Artículo 662, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-662/"},{"numero":"663","clave":"663","slug":"663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-663/","cita":"Artículo 663, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-663/"},{"numero":"664","clave":"664","slug":"664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"La calidad de asociado es intransferible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-664/","cita":"Artículo 664, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-664/"},{"numero":"665","clave":"665","slug":"665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:\n\nI.- Por consentimiento de la asamblea general;\n\nII.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;\n\nIII.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; y\n\nIV.- Por resolución dictada por autoridad competente;","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-665/","cita":"Artículo 665, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-665/"},{"numero":"666","clave":"666","slug":"666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados, la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-666/","cita":"Artículo 666, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-666/"},{"numero":"667","clave":"667","slug":"667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","SECCION SEGUNDA. DE LAS ASOCIACIONES"],"texto":"Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-667/","cita":"Artículo 667, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-667/"},{"numero":"668","clave":"668","slug":"668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La sociedad es una persona jurídica, que se constituye mediante un acto jurídico por el cual dos o más personas se reúnen de manera permanente, para realizar un fin común, lícito y posible, pero de carácter preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambos, siempre y cuando el fin no constituya una especulación comercial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-668/","cita":"Artículo 668, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-668/"},{"numero":"669","clave":"669","slug":"669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-669/","cita":"Artículo 669, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-669/"},{"numero":"670","clave":"670","slug":"670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El acto constitutivo de la sociedad debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de Sociedades Civiles, para que surta efectos contra tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-670/","cita":"Artículo 670, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-670/"},{"numero":"671","clave":"671","slug":"671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La falta de la forma prescrita en el artículo anterior sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme al capítulo V de esta Sección; pero mientras esa liquidación no se pida, la sociedad produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con ella, la falta de forma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-671/","cita":"Artículo 671, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-671/"},{"numero":"672","clave":"672","slug":"672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.\n\nDespués de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.\n\nLas utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del domicilio de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-672/","cita":"Artículo 672, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-672/"},{"numero":"673","clave":"673","slug":"673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El acto constitutivo de la sociedad debe contener:\n\nI.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;\n\nII.- La razón social;\n\nIII.- El objeto de la sociedad;\n\nIV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;\n\nV.- El domicilio de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-673/","cita":"Artículo 673, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-673/"},{"numero":"674","clave":"674","slug":"674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si falta alguno de esos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 671.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-674/","cita":"Artículo 674, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-674/"},{"numero":"675","clave":"675","slug":"675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Antes de que se inscriba en el Registro Público el acto constitutivo de la sociedad, surtirá aquel efectos entre los socios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-675/","cita":"Artículo 675, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-675/"},{"numero":"676","clave":"676","slug":"676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del acto que la constituyó, aun cuando no haya sido registrado, pero no se les podrá oponer ese acto en su perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-676/","cita":"Artículo 676, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-676/"},{"numero":"677","clave":"677","slug":"677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o a varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-677/","cita":"Artículo 677, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-677/"},{"numero":"678","clave":"678","slug":"678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-678/","cita":"Artículo 678, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-678/"},{"numero":"679","clave":"679","slug":"679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El acto constitutivo de la sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-679/","cita":"Artículo 679, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-679/"},{"numero":"680","clave":"680","slug":"680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Después de la razón social se agregarán estas palabras: \"Sociedad Civil\".","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-680/","cita":"Artículo 680, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-680/"},{"numero":"681","clave":"681","slug":"681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"No quedan comprendidas en este Título las sociedades mutualistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-681/","cita":"Artículo 681, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-681/"},{"numero":"682","clave":"682","slug":"682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La liquidación de las relaciones jurídicas de contenido económico existentes entre el concubinario y la concubina, se rige por las disposiciones de este Código sobre la sociedad conyugal, las cuales se aplicarán por analogía, y por las disposiciones de esta sección tercera, del título XVII del libro I, con excepción de las contenidas en los artículos 670 a 676 y de todas aquellas que sean incompatibles con la naturaleza jurídica del concubinato. Es también aplicable al concubinato, por analogía, el artículo 64 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-682/","cita":"Artículo 682, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-682/"},{"numero":"683","clave":"683","slug":"683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO II. DE LOS SOCIOS"],"texto":"Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad y a indemnizar por los defectos de esos bienes; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-683/","cita":"Artículo 683, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-683/"},{"numero":"684","clave":"684","slug":"684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO II. DE LOS SOCIOS"],"texto":"A menos que lo establezca el acto constitutivo de la sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-684/","cita":"Artículo 684, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-684/"},{"numero":"685","clave":"685","slug":"685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO II. DE LOS SOCIOS"],"texto":"Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo lo que se establezca en el acto constitutivo de la sociedad, sólo estarán obligados con su aportación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-685/","cita":"Artículo 685, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-685/"},{"numero":"686","clave":"686","slug":"686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO II. DE LOS SOCIOS"],"texto":"Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga el acto constitutivo de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-686/","cita":"Artículo 686, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-686/"},{"numero":"687","clave":"687","slug":"687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO II. DE LOS SOCIOS"],"texto":"Los socios gozarán del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-687/","cita":"Artículo 687, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-687/"},{"numero":"688","clave":"688","slug":"688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO II. DE LOS SOCIOS"],"texto":"Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-688/","cita":"Artículo 688, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-688/"},{"numero":"689","clave":"689","slug":"689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO II. DE LOS SOCIOS"],"texto":"El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-689/","cita":"Artículo 689, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-689/"},{"numero":"690","clave":"690","slug":"690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-690/","cita":"Artículo 690, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-690/"},{"numero":"691","clave":"691","slug":"691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-691/","cita":"Artículo 691, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-691/"},{"numero":"692","clave":"692","slug":"692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-692/","cita":"Artículo 692, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-692/"},{"numero":"693","clave":"693","slug":"693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"El nombramiento de administradores hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-693/","cita":"Artículo 693, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-693/"},{"numero":"694","clave":"694","slug":"694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que el acto de constitución de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:\n\nI.- Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;\n\nII.- Para empeñarlos, hipotecarlos o gravarlos con cualquier otro derecho real; y\n\nIII.- Para tomar capitales prestados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-694/","cita":"Artículo 694, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-694/"},{"numero":"695","clave":"695","slug":"695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades; pero cuando una sola persona represente el mayor interés se necesita además la mayoría de personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-695/","cita":"Artículo 695, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-695/"},{"numero":"696","clave":"696","slug":"696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-696/","cita":"Artículo 696, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-696/"},{"numero":"697","clave":"697","slug":"697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Si el acto constitutivo de la sociedad dispone que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-697/","cita":"Artículo 697, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-697/"},{"numero":"698","clave":"698","slug":"698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Las deudas contraídas por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificadas por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-698/","cita":"Artículo 698, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-698/"},{"numero":"699","clave":"699","slug":"699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-699/","cita":"Artículo 699, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-699/"},{"numero":"700","clave":"700","slug":"700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el acto constitutivo de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-700/","cita":"Artículo 700, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-700/"},{"numero":"701","clave":"701","slug":"701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Cuando no se haya nombrado socios administradores, todos tendrán derecho a concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 695.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-701/","cita":"Artículo 701, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-701/"},{"numero":"702","clave":"702","slug":"702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO IV. DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"La sociedad se disuelve:\n\nI.- Por consentimiento unánime de los socios;\n\nII.- Por haberse cumplido el término prefijado a la sociedad;\n\nIII.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;\n\nIV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en el acto constitutivo se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;\n\nV.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;\n\nVI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trata de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;\n\nVII.- Por resolución judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-702/","cita":"Artículo 702, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-702/"},{"numero":"703","clave":"703","slug":"703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO IV. DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-703/","cita":"Artículo 703, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-703/"},{"numero":"704","clave":"704","slug":"704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO IV. DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-704/","cita":"Artículo 704, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-704/"},{"numero":"705","clave":"705","slug":"705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO IV. DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos tendrán derecho al capital y utilidades que correspondan al finado en el momento del fallecimiento y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por su causante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-705/","cita":"Artículo 705, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-705/"},{"numero":"706","clave":"706","slug":"706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO IV. DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al acto constitutivo de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-706/","cita":"Artículo 706, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-706/"},{"numero":"707","clave":"707","slug":"707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO IV. DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, los bienes no se hallan en su estado íntegro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-707/","cita":"Artículo 707, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-707/"},{"numero":"708","clave":"708","slug":"708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO IV. DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-708/","cita":"Artículo 708, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-708/"},{"numero":"709","clave":"709","slug":"709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo lo que disponga el acto que constituyó a la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-709/","cita":"Artículo 709, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-709/"},{"numero":"710","clave":"710","slug":"710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras \"en liquidación\".","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-710/","cita":"Artículo 710, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-710/"},{"numero":"711","clave":"711","slug":"711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en el acto constitutivo de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-711/","cita":"Artículo 711, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-711/"},{"numero":"712","clave":"712","slug":"712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo lo que disponga el acto constitutivo de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-712/","cita":"Artículo 712, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-712/"},{"numero":"713","clave":"713","slug":"713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma que prevenga el acto constitutivo de la sociedad. Si éste nada dispone sobre ese punto, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-713/","cita":"Artículo 713, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-713/"},{"numero":"714","clave":"714","slug":"714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-714/","cita":"Artículo 714, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-714/"},{"numero":"715","clave":"715","slug":"715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Si sólo se hubiere previsto lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-715/","cita":"Artículo 715, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-715/"},{"numero":"716","clave":"716","slug":"716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos y honorarios, y esto mismo se observará si son varios los socios industriales;\n\nII.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más;\n\nIII.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias;\n\nIV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-716/","cita":"Artículo 716, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-716/"},{"numero":"717","clave":"717","slug":"717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-717/","cita":"Artículo 717, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-717/"},{"numero":"718","clave":"718","slug":"718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-718/","cita":"Artículo 718, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-718/"},{"numero":"719","clave":"719","slug":"719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD"],"texto":"Salvo lo dispuesto en el acto constitutivo de la sociedad, los socios industriales no responderán de las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-719/","cita":"Artículo 719, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-719/"},{"numero":"720","clave":"720","slug":"720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD","SECCION CUARTA. DE LOS GRUPOS DE PERSONAS FISICAS UNIDAS POR INTERESES COMUNES"],"texto":"Cuando dos o más seres humanos tienen interés en un mismo fin, y éste es lícito y susceptible de realizarse con la participación de ellos, forman un grupo con capacidad jurídica, si la ley en atención a la realización de ese fin, concede derechos e impone deberes jurídicos tanto al grupo, como a sus componentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-720/","cita":"Artículo 720, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-720/"},{"numero":"721","clave":"721","slug":"721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD","SECCION CUARTA. DE LOS GRUPOS DE PERSONAS FISICAS UNIDAS POR INTERESES COMUNES"],"texto":"Limitativamente este Código reconoce capacidad jurídica a los siguientes grupos: familia, sociedad conyugal, concubinato, copropietarios sujetos al régimen de propiedad en condominio y acreedores sujetos al concurso de su deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-721/","cita":"Artículo 721, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-721/"},{"numero":"722","clave":"722","slug":"722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD","SECCION CUARTA. DE LOS GRUPOS DE PERSONAS FISICAS UNIDAS POR INTERESES COMUNES"],"texto":"La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la ley. Si la ley no hace esta designación, la representación estará a cargo de quien designen los componentes del grupo por mayoría.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nEl concubinato será representado conjuntamente por ambos concubinos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-722/","cita":"Artículo 722, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-722/"},{"numero":"723","clave":"723","slug":"723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD","SECCION CUARTA. DE LOS GRUPOS DE PERSONAS FISICAS UNIDAS POR INTERESES COMUNES"],"texto":"Cesa la capacidad jurídica de estos grupos en los casos señalados por la ley y cuando se haya realizado o extinguido el fin con motivo del cual surgieron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-723/","cita":"Artículo 723, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-723/"},{"numero":"724","clave":"724","slug":"724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS","CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD","SECCION CUARTA. DE LOS GRUPOS DE PERSONAS FISICAS UNIDAS POR INTERESES COMUNES"],"texto":"Además de lo dispuesto por la ley, los grupos de personas físicas unidas por un interés común se rigen por las reglas establecidas en la sección segunda y tercera de este Título XV del presente Código, las cuales se aplicarán por analogía en cuanto no se opongan a la naturaleza de tales grupos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-724/","cita":"Artículo 724, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-724/"},{"numero":"725","clave":"725","slug":"725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-725/","cita":"Artículo 725, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-725/"},{"numero":"726","clave":"726","slug":"726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no están excluidas del comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-726/","cita":"Artículo 726, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-726/"},{"numero":"727","clave":"727","slug":"727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Las cosas pueden estar fuera del comercio, por su naturaleza o por disposición de la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-727/","cita":"Artículo 727, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-727/"},{"numero":"728","clave":"728","slug":"728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Están fuera del comercio por su naturaleza las que no tienen valor económico y las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-728/","cita":"Artículo 728, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-728/"},{"numero":"729","clave":"729","slug":"729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público se regirán por las leyes administrativas sobre esa materia y por este Código Civil, en lo no previsto en ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-729/","cita":"Artículo 729, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-729/"},{"numero":"730","clave":"730","slug":"730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"El patrimonio económico es el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.\n\nLos derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, considerándose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-730/","cita":"Artículo 730, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-730/"},{"numero":"731","clave":"731","slug":"731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO I. DE LOS BIENES INMUEBLES"],"texto":"Son bienes inmuebles:\n\nI.- El suelo y las construcciones adheridas a él;\n\nII.- Las plantas y árboles mientras estuvieren unidos a la tierra; y los frutos pendientes en los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares y por quien tenga derecho a hacerlo;\n\nIII.- La nieve y el hielo de las neveras y la sal de las salinas, mientras aquellos o ésta no sean separados del suelo por quien tenga derecho a hacerlo;\n\nIV.- Todo lo que este unido a un edificio de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo edificio o del objeto a él adherido;\n\nV.- Las estatuas colocadas en nichos construidos en el edificio exclusivamente para ellas;\n\nVI.- Cualquier objeto artístico incrustado en el edificio;\n\nVII.- Los peces de los vasos inmuebles, las aves de los palomares y de los gallineros, las abejas de las colmenas y los demás animales de viveros;\n\nVIII.- Las aguas a que se refieren los artículos 811 a 816 de este Código.\n\nIX.- Los estanques y aljibes, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases;\n\nX.- Las máquinas, vasos, instrumentos, utensilios y animales destinados por el propietario de la tierra, para uso propio de la industria que en ella se ejerciere o para la explotación agrícola de la misma;\n\nXI.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;\n\nXII.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos ganaderos o agrícolas; las bestias, tractores y demás implementos mecanizados usados para la explotación de tales predios y mientras están destinados a ese objeto;\n\nXIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;\n\nXIV.- Los derechos reales sobre los inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-731/","cita":"Artículo 731, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-731/"},{"numero":"732","clave":"732","slug":"732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO I. DE LOS BIENES INMUEBLES"],"texto":"Los muebles por su naturaleza considerados por el artículo anterior como inmuebles sólo tendrán este carácter, cuando el dueño realice la incorporación o el destino y dejarán de reputarse como inmuebles cuando el mismo dueño los separe del edificio o del predio, salvo el caso de que en el valor de éstos se haya computado el de aquéllos, para constituir un derecho real en favor de un tercero. En este caso el tercero tendrá las acciones reales que corresponda, según el derecho real que se hubiere constituido a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-732/","cita":"Artículo 732, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-732/"},{"numero":"733","clave":"733","slug":"733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO II. DE LOS BIENES MUEBLES"],"texto":"Son bienes muebles los que no están comprendidos en el artículo 731.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-733/","cita":"Artículo 733, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-733/"},{"numero":"734","clave":"734","slug":"734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO II. DE LOS BIENES MUEBLES"],"texto":"Aunque a alguna sociedad o asociación pertenezcan inmuebles, el derecho de cada socio en la sociedad o asociación es bien mueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-734/","cita":"Artículo 734, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-734/"},{"numero":"735","clave":"735","slug":"735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO II. DE LOS BIENES MUEBLES"],"texto":"Cuando una construcción o edificación se encuentre ya en vías de demolición, por lo que hace a los efectos jurídicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren, son bienes muebles por anticipación los que hayan sido empleados para constituirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-735/","cita":"Artículo 735, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-735/"},{"numero":"736","clave":"736","slug":"736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO II. DE LOS BIENES MUEBLES"],"texto":"Los materiales que se hubieren acopiado para reparar un edificio o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-736/","cita":"Artículo 736, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-736/"},{"numero":"737","clave":"737","slug":"737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO II. DE LOS BIENES MUEBLES"],"texto":"Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras \"bienes muebles\" se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-737/","cita":"Artículo 737, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-737/"},{"numero":"738","clave":"738","slug":"738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO II. DE LOS BIENES MUEBLES"],"texto":"Cuando se use de las palabras \"muebles\" o \"bienes muebles de una casa\", se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven para el uso y trato de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas, las medallas, las armas, los instrumentos para trabajar oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-738/","cita":"Artículo 738, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-738/"},{"numero":"739","clave":"739","slug":"739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO II. DE LOS BIENES MUEBLES"],"texto":"Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador, o las partes contratantes han dado a las palabras \"muebles\" o \" bienes muebles\" una significación diversa a la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-739/","cita":"Artículo 739, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-739/"},{"numero":"740","clave":"740","slug":"740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO II. DE LOS BIENES MUEBLES"],"texto":"Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que por su naturaleza o por voluntad de las partes pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, en relación a un pago, contrato o acto jurídico.\n\nLos no fungibles son los que no pueden ser substituidos, en las mismas condiciones, por otros de la misma especie, calidad y cantidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-740/","cita":"Artículo 740, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-740/"},{"numero":"741","clave":"741","slug":"741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO III. FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES"],"texto":"En las formas originarias de adquirir los derechos patrimoniales, el derecho adquirido se crea al ingresar en el patrimonio del adquirente, ya sea porque ese derecho no existía y, por ende, no formaba parte del patrimonio de ninguna persona, ya sea porque habiendo existido y formado parte del patrimonio de una persona determinada, se haya extinguido ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-741/","cita":"Artículo 741, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-741/"},{"numero":"742","clave":"742","slug":"742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO III. FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES"],"texto":"Las formas derivadas suponen una transmisión de un patrimonio a otro, por voluntad de los interesados o por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-742/","cita":"Artículo 742, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-742/"},{"numero":"743","clave":"743","slug":"743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO III. FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES"],"texto":"En las formas de adquirir derechos patrimoniales a título oneroso, el adquirente da por el derecho que adquiere, un valor cierto o prestación en dinero, en bienes o en servicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-743/","cita":"Artículo 743, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-743/"},{"numero":"744","clave":"744","slug":"744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO III. FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES"],"texto":"En las transmisiones a título gratuito, el adquirente del derecho lo recibe en su patrimonio sin que dé a cambio una prestación en bienes o servicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-744/","cita":"Artículo 744, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-744/"},{"numero":"745","clave":"745","slug":"745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO III. FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES"],"texto":"Las transmisiones por acto entre vivos se realizan por virtud de contrato o de acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código, así como en los demás previstos en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-745/","cita":"Artículo 745, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-745/"},{"numero":"746","clave":"746","slug":"746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO III. FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES"],"texto":"Las transmisiones por causa de muerte se verifican en la sucesión legítima o en la testamentaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-746/","cita":"Artículo 746, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-746/"},{"numero":"747","clave":"747","slug":"747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO III. FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES"],"texto":"La transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del patrimonio de una persona o de una parte alícuota del mismo. Esta transmisión sólo se reconoce por el presente Código en los casos de herencia testamentaria o legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-747/","cita":"Artículo 747, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-747/"},{"numero":"748","clave":"748","slug":"748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO III. FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES"],"texto":"La transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos determinados, y puede realizarse por voluntad de los interesados o por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-748/","cita":"Artículo 748, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-748/"},{"numero":"749","clave":"749","slug":"749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO III. FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES"],"texto":"La adquisición de derechos patrimoniales puede reunir a la vez varias de las formas a que se refiere éste Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-749/","cita":"Artículo 749, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-749/"},{"numero":"750","clave":"750","slug":"750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer de un bien.\n\nLa propiedad es una función social y por tanto el propietario debe ejercer su derecho cuando por la falta de ejercicio del mismo se causen algún daño o algún perjuicio a la colectividad.\n\nEl Estado puede imponer limitaciones al derecho de propiedad o establecer la forma de ejercitar éste, cuando los bienes permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza su derecho de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-750/","cita":"Artículo 750, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-750/"},{"numero":"751","clave":"751","slug":"751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-751/","cita":"Artículo 751, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-751/"},{"numero":"752","clave":"752","slug":"752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los municipios de terrenos apropiados, para la constitución del patrimonio de la familia, o para que se construyan casas habitación que se alquilen o vendan a familias de escasos recursos económicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-752/","cita":"Artículo 752, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-752/"},{"numero":"753","clave":"753","slug":"753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"El ejercicio del derecho de propiedad, sobre los bienes que se consideren notables y características manifestaciones de la cultura propia del Estado, queda sujeto a las limitaciones que le imponen las leyes y reglamentos sobre esta materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-753/","cita":"Artículo 753, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-753/"},{"numero":"754","clave":"754","slug":"754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-754/","cita":"Artículo 754, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-754/"},{"numero":"755","clave":"755","slug":"755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de basura o de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescriptas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-755/","cita":"Artículo 755, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-755/"},{"numero":"756","clave":"756","slug":"756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcciones de las propiedades vecinas, o que causen daños a las mismas, a menos que se hagan las obras de consolidación o de previsión indispensables para evitar todo daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-756/","cita":"Artículo 756, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-756/"},{"numero":"757","clave":"757","slug":"757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados, azoteas y canales de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-757/","cita":"Artículo 757, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-757/"},{"numero":"758","clave":"758","slug":"758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"Todo propietario tiene derecho de pedir al que lo sea de las heredades contiguas, el apeo, deslinde o amojonamiento de las que respectivamente le pertenecen, si antes no se ha hecho el deslinde o si se ha borrado el lindero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-758/","cita":"Artículo 758, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-758/"},{"numero":"759","clave":"759","slug":"759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"También tiene derecho, y en su caso obligación de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-759/","cita":"Artículo 759, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-759/"},{"numero":"760","clave":"760","slug":"760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"Nadie puede plantar árboles cerca de un inmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, o de un metro, si la plantación se hace de árboles, arbustos o árboles pequeños.\n\nEl propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el párrafo que precede, y hasta cuando sea mayor si es evidente el daño que los árboles le causen.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-760/","cita":"Artículo 760, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-760/"},{"numero":"761","clave":"761","slug":"761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre sus propiedades; y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-761/","cita":"Artículo 761, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-761/"},{"numero":"762","clave":"762","slug":"762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tienen derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que se cause con la recolección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-762/","cita":"Artículo 762, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-762/"},{"numero":"763","clave":"763","slug":"763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-763/","cita":"Artículo 763, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-763/"},{"numero":"764","clave":"764","slug":"764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-764/","cita":"Artículo 764, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-764/"},{"numero":"765","clave":"765","slug":"765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL"],"texto":"No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia, que se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-765/","cita":"Artículo 765, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-765/"},{"numero":"766","clave":"766","slug":"766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. DE LOS BIENES MOSTRENCOS"],"texto":"Son mostrencos los bienes muebles abonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-766/","cita":"Artículo 766, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-766/"},{"numero":"767","clave":"767","slug":"767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. DE LOS BIENES MOSTRENCOS"],"texto":"El que hallare un bien perdido o abandonado deberá entregarlo dentro de veinticuatro horas a la autoridad municipal del lugar, o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-767/","cita":"Artículo 767, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-767/"},{"numero":"768","clave":"768","slug":"768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. DE LOS BIENES MOSTRENCOS"],"texto":"La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos, y lo depositará en un establecimiento de crédito o en poder de persona segura, pudiendo designar depositario al que lo halló. En todo caso exigirá del depositario formal y circunstanciado recibo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-768/","cita":"Artículo 768, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-768/"},{"numero":"769","clave":"769","slug":"769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. DE LOS BIENES MOSTRENCOS"],"texto":"Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la Cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien, si no se presentare alguien a reclamarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-769/","cita":"Artículo 769, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-769/"},{"numero":"770","clave":"770","slug":"770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. DE LOS BIENES MOSTRENCOS"],"texto":"Si el bien hallado fuere de los que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar su precio. Lo mismo se hará cuando la conservación del bien pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-770/","cita":"Artículo 770, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-770/"},{"numero":"771","clave":"771","slug":"771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. DE LOS BIENES MOSTRENCOS"],"texto":"Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando el bien y prueba debidamente su propiedad, el presidente municipal, oyendo el parecer del ministerio público hará que se le entregue éste, o el precio en que se haya vendido, dejando a salvo los derechos de quien lo haya encontrado y de quien tuviere mejor título. Son a cargo del propietario los gastos causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-771/","cita":"Artículo 771, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-771/"},{"numero":"772","clave":"772","slug":"772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. DE LOS BIENES MOSTRENCOS"],"texto":"Si a juicio de la autoridad municipal el reclamante no probó la propiedad del bien, dicha autoridad remitirá todos los datos del caso al juez competente y ante éste el reclamante probará su acción interviniendo como demandados el ministerio público y la persona que haya encontrado el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-772/","cita":"Artículo 772, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-772/"},{"numero":"773","clave":"773","slug":"773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. DE LOS BIENES MOSTRENCOS"],"texto":"Si el reclamante no obtiene sentencia definitiva favorable o no ocurre al juez, dentro del plazo de quince días desde que se le haga saber la remisión de los antecedentes por la autoridad municipal a la judicial, o si pasado el plazo que fija el artículo 769 nadie reclama la propiedad del bien, éste o su precio se entregarán al que lo encontró quien pagará los gastos. La copia certificada expedida por quien corresponda, del acta que con motivo de la entrega se levante, servirá de título de propiedad a quien encontró el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-773/","cita":"Artículo 773, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-773/"},{"numero":"774","clave":"774","slug":"774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. DE LOS BIENES MOSTRENCOS"],"texto":"Aun cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio del Gobierno la conservación del bien, el que halló éste recibirá el precio y se le pagarán los gastos que haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-774/","cita":"Artículo 774, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-774/"},{"numero":"775","clave":"775","slug":"775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. DE LOS BIENES MOSTRENCOS"],"texto":"Todas las ventas previstas en este capítulo se harán con avalúo de dos peritos y en almoneda pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-775/","cita":"Artículo 775, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-775/"},{"numero":"776","clave":"776","slug":"776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. DE LOS BIENES VACANTES"],"texto":"Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido, y los que han sido abandonados por el que lo era, así como aquel cuya posesión apta para prescribir no está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-776/","cita":"Artículo 776, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-776/"},{"numero":"777","clave":"777","slug":"777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. DE LOS BIENES VACANTES"],"texto":"El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley señala al descubridor de ellos, hará la denuncia de éstos ante el ministerio público del lugar de la ubicación de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-777/","cita":"Artículo 777, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-777/"},{"numero":"778","clave":"778","slug":"778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. DE LOS BIENES VACANTES"],"texto":"El ministerio público, si estima que procede la denuncia, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados abandonados o vacantes dichos bienes, se transfiera su propiedad al Fisco del Estado. Se tendrá al autor de la denuncia como tercero coadyuvante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-778/","cita":"Artículo 778, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-778/"},{"numero":"779","clave":"779","slug":"779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. DE LOS BIENES VACANTES"],"texto":"Si los bienes se declaran vacantes o abandonados, se destinarán a establecimientos de instrucción o de beneficencia pública a menos que por su naturaleza o valor sean impropios para estos objetos. En este caso, se venderán en pública subasta y su valor se aplicará al establecimiento de beneficencia o instrucción pública que designe el Gobierno del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-779/","cita":"Artículo 779, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-779/"},{"numero":"780","clave":"780","slug":"780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. DE LOS BIENES VACANTES"],"texto":"El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, si se aplican a los fines indicados en el artículo anterior, o la cuarta parte del precio, si son vendidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-780/","cita":"Artículo 780, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-780/"},{"numero":"781","clave":"781","slug":"781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"Los animales sin marca ajena que se encuentren en las tierras o propiedades, se presumen propios del dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario de las tierras no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-781/","cita":"Artículo 781, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-781/"},{"numero":"782","clave":"782","slug":"782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que benefician en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y razas en ellas explotadas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de cría de la misma especie y raza, en tanto no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-782/","cita":"Artículo 782, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-782/"},{"numero":"783","clave":"783","slug":"783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos de policía y por las siguientes bases.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-783/","cita":"Artículo 783, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-783/"},{"numero":"784","clave":"784","slug":"784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"En terreno de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza ya continuando la comenzada en terreno público, sino con permiso del dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-784/","cita":"Artículo 784, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-784/"},{"numero":"785","clave":"785","slug":"785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"Los campesinos, asalariados y aparceros gozan del derecho de caza en las fincas en donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-785/","cita":"Artículo 785, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-785/"},{"numero":"786","clave":"786","slug":"786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, salvo lo dispuesto en el artículo 789.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-786/","cita":"Artículo 786, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-786/"},{"numero":"787","clave":"787","slug":"787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"Se considera cogido el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en sus redes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-787/","cita":"Artículo 787, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-787/"},{"numero":"788","clave":"788","slug":"788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"Si la pieza herida muriese en terreno ajeno, el propietario, o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-788/","cita":"Artículo 788, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-788/"},{"numero":"789","clave":"789","slug":"789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"El propietario que infrinja el artículo anterior, pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta, si entra a buscarla sin permiso de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-789/","cita":"Artículo 789, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-789/"},{"numero":"790","clave":"790","slug":"790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"En todo caso es responsable el cazador de los daños que cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-790/","cita":"Artículo 790, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-790/"},{"numero":"791","clave":"791","slug":"791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"Cuando haya más de un cazador, serán todos responsables solidariamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-791/","cita":"Artículo 791, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-791/"},{"numero":"792","clave":"792","slug":"792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno, independientemente de la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la mera reparación de los daños causados. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde que se causó el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-792/","cita":"Artículo 792, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-792/"},{"numero":"793","clave":"793","slug":"793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"El derecho de pesca en aguas particulares pertenece exclusivamente a los dueños de los predios en que aquellas se encuentren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-793/","cita":"Artículo 793, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-793/"},{"numero":"794","clave":"794","slug":"794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo: a) las aves domésticas en las tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes que pudieren ser perjudicados por esas aves, y b) los animales bravíos que perjudiquen sus sementeras y plantaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-794/","cita":"Artículo 794, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-794/"},{"numero":"795","clave":"795","slug":"795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"Es lícito a cualquiera:\n\na) Apropiarse los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía;\n\nb) Apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, o que habiéndolo estado, las han abandonado; pero no podrá realizarse esa apropiación cuando las abejas se han posado en predios propios del dueño o cuando éste las persigue llevándolas a la vista;\n\nc) Ocupar o destruir los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-795/","cita":"Artículo 795, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-795/"},{"numero":"796","clave":"796","slug":"796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES"],"texto":"La ocupación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-796/","cita":"Artículo 796, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-796/"},{"numero":"797","clave":"797","slug":"797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"El tesoro oculto pertenece al que lo descubra en sitio de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-797/","cita":"Artículo 797, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-797/"},{"numero":"798","clave":"798","slug":"798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"Si el sitio fuere de propiedad pública o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-798/","cita":"Artículo 798, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-798/"},{"numero":"799","clave":"799","slug":"799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes, para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior o se entregará al dueño del bien en que se encontró el tesoro, en el caso supuesto por el artículo 802.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-799/","cita":"Artículo 799, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-799/"},{"numero":"800","clave":"800","slug":"800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del indicado derecho, es necesario que el descubrimiento sea casual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-800/","cita":"Artículo 800, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-800/"},{"numero":"801","clave":"801","slug":"801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"Nadie de propia autoridad puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-801/","cita":"Artículo 801, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-801/"},{"numero":"802","clave":"802","slug":"802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"El tesoro que se descubriere en terreno ajeno por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-802/","cita":"Artículo 802, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-802/"},{"numero":"803","clave":"803","slug":"803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado, en todo caso, a apagar los daños y perjuicios, y además a reponer a su costa, las cosas en su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-803/","cita":"Artículo 803, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-803/"},{"numero":"804","clave":"804","slug":"804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-804/","cita":"Artículo 804, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-804/"},{"numero":"805","clave":"805","slug":"805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado un tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-805/","cita":"Artículo 805, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-805/"},{"numero":"806","clave":"806","slug":"806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 802 a 804.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-806/","cita":"Artículo 806, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-806/"},{"numero":"807","clave":"807","slug":"807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"Si el propietario mismo encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, no tendrá ésta parte alguna en el tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-807/","cita":"Artículo 807, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-807/"},{"numero":"808","clave":"808","slug":"808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"El usufructuario, en los casos previstos en los dos artículos anteriores tiene derecho a exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se haya encontrado el tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-808/","cita":"Artículo 808, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-808/"},{"numero":"809","clave":"809","slug":"809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"Para los efectos de los artículos que preceden, se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima procedencia no conste. Nunca un tesoro se considerará como fruto de una finca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-809/","cita":"Artículo 809, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-809/"},{"numero":"810","clave":"810","slug":"810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. DE LOS TESOROS"],"texto":"Si el tesoro se hallare en un mueble se aplicarán por analogía las reglas establecidas para el tesoro encontrado en un inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-810/","cita":"Artículo 810, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-810/"},{"numero":"811","clave":"811","slug":"811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS"],"texto":"El dueño del inmueble en que haya una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas pluviales, puede usar y disponer de esas aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-811/","cita":"Artículo 811, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-811/"},{"numero":"812","clave":"812","slug":"812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS"],"texto":"Si hay aguas sobrantes que pasen a más de dos predios ajenos, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-812/","cita":"Artículo 812, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-812/"},{"numero":"813","clave":"813","slug":"813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS"],"texto":"El dominio del dueño del inmueble sobre las aguas de que trata el artículo 811 no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los propietarios de los predios inferiores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-813/","cita":"Artículo 813, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-813/"},{"numero":"814","clave":"814","slug":"814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS"],"texto":"El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-814/","cita":"Artículo 814, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-814/"},{"numero":"815","clave":"815","slug":"815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS"],"texto":"El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-815/","cita":"Artículo 815, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-815/"},{"numero":"816","clave":"816","slug":"816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS"],"texto":"Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán en tanto lo permitan el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-816/","cita":"Artículo 816, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-816/"},{"numero":"817","clave":"817","slug":"817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"La propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-817/","cita":"Artículo 817, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-817/"},{"numero":"818","clave":"818","slug":"818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"A falta de disposición expresa de este capítulo, el derecho de accesión se rige por la norma que prohibe el enriquecimiento sin causa a costa ajena y por la que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-818/","cita":"Artículo 818, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-818/"},{"numero":"819","clave":"819","slug":"819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario:\n\nI.- Los frutos naturales;\n\nII. Los frutos industriales;\n\nIII.- Los frutos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-819/","cita":"Artículo 819, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-819/"},{"numero":"820","clave":"820","slug":"820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Son frutos naturales, las producciones espontáneas de la tierra, las crías, pieles y demás productos de los animales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-820/","cita":"Artículo 820, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-820/"},{"numero":"821","clave":"821","slug":"821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-821/","cita":"Artículo 821, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-821/"},{"numero":"822","clave":"822","slug":"822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Son frutos industriales los que producen los inmuebles mediante el trabajo realizado en ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-822/","cita":"Artículo 822, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-822/"},{"numero":"823","clave":"823","slug":"823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-823/","cita":"Artículo 823, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-823/"},{"numero":"824","clave":"824","slug":"824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-824/","cita":"Artículo 824, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-824/"},{"numero":"825","clave":"825","slug":"825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles; las rentas de los inmuebles; los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por el mismo bien directamente, vienen de él por contrato, por última voluntad o por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-825/","cita":"Artículo 825, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-825/"},{"numero":"826","clave":"826","slug":"826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Todo lo que se une o incorpora a un bien; lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en finca o terreno ajeno pertenecen al dueño de éstos, con sujeción a lo dispuesto en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-826/","cita":"Artículo 826, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-826/"},{"numero":"827","clave":"827","slug":"827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Todas las obras, las siembras y las plantaciones, así como las mejoras y las reparaciones ejecutadas en un inmueble, se presumen hechas por el propietario y a su costa mientras no se pruebe lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-827/","cita":"Artículo 827, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-827/"},{"numero":"828","clave":"828","slug":"828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"El que sembrare, plantare o edificare en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros; pero con la obligación de pagarlos en todo caso, y de resarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-828/","cita":"Artículo 828, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-828/"},{"numero":"829","clave":"829","slug":"829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"El dueño de las semillas, plantas o materiales, no tendrá derecho a pedir que se le devuelvan, destruyéndose la obra o plantación: pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-829/","cita":"Artículo 829, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-829/"},{"numero":"830","clave":"830","slug":"830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto, ni confundidos con otros, pueden vindicarse por el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-830/","cita":"Artículo 830, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-830/"},{"numero":"831","clave":"831","slug":"831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación previa la indemnización prescrita en el artículo 828 o de obligar, al que edificó a pagar el precio del terreno, y al que sembró o plantó solamente la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-831/","cita":"Artículo 831, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-831/"},{"numero":"832","clave":"832","slug":"832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho a reclamar indemnización alguna al dueño del suelo ni a retener el bien. El dueño del suelo podrá pedir la demolición de la obra o la destrucción de la siembra o plantación y la reposición a su estado primitivo, a costa del edificador, sembrador o plantador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-832/","cita":"Artículo 832, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-832/"},{"numero":"833","clave":"833","slug":"833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Cuando haya mal fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia, y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-833/","cita":"Artículo 833, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-833/"},{"numero":"834","clave":"834","slug":"834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-834/","cita":"Artículo 834, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-834/"},{"numero":"835","clave":"835","slug":"835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista o ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-835/","cita":"Artículo 835, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-835/"},{"numero":"836","clave":"836","slug":"836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Si los materiales, plantas o semillas, pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:\n\nI.- Que el que de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;\n\nII.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-836/","cita":"Artículo 836, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-836/"},{"numero":"837","clave":"837","slug":"837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"No es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa el derecho que le concede la última parte del artículo 832.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-837/","cita":"Artículo 837, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-837/"},{"numero":"838","clave":"838","slug":"838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y lo lleva a otro inferior, o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de un año contado desde el acaecimiento; pasado este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a que se unió la porción arrancada, no haya aún tomado posesión de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-838/","cita":"Artículo 838, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-838/"},{"numero":"839","clave":"839","slug":"839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Si la fuerza del río arranca solamente árboles y estos se hallaban en terrenos de propiedad particular y no en la zona federal, el propietario de ellos conserva el derecho de reclamarlos y llevarlos a su heredad, en el mismo período de un año; pero no puede usar los derechos de propietario de ellos, en el campo ajeno en que se encuentren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-839/","cita":"Artículo 839, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-839/"},{"numero":"840","clave":"840","slug":"840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos, el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas y sólo en la parte que dicho acrecentamiento exceda de la zona federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-840/","cita":"Artículo 840, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-840/"},{"numero":"841","clave":"841","slug":"841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular y se forme con ellos una isla, ésta pertenecerá al dueño de aquellos terrenos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-841/","cita":"Artículo 841, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-841/"},{"numero":"842","clave":"842","slug":"842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar uno solo, sin que intervenga mala fe, el propietario del principal adquiere el accesorio, pagando su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-842/","cita":"Artículo 842, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-842/"},{"numero":"843","clave":"843","slug":"843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Se reputa principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-843/","cita":"Artículo 843, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-843/"},{"numero":"844","clave":"844","slug":"844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el bien cuyo uso, perfección o adorno, se haya conseguido por la unión del otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-844/","cita":"Artículo 844, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-844/"},{"numero":"845","clave":"845","slug":"845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"En la pintura, escultura y bordados; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías y en las demás obras obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-845/","cita":"Artículo 845, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-845/"},{"numero":"846","clave":"846","slug":"846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Cuando los bienes unidos pueden separarse sin detrimento, y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-846/","cita":"Artículo 846, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-846/"},{"numero":"847","clave":"847","slug":"847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Cuando los bienes no pueden separarse sin que el que se repute accesorio sufra deterioro, el dueño del principal tendrá derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al propietario del accesorio, siempre que éste haya procedido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-847/","cita":"Artículo 847, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-847/"},{"numero":"848","clave":"848","slug":"848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Cuando el dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, lo pierde si ha obrado de mala fe; y está además obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido de la incorporación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-848/","cita":"Artículo 848, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-848/"},{"numero":"849","clave":"849","slug":"849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios, o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-849/","cita":"Artículo 849, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-849/"},{"numero":"850","clave":"850","slug":"850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Si la incorporación se hace por uno de los dueños, a vista o a ciencia y paciencia del otro, y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 842 a 845.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-850/","cita":"Artículo 850, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-850/"},{"numero":"851","clave":"851","slug":"851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Siempre que el dueño del bien empleado sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias al empleado o en el precio de él fijado por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-851/","cita":"Artículo 851, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-851/"},{"numero":"852","clave":"852","slug":"852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Si se mezclan o confunden dos bienes de igual o diferente especie, sin culpa de sus dueños y los bienes mezclados no son separables sin daño o perjuicio para dichos dueños, cada propietario tiene un derecho proporcional al valor de los bienes mezclados o confundidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-852/","cita":"Artículo 852, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-852/"},{"numero":"853","clave":"853","slug":"853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos bienes de igual o de diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en al (sic) artículo anterior; a no ser que el dueño del bien mezclado sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-853/","cita":"Artículo 853, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-853/"},{"numero":"854","clave":"854","slug":"854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"El que de mala fe hace la mezcla o confusión pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda además obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que hizo la mezcla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-854/","cita":"Artículo 854, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-854/"},{"numero":"855","clave":"855","slug":"855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Si de buena fe se forma, con materia ajena en todo o en parte, un bien de nueva especie, el que empleó aquella hará o no suya a su voluntad la obra formada; pero en cualquier caso debe pagar al dueño de la materia empleada el importe de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-855/","cita":"Artículo 855, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-855/"},{"numero":"856","clave":"856","slug":"856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene el derecho de hacer suya la obra, sin pagar nada al que la hizo o de exigir de éste daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-856/","cita":"Artículo 856, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-856/"},{"numero":"857","clave":"857","slug":"857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO TERCERO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VII. DEL DERECHO DE ACCESION"],"texto":"La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 834 y 835.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-857/","cita":"Artículo 857, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-857/"},{"numero":"858","clave":"858","slug":"858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Son objeto del patrimonio de la familia la casa habitación de la familia y además, en algunos casos, una parcela cultivable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-858/","cita":"Artículo 858, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-858/"},{"numero":"859","clave":"859","slug":"859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"La constitución del patrimonio de la familia no transmite la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-859/","cita":"Artículo 859, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-859/"},{"numero":"860","clave":"860","slug":"860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye, en su caso, el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tiene obligación de dar alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-860/","cita":"Artículo 860, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-860/"},{"numero":"861","clave":"861","slug":"861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando haya impedimento para que el acreedor alimentario se incorpore a la familia del deudor de los alimentos, aquél no tiene el derecho establecido en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-861/","cita":"Artículo 861, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-861/"},{"numero":"862","clave":"862","slug":"862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"El derecho establecido en el artículo 860 es intrasmisible, no estará sujeto a embargo ni a gravamen alguno y se extingue para el miembro de la familia del constituyente, que forme a su vez otra familia por matrimonio o concubinato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-862/","cita":"Artículo 862, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-862/"},{"numero":"863","clave":"863","slug":"863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"En el caso de muerte del constituyente, si le sobrevivieren personas que tengan el derecho que concede el artículo 860, continuará con ellas el citado patrimonio sin dividirse, pasando la propiedad de esos bienes a aquellas personas, aunque el constituyente en su testamento dispusiere lo contrario o instituyere otros herederos, quienes no tendrán derecho alguno a los bienes que integren el patrimonio de familia. La división de esta copropiedad únicamente podrá hacerse cuando ninguno de los beneficiarios del patrimonio familiar necesite alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-863/","cita":"Artículo 863, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-863/"},{"numero":"864","clave":"864","slug":"864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.\n\nEl representante tendrá también la administración de dichos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-864/","cita":"Artículo 864, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-864/"},{"numero":"865","clave":"865","slug":"865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no están sujetos a embargo ni gravamen alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-865/","cita":"Artículo 865, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-865/"},{"numero":"866","clave":"866","slug":"866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-866/","cita":"Artículo 866, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-866/"},{"numero":"867","clave":"867","slug":"867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-867/","cita":"Artículo 867, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-867/"},{"numero":"868","clave":"868","slug":"868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia será el equivalente a seis mil días del salario mínimo general, fijado para la zona económica en donde se encuentre el domicilio de la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-868/","cita":"Artículo 868, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-868/"},{"numero":"869","clave":"869","slug":"869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de Primera Instancia de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público los bienes que van a quedar afectados.\n\nAdemás, comprobará lo siguiente:\n\nI.- Que es mayor de edad o que está emancipado;\n\nII.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;\n\nIII.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;\n\nIV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio de familia; y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres.\n\nSi reportan gravámenes, podrá constituirse con ellos el patrimonio, aunque el acreedor no dé su consentimiento para ello; pero, en todo caso, el inmueble responderá del pago del adeudo a que se refiere el gravamen, en los términos que se hubiere convenido. Para fijar el máximo del valor del patrimonio, no se tomará en cuenta el valor del adeudo;\n\nV.- Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en el artículo 868. Este valor se probará con el que tenga los bienes en las Oficinas del Catastro o el que ésta le fije en caso de que no estuvieren registrados en ella esos bienes.\n\nSi el interesado así lo pidiere, la solicitud a que se refiere este artículo será redactada por el juez, haciéndola constar en una acta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-869/","cita":"Artículo 869, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-869/"},{"numero":"870","clave":"870","slug":"870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"El juez instruirá en todo caso al interesado respecto de los requisitos que debe satisfacer para constituir el patrimonio de familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-870/","cita":"Artículo 870, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-870/"},{"numero":"871","clave":"871","slug":"871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Si el miembro de la familia que quiere constituir el patrimonio familiar vive en concubinato, el Juez citará tanto a los concubinos y sin formalidad alguna, procurará convencerlos para que contraigan matrimonio, si no existe impedimento no dispensable, y para que reconozcan a los hijos que hayan procreado. El hecho de que los concubinos no contraigan matrimonio no impide la constitución del patrimonio de la familia y los hijos de ambos, o de uno de ellos si los hubiere, quedarán reconocidos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-871/","cita":"Artículo 871, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-871/"},{"numero":"872","clave":"872","slug":"872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo 869, el juez aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-872/","cita":"Artículo 872, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-872/"},{"numero":"873","clave":"873","slug":"873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 868, podrá ampliarse hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución establece la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-873/","cita":"Artículo 873, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-873/"},{"numero":"874","clave":"874","slug":"874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando haya peligro de que quien tiene la obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas y, si éstos son incapaces, las personas a que se refiere el artículo 251 promoverán judicialmente que se constituya el patrimonio de la familia hasta por los valores fijados en el artículo 868. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 869 a 872.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-874/","cita":"Artículo 874, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-874/"},{"numero":"875","clave":"875","slug":"875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Con objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:\n\nI.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los municipios del mismo, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común;\n\nPara la adquisición de tales terrenos tiene preferencia sobre cualquier otro, excepto su poseedor, la persona que desee constituir un patrimonio de familia;\n\nII.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-875/","cita":"Artículo 875, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-875/"},{"numero":"876","clave":"876","slug":"876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo anterior se pagará en no más de quince anualidades que amorticen el capital y los réditos a un tipo de interés que no exceda de tres por ciento anual sobre saldos insolutos.\n\nEn los casos previstos en la fracción I del artículo que precede, la autoridad vendedora fijará la forma y el plazo en que deba pagarse el precio de los bienes vendidos, tomando en cuenta la capacidad económica del comprador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-876/","cita":"Artículo 876, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-876/"},{"numero":"877","clave":"877","slug":"877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 875, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II, y III del artículo 869 comprobará:\n\nI.- Que es mexicano;\n\nII.- Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;\n\nIII.- Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;\n\nIV.- El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le venda;\n\nV.- Que carece de bienes inmuebles. Si el que tenga interés jurídico demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la venta y la constitución del patrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-877/","cita":"Artículo 877, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-877/"},{"numero":"878","clave":"878","slug":"878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"La constitución del patrimonio de que trata el artículo 875, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio se inscribirá en el Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-878/","cita":"Artículo 878, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-878/"},{"numero":"879","clave":"879","slug":"879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-879/","cita":"Artículo 879, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-879/"},{"numero":"880","clave":"880","slug":"880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene el deber de habitar la casa y de cultivar la parcela. El juez de Primera Instancia del Distrito Judicial en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-880/","cita":"Artículo 880, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-880/"},{"numero":"881","clave":"881","slug":"881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"El patrimonio de la familia se extingue, en cualquiera de los casos siguientes:\n\nI.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;\n\nII.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que forma parte del patrimonio;\n\nIII.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;\n\nIV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;\n\nV.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos conforme al artículo 875, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-881/","cita":"Artículo 881, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-881/"},{"numero":"882","clave":"882","slug":"882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez de Primera Instancia y la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones correspondientes.\n\nCuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-882/","cita":"Artículo 882, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-882/"},{"numero":"883","clave":"883","slug":"883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectados al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito, en forma tal, que siendo el depósito a la vista produzca el mayor interés en esa clase de depósitos, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de familia. Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro.\n\nSi el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, los miembros de la familia beneficiaria del patrimonio tienen derecho de exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar.\n\nTranscurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.\n\nEn los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el juez autorizar al dueño del depósito, para disponer de él antes de que transcurra el año.\n\nLos intereses producidos por el depósito son también inembargables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-883/","cita":"Artículo 883, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-883/"},{"numero":"884","clave":"884","slug":"884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Puede disminuirse el patrimonio de la familia cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-884/","cita":"Artículo 884, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-884/"},{"numero":"885","clave":"885","slug":"885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"También puede disminuirse el patrimonio de la familia cuando éste, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que pueda tener conforme al artículo 868.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-885/","cita":"Artículo 885, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-885/"},{"numero":"886","clave":"886","slug":"886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, si la extinción se verifica en vida de éste. En su caso, se aplicará el artículo 863.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-886/","cita":"Artículo 886, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-886/"},{"numero":"887","clave":"887","slug":"887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Hay copropiedad cuando un bien pertenece pro indiviso a dos o más personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-887/","cita":"Artículo 887, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-887/"},{"numero":"888","clave":"888","slug":"888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Los que por cualquier título legal tienen el dominio común de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza del bien o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-888/","cita":"Artículo 888, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-888/"},{"numero":"889","clave":"889","slug":"889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Si el dominio no es divisible, o el bien no admite cómoda división, y los partícipes no se convienen en que sea adjudicado a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-889/","cita":"Artículo 889, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-889/"},{"numero":"890","clave":"890","slug":"890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-890/","cita":"Artículo 890, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-890/"},{"numero":"891","clave":"891","slug":"891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.\n\nSe presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-891/","cita":"Artículo 891, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-891/"},{"numero":"892","clave":"892","slug":"892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no se perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarlos según su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-892/","cita":"Artículo 892, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-892/"},{"numero":"893","clave":"893","slug":"893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación del bien o derecho comunes. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-893/","cita":"Artículo 893, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-893/"},{"numero":"894","clave":"894","slug":"894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en el bien común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos, ni ejecutar actos de dominio respecto al mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-894/","cita":"Artículo 894, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-894/"},{"numero":"895","clave":"895","slug":"895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-895/","cita":"Artículo 895, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-895/"},{"numero":"896","clave":"896","slug":"896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-896/","cita":"Artículo 896, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-896/"},{"numero":"897","clave":"897","slug":"897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-897/","cita":"Artículo 897, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-897/"},{"numero":"898","clave":"898","slug":"898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Cuando una o varias partes del bien pertenecieren exclusivamente a un copropietario y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-898/","cita":"Artículo 898, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-898/"},{"numero":"899","clave":"899","slug":"899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo, en consecuencia enajenarla, cederla, o hipotecarla y aun substituir a otro en su aprovechamiento. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca, con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se les adjudique en la división, al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-899/","cita":"Artículo 899, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-899/"},{"numero":"900","clave":"900","slug":"900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"La división de un bien común no perjudica a un tercero, el cual conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero, contra la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-900/","cita":"Artículo 900, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-900/"},{"numero":"901","clave":"901","slug":"901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Son aplicables a la división entre los partícipes, las reglas relativas a la división de herencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-901/","cita":"Artículo 901, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-901/"},{"numero":"902","clave":"902","slug":"902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"La división de los bienes inmuebles es nula si no se hace con las formalidades que la ley exige para su venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-902/","cita":"Artículo 902, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-902/"},{"numero":"903","clave":"903","slug":"903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos propietarios, si los títulos de propiedad no arreglan los términos en que deben contribuir a las obras necesarias, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Las paredes maestras, el tejado o azotea, y las demás partes de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor de su piso;\n\nII.- Cada propietario costeará el suelo de su piso;\n\nIII.- El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y obras de policía, comunes a todos, se costearán a prorrata por todos los propietarios;\n\nIV.- La escalera que conduce al piso primero se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo, se costeará por todos, excepto por los dueños del piso bajo y del primero, y así sucesivamente.\n\nEste artículo no es aplicable a las propiedades sometidas al régimen de propiedad en condominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-903/","cita":"Artículo 903, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-903/"},{"numero":"904","clave":"904","slug":"904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-904/","cita":"Artículo 904, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-904/"},{"numero":"905","clave":"905","slug":"905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:\n\nI.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación.\n\nII.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el campo;\n\nIII.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-905/","cita":"Artículo 905, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-905/"},{"numero":"906","clave":"906","slug":"906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Hay signo contrario a la copropiedad:\n\nI.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;\n\nII.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;\n\nIII.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;\n\nIV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;\n\nV.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro;\n\nVI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;\n\nVII.- Cuando una heredad se halle cercada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;\n\nVIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-906/","cita":"Artículo 906, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-906/"},{"numero":"907","clave":"907","slug":"907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenecen exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-907/","cita":"Artículo 907, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-907/"},{"numero":"908","clave":"908","slug":"908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestre lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-908/","cita":"Artículo 908, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-908/"},{"numero":"909","clave":"909","slug":"909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior; pero esta presunción cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-909/","cita":"Artículo 909, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-909/"},{"numero":"910","clave":"910","slug":"910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioran, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-910/","cita":"Artículo 910, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-910/"},{"numero":"911","clave":"911","slug":"911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común, y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.\n\nEl propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el párrafo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-911/","cita":"Artículo 911, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-911/"},{"numero":"912","clave":"912","slug":"912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen el artículo 911.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-912/","cita":"Artículo 912, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-912/"},{"numero":"913","clave":"913","slug":"913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-913/","cita":"Artículo 913, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-913/"},{"numero":"914","clave":"914","slug":"914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común haciéndolo a sus expensas e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-914/","cita":"Artículo 914, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-914/"},{"numero":"915","clave":"915","slug":"915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-915/","cita":"Artículo 915, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-915/"},{"numero":"916","clave":"916","slug":"916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Si la pared de propiedad común no puede resistir la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-916/","cita":"Artículo 916, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-916/"},{"numero":"917","clave":"917","slug":"917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"En los casos señalados en los dos artículos anteriores, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antes de efectuarse las obras a que se refiere este artículo; pero desde el punto donde comenzó la mayor altura es propiedad del que la edificó a sus expensas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-917/","cita":"Artículo 917, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-917/"},{"numero":"918","clave":"918","slug":"918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-918/","cita":"Artículo 918, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-918/"},{"numero":"919","clave":"919","slug":"919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios. En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquéllos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-919/","cita":"Artículo 919, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-919/"},{"numero":"920","clave":"920","slug":"920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Los árboles existentes en cerca de copropiedad, o que señalen lindero, son también de copropiedad y no pueden ser cortados ni substituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.\n\nLos frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo, serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-920/","cita":"Artículo 920, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-920/"},{"numero":"921","clave":"921","slug":"921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en pared común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-921/","cita":"Artículo 921, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-921/"},{"numero":"922","clave":"922","slug":"922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO I. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"La copropiedad cesa:\n\nI.- Por la división del bien común;\n\nII.- Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella;\n\nIII.- Por la enajenación del mismo bien; y,\n\nIV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-922/","cita":"Artículo 922, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-922/"},{"numero":"923","clave":"923","slug":"923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para la aplicación del régimen de condominio se requiere:\n\nI.- Que exista alguna de las siguientes situaciones:\n\na).- Que los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio pertenezcan a distintos dueños;\n\nb).- Que el propietario o propietarios de un edificio se propongan vender los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales en que está dividido a distintas personas;\n\nc).- Que los copropietarios de un edificio que conste de diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales se propongan atribuírselos en propiedad exclusiva;\n\nd).- Que el propietario o propietarios de un terreno se propongan construir en él un edificio cuyos pisos, departamentos, viviendas o locales vayan a ser vendidos a distintas personas;\n\ne).- Que los copropietarios de un terreno se propongan construir en él un edificio cuyos pisos, departamentos, viviendas o locales vayan a serles atribuidos en propiedad exclusiva.\n\nII.- Que el propietario o propietarios declaren en escritura pública su voluntad de someterse al régimen de condominio;\n\nIII.- Que la escritura se inscriba en el Registro Público de la Propiedad;\n\nIV.- En su caso, que se haya llevado a cabo el edificio proyectado, que haya pluralidad de propietarios exclusivos de los pisos, departamentos, viviendas o locales o que se realicen las demás condiciones a que el régimen de condominio haya quedado sujeto en la escritura.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-923/","cita":"Artículo 923, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-923/"},{"numero":"924","clave":"924","slug":"924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La escritura pública deberá contener:\n\na).- Los datos relativos a la situación, dimensiones y linderos del terreno, así como una descripción general del edificio o del proyecto del mismo;\n\nb).- La descripción de cada piso, departamento, vivienda o local, su número, situación, medidas, piezas de que consta y demás datos necesarios para su identificación;\n\nc).- El valor total del inmueble, el valor de cada piso, departamento, vivienda o local y el porcentaje que representa este último valor en relación al primero;\n\nd).- El destino general del edificio y el especial de cada piso, departamento, vivienda o local;\n\ne).- Los datos relativos a la situación, destino y demás características de los bienes comunes;\n\nf).- El Reglamento de Condominio y Administración;\n\ng).- Como apéndice, el plano general y los planos correspondientes a cada uno de los pisos, departamentos, viviendas o locales y a los elementos comunes de que consta el edificio, así como copia certificada de las licencias de construcción otorgadas por las autoridades correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-924/","cita":"Artículo 924, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-924/"},{"numero":"925","clave":"925","slug":"925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Lo dispuesto en la escritura original en relación al destino general del edificio y especial de cada piso, departamento, vivienda o local sólo podrá ser modificado por resolución adoptada por el ochenta por ciento de la totalidad de los votos y por las tres cuartas partes del número de propietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-925/","cita":"Artículo 925, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-925/"},{"numero":"926","clave":"926","slug":"926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El Reglamento de Condominio y Administración contendrá las normas especiales a que deberán sujetarse los propietarios en relación al uso, goce y disposición tanto de sus bienes propios como de los comunes, así como en lo referente a la administración de estos últimos. Dichas normas no podrán contravenir lo dispuesto imperativamente por el presente Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-926/","cita":"Artículo 926, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-926/"},{"numero":"927","clave":"927","slug":"927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El Reglamento de Condominio y Administración será obligatorio para los nuevos adquirentes y causahabientes y no podrá ser modificado sino por resolución adoptada por el sesenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos y por la mitad del número de propietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-927/","cita":"Artículo 927, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-927/"},{"numero":"928","clave":"928","slug":"928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Deberán inscribirse también en el Registro Público de la Propiedad las escrituras translativas de dominio y los gravámenes que tengan por objeto los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales del edificio, así como las modificaciones que sufra la escritura original o el Reglamento de Condominio y Administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-928/","cita":"Artículo 928, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-928/"},{"numero":"929","clave":"929","slug":"929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Las escrituras translativas de propiedad de cada piso, departamento, vivienda o local harán referencia a la escritura original y al apéndice de las mismas se agregará un ejemplar del Reglamento de Condominio y Administración en vigor. En los testimonios se insertará el reglamento en vigor o bien se agregará a cada uno de ellos un ejemplar de dicho reglamento certificado por notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-929/","cita":"Artículo 929, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-929/"},{"numero":"930","clave":"930","slug":"930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento, vivienda o local y condueño de las partes del edificio, bienes e instalaciones que se consideren comunes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-930/","cita":"Artículo 930, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-930/"},{"numero":"931","clave":"931","slug":"931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"El propietario de un piso, departamento, vivienda o local, podrá usar, gozar y disponer libremente de él, con las limitaciones que establece este Código y con las demás que señale el Reglamento de Condominio y Administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-931/","cita":"Artículo 931, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-931/"},{"numero":"932","clave":"932","slug":"932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Para que un propietario enajene, hipoteque o grave en cualquier forma, su piso, departamento, vivienda o local no se requerirá el consentimiento de los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-932/","cita":"Artículo 932, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-932/"},{"numero":"933","clave":"933","slug":"933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"En el Reglamento de Condominio y Administración podrá establecerse que en caso de enajenación, los propietarios de los otros pisos, departamentos, viviendas o locales gozarán del derecho del tanto y del derecho de designar un comprador. El Reglamento determinará el procedimiento, términos y condiciones de ejercer el derecho de designar comprador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-933/","cita":"Artículo 933, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-933/"},{"numero":"934","clave":"934","slug":"934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Los gravámenes serán divisibles entre los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales. Cada uno de los propietarios responderá sólo del gravamen que corresponda a su propiedad. Toda cláusula, que establezca solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-934/","cita":"Artículo 934, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-934/"},{"numero":"935","clave":"935","slug":"935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Los propietarios usarán de sus pisos, departamentos, viviendas o locales en forma ordenada y tranquila. No podrán destinarlos a usos contrarios a la Ley, ni hacerlos servir a otros fines que a los convenidos expresamente o a los que deban presumirse de la naturaleza del edificio y de su ubicación, ni efectuar acto alguno que comprometa la solidez, salubridad o comodidad del edificio; ni deberán incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-935/","cita":"Artículo 935, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-935/"},{"numero":"936","clave":"936","slug":"936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Cada propietario podrá hacer en el interior de su piso, departamento, vivienda o local cualquier reparación o modificación siempre que no se afecten las paredes maestras, la estructura u otros elementos esenciales del edificio y que no se perjudique su solidez, seguridad, salubridad o comodidad.\n\nEstará prohibido abrir luces o ventanas, pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que desentone del conjunto o que perjudique a la estética general del edificio.\n\nCada propietario estará obligado a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones propios y deberá abstenerse de todo acto, aun en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficiente la operación de los servicios comunes e instalaciones generales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-936/","cita":"Artículo 936, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-936/"},{"numero":"937","clave":"937","slug":"937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Son bienes comunes:\n\na).- El suelo y cimientos, estructuras, paredes maestras y el techo del edificio.\n\nb).- Los sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, patios, jardines, galerías, corredores y escaleras, siempre que sean de uso común.\n\nc).- Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o servicio común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas, motores, tubos, albañales, canales, conductos y alambres de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad, gas y otros semejantes.\n\nd).- Los locales destinados a la administración y vigilancia, al alojamiento del portero y cualesquiera otros que se establezcan con tal carácter en la escritura original o que se resuelva, por las mayorías establecidas en el artículo 927, usar o disfrutar en común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-937/","cita":"Artículo 937, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-937/"},{"numero":"938","clave":"938","slug":"938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Los bienes comunes no podrán ser objeto de acción divisoria o de venta salvo los casos exceptuados por este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-938/","cita":"Artículo 938, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-938/"},{"numero":"939","clave":"939","slug":"939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional al valor que represente su parte privativa en relación al valor total del inmueble y será inseparable del derecho de propiedad exclusiva, cuyo uso o goce permita o facilite, por lo que sólo podrán enajenarse, gravarse o ser embargados esos derechos conjuntamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-939/","cita":"Artículo 939, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-939/"},{"numero":"940","clave":"940","slug":"940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Cada propietario podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinarios sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-940/","cita":"Artículo 940, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-940/"},{"numero":"941","clave":"941","slug":"941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Salvo que el Reglamento de Condominio y Administración establezca otra cosa ningún propietario podrá ocupar los sótanos, vestíbulos, jardines, patios u otros lugares de la planta baja ni los techos o azoteas del edificio, ni realizar excavaciones o construcciones de ninguna clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-941/","cita":"Artículo 941, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-941/"},{"numero":"942","clave":"942","slug":"942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Para las obras en los bienes comunes e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas:\n\nI.- Las obras necesarias para mantener el edificio en buen estado de conservación y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se ejecutarán por el administrador sin necesidad de previo acuerdo de los propietarios, con cargo al presupuesto de gastos respectivo. Cuando éste no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el administrador convocará a asamblea de propietarios para que resuelva lo conducente.\n\nII.- La reparación de vicios ocultos que tenga el edificio, será por cuenta de todos los propietarios en la proporción que cada uno represente sobre el valor total del mismo. Si procediere alguna acción en contra del vendedor, constructor o cualquiera otra persona, el administrador la ejercitará y las sumas obtenidas por esta vía se repartirán entre los condueños en proporción a sus representaciones.\n\nIII.- Para emprender obras puramente voluntarias, que aunque se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, no aumenten el valor del edificio, u obras que sin ser necesarias, aumenten el valor del edificio, se requerirán las mayorías que señala el artículo 927.\n\nIV.- Los propietarios no podrán emprender ni realizar obra alguna en los bienes comunes e instalaciones generales, excepto las reparaciones o reposiciones de carácter urgente, en caso de falta de administrador.\n\nV.- Se prohiben las obras que puedan poner en peligro la solidez o seguridad del edificio, que impidan permanentemente, aunque sea a un solo dueño, el uso de una parte del mismo o de algún servicio común, o que demeriten cualquier piso, departamento, vivienda o local.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-942/","cita":"Artículo 942, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-942/"},{"numero":"943","clave":"943","slug":"943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Cuando las condiciones del edificio lo permitan, los propietarios, por acuerdo de las mayorías que exige el artículo 927, podrán autorizar la construcción de nuevos pisos. El constructor deberá pagar a cada uno de los condueños una cantidad igual al valor del área que vaya a ocupar y de los bienes y servicios comunes, dividida entre el número de propietarios en proporción al valor relativo de los pisos, departamentos, viviendas o locales existentes. Los antiguos propietarios y el constructor determinarán el valor relativo de los nuevos pisos, departamentos, viviendas o locales en relación con los antiguos. Hecho lo anterior se ajustarán los porcentajes que representan cada piso, departamento, vivienda o local, en relación al edificio en su totalidad, en la inteligencia de que la posición relativa a los antiguos propietarios entre sí, no podrá ser alterada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-943/","cita":"Artículo 943, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-943/"},{"numero":"944","clave":"944","slug":"944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Las divisiones entre dos pisos y las paredes o muros que separen dos departamentos, viviendas o locales serán medianeros. Son también de propiedad común de los dueños respectivos las obras, instalaciones, aparatos y objetos que sirvan no a todo el edificio sino sólo a dos o más pisos, departamentos, viviendas o locales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-944/","cita":"Artículo 944, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-944/"},{"numero":"945","clave":"945","slug":"945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Los derechos y obligaciones de los propietarios en régimen de condominio se regirán, además de lo dispuesto en este Código, por la escritura original, por el Reglamento de Condominio y Administración y por las escrituras de compraventa respectivas, en su orden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-945/","cita":"Artículo 945, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-945/"},{"numero":"946","clave":"946","slug":"946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Cada propietario deberá contribuir, en proporción al valor de su piso, departamento, vivienda o local a los gastos de administración, conservación y operación de los bienes o servicios comunes.\n\nNingún propietario podrá sustraerse a las obligaciones que le imponen estas prevenciones renunciando al derecho de usar determinados bienes o servicios comunes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-946/","cita":"Artículo 946, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-946/"},{"numero":"947","clave":"947","slug":"947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Cuando un edificio conste de partes, obras o instalaciones que vayan a servir únicamente a una parte del conjunto, los gastos especiales relativos serán a cargo del grupo de propietarios beneficiados. En el caso de escaleras, ascensores, montacargas y otras obras, aparatos o instalaciones cuyo uso por los propietarios sea variable, podrán establecerse normas especiales para el reparto de los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-947/","cita":"Artículo 947, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-947/"},{"numero":"948","clave":"948","slug":"948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"Las cuotas para gastos comunes que los propietarios no cubran oportunamente, causarán intereses al tipo que fije el Reglamento de Condominio y Administración o al legal si éste es omiso.\n\nEl acta de la asamblea en que se acuerde el pago de cuotas anticipadas o en que se distribuyan los gastos ya efectuados, protocolizada ante notario público, será título ejecutivo.\n\nLos créditos respectivos seguirán siempre al dominio de los respectivos pisos, departamentos, viviendas o locales, aunque se transmitan a terceros y gozarán en su caso, del privilegio que establece este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-948/","cita":"Artículo 948, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-948/"},{"numero":"949","clave":"949","slug":"949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"El propietario que no cumpla las obligaciones a su cargo o que viole las prohibiciones contenidas en el presente Código, en el Reglamento y en la escritura de compraventa respectiva, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás propietarios y debe, en su caso, reponer las cosas al estado que guardaban anteriormente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-949/","cita":"Artículo 949, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-949/"},{"numero":"950","clave":"950","slug":"950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS"],"texto":"El propietario que reiteradamente deje de cumplir sus obligaciones podrá ser condenado judicialmente a vender sus derechos en pública subasta. El ejercicio de esta acción por el administrador deberá ser acordado en asamblea, por el voto de las tres cuartas partes de los propietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-950/","cita":"Artículo 950, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-950/"},{"numero":"951","clave":"951","slug":"951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION TERCERA. DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ASAMBLEAS"],"texto":"La administración de los edificios sometidos al régimen de condominio estará a cargo de la persona física o moral que designe el Reglamento o la asamblea.\n\nSin embargo, en el Reglamento podrá establecerse que la administración esté a cargo de un comité integrado por dos o más propietarios con las mismas atribuciones y facultades del administrador único. Los miembros del comité durarán en su cargo un año y no tendrán derecho a remuneración alguna, salvo pacto en contrario. El comité tomará sus resoluciones por unanimidad y en caso de desacuerdo someterá el asunto a la asamblea. El comité designará a la persona a cuyo cargo estará la ejecución material de los actos de administración que señala el artículo siguiente.\n\nSalvo que el Reglamento disponga otra cosa el administrador o los miembros del comité podrán ser removidos libremente por acuerdo de la asamblea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-951/","cita":"Artículo 951, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-951/"},{"numero":"952","clave":"952","slug":"952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION TERCERA. DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ASAMBLEAS"],"texto":"Son atribuciones del administrador:\n\n1o.- Cuidar de la conservación de los bienes comunes.\n\n2o.- Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios generales.\n\n3o.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea de propietarios.\n\n4o.- Recaudar de los propietarios sus cuotas o contribuciones para los gastos comunes y en general exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.\n\n5o.- Cumplir con las disposiciones del presente Código, de la escritura original y del Reglamento de Condominio y Administración y velar por su observancia general.\n\nLas disposiciones que dicte el administrador y las medidas que tome, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la asamblea las revoque o las modifique. La revocación o modificación no perjudicará a terceros de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-952/","cita":"Artículo 952, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-952/"},{"numero":"953","clave":"953","slug":"953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION TERCERA. DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ASAMBLEAS"],"texto":"El administrador será el representante legal del conjunto de propietarios en todos los asuntos comunes relacionados con el edificio y podrá actuar tanto a nombre de ellos como en su contra. Tendrá las facultades de un apoderado para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, pero no aquellas facultades que requieran cláusulas especiales, salvo que se le confieran en el reglamento o por la asamblea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-953/","cita":"Artículo 953, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-953/"},{"numero":"954","clave":"954","slug":"954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION TERCERA. DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ASAMBLEAS"],"texto":"Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las facultades conferidas al administrador, serán competencia de la asamblea de propietarios, que se reunirá cuando menos una vez al año. La asamblea anual, además de los asuntos comprendidos en la orden del día, conocerá del informe y de las cuentas que deberá rendir el administrador, aprobará el presupuesto de gastos para el año siguiente y determinará la forma de arbitrarse los fondos necesarios para cubrir dichos gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-954/","cita":"Artículo 954, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-954/"},{"numero":"955","clave":"955","slug":"955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION TERCERA. DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ASAMBLEAS"],"texto":"Salvo que se exija una mayoría especial o sea precisa la unanimidad, los asuntos se resolverán por mayoría absoluta de votos del total de los propietarios, a menos que una asamblea se celebre a virtud de segunda convocatoria, en cuyo caso bastará con la mayoría de votos de los que estén presentes.\n\nCada propietario gozará de un número de votos igual al porcentaje que el valor de su propiedad exclusiva represente en el total del edificio. Cuando un solo propietario represente más del 50% de los votos, se requerirá además el 50% de los votos restantes para que los acuerdos por mayoría tengan validez. En caso de empate, tendrá voto de calidad quien funja como presidente de la asamblea.\n\nLas resoluciones legalmente adoptadas en las asambleas, obligan a todos los propietarios incluso a los ausentes o disidentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-955/","cita":"Artículo 955, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-955/"},{"numero":"956","clave":"956","slug":"956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION TERCERA. DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ASAMBLEAS"],"texto":"Cualquier disidente o ausente podrá oponerse, judicialmente, a las resoluciones mayoritarias que violen este Código, la escritura original o el Reglamento de Condominio y Administración, dentro de los quince días que sigan a la asamblea. La oposición no suspende la ejecución de los acuerdos impugnados, salvo disposición en contrario del juez, dictada dentro de los tres días siguientes a la presentación de la oposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-956/","cita":"Artículo 956, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-956/"},{"numero":"957","clave":"957","slug":"957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION TERCERA. DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ASAMBLEAS"],"texto":"Las convocatorias se harán en forma fehaciente por el administrador cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de la asamblea. Los propietarios podrán convocar a una asamblea, sin intervención del administrador, cuando representen, por lo menos, la tercera parte del valor del edificio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-957/","cita":"Artículo 957, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-957/"},{"numero":"958","clave":"958","slug":"958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION CUARTA. RELACIONES FISCALES Y CONTROVERSIAS"],"texto":"Para los efectos fiscales cada piso, departamento, vivienda o local se empadronará y valuará por separado, comprendiéndose en la evaluación la parte proporcional indivisa de los bienes comunes. Los propietarios cubrirán independientemente el impuesto sobre la propiedad raíz, así como los demás impuestos de que sean causantes, salvo que por disposición legal la carga gravite sobre la unidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-958/","cita":"Artículo 958, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-958/"},{"numero":"959","clave":"959","slug":"959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION CUARTA. RELACIONES FISCALES Y CONTROVERSIAS"],"texto":"Con la excepción consignada en el párrafo segundo del artículo 951, las controversias que se susciten entre los propietarios con motivo del régimen de condominio se tramitarán y decidirán según el procedimiento fijado para los incidentes por el Código de Procedimientos Civiles. Contra las resoluciones que se dicten procederá la apelación en efecto devolutivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-959/","cita":"Artículo 959, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-959/"},{"numero":"960","clave":"960","slug":"960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION CUARTA. RELACIONES FISCALES Y CONTROVERSIAS"],"texto":"De las controversias a que se refiere el artículo anterior conocerán los Jueces de Primera Instancia de lo Civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-960/","cita":"Artículo 960, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-960/"},{"numero":"961","clave":"961","slug":"961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"Es de interés público la construcción de mercados sometidos al régimen de propiedad en condominio.\n\nEste interés puede satisfacerse por el Estado o por los municipios.\n\nTambién los particulares, que se dediquen habitualmente al pequeño comercio, podrán realizar bajo el régimen de condominio las obras a que se refiere esta disposición, si se organizan para tal fin.\n\nEl Estado y los municipios podrán participar en la construcción de los mercados con el carácter de condóminos, con los derechos y obligaciones inherentes, conservando las atribuciones que les competen como autoridades; pero solamente podrán atribuirse en propiedad exclusiva, la zona indicada en el párrafo siguiente.\n\nEn los mercados que se construyan según este régimen, se destinará una superficie que no será inferior a la quinta parte de la superficie total, para los efectos del artículo 972.\n\nLo dispuesto por esta sección no limita en forma alguna las facultades que en materia de mercados confieran las leyes y reglamentos administrativos a las autoridades competentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-961/","cita":"Artículo 961, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-961/"},{"numero":"962","clave":"962","slug":"962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección, deberá:\n\nI.- Obtenerse las licencias mencionadas en el párrafo g) del artículo 924; y II.- Obtenerse la aprobación de los técnicos en ingeniería sanitaria que designe la autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-962/","cita":"Artículo 962, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-962/"},{"numero":"963","clave":"963","slug":"963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"El Gobierno del Estado o los Ayuntamientos, podrán constituirse avalistas, fiadores o responsables solidarios de las obligaciones contraídas con motivo de financiamientos o créditos que para construir mercados obtengan los particulares a que se refiere el tercer párrafo del artículo 961. En caso de que el avalista, fiador o deudor solidario llegare a pagar por incumplimiento del obligado directo, aquél podrá repetir en contra de éste haciendo uso de la facultad económico-coactiva.\n\nLiberado el Gobierno del Estado de las obligaciones contraídas en los términos del párrafo anterior, podrá ser substituido por el Ayuntamiento correspondiente, en el ejercicio de las atribuciones que este Código confiere al mismo Gobierno del Estado.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-963/","cita":"Artículo 963, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-963/"},{"numero":"964","clave":"964","slug":"964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"El Estado o, en su caso, el Ayuntamiento que haya construido el condominio, procederá a la venta de los locales, así como de los derechos correspondientes a los bienes destinados a uso común, entre personas idóneas que hagan del pequeño comercio su ocupación ordinaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-964/","cita":"Artículo 964, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-964/"},{"numero":"965","clave":"965","slug":"965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"Cuando la obra haya sido realizada por el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, con el producto de la venta de los locales y de los derechos sobre los bienes comunes, se constituirá un fideicomiso o un fondo revolvente, dedicado de manera exclusiva a la construcción de mercados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-965/","cita":"Artículo 965, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-965/"},{"numero":"966","clave":"966","slug":"966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"Cuando la construcción haya sido realizada por particulares, una vez terminada la obra, les será titulado en propiedad el local que a cada persona se le haya asignado, por un representante nombrado, para tal efecto, por la asamblea general de condóminos y con la intervención de un representante del Ayuntamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-966/","cita":"Artículo 966, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-966/"},{"numero":"967","clave":"967","slug":"967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"La asamblea de condóminos y éstos en lo individual no tendrán facultades para cambiar el fin del condominio destinado a mercado, ni el de los locales de aquéllos, como tampoco para declarar extinguido el régimen de condominio, en tanto el inmueble se encuentre en condiciones de servicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-967/","cita":"Artículo 967, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-967/"},{"numero":"968","clave":"968","slug":"968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"El Estado o el Municipio, según el caso, tendrán el derecho del tanto bien sea adquiriendo para sí o designando al comprador para los locales cuyos condóminos pretendan vender.\n\nSe prohibe a los condóminos arrendar su local, salvo por causa de fuerza mayor que los imposibilite para trabajar personalmente, y que se acredite ante el Ayuntamiento. El arrendatario deberá ser persona que habitualmente se dedique al pequeño comercio. El Ayuntamiento y, en su caso, el Estado, tienen la facultad de designar al arrendatario.\n\nLa contravención de las normas establecidas en los dos párrafos anteriores, autoriza al Ejecutivo del Estado o al Ayuntamiento para que, por medio del procedimiento establecido en este Código, cancelen el contrato de compraventa o de arrendamiento; o acuerden la privación de los derechos de que sea titular el condómino, reintegrándole a éste el ochenta por ciento de las cantidades que hubiere abonado a cuenta del precio del local y, en su caso, a cubrirle el mismo porcentaje del valor comercial del propio local, que fijarán tres peritos designados, uno por el Ejecutivo del Estado o por el presidente municipal correspondiente, el otro por la asamblea de condóminos y el tercero por el condómino presunto afectado. Si este último no hace el nombramiento de perito, la designación será hecha por al administrador del condominio. Las resoluciones que en este caso se dicten no admiten recurso alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-968/","cita":"Artículo 968, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-968/"},{"numero":"969","clave":"969","slug":"969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"Queda prohibida la concentración de locales en una o en varias personas; por lo tanto no se podrá adquirir por sí ni por interpósita persona, más de un local por un solo individuo.\n\nLa asamblea y el administrador vigilarán que entre los condóminos no se realicen actos o contratos que importen traslación de dominio, cesión de derechos, arrendamiento u otros semejantes, tendientes a eludir la prohibición que se establece en este artículo. La violación de esta norma se sancionará conforme al artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-969/","cita":"Artículo 969, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-969/"},{"numero":"970","clave":"970","slug":"970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"Será necesaria la autorización por escrito del Ejecutivo del Estado, para que un propietario pueda enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su local y los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos. La falta de dicha autorización produce la nulidad absoluta del acto.\n\nSi el mercado fue construido por un Ayuntamiento y no por el Estado, la autorización escrita a que se refiere el párrafo anterior la dará o negará el presidente municipal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-970/","cita":"Artículo 970, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-970/"},{"numero":"971","clave":"971","slug":"971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"El administrador del condominio será nombrado por el Ejecutivo del Estado o el presidente municipal respectivo, según el caso, a propuesta en terna por la asamblea de condóminos. Si éstos no hacen la proposición dentro del término de treinta días, la autoridad correspondiente designará un administrador con el carácter de provisional y, en tres días, convocará a asamblea general de condóminos por medio de un aviso que se fijará en lugares visibles del condominio, en los lugares públicos acostumbrados y por publicación que se haga de la convocatoria, por una sola vez, y con cinco días de anticipación, en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDe no concurrir a la asamblea la mayoría de condóminos se convocará a éstos por segunda vez, en los términos antes indicados y sus acuerdos serán válidos independientemente del número de condóminos que asistan a asamblea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-971/","cita":"Artículo 971, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-971/"},{"numero":"972","clave":"972","slug":"972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"El administrador del condominio deberá señalar a los comerciantes ambulantes, con la correspondiente intervención del inspector del mercado y sin lesionar los derechos de los condóminos, el sitio en las áreas del condominio destinadas para ello, en que podrán ejercer su comercio el día de plaza o cualquier otro día.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-972/","cita":"Artículo 972, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-972/"},{"numero":"973","clave":"973","slug":"973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la presente sección se tramitarán y resolverán mediante un procedimiento administrativo y de acuerdo con las siguientes reglas:\n\nI.- El titular de la pretensión ocurrirá ante el Secretario General de Gobierno o ante el presidente municipal respectivo, en su caso, mediante escrito en el que deberán llenar los requisitos que el Código de procedimientos civiles establece para la demanda en vía ordinaria.\n\nEn los casos de incurrir el condómino en violación de las prohibiciones contenidas en los artículos 968 y 969 de este Código, el procedimiento se iniciará de oficio por el Jefe del Departamento Jurídico del Gobierno del Estado o por el síndico municipal respectivo o por acuerdo de la mayoría de los condóminos, tomado en asamblea;\n\nII.- Del escrito a que se refiere la fracción anterior o del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio a que se refiere la misma disposición, se dará traslado por tres días al sujeto pasivo de la relación para que conteste en tres días lo que a su derecho convenga, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se tendrán por ciertos los hechos narrados en el escrito de pretensión o acuerdo de iniciación del procedimiento, salvo prueba en contrario;\n\nIII.- Dentro del término de quince días se señalarán día y hora determinados para la celebración de una audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas y, al concluir la misma, las partes podrán alegar verbalmente, asentándose en autos extracto de sus alegatos si lo solicitaren, pero sin que los mismos puedan exceder de quince minutos por cada parte, incluyendo las réplicas o contrarréplicas;\n\nIV.- El procedimiento se tramitará ante el Departamento Jurídico del Gobierno del Estado o ante el secretario del ayuntamiento respectivo, según que éste o el Gobierno del Estado haya ejecutado o controle el condominio. Integrado el expediente se pasará, para su resolución, al Gobernador del Estado o al presidente municipal, según el caso, para que dicte la resolución correspondiente. Sus fallos no admitirán recurso alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-973/","cita":"Artículo 973, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-973/"},{"numero":"974","clave":"974","slug":"974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno o el presidente municipal, por sí o por medio de la persona que al efecto designen, podrán, en todo tiempo, imponerse de la administración y funcionamiento de los condominios a que se refiere este capítulo, para cerciorarse del cumplimiento de la Ley, del Reglamento de Condominio y Administración, de las leyes administrativas correspondientes, así como de los demás deberes a cargo de los condóminos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-974/","cita":"Artículo 974, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-974/"},{"numero":"975","clave":"975","slug":"975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"La Tesorería General del Estado, cuando lo estime pertinente o a solicitud de una cuarta parte de los condóminos, podrá practicar auditorías a los condominios a que se refiere esta sección; y sus resultados deberá hacerlos del conocimiento de la autoridad que hubiere intervenido en la construcción del mercado, así como de los interesados.\n\nSi de la auditoría resultaren responsabilidades a cargo del administrador, el Secretario General de Gobierno o el Ayuntamiento procederán a destituirlo de inmediato de sus funciones y a designar un administrador interino en tanto la asamblea de condóminos integra la terna a que se refiere el artículo 971 sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el administrador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-975/","cita":"Artículo 975, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-975/"},{"numero":"976","clave":"976","slug":"976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"Los administradores de los condominios a que esta sección se refiere serán los ejecutores de las resoluciones administrativas dictadas en los procedimientos establecidos en ella, sin perjuicio de que el Secretario General de Gobierno o el presidente municipal designen persona para tal efecto, si se trata de obligaciones líquidas o susceptibles de liquidarse y para el cobro de las mismas se hará uso de la facultad económico-coactiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-976/","cita":"Artículo 976, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-976/"},{"numero":"977","clave":"977","slug":"977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEXTA. DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DEL CONDOMINIO"],"texto":"Si el edificio se destruyere en su totalidad o en una proporción que represente, por lo menos, las tres cuartas partes de su valor, cualquiera de los propietarios podrá pedir la división del terreno o de éste y de los bienes comunes que queden, con arreglo a las disposiciones generales sobre copropiedad.\n\nSi la destrucción no alcanza la gravedad que se indica, la mayoría de los propietarios podrá decidir la reconstrucción. Los propietarios que queden en minoría estarán obligados a contribuir a la reconstrucción en la proporción que les corresponda o a vender sus derechos a los mayoritarios, según valuación judicial a elección de los propios mayoritarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-977/","cita":"Artículo 977, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-977/"},{"numero":"978","clave":"978","slug":"978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION SEXTA. DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DEL CONDOMINIO"],"texto":"En caso de ruina o vetustez del edificio, la mayoría de los propietarios podrá resolver la demolición y venta de los materiales o la reconstrucción. Si optare por ésta, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero los propietarios que constituyan la mayoría podrán adquirir las partes de los disconformes según valuación judicial.\n\n(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)\n\nTratándose del condominio de mercados, en el caso de este artículo y del anterior, se requiere además, la conformidad de la autoridad administrativa que corresponda y si la resolución aprueba la reconstrucción deberán aplicarse, en su caso, las disposiciones de la sección quinta de este título.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-978/","cita":"Artículo 978, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-978/"},{"numero":"979","clave":"979","slug":"979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. DEL USUFRUCTO EN GENERAL"],"texto":"El usufructo es el derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, que faculta a su titular para usar y disfrutar de bienes ajenos, sin alterar su forma ni substancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-979/","cita":"Artículo 979, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-979/"},{"numero":"980","clave":"980","slug":"980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. DEL USUFRUCTO EN GENERAL"],"texto":"El usufructo se constituye por acto jurídico unilateral o plurilateral, por la ley, o por usucapión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-980/","cita":"Artículo 980, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-980/"},{"numero":"981","clave":"981","slug":"981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. DEL USUFRUCTO EN GENERAL"],"texto":"Puede constituirse el usufructo en favor de una o varias personas, y en este caso, simultánea o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-981/","cita":"Artículo 981, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-981/"},{"numero":"982","clave":"982","slug":"982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. DEL USUFRUCTO EN GENERAL"],"texto":"Si se constituye en favor de varias personas simultáneamente, cesando el derecho de una de las personas, el usufructo acrece a las demás, salvo que el título del usufructo disponga lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-982/","cita":"Artículo 982, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-982/"},{"numero":"983","clave":"983","slug":"983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. DEL USUFRUCTO EN GENERAL"],"texto":"Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-983/","cita":"Artículo 983, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-983/"},{"numero":"984","clave":"984","slug":"984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. DEL USUFRUCTO EN GENERAL"],"texto":"Las personas jurídicas que no pueden adquirir o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-984/","cita":"Artículo 984, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-984/"},{"numero":"985","clave":"985","slug":"985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. DEL USUFRUCTO EN GENERAL"],"texto":"Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario. También es vitalicio cuando se adquiere por usucapión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-985/","cita":"Artículo 985, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-985/"},{"numero":"986","clave":"986","slug":"986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. DEL USUFRUCTO EN GENERAL"],"texto":"El usufructo puede constituirse sujeto a plazo para comenzar y para terminar, y puede ser puro o condicional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-986/","cita":"Artículo 986, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-986/"},{"numero":"987","clave":"987","slug":"987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. DEL USUFRUCTO EN GENERAL"],"texto":"Los acreedores del usufructuario pueden embargar los productos del usufructo, y oponerse a toda cesión o renuncia de éste siempre que se haga en fraude de sus derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-987/","cita":"Artículo 987, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-987/"},{"numero":"988","clave":"988","slug":"988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. DEL USUFRUCTO EN GENERAL"],"texto":"Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario, se arreglan por el título constitutivo del usufructo y, en su caso, por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-988/","cita":"Artículo 988, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-988/"},{"numero":"989","clave":"989","slug":"989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el nudo propietario, siempre que en él se interese el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-989/","cita":"Artículo 989, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-989/"},{"numero":"990","clave":"990","slug":"990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-990/","cita":"Artículo 990, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-990/"},{"numero":"991","clave":"991","slug":"991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-991/","cita":"Artículo 991, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-991/"},{"numero":"992","clave":"992","slug":"992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Los frutos civiles pertenecen al usufructuario a proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-992/","cita":"Artículo 992, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-992/"},{"numero":"993","clave":"993","slug":"993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno objeto del usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo, o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-993/","cita":"Artículo 993, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-993/"},{"numero":"994","clave":"994","slug":"994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes por accesión, y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-994/","cita":"Artículo 994, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-994/"},{"numero":"995","clave":"995","slug":"995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado; arrendarlo a otro, enajenar, arrendar y gravar el ejercicio de su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito; pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario, terminarán con el usufructo y es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-995/","cita":"Artículo 995, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-995/"},{"numero":"996","clave":"996","slug":"996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Las servidumbres que el usufructuario constituya sobre la finca que usufructúa cesarán al terminar el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-996/","cita":"Artículo 996, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-996/"},{"numero":"997","clave":"997","slug":"997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a rédito, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-997/","cita":"Artículo 997, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-997/"},{"numero":"998","clave":"998","slug":"998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si todos o algunos de los bienes en que se constituye el usufructo, se gastan o deterioran lentamente con el uso, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellos como buen padre de familia, para los usos a que se hallan destinados; y sólo está obligado a devolverlos, al extinguirse el usufructo, en el estado en que se hallen; pero es responsable del pago del deterioro sobrevenido por su dolo, culpa o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-998/","cita":"Artículo 998, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-998/"},{"numero":"999","clave":"999","slug":"999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos de que éste sea susceptible, según su naturaleza y las leyes y reglamentos que rijan la explotación de los montes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-999/","cita":"Artículo 999, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-999/"},{"numero":"1000","clave":"1000","slug":"1000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario de un bosque, cuando éste pueda explotarse conforme a la ley de la materia, debe ajustarse a dicha ley y es responsable para con el nudo propietario de los daños y perjuicios que le cause de no hacerlo así; es también responsable de las infracciones administrativas en que incurriere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1000/","cita":"Artículo 1000, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1000/"},{"numero":"1001","clave":"1001","slug":"1001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"En los demás casos el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea con la licencia de la autoridad competente y para reponer o reparar alguno de los bienes usufructuados; y en este caso acreditará previamente al nudo propietario la necesidad de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1001/","cita":"Artículo 1001, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1001/"},{"numero":"1002","clave":"1002","slug":"1002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario puede usar de los viveros sin perjuicio de su conservación y según la ley de la materia y las costumbres del lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1002/","cita":"Artículo 1002, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1002/"},{"numero":"1003","clave":"1003","slug":"1003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien en que esté constituido el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1003/","cita":"Artículo 1003, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1003/"},{"numero":"1004","clave":"1004","slug":"1004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El nudo propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos con la condición de que se conserve el usufructo, y no de otro modo","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1004/","cita":"Artículo 1004, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1004/"},{"numero":"1005","clave":"1005","slug":"1005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario goza del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1005/","cita":"Artículo 1005, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1005/"},{"numero":"1006","clave":"1006","slug":"1006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:\n\nI.- A formar a sus expensas, con citación del nudo propietario, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;\n\nII.- A obtener un fiador que garantice que el usufructuario cuidará de los bienes como buen padre de familia; y los restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su culpa o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1006/","cita":"Artículo 1006, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1006/"},{"numero":"1007","clave":"1007","slug":"1007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de obtener el fiador si no se ha obligado expresamente a ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1007/","cita":"Artículo 1007, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1007/"},{"numero":"1008","clave":"1008","slug":"1008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El que se reserva la nuda propiedad puede dispensar al usufructuario de la obligación de obtener el fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1008/","cita":"Artículo 1008, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1008/"},{"numero":"1009","clave":"1009","slug":"1009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de nudo propietario y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a otorgar fiador; pero si quedare de nudo propietario un tercero, éste podrá pedirlo aunque no se haya estipulado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1009/","cita":"Artículo 1009, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1009/"},{"numero":"1010","clave":"1010","slug":"1010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si no hay persona que afiance al usufructuario, aunque el usufructo se haya constituido a título gratuito, el nudo propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1043 y percibiendo la retribución que en él se le concede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1010/","cita":"Artículo 1010, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1010/"},{"numero":"1011","clave":"1011","slug":"1011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos del bien, desde el día en que conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1011/","cita":"Artículo 1011, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1011/"},{"numero":"1012","clave":"1012","slug":"1012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por cualquier causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1012/","cita":"Artículo 1012, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1012/"},{"numero":"1013","clave":"1013","slug":"1013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el ganado a que se refiere el artículo anterior perece del todo sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa desgracia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1013/","cita":"Artículo 1013, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1013/"},{"numero":"1014","clave":"1014","slug":"1014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, el usufructo continúa en la parte que queda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1014/","cita":"Artículo 1014, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1014/"},{"numero":"1015","clave":"1015","slug":"1015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1015/","cita":"Artículo 1015, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1015/"},{"numero":"1016","clave":"1016","slug":"1016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió; y si las hace el nudo propietario, no tiene éste derecho a exigir indemnización al usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1016/","cita":"Artículo 1016, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1016/"},{"numero":"1017","clave":"1017","slug":"1017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario no está obligado si el usufructo se constituyó a título gratuito, a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió, si la necesidad de estas reparaciones proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave del bien anterior a la constitución del usufructo.\n\nEl nudo propietario tampoco está obligado a hacer las reparaciones a que se refiere el párrafo anterior y si las hace no tiene derecho a exigir indemnización al usufructuario; pero si éste quiere hacerlas debe obtener antes el consentimiento del nudo propietario y tendrá derecho para cobrar su importe, sin intereses, al terminar el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1017/","cita":"Artículo 1017, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1017/"},{"numero":"1018","clave":"1018","slug":"1018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el nudo propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo que dure el usufructo, pueda prestar el uso y producir los frutos que ordinariamente se obtendrían de él al tiempo de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1018/","cita":"Artículo 1018, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1018/"},{"numero":"1019","clave":"1019","slug":"1019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario puede exigir al nudo propietario que haga las reparaciones a que se refiere el artículo anterior o hacerlas él; si el usufructuario opta por la segunda alternativa dará aviso al nudo propietario y llenado este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe más intereses legales al terminar el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1019/","cita":"Artículo 1019, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1019/"},{"numero":"1020","clave":"1020","slug":"1020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario debe dar aviso oportuno, al nudo propietario, de la necesidad de las reparaciones y, si omite este aviso, es responsable el usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones y pierde, además, el derecho de cobrar su importe si él las hace.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1020/","cita":"Artículo 1020, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1020/"},{"numero":"1021","clave":"1021","slug":"1021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre el bien usufructuado, es de cuenta del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1021/","cita":"Artículo 1021, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1021/"},{"numero":"1022","clave":"1022","slug":"1022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"La disminución que por las propias causas se verifiquen, no en los frutos, sino en el bien usufructuado será de cuenta del nudo propietario; y si éste, para conservar íntegro el bien hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1022/","cita":"Artículo 1022, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1022/"},{"numero":"1023","clave":"1023","slug":"1023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el usufructuario hace el pago de la cantidad no tiene derecho de cobrar intereses, pero sí a percibir los frutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1023/","cita":"Artículo 1023, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1023/"},{"numero":"1024","clave":"1024","slug":"1024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El heredero universal del usufructo de una herencia, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.\n\nEl que por el mismo título adquiera una parte alícuota de la herencia, pagará el legado o la pensión, en proporción a su cuota.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1024/","cita":"Artículo 1024, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1024/"},{"numero":"1025","clave":"1025","slug":"1025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"El usufructuario, a título particular, de un inmueble sobre el cual se constituyó un derecho real de hipoteca, no está obligado a pagar los créditos para cuya seguridad se estableció esa garantía, ni en su suerte principal ni en sus accesorios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1025/","cita":"Artículo 1025, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1025/"},{"numero":"1026","clave":"1026","slug":"1026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el inmueble se secuestra o remata para el pago de la deuda, y no se ha convenido o dispuesto otra cosa en el título constitutivo del usufructo, el nudo propietario responde al usufructuario de los daños y perjuicios que se causen con el secuestro o remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1026/","cita":"Artículo 1026, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1026/"},{"numero":"1027","clave":"1027","slug":"1027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el usufructo es de alguna herencia o de una parte alícuota de ella, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias corresponden a los bienes usufructuados, y tendrá derecho de exigir al nudo propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1027/","cita":"Artículo 1027, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1027/"},{"numero":"1028","clave":"1028","slug":"1028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el usufructuario no hiciere la anticipación de que habla el artículo que precede, el nudo propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél podía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1028/","cita":"Artículo 1028, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1028/"},{"numero":"1029","clave":"1029","slug":"1029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el nudo propietario hiciere la anticipación, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 1022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1029/","cita":"Artículo 1029, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1029/"},{"numero":"1030","clave":"1030","slug":"1030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si la propiedad fuere perturbada, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento del nudo propietario; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubieren sido ocasionados por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1030/","cita":"Artículo 1030, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1030/"},{"numero":"1031","clave":"1031","slug":"1031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Los gastos y las costas de los juicios relativos al usufructo son de cuenta del nudo propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario si se ha constituido por título gratuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1031/","cita":"Artículo 1031, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1031/"},{"numero":"1032","clave":"1032","slug":"1032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Cuando los juicios interesan al nudo propietario y al usufructuario, contribuirán a los gastos y a las costas en proporción a sus derechos respectivos si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario, en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1032/","cita":"Artículo 1032, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1032/"},{"numero":"1033","clave":"1033","slug":"1033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Si el usufructuario sin citación del nudo propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1033/","cita":"Artículo 1033, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1033/"},{"numero":"1034","clave":"1034","slug":"1034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO"],"texto":"El usufructo se extingue:\n\nI.- Por muerte del usufructuario;\n\nII.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;\n\nIII.- Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;\n\nIV.- Por la reunión del usufructo y de la nuda propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;\n\nV.- Por usucapión;\n\nVI.- Por la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en perjuicio de los acreedores;\n\nVII.- Por la pérdida del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de dicho bien haya quedado;\n\nVIII.- Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación;\n\nIX.- Por no proporcionar fiador el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1034/","cita":"Artículo 1034, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1034/"},{"numero":"1035","clave":"1035","slug":"1035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO"],"texto":"La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido en favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1035/","cita":"Artículo 1035, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1035/"},{"numero":"1036","clave":"1036","slug":"1036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO"],"texto":"El usufructo constituido a favor de personas jurídicas que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará diez años, cesando antes, en el caso de que se disuelvan dichas sociedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1036/","cita":"Artículo 1036, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1036/"},{"numero":"1037","clave":"1037","slug":"1037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO"],"texto":"El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijados, aunque el tercero muera antes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1037/","cita":"Artículo 1037, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1037/"},{"numero":"1038","clave":"1038","slug":"1038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO"],"texto":"Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por vejez, por incendio o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho de gozar del suelo ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una finca de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el suelo y los materiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1038/","cita":"Artículo 1038, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1038/"},{"numero":"1039","clave":"1039","slug":"1039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO"],"texto":"Si el edifico es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1017, 1018 y 1019.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1039/","cita":"Artículo 1039, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1039/"},{"numero":"1040","clave":"1040","slug":"1040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO"],"texto":"Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el nudo propietario está obligado, bien a substituirlo con otro de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el nudo propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1040/","cita":"Artículo 1040, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1040/"},{"numero":"1041","clave":"1041","slug":"1041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO"],"texto":"El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el usufructo, ni da derecho de exigir indemnización del nudo propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1041/","cita":"Artículo 1041, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1041/"},{"numero":"1042","clave":"1042","slug":"1042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO"],"texto":"El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1042/","cita":"Artículo 1042, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1042/"},{"numero":"1043","clave":"1043","slug":"1043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO"],"texto":"El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el nudo propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose bajo de fianza a pagar anualmente al usufructuario, el producto líquido de los bienes rústicos y semestralmente el de los urbanos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde.\n\nSi el nudo propietario no da la fianza ni cumple con las obligaciones que le impone el cargo de administrador, el bien se pondrá en intervención.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1043/","cita":"Artículo 1043, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1043/"},{"numero":"1044","clave":"1044","slug":"1044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO"],"texto":"Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario y éste entrará en posesión del bien, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 991.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1044/","cita":"Artículo 1044, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1044/"},{"numero":"1045","clave":"1045","slug":"1045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. DEL USO Y DE LA HABITACION"],"texto":"Los derechos y deberes del usuario y del que tiene el derecho de habitación se arreglan por los títulos respectivos, y por las disposiciones que reglamentan el usufructo en cuanto ellas no se opongan a los preceptos de este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1045/","cita":"Artículo 1045, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1045/"},{"numero":"1046","clave":"1046","slug":"1046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. DEL USO Y DE LA HABITACION"],"texto":"El usuario tiene derecho de usar de la propiedad y de percibir los frutos de un bien ajeno, mediante el aprovechamiento directo de los mismos frutos, hasta donde basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque esta aumente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1046/","cita":"Artículo 1046, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1046/"},{"numero":"1047","clave":"1047","slug":"1047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. DEL USO Y DE LA HABITACION"],"texto":"El que tiene derecho de habitación, puede habitar gratuitamente, en casa ajena, las piezas destinadas a este efecto, y en caso de no haberse señalado cuáles, las necesarias para sí y para su familia, aunque ésta aumente. Puede, además recibir a otras personas en su compañía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1047/","cita":"Artículo 1047, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1047/"},{"numero":"1048","clave":"1048","slug":"1048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. DEL USO Y DE LA HABITACION"],"texto":"Los derechos de uso y de habitación son intransmisibles e inembargables. Tampoco pueden arrendarse o gravarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1048/","cita":"Artículo 1048, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1048/"},{"numero":"1049","clave":"1049","slug":"1049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. DEL USO Y DE LA HABITACION"],"texto":"El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1049/","cita":"Artículo 1049, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1049/"},{"numero":"1050","clave":"1050","slug":"1050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. DEL USO Y DE LA HABITACION"],"texto":"Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo ocupa sólo parte de la casa, no debe contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1050/","cita":"Artículo 1050, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1050/"},{"numero":"1051","clave":"1051","slug":"1051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEXTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. DEL USO Y DE LA HABITACION"],"texto":"Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario o por el que tiene derecho a la habitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1051/","cita":"Artículo 1051, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1051/"},{"numero":"1052","clave":"1052","slug":"1052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste. El inmueble en favor del cual está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1052/","cita":"Artículo 1052, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1052/"},{"numero":"1053","clave":"1053","slug":"1053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño o poseedor del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1053/","cita":"Artículo 1053, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1053/"},{"numero":"1054","clave":"1054","slug":"1054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1054/","cita":"Artículo 1054, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1054/"},{"numero":"1055","clave":"1055","slug":"1055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1055/","cita":"Artículo 1055, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1055/"},{"numero":"1056","clave":"1056","slug":"1056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1056/","cita":"Artículo 1056, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1056/"},{"numero":"1057","clave":"1057","slug":"1057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1057/","cita":"Artículo 1057, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1057/"},{"numero":"1058","clave":"1058","slug":"1058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1058/","cita":"Artículo 1058, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1058/"},{"numero":"1059","clave":"1059","slug":"1059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1059/","cita":"Artículo 1059, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1059/"},{"numero":"1060","clave":"1060","slug":"1060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el inmueble en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1060/","cita":"Artículo 1060, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1060/"},{"numero":"1061","clave":"1061","slug":"1061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tienen que tolerarla en la parte que le afecte. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada uno de los porcioneros a quienes beneficia la servidumbre, puede usarla por entero, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1061/","cita":"Artículo 1061, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1061/"},{"numero":"1062","clave":"1062","slug":"1062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1062/","cita":"Artículo 1062, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1062/"},{"numero":"1063","clave":"1063","slug":"1063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO II. DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES EN GENERAL"],"texto":"Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1063/","cita":"Artículo 1063, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1063/"},{"numero":"1064","clave":"1064","slug":"1064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO II. DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES EN GENERAL"],"texto":"Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan y a falta de éstos por las disposiciones de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1064/","cita":"Artículo 1064, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1064/"},{"numero":"1065","clave":"1065","slug":"1065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION PRIMERA. SERVIDUMBRE DE DESAGUE"],"texto":"Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, de manera que no tenga comunicación con algún canal o desagüe públicos, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe se fijarán por el juez, observándose las reglas dadas para la servidumbre de acueducto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1065/","cita":"Artículo 1065, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1065/"},{"numero":"1066","clave":"1066","slug":"1066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION PRIMERA. SERVIDUMBRE DE DESAGUE"],"texto":"Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1066/","cita":"Artículo 1066, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1066/"},{"numero":"1067","clave":"1067","slug":"1067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION PRIMERA. SERVIDUMBRE DE DESAGUE"],"texto":"Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen el derecho de ser indemnizados; pero si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres a consecuencia de esas mejoras o por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser conducidas por ese predio subterráneamente, a costa del dueño del predio dominante; a menos que se vuelvan inofensivas por algún procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1067/","cita":"Artículo 1067, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1067/"},{"numero":"1068","clave":"1068","slug":"1068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION PRIMERA. SERVIDUMBRE DE DESAGUE"],"texto":"Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1066, ni el del superior obras que la agraven.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1068/","cita":"Artículo 1068, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1068/"},{"numero":"1069","clave":"1069","slug":"1069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION PRIMERA. SERVIDUMBRE DE DESAGUE"],"texto":"El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a permitir que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar daño, a menos que la ley le imponga la obligación de hacer las obras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1069/","cita":"Artículo 1069, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1069/"},{"numero":"1070","clave":"1070","slug":"1070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION PRIMERA. SERVIDUMBRE DE DESAGUE"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impide el curso del agua con daño o peligro de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1070/","cita":"Artículo 1070, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1070/"},{"numero":"1071","clave":"1071","slug":"1071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION PRIMERA. SERVIDUMBRE DE DESAGUE"],"texto":"Los propietarios que participan del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño serán responsables de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1071/","cita":"Artículo 1071, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1071/"},{"numero":"1072","clave":"1072","slug":"1072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION PRIMERA. SERVIDUMBRE DE DESAGUE"],"texto":"Puede el propietario del predio sirviente adquirir por usucapión la propiedad de las aguas que reciba del predio dominante, en el plazo de cinco años que se contarán desde que haya construido obras destinadas a facilitar la caída o el curso de las aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1072/","cita":"Artículo 1072, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1072/"},{"numero":"1073","clave":"1073","slug":"1073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a los dueños así como también a los de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caigan las aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1073/","cita":"Artículo 1073, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1073/"},{"numero":"1074","clave":"1074","slug":"1074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"La servidumbre establecida en el artículo anterior, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce. Son aplicables, en este caso, los artículos 1088 a 1093.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1074/","cita":"Artículo 1074, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1074/"},{"numero":"1075","clave":"1075","slug":"1075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo 1073, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1075/","cita":"Artículo 1075, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1075/"},{"numero":"1076","clave":"1076","slug":"1076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"En la servidumbre de acueducto el dueño del predio dominante está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1076/","cita":"Artículo 1076, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1076/"},{"numero":"1077","clave":"1077","slug":"1077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, pueden impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1077/","cita":"Artículo 1077, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1077/"},{"numero":"1078","clave":"1078","slug":"1078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"El dueño del predio dominante en la servidumbre de acueducto, previamente al ejercicio de su derecho, debe:\n\nI.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;\n\nII.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua y el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;\n\nIII.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más;\n\nIV.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1078/","cita":"Artículo 1078, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1078/"},{"numero":"1079","clave":"1079","slug":"1079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"En el caso a que se refiere el artículo 1077, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen, y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1079/","cita":"Artículo 1079, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1079/"},{"numero":"1080","clave":"1080","slug":"1080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto a través de un predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de las dimensiones que tenga el acueducto mismo, si ya existía, o el que legalmente se le fijen al constituirse la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1080/","cita":"Artículo 1080, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1080/"},{"numero":"1081","clave":"1081","slug":"1081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias, y pagar, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 1078, el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1081/","cita":"Artículo 1081, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1081/"},{"numero":"1082","clave":"1082","slug":"1082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1082/","cita":"Artículo 1082, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1082/"},{"numero":"1083","clave":"1083","slug":"1083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por campo propio ya por ajeno debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos, y demás obras necesarias, para que no se perjudique el derecho de otro. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos a proporción de su aprovechamiento, si no hubiere convenio o disposición legal que establezca lo contrario.\n\nLo dispuesto en el párrafo anterior comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1083/","cita":"Artículo 1083, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1083/"},{"numero":"1084","clave":"1084","slug":"1084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1084/","cita":"Artículo 1084, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1084/"},{"numero":"1085","clave":"1085","slug":"1085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS","SECCION SEGUNDA. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO"],"texto":"Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1085/","cita":"Artículo 1085, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1085/"},{"numero":"1086","clave":"1086","slug":"1086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO"],"texto":"El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas; sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1086/","cita":"Artículo 1086, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1086/"},{"numero":"1087","clave":"1087","slug":"1087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO"],"texto":"Aunque prescriba el derecho a la indemnización establecida en el artículo anterior, no cesa por este motivo el paso obtenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1087/","cita":"Artículo 1087, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1087/"},{"numero":"1088","clave":"1088","slug":"1088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO"],"texto":"El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde ha de constituirse la servidumbre de paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1088/","cita":"Artículo 1088, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1088/"},{"numero":"1089","clave":"1089","slug":"1089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO"],"texto":"Si el juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso para el dueño del predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1089/","cita":"Artículo 1089, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1089/"},{"numero":"1090","clave":"1090","slug":"1090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO"],"texto":"Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dueños.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1090/","cita":"Artículo 1090, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1090/"},{"numero":"1091","clave":"1091","slug":"1091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO"],"texto":"Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia salvo que el paso sea muy incómodo o resultare muy gravoso. Si hubiere dos predios en los que la distancia fuese igual, el juez designará cuál de los predios ha de dar el paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1091/","cita":"Artículo 1091, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1091/"},{"numero":"1092","clave":"1092","slug":"1092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO"],"texto":"En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1092/","cita":"Artículo 1092, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1092/"},{"numero":"1093","clave":"1093","slug":"1093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO"],"texto":"En caso de que hubiere existido comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a través de la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1093/","cita":"Artículo 1093, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1093/"},{"numero":"1094","clave":"1094","slug":"1094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO"],"texto":"El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1094/","cita":"Artículo 1094, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1094/"},{"numero":"1095","clave":"1095","slug":"1095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO"],"texto":"Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1095/","cita":"Artículo 1095, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1095/"},{"numero":"1096","clave":"1096","slug":"1096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO"],"texto":"Si para establecer comunicaciones telefónicas particulares, entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica de propiedad particular y que no estén regidas por las leyes federales, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de esta tiene obligación de permitirlo. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1096/","cita":"Artículo 1096, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1096/"},{"numero":"1097","clave":"1097","slug":"1097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS EN GENERAL"],"texto":"El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le pareciere, siempre que no contravenga las leyes ni perjudiquen derecho de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1097/","cita":"Artículo 1097, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1097/"},{"numero":"1098","clave":"1098","slug":"1098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS EN GENERAL"],"texto":"La constitución de una servidumbre requiere todos los requisitos que la ley exige para la enajenación de bienes inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1098/","cita":"Artículo 1098, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1098/"},{"numero":"1099","clave":"1099","slug":"1099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS EN GENERAL"],"texto":"Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer servidumbre sino con consentimiento de todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1099/","cita":"Artículo 1099, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1099/"},{"numero":"1100","clave":"1100","slug":"1100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS EN GENERAL"],"texto":"Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1100/","cita":"Artículo 1100, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1100/"},{"numero":"1101","clave":"1101","slug":"1101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VI. COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS"],"texto":"Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la usucapión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1101/","cita":"Artículo 1101, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1101/"},{"numero":"1102","clave":"1102","slug":"1102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VI. COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS"],"texto":"Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes no podrán adquirirse por usucapión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1102/","cita":"Artículo 1102, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1102/"},{"numero":"1103","clave":"1103","slug":"1103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VI. COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS"],"texto":"Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1103/","cita":"Artículo 1103, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1103/"},{"numero":"1104","clave":"1104","slug":"1104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VI. COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS"],"texto":"La falta de documento que pruebe el título constitutivo de una servidumbre da derecho a obtenerlo, en la forma que señala el Código de procedimientos civiles, en el caso de falta de título legal para el ejercicio de una acción. En su caso, el título puede obtenerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 1199 y 1200.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1104/","cita":"Artículo 1104, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1104/"},{"numero":"1105","clave":"1105","slug":"1105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VI. COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS"],"texto":"El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura pública, de la existencia de la servidumbre, suple la falta de título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1105/","cita":"Artículo 1105, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1105/"},{"numero":"1106","clave":"1106","slug":"1106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VI. COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS"],"texto":"La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos porciones del mismo bien, o entre dos fincas de un mismo dueño, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, cuando las porciones o las fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, a no ser que al tiempo de dividirse la propiedad se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1106/","cita":"Artículo 1106, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1106/"},{"numero":"1107","clave":"1107","slug":"1107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VI. COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS"],"texto":"La existencia de una servidumbre implica el derecho a los medios necesarios para su uso; pero este derecho cesa al extinguirse la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1107/","cita":"Artículo 1107, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1107/"},{"numero":"1108","clave":"1108","slug":"1108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA"],"texto":"La forma de usar y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, o en su defecto, por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1108/","cita":"Artículo 1108, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1108/"},{"numero":"1109","clave":"1109","slug":"1109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA"],"texto":"Corresponde al dueño del predio dominante hacer, a su costa y en su predio, todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1109/","cita":"Artículo 1109, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1109/"},{"numero":"1110","clave":"1110","slug":"1110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA"],"texto":"Esta obligado también a hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se cause por la servidumbre más gravamen que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1110/","cita":"Artículo 1110, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1110/"},{"numero":"1111","clave":"1111","slug":"1111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA"],"texto":"Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, en el título constitutivo de la servidumbre, a hacer alguna cosa o a costear alguna obra relativa a la misma servidumbre, podrá librarse de esa obligación abandonando al dueño del predio dominante la parte del sirviente afectada por la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1111/","cita":"Artículo 1111, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1111/"},{"numero":"1112","clave":"1112","slug":"1112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA"],"texto":"El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno, la servidumbre constituida sobre éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1112/","cita":"Artículo 1112, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1112/"},{"numero":"1113","clave":"1113","slug":"1113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA"],"texto":"Si después de establecida la servidumbre, el lugar primitivamente designado para el uso de ella llegase a presentar graves inconvenientes al dueño del predio sirviente, podrá éste ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1113/","cita":"Artículo 1113, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1113/"},{"numero":"1114","clave":"1114","slug":"1114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA"],"texto":"El dueño del predio sirviente puede ejecutar, en su predio, las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1114/","cita":"Artículo 1114, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1114/"},{"numero":"1115","clave":"1115","slug":"1115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA"],"texto":"Si de la conservación de dichas obras se siguiere perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente estará obligado a restablecer las cosas en su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1115/","cita":"Artículo 1115, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1115/"},{"numero":"1116","clave":"1116","slug":"1116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA"],"texto":"Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1114, el juez decidirá previo informe de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1116/","cita":"Artículo 1116, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1116/"},{"numero":"1117","clave":"1117","slug":"1117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA"],"texto":"Cualquiera duda sobre la forma de usar y sobre la extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del predio sirviente, sin imposibilitar o hacer más difícil el uso de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1117/","cita":"Artículo 1117, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1117/"},{"numero":"1118","clave":"1118","slug":"1118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIA Y LEGAL"],"texto":"Las servidumbres voluntarias se extinguen:\n\nI.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1106, pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen todas las servidumbres como estaban antes de la reunión;\n\nII.- Por el no uso.\n\nEl plazo para la prescripción es de tres años si hubiere buena fe y de cinco si no la hubiere, que se contarán, si la servidumbre fuere continua y aparente desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre; si la servidumbre fuere discontinua o no aparente, desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella; pero tratándose de las servidumbres discontinuas o no aparentes, el tiempo de la prescripción no corre: 1o.- Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre; o 2o.- Si hubo tales actos, pero continúa el uso;\n\nIII.- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente a tal estado, que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;\n\nIV.- Por la remisión gratuita u onerosa;\n\nV.- Cuando se revoquen si se constituyeron con el carácter de revocables;\n\nVI.- Cuando se venza el plazo o se realice la condición a que estén sujetas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1118/","cita":"Artículo 1118, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1118/"},{"numero":"1119","clave":"1119","slug":"1119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIA Y LEGAL"],"texto":"Puede extinguirse por prescripción el modo de usar la servidumbre en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1119/","cita":"Artículo 1119, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1119/"},{"numero":"1120","clave":"1120","slug":"1120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIA Y LEGAL"],"texto":"Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso de uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1120/","cita":"Artículo 1120, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1120/"},{"numero":"1121","clave":"1121","slug":"1121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIA Y LEGAL"],"texto":"Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por ley no pueda correr la prescripción ésta no correrá contra los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1121/","cita":"Artículo 1121, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1121/"},{"numero":"1122","clave":"1122","slug":"1122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIA Y LEGAL"],"texto":"Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1122/","cita":"Artículo 1122, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1122/"},{"numero":"1123","clave":"1123","slug":"1123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIA Y LEGAL"],"texto":"El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal de desagüe o de paso puede librarse de ella por convenio celebrado con los dueños de los predios circunvecinos o con el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre.\n\nNo es lícita la renuncia a la servidumbre legal de desagüe contraria a las leyes y reglamentos que rigen tal servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1123/","cita":"Artículo 1123, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1123/"},{"numero":"1124","clave":"1124","slug":"1124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Posesión es la tenencia de un bien corpóreo con el ánimo de actuar respecto de él como propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1124/","cita":"Artículo 1124, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1124/"},{"numero":"1125","clave":"1125","slug":"1125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Con relación a los derechos, posesión es el goce de éstos con el ánimo de ser titular de los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1125/","cita":"Artículo 1125, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1125/"},{"numero":"1126","clave":"1126","slug":"1126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor de un bien corpóreo ejerce sobre éste un poder físico en forma directa y exclusiva para su aprovechamiento total o parcial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1126/","cita":"Artículo 1126, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1126/"},{"numero":"1127","clave":"1127","slug":"1127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"La posesión de bienes corpóreos o derechos puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal y puede ser también consecuencia de una situación de hecho; pero en ambos casos la posesión es protegida o regulada por el derecho para los efectos establecidos en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1127/","cita":"Artículo 1127, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1127/"},{"numero":"1128","clave":"1128","slug":"1128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El que posee un bien a título de dueño es poseedor civil.\n\nCuando en virtud de un acto jurídico el poseedor a título de dueño entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de arrendatario, acreedor pignoraticio, comodatario, depositario u otro título análogo, la persona que reciba el bien es poseedor precario.\n\nLos poseedores precarios a que se refiere el párrafo anterior se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1128/","cita":"Artículo 1128, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1128/"},{"numero":"1129","clave":"1129","slug":"1129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor a nombre propio de los derechos de usufructo, de uso o de habitación, es poseedor civil de estos derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1129/","cita":"Artículo 1129, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1129/"},{"numero":"1130","clave":"1130","slug":"1130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor civil de un derecho obtiene en nombre propio los beneficios inherentes a su ejercicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1130/","cita":"Artículo 1130, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1130/"},{"numero":"1131","clave":"1131","slug":"1131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Los derechos pueden también ser poseídos precariamente a virtud de un acto jurídico celebrado entre el poseedor civil y el precario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1131/","cita":"Artículo 1131, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1131/"},{"numero":"1132","clave":"1132","slug":"1132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Quien tenga en su poder un bien, en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de ese bien, reteniéndolo en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se considera poseedor sino simple subordinado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1132/","cita":"Artículo 1132, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1132/"},{"numero":"1133","clave":"1133","slug":"1133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"En caso de despojo, el poseedor civil tiene el derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión precaria y si éste no puede o no quiere recobrarla, puede el poseedor civil pedir que se le dé la posesión a él mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1133/","cita":"Artículo 1133, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1133/"},{"numero":"1134","clave":"1134","slug":"1134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Salvo lo dispuesto respecto a la posesión de estado civil de las personas, sólo los bienes pueden ser objeto de posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1134/","cita":"Artículo 1134, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1134/"},{"numero":"1135","clave":"1135","slug":"1135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe, que lo haya adquirido en remate o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al adquirente el precio que hubiere pagado por el bien. El recuperante tiene el derecho de repetir contra el vendedor.\n\nLa moneda y los documentos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1135/","cita":"Artículo 1135, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1135/"},{"numero":"1136","clave":"1136","slug":"1136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Cuando varias personas poseen un bien indiviso podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el bien común con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1136/","cita":"Artículo 1136, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1136/"},{"numero":"1137","clave":"1137","slug":"1137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1137/","cita":"Artículo 1137, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1137/"},{"numero":"1138","clave":"1138","slug":"1138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Son capaces de poseer los que lo son de adquirir.\n\nLos incapacitados conforme a derecho poseen por medio de sus legítimos representantes.\n\nPuede poseerse también por medio de mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1138/","cita":"Artículo 1138, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1138/"},{"numero":"1139","clave":"1139","slug":"1139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Salvo prueba en contrario, se presume:\n\nI.- Que toda posesión es civil;\n\nII.- Que el poseedor civil es propietario del bien poseído.\n\nEl poseedor de un derecho real distinto de la propiedad no goza de la presunción a que se refiere esta fracción; pero sí tiene en su favor, salvo prueba en contrario la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien objeto del derecho poseído o del titular de ese derecho;\n\nIII.- Que el poseedor de un inmueble lo es también de los muebles que se encuentran en él.\n\nEsta presunción no existe cuando el inmueble haya sido arrendado, caso en que se presume que el arrendatario es poseedor de aquellos muebles;\n\nIV.- Que el poseedor actual, que pruebe haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio;\n\nV.- Que el que comenzó a poseer en nombre de otro continúa poseyendo con igual carácter.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1139/","cita":"Artículo 1139, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1139/"},{"numero":"1140","clave":"1140","slug":"1140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor civil tiene derecho de ser mantenido en su posesión, siempre que fuere perturbado en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1140/","cita":"Artículo 1140, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1140/"},{"numero":"1141","clave":"1141","slug":"1141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor civil tiene derecho a ser restituido en su posesión, si lo requiere dentro de seis meses contados desde el día en que se le desposeyó, si la desposesión no se hizo ocultamente, o desde aquel en que llegue a su noticia en caso contrario.\n\nLa restitución procede contra cualquiera que tenga el bien en su poder, si el actor ha poseído éste más de seis meses.\n\nLa restitución no procede si el actor sólo poseyó el bien por menos de seis meses o si su posesión es dudosa.\n\nEn los tres casos provistos en este artículo, siempre estarán a salvo los derechos de las partes, para hacerlos valer en el juicio plenario de posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1141/","cita":"Artículo 1141, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1141/"},{"numero":"1142","clave":"1142","slug":"1142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Posesión dudosa es la que se tiene por un título, hecho o acto jurídicos que den lugar a dudas sobre la naturaleza civil o precaria de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1142/","cita":"Artículo 1142, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1142/"},{"numero":"1143","clave":"1143","slug":"1143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Se reputa como nunca perturbado o despojado al que judicialmente fue mantenido en la posesión o restituido en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1143/","cita":"Artículo 1143, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1143/"},{"numero":"1144","clave":"1144","slug":"1144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El que legalmente ha sido mantenido en la posesión o restituido en ella, tiene derecho de ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1144/","cita":"Artículo 1144, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1144/"},{"numero":"1145","clave":"1145","slug":"1145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Al adquirente con mejor derecho que el demandado y que no pudiera ejercitar el interdicto de recuperar la posesión conforme al artículo 1141, le compete acción para que, aunque no se haya perfeccionado su derecho por la usucapión, se declare que es poseedor civil del bien y se le entregue éste con sus frutos y acciones en los términos de la ley. Esta acción no procede contra el dueño del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1145/","cita":"Artículo 1145, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1145/"},{"numero":"1146","clave":"1146","slug":"1146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Es mejor derecho a la posesión el que se funda en justo título anterior a ella. Si las dos partes tienen título y ambos son del mismo origen, se atenderá a la prelación en el Registro de la Propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1146/","cita":"Artículo 1146, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1146/"},{"numero":"1147","clave":"1147","slug":"1147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Si ambas partes tienen títulos, pero éstos proceden de orígenes distintos y son de igual calidad, se atenderá también a la prelación en el Registro de la Propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1147/","cita":"Artículo 1147, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1147/"},{"numero":"1148","clave":"1148","slug":"1148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"A falta de títulos o de títulos registrados, será mejor la posesión más antigua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1148/","cita":"Artículo 1148, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1148/"},{"numero":"1149","clave":"1149","slug":"1149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"La posesión es de buena o de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1149/","cita":"Artículo 1149, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1149/"},{"numero":"1150","clave":"1150","slug":"1150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Es poseedor de buena fe:\n\nI.- El que entra en la posesión en virtud de un justo título; y\n\nII.- El que ignora los vicios de su título; o\n\nIII.- El que ignora que su título es insuficiente.\n\nLa ignorancia se presume en el caso de las dos últimas fracciones de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1150/","cita":"Artículo 1150, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1150/"},{"numero":"1151","clave":"1151","slug":"1151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Se llama justo título:\n\nI.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente.\n\nII.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real de que se trate.\n\nLa apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un título es bastante para transferir derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1151/","cita":"Artículo 1151, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1151/"},{"numero":"1152","clave":"1152","slug":"1152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Entiéndese por título la causa generadora de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1152/","cita":"Artículo 1152, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1152/"},{"numero":"1153","clave":"1153","slug":"1153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Es poseedor de mala fe:\n\nI.- El que entra en la posesión sin título alguno para poseer;\n\nII.- El que sin fundamento legal cree que lo tiene para poseer;\n\nIII.- El que sabe que su título es insuficiente;\n\nIV.- El que sabe que su título es vicioso;\n\nV.- El que despoja a otro furtiva o violentamente de la posesión en que se halla, aunque el despojado no sea el propietario del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1153/","cita":"Artículo 1153, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1153/"},{"numero":"1154","clave":"1154","slug":"1154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor tiene a su favor la presunción de poseer de buena fe, salvo en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1154/","cita":"Artículo 1154, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1154/"},{"numero":"1155","clave":"1155","slug":"1155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Los poseedores civiles tienen derecho a:\n\nI.- Adquirir por usucapión el bien o derecho poseídos;\n\nII.- Gozar de las presunciones establecidas por la ley, mientras no se pruebe lo contrario;\n\nIII.- Adquirir los frutos y demás percepciones que menciona el artículo 1156;\n\nIV.- Intentar la acción plenaria de posesión a que se refieren los artículos 1145 a 1148;\n\nV.- Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1155/","cita":"Artículo 1155, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1155/"},{"numero":"1156","clave":"1156","slug":"1156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor de buena fe tiene los derechos siguientes:\n\nI.- El de hacer suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;\n\nII.- El de que se le abonen todos los gastos necesarios lo mismo que los útiles, teniendo derecho a retener el bien poseído hasta que se haga el pago;\n\nIII.- El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado o reparando el que se cause al retirarlas;\n\nIV.- El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1156/","cita":"Artículo 1156, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1156/"},{"numero":"1157","clave":"1157","slug":"1157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"La buena fe se interrumpe por los mismos medios que interrumpen la usucapión, en los casos de las fracciones II a IV del artículo 1198.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1157/","cita":"Artículo 1157, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1157/"},{"numero":"1158","clave":"1158","slug":"1158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Por la interrupción de la buena fe el poseedor no pierde el derecho de percibir los frutos, sino en los casos expresamente determinados en las leyes; pero queda obligado a devolver los que haya percibido desde la interrupción, o su precio y responderá por los frutos que a partir de la interrupción debiera haber producido el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1158/","cita":"Artículo 1158, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1158/"},{"numero":"1159","clave":"1159","slug":"1159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día y pertenecen al poseedor en esta proporción luego que son debidos aunque no los haya recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1159/","cita":"Artículo 1159, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1159/"},{"numero":"1160","clave":"1160","slug":"1160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida del bien poseído, aunque hayan ocurrido por hecho propio, pero si responde de la utilidad que él mismo haya obtenido por la pérdida o deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1160/","cita":"Artículo 1160, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1160/"},{"numero":"1161","clave":"1161","slug":"1161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un hecho delictuoso está obligado:\n\nI.- A restituir los frutos percibidos;\n\nII.- A responder de los frutos que haya dejado de producir el bien, por omisión culpable del mismo poseedor, en el cultivo o administración del bien;\n\nIII.- A responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere sido poseído por su dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1161/","cita":"Artículo 1161, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1161/"},{"numero":"1162","clave":"1162","slug":"1162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un título traslativo de dominio y no por un hecho delictuoso sólo estará obligado:\n\nI.- A restituir los frutos percibidos;\n\nII.- A responder de toda pérdida o deterioro que haya sobrevenido por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1162/","cita":"Artículo 1162, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1162/"},{"numero":"1163","clave":"1163","slug":"1163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho:\n\nI.- A que se le abonen los gastos necesarios; pero no puede retener el bien mientras no se hace el pago;\n\nII.- A retirar las mejoras útiles si el dueño no se las paga y pueden separarse sin detrimento del bien mejorado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1163/","cita":"Artículo 1163, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1163/"},{"numero":"1164","clave":"1164","slug":"1164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor de mala fe no responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1164/","cita":"Artículo 1164, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1164/"},{"numero":"1165","clave":"1165","slug":"1165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Los gastos voluntarios no son abonables al poseedor de mala fe, ni tiene éste derecho a retirar del bien las mejoras correspondientes a tales gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1165/","cita":"Artículo 1165, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1165/"},{"numero":"1166","clave":"1166","slug":"1166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Son gastos necesarios los que están prescriptos por la ley, y aquéllos sin los que el bien se pierde o desmejora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1166/","cita":"Artículo 1166, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1166/"},{"numero":"1167","clave":"1167","slug":"1167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1167/","cita":"Artículo 1167, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1167/"},{"numero":"1168","clave":"1168","slug":"1168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o comodidad del poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1168/","cita":"Artículo 1168, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1168/"},{"numero":"1169","clave":"1169","slug":"1169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1169/","cita":"Artículo 1169, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1169/"},{"numero":"1170","clave":"1170","slug":"1170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Las mejoras o aumentos de valor provenientes de la naturaleza o del tiempo, benefician siempre al que haya vencido en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1170/","cita":"Artículo 1170, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1170/"},{"numero":"1171","clave":"1171","slug":"1171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"La posesión de bienes corpóreos se pierde:\n\nI.- Por abandono;\n\nII.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;\n\nIII.- Por resolución judicial;\n\nIV.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;\n\nV.- Por reivindicación del propietario;\n\nVI.- Por expropiación por causa de utilidad pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1171/","cita":"Artículo 1171, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1171/"},{"numero":"1172","clave":"1172","slug":"1172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA POSESION"],"texto":"Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1172/","cita":"Artículo 1172, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1172/"},{"numero":"1173","clave":"1173","slug":"1173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Usucapión es un medio de adquirir un derecho real mediante la posesión que exija la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1173/","cita":"Artículo 1173, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1173/"},{"numero":"1174","clave":"1174","slug":"1174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Los incapaces pueden adquirir por usucapión mediante sus legítimos representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1174/","cita":"Artículo 1174, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1174/"},{"numero":"1175","clave":"1175","slug":"1175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"El derecho de adquirir por usucapión no puede renunciarse anticipadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1175/","cita":"Artículo 1175, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1175/"},{"numero":"1176","clave":"1176","slug":"1176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Puede renunciarse al término de la usucapión que ha comenzado así como a la usucapión consumada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1176/","cita":"Artículo 1176, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1176/"},{"numero":"1177","clave":"1177","slug":"1177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"La renuncia de la usucapión es expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1177/","cita":"Artículo 1177, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1177/"},{"numero":"1178","clave":"1178","slug":"1178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"El que no puede enajenar no puede renunciar al término de la usucapión que ha comenzado ni a la usucapión consumada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1178/","cita":"Artículo 1178, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1178/"},{"numero":"1179","clave":"1179","slug":"1179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Los acreedores del adquirente por usucapión y todos los que tuvieren legítimo interés en que esta adquisición subsista, pueden hacer valer la usucapión que el adquirente haya renunciado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1179/","cita":"Artículo 1179, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1179/"},{"numero":"1180","clave":"1180","slug":"1180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"El precario y el subordinado a que se refieren los artículos 1128 y 1132 no pueden adquirir por usucapión, a no ser que legalmente haya mudado la posesión precaria o la tenencia en posesión civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1180/","cita":"Artículo 1180, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1180/"},{"numero":"1181","clave":"1181","slug":"1181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"El poseedor precario y el subordinado pasan a ser poseedores civiles cuando comienzan a poseer en nombre propio, pero en este caso la usucapión no corre sino desde el día en que la posesión civil ha comenzado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1181/","cita":"Artículo 1181, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1181/"},{"numero":"1182","clave":"1182","slug":"1182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas usucapir contra sus copropietarios o coposeedores; pero si pueden usucapir contra un extraño y, en este caso, la usucapión aprovecha a todos los copartícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1182/","cita":"Artículo 1182, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1182/"},{"numero":"1183","clave":"1183","slug":"1183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"El poseedor civil puede completar el término necesario para usucapir, reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones tengan la misma calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1183/","cita":"Artículo 1183, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1183/"},{"numero":"1184","clave":"1184","slug":"1184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Salvo disposición en contrario de las leyes sobre la materia, las personas jurídicas de orden público se consideran como particulares tanto para que ellas adquieran los bienes de los particulares por usucapión, como para que éstos adquieran por el mismo título los bienes que pertenezcan a tales personas jurídicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1184/","cita":"Artículo 1184, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1184/"},{"numero":"1185","clave":"1185","slug":"1185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la usucapión, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1185/","cita":"Artículo 1185, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1185/"},{"numero":"1186","clave":"1186","slug":"1186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"La posesión necesaria para usucapir debe ser:\n\nI.- Civil;\n\nII.- Pacífica;\n\nIII.- Continua;\n\nIV.- Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1186/","cita":"Artículo 1186, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1186/"},{"numero":"1187","clave":"1187","slug":"1187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"El que hace valer la usucapión sosteniendo tener causa generadora de su posesión, debe probar la existencia del título que la genere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1187/","cita":"Artículo 1187, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1187/"},{"numero":"1188","clave":"1188","slug":"1188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"El que hace valer su buena fe, solamente necesita probar que la tuvo al momento de entrar en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1188/","cita":"Artículo 1188, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1188/"},{"numero":"1189","clave":"1189","slug":"1189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.\n\nSi la posesión se adquirió con violencia sólo comenzará la posesión útil cuando medie una causa legal posterior para adquirir la misma posesión pacíficamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1189/","cita":"Artículo 1189, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1189/"},{"numero":"1190","clave":"1190","slug":"1190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Posesión continua es la que no se ha interrumpido de alguno de los modos enumerados en el artículo 1198.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1190/","cita":"Artículo 1190, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1190/"},{"numero":"1191","clave":"1191","slug":"1191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de los que tengan interés en interrumpirla y también es posesión pública la que se deriva de un título translativo de dominio inscrito en el Registro Público de la Propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1191/","cita":"Artículo 1191, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1191/"},{"numero":"1192","clave":"1192","slug":"1192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Los bienes inmuebles y los derechos reales constituidos sobre ellos se adquieren por usucapión en cinco años si son poseídos con buena fe y en diez con mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1192/","cita":"Artículo 1192, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1192/"},{"numero":"1193","clave":"1193","slug":"1193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Los bienes muebles se prescriben en un año si la posesión es continua, pacífica y de buena fe; o en dos años, independientemente de la buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1193/","cita":"Artículo 1193, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1193/"},{"numero":"1194","clave":"1194","slug":"1194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Para la usucapión de bienes muebles, la buena fe se presume siempre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1194/","cita":"Artículo 1194, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1194/"},{"numero":"1195","clave":"1195","slug":"1195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"La usucapión puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las restricciones establecidas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1195/","cita":"Artículo 1195, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1195/"},{"numero":"1196","clave":"1196","slug":"1196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"La usucapión no puede comenzar ni correr:\n\nI.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;\n\nII.- Entre los consortes;\n\nIII.- Contra los menores y demás incapacitados mientras no tengan representante legal.\n\nLos incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido el término de la usucapión;\n\nIV.- Entre los menores o incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;\n\nV.- Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;\n\nVI.- Contra los militares en servicio activo, en tiempo de guerra o en acción militar; y\n\nVII.- Entre los beneficiarios del patrimonio familiar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1196/","cita":"Artículo 1196, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1196/"},{"numero":"1197","clave":"1197","slug":"1197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"Tampoco puede comenzar ni correr la usucapión entre un tercero y una persona casada, respecto de los bienes inmuebles del haber matrimonial, enajenados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro; pero sólo en la parte que a éste corresponda en ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1197/","cita":"Artículo 1197, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1197/"},{"numero":"1198","clave":"1198","slug":"1198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"La usucapión se interrumpe:\n\nI.- Si el poseedor es privado de la posesión del bien o del goce del derecho durante más de seis meses;\n\nII.- Por demanda judicial contra el poseedor o por embargo del bien reclamado, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada o el reo fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial fuere nulo por falta de forma;\n\nIII.- Por cita para un acto prejudicial o aseguramiento de bienes hecho en virtud de providencia precautoria, desde el día en que ocurran estos actos si el actor entabla su acción en juicio contencioso dentro del término fijado para cada caso en el Código de procedimientos civiles, o en su defecto dentro de un mes;\n\nPara los efectos de esta fracción y de la anterior, ni las notificaciones o citaciones, ni el secuestro de bienes es necesario que se practiquen dentro del término para la usucapión y surten sus efectos aun cuando se practiquen fuera de él, si el procedimiento se dirige contra la persona en favor de la cual corre la usucapión, la promoción inicial de ese procedimiento se hubiere presentado antes de consumarse el plazo de la usucapión y no hubiere culpa ni omisión del actor;\n\nIV.- Si la persona a cuyo favor corre la usucapión reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien adquiriría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1198/","cita":"Artículo 1198, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1198/"},{"numero":"1199","clave":"1199","slug":"1199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por usucapión, puede promover juicio contra el propietario, a fin de que se declare que el actor ha adquirido, por ende, la propiedad. El juicio se seguirá contra quien aparezca como propietario de esos bienes o derechos en el Registro Público, o, en su defecto, en las oficinas catastrales; y si los bienes no estuvieren registrados, se considerará que el propietario es persona desconocida y el emplazamiento se hará como los dispone para estos casos el Código de Procedimientos Civiles sin perjuicio de que se notifique, personalmente, a quien en la demanda se señalare como interesado. En todo caso, el traslado de la demanda se hará también a todo el que pueda tener derecho, por medio de edictos, en el periódico de más circulación, a juicio del juez.\n\nSi se trata de derechos reales distintos de la propiedad, sobre inmuebles, el juicio de usucapión se seguirá contra el que aparezca como titular de esos derechos.\n\n(ADICIONADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 1998)\n\nEn tratándose de programas de regularización de la tenencia de la tierra implementados por el Gobierno del Estado, el traslado de la demanda a todo el que pueda tener derecho al inmueble materia del Juicio, se hará mediante edictos que se publicarán por el término de quince días en los Estrados del Juzgado, así como en lugares visibles de las oficinas de la Presidencia Municipal y de la Presidencia Auxiliar, en su caso, correspondiente a la ubicación del predio, en las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Oficinas Catastrales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1199/","cita":"Artículo 1199, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1199/"},{"numero":"1200","clave":"1200","slug":"1200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"La sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción a que se refiere el Artículo anterior, el juez remitirá copia certificada al Director del Registro Público de la propiedad y del Comercio en el Estado, para que una vez inscrita, le sirva al actor como genuino título de propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1200/","cita":"Artículo 1200, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1200/"},{"numero":"1201","clave":"1201","slug":"1201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado estará conformada por el Archivo General de Notarías y por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado; será el órgano encargado de estudiar y regular las cuestiones inherentes a la Fe Pública Notarial y a la materia registral. Estará a cargo de un Director quien tendrá las facultades establecidas en la Ley de la materia y su Reglamento, y sus oficinas estarán ubicadas en el lugar que determine el Ejecutivo del Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1201/","cita":"Artículo 1201, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1201/"},{"numero":"1202","clave":"1202","slug":"1202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, es la institución competente para declarar un derecho nacido extra registralmente mediante un acto jurídico celebrado con anterioridad, con la finalidad de hacerlo del conocimiento de terceros para que se conozca por quienes consulten los folios y dé certeza jurídica. Se regirá por los principios fundamentales de publicidad, rogación, legitimación, consentimiento, prelación o prioridad, calificación, inscripción, especialidad, tracto sucesivo y fe pública registral.\n\nEl Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, funcionará conforme al sistema y métodos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes; y deberá establecer un Sistema Informático de Gestión Registral mediante el cual se genere, concentre y administre la información registral.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1202/","cita":"Artículo 1202, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1202/"},{"numero":"1203","clave":"1203","slug":"1203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los servidores públicos del Registro tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del mismo y de los documentos relacionados con las inscripciones que existan en los libros del Registro, y de los documentos que estén archivados y se relacionen con las inscripciones o folios; también tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de determinada especie, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1203/","cita":"Artículo 1203, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1203/"},{"numero":"1204","clave":"1204","slug":"1204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los certificados que expida el registrador serán escrupulosamente exactos; copiándose en ellos al pie de la letra, sin que puedan darse, en ningún caso, certificados en extracto.\n\nNo se certificará la absoluta libertad de un derecho real, si su registro contiene alguna inscripción, aunque esté cancelada, pues en tal caso se insertarán en el certificado las inscripciones y cancelaciones relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1204/","cita":"Artículo 1204, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1204/"},{"numero":"1205","clave":"1205","slug":"1205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO"],"texto":"Se inscribirán en el Registro:\n\nI.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;\n\nII.- La constitución del patrimonio de familia;\n\n(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)\n\nIII.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles;\n\n(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)\n\nIV.- La condición resolutoria que se pacte en los contratos;\n\nV.- Los contratos de prenda que requieran de registro para producir efectos contra tercero;\n\n(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)\n\nVI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles, asociaciones, los poderes, nombramientos y revocación de los mismos;\n\n(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)\n\nVlI.- Los poderes que tengan el carácter de irrevocables o que recaigan sobre un inmueble específico;\n\nVIII.- La escritura que reforme las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones civiles;\n\nIX.- Las resoluciones judiciales, las de árbitros y arbitradores que produzcan alguno o algunos de los efectos mencionados en la fracción I;\n\nX.- Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;\n\n(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)\n\nXI.- En los casos de sucesiones, los instrumentos notariales y la resolución interlocutoria en la que se reconozca el derecho de los herederos legítimos, el nombramiento y el discernimiento del cargo de albacea;\n\n(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)\n\nXII.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes, así como las inscripciones ordenadas por autoridades judiciales y/o administrativas;\n\nXIII.- Las copias certificadas relativas a las actas de embargo o secuestro, cuando recaiga sobre bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro;\n\nXIV.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1205/","cita":"Artículo 1205, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1205/"},{"numero":"1206","clave":"1206","slug":"1206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO"],"texto":"Los actos y contratos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen; pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual si podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1206/","cita":"Artículo 1206, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1206/"},{"numero":"1207","clave":"1207","slug":"1207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO"],"texto":"Se considera tercero a la persona que adquiera, a título particular y por acto entre vivos, derechos reales de quienes aparezcan en las inscripciones del Registro como titulares de los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1207/","cita":"Artículo 1207, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1207/"},{"numero":"1208","clave":"1208","slug":"1208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO"],"texto":"Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:\n\nI.- Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado habría sido necesaria su inscripción en el Registro;\n\n(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)\n\nII.- Que estén debidamente legalizados o contar con la apostilla;\n\nIII.- Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial federal o local competente;","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1208/","cita":"Artículo 1208, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1208/"},{"numero":"1209","clave":"1209","slug":"1209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO"],"texto":"La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1209/","cita":"Artículo 1209, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1209/"},{"numero":"1210","clave":"1210","slug":"1210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO"],"texto":"A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito o de causas que no resulten del mismo registro.\n\nLo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público.\n\nCuando antes de la adquisición se hubiere hecho alguna anotación en el registro, respecto al carácter litigioso de los bienes, porque se haya reclamado la nulidad del título del otorgante, la rescisión del acto translativo del dominio o en el caso del artículo 1219, el adquirente si sufrirá las consecuencias de la resolución ejecutoriada.\n\nCuando se hayan inscrito en el Registro la representación legal o voluntaria, o el discernimiento de los cargos de albacea o síndico de los concursos y habiendo cesado aquella representación o esos cargos, no se hubiere hecho la inscripción respectiva, no se aplicará el artículo anterior respecto a los actos y contratos celebrados con tercero de buena fe, por las personas que en el Registro aparezcan con facultades para realizarlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1210/","cita":"Artículo 1210, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1210/"},{"numero":"1211","clave":"1211","slug":"1211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO"],"texto":"No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.\n\nEn el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos desde antes del embargo, juicio o procedimiento, a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó aquél o se siguieron éstos, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción o el aseguramiento de los bienes como causahabientes del que aparece como dueño en el Registro.\n\nCuando la acción o el aseguramiento de bienes se ejercitó y decretó respectivamente contra el causahabiente de la persona que aparece como dueño en el Registro, y no se ha inscrito el negocio jurídico por virtud del cual el demandado o embargado es tal causahabiente, puede el actor promover como corresponda la inscripción de ese negocio jurídico, y para ello la autoridad judicial podrá ordenar a quien lo tenga, la exhibición del documento en que conste la causahabiencia. Si esta no constare en documento, el actor podrá mediante la acción oblicua, exigir la extensión del título y su inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1211/","cita":"Artículo 1211, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1211/"},{"numero":"1212","clave":"1212","slug":"1212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO"],"texto":"No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que éstas sean copartícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1212/","cita":"Artículo 1212, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1212/"},{"numero":"1213","clave":"1213","slug":"1213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"La inscripción de los títulos en el registro puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir, o por el notario que haya autorizado o expedido el testimonio de la escritura de que se trate.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1213/","cita":"Artículo 1213, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1213/"},{"numero":"1214","clave":"1214","slug":"1214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"Sólo se registrarán:\n\nI.- Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos;\n\nII.- Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente;\n\nIII.- Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que un notario se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por el notario que la haya extendido y llevará el sello de la oficina respectiva.\n\n(ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1982)\n\nIV.- Los documentos a que se refiere el Segundo Párrafo del Artículo 1329, bastando en estos casos que el Registrador Público haga constar la autenticidad de las firmas y la voluntad de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1214/","cita":"Artículo 1214, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1214/"},{"numero":"1215","clave":"1215","slug":"1215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"El interesado presentará el título que va a ser registrado y cuando se trate de documentos que impliquen transmisiones o modificaciones de la propiedad de fincas rústicas o urbanas, un plano o croquis de esas fincas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1215/","cita":"Artículo 1215, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1215/"},{"numero":"1216","clave":"1216","slug":"1216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"La primera inscripción de cada inmueble en el Registro Público será de dominio o posesión. No obstante lo anterior el titular de cualquier derecho real impuesto sobre un inmueble cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio o posesión, podrá solicitar la inscripción de su derecho.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1216/","cita":"Artículo 1216, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1216/"},{"numero":"1217","clave":"1217","slug":"1217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"Podrán inscribirse como fincas independientes los diferentes pisos o partes de piso susceptibles de dominio separado de un mismo edificio, cuya construcción esté concluida o por lo menos comenzada, que pertenezca o estén destinados a pertenecer a diferentes dueños, haciéndose constar en dichas inscripciones, con referencia a la de todo el edificio, el condominio que corresponda, a cada titular, sobre los elementos comunes del mismo.\n\nEn las inscripciones de esta clase se expresarán el valor de la parte perteneciente a cada propietario, en relación con el valor total del inmueble.\n\nPodrá inscribirse también en el Registro, en el caso de los párrafos d) y c) del artículo 923, que en un terreno dado su propietario o propietarios se proponen construir un edificio que estará sometido al régimen de propiedad en condominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1217/","cita":"Artículo 1217, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1217/"},{"numero":"1218","clave":"1218","slug":"1218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse, llena la forma extrínseca exigida por la ley y contiene los datos a que se refiere el artículo 1220. En caso contrario, devolverá el título sin registrar, siendo necesaria resolución judicial para que se haga el registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1218/","cita":"Artículo 1218, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1218/"},{"numero":"1219","clave":"1219","slug":"1219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el registrador tiene obligación de hacer una inscripción preventiva, a fin de que si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título. Si el juez aprueba la calificación hecha por el registrador, se cancelará la inscripción preventiva.\n\nTranscurrido un mes sin que la autoridad judicial comunique al registrador la iniciación del procedimiento para la calificación judicial del título presentado o dos años sin que se le comunique la calificación que de tal título haya hecho el juez, en caso de haberse seguido tal procedimiento, a petición de parte interesada el registrador cancelará la inscripción preventiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1219/","cita":"Artículo 1219, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1219/"},{"numero":"1220","clave":"1220","slug":"1220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:\n\nI.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título o la referencia al registro anterior en donde consten esos datos; asimismo, constará la mención de haberse agregado el plano o croquis al legajo respectivo;\n\nII.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga;\n\nIII.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no tuviere fijado un valor determinado en el título, los interesados fijarán por escrito dirigido al registrador la estimación que le den;\n\nIV.- Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantizado, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr;\n\nV.- Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas jurídicas se designarán por el nombre oficial que lleven, y si son sociedades, por su razón social o por su denominación;\n\nVI.- La naturaleza del acto o contrato;\n\nVII.- La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;\n\nVIII.- El día y la hora de la presentación del título en el Registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1220/","cita":"Artículo 1220, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1220/"},{"numero":"1221","clave":"1221","slug":"1221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"El registrador que al hacer una inscripción no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1221/","cita":"Artículo 1221, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1221/"},{"numero":"1222","clave":"1222","slug":"1222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiere presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1222/","cita":"Artículo 1222, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1222/"},{"numero":"1223","clave":"1223","slug":"1223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el Notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, deberá solicitar al Registro Público certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes con relación a la misma. En dicha solicitud, que surtirá efectos de aviso preventivo, deberá mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El registrador, con esta solicitud y previo pago de derechos correspondientes, practicará inmediatamente la nota de presentación en la parte respectiva del folio correspondiente, nota que tendrá vigencia por un término de sesenta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.\n\nDentro del término señalado en el párrafo anterior y una vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el mismo, el Notario o autoridad ante quien se otorgó dará aviso definitivo acerca de la operación de que se trate, al Registro Público y contendrá además de los datos mencionados, el número y fecha de la escritura y la de su firma.\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)\n\nEl registrador, con el aviso definitivo, practicará de inmediato el registro correspondiente, el cual tendrá una vigencia de ciento veinte días naturales a partir de la fecha de presentación del mismo. Si dentro del término señalado se presentare el testimonio respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la anotación del aviso preventivo, la cual se citará en el registro definitivo.\n\nSi el testimonio se presenta después del término para el aviso definitivo, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de su presentación.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1223/","cita":"Artículo 1223, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1223/"},{"numero":"1224","clave":"1224","slug":"1224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"El registrador es responsable, además de las penas en que pueda incurrir, de los daños y perjuicios a que diere lugar:\n\nI.- Si se rehusa sin motivo legal o retarda sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;\n\nII.- Si rehusa expedir con prontitud los certificados que se les pidan;\n\nIII.- Si comete omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1224/","cita":"Artículo 1224, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1224/"},{"numero":"1225","clave":"1225","slug":"1225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo que precede, los interesados harán constar inmediatamente, por información judicial de dos testigos, el hecho de haberse rehusado el encargado del Registro, a fin de que pueda servirles de prueba en el juicio correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1225/","cita":"Artículo 1225, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1225/"},{"numero":"1226","clave":"1226","slug":"1226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de quedar registrados en tal fecha y bajo tal número.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1226/","cita":"Artículo 1226, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1226/"},{"numero":"1227","clave":"1227","slug":"1227","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1227/","cita":"Artículo 1227, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1227/"},{"numero":"1228","clave":"1228","slug":"1228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por cancelación, o por el registro de la transmisión del dominio, o derecho real inscrito a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1228/","cita":"Artículo 1228, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1228/"},{"numero":"1229","clave":"1229","slug":"1229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial.\n\nTratándose de derechos reales distintos de la propiedad, la cancelación podrá hacerse por renuncia unilateral que haga el titular del derecho, que conste en documento auténtico, siempre y cuando no reporte ese derecho ningún gravamen a favor de otro, caso en el cual será menester la conformidad de éste, expresada en forma indubitable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1229/","cita":"Artículo 1229, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1229/"},{"numero":"1230","clave":"1230","slug":"1230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1230/","cita":"Artículo 1230, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1230/"},{"numero":"1231","clave":"1231","slug":"1231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:\n\nI.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;\n\nII.- Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;\n\nIII.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;\n\nIV.- Cuando se remate judicial o administrativamente el inmueble que reporte el gravamen;\n\nV.- Cuando tratándose de un embargo hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1231/","cita":"Artículo 1231, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1231/"},{"numero":"1232","clave":"1232","slug":"1232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:\n\nI.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;\n\nII.- Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1232/","cita":"Artículo 1232, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1232/"},{"numero":"1233","clave":"1233","slug":"1233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, se requiere que éstas lo sean legítimas, tengan capacidad de contratar y hagan constar su voluntad de un modo auténtico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1233/","cita":"Artículo 1233, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1233/"},{"numero":"1234","clave":"1234","slug":"1234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Si la cancelación del registro depende de alguna condición se requiere, además, el cumplimiento de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1234/","cita":"Artículo 1234, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1234/"},{"numero":"1235","clave":"1235","slug":"1235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Cuando se registre la propiedad, o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1235/","cita":"Artículo 1235, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1235/"},{"numero":"1236","clave":"1236","slug":"1236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otra que esté registrada, se cancelará ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1236/","cita":"Artículo 1236, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1236/"},{"numero":"1237","clave":"1237","slug":"1237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de menores o incapacitados, y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o sentencia judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1237/","cita":"Artículo 1237, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1237/"},{"numero":"1238","clave":"1238","slug":"1238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Las cancelaciones se harán en la forma que fije el Reglamento; pero deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cuál es la inscripción que se cancela, la causa por que se hace la cancelación y su fecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1238/","cita":"Artículo 1238, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1238/"},{"numero":"1239","clave":"1239","slug":"1239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES"],"texto":"Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1239/","cita":"Artículo 1239, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1239/"},{"numero":"1240","clave":"1240","slug":"1240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. HECHOS JURIDICOS"],"texto":"Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos que, por disposición de la ley, crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer, en favor de persona determinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1240/","cita":"Artículo 1240, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1240/"},{"numero":"1241","clave":"1241","slug":"1241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. HECHOS JURIDICOS"],"texto":"Hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.\n\nLos derechos a que se refiere este artículo pueden ser patrimoniales o no patrimoniales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1241/","cita":"Artículo 1241, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1241/"},{"numero":"1242","clave":"1242","slug":"1242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. HECHOS JURIDICOS"],"texto":"Para los efectos de este Código se entiende que:\n\nI.- Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;\n\nII.- Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre son los hechos biológicos; y los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra su voluntad;\n\nIII.- Los hechos biológicos son aquellos acontecimientos naturales relacionados con el hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originan consecuencias jurídicas;\n\nIV.- Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son lícitos los hechos voluntarios que, produciendo consecuencias de derecho, no son contrarios a la ley. Son ilícitos los hechos voluntarios contrarios a la ley;\n\nV.- Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho, cuando expresamente lo declare así la ley; y\n\nVI.- El hecho jurídico se ejecuta contra la voluntad del sujeto, cuando este lo lleve a cabo por coacción irresistible o al hallarse privado de libertad; o cuando se vea compelido por caso fortuito o fuerza mayor;\n\nVII.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o el fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1242/","cita":"Artículo 1242, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1242/"},{"numero":"1243","clave":"1243","slug":"1243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Acto jurídico es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir una o más de la consecuencias de derecho enumeradas en el artículo 1241.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1243/","cita":"Artículo 1243, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1243/"},{"numero":"1244","clave":"1244","slug":"1244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Por medio del acto jurídico normativo el autor o autores del mismo, en ejercicio de las facultades que la ley les concede o de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a los particulares, regulan la conducta propia o la ajena, adquieren derechos y contraen o imponen deberes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1244/","cita":"Artículo 1244, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1244/"},{"numero":"1245","clave":"1245","slug":"1245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Las consecuencias de derecho que producen los actos jurídicos no normativos son establecidas exclusivamente por la ley, salvo disposición de ésta en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1245/","cita":"Artículo 1245, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1245/"},{"numero":"1246","clave":"1246","slug":"1246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los actos jurídicos condición son actos mixtos, que resultan de la combinación de las declaraciones de voluntad de la autoridad y de los particulares, y por virtud de ellos se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando los efectos de derecho a que se refiere el artículo 1241.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1246/","cita":"Artículo 1246, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1246/"},{"numero":"1247","clave":"1247","slug":"1247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Salvo disposición expresa de la ley, los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de la voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del acto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1247/","cita":"Artículo 1247, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1247/"},{"numero":"1248","clave":"1248","slug":"1248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"El acto jurídico es inexistente cuando falte alguno de los elementos esenciales del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1248/","cita":"Artículo 1248, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1248/"},{"numero":"1249","clave":"1249","slug":"1249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Son elementos esenciales del acto jurídico:\n\nI.- La voluntad del autor o de los autores del acto;\n\nII.- El objeto del mismo;\n\nIII.- Tratándose de actos solemnes, las formalidades requeridas por la ley para los mismos y que se otorguen ante los funcionarios que indica la ley en cada caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1249/","cita":"Artículo 1249, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1249/"},{"numero":"1250","clave":"1250","slug":"1250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"El acto jurídico inexistente no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción. La inexistencia puede invocarse, en juicio, por todo interesado.\n\nEl acto jurídico inexistente es susceptible de producir efectos únicamente como hecho jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1250/","cita":"Artículo 1250, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1250/"},{"numero":"1251","clave":"1251","slug":"1251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La ilicitud en el objeto, en el fin o en el motivo del acto produce su nulidad absoluta, salvo que la ley expresamente declare que dicha nulidad será relativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1251/","cita":"Artículo 1251, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1251/"},{"numero":"1252","clave":"1252","slug":"1252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1252/","cita":"Artículo 1252, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1252/"},{"numero":"1253","clave":"1253","slug":"1253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1253/","cita":"Artículo 1253, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1253/"},{"numero":"1254","clave":"1254","slug":"1254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1254/","cita":"Artículo 1254, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1254/"},{"numero":"1255","clave":"1255","slug":"1255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1255/","cita":"Artículo 1255, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1255/"},{"numero":"1256","clave":"1256","slug":"1256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1256/","cita":"Artículo 1256, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1256/"},{"numero":"1257","clave":"1257","slug":"1257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto en la que se llene la forma omitida.\n\nEl cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de un acto jurídico nulo por falta de forma, en cualquier tiempo que se haga, extingue la acción de nulidad, salvo que la ley disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1257/","cita":"Artículo 1257, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1257/"},{"numero":"1258","clave":"1258","slug":"1258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha sido declarada de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1258/","cita":"Artículo 1258, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1258/"},{"numero":"1259","clave":"1259","slug":"1259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Cuando el acto jurídico es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1259/","cita":"Artículo 1259, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1259/"},{"numero":"1260","clave":"1260","slug":"1260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1260/","cita":"Artículo 1260, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1260/"},{"numero":"1261","clave":"1261","slug":"1261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1261/","cita":"Artículo 1261, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1261/"},{"numero":"1262","clave":"1262","slug":"1262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 257. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1262/","cita":"Artículo 1262, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1262/"},{"numero":"1263","clave":"1263","slug":"1263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Salvo disposición legal en otro sentido, la acción para pedir la nulidad de un acto jurídico realizado por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1263/","cita":"Artículo 1263, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1263/"},{"numero":"1264","clave":"1264","slug":"1264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que al celebrarse el acto se hubiere querido que sólo íntegramente subsistiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1264/","cita":"Artículo 1264, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1264/"},{"numero":"1265","clave":"1265","slug":"1265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La anulación del acto obliga a las partes, a restituirse, mutuamente, lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1265/","cita":"Artículo 1265, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1265/"},{"numero":"1266","clave":"1266","slug":"1266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en bienes productivos de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1266/","cita":"Artículo 1266, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1266/"},{"numero":"1267","clave":"1267","slug":"1267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Mientras una de las partes, en los actos bilaterales no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no puede ser compelida la otra parte a restituir lo que hubiere recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1267/","cita":"Artículo 1267, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1267/"},{"numero":"1268","clave":"1268","slug":"1268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que fue su propietaria aparente en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la usucapión; pero el tercero adquirente de buena fe no está obligado a la restitución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1268/","cita":"Artículo 1268, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1268/"},{"numero":"1269","clave":"1269","slug":"1269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:\n\nI.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva, integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición;\n\nII.- La restitución será parcial, operando en el futuro, para los actos de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren, se aplicará la regla anterior;\n\nIII.- La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra;\n\nIV.- La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa; y\n\n(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)\n\nV.- La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas consolidadas por la usucapión respecto de una de las partes o de ambas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1269/","cita":"Artículo 1269, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1269/"},{"numero":"1270","clave":"1270","slug":"1270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior, se aplicarán tanto en los casos de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1270/","cita":"Artículo 1270, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1270/"},{"numero":"1271","clave":"1271","slug":"1271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. ACTOS JURIDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La excepción de nulidad de un contrato es perpetua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1271/","cita":"Artículo 1271, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1271/"},{"numero":"1272","clave":"1272","slug":"1272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar, conservar o extinguir obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1272/","cita":"Artículo 1272, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1272/"},{"numero":"1273","clave":"1273","slug":"1273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.\n\nLos derechos personalísimos no son transmisibles ni por contrato ni por sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1273/","cita":"Artículo 1273, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1273/"},{"numero":"1274","clave":"1274","slug":"1274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1274/","cita":"Artículo 1274, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1274/"},{"numero":"1275","clave":"1275","slug":"1275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1275/","cita":"Artículo 1275, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1275/"},{"numero":"1276","clave":"1276","slug":"1276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1276/","cita":"Artículo 1276, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1276/"},{"numero":"1277","clave":"1277","slug":"1277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas, en cuanto a su existencia y cuantía, desde que se celebra el contrato. Es aleatorio cuando las partes o una de ellas desconocen la existencia o cuantía de las prestaciones que deben, por depender tales prestaciones de un acontecimiento futuro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1277/","cita":"Artículo 1277, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1277/"},{"numero":"1278","clave":"1278","slug":"1278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Son contratos consensuales aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y la ley no exige ni que se prueben por escrito ni que se entregue el bien objeto del contrato para la constitución de éste.\n\nSe llaman formales los contratos que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben probarse mediante prueba documental, sea pública o privada, según determine la ley.\n\nEl contrato será real cuando la ley exija, para su constitución, que al celebrarse se entregue el bien o bienes que sean objeto de las obligaciones creadas por el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1278/","cita":"Artículo 1278, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1278/"},{"numero":"1279","clave":"1279","slug":"1279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Se llaman contratos de tracto sucesivo aquéllos cuya vigencia tiene una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo.\n\nLos contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1279/","cita":"Artículo 1279, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1279/"},{"numero":"1280","clave":"1280","slug":"1280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley, coco (sic) solemne; y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1280/","cita":"Artículo 1280, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1280/"},{"numero":"1281","clave":"1281","slug":"1281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y no podrán revocarse ni alterarse sino por mutuo consentimiento de los contratantes, salvas (sic) las excepciones consignadas en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1281/","cita":"Artículo 1281, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1281/"},{"numero":"1282","clave":"1282","slug":"1282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Los contratos obligan a las personas que los otorgan y a los causahabientes de éstas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1282/","cita":"Artículo 1282, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1282/"},{"numero":"1283","clave":"1283","slug":"1283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contrayentes; a excepción de los casos expresamente señalados en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1283/","cita":"Artículo 1283, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1283/"},{"numero":"1284","clave":"1284","slug":"1284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Para que el contrato exista se requiere:\n\nI.- Mutuo consentimiento;\n\nII.- Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato.\n\nIII.- La solemnidad cuando la ley la exija.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1284/","cita":"Artículo 1284, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1284/"},{"numero":"1285","clave":"1285","slug":"1285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"El contrato puede ser invalido:\n\nI.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;\n\nII.- Por vicios del consentimiento;\n\nIII.- Porque su fin o su motivo sean ilícitos;\n\nIV.- Porque sea ilícito el objeto de las obligaciones creadas por el contrato;\n\nV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1285/","cita":"Artículo 1285, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1285/"},{"numero":"1286","clave":"1286","slug":"1286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Es lícito lo que no es contrario a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1286/","cita":"Artículo 1286, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1286/"},{"numero":"1287","clave":"1287","slug":"1287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO II. DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES"],"texto":"Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1287/","cita":"Artículo 1287, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1287/"},{"numero":"1288","clave":"1288","slug":"1288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO II. DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES"],"texto":"La incapacidad de una de las partes no pueden ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1288/","cita":"Artículo 1288, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1288/"},{"numero":"1289","clave":"1289","slug":"1289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO II. DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES"],"texto":"El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1289/","cita":"Artículo 1289, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1289/"},{"numero":"1290","clave":"1290","slug":"1290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO II. DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES"],"texto":"Ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1290/","cita":"Artículo 1290, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1290/"},{"numero":"1291","clave":"1291","slug":"1291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO II. DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES"],"texto":"Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán inexistentes; pero la persona a cuyo nombre fueren celebrados puede dar su aceptación antes de que se retracte la otra parte. La aceptación debe ser hecha en la misma forma que para el contrato exija la ley.\n\nSi no se obtiene la aceptación de la persona a nombre de la cual se pretendió celebrar el contrato, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1291/","cita":"Artículo 1291, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1291/"},{"numero":"1292","clave":"1292","slug":"1292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"El consentimiento de los que contratan debe manifestarse claramente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1292/","cita":"Artículo 1292, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1292/"},{"numero":"1293","clave":"1293","slug":"1293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1293/","cita":"Artículo 1293, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1293/"},{"numero":"1294","clave":"1294","slug":"1294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda obligada por su oferta hasta la expiración del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1294/","cita":"Artículo 1294, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1294/"},{"numero":"1295","clave":"1295","slug":"1295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Si el oferente y la persona a quien se hace la oferta estuvieren presentes, aquél queda desligado de su oferta si la aceptación no se hace inmediatamente, salvo que el oferente haya hecho la proposición fijando a la otra parte un plazo para aceptar o que este plazo haya sido pactado por ambos. Este artículo es aplicable a la oferta hecha por teléfono.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1295/","cita":"Artículo 1295, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1295/"},{"numero":"1296","clave":"1296","slug":"1296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Luego que la propuesta sea aceptada, quedará el contrato perfecto, salvo aquellos casos en que la ley exija algún otro requisito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1296/","cita":"Artículo 1296, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1296/"},{"numero":"1297","clave":"1297","slug":"1297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo o del que se juzgue bastante, no habiendo correo, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1297/","cita":"Artículo 1297, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1297/"},{"numero":"1298","clave":"1298","slug":"1298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1298/","cita":"Artículo 1298, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1298/"},{"numero":"1299","clave":"1299","slug":"1299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1299/","cita":"Artículo 1299, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1299/"},{"numero":"1300","clave":"1300","slug":"1300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"El proponente quedará libre de su oferta cundo la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la propuesta se considerará como nueva proposición quedando libre el proponente respecto de la primera. Por lo que hace a la nueva proposición se aplicarán, en su caso, los anteriores artículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1300/","cita":"Artículo 1300, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1300/"},{"numero":"1301","clave":"1301","slug":"1301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, los herederos de aquél tienen el deber de sostener el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1301/","cita":"Artículo 1301, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1301/"},{"numero":"1302","clave":"1302","slug":"1302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"El consentimiento no es válido si se obtuvo por violencia.\n\nTampoco es válido el consentimiento dado por error.\n\nAsimismo no es válido el consentimiento de quien sufre lesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1302/","cita":"Artículo 1302, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1302/"},{"numero":"1303","clave":"1303","slug":"1303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"El error de derecho no anula el contrato. El error de aritmética sólo da lugar a su rectificación. El error de hecho anula el contrato:\n\nI.- Si es común a ambos contrayentes, sea cual fuere la causa de que proceda;\n\nII.- Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación que en el falso supuesto que motivó el contrato, y no por otra causa, se celebró éste;\n\nIII.- Si procede de dolo de uno de los contrayentes;\n\nIV.- Si procede dolo de un tercero que pueda tener interés en el contrato. En este caso los contrayentes tienen también acción contra el tercero;\n\nV.- Si procede de mala fe el contratante que no incurrió en el error.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1303/","cita":"Artículo 1303, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1303/"},{"numero":"1304","clave":"1304","slug":"1304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquella, anulan el contrato si han sido la causa determinante de este acto jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1304/","cita":"Artículo 1304, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1304/"},{"numero":"1305","clave":"1305","slug":"1305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los contrayentes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contrayentes, una vez conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1305/","cita":"Artículo 1305, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1305/"},{"numero":"1306","clave":"1306","slug":"1306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Si ambas partes proceden con dolo o con mala fe, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamar indemnizaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1306/","cita":"Artículo 1306, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1306/"},{"numero":"1307","clave":"1307","slug":"1307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Es nulo el contrato celebrado por violencia ya provenga ésta de alguno de los contrayentes, ya de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1307/","cita":"Artículo 1307, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1307/"},{"numero":"1308","clave":"1308","slug":"1308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de su concubinario o concubina, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del quinto grado, o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad o de afecto, con el citado autor del acto, a juicio del Juez.\n\nLa violencia se llama también fuerza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1308/","cita":"Artículo 1308, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1308/"},{"numero":"1309","clave":"1309","slug":"1309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"El solo temor reverencial, esto es el temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar la voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1309/","cita":"Artículo 1309, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1309/"},{"numero":"1310","clave":"1310","slug":"1310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Las consideraciones vagas y generales que los contrayentes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomadas en consideración al calificar el dolo o la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1310/","cita":"Artículo 1310, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1310/"},{"numero":"1311","clave":"1311","slug":"1311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulta del dolo, de la mala fe, de la violencia o de la lesión. La renuncia que las partes hicieren de la acción de nulidad fundada en estas causas se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1311/","cita":"Artículo 1311, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1311/"},{"numero":"1312","clave":"1312","slug":"1312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el que sufrió aquella o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede, en lo venidero, reclamar por los mismos vicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1312/","cita":"Artículo 1312, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1312/"},{"numero":"1313","clave":"1313","slug":"1313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Habrá lesión en los contratos, cuando una de las partes proceda de mala fe abusando de la extrema miseria, suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad de la otra, obteniendo un lucro indebido que sea desproporcionado con el valor o contraprestación que por su parte transmita o se obligue a transmitir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1313/","cita":"Artículo 1313, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1313/"},{"numero":"1314","clave":"1314","slug":"1314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"Justificada la desproporción entre las prestaciones y la extrema miseria, o la suma ignorancia, o la notoria inexperiencia o la extrema necesidad del perjudicado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la otra parte procedió de mala fe, abusando de tales circunstancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1314/","cita":"Artículo 1314, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1314/"},{"numero":"1315","clave":"1315","slug":"1315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"En los casos en los cuales la desproporción de las prestaciones sea enorme, debido a que una de ellas valga el doble o más que la otra, procederá la nulidad por lesión, aun cuando haya habido buena fe del beneficiado y el perjudicado no se encuentre en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 1313.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1315/","cita":"Artículo 1315, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1315/"},{"numero":"1316","clave":"1316","slug":"1316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO III. DEL CONSENTIMIENTO MUTUO"],"texto":"La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos y prescribe en dos años que se contarán desde que se celebre el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1316/","cita":"Artículo 1316, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1316/"},{"numero":"1317","clave":"1317","slug":"1317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO IV. DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"El objeto de las obligaciones, cualquiera que sea la fuente de éstas, puede ser un bien o un hecho.\n\nEl bien objeto de la obligación debe estar determinado o ser determinable en cuanto a su especie.\n\nEl hecho objeto de la obligación debe ser lícito, posible y susceptible de valoración pecuniaria.\n\nEs imposible el hecho que no puede existir por ser incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma que debe regirlo y que constituya un obstáculo insuperable para su realización.\n\nNo se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado; pero sí por otra persona en lugar de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1317/","cita":"Artículo 1317, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1317/"},{"numero":"1318","clave":"1318","slug":"1318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO IV. DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones contractuales. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1318/","cita":"Artículo 1318, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1318/"},{"numero":"1319","clave":"1319","slug":"1319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO IV. DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"El interés del acreedor en el objeto de la obligación contractual puede ser o no de carácter pecuniario.\n\nIgualmente puede ser o no pecuniario, tanto para el acreedor, como para el deudor, el motivo que los haya determinado a contratar la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1319/","cita":"Artículo 1319, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1319/"},{"numero":"1320","clave":"1320","slug":"1320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO V. DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS","SECCION PRIMERA. REGLA GENERAL"],"texto":"Los contratantes pueden convenir las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1320/","cita":"Artículo 1320, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1320/"},{"numero":"1321","clave":"1321","slug":"1321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO V. DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS","SECCION SEGUNDA. CLAUSULA PENAL"],"texto":"Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena del no cumplimiento del contrato. En este caso no habrá lugar a la reclamación por daños o perjuicios; pero, al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido daños o perjuicios ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido daño o perjuicio alguno.\n\nTambién puede estipularse una prestación como pena, por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida, sin que la pena pueda exceder del valor o de la cuantía de la obligación principal. Independientemente del derecho a la obligación principal, el acreedor podrá optar entre el pago de los daños y perjuicios moratorios, o el pago de la pena, siendo aplicable la parte final del párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1321/","cita":"Artículo 1321, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1321/"},{"numero":"1322","clave":"1322","slug":"1322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO V. DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS","SECCION SEGUNDA. CLAUSULA PENAL"],"texto":"La inexistencia o nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; mas la inexistencia o nulidad de ésta no importa la de aquél.\n\nSin embargo, cuando se promete por otra persona imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona; y lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1322/","cita":"Artículo 1322, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1322/"},{"numero":"1323","clave":"1323","slug":"1323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO V. DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS","SECCION SEGUNDA. CLAUSULA PENAL"],"texto":"Cuando se trate de prestaciones periódicas y se cumplieren algunas de éstas, o cuando por aceptarlo así el acreedor, la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1323/","cita":"Artículo 1323, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1323/"},{"numero":"1324","clave":"1324","slug":"1324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO V. DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS","SECCION SEGUNDA. CLAUSULA PENAL"],"texto":"Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1324/","cita":"Artículo 1324, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1324/"},{"numero":"1325","clave":"1325","slug":"1325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO V. DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS","SECCION SEGUNDA. CLAUSULA PENAL"],"texto":"El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el de la pena, pero no ambas; a menos que la pena se haya estipulado únicamente por el retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida, si el acreedor acepta así el cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1325/","cita":"Artículo 1325, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1325/"},{"numero":"1326","clave":"1326","slug":"1326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO V. DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS","SECCION SEGUNDA. CLAUSULA PENAL"],"texto":"No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1326/","cita":"Artículo 1326, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1326/"},{"numero":"1327","clave":"1327","slug":"1327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO V. DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS","SECCION SEGUNDA. CLAUSULA PENAL"],"texto":"En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1327/","cita":"Artículo 1327, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1327/"},{"numero":"1328","clave":"1328","slug":"1328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VI. DE LA FORMA EXTERNA DE LOS CONTRATOS"],"texto":"Ningún contrato necesita para su validez más formalidades externas que las expresamente prevenidas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1328/","cita":"Artículo 1328, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1328/"},{"numero":"1329","clave":"1329","slug":"1329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VI. DE LA FORMA EXTERNA DE LOS CONTRATOS"],"texto":"Deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se transfiera o modifique el dominio de bienes inmuebles o se constituya un derecho real sobre ellos.\n\n(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1982)\n\nSin embargo podrán hacerse constar en documento privado ante dos testigos, los contratos u operaciones relacionadas con los inmuebles, así como la Constitución del régimen de propiedad en condominio que se destinen para habitación de los trabajadores, que sean financiados por organismos que satisfagan interés de tipo social, como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad, Pensiones del Estado, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otras Instituciones con fines análogos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1329/","cita":"Artículo 1329, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1329/"},{"numero":"1330","clave":"1330","slug":"1330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VI. DE LA FORMA EXTERNA DE LOS CONTRATOS"],"texto":"Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos serán firmados por todas las personas a las cuales la ley impone ese deber; pero si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1330/","cita":"Artículo 1330, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1330/"},{"numero":"1331","clave":"1331","slug":"1331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VII. DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS"],"texto":"Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.\n\nSi las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1331/","cita":"Artículo 1331, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1331/"},{"numero":"1332","clave":"1332","slug":"1332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VII. DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS"],"texto":"Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él bienes distintos y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieren contratar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1332/","cita":"Artículo 1332, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1332/"},{"numero":"1333","clave":"1333","slug":"1333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VII. DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS"],"texto":"Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1333/","cita":"Artículo 1333, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1333/"},{"numero":"1334","clave":"1334","slug":"1334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VII. DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS"],"texto":"Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1334/","cita":"Artículo 1334, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1334/"},{"numero":"1335","clave":"1335","slug":"1335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VII. DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS"],"texto":"Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1335/","cita":"Artículo 1335, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1335/"},{"numero":"1336","clave":"1336","slug":"1336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VII. DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS"],"texto":"El uso o la costumbre de la región se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1336/","cita":"Artículo 1336, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1336/"},{"numero":"1337","clave":"1337","slug":"1337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VII. DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS"],"texto":"Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la parte más débil económica o socialmente y sólo que las partes sean económica o socialmente iguales, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.\n\nSi las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato es inexistente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1337/","cita":"Artículo 1337, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1337/"},{"numero":"1338","clave":"1338","slug":"1338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VIII. DE LA RESCISION"],"texto":"Sólo pueden rescindirse los contratos que en sí mismos son válidos.\n\nLa falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria cuando ha sido total o parcialmente cumplido, por una o por las dos partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1338/","cita":"Artículo 1338, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1338/"},{"numero":"1339","clave":"1339","slug":"1339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VIII. DE LA RESCISION"],"texto":"La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes:\n\n(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)\n\nI.- Por incumplimiento del contrato en los casos en que el perjudicado ejercite la acción que le conceden los artículos 1442 a 1444. Tratándose de las obligaciones recíprocas se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1415;\n\nII.- Porque el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones que la ley confiera al perjudicado, además de la rescisoria;\n\nIII.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1339/","cita":"Artículo 1339, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1339/"},{"numero":"1340","clave":"1340","slug":"1340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VIII. DE LA RESCISION"],"texto":"Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran.\n\nTratándose de bienes fungibles, de prestaciones periódicas y de tracto sucesivo, el efecto de la rescisión será simplemente extintivo respecto de las prestaciones que hasta la rescisión fueron a cargo del deudor y para regular los efectos de la rescisión se aplicará, además, el artículo 1269, haciéndose las mismas distinciones previstas por éste, según la naturaleza de los actos, la ejecución de las prestaciones y el carácter irreparable o definitivamente consumado por las mismas.\n\nPueden las partes regular convencionalmente la forma en que proceda la rescisión y los efectos de ella; y en este caso se estará a lo pactado.\n\nEs aplicable a los efectos restitutorios de la rescisión el artículo 1267.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1340/","cita":"Artículo 1340, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1340/"},{"numero":"1341","clave":"1341","slug":"1341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VIII. DE LA RESCISION"],"texto":"Las acciones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo contrario resulte de disposición expresa de la ley, o de la naturaleza del contrato o causa de rescisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1341/","cita":"Artículo 1341, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1341/"},{"numero":"1342","clave":"1342","slug":"1342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO VIII. DE LA RESCISION"],"texto":"La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe, exceptuado los casos en los cuales la cláusula rescisoria haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1342/","cita":"Artículo 1342, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1342/"},{"numero":"1343","clave":"1343","slug":"1343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES"],"texto":"Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tenga más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1343/","cita":"Artículo 1343, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1343/"},{"numero":"1344","clave":"1344","slug":"1344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL","CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES"],"texto":"Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios salvo disposición especial de la ley sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1344/","cita":"Artículo 1344, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1344/"},{"numero":"1345","clave":"1345","slug":"1345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Mediante una declaración unilateral de voluntad, puede el declarante contraer una obligación, si ésta es lícita y posible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1345/","cita":"Artículo 1345, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1345/"},{"numero":"1346","clave":"1346","slug":"1346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Son aplicables a la declaración unilateral de la voluntad las reglas establecidas por este Código para los actos jurídicos en general y para los contratos, exceptuándose los casos expresamente declarados en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1346/","cita":"Artículo 1346, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1346/"},{"numero":"1347","clave":"1347","slug":"1347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Son formas generales de declaración unilateral de voluntad, el acto dispositivo a título gratuito, la oferta a persona indeterminada, y las demás que autoriza la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1347/","cita":"Artículo 1347, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1347/"},{"numero":"1348","clave":"1348","slug":"1348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Hay acto dispositivo a título gratuito cuando una persona, durante su vida, transmite a otra, bienes corpóreos o valores, mediante la ejecución de un acto de entrega de los mismos, sin esperar la conformidad del beneficiario, ni compensación alguna. El acto, una vez ejecutado, será irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1348/","cita":"Artículo 1348, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1348/"},{"numero":"1349","clave":"1349","slug":"1349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Sólo en los casos de error de hecho, si tal error fue el motivo único y determinante de la declaración unilateral de voluntad, podrá el autor del acto dispositivo pedir la nulidad del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1349/","cita":"Artículo 1349, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1349/"},{"numero":"1350","clave":"1350","slug":"1350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"La falta de causa o motivo, que justifique la ejecución del acto dispositivo, no perjudica éste en cuanto a su validez ni puede ser motivo de revocación del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1350/","cita":"Artículo 1350, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1350/"},{"numero":"1351","clave":"1351","slug":"1351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"La falta de aceptación por parte del beneficiario, en cuanto a la recepción de las cosas o valores objeto del acto dispositivo, no perjudica su validez. Sólo en el caso de que el beneficiario se opusiere a la realización del acto, o devolviere las cosas o valores entregados, quedará el acto dispositivo sin validez jurídica en cuanto a su existencia y efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1351/","cita":"Artículo 1351, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1351/"},{"numero":"1352","clave":"1352","slug":"1352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán pedir al juez que los autorice, para aceptar el bien objeto del acto dispositivo o ejercitar la acción pauliana para obtener la revocación de la devolución de dicho bien. El beneficiario podrá impedir tanto que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo, como la revocación de la devolución, pagando los créditos que tengan en su contra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1352/","cita":"Artículo 1352, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1352/"},{"numero":"1353","clave":"1353","slug":"1353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"En la oferta mediante declaración unilateral a persona indeterminada, para obligarse a su favor, debe determinarse la naturaleza de la obligación precisando todos sus elementos esenciales, y el objeto de la misma, limitarse a cierto tiempo y constar por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1353/","cita":"Artículo 1353, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1353/"},{"numero":"1354","clave":"1354","slug":"1354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Cuando la oferta se refiera a la celebración de un contrato, deberán indicarse, para su validez, la naturaleza del mismo, sus elementos esenciales y todos los demás requisitos necesarios para su debida caracterización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1354/","cita":"Artículo 1354, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1354/"},{"numero":"1355","clave":"1355","slug":"1355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Cuando la oferta a persona indeterminada se haga del conocimiento público, por cualquier medio de publicidad, el escrito que la contenga deberá depositarse en las oficinas de la empresa publicitaria, debidamente firmado por el oferente, y si no puede o no sabe hacerlo, en el documento imprimirá su huella digital y además será ratificado ante Notario Público. La falta de tal escrito hace nacer una responsabilidad solidaria entre el oferente y la empresa publicitaria, a favor del aceptante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1355/","cita":"Artículo 1355, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1355/"},{"numero":"1356","clave":"1356","slug":"1356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"La oferta a persona indeterminada es válida para concertar cualquier contrato, siempre y cuando el oferente tenga la capacidad necesaria para otorgarlo. Dicha oferta sólo engendra obligaciones de hacer, consistentes en otorgar el contrato propuesto de acuerdo con lo ofrecido. Se aplicará al caso y en lo conducente lo dispuesto por el artículo 1846.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1356/","cita":"Artículo 1356, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1356/"},{"numero":"1357","clave":"1357","slug":"1357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Para la revocación de la oferta a persona indeterminada se aplicará lo dispuesto por los artículos 1363 y 1364.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1357/","cita":"Artículo 1357, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1357/"},{"numero":"1358","clave":"1358","slug":"1358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"El que aceptare la citada oferta podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta.\n\nCuando la misma oferta se refiere a una obligación que se imponga al oferente, independientemente de contrato, el aceptante que reúna los requisitos y condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1358/","cita":"Artículo 1358, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1358/"},{"numero":"1359","clave":"1359","slug":"1359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se determinará por sorteo cuál de ellas celebrará el contrato o será acreedora de la prestación. El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el oferente cuanto para el que resulte elegido por dicho procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1359/","cita":"Artículo 1359, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1359/"},{"numero":"1360","clave":"1360","slug":"1360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"El hecho de ofrecer al público un objeto en determinado precio obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Asimismo, queda obligado el que ofrezca públicamente adquirir determinados bienes o derechos en un valor cierto que pueda ser en dinero o en otra especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1360/","cita":"Artículo 1360, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1360/"},{"numero":"1361","clave":"1361","slug":"1361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1361/","cita":"Artículo 1361, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1361/"},{"numero":"1362","clave":"1362","slug":"1362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida.\n\nTambién podrá hacerlo el que con anterioridad a la promesa de recompensa, se encontrare ya en los términos o condiciones de la misma; y si fueren varios los que se encontrasen en esa situación, la recompensa se sorteará entre ellos.\n\nLo dispuesto en el párrafo inmediato anterior no es aplicable cuando expresamente se declare en la promesa que ésta sólo beneficiará a los que, a partir de la misma, ejecuten el servicio pedido o llenen la condición señalada, caso en el cual será requisito esencial que se fije un plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1362/","cita":"Artículo 1362, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1362/"},{"numero":"1363","clave":"1363","slug":"1363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Antes de que esté prestado el servicio, cumplida la condición o aceptada en su caso la oferta que se hubiere hecho a persona indeterminada, podrá el promitente revocar su ofrecimiento, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que aquél.\n\nEn este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio, cumplir la condición o aceptar la oferta, tiene derecho a que se le reembolsen y al pago de daños y prejuicios. Si tales erogaciones implican un principio claro y directo de ejecución respecto a la prestación del servicio, cumplimiento de la condición o aceptación de la oferta, el promitente no podrá ya revocar su ofrecimiento, estando obligado a cumplirlo en sus términos. Para el caso de la oferta, se aplicará en lo conducente lo dispuesto por el artículo 1846.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1363/","cita":"Artículo 1363, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1363/"},{"numero":"1364","clave":"1364","slug":"1364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1364/","cita":"Artículo 1364, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1364/"},{"numero":"1365","clave":"1365","slug":"1365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:\n\nI.- El que primero ejecutare la obra o cumpliese la condición;\n\nII.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;\n\nIII.- Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1365/","cita":"Artículo 1365, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1365/"},{"numero":"1366","clave":"1366","slug":"1366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1366/","cita":"Artículo 1366, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1366/"},{"numero":"1367","clave":"1367","slug":"1367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD"],"texto":"El promitente tiene derecho de designar a la persona que deba decidir a quién o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1367/","cita":"Artículo 1367, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1367/"},{"numero":"1368","clave":"1368","slug":"1368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO CUARTO. DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA"],"texto":"El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:\n\nI.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;\n\nII.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero;\n\nIII.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1368/","cita":"Artículo 1368, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1368/"},{"numero":"1369","clave":"1369","slug":"1369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO CUARTO. DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA"],"texto":"Debe existir una relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.\n\nPara los efectos del artículo anterior, se entiende que existe el enriquecimiento sin causa, cuando se opere el aumento de un patrimonio en detrimento de otro, sin que haya una fuente jurídica de obligaciones o derechos a través de la cual pueda fundarse dicho aumento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1369/","cita":"Artículo 1369, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1369/"},{"numero":"1370","clave":"1370","slug":"1370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO CUARTO. DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA"],"texto":"El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser estimables en dinero en forma directa o indirecta.\n\nExiste el enriquecimiento sin causa, no solo en los casos en que se aumente el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente o causa legítima, alguien se libere de una obligación.\n\nRespecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo aquello a que legítimamente tendría derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1370/","cita":"Artículo 1370, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1370/"},{"numero":"1371","clave":"1371","slug":"1371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO CUARTO. DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA"],"texto":"Existirá también enriquecimiento sin causa, en los casos en que, habiendo mediado una causa o fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, dicha causa desaparezca posteriormente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1371/","cita":"Artículo 1371, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1371/"},{"numero":"1372","clave":"1372","slug":"1372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO CUARTO. DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA"],"texto":"En los casos en que un incapacitado se enriquezca por actos que ejecutare una persona capaz, sin incurrir en error de hecho y con conocimiento del empobrecimiento que experimente o pueda sufrir, no habrá lugar a exigir indemnización alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1372/","cita":"Artículo 1372, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1372/"},{"numero":"1373","clave":"1373","slug":"1373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO CUARTO. DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA"],"texto":"Cuando por actos de una persona se beneficiaren en términos generales otra u otras, por aumentar el valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también experimente la persona que ejecute tales actos, no habrá lugar tampoco a exigir indemnización alguna, no obstante las erogaciones o trabajos que el primero hubiere ejecutado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1373/","cita":"Artículo 1373, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1373/"},{"numero":"1374","clave":"1374","slug":"1374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona, y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta, la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil.\n\nLos daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito, según se dispone en este Título o de un hecho lícito, de acuerdo en este segundo caso, con lo establecido también en este Código, en los artículos 1420 a 1424.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1374/","cita":"Artículo 1374, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1374/"},{"numero":"1375","clave":"1375","slug":"1375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.\n\nEsta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los casos en que así lo dispone la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1375/","cita":"Artículo 1375, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1375/"},{"numero":"1376","clave":"1376","slug":"1376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"Sólo la responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de un contrato puede regularse por las partes al celebrar éste.\n\nLa responsabilidad civil proveniente de los demás hechos ilícitos y la responsabilidad objetiva, pueden ser reguladas por los interesados después de haberse realizado los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1376/","cita":"Artículo 1376, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1376/"},{"numero":"1377","clave":"1377","slug":"1377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las disposiciones contenidas en este Título se observarán en todos los casos que no estén comprendidos en algún precepto especial del Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1377/","cita":"Artículo 1377, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1377/"},{"numero":"1378","clave":"1378","slug":"1378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"La responsabilidad establecida en el artículo 1375 es independiente de cualquiera otra que establezca una ley tlaxcalteca que no tenga carácter civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1378/","cita":"Artículo 1378, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1378/"},{"numero":"1379","clave":"1379","slug":"1379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, quien ejercitó el derecho tienen obligación de indemnizar a aquel, si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1379/","cita":"Artículo 1379, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1379/"},{"numero":"1380","clave":"1380","slug":"1380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1383 a 1390.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1380/","cita":"Artículo 1380, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1380/"},{"numero":"1381","clave":"1381","slug":"1381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este título y, en su caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 1420 a 1424.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1381/","cita":"Artículo 1381, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1381/"},{"numero":"1382","clave":"1382","slug":"1382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Las personas jurídicas son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1382/","cita":"Artículo 1382, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1382/"},{"numero":"1383","clave":"1383","slug":"1383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Los ascendientes tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos de los menores que estén bajo su patria potestad, exceptuando los casos en que de tales daños y perjuicios deban responder otras personas conforme a los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1383/","cita":"Artículo 1383, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1383/"},{"numero":"1384","clave":"1384","slug":"1384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1384/","cita":"Artículo 1384, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1384/"},{"numero":"1385","clave":"1385","slug":"1385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Los directores de internados, que reciban en sus establecimientos discípulos menores de edad, son responsables de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos que cometan tales menores, durante el tiempo que se hallen bajo la vigilancia y autoridad de aquellos.\n\nLa misma responsabilidad tienen los directores de colegios, públicos o privados, que no reciban internos, los maestros de grupos y los celadores y vigilantes de esos colegios, por los daños y perjuicios causados por hechos ilícitos cometidos por los alumnos o discípulos menores de edad, durante el tiempo que éstos se hallaban bajo su vigilancia y autoridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1385/","cita":"Artículo 1385, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1385/"},{"numero":"1386","clave":"1386","slug":"1386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Los directores de sanatorios, hospitales o casas de salud son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por los incapaces, durante el tiempo que se encuentren en esos establecimientos, o durante el tiempo que hayan sido confiados a ellos para su curación. En este caso se aplicará también lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1386/","cita":"Artículo 1386, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1386/"},{"numero":"1387","clave":"1387","slug":"1387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1387/","cita":"Artículo 1387, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1387/"},{"numero":"1388","clave":"1388","slug":"1388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1388/","cita":"Artículo 1388, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1388/"},{"numero":"1389","clave":"1389","slug":"1389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el desempeño de su trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1389/","cita":"Artículo 1389, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1389/"},{"numero":"1390","clave":"1390","slug":"1390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes o empleados durante y con motivo del trabajo que realicen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1390/","cita":"Artículo 1390, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1390/"},{"numero":"1391","clave":"1391","slug":"1391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"En los casos previstos por los artículos 1383 y 1388 a 1390, el que sufre el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1391/","cita":"Artículo 1391, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1391/"},{"numero":"1392","clave":"1392","slug":"1392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Cuando los daños y perjuicios sean reparables por un tercero, el acreedor podrá mandarlos reparar a costa del deudor, si éste no iniciare la obra dentro de los veinte días siguientes al que fuere interpelado para ello. En este caso, el deudor pagará al acreedor como pena legal, la cantidad que prudencialmente fije el juez, que nunca será inferior del veinte por ciento y podrá llegar hasta el ciento por ciento del importe de la reparación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1392/","cita":"Artículo 1392, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1392/"},{"numero":"1393","clave":"1393","slug":"1393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1393/","cita":"Artículo 1393, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1393/"},{"numero":"1394","clave":"1394","slug":"1394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios o empleados en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1394/","cita":"Artículo 1394, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1394/"},{"numero":"1395","clave":"1395","slug":"1395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, cuando el funcionario o empleado directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para reparar el daño causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1395/","cita":"Artículo 1395, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1395/"},{"numero":"1396","clave":"1396","slug":"1396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:\n\nI.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;\n\nII.- Que el animal fue provocado;\n\nIII.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido; y\n\nIV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1396/","cita":"Artículo 1396, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1396/"},{"numero":"1397","clave":"1397","slug":"1397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1397/","cita":"Artículo 1397, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1397/"},{"numero":"1398","clave":"1398","slug":"1398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesaria o por vicios de construcción. También es responsable de los daños que cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no obstante que se trate de edificios nuevos o en los que no existan ruina o deterioro por falta de reparaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1398/","cita":"Artículo 1398, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1398/"},{"numero":"1399","clave":"1399","slug":"1399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Los daños causados por el estado o naturaleza de los bienes y que se deban a falta de vigilancia, cuidado, previsión o negligencia en general deben ser reparados por el propietario o poseedor civil de esos bienes.\n\nTratándose de bienes muebles o inmuebles, cuya utilización se haga por un poseedor precario, a título de usufructo, uso, arrendamiento, comodato, depósito, mandato, prenda u otro título análogo, será dicho poseedor el que responda de los daños causados por los citados bienes siempre y cuando haya culpa o negligencia de su parte. Si el daño supone culpa o negligencia del propietario o poseedor civil éste será el responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1399/","cita":"Artículo 1399, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1399/"},{"numero":"1400","clave":"1400","slug":"1400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL"],"texto":"Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por los objetos que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista culpa o negligencia de su parte por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de esos objetos. Se exceptúa el caso de que la misma se deba a fuerza mayor o a hecho de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1400/","cita":"Artículo 1400, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1400/"},{"numero":"1401","clave":"1401","slug":"1401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la realización del hecho que la ley considera fuente de la responsabilidad.\n\nSe reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que se habría obtenido de no haberse realizado el hecho considerado por la ley como fuente de la responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1401/","cita":"Artículo 1401, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1401/"},{"numero":"1402","clave":"1402","slug":"1402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.\n\nCuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado un daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva.\n\nLa acción de reparación no es transferible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1402/","cita":"Artículo 1402, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1402/"},{"numero":"1403","clave":"1403","slug":"1403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho origen de la responsabilidad, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1403/","cita":"Artículo 1403, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1403/"},{"numero":"1404","clave":"1404","slug":"1404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1404/","cita":"Artículo 1404, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1404/"},{"numero":"1405","clave":"1405","slug":"1405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"La valoración de tales daños y perjuicios se hará por el juez, condenando al pago de una reparación total en los casos de daño en los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1405/","cita":"Artículo 1405, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1405/"},{"numero":"1406","clave":"1406","slug":"1406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización de orden económico consistirá en el pago de una cantidad de dinero equivalente a mil cien días del salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima. Cuando esos ingresos excedan del cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región, no se tomará el excedente para fijar la indemnización.\n\nSi no fuere posible determinar dicho salario, sueldo o utilidad, se calcularán éstos por peritos tomando en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, oficio, trabajo o índole de la actividad a la que normalmente se había dedicado. Si los peritos carecen de bases suficientes para fundar su opinión, lo mismo que en el caso de que la víctima no disfrutara sueldo, salario o no desarrollare actividad alguna, la indemnización se calculará sobre la base del salario mínimo general en el lugar en que se realice el daño.\n\nTendrá derecho a esta indemnización la víctima, si el daño produjo incapacidad total permanente. Si el daño produjo la muerte tienen derecho a la indemnización quienes hubieren dependido económicamente de la víctima o aquellos de quienes ésta dependía económicamente y, a falta de unos y otros, los herederos de la misma víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1406/","cita":"Artículo 1406, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1406/"},{"numero":"1407","clave":"1407","slug":"1407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será regulada por el juez según las reglas especificadas en el artículo anterior, debiendo determinarse por peritos el tiempo de la incapacidad y el grado de la misma; pero en ningún caso podrá exceder esta indemnización de la suma fijada para el caso de muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1407/","cita":"Artículo 1407, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1407/"},{"numero":"1408","clave":"1408","slug":"1408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el trabajo, si el daño se causa a la persona, deben pagarse a ésta o a quien los haya efectuado, los gastos médicos y de medicinas realizados con motivo del daño.\n\nDeben pagarse también, en su caso, a quien los haya efectuado, los gastos funerarios, los cuales deben estar en relación a las posibilidades que hubiese tenido la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1408/","cita":"Artículo 1408, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1408/"},{"numero":"1409","clave":"1409","slug":"1409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"La reparación del daño moral a que tengan derecho la víctima o sus beneficiarios será regulada por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta los componentes lesionados del patrimonio moral, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Si la lesión recayó sobre la integridad de la persona y el daño origina una lesión en la víctima, que no la imposibilite total o parcialmente para el trabajo, el Juez fijará el importe del daño moral tomando en cuenta si la parte lesionada es o no visible, así como el sexo, edad y condiciones de la persona.\n\nLa indemnización por daño moral es independiente de la económica patrimonial, se decretará aun cuando ésta no exista, siempre que se cause aquel daño y en ningún caso podrá exceder de doscientos mil pesos.\n\nLa resolución del juez que fije el importe de la reparación del daño moral, será revisada de oficio por el superior, aunque no sea recurrida.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nCuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos. El juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nDe manera enunciativa se considerarán como conductas constitutivas de hechos ilícitos las siguientes:\n\nI. Comunicar a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra; descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien;\n\nII. Imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa:\n\nIII. Presentar denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o aquel no se ha cometido, y\n\nIV. Ofender el honor, atacar la vida privada o la imagen propia de una persona.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLa reparación del daño moral con relación al párrafo y fracciones anteriores deberá contener la obligación de la rectificación de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo tercero del presente artículo.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLa reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1409/","cita":"Artículo 1409, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1409/"},{"numero":"1409 Bis","clave":"1409bis","slug":"1409-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nEn todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y del daño que directamente le hubiere causado tal conducta.\n\nEn ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables derivadas de la crítica literaria, artística, científica o profesional. Tampoco se consideraran ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tengan un propósito ofensivo.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1409-bis/","cita":"Artículo 1409 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1409-bis/"},{"numero":"1410","clave":"1410","slug":"1410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se ha perdido, o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño, o el poseedor de él, debe ser indemnizado de todo el valor del bien.\n\nSi el deterioro es menos grave, el responsable abonará al dueño o poseedor el importe del deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1410/","cita":"Artículo 1410, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1410/"},{"numero":"1411","clave":"1411","slug":"1411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"El precio del bien será el que tenía al tiempo de haberse perdido o de haber sufrido el deterioro grave a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior.\n\nAl estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que se causó en el precio de él, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.\n\nPara fijar el valor y el deterioro de un bien, no se tomará en consideración la estimación o afecto del dueño de ese bien por el mismo; pero si se causa daño moral, se reparará este conforme lo dispone el artículo 1409 y si se prueba que el responsable destruyó o deterioró el bien con el objeto de lastimar la afección del dueño, podrá el juez aumentar el monto de la reparación total hasta en una cantidad igual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1411/","cita":"Artículo 1411, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1411/"},{"numero":"1412","clave":"1412","slug":"1412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"Es causa de responsabilidad civil el solo incumplimiento de un contrato, sin necesidad de que el acreedor demuestre culpa o negligencia del deudor, salvo que la ley requiera una determinada culpa en cierto grado.\n\nLa responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución del bien o de su precio importará la reparación de los daños y perjuicios.\n\nLa responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1412/","cita":"Artículo 1412, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1412/"},{"numero":"1413","clave":"1413","slug":"1413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"El contratante que no cumpla el contrato, sea en la substancia, sea en el modo, será responsable de los daños y perjuicios que cause al otro contratante, a no ser que el incumplimiento provenga de hecho de éste o se deba a fuerza mayor o caso fortuito, a los que de ninguna manera haya contribuido el contratante que no cumplió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1413/","cita":"Artículo 1413, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1413/"},{"numero":"1414","clave":"1414","slug":"1414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"La indemnización es compensatoria o moratoria.\n\nLa indemnización compensatoria procederá cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación, y sustituirá a este cumplimiento. Su importe comprenderá el valor del objeto de la obligación más los daños y perjuicios causados directamente por el incumplimiento.\n\nLa indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.\n\nPara que proceda la primera se requiere que el deudor no cumpla la obligación.\n\nPara que proceda la indemnización moratoria bastará que el deudor incurra en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1414/","cita":"Artículo 1414, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1414/"},{"numero":"1415","clave":"1415","slug":"1415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"El que a virtud de un contrato estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos o no los prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:\n\nI.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;\n\nII.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto solamente correrá la responsabilidad desde el día en que el deudor fuere interpelado, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 1631;\n\nIII.- El que contravenga una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención;\n\nIV.- En las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana cumplir debidamente la obligación que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1415/","cita":"Artículo 1415, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1415/"},{"numero":"1416","clave":"1416","slug":"1416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"Se llama interpelación el acto por el cual el acreedor intima o manda intimar al deudor que cumpla con su obligación.\n\nEl acreedor puede hacer la interpelación ante notario o judicialmente en jurisdicción voluntaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1416/","cita":"Artículo 1416, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1416/"},{"numero":"1417","clave":"1417","slug":"1417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"En las obligaciones contractuales de dar, el precio del bien perdido o gravemente deteriorado será el que tenía al tiempo en que debió entregarse al acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1417/","cita":"Artículo 1417, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1417/"},{"numero":"1418","clave":"1418","slug":"1418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"Si la prestación consistiere en el pago de alguna cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento, salvo convenio en contrario, no podrán exceder del interés legal, que se fija en el nueve por ciento anual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1418/","cita":"Artículo 1418, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1418/"},{"numero":"1419","clave":"1419","slug":"1419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código de procedimientos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1419/","cita":"Artículo 1419, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1419/"},{"numero":"1420","clave":"1420","slug":"1420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION CUARTA. DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA"],"texto":"Cuando una persona utilice como poseedor civil o precario, por sí o por medio de un subordinado, mecanismos, instrumentos, aparatos, substancias o bienes peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente o no exista culpa de su parte, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.\n\nLa responsabilidad establecida en este artículo existirá aun cuando el daño se haya causado por caso fortuito o fuerza mayor. Si el daño se debiera a la culpa de un tercero, éste será el responsable.\n\nDeberá existir una relación de causa a afecto entre el hecho y el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1420/","cita":"Artículo 1420, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1420/"},{"numero":"1421","clave":"1421","slug":"1421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION CUARTA. DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA"],"texto":"Los propietarios o poseedores civiles o precarios de bienes muebles o inmuebles, responderán de los daños que causen:\n\nI.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;\n\nII.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;\n\nIII.- Por la caída de sus árboles;\n\nIV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;\n\nV.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;\n\nVI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera otra causa que origine algún daño;\n\nVII.- Por los daños causados por la falta de solidez del terreno, aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de cimentación.\n\nLa responsabilidad establecida en este artículo existirá aun cuando no haya culpa o el hecho que causó el daño se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1421/","cita":"Artículo 1421, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1421/"},{"numero":"1422","clave":"1422","slug":"1422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION CUARTA. DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA"],"texto":"Cuando en los casos previstos por los artículos 1420 y 1421, se produzcan daños en las personas, el monto de su reparación se fijará en las dos terceras partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en los artículos 1406 a 1409. Si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el último párrafo del artículo 1406.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1422/","cita":"Artículo 1422, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1422/"},{"numero":"1423","clave":"1423","slug":"1423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION CUARTA. DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA"],"texto":"Si el daño se causa en los bienes, la responsabilidad objetiva se regulará como se dispone en la sección tercera de este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1423/","cita":"Artículo 1423, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1423/"},{"numero":"1424","clave":"1424","slug":"1424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION CUARTA. DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA"],"texto":"La acción para exigir la reparación de los daños causados, en los términos de esta sección prescribe en dos años, contados a partir del día en que se hayan causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1424/","cita":"Artículo 1424, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1424/"},{"numero":"1425","clave":"1425","slug":"1425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEXTO. DE LA LEY COMO FUENTE DE OBLIGACIONES"],"texto":"Las obligaciones civiles nacen también de disposiciones expresas de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1425/","cita":"Artículo 1425, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1425/"},{"numero":"1426","clave":"1426","slug":"1426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEXTO. DE LA LEY COMO FUENTE DE OBLIGACIONES"],"texto":"Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero, en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1426/","cita":"Artículo 1426, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1426/"},{"numero":"1427","clave":"1427","slug":"1427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"La obligación es pura cuando su exigibilidad no depende de condición alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1427/","cita":"Artículo 1427, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1427/"},{"numero":"1428","clave":"1428","slug":"1428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"La obligación es condicional cuando su exigibilidad o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1428/","cita":"Artículo 1428, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1428/"},{"numero":"1429","clave":"1429","slug":"1429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"Puede también constituirse una obligación, haciendo depender, tanto su exigibilidad, como su resolución, de un hecho pasado, pero desconocido de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1429/","cita":"Artículo 1429, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1429/"},{"numero":"1430","clave":"1430","slug":"1430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1430/","cita":"Artículo 1430, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1430/"},{"numero":"1431","clave":"1431","slug":"1431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1431/","cita":"Artículo 1431, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1431/"},{"numero":"1432","clave":"1432","slug":"1432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"La condición es casual cuando depende enteramente del acaso (sic), o de la voluntad de un tercero no interesado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1432/","cita":"Artículo 1432, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1432/"},{"numero":"1433","clave":"1433","slug":"1433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"Es potestativa o voluntaria cuando depende puramente de la voluntad de una de las partes.\n\nLa condición es mixta cuando depende al mismo tiempo de la voluntad de una de las partes y de un acontecimiento ajeno a la voluntad de ellas.\n\nLa obligación sujeta a condición potestativa será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1433/","cita":"Artículo 1433, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1433/"},{"numero":"1434","clave":"1434","slug":"1434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.\n\nSe tendrá por cumplida la condición que dejare de realizarse por hecho voluntario del obligado; a no ser que el hecho haya sido inculpable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1434/","cita":"Artículo 1434, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1434/"},{"numero":"1435","clave":"1435","slug":"1435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no pueda cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1435/","cita":"Artículo 1435, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1435/"},{"numero":"1436","clave":"1436","slug":"1436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.\n\nSi no se hubiere fijado tiempo, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1436/","cita":"Artículo 1436, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1436/"},{"numero":"1437","clave":"1437","slug":"1437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"Los derechos y las obligaciones de los contrayentes que fallecen antes del cumplimiento de la condición, pasan a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1437/","cita":"Artículo 1437, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1437/"},{"numero":"1438","clave":"1438","slug":"1438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"Los acreedores cuyos créditos dependieren de alguna condición, podrán, aun antes de que ésta se cumpla, ejercitar los actos lícitos necesarios para la conservación de su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1438/","cita":"Artículo 1438, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1438/"},{"numero":"1439","clave":"1439","slug":"1439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiere pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1439/","cita":"Artículo 1439, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1439/"},{"numero":"1440","clave":"1440","slug":"1440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta se perdiere, deteriorare, o bien se mejorare el bien que fuere el objeto de aquellas, se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al resarcimiento de daños y perjuicios;\n\nII.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación.\n\nEntiéndese que el bien se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 1519.\n\nIII.- Cuando el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;\n\nIV.- Cuando el bien se deteriorare sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;\n\nV.- Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor;\n\nVI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1440/","cita":"Artículo 1440, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1440/"},{"numero":"1441","clave":"1441","slug":"1441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"En el caso de pérdida, deterioro o mejora del bien restituible, se aplicarán al que debe hacer la restitución, las disposiciones que respecto del deudor contienen los artículos que preceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1441/","cita":"Artículo 1441, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1441/"},{"numero":"1442","clave":"1442","slug":"1442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"La condición resolutoria, salvo disposición expresa de la ley, va implícita en los contratos bilaterales, para el caso de que uno de los contrayentes no cumpliere su obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1442/","cita":"Artículo 1442, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1442/"},{"numero":"1443","clave":"1443","slug":"1443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el perjudicado podrá exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato y en uno u otro caso el resarcimiento de daños y perjuicios; pudiendo adoptar este segundo medio, aun en el caso de que, habiendo elegido el primero, no fuere posible el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1443/","cita":"Artículo 1443, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1443/"},{"numero":"1444","clave":"1444","slug":"1444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"La resolución del contrato fundada en la falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrita en el Registro Público, en la forma prevenida por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1444/","cita":"Artículo 1444, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1444/"},{"numero":"1445","clave":"1445","slug":"1445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"Respecto de bienes muebles no procederá la rescisión, salvo lo previsto para las ventas con reserva de dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1445/","cita":"Artículo 1445, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1445/"},{"numero":"1446","clave":"1446","slug":"1446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero, y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1446/","cita":"Artículo 1446, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1446/"},{"numero":"1447","clave":"1447","slug":"1447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"Es nula la obligación que depende de una condición física o legalmente imposible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1447/","cita":"Artículo 1447, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1447/"},{"numero":"1448","clave":"1448","slug":"1448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO"],"texto":"Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto o incierto, pero que necesariamente ha de llegar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1448/","cita":"Artículo 1448, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1448/"},{"numero":"1449","clave":"1449","slug":"1449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO"],"texto":"El plazo puede señalarse para el principio y para el fin de las obligaciones periódicas y de tracto sucesivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1449/","cita":"Artículo 1449, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1449/"},{"numero":"1450","clave":"1450","slug":"1450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO"],"texto":"Si hubiere incertidumbre respecto a si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional, y se regirá por las reglas que contiene el capítulo precedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1450/","cita":"Artículo 1450, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1450/"},{"numero":"1451","clave":"1451","slug":"1451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO"],"texto":"Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1451/","cita":"Artículo 1451, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1451/"},{"numero":"1452","clave":"1452","slug":"1452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO"],"texto":"Siempre que en el acto jurídico creador de la obligación se designa un término se presume establecido en beneficio del deudor; a no ser que del acto mismo o de otras circunstancias resultare haberse puesto también en favor del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1452/","cita":"Artículo 1452, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1452/"},{"numero":"1453","clave":"1453","slug":"1453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO"],"texto":"Al deudor concursado, al que se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente y al que sin consentimiento del acreedor hubiere disminuido por medio de actos propios las garantías otorgadas, podrá exigirse el cumplimiento de la obligación a plazo, aun cuando éste no se haya vencido.\n\nSalvo el caso del concursado, el deudor podrá gozar del plazo si asegura el cumplimiento de la obligación con garantía real suficiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1453/","cita":"Artículo 1453, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1453/"},{"numero":"1454","clave":"1454","slug":"1454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO"],"texto":"Si fueren dos o más los deudores y estuvieren obligados solidariamente, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1454/","cita":"Artículo 1454, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1454/"},{"numero":"1455","clave":"1455","slug":"1455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra prestación, la obligación es facultativa.\n\nSi el deudor está obligado a diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos. Esta es la obligación conjuntiva.\n\nSi el deudor debe uno de dos hechos, o uno de dos bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa. En este caso el deudor cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro o ejecutar en parte un hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1455/","cita":"Artículo 1455, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1455/"},{"numero":"1456","clave":"1456","slug":"1456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1456/","cita":"Artículo 1456, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1456/"},{"numero":"1457","clave":"1457","slug":"1457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Cuando el objeto de la obligación lo constituyan dos bienes alternativamente, si uno de los dos no puede ser objeto de la obligación, deberá entregarse el otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1457/","cita":"Artículo 1457, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1457/"},{"numero":"1458","clave":"1458","slug":"1458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por culpa suya o por caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que queda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1458/","cita":"Artículo 1458, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1458/"},{"numero":"1459","clave":"1459","slug":"1459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se han perdido por culpa del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1459/","cita":"Artículo 1459, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1459/"},{"numero":"1460","clave":"1460","slug":"1460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1460/","cita":"Artículo 1460, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1460/"},{"numero":"1461","clave":"1461","slug":"1461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si la elección compete al acreedor, y uno de los bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1461/","cita":"Artículo 1461, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1461/"},{"numero":"1462","clave":"1462","slug":"1462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si el bien se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1462/","cita":"Artículo 1462, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1462/"},{"numero":"1463","clave":"1463","slug":"1463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellos con los daños y perjuicios o la rescisión del acto jurídico generador de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1463/","cita":"Artículo 1463, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1463/"},{"numero":"1464","clave":"1464","slug":"1464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:\n\nI.- Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor;\n\nII.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1464/","cita":"Artículo 1464, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1464/"},{"numero":"1465","clave":"1465","slug":"1465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, quedará el primero libre de la obligación o podrá pedir que se rescinda el acto jurídico generador de la obligación, con indemnización de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1465/","cita":"Artículo 1465, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1465/"},{"numero":"1466","clave":"1466","slug":"1466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1466/","cita":"Artículo 1466, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1466/"},{"numero":"1467","clave":"1467","slug":"1467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor, y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de uno de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1467/","cita":"Artículo 1467, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1467/"},{"numero":"1468","clave":"1468","slug":"1468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el precio de uno de los dos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1468/","cita":"Artículo 1468, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1468/"},{"numero":"1469","clave":"1469","slug":"1469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1469/","cita":"Artículo 1469, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1469/"},{"numero":"1470","clave":"1470","slug":"1470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si la obligación alternativa fuere de hechos, el acreedor, cuando tenga la elección, podrá exigir cualquiera de los hechos que sean objeto de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1470/","cita":"Artículo 1470, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1470/"},{"numero":"1471","clave":"1471","slug":"1471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si la elección compete al deudor, tendrá la facultad de prestar el hecho que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1471/","cita":"Artículo 1471, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1471/"},{"numero":"1472","clave":"1472","slug":"1472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá exigir o prestar en su caso el bien o el hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1472/","cita":"Artículo 1472, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1472/"},{"numero":"1473","clave":"1473","slug":"1473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si el obligado se rehusa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1528.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1473/","cita":"Artículo 1473, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1473/"},{"numero":"1474","clave":"1474","slug":"1474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien o la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1474/","cita":"Artículo 1474, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1474/"},{"numero":"1475","clave":"1475","slug":"1475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1475/","cita":"Artículo 1475, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1475/"},{"numero":"1476","clave":"1476","slug":"1476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es de éste, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1476/","cita":"Artículo 1476, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1476/"},{"numero":"1477","clave":"1477","slug":"1477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1477/","cita":"Artículo 1477, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1477/"},{"numero":"1478","clave":"1478","slug":"1478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en el artículo 1528.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1478/","cita":"Artículo 1478, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1478/"},{"numero":"1479","clave":"1479","slug":"1479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad o la solidaridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1479/","cita":"Artículo 1479, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1479/"},{"numero":"1480","clave":"1480","slug":"1480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"En la mancomunidad de deudores o de acreedores, el crédito o deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya, cada parte constituye una deuda o un crédito distinto uno de otros y todas las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o la ley disponga lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1480/","cita":"Artículo 1480, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1480/"},{"numero":"1481","clave":"1481","slug":"1481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"La solidaridad puede ser activa o pasiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1481/","cita":"Artículo 1481, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1481/"},{"numero":"1482","clave":"1482","slug":"1482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"La solidaridad, sea activa o pasiva, no se presume y resulta de la ley o de la voluntad de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1482/","cita":"Artículo 1482, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1482/"},{"numero":"1483","clave":"1483","slug":"1483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Solidaridad activa es el derecho que tienen dos o más acreedores para exigir todos juntos, o cualquiera de ellos, el cumplimiento total de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1483/","cita":"Artículo 1483, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1483/"},{"numero":"1484","clave":"1484","slug":"1484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"El deudor de varios acreedores solidarios se libera pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1484/","cita":"Artículo 1484, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1484/"},{"numero":"1485","clave":"1485","slug":"1485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los acreedores solidarios extingue la obligación.\n\nLa quita hecha por uno de los acreedores solidarios extingue la obligación, para todos los demás, hasta el importe de la quita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1485/","cita":"Artículo 1485, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1485/"},{"numero":"1486","clave":"1486","slug":"1486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"El deudor de varios acreedores solidarios a quien uno de éstos demande el pago, puede oponerle las excepciones que sean personales al demandante, las comunes a todos los acreedores y las que sean personales de cualquiera de éstos; pero para resolver sobre estas últimas el juez debe llamar al juicio al acreedor a que se refieren tales excepciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1486/","cita":"Artículo 1486, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1486/"},{"numero":"1487","clave":"1487","slug":"1487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda o que hubiese hecho quita o remisión de ella, o en quien se hubiese efectuado la compensación o confusión, o contra quien hubiesen procedido las excepciones personales a que se refiere el artículo anterior, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, por virtud de lo dispuesto en la ley o por el convenio celebrado entre dichos acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1487/","cita":"Artículo 1487, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1487/"},{"numero":"1488","clave":"1488","slug":"1488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Si el crédito pertenece a uno solo de los acreedores solidarios y la solidaridad activa se estableció para el solo efecto de que cualquiera de ellos pudiese recibir el pago, las relaciones entre los acreedores solidarios se regirán por las reglas establecidas para el mandato sin representación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1488/","cita":"Artículo 1488, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1488/"},{"numero":"1489","clave":"1489","slug":"1489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"El que hereda un crédito solidario es acreedor solidario. Si son varios los herederos, cada uno de ellos sólo podrá exigir la parte que corresponde a su haber hereditario, salvo que la deuda fuere indivisible, en cuyo caso todos los herederos del crédito nombrarán un representante común para hacer valer su derecho; pero si el causante, en sus relaciones con los demás acreedores, únicamente era mandatario sin representación, el crédito no formará parte del activo de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1489/","cita":"Artículo 1489, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1489/"},{"numero":"1490","clave":"1490","slug":"1490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Si el bien objeto de la obligación hubiere perecido, o si la prestación se hubiere hecho imposible, sin culpa del deudor, la obligación quedará extinguida; pero si mediare culpa de uno de los acreedores solidarios, éste responderá a los demás de los daños y perjuicios compensatorios y moratorios por la parte que a éstos corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1490/","cita":"Artículo 1490, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1490/"},{"numero":"1491","clave":"1491","slug":"1491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Solidaridad pasiva es la obligación que tienen dos o más deudores de prestar cada uno, por sí, la totalidad de la obligación. Si uno de los deudores solidarios es insolvente, el acreedor puede exigir el cumplimiento total de todos los demás deudores o de cualquiera de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1491/","cita":"Artículo 1491, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1491/"},{"numero":"1492","clave":"1492","slug":"1492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue totalmente la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1492/","cita":"Artículo 1492, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1492/"},{"numero":"1493","clave":"1493","slug":"1493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los deudores solidarios extingue la obligación y quedan exonerados todos los demás deudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1500.\n\nLa liberación por prescripción de un deudor solidario aprovecha a todos los demás deudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1493/","cita":"Artículo 1493, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1493/"},{"numero":"1494","clave":"1494","slug":"1494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"La quita hecha en favor de uno de los deudores solidarios extingue la obligación, para todos los demás, hasta el importe de la quita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1494/","cita":"Artículo 1494, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1494/"},{"numero":"1495","clave":"1495","slug":"1495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Si el acreedor de varios deudores solidarios hubiese reclamado sólo parte, o de otro modo hubiese consentido en la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrá reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1495/","cita":"Artículo 1495, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1495/"},{"numero":"1496","clave":"1496","slug":"1496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que le sean personales, las que se deriven de la obligación y las que sean personales de cualquiera de sus codeudores si las conocía o si se le dieron a conocer oportunamente; pero en el juicio se llamará al codeudor para que pruebe sus excepciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1496/","cita":"Artículo 1496, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1496/"},{"numero":"1497","clave":"1497","slug":"1497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos. Es responsable también para con el codeudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquel no las opone.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1497/","cita":"Artículo 1497, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1497/"},{"numero":"1498","clave":"1498","slug":"1498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1498/","cita":"Artículo 1498, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1498/"},{"numero":"1499","clave":"1499","slug":"1499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1499/","cita":"Artículo 1499, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1499/"},{"numero":"1500","clave":"1500","slug":"1500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.\n\nSalvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.\n\nSi la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere liberado de la solidaridad.\n\nEn la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1500/","cita":"Artículo 1500, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1500/"},{"numero":"1501","clave":"1501","slug":"1501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Si la solidaridad pasiva sólo se estableció para el efecto de que pudiera exigirse a los deudores solidarios el pago; pero sólo uno de ellos tiene interés en la obligación, este responderá de toda la deuda a sus codeudores, quienes serán considerados como fiadores de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1501/","cita":"Artículo 1501, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1501/"},{"numero":"1502","clave":"1502","slug":"1502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Cuando en una misma obligación haya solidaridad activa y pasiva a la vez, se aplicarán las disposiciones anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1502/","cita":"Artículo 1502, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1502/"},{"numero":"1503","clave":"1503","slug":"1503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1503/","cita":"Artículo 1503, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1503/"},{"numero":"1504","clave":"1504","slug":"1504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible; ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1504/","cita":"Artículo 1504, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1504/"},{"numero":"1505","clave":"1505","slug":"1505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1505/","cita":"Artículo 1505, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1505/"},{"numero":"1506","clave":"1506","slug":"1506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD"],"texto":"Cuando la obligación sea indivisible y sean varios los deudores, responderán todos ellos solidariamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1506/","cita":"Artículo 1506, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1506/"},{"numero":"1507","clave":"1507","slug":"1507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"El obligado a dar algún bien, lo está a conservarlo con la diligencia que exige la ley o la propia de un buen padre de familia, y a entregarlo, bajo la responsabilidad civil que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1507/","cita":"Artículo 1507, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1507/"},{"numero":"1508","clave":"1508","slug":"1508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"La prestación de bienes puede consistir:\n\nI.- En la traslación del dominio de un bien cierto;\n\nII.- En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto;\n\nIII.- En la restitución de un bien ajeno o pago de un bien debido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1508/","cita":"Artículo 1508, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1508/"},{"numero":"1509","clave":"1509","slug":"1509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"La obligación de dar un bien cierto comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1509/","cita":"Artículo 1509, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1509/"},{"numero":"1510","clave":"1510","slug":"1510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"El acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro aun cuando sea de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1510/","cita":"Artículo 1510, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1510/"},{"numero":"1511","clave":"1511","slug":"1511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Desde que el contrato se perfeccione, son a cargo del acreedor el deterioro o pérdida del bien objeto de la obligación, aun cuando éste no le haya sido entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1511/","cita":"Artículo 1511, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1511/"},{"numero":"1512","clave":"1512","slug":"1512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"El deterioro o la pérdida serán a cargo del deudor:\n\nI.- Si en el convenio así se estipuló;\n\nII.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1512/","cita":"Artículo 1512, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1512/"},{"numero":"1513","clave":"1513","slug":"1513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede demandar la rescisión del contrato o exigir la reducción del valor de la prestación a que se hubiera obligado, y en uno u otro caso el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1513/","cita":"Artículo 1513, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1513/"},{"numero":"1514","clave":"1514","slug":"1514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor el deudor queda liberado de la obligación. Si por igual causa el bien se deteriora, el deudor cumple entregando el bien al acreedor en el estado en que se halle.\n\nLo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando el deudor haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor, o cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o la ley se la imponga.\n\nSe entiende por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible, realizado sin la intervención del hombre, o con la intervención de una o más personas, determinadas o indeterminadas, que sea, además, inevitable y por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación.\n\nLa imposibilidad para el cumplimiento de la obligación debe ser absoluta, de manera que ni el deudor ni cualquiera otra persona puedan realizar la prestación en que consiste aquella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1514/","cita":"Artículo 1514, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1514/"},{"numero":"1515","clave":"1515","slug":"1515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Aunque el deudor se haya constituido en mora, si no se ha obligado a responder de los casos fortuitos, la obligación se extinguirá siempre que se pruebe que el bien se hubiera perdido igualmente en poder del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1515/","cita":"Artículo 1515, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1515/"},{"numero":"1516","clave":"1516","slug":"1516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"El deudor de un bien perdido sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable de la pérdida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1516/","cita":"Artículo 1516, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1516/"},{"numero":"1517","clave":"1517","slug":"1517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Si el bien se deteriorare por culpa del acreedor, éste deberá recibir el bien en el estado en que se halle.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1517/","cita":"Artículo 1517, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1517/"},{"numero":"1518","clave":"1518","slug":"1518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1518/","cita":"Artículo 1518, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1518/"},{"numero":"1519","clave":"1519","slug":"1519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"La pérdida puede verificarse:\n\nI.- Pereciendo el bien;\n\nII.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticia de él, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1519/","cita":"Artículo 1519, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1519/"},{"numero":"1520","clave":"1520","slug":"1520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Hay culpa o negligencia:\n\nI.- Cuando el deudor no conserva el bien como lo determina el artículo 1507;\n\nII.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;\n\nIII.- Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido por la última parte del artículo 1560;\n\nIV.- Cuando se ejecutan actos contrarios a la conservación del bien; y\n\nV.- Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1520/","cita":"Artículo 1520, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1520/"},{"numero":"1521","clave":"1521","slug":"1521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"La calificación de la culpa o negligencia queda al prudente arbitrio del juez según las circunstancias del hecho, del contrato y de las personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1521/","cita":"Artículo 1521, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1521/"},{"numero":"1522","clave":"1522","slug":"1522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo tenga en su poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1522/","cita":"Artículo 1522, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1522/"},{"numero":"1523","clave":"1523","slug":"1523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido el bien al que debió recibirlo, se haya éste constituido en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1523/","cita":"Artículo 1523, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1523/"},{"numero":"1524","clave":"1524","slug":"1524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1524/","cita":"Artículo 1524, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1524/"},{"numero":"1525","clave":"1525","slug":"1525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"En los contratos en que la prestación del bien no importe traslación de la propiedad, el deterioro o pérdida del bien serán por cuenta del dueño, menos cuando intervenga culpa o negligencia de la otra parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1525/","cita":"Artículo 1525, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1525/"},{"numero":"1526","clave":"1526","slug":"1526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Si la prestación fuese en parte líquida y en parte ilíquida, podrá el acreedor exigir la primera, sin que por esto se perjudique su derecho respecto de la segunda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1526/","cita":"Artículo 1526, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1526/"},{"numero":"1527","clave":"1527","slug":"1527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA PRESTACION DE BIENES"],"texto":"Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos responderá proporcionalmente, exceptuándose los casos siguientes:\n\nI.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;\n\nII.- Cuando la prestación consiste en un bien cierto y determinado que se encuentre en poder de uno de ellos; o cuando el bien sea resultado de un hecho que solo uno de los obligados pueda prestar;\n\nIII.- Cuando en el contrato se ha pactado una responsabilidad determinada para cada uno de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1527/","cita":"Artículo 1527, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1527/"},{"numero":"1528","clave":"1528","slug":"1528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER"],"texto":"Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.\n\nEso mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.\n\nEl que estuviere obligado a no hacer algo, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1528/","cita":"Artículo 1528, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1528/"},{"numero":"1529","clave":"1529","slug":"1529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Puede el acreedor ceder sus derechos, a título gratuito u oneroso, salvo disposición en contrario.\n\nHabrá cesión de créditos o derechos personales, cuando el acreedor transfiera a un tercero los que tenga contra su deudor.\n\nEl acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla, o no lo permita la naturaleza del derecho. El deudor no podrá alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse, porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.\n\nEn la cesión de créditos se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico con el que tengan mayor analogía las cláusulas pactadas por las partes, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1529/","cita":"Artículo 1529, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1529/"},{"numero":"1530","clave":"1530","slug":"1530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la judicatura, ni a cualquiera otra autoridad de nombramiento del Gobierno, si esos derechos o créditos fueren disputados dentro de los límites a que se extienda la jurisdicción de los funcionarios referidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1530/","cita":"Artículo 1530, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1530/"},{"numero":"1531","clave":"1531","slug":"1531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"La cesión hecha en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior será nula y esta nulidad es absoluta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1531/","cita":"Artículo 1531, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1531/"},{"numero":"1532","clave":"1532","slug":"1532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"El deudor de cualquiera obligación litigiosa, cedida por título oneroso, puede liberarse, satisfaciendo al cesionario el valor que éste hubiere dado por ella con sus intereses y demás expensas que hubiere hecho en la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1532/","cita":"Artículo 1532, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1532/"},{"numero":"1533","clave":"1533","slug":"1533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:\n\nI.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;\n\nII.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho;\n\nIII.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1533/","cita":"Artículo 1533, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1533/"},{"numero":"1534","clave":"1534","slug":"1534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"La liberación permitida en el artículo 1532, sólo procede cuando el litigio no haya sido resuelto en última instancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1534/","cita":"Artículo 1534, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1534/"},{"numero":"1535","clave":"1535","slug":"1535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Se considerará litigioso el derecho desde que se practique providencia precautoria de embargo, si el embargante presenta en tiempo la demanda; desde el secuestro en el juicio ejecutivo; y en los demás casos desde la contestación de la demanda hasta que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1535/","cita":"Artículo 1535, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1535/"},{"numero":"1536","clave":"1536","slug":"1536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.\n\nLos intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1536/","cita":"Artículo 1536, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1536/"},{"numero":"1537","clave":"1537","slug":"1537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"La cesión de créditos civiles se hará en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos; pero se hará constar en escritura pública, cuando por la naturaleza del crédito cedido, la ley exija que su transmisión se haga en esa forma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1537/","cita":"Artículo 1537, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1537/"},{"numero":"1538","clave":"1538","slug":"1538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"La cesión de créditos no produce efectos contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse como cierta, conforme a las reglas siguientes:\n\nI.- Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;\n\nII.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;\n\nIII.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1538/","cita":"Artículo 1538, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1538/"},{"numero":"1539","clave":"1539","slug":"1539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento de la cesión.\n\nSi el deudor tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se haga la cesión, podrá invocar la compensación con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1539/","cita":"Artículo 1539, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1539/"},{"numero":"1540","clave":"1540","slug":"1540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial ante dos testigos o ante notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1540/","cita":"Artículo 1540, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1540/"},{"numero":"1541","clave":"1541","slug":"1541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1541/","cita":"Artículo 1541, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1541/"},{"numero":"1542","clave":"1542","slug":"1542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1542/","cita":"Artículo 1542, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1542/"},{"numero":"1543","clave":"1543","slug":"1543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tendrá preferencia el que primero haya notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deben registrarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1543/","cita":"Artículo 1543, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1543/"},{"numero":"1544","clave":"1544","slug":"1544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.\n\nLos acreedores del cedente podrán ejercitar sus derechos con respecto a la deuda cedida, siempre que no se haga la notificación en los términos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1544/","cita":"Artículo 1544, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1544/"},{"numero":"1545","clave":"1545","slug":"1545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1545/","cita":"Artículo 1545, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1545/"},{"numero":"1546","clave":"1546","slug":"1546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"El cedente está obligado a garantizar la legitimidad del crédito; pero no la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1546/","cita":"Artículo 1546, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1546/"},{"numero":"1547","clave":"1547","slug":"1547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha de la cesión si la deuda estuviere vencida y si aún no fuese exigible, desde la fecha en que lo fuere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1547/","cita":"Artículo 1547, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1547/"},{"numero":"1548","clave":"1548","slug":"1548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Si el crédito cedido consiste en una renta, que deba pagarse por pensiones diarias, semanales, quincenales, mensuales o anuales, la responsabilidad por la solvencia del deudor cuando la haya tomado a su cargo el cedente, se extingue a los dos años, contados desde la fecha de la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1548/","cita":"Artículo 1548, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1548/"},{"numero":"1549","clave":"1549","slug":"1549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"El que cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1549/","cita":"Artículo 1549, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1549/"},{"numero":"1550","clave":"1550","slug":"1550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1550/","cita":"Artículo 1550, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1550/"},{"numero":"1551","clave":"1551","slug":"1551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún bien de la herencia que cediere, deberá abonarlos al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1551/","cita":"Artículo 1551, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1551/"},{"numero":"1552","clave":"1552","slug":"1552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si se hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1552/","cita":"Artículo 1552, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1552/"},{"numero":"1553","clave":"1553","slug":"1553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO I. TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO"],"texto":"Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1553/","cita":"Artículo 1553, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1553/"},{"numero":"1554","clave":"1554","slug":"1554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO II. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES"],"texto":"Para la cesión de los derechos reales se aplicarán las reglas del capítulo anterior, en lo conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que tal cosa se desprenda de la naturaleza del derecho cedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1554/","cita":"Artículo 1554, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1554/"},{"numero":"1555","clave":"1555","slug":"1555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO II. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES"],"texto":"Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, los demás pueden cederse a título oneroso o gratuito, pero las servidumbres sólo podrán transmitirse junto con el predio dominante, cuando se enajene éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1555/","cita":"Artículo 1555, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1555/"},{"numero":"1556","clave":"1556","slug":"1556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO II. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES"],"texto":"Los derechos reales pueden cederse sin el consentimiento del dueño o poseedor del bien gravado con los mismos, admitiéndose las excepciones establecidas en el tercer párrafo del artículo 1529.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1556/","cita":"Artículo 1556, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1556/"},{"numero":"1557","clave":"1557","slug":"1557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO II. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES"],"texto":"El acto jurídico por el cual se transmitan o cedan derechos reales debe celebrarse con las formalidades que establece la ley y para que sea oponible a tercero deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, si se trata de derechos registrables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1557/","cita":"Artículo 1557, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1557/"},{"numero":"1558","clave":"1558","slug":"1558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO II. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES"],"texto":"El dueño o poseedor del bien gravado con los derechos reales cedidos puede oponer al cesionario todas las excepciones que por virtud de la naturaleza del bien o del derecho real fueren procedentes, así como las que podría haber opuesto al cedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1558/","cita":"Artículo 1558, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1558/"},{"numero":"1559","clave":"1559","slug":"1559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO II. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES"],"texto":"Para que el cesionario pueda ejercitar los derechos reales que se le hayan cedido, deberá notificar la cesión al deudor con arreglo al artículo 1540 y no podrá ejercitarlos sino después de registrada la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1559/","cita":"Artículo 1559, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1559/"},{"numero":"1560","clave":"1560","slug":"1560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO II. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES"],"texto":"En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario.\n\nEn las enajenaciones de alguna especie indeterminada la propiedad no se transfiere sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor. Si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1560/","cita":"Artículo 1560, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1560/"},{"numero":"1561","clave":"1561","slug":"1561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO II. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES"],"texto":"En los contratos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, si el bien objeto de la enajenación se deteriora o pierde se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si hay convenio expreso, se estará a lo estipulado;\n\nII.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;\n\nIII.- A falta de convenio o de culpa, si el bien perece totalmente, cada interesado sufrirá la pérdida de lo que hubiese entregado o le faltare recibir;\n\nIV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1561/","cita":"Artículo 1561, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1561/"},{"numero":"1562","clave":"1562","slug":"1562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO II. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES"],"texto":"Si un bien cierto y determinado fuere sucesivamente enajenado por el mismo enajenante a distintos adquirentes, se observará lo siguiente:\n\nI.- Si el bien enajenado fuere mueble, prevalecerá la enajenación hecha al que se halle en posesión del bien;\n\nII.- Si el bien enajenado fuere inmueble, prevalecerá la enajenación que primero se haya registrado; si ninguna lo ha sido prevalecerá la primera en fecha y si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, adquirirá la propiedad del bien el que se halle en posesión de él;\n\nIII.- Si un derecho real se ha cedido a dos o más cesionarios sucesivamente, para determinar quien de los cesionarios lo adquiere, se aplicará lo dispuesto en las fracciones anteriores;\n\nIV.- Lo dispuesto en las tres fracciones anteriores no se aplicará al segundo o subsecuentes adquirentes, si éstos son de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1562/","cita":"Artículo 1562, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1562/"},{"numero":"1563","clave":"1563","slug":"1563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO II. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES"],"texto":"La traslación de bienes se rige además por las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título VII, Libro IV de éste Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1563/","cita":"Artículo 1563, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1563/"},{"numero":"1564","clave":"1564","slug":"1564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO III. DE LOS REMATES"],"texto":"Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen actos que se forman con la declaración de la voluntad del Estado emitida por medio de la autoridad que decreta y aprueba el remate y la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien.\n\nLos remates se regirán por las disposiciones de este Título y por las que rigen la compraventa, aplicándose éstas por analogía en lo conducente, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquirente, con las modificaciones que se expresan en este capítulo.\n\nEl ejecutado se considerará como el enajenante y el adquirente como comprador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1564/","cita":"Artículo 1564, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1564/"},{"numero":"1565","clave":"1565","slug":"1565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO III. DE LOS REMATES"],"texto":"En cuanto a los términos y condiciones del remate se estará a lo dispuesto en el Código de procedimientos civiles y en su caso en las leyes administrativas aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1565/","cita":"Artículo 1565, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1565/"},{"numero":"1566","clave":"1566","slug":"1566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO III. DE LOS REMATES"],"texto":"Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta, se requiere que haya causado estado el auto de fincamiento de remate o la resolución de la autoridad administrativa que lo apruebe; y que si el bien rematado es mueble, se entregue al adquirente y éste pague su precio y si es inmueble, que se otorgue la escritura que según este Código se requiere como formalidad.\n\nRespecto de terceros, deberá inscribirse el remate en el Registro Público una vez llenada la formalidad requerida, si tiene por objeto bienes susceptibles de registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1566/","cita":"Artículo 1566, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1566/"},{"numero":"1567","clave":"1567","slug":"1567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO III. DE LOS REMATES"],"texto":"No pueden adquirir en remate, los jueces, secretarios y demás empleados de los juzgados; los magistrados del Tribunal que administrativa y judicialmente sea superior de los jueces; la autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a una sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1567/","cita":"Artículo 1567, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1567/"},{"numero":"1568","clave":"1568","slug":"1568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO III. DE LOS REMATES"],"texto":"En los remates de inmuebles, éstos pasarán al adquirente libres de todo gravamen, a menos que por convenio entre los interesados, se estipule que quede subsistente determinado gravamen o responsabilidad, cuyo valor se deducirá del precio. El juez o la autoridad administrativa correspondiente, mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de procedimientos civiles o la Ley administrativa aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1568/","cita":"Artículo 1568, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1568/"},{"numero":"1569","clave":"1569","slug":"1569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO III. DE LOS REMATES"],"texto":"En las enajenaciones judiciales, que hayan de verificarse para dividir el bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1569/","cita":"Artículo 1569, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1569/"},{"numero":"1570","clave":"1570","slug":"1570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION PRIMERA. SUBROGACION PERSONAL"],"texto":"La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:\n\nI.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;\n\nII.- Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;\n\nIII.- Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;\n\nIV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;\n\nV.- Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre la finca un crédito hipotecario anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1570/","cita":"Artículo 1570, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1570/"},{"numero":"1571","clave":"1571","slug":"1571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION PRIMERA. SUBROGACION PERSONAL"],"texto":"Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor. Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1571/","cita":"Artículo 1571, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1571/"},{"numero":"1572","clave":"1572","slug":"1572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION PRIMERA. SUBROGACION PERSONAL"],"texto":"Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare para ese objeto, solamente quedará subrogado el prestamista por ministerio de ley en los derechos, acciones y garantías del acreedor, si el préstamo constare en documento auténtico, en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. A falta de esta circunstancia; el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.\n\nLas garantías referidas en el primer párrafo del presente artículo, incluyendo las otorgadas sobre bienes muebles o inmuebles, garantizarán por ministerio de ley las obligaciones derivadas del nuevo préstamo en los montos, plazos, tasas de interés y demás términos acordados entre el tercero y el deudor, sin que por ello se entienda novada la garantía ni prorrogada la obligación garantizada para los efectos de este Código. En consecuencia, las garantías subrogadas que sean susceptibles de inscripción en el Registro, conservarán su grado de prelación.\n\nLa subrogación de garantía que establece este artículo, deberá hacer constar fehacientemente el consentimiento del obligado solidario o del titular del bien objeto de la garantía, en caso de haberlos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1572/","cita":"Artículo 1572, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1572/"},{"numero":"1572 Bis","clave":"1572bis","slug":"1572-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION PRIMERA. SUBROGACION PERSONAL"],"texto":"En la subrogación de acreedor, cuando el acreedor subrogado sea una institución de crédito, una sociedad financiera de objeto múltiple de las reguladas por tener vínculos con una institución de banca múltiple, los institutos de seguridad y servicio social y de vivienda, federales o locales, no será necesario formalizar dicha subrogación en escritura pública, siendo suficiente que se cumpla con el procedimiento siguiente:\n\nI. Que el acreedor subrogado, dentro de un plazo de quince días naturales contado a partir del requerimiento que le formule el deudor, emita un documento en el que conste el importe del total del adeudo del crédito garantizado, calculado a la fecha en que se pretenda liquidar dicho adeudo. El documento citado deberá incluir una descripción pormenorizada de los conceptos que integran el importe total.\n\nCuando el deudor no esté de acuerdo con el importe contenido en el documento a que se refiere el párrafo anterior, podrá presentar una solicitud de aclaración al acreedor subrogado y éste deberá confirmar el importe o, en su caso, emitir un nuevo documento con el importe correcto en un plazo no mayor a diez días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud mencionada.\n\nLa solicitud respectiva podrá presentarse mediante escrito ante la sucursal en la que radica el crédito garantizado, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.\n\nII. En el momento que se realice el pago al acreedor subrogado por el importe del documento a que se refiere la fracción I, se deberá hacer de su conocimiento que el mismo se efectúa con efectos de subrogación de acreedor, a fin de que la garantía se mantenga inalterada. Una vez realizado dicho pago, el acreedor subrogado carecerá de derecho alguno para reclamar cualquier otro pago respecto del crédito garantizado de que se trate;\n\nIII. Que para que surta efectos frente a tercero, el documento a que se refiere la fracción I de este artículo, el documento que acredite el pago total del adeudo del crédito garantizado y el documento público o privado ratificado ante fedatario público en el que conste la Subrogación de Acreedor, se inscriban en el folio electrónico a que hace referencia el artículo 21 del Código de Comercio, tanto del acreedor subrogante como del subrogado, de manera directa, inmediata, automatizada y sin costo alguno, y\n\nIV. Que él acreedor subrogante solicite la toma de razón del asiento registral efectuado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, relativo a la subrogación referida en la fracción anterior, en el folio real del inmueble que corresponda en el Registro Público de la Propiedad o registros especiales. Lo anterior; a fin de que en dicho folio se mantenga la anotación relativa al acto de subrogación hasta en tanto subsista el gravamen correspondiente.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1572-bis/","cita":"Artículo 1572 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1572-bis/"},{"numero":"1573","clave":"1573","slug":"1573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION PRIMERA. SUBROGACION PERSONAL"],"texto":"El acreedor que solamente hubiere sido pagado en parte, podrá ejercitar sus derechos con preferencia al subrogado, por el resto de su deuda; pero de esta preferencia disfrutarán únicamente los acreedores originarios, o sus cesionarios, sin que pueda pretenderla cualquier otro subrogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1573/","cita":"Artículo 1573, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1573/"},{"numero":"1574","clave":"1574","slug":"1574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION PRIMERA. SUBROGACION PERSONAL"],"texto":"No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1574/","cita":"Artículo 1574, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1574/"},{"numero":"1575","clave":"1575","slug":"1575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION PRIMERA. SUBROGACION PERSONAL"],"texto":"El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones se hará según la prioridad de la subrogación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1575/","cita":"Artículo 1575, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1575/"},{"numero":"1576","clave":"1576","slug":"1576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION PRIMERA. SUBROGACION PERSONAL"],"texto":"El subrogado puede ejercitar todos los derechos que competen al acreedor, tanto contra el deudor como contra sus fiadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1576/","cita":"Artículo 1576, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1576/"},{"numero":"1577","clave":"1577","slug":"1577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION PRIMERA. SUBROGACION PERSONAL"],"texto":"En el caso del artículo 1571, si el subrogatario pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y le subrogó en el total del mismo, puede el deudor liberarse de la deuda, pagando el subrogatorio lo que este pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado, sobre la suma pagada al subrogante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1577/","cita":"Artículo 1577, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1577/"},{"numero":"1578","clave":"1578","slug":"1578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION SEGUNDA. SUBROGACION REAL"],"texto":"Habrá subrogación real siempre que un bien afectado a un derecho real, sea substituido por su valor, en los casos de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1578/","cita":"Artículo 1578, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1578/"},{"numero":"1579","clave":"1579","slug":"1579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION SEGUNDA. SUBROGACION REAL"],"texto":"También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya para substituirlo por otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1579/","cita":"Artículo 1579, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1579/"},{"numero":"1580","clave":"1580","slug":"1580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION SEGUNDA. SUBROGACION REAL"],"texto":"Asimismo habrá subrogación real cuando un bien propio de uno de los cónyuges o el bien que constituya el patrimonio de familia se enajene y con su precio se adquiera otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1580/","cita":"Artículo 1580, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1580/"},{"numero":"1581","clave":"1581","slug":"1581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION SEGUNDA. SUBROGACION REAL"],"texto":"En el caso del artículo 1579 el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1581/","cita":"Artículo 1581, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1581/"},{"numero":"1582","clave":"1582","slug":"1582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION SEGUNDA. SUBROGACION REAL"],"texto":"En el caso del artículo 1580 el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio del titular y desempeñe el mismo fin a que estaba destinado el anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1582/","cita":"Artículo 1582, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1582/"},{"numero":"1583","clave":"1583","slug":"1583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO IV. DE LA SUBROGACION","SECCION SEGUNDA. SUBROGACION REAL"],"texto":"La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que sustituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivos a ambas partes.\n\nTratándose de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1583/","cita":"Artículo 1583, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1583/"},{"numero":"1584","clave":"1584","slug":"1584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Habrá evicción cuando el que adquirió un bien fuere privado del todo o parte de él, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1584/","cita":"Artículo 1584, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1584/"},{"numero":"1585","clave":"1585","slug":"1585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1585/","cita":"Artículo 1585, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1585/"},{"numero":"1586","clave":"1586","slug":"1586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Cuando el bien objeto de la evicción hubiere pertenecido sucesivamente a diversos propietarios, cada uno de éstos está obligado con el inmediato adquirente, y tiene derecho de reclamar el saneamiento al que le enajenó, todo con arreglo a las disposiciones de este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1586/","cita":"Artículo 1586, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1586/"},{"numero":"1587","clave":"1587","slug":"1587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Los contrayentes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1587/","cita":"Artículo 1587, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1587/"},{"numero":"1588","clave":"1588","slug":"1588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1588/","cita":"Artículo 1588, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1588/"},{"numero":"1589","clave":"1589","slug":"1589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 1592 fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1589/","cita":"Artículo 1589, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1589/"},{"numero":"1590","clave":"1590","slug":"1590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1590/","cita":"Artículo 1590, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1590/"},{"numero":"1591","clave":"1591","slug":"1591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos que establece este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1591/","cita":"Artículo 1591, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1591/"},{"numero":"1592","clave":"1592","slug":"1592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al que sufrió la evicción:\n\nI.- El precio íntegro que recibió por el bien;\n\nII.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;\n\nIII.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;\n\nIV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, si en la sentencia no se determina que el vencedor satisfaga su importe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1592/","cita":"Artículo 1592, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1592/"},{"numero":"1593","clave":"1593","slug":"1593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:\n\nI.- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;\n\nII.- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras útiles, necesarias y voluntarias que haya hecho en el bien;\n\nIII.- Pagará los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1593/","cita":"Artículo 1593, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1593/"},{"numero":"1594","clave":"1594","slug":"1594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Si el enajenante no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna, o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1594/","cita":"Artículo 1594, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1594/"},{"numero":"1595","clave":"1595","slug":"1595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Si el que enajenó y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1595/","cita":"Artículo 1595, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1595/"},{"numero":"1596","clave":"1596","slug":"1596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1596/","cita":"Artículo 1596, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1596/"},{"numero":"1597","clave":"1597","slug":"1597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1597/","cita":"Artículo 1597, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1597/"},{"numero":"1598","clave":"1598","slug":"1598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Los deterioros que el bien haya sufrido serán de cuenta del que los causó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1598/","cita":"Artículo 1598, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1598/"},{"numero":"1599","clave":"1599","slug":"1599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Si el que adquirió hubiere sacado de los deterioros algún provecho, el importe de éste se deducirá del de la indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1599/","cita":"Artículo 1599, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1599/"},{"numero":"1600","clave":"1600","slug":"1600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1600/","cita":"Artículo 1600, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1600/"},{"numero":"1601","clave":"1601","slug":"1601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de éste las reglas establecidas en este capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1601/","cita":"Artículo 1601, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1601/"},{"numero":"1602","clave":"1602","slug":"1602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin fijar el precio de cada uno de ellos, y uno solo sufriera la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1602/","cita":"Artículo 1602, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1602/"},{"numero":"1603","clave":"1603","slug":"1603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver el bien libre de los gravámenes que le haya impuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1603/","cita":"Artículo 1603, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1603/"},{"numero":"1604","clave":"1604","slug":"1604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1604/","cita":"Artículo 1604, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1604/"},{"numero":"1605","clave":"1605","slug":"1605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Si el que enajenó, al denunciársele el pleito, manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna el precio del bien, por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de la consignación, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le imponen, en su caso, los artículos 1592 y 1593.\n\nSi al denunciársele el pleito o durante él, el que enajenó reconoce el derecho del que reclama y garantiza el pago de la indemnización correspondiente al gravamen mencionado en el artículo 1604, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento y garantice el pago y sea cual fuere el resultado del juicio; pero el reconocimiento a que se refiere este párrafo no perjudica el derecho del adquirente para optar por la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1605/","cita":"Artículo 1605, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1605/"},{"numero":"1606","clave":"1606","slug":"1606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo 1604, prescriben en un año que se contará desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1606/","cita":"Artículo 1606, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1606/"},{"numero":"1607","clave":"1607","slug":"1607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"El que enajenó no responde por la evicción:\n\nI.- Si así se hubiere convenido;\n\nII.- En el caso del artículo 1589;\n\nIII.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajenó;\n\nIV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;\n\nV.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1590;\n\nVI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;\n\nVII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1607/","cita":"Artículo 1607, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1607/"},{"numero":"1608","clave":"1608","slug":"1608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION PRIMERA. DE LA EVICCION"],"texto":"En las enajenaciones hechas en remate, la persona a quien se remata un bien, no está obligada por causa de la evicción que sufriera el bien rematado, sino a restituir el precio que haya producido el remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1608/","cita":"Artículo 1608, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1608/"},{"numero":"1609","clave":"1609","slug":"1609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para los usos a que se le destine, o que diminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado una prestación menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1609/","cita":"Artículo 1609, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1609/"},{"numero":"1610","clave":"1610","slug":"1610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1610/","cita":"Artículo 1610, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1610/"},{"numero":"1611","clave":"1611","slug":"1611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"En los casos del artículo 1609 puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje, a juicio de peritos, una cantidad proporcionada, de la prestación que hubiere dado.\n\nEl adquirente tiene derecho a la devolución de la diferencia entre lo que dio y lo que habría dado por el bien defectuoso aunque este perezca por caso fortuito o por culpa del mismo adquirente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1611/","cita":"Artículo 1611, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1611/"},{"numero":"1612","clave":"1612","slug":"1612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien, y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1612/","cita":"Artículo 1612, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1612/"},{"numero":"1613","clave":"1613","slug":"1613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1613/","cita":"Artículo 1613, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1613/"},{"numero":"1614","clave":"1614","slug":"1614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1614/","cita":"Artículo 1614, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1614/"},{"numero":"1615","clave":"1615","slug":"1615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1615/","cita":"Artículo 1615, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1615/"},{"numero":"1616","clave":"1616","slug":"1616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"Las acciones que nacen de lo dispuesto en los siete artículos anteriores se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega del bien enajenado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1616/","cita":"Artículo 1616, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1616/"},{"numero":"1617","clave":"1617","slug":"1617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la acción redhibitoria respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1617/","cita":"Artículo 1617, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1617/"},{"numero":"1618","clave":"1618","slug":"1618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que lo componen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1618/","cita":"Artículo 1618, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1618/"},{"numero":"1619","clave":"1619","slug":"1619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 1617 es aplicable a la enajenación de cualesquiera otros bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1619/","cita":"Artículo 1619, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1619/"},{"numero":"1620","clave":"1620","slug":"1620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante si se prueba, por juicio de peritos, que la muerte fue causada por una enfermedad que existía antes de la enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1620/","cita":"Artículo 1620, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1620/"},{"numero":"1621","clave":"1621","slug":"1621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse el bien enajenado en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda de vicio o defecto ocultos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1621/","cita":"Artículo 1621, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1621/"},{"numero":"1622","clave":"1622","slug":"1622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos sólo dura veinte días, contados desde la fecha de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1622/","cita":"Artículo 1622, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1622/"},{"numero":"1623","clave":"1623","slug":"1623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el Juez en caso de discordia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1623/","cita":"Artículo 1623, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1623/"},{"numero":"1624","clave":"1624","slug":"1624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"Los peritos declararán, terminantemente, si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse el bien, a los usos para que fue adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1624/","cita":"Artículo 1624, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1624/"},{"numero":"1625","clave":"1625","slug":"1625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1625/","cita":"Artículo 1625, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1625/"},{"numero":"1626","clave":"1626","slug":"1626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO OCTAVO. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO Y DE LOS DERECHOS REALES","CAPITULO V. DEL SANEAMIENTO","SECCION SEGUNDA. DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO"],"texto":"En las enajenaciones hechas en remate, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redhibitorios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1626/","cita":"Artículo 1626, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1626/"},{"numero":"1627","clave":"1627","slug":"1627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"Entiéndese por pago o cumplimiento la entrega del bien o la prestación del hecho que sea objeto de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1627/","cita":"Artículo 1627, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1627/"},{"numero":"1628","clave":"1628","slug":"1628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del hecho que constituye su objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1628/","cita":"Artículo 1628, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1628/"},{"numero":"1629","clave":"1629","slug":"1629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"El pago debe ser hecho por el mismo deudor o por sus representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1629/","cita":"Artículo 1629, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1629/"},{"numero":"1630","clave":"1630","slug":"1630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1630/","cita":"Artículo 1630, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1630/"},{"numero":"1631","clave":"1631","slug":"1631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"Si no se hubiere determinado el tiempo en que debe hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, se hará éste después de los treinta días contados a partir de la fecha en que el acreedor lo exija interpelando al deudor. Si se trata de obligaciones de hacer, debe efectuarse el pago cuando, a partir de la interpelación, haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. En su caso, este tiempo será fijado por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1631/","cita":"Artículo 1631, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1631/"},{"numero":"1632","clave":"1632","slug":"1632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"El acreedor no puede exigir el pago que haya dejado a la posibilidad del deudor, sino probando ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1632/","cita":"Artículo 1632, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1632/"},{"numero":"1633","clave":"1633","slug":"1633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"La espera concedida al deudor, en juicio o fuera de él, no obliga más que al acreedor que la otorga. El que la niega, puede hacer valer su derecho conforme a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1633/","cita":"Artículo 1633, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1633/"},{"numero":"1634","clave":"1634","slug":"1634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"En todo contrato y salvo que la ley disponga otra cosa, se designará expresamente el lugar donde el deudor debe pagar, precisando concretamente la casa en la que deba ser requerido el deudor, sea que en esa casa habite o tenga éste su despacho, oficina o negocio o sea señalada sólo para los efectos del requerimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1634/","cita":"Artículo 1634, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1634/"},{"numero":"1635","clave":"1635","slug":"1635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"Se precisará también, en las obligaciones de dar, si el pago debe hacerse por el deudor, en la casa o despacho del acreedor o si éste ha de exigir el pago, en la casa o despacho del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1635/","cita":"Artículo 1635, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1635/"},{"numero":"1636","clave":"1636","slug":"1636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"Si se han fijado varias poblaciones o varias casas para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellas si a él le corresponde requerir el pago en la habitación o despacho del deudor; en caso contrario éste tiene derecho de hacer el pago en cualquiera de las poblaciones o casas que se hayan fijado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1636/","cita":"Artículo 1636, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1636/"},{"numero":"1637","clave":"1637","slug":"1637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"Si no se designare el lugar de pago, se observará el orden siguiente:\n\nI.- Si el objeto de la obligación es un mueble determinado, el pago se hará en el lugar en que el objeto se hallaba al celebrarse el contrato;\n\nII.- En cualquier otro caso se preferirá el domicilio del deudor, y en la comunidad que sea tal domicilio, la casa que habite el deudor o en la que tenga su despacho;\n\nIII.- A falta de domicilio fijo, se preferirá el lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal y el de la ubicación de los bienes cuando la acción sea real.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1637/","cita":"Artículo 1637, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1637/"},{"numero":"1638","clave":"1638","slug":"1638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"Si el pago consiste en la tradición de un inmueble deberá hacerse donde éste se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1638/","cita":"Artículo 1638, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1638/"},{"numero":"1639","clave":"1639","slug":"1639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"Si así lo convinieren las partes, la tradición de los inmuebles se entiende hecha por efecto del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1639/","cita":"Artículo 1639, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1639/"},{"numero":"1640","clave":"1640","slug":"1640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente su domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1640/","cita":"Artículo 1640, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1640/"},{"numero":"1641","clave":"1641","slug":"1641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor, cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambie voluntariamente de domicilio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1641/","cita":"Artículo 1641, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1641/"},{"numero":"1642","clave":"1642","slug":"1642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1642/","cita":"Artículo 1642, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1642/"},{"numero":"1643","clave":"1643","slug":"1643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION PRIMERA. DEL PAGO Y DEL TIEMPO Y LUGAR EN QUE HA DE HACERSE"],"texto":"El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1643/","cita":"Artículo 1643, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1643/"},{"numero":"1644","clave":"1644","slug":"1644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"El pago puede ser hecho por cualquiera otra persona, que no sea el deudor ni los representantes de éste, y que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1644/","cita":"Artículo 1644, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1644/"},{"numero":"1645","clave":"1645","slug":"1645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1645/","cita":"Artículo 1645, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1645/"},{"numero":"1646","clave":"1646","slug":"1646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1646/","cita":"Artículo 1646, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1646/"},{"numero":"1647","clave":"1647","slug":"1647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"Puede en fin hacerse contra la voluntad del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1647/","cita":"Artículo 1647, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1647/"},{"numero":"1648","clave":"1648","slug":"1648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"En el caso del artículo 1645, si el tercero hizo el pago con consentimiento expreso del deudor se observarán las disposiciones relativas al mandato; pero si lo hizo sólo con el consentimiento presunto, se observarán las disposiciones relativas a la gestión de negocios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1648/","cita":"Artículo 1648, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1648/"},{"numero":"1649","clave":"1649","slug":"1649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"En el caso del artículo 1646, el que hizo el pago sólo tendrá derecho a reclamar al deudor lo que pagó por él, si el acreedor consintió en recibir menor suma de la que se le debía o un bien de menor valor, salvo lo dispuesto en los artículos 1533 y 2447.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1649/","cita":"Artículo 1649, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1649/"},{"numero":"1650","clave":"1650","slug":"1650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"En el caso del artículo 1647, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1650/","cita":"Artículo 1650, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1650/"},{"numero":"1651","clave":"1651","slug":"1651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"El acreedor debe aceptar el pago hecho por un tercero, salvo que en el contrato se haya declarado expresamente lo contrario.\n\nPuede el deudor negarse a recibir el pago hecho por un tercero si por esta prestación se le irroga perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1651/","cita":"Artículo 1651, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1651/"},{"numero":"1652","clave":"1652","slug":"1652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1652/","cita":"Artículo 1652, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1652/"},{"numero":"1653","clave":"1653","slug":"1653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su legítimo representante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1653/","cita":"Artículo 1653, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1653/"},{"numero":"1654","clave":"1654","slug":"1654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"El pago hecho sin los requisitos legales a una persona impedida de administrar sus bienes, sólo es válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1654/","cita":"Artículo 1654, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1654/"},{"numero":"1655","clave":"1655","slug":"1655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1655/","cita":"Artículo 1655, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1655/"},{"numero":"1656","clave":"1656","slug":"1656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"No es válido el pago hecho al acreedor por el deudor después que se le haya ordenado judicialmente la retención de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1656/","cita":"Artículo 1656, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1656/"},{"numero":"1657","clave":"1657","slug":"1657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1657/","cita":"Artículo 1657, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1657/"},{"numero":"1658","clave":"1658","slug":"1658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u oro bien fungible ajeno, no habrá repetición contra el acreedor que los haya consumido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1658/","cita":"Artículo 1658, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1658/"},{"numero":"1659","clave":"1659","slug":"1659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"El deudor que tenga en su poder el documento que justifica la obligación, demuestra con ese hecho el pago, salvo prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1659/","cita":"Artículo 1659, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1659/"},{"numero":"1660","clave":"1660","slug":"1660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1660/","cita":"Artículo 1660, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1660/"},{"numero":"1661","clave":"1661","slug":"1661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1661/","cita":"Artículo 1661, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1661/"},{"numero":"1662","clave":"1662","slug":"1662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1662/","cita":"Artículo 1662, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1662/"},{"numero":"1663","clave":"1663","slug":"1663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1663/","cita":"Artículo 1663, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1663/"},{"numero":"1664","clave":"1664","slug":"1664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1664/","cita":"Artículo 1664, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1664/"},{"numero":"1665","clave":"1665","slug":"1665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1665/","cita":"Artículo 1665, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1665/"},{"numero":"1666","clave":"1666","slug":"1666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio o disposición de la ley en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1666/","cita":"Artículo 1666, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1666/"},{"numero":"1667","clave":"1667","slug":"1667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1667/","cita":"Artículo 1667, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1667/"},{"numero":"1668","clave":"1668","slug":"1668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION SEGUNDA. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO Y DE AQUELLAS A QUIENES DEBE SER HECHO"],"texto":"Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1668/","cita":"Artículo 1668, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1668/"},{"numero":"1669","clave":"1669","slug":"1669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION TERCERA. DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACION"],"texto":"El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos del pago y extingue la deuda, si aquél reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1669/","cita":"Artículo 1669, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1669/"},{"numero":"1670","clave":"1670","slug":"1670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION TERCERA. DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACION"],"texto":"Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación del bien debido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1670/","cita":"Artículo 1670, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1670/"},{"numero":"1671","clave":"1671","slug":"1671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION TERCERA. DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACION"],"texto":"Si el acreedor fuere conocido, pero dudoso sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1671/","cita":"Artículo 1671, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1671/"},{"numero":"1672","clave":"1672","slug":"1672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION TERCERA. DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACION"],"texto":"La consignación se hará en la forma que determine el Código de procedimientos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1672/","cita":"Artículo 1672, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1672/"},{"numero":"1673","clave":"1673","slug":"1673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION TERCERA. DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACION"],"texto":"Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1673/","cita":"Artículo 1673, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1673/"},{"numero":"1674","clave":"1674","slug":"1674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION TERCERA. DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACION"],"texto":"Aprobada la consignación por el juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1674/","cita":"Artículo 1674, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1674/"},{"numero":"1675","clave":"1675","slug":"1675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION TERCERA. DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACION"],"texto":"Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1675/","cita":"Artículo 1675, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1675/"},{"numero":"1676","clave":"1676","slug":"1676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION TERCERA. DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACION"],"texto":"Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito el bien; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1676/","cita":"Artículo 1676, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1676/"},{"numero":"1677","clave":"1677","slug":"1677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"Cuando una persona reciba, a título de pago, algún bien que no tenía derecho de exigir y que por error le ha sido indebidamente entregado, esa persona tiene obligación de restituirlo.\n\nSi lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el valor corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1677/","cita":"Artículo 1677, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1677/"},{"numero":"1678","clave":"1678","slug":"1678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"El error a que se refiere el artículo anterior puede ser de hecho y recaer sobre la persona del acreedor o del deudor, o respecto a la existencia de la deuda.\n\nHabrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene.\n\nHabrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que falsamente se estima deudor.\n\nHabrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación que no haya existido o que jurídicamente deba calificarse de inexistente. Se equipara al caso de error sobre la existencia de la deuda el pago hecho respecto de una obligación nula en forma absoluta, ignorando el vicio o motivo de nulidad. En este caso, habrá lugar a la repetición de lo pagado indebidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1678/","cita":"Artículo 1678, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1678/"},{"numero":"1679","clave":"1679","slug":"1679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de los bienes que los produjeren.\n\nAdemás, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que lo entregó, hasta que lo recobre. No responderá del caso fortuito cuando este hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes hallándose en poder del que los entregó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1679/","cita":"Artículo 1679, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1679/"},{"numero":"1680","clave":"1680","slug":"1680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"Si el que recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarlo y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1680/","cita":"Artículo 1680, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1680/"},{"numero":"1681","clave":"1681","slug":"1681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"Si el tercero a quien se enajena el bien lo adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1681/","cita":"Artículo 1681, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1681/"},{"numero":"1682","clave":"1682","slug":"1682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de bien cierto y determinado, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de éste y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si lo hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1682/","cita":"Artículo 1682, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1682/"},{"numero":"1683","clave":"1683","slug":"1683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago indebido lo hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.\n\nEl que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento el bien dado en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento del valor que recibió el bien con la mejora hecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1683/","cita":"Artículo 1683, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1683/"},{"numero":"1684","clave":"1684","slug":"1684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiere inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonado las prendas o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviere viva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1684/","cita":"Artículo 1684, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1684/"},{"numero":"1685","clave":"1685","slug":"1685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido el bien que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1685/","cita":"Artículo 1685, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1685/"},{"numero":"1686","clave":"1686","slug":"1686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se debía o que ya estaba pagado; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1686/","cita":"Artículo 1686, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1686/"},{"numero":"1687","clave":"1687","slug":"1687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en seis meses, contados desde que se conoció el error y originó el pago. El solo transcurso de dieciocho meses contados desde el pago, hace perder el derecho para reclamar su devolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1687/","cita":"Artículo 1687, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1687/"},{"numero":"1688","clave":"1688","slug":"1688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION CUARTA. DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO"],"texto":"No puede repetirse lo que se ha entregado como pago, ajustándose a la propia conciencia y a sabiendas de que no se está jurídicamente obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1688/","cita":"Artículo 1688, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1688/"},{"numero":"1689","clave":"1689","slug":"1689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION QUINTA. DE LA CESION DE BIENES"],"texto":"El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1689/","cita":"Artículo 1689, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1689/"},{"numero":"1690","clave":"1690","slug":"1690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCION QUINTA. DE LA CESION DE BIENES"],"texto":"Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1690/","cita":"Artículo 1690, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1690/"},{"numero":"1691","clave":"1691","slug":"1691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocas, y por su propio derecho, de deudas fungibles, líquidas y exigibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1691/","cita":"Artículo 1691, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1691/"},{"numero":"1692","clave":"1692","slug":"1692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles los bienes debidos, son de la misma especie y calidad, siempre que ambos se hayan designado al celebrarse el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1692/","cita":"Artículo 1692, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1692/"},{"numero":"1693","clave":"1693","slug":"1693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"Para la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1693/","cita":"Artículo 1693, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1693/"},{"numero":"1694","clave":"1694","slug":"1694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"Las deudas cuya cuantía esté determinada o pueda determinarse, en el plazo de nueve días, son deudas líquidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1694/","cita":"Artículo 1694, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1694/"},{"numero":"1695","clave":"1695","slug":"1695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"Las deudas cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho son deudas exigibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1695/","cita":"Artículo 1695, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1695/"},{"numero":"1696","clave":"1696","slug":"1696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda expedita la acción por el resto de la deuda mayor","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1696/","cita":"Artículo 1696, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1696/"},{"numero":"1697","clave":"1697","slug":"1697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"No habrá compensación:\n\nI.- Si una de las partes la hubiere renunciado;\n\nII.- Si una de las deudas fuere por alimentos;\n\nIII.- Si una de las deudas proviene de una renta vitalicia;\n\nIV.- Si una de las deudas o ambas tuvieren por objeto un bien que no puede ser compensado, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que las dos deudas fueren igualmente privilegiadas; y\n\nV.- Si la deuda fuere de un bien puesto en depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1697/","cita":"Artículo 1697, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1697/"},{"numero":"1698","clave":"1698","slug":"1698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"Desde el momento en que se producen los supuestos de la ley, la compensación opera de pleno derecho y extingue las deudas correlativas, hasta la cantidad que importe la menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1698/","cita":"Artículo 1698, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1698/"},{"numero":"1699","clave":"1699","slug":"1699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1699/","cita":"Artículo 1699, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1699/"},{"numero":"1700","clave":"1700","slug":"1700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"Si fuesen varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1665.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1700/","cita":"Artículo 1700, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1700/"},{"numero":"1701","clave":"1701","slug":"1701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1701/","cita":"Artículo 1701, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1701/"},{"numero":"1702","clave":"1702","slug":"1702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1702/","cita":"Artículo 1702, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1702/"},{"numero":"1703","clave":"1703","slug":"1703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1703/","cita":"Artículo 1703, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1703/"},{"numero":"1704","clave":"1704","slug":"1704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores, cuando alguno de ellos hubiere pagado ignorando la existencia de esa deuda, y llegue el momento de dividirse el pago entre todos los deudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1704/","cita":"Artículo 1704, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1704/"},{"numero":"1705","clave":"1705","slug":"1705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"La compensación operada antes de la cesión podrá ser opuesta siempre por el cesionario, aun cuando no hubiere hecho reserva de su excepción al notificársele la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1705/","cita":"Artículo 1705, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1705/"},{"numero":"1706","clave":"1706","slug":"1706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1706/","cita":"Artículo 1706, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1706/"},{"numero":"1707","clave":"1707","slug":"1707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"Tratándose de deudas pagaderas en lugares diferentes, la compensación se produce, quedando a salvo los derechos de los deudores recíprocos por el ajuste de los gastos de transporte o cambio al lugar de pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1707/","cita":"Artículo 1707, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1707/"},{"numero":"1708","clave":"1708","slug":"1708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. DE LA COMPENSACION"],"texto":"La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1708/","cita":"Artículo 1708, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1708/"},{"numero":"1709","clave":"1709","slug":"1709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LA CONFUSION DE DERECHOS"],"texto":"Reuniéndose en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, por el mismo hecho se extinguen el crédito y la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1709/","cita":"Artículo 1709, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1709/"},{"numero":"1710","clave":"1710","slug":"1710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LA CONFUSION DE DERECHOS"],"texto":"La obligación renace si la confusión cesa por cualquiera causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1710/","cita":"Artículo 1710, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1710/"},{"numero":"1711","clave":"1711","slug":"1711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LA CONFUSION DE DERECHOS"],"texto":"La confusión que se verifica en la persona del principal deudor, aprovecha a su fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1711/","cita":"Artículo 1711, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1711/"},{"numero":"1712","clave":"1712","slug":"1712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LA CONFUSION DE DERECHOS"],"texto":"La confusión de las cualidades de acreedor y fiador no extingue la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1712/","cita":"Artículo 1712, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1712/"},{"numero":"1713","clave":"1713","slug":"1713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LA CONFUSION DE DERECHOS"],"texto":"Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. Después de la partición, si a un heredero se aplica el crédito que el de cujus tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.\n\nCuando el heredero sea acreedor del de cujus y en la división de la masa hereditaria se le aplique la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta.\n\nEn el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia, se aplique a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1713/","cita":"Artículo 1713, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1713/"},{"numero":"1714","clave":"1714","slug":"1714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LA CONFUSION DE DERECHOS"],"texto":"Cuando un legatario sea acreedor del de cujus, su crédito será exigible en contra de la herencia, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1714/","cita":"Artículo 1714, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1714/"},{"numero":"1715","clave":"1715","slug":"1715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LA CONFUSION DE DERECHOS"],"texto":"Cuando un legatario sea deudor del de cujus, su obligación continuará viva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1715/","cita":"Artículo 1715, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1715/"},{"numero":"1716","clave":"1716","slug":"1716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LA CONFUSION DE DERECHOS"],"texto":"Cuando el legatario sea deudor del de cujus, y reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1716/","cita":"Artículo 1716, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1716/"},{"numero":"1717","clave":"1717","slug":"1717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. DE LA CONFUSION DE DERECHOS"],"texto":"Si uno de los derechos fuere condicional se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado;\n\nII.- Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1717/","cita":"Artículo 1717, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1717/"},{"numero":"1718","clave":"1718","slug":"1718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA REMISION DE LA DEUDA"],"texto":"El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.\n\nUna vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1718/","cita":"Artículo 1718, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1718/"},{"numero":"1719","clave":"1719","slug":"1719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA REMISION DE LA DEUDA"],"texto":"La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de ésta deja subsistente la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1719/","cita":"Artículo 1719, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1719/"},{"numero":"1720","clave":"1720","slug":"1720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA REMISION DE LA DEUDA"],"texto":"Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1720/","cita":"Artículo 1720, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1720/"},{"numero":"1721","clave":"1721","slug":"1721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA REMISION DE LA DEUDA"],"texto":"La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.\n\nPor la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1721/","cita":"Artículo 1721, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1721/"},{"numero":"1722","clave":"1722","slug":"1722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. DE LA REMISION DE LA DEUDA"],"texto":"Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud, cuando el deudor incurra en los actos de ingratitud que señala este Código respecto al donatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1722/","cita":"Artículo 1722, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1722/"},{"numero":"1723","clave":"1723","slug":"1723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente substituyéndola por otra nueva.\n\nSe entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los objetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple y cuando se substituye al acreedor o al deudor por otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1723/","cita":"Artículo 1723, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1723/"},{"numero":"1724","clave":"1724","slug":"1724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"La novación es un contrato, y como tal está sujeto a las disposiciones generales respectivas, salvo las modificaciones establecidas en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1724/","cita":"Artículo 1724, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1724/"},{"numero":"1725","clave":"1725","slug":"1725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"El acreedor que exonera por la novación al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1725/","cita":"Artículo 1725, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1725/"},{"numero":"1726","clave":"1726","slug":"1726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"La novación nunca se presume y debe constar expresamente por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1726/","cita":"Artículo 1726, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1726/"},{"numero":"1727","clave":"1727","slug":"1727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"La novación extingue la obligación principal primitiva y las obligaciones accesorias de la misma. El acreedor puede, de acuerdo con el deudor, y en su caso con el tercero que intervenga en las obligaciones accesorias, pactar que éstas pasen a la nueva obligación y queden subsistentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1727/","cita":"Artículo 1727, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1727/"},{"numero":"1728","clave":"1728","slug":"1728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1728/","cita":"Artículo 1728, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1728/"},{"numero":"1729","clave":"1729","slug":"1729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1729/","cita":"Artículo 1729, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1729/"},{"numero":"1730","clave":"1730","slug":"1730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiendo del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1730/","cita":"Artículo 1730, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1730/"},{"numero":"1731","clave":"1731","slug":"1731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1731/","cita":"Artículo 1731, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1731/"},{"numero":"1732","clave":"1732","slug":"1732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"Si la obligación primitiva era inexistente, la novación también lo será. Cuando la obligación nueva sea inexistente, no habrá novación y la primitiva surtirá todos sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1732/","cita":"Artículo 1732, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1732/"},{"numero":"1733","clave":"1733","slug":"1733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1733/","cita":"Artículo 1733, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1733/"},{"numero":"1734","clave":"1734","slug":"1734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LA NOVACION"],"texto":"El deudor substituido no podrá oponer al acreedor las excepciones que personalmente competían al primer deudor; mas podrá oponerle las que personalmente tuviere contra el mismo acreedor y las que procedan del contrato.\n\nEl deudor puede oponer al acreedor sustituto las excepciones personales que tenga contra él y las que se deriven de la novación; pero no las que tenía contra el acreedor sustituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1734/","cita":"Artículo 1734, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1734/"},{"numero":"1735","clave":"1735","slug":"1735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VI. DE LA RESCISION DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"Son aplicables a la rescisión de las obligaciones las normas que rigen la rescisión de los contratos con las modificaciones consiguientes, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1735/","cita":"Artículo 1735, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1735/"},{"numero":"1736","clave":"1736","slug":"1736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"La prescripción confiere al deudor una excepción que lo libera de la obligación, según lo dispone este capítulo.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1736/","cita":"Artículo 1736, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1736/"},{"numero":"1737","clave":"1737","slug":"1737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"La sentencia ejecutoriada que declara procedente la excepción de prescripción extingue la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1737/","cita":"Artículo 1737, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1737/"},{"numero":"1738","clave":"1738","slug":"1738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"La excepción de prescripción se obtiene por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley y aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no puedan obligarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1738/","cita":"Artículo 1738, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1738/"},{"numero":"1739","clave":"1739","slug":"1739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"La prescripción que favorezca al deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.\n\nEl deudor puede renunciar a la prescripción. La renuncia produce el efecto de duplicar el plazo legal de la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1739/","cita":"Artículo 1739, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1739/"},{"numero":"1740","clave":"1740","slug":"1740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"Las personas con capacidad para disponer de sus bienes, pueden renunciar al tiempo ganado para la prescripción, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. La renuncia puede ser expresa o tácita, siendo esta última la que resulta del hecho de no oponer la excepción de prescripción oportunamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1740/","cita":"Artículo 1740, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1740/"},{"numero":"1741","clave":"1741","slug":"1741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que se extinga la obligación que se prescribe, pueden hacer valer la prescripción, aunque el deudor haya renunciado a ella expresa o tácitamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1741/","cita":"Artículo 1741, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1741/"},{"numero":"1742","clave":"1742","slug":"1742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"El Estado, los municipios y demás corporaciones de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus derechos y acciones de orden privado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1742/","cita":"Artículo 1742, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1742/"},{"numero":"1743","clave":"1743","slug":"1743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"Fuera de los casos de excepción, se necesita un lapso de tres años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1743/","cita":"Artículo 1743, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1743/"},{"numero":"1744","clave":"1744","slug":"1744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"La obligación de dar alimentos es imprescriptible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1744/","cita":"Artículo 1744, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1744/"},{"numero":"1745","clave":"1745","slug":"1745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"Prescriben en un año:\n\nI.- Los honorarios u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios.\n\nII.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.\n\nLa prescripción corre desde el día en que fueren entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo.\n\nIII.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la dé éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.\n\nLa prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos.\n\nIV.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.\n\nLa prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1745/","cita":"Artículo 1745, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1745/"},{"numero":"1746","clave":"1746","slug":"1746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en dos años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1746/","cita":"Artículo 1746, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1746/"},{"numero":"1747","clave":"1747","slug":"1747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1747/","cita":"Artículo 1747, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1747/"},{"numero":"1748","clave":"1748","slug":"1748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"Prescribe en dos años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1748/","cita":"Artículo 1748, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1748/"},{"numero":"1749","clave":"1749","slug":"1749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo en los casos en que conforme al artículo 1196 no puede comenzar ni correr tampoco la usucapión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1749/","cita":"Artículo 1749, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1749/"},{"numero":"1750","clave":"1750","slug":"1750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"El término de la prescripción se interrumpe:\n\nI.- Por la interposición de demanda o cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor y por las actuaciones del procedimiento judicial que corresponde.\n\nSe considerará como no interrumpido el término para la prescripción por interpelación judicial, si el actor desistiere de ella o fuere desestimada su demanda.\n\nII.- Porque la persona a cuyo factor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indudables el derecho de la persona contra quien prescribe.\n\nEmpezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1750/","cita":"Artículo 1750, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1750/"},{"numero":"1751","clave":"1751","slug":"1751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1751/","cita":"Artículo 1751, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1751/"},{"numero":"1752","clave":"1752","slug":"1752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1752/","cita":"Artículo 1752, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1752/"},{"numero":"1753","clave":"1753","slug":"1753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1753/","cita":"Artículo 1753, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1753/"},{"numero":"1754","clave":"1754","slug":"1754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1754/","cita":"Artículo 1754, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1754/"},{"numero":"1755","clave":"1755","slug":"1755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1755/","cita":"Artículo 1755, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1755/"},{"numero":"1756","clave":"1756","slug":"1756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO NOVENO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VII. PRESCRIPCION"],"texto":"El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1756/","cita":"Artículo 1756, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1756/"},{"numero":"1757","clave":"1757","slug":"1757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"Los actos realizados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden revocarse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intente la acción es anterior a ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1757/","cita":"Artículo 1757, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1757/"},{"numero":"1758","clave":"1758","slug":"1758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"Si el acto fuere oneroso, la revocación sólo procederá en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1758/","cita":"Artículo 1758, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1758/"},{"numero":"1759","clave":"1759","slug":"1759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"Si el acto fuere gratuito, procederá la revocación del mismo, aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1759/","cita":"Artículo 1759, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1759/"},{"numero":"1760","clave":"1760","slug":"1760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1760/","cita":"Artículo 1760, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1760/"},{"numero":"1761","clave":"1761","slug":"1761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1761/","cita":"Artículo 1761, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1761/"},{"numero":"1762","clave":"1762","slug":"1762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"Revocado el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos anteriores, regresarán al patrimonio del deudor los bienes, derechos o valores que hubiere transmitido a tercero, y en el caso de que haya habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió, con todos sus frutos.\n\nPara que produzca sus efectos la restitución a que este artículo se refiere, no será menester que el deudor devuelva al tercero, previamente, lo que a su vez haya recibido de él, quedando a salvo los derechos de este último para exigir la restitución al citado deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1762/","cita":"Artículo 1762, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1762/"},{"numero":"1763","clave":"1763","slug":"1763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"El que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1763/","cita":"Artículo 1763, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1763/"},{"numero":"1764","clave":"1764","slug":"1764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"La revocación procede tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquéllos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1764/","cita":"Artículo 1764, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1764/"},{"numero":"1765","clave":"1765","slug":"1765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultados por cuyo ejercicio pudiera mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuencia y usar de las facultades renunciadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1765/","cita":"Artículo 1765, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1765/"},{"numero":"1766","clave":"1766","slug":"1766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"Es también revocable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1766/","cita":"Artículo 1766, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1766/"},{"numero":"1767","clave":"1767","slug":"1767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"Es revocable todo acto celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1767/","cita":"Artículo 1767, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1767/"},{"numero":"1768","clave":"1768","slug":"1768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"La acción de revocación mencionada en el artículo 1757, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1768/","cita":"Artículo 1768, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1768/"},{"numero":"1769","clave":"1769","slug":"1769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"El adquirente demandado puede también hacer cesar la acción, satisfaciendo el importe de la deuda.\n\nLo dispuesto en este artículo no se aplicará, cuando se hubiere declarado el concurso del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1769/","cita":"Artículo 1769, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1769/"},{"numero":"1770","clave":"1770","slug":"1770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"La revocación de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.\n\nSi el deudor estuviere declarado en concurso, el remanente que sobrare después de pagar al acreedor o acreedores que hubieren intentado la acción pauliana, entrará a la masa del concurso para pagar a los demás acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1770/","cita":"Artículo 1770, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1770/"},{"numero":"1771","clave":"1771","slug":"1771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1771/","cita":"Artículo 1771, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1771/"},{"numero":"1772","clave":"1772","slug":"1772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"Si el acreedor que pide la revocación, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste exceden al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la carga de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1772/","cita":"Artículo 1772, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1772/"},{"numero":"1773","clave":"1773","slug":"1773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES"],"texto":"Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:\n\nI.- Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes;\n\nII.- Si se hacen en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran testaferros;\n\nIII.- Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso del deudor; y\n\nIV.- Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1773/","cita":"Artículo 1773, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1773/"},{"numero":"1774","clave":"1774","slug":"1774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO II. DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1774/","cita":"Artículo 1774, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1774/"},{"numero":"1775","clave":"1775","slug":"1775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO II. DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1775/","cita":"Artículo 1775, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1775/"},{"numero":"1776","clave":"1776","slug":"1776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO II. DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La simulación es relativa:\n\nI.- Cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter;\n\nII.- Cuando la simulación comprenda solo una o más cláusulas del acto, correspondiendo las demás a lo efectivamente convenido por las partes; y\n\nIII.- Cuando el acto se celebra por medio de testaferro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1776/","cita":"Artículo 1776, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1776/"},{"numero":"1777","clave":"1777","slug":"1777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO II. DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La simulación absoluta origina la inexistencia del acto y lo priva de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la prescripción ni por la confirmación del acto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1777/","cita":"Artículo 1777, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1777/"},{"numero":"1778","clave":"1778","slug":"1778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO II. DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"La simulación relativa, una vez descubierto el acto, cláusula o cláusulas que oculta, o la persona que actuó por medio de testaferro, origina la nulidad del acto o de la cláusula o cláusulas aparentes. La cláusula o acto no simulados producirán todos sus efectos, a no ser que sean nulos por alguna causa, o que deban revocarse en los casos de fraude en perjuicio de acreedores. Si el acto no podía celebrarse mediante testaferro por prohibirlo la ley, descubierta la interposición de persona, estará afectado de nulidad absoluta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1778/","cita":"Artículo 1778, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1778/"},{"numero":"1779","clave":"1779","slug":"1779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO II. DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Descubierta la simulación absoluta, se restituirán el bien o derechos a quien pertenezcan, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derechos han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1779/","cita":"Artículo 1779, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1779/"},{"numero":"1780","clave":"1780","slug":"1780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO II. DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS"],"texto":"Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:\n\nI.- Que en las enajenaciones se pacte como precio la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.\n\nII.- Que el acto se realice entre parientes, consortes, concubinarios, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquier instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes.\n\nIII.- Que el acto se haya realizado dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial del concurso del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1780/","cita":"Artículo 1780, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1780/"},{"numero":"1781","clave":"1781","slug":"1781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO III. DE LA ACCION OBLICUA"],"texto":"El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercitar las acciones que competen a su deudor si se reúnen los siguientes requisitos:\n\nI.- Que el deudor sea insolvente; o caiga en la insolvencia de no ejercitarse tales acciones;\n\nII.- Que excitado el deudor por el acreedor, para deducirlas, descuide o rehuse hacerlo dentro del término de treinta días o en menos tiempo, si hay peligro de que prescriba el derecho del deudor.\n\nLa excitación del acreedor al deudor podrá ser hecha en jurisdicción voluntaria o ante notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1781/","cita":"Artículo 1781, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1781/"},{"numero":"1782","clave":"1782","slug":"1782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO III. DE LA ACCION OBLICUA"],"texto":"Si el crédito a favor de quien ejercita la acción oblicua no constare en título ejecutivo, bastará el reconocimiento del mismo por confesión judicial, por reconocimiento en escrito ante el juez o ante notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1782/","cita":"Artículo 1782, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1782/"},{"numero":"1783","clave":"1783","slug":"1783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO III. DE LA ACCION OBLICUA"],"texto":"Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1783/","cita":"Artículo 1783, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1783/"},{"numero":"1784","clave":"1784","slug":"1784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO III. DE LA ACCION OBLICUA"],"texto":"Si el heredero renuncia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél. En este caso, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley, y en ningún caso a quien hizo la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1784/","cita":"Artículo 1784, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1784/"},{"numero":"1785","clave":"1785","slug":"1785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO III. DE LA ACCION OBLICUA"],"texto":"Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1785/","cita":"Artículo 1785, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1785/"},{"numero":"1786","clave":"1786","slug":"1786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO III. DE LA ACCION OBLICUA"],"texto":"La acción oblicua puede ser paralizada por el deudor o el tercero demandado:\n\nI.- Si pagan al acreedor totalmente el crédito de éste;\n\nII.- Si otorgan garantía bastante que asegure al acreedor demandante el pago de su crédito;\n\nIII.- Si demuestran la solvencia del deudor del demandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1786/","cita":"Artículo 1786, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1786/"},{"numero":"1787","clave":"1787","slug":"1787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO III. DE LA ACCION OBLICUA"],"texto":"Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes para responder a su acreedor, podrá paralizarse la acción oblicua de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1787/","cita":"Artículo 1787, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1787/"},{"numero":"1788","clave":"1788","slug":"1788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO III. DE LA ACCION OBLICUA"],"texto":"La sentencia favorable obtenida por virtud de la acción intentada por el acreedor, favorecerá a éste, para pagarse preferentemente respecto a los demás acreedores del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1788/","cita":"Artículo 1788, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1788/"},{"numero":"1789","clave":"1789","slug":"1789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO III. DE LA ACCION OBLICUA"],"texto":"Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en substitución de su deudor, es menester exhibir algún bien o documento, el primero está facultado para exigirlos, en los términos que establezca el Código de procedimientos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1789/","cita":"Artículo 1789, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1789/"},{"numero":"1790","clave":"1790","slug":"1790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO III. DE LA ACCION OBLICUA"],"texto":"Si a pesar de las instancias del acreedor o del procedimiento respectivo, el deudor no exhibiere el bien o el documento necesarios para el ejercicio del acción oblicua, el acreedor no podrá intentarla, pero sí podrá interpelar al tercero contra el cual hubiere de formularse demanda, para los efectos de interrumpir la prescripción, en la forma y términos prescritos por el artículo 1750.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1790/","cita":"Artículo 1790, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1790/"},{"numero":"1791","clave":"1791","slug":"1791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO III. DE LA ACCION OBLICUA"],"texto":"También podrá el acreedor ejecutar todos los actos conservatorios del derecho o de la acción que competan a su deudor, aun cuando se encuentre en el caso del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1791/","cita":"Artículo 1791, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1791/"},{"numero":"1792","clave":"1792","slug":"1792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"Existirá el derecho de retención cuando la ley autorice al detentador o poseedor de un bien ajeno, a conservarlo en su poder hasta que el dueño de él le pague lo que le adeuda por concepto del bien o por algún otro motivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1792/","cita":"Artículo 1792, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1792/"},{"numero":"1793","clave":"1793","slug":"1793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá no obstante ejercitarse por el acreedor, si su crédito consta en título ejecutivo o ha sido reconocido judicialmente o ante notario, aunque no haya relación alguna entre el crédito y el bien del deudor que se encuentre en poder del acreedor, o entre dicho crédito y la causa de la posesión o detentación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1793/","cita":"Artículo 1793, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1793/"},{"numero":"1794","clave":"1794","slug":"1794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención en cualquiera de los casos previstos a continuación:\n\nI.- Si ha obtenido del deudor un bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo inmediatamente;\n\nII.- Cuando haya obtenido que un tercero, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste;\n\nIII.- Cuando posea o detente el bien de su deudor por virtud de un hecho ilícito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1794/","cita":"Artículo 1794, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1794/"},{"numero":"1795","clave":"1795","slug":"1795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"Cuando el deudor haya entregado al acreedor un bien, respecto del cual no se haya trasmitido el dominio al primero, pero si el uso o goce, podrá el acreedor retener los frutos que legalmente corresponden al deudor, y en cuanto al bien, sólo podrá hacerlo entre tanto no se perjudiquen los derechos del propietario o poseedor civil, contra el cual no será oponible el derecho de retención.\n\nEl dueño de un taller de reparaciones podrá ejercitar el derecho de retención sobre el bien que se le entregó para su arreglo, hasta que se le pague su importe si el presupuesto de la reparación consta por escrito, con la firma de quien la encargó, dando su conformidad con el presupuesto; y si en el documento se expresa que se ejercitará el derecho de retención para el caso de que no se pague el precio de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1795/","cita":"Artículo 1795, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1795/"},{"numero":"1796","clave":"1796","slug":"1796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre el bien, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho. Los que tengan derechos reales anteriores podrán perseguir el bien y asegurarlo, o tomar posesión del mismo, según la naturaleza de tales derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1796/","cita":"Artículo 1796, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1796/"},{"numero":"1797","clave":"1797","slug":"1797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"Por virtud del derecho de retención el acreedor, no puede obtener el remate del bien, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1797/","cita":"Artículo 1797, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1797/"},{"numero":"1798","clave":"1798","slug":"1798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"Si se remata el bien en ejecución de la sentencia que obtenga el acreedor, por razón de su crédito, su derecho de retención le otorga preferencia sobre los demás acreedores que no tengan garantía real, anterior a la fecha en que se hizo valer la retención.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1798/","cita":"Artículo 1798, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1798/"},{"numero":"1799","clave":"1799","slug":"1799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"El acreedor deberá notificar al deudor, en jurisdicción voluntaria o por conducto de notario, el momento a partir del cual ejercitará el derecho de retención. Una vez hecha la notificación al deudor, la fecha de ésta servirá para resolver los conflictos de preferencia que se presentaren con terceros; pero si se trata de un bien susceptible de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, se inscribirá en éste el acto de la notificación y, en este caso, la fecha de la inscripción será la base para resolver los conflictos de preferencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1799/","cita":"Artículo 1799, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1799/"},{"numero":"1800","clave":"1800","slug":"1800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"En virtud del derecho de retención, el acreedor no puede de propia autoridad apropiarse del bien, o de sus frutos, o disponer jurídica o materialmente de tales bienes. En todo caso, sólo está facultado a conservarlos en su poder, hasta que sea pagado directamente o por remate en ejecución de sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1800/","cita":"Artículo 1800, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1800/"},{"numero":"1801","clave":"1801","slug":"1801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"El que ejerza el derecho de retención puede entablar los interdictos, tratándose de inmuebles, o perseguir el bien mueble, cuando haya sido despojado de él.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1801/","cita":"Artículo 1801, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1801/"},{"numero":"1802","clave":"1802","slug":"1802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real embarguen o secuestren el bien u obtengan el remate del mismo. Comprobada la existencia de tal derecho, el juez no podrá dar posesión al adquirente en remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1802/","cita":"Artículo 1802, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1802/"},{"numero":"1803","clave":"1803","slug":"1803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de retención será oponible para que el acreedor no sea privado del bien, y para que obtenga en su caso pago preferente, según los artículos que anteceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1803/","cita":"Artículo 1803, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1803/"},{"numero":"1804","clave":"1804","slug":"1804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"El derecho de retención no producirá ninguno de los efectos inherentes al mismo según las disposiciones anteriores, cuando se demuestre, por quien tenga interés jurídico en ello, que ha existido un acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor, o cuando este último hizo entrega del bien al primero en perjuicio de acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1804/","cita":"Artículo 1804, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1804/"},{"numero":"1805","clave":"1805","slug":"1805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"Se considerará que existe perjuicio de acreedores, cuando el importe de los bienes del deudor, sin tomar en cuenta los que haya entregado al acreedor, sea inferior al valor de sus deudas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1805/","cita":"Artículo 1805, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1805/"},{"numero":"1806","clave":"1806","slug":"1806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR","CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION"],"texto":"Son aplicables a los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las presunciones de fraude o simulación establecidas por este Código para los casos de actos ejecutados en perjuicio de acreedores o de actos simulados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1806/","cita":"Artículo 1806, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1806/"},{"numero":"1807","clave":"1807","slug":"1807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquéllos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1807/","cita":"Artículo 1807, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1807/"},{"numero":"1808","clave":"1808","slug":"1808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de procedimientos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1808/","cita":"Artículo 1808, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1808/"},{"numero":"1809","clave":"1809","slug":"1809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.\n\nEsa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concurso, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1809/","cita":"Artículo 1809, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1809/"},{"numero":"1810","clave":"1810","slug":"1810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este Título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1810/","cita":"Artículo 1810, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1810/"},{"numero":"1811","clave":"1811","slug":"1811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida.\n\nLos convenios que autoriza este artículo pueden ser preventivos o anteriores al concurso, para evitar su declaración, o durante el juicio para dar término al mismo, mediante la rehabilitación del deudor. También pueden tener por objeto la declaración del concurso voluntario, mediante la dación general en pago de acreedores a que se refiere el artículo 1689.\n\nLos pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. Si la declaración de concurso fuere conocida por el acreedor, perderá el importe de su crédito en beneficio de la masa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1811/","cita":"Artículo 1811, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1811/"},{"numero":"1812","clave":"1812","slug":"1812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que componga la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1812/","cita":"Artículo 1812, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1812/"},{"numero":"1813","clave":"1813","slug":"1813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1813/","cita":"Artículo 1813, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1813/"},{"numero":"1814","clave":"1814","slug":"1814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:\n\nI.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;\n\nII.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;\n\nIII.- Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;\n\nIV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;\n\nV.- La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1814/","cita":"Artículo 1814, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1814/"},{"numero":"1815","clave":"1815","slug":"1815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el concursado y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de procedimientos civiles, aunque estos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1815/","cita":"Artículo 1815, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1815/"},{"numero":"1816","clave":"1816","slug":"1816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposición el deudor, y en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.\n\nSi por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1816/","cita":"Artículo 1816, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1816/"},{"numero":"1817","clave":"1817","slug":"1817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso, según que el convenio hubiere sido preventivo o concursal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1817/","cita":"Artículo 1817, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1817/"},{"numero":"1818","clave":"1818","slug":"1818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de su crédito que no les hubiere sido satisfecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1818/","cita":"Artículo 1818, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1818/"},{"numero":"1819","clave":"1819","slug":"1819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1819/","cita":"Artículo 1819, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1819/"},{"numero":"1820","clave":"1820","slug":"1820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de su título, si aquella constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1820/","cita":"Artículo 1820, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1820/"},{"numero":"1821","clave":"1821","slug":"1821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1821/","cita":"Artículo 1821, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1821/"},{"numero":"1822","clave":"1822","slug":"1822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El acreedor cuyo crédito sea preferente a virtud de convenio fraudulento entre él y el deudor, pierde el crédito a favor de la masa, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable además de los daños y perjuicios que se sigan a los otros acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1822/","cita":"Artículo 1822, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1822/"},{"numero":"1823","clave":"1823","slug":"1823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"Preferentemente, se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1823/","cita":"Artículo 1823, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1823/"},{"numero":"1824","clave":"1824","slug":"1824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1824/","cita":"Artículo 1824, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1824/"},{"numero":"1825","clave":"1825","slug":"1825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1825/","cita":"Artículo 1825, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1825/"},{"numero":"1826","clave":"1826","slug":"1826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1826/","cita":"Artículo 1826, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1826/"},{"numero":"1827","clave":"1827","slug":"1827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 1824, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada, como disponen los artículos 2489, fracción I y 2490, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y cuando el bien empeñado quede en poder del deudor principal o de un tercero, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1827/","cita":"Artículo 1827, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1827/"},{"numero":"1828","clave":"1828","slug":"1828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:\n\nI.- Los gastos del juicio respectivo;\n\nII.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;\n\nIII.- La deuda de seguros de los propios bienes;\n\nIV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1825, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos dos años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1828/","cita":"Artículo 1828, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1828/"},{"numero":"1829","clave":"1829","slug":"1829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1829/","cita":"Artículo 1829, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1829/"},{"numero":"1830","clave":"1830","slug":"1830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 1824, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1830/","cita":"Artículo 1830, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1830/"},{"numero":"1831","clave":"1831","slug":"1831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1831/","cita":"Artículo 1831, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1831/"},{"numero":"1832","clave":"1832","slug":"1832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1832/","cita":"Artículo 1832, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1832/"},{"numero":"1833","clave":"1833","slug":"1833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:\n\nI.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;\n\nII.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1833/","cita":"Artículo 1833, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1833/"},{"numero":"1834","clave":"1834","slug":"1834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS"],"texto":"Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1834/","cita":"Artículo 1834, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1834/"},{"numero":"1835","clave":"1835","slug":"1835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO III. DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES"],"texto":"Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:\n\nI.- La deuda por gastos de salvamento, con el valor del bien salvado;\n\nII.- La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIII.- Los créditos a que se refiere el artículo 2292, con el precio de la obra construida;\n\nIV.- Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieren y que se halle en poder del deudor;\n\nV.- El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVI.- El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento del acreedor;\n\nVII.- El crédito del arrendador de predios rústicos por el precio del arrendamiento, indemnización de daños y perjuicios y cualesquiera otros gravámenes declarados en el contrato, con los frutos, utensilios, instrumentos, maquinaria y animales destinados a la labranza y que fueren objeto de la explotación;\n\nEl crédito del arrendador de predios urbanos por la renta del inmueble, indemnización de perjuicios y cualesquiera otros gravámenes declarados en el contrato, con los muebles del arrendatario que se encuentren en el bien arrendado.\n\nLa preferencia del arrendador de predios rústicos y urbanos se extiende, en su caso, al precio del subarrendamiento.\n\nLa preferencia establecida en esta fracción dura un año contado desde el vencimiento de la obligación;\n\nVIII.- El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a plazo.\n\nTratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;\n\nIX.- El crédito en favor de quien reparó un bien y por el importe de la reparación, con el bien reparado, se halle éste en poder del acreedor o del deudor, si es reclamado dentro de los tres meses siguientes a la reparación;\n\nX.- Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencia, sobre los bienes anotados; la preferencia existe solamente en cuanto a los créditos posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1835/","cita":"Artículo 1835, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1835/"},{"numero":"1836","clave":"1836","slug":"1836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO IV. ACREEDORES DE PRIMERA CLASE"],"texto":"Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:\n\nI.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de procedimientos;\n\nII.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIII.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su cónyuge o de la persona con quien viviera en concubinato e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuvieren bienes propios;\n\nIV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;\n\nV.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;\n\nVI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones del bien ajeno, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el ilícito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1836/","cita":"Artículo 1836, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1836/"},{"numero":"1837","clave":"1837","slug":"1837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO V. ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE"],"texto":"Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:\n\nI.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2569, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;\n\nII.- Los créditos del Erario que no estén comprendidos en el artículo 1823, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2569, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;\n\nIII.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1837/","cita":"Artículo 1837, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1837/"},{"numero":"1838","clave":"1838","slug":"1838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO VI. ACREEDORES DE TERCERA CLASE"],"texto":"Satisfechos los créditos de que se ha hablado, anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1838/","cita":"Artículo 1838, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1838/"},{"numero":"1839","clave":"1839","slug":"1839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO VII. ACREEDORES DE CUARTA CLASE"],"texto":"Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden se pagarán los créditos que consten en documento privado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1839/","cita":"Artículo 1839, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1839/"},{"numero":"1840","clave":"1840","slug":"1840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO VII. ACREEDORES DE CUARTA CLASE"],"texto":"Con los bienes restantes serán pagados todos lo demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1840/","cita":"Artículo 1840, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1840/"},{"numero":"1841","clave":"1841","slug":"1841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DEL PRECONTRATO"],"texto":"Por virtud de la promesa de contratar, una parte o ambas se obligan a celebrar, en cierto tiempo, un contrato futuro determinado.\n\nLa promesa de contratar puede ser unilateral o bilateral.\n\nEl contrato mediante el cual se crea la promesa de contratar se llama precontrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1841/","cita":"Artículo 1841, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1841/"},{"numero":"1842","clave":"1842","slug":"1842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DEL PRECONTRATO"],"texto":"Son elementos esenciales del precontrato, además del consentimiento y el objeto, los siguientes:\n\nI.- Que se expresen los elementos esenciales y las cláusulas del contrato definitivo;\n\nII.- Que se determine el plazo en que habrá de otorgarse el contrato definitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1842/","cita":"Artículo 1842, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1842/"},{"numero":"1843","clave":"1843","slug":"1843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DEL PRECONTRATO"],"texto":"Son elementos de validez del precontrato, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes:\n\nI.- Que el contrato definitivo tenga un objeto, motivo o fin lícito;\n\nII.- Que el precontrato conste por escrito, pudiendo otorgarse en documento público o privado; y\n\nIII.- Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el precontrato, sino también para otorgar el contrato definitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1843/","cita":"Artículo 1843, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1843/"},{"numero":"1844","clave":"1844","slug":"1844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DEL PRECONTRATO"],"texto":"La promesa de contratar sólo origina obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1844/","cita":"Artículo 1844, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1844/"},{"numero":"1845","clave":"1845","slug":"1845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DEL PRECONTRATO"],"texto":"El precontrato no equivale al contrato definitivo, aun cuando se expresen en aquél todos los elementos de este último. Sólo cuando con el nombre de precontrato o de promesa de contrato, se ejecutaren desde que se contrae ésta, en todo o en parte, las obligaciones del contrato definitivo, existirá precisamente éste.\n\nEn el segundo de los supuestos previstos en el párrafo anterior, cualquiera de las partes tiene acción contra la otra, para exigirle que se dé al contrato, desde luego, la forma que deba tener según este Código. También tendrá acción cualquiera de las partes para rescindir el contrato, en caso de haberse cumplido la condición resolutoria.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1845/","cita":"Artículo 1845, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1845/"},{"numero":"1846","clave":"1846","slug":"1846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DEL PRECONTRATO"],"texto":"Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1846/","cita":"Artículo 1846, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1846/"},{"numero":"1847","clave":"1847","slug":"1847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DEL PRECONTRATO"],"texto":"Si terminado el plazo para el otorgamiento no se hubiere cumplido la obligación de hacer, el perjudicado podrá pedir el cumplimiento de la promesa o la rescisión del precontrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1847/","cita":"Artículo 1847, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1847/"},{"numero":"1848","clave":"1848","slug":"1848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO"],"texto":"La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste, salvo pacto en contrario, acción para exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.\n\nTambién confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1848/","cita":"Artículo 1848, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1848/"},{"numero":"1849","clave":"1849","slug":"1849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO"],"texto":"El derecho del tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, el cual es fuente también de la obligación del promitente en favor del tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1849/","cita":"Artículo 1849, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1849/"},{"numero":"1850","clave":"1850","slug":"1850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO"],"texto":"La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado en forma expresa o tácita su voluntad de querer aprovecharla. La revocación puede hacerse por acuerdo entre el estipulante y el promitente o por voluntad de cualquiera de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1850/","cita":"Artículo 1850, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1850/"},{"numero":"1851","clave":"1851","slug":"1851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO"],"texto":"La estipulación se tendrá por revocada y se considerará como no nacido el derecho del tercero, si éste rehusa la prestación estipulada en su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1851/","cita":"Artículo 1851, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1851/"},{"numero":"1852","clave":"1852","slug":"1852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO"],"texto":"El tercero puede aceptar expresa o tácitamente la estipulación hecha en su favor.\n\nSe entiende que existe aceptación tácita, cuando el tercero haya hecho erogaciones en relación con lo ofrecido en la estipulación, o bien, cuando ejecute actos que en forma indubitable demuestren su intención de aprovechar lo ofrecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1852/","cita":"Artículo 1852, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1852/"},{"numero":"1853","clave":"1853","slug":"1853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO"],"texto":"El promitente, salvo pacto en contrario, podrá oponer al tercero, además de las excepciones personales que tenga contra él, las excepciones derivadas del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1853/","cita":"Artículo 1853, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1853/"},{"numero":"1854","clave":"1854","slug":"1854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO"],"texto":"Podrá también el promitente, salvo pacto en contrario, oponer al estipulante, además de las excepciones derivadas del contrato, las personales que tenga contra el tercero beneficiario de la estipulación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1854/","cita":"Artículo 1854, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1854/"},{"numero":"1855","clave":"1855","slug":"1855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO"],"texto":"Si la estipulación se revocare, el estipulante y el promitente deberán devolverse lo que se hayan dado, respectivamente, con motivo de la estipulación.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1855/","cita":"Artículo 1855, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1855/"},{"numero":"1856","clave":"1856","slug":"1856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de un bien, obligándose esta última al pago de un precio cierto y en dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1856/","cita":"Artículo 1856, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1856/"},{"numero":"1857","clave":"1857","slug":"1857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si las partes no determinan el bien o bienes vendidos ni establecen las bases para determinarlos, no hay compraventa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1857/","cita":"Artículo 1857, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1857/"},{"numero":"1858","clave":"1858","slug":"1858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas respecto al bien vendido y al precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho.\n\nLa transmisión de la propiedad se realiza como lo disponen los artículos 1560 y 1562.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1858/","cita":"Artículo 1858, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1858/"},{"numero":"1859","clave":"1859","slug":"1859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1859/","cita":"Artículo 1859, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1859/"},{"numero":"1860","clave":"1860","slug":"1860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1860/","cita":"Artículo 1860, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1860/"},{"numero":"1861","clave":"1861","slug":"1861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Entre tanto no se fije el precio por el tercero, no existirá compraventa. Una vez fijado el precio, se entenderá perfeccionado el contrato de compraventa, sin necesidad de un nuevo acto, y dicho precio sólo podrá ser rechazado por los contratantes de mutuo acuerdo.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1861/","cita":"Artículo 1861, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1861/"},{"numero":"1862","clave":"1862","slug":"1862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1862/","cita":"Artículo 1862, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1862/"},{"numero":"1863","clave":"1863","slug":"1863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de un de los contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1863/","cita":"Artículo 1863, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1863/"},{"numero":"1864","clave":"1864","slug":"1864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1864/","cita":"Artículo 1864, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1864/"},{"numero":"1865","clave":"1865","slug":"1865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En las ventas de bienes que se acostumbran pesar, contar o medir, y en las que el precio se determina por el peso, cuenta o medida, la venta no será perfecta sino hasta que los bienes hayan sido pesados, contados o medidos.\n\nEl comprador puede, sin embargo, exigir al vendedor que pese, mida o cuente y le entregue el bien vendido, y el vendedor puede a su vez exigir al comprador que reciba el bien contado, medido o pesado y satisfaga el precio de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1865/","cita":"Artículo 1865, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1865/"},{"numero":"1866","clave":"1866","slug":"1866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En cuanto a los bienes que se acostumbren gustar, el contrato no existirá hasta que los bienes hayan sido gustados y se acepten por el comprador; pero si el comprador fuese moroso en gustar o probar el bien, o transcurre el plazo señalado para hacerlo, sin que lo haya gustado, se considerará no formado el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1866/","cita":"Artículo 1866, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1866/"},{"numero":"1867","clave":"1867","slug":"1867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando los bienes se vendieren como de una calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar el bien vendido. El vendedor puede pedir el pago del precio si demuestra que el bien es de la calidad contratada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1867/","cita":"Artículo 1867, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1867/"},{"numero":"1868","clave":"1868","slug":"1868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.\n\nEn caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstas, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1868/","cita":"Artículo 1868, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1868/"},{"numero":"1869","clave":"1869","slug":"1869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de bienes que no se suelen contar, pesar y medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1869/","cita":"Artículo 1869, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1869/"},{"numero":"1870","clave":"1870","slug":"1870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1870/","cita":"Artículo 1870, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1870/"},{"numero":"1871","clave":"1871","slug":"1871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus dependencias o medidas, no podrá el comprador pedir la rescisión alegando no haber recibido las dependencias o superficie que él estimaba. Tampoco podrá el vendedor pedir la rescisión sosteniendo que hubo exceso en la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1871/","cita":"Artículo 1871, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1871/"},{"numero":"1872","clave":"1872","slug":"1872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Las acciones que nacen de los artículos 1869 a 1871, prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1872/","cita":"Artículo 1872, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1872/"},{"numero":"1873","clave":"1873","slug":"1873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando hubieren intervenido arras las partes pueden retractarse y el contrato no se perfeccionará.\n\nLa retractación, en este caso, no produce más responsabilidad para la parte que la hace, que la establecida en este artículo.\n\nEl comprador perderá las arras que hubiere dado cuando sea él quien se retracte; pero si la retractación proviene del vendedor, éste volverá las arras con otro tanto.\n\nPara que una cantidad entregada por el vendedor tenga el carácter de arras debe expresarse así claramente.\n\nSi el contrato se realiza, el importe de las arras se entiende entregado a cuenta del precio.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1873/","cita":"Artículo 1873, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1873/"},{"numero":"1874","clave":"1874","slug":"1874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los contratantes pagarán por mitad los gastos de la escritura y registro, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1874/","cita":"Artículo 1874, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1874/"},{"numero":"1875","clave":"1875","slug":"1875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1875/","cita":"Artículo 1875, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1875/"},{"numero":"1876","clave":"1876","slug":"1876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1876/","cita":"Artículo 1876, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1876/"},{"numero":"1877","clave":"1877","slug":"1877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA"],"texto":"No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona viva, aun cuando esta preste su consentimiento ni los alimentos debidos por derecho de familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1877/","cita":"Artículo 1877, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1877/"},{"numero":"1878","clave":"1878","slug":"1878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA"],"texto":"No hay compraventa si el bien vendido ya no existe o no puede existir; el vendedor es responsable, en estos casos, de los daños y perjuicios, si hubiere dolo o mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1878/","cita":"Artículo 1878, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1878/"},{"numero":"1879","clave":"1879","slug":"1879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA"],"texto":"Si el bien vendido solamente hubiere perecido en parte, tendrá el comprador la elección entre rescindir el contrato, o aceptar la parte restante, reduciéndose proporcionalmente el precio a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1879/","cita":"Artículo 1879, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1879/"},{"numero":"1880","clave":"1880","slug":"1880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA"],"texto":"Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1880/","cita":"Artículo 1880, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1880/"},{"numero":"1881","clave":"1881","slug":"1881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA"],"texto":"La venta del bien ajeno está afectada de nulidad absoluta; pero debe tenerse en cuenta lo que dispone este Código, para los adquirentes de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1881/","cita":"Artículo 1881, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1881/"},{"numero":"1882","clave":"1882","slug":"1882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA"],"texto":"Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad del bien vendido antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1882/","cita":"Artículo 1882, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1882/"},{"numero":"1883","clave":"1883","slug":"1883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA"],"texto":"El que hubiere vendido bienes ajenos, aunque fuese de buena fe, deberá satisfacer al comprador los daños y perjuicios que resultasen de la nulidad del contrato. El vendedor, después de la entrega del bien, no puede demandar la nulidad de la venta ni la restitución del bien vendido. Si el comprador sabía que el bien era ajeno, no podrá exigir la restitución del precio ni los demás daños y perjuicios que se le hubieren causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1883/","cita":"Artículo 1883, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1883/"},{"numero":"1884","clave":"1884","slug":"1884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA"],"texto":"La venta del bien ajeno surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1884/","cita":"Artículo 1884, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1884/"},{"numero":"1885","clave":"1885","slug":"1885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA"],"texto":"La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad del bien común, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, gastos, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que el bien era objeto de copropiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1885/","cita":"Artículo 1885, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1885/"},{"numero":"1886","clave":"1886","slug":"1886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA"],"texto":"Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1886/","cita":"Artículo 1886, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1886/"},{"numero":"1887","clave":"1887","slug":"1887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR"],"texto":"Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal. Si los cónyuges están casados bajo separación de bienes sólo pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 58.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1887/","cita":"Artículo 1887, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1887/"},{"numero":"1888","clave":"1888","slug":"1888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR"],"texto":"Los funcionarios enumerados en el artículo 1567 no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Esta prohibición y la establecida en el artículo 1530 se extiende también al ministerio público, defensores de oficio, abogados, procuradores, testigos y peritos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido o sobre los derechos que se tengan sobre él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1888/","cita":"Artículo 1888, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1888/"},{"numero":"1889","clave":"1889","slug":"1889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR"],"texto":"Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior y en el 1567, la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1889/","cita":"Artículo 1889, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1889/"},{"numero":"1890","clave":"1890","slug":"1890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR"],"texto":"Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que los propios hijos adquieran con su trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1890/","cita":"Artículo 1890, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1890/"},{"numero":"1891","clave":"1891","slug":"1891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR"],"texto":"No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:\n\nI.- Los tutores y curadores;\n\nII.- Los mandatarios;\n\nIII.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;\n\nIV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;\n\nV.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y\n\nVI.- Los empleados públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1891/","cita":"Artículo 1891, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1891/"},{"numero":"1892","clave":"1892","slug":"1892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR"],"texto":"Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1892/","cita":"Artículo 1892, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1892/"},{"numero":"1893","clave":"1893","slug":"1893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR"],"texto":"Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el artículo 1887 estarán afectadas de nulidad absoluta. En los demás casos a que se refiere este capítulo, la nulidad será relativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1893/","cita":"Artículo 1893, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1893/"},{"numero":"1894","clave":"1894","slug":"1894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR"],"texto":"Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está obligado:\n\nI.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;\n\nII.- A conservar y custodiar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia entre tanto lo entregue;\n\nIII.- A entregar al comprador el bien vendido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1894/","cita":"Artículo 1894, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1894/"},{"numero":"1895","clave":"1895","slug":"1895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"La entrega puede ser real, jurídica o virtual.\n\nLa entrega real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho.\n\nHay entrega jurídica o virtual cuando, aun sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1895/","cita":"Artículo 1895, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1895/"},{"numero":"1896","clave":"1896","slug":"1896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"Desde el momento en que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1896/","cita":"Artículo 1896, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1896/"},{"numero":"1897","clave":"1897","slug":"1897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1897/","cita":"Artículo 1897, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1897/"},{"numero":"1898","clave":"1898","slug":"1898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"La entrega del bien por el vendedor al comprador debe ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia convenidos. A falta de convenio, la exactitud en dichos aspectos se regirá por las disposiciones contenidas en este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1898/","cita":"Artículo 1898, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1898/"},{"numero":"1899","clave":"1899","slug":"1899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"Cuando no se hubiere señalado plazo para la entrega, y la venta fuere al contado, el bien deberá entregarse al comprador cuando éste entregue el precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1899/","cita":"Artículo 1899, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1899/"},{"numero":"1900","clave":"1900","slug":"1900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no ha pagado el precio, o no lo hace al recibirlo salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1900/","cita":"Artículo 1900, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1900/"},{"numero":"1901","clave":"1901","slug":"1901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1901/","cita":"Artículo 1901, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1901/"},{"numero":"1902","clave":"1902","slug":"1902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1902/","cita":"Artículo 1902, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1902/"},{"numero":"1903","clave":"1903","slug":"1903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1903/","cita":"Artículo 1903, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1903/"},{"numero":"1904","clave":"1904","slug":"1904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"Cuando el bien se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas circunstancias, el comprador podrá pedir la rescisión del contrato si en la entrega hubiere falta que no pueda o no quiera suplir el vendedor, o exceso que no pueda separarse sin perjuicio del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1904/","cita":"Artículo 1904, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1904/"},{"numero":"1905","clave":"1905","slug":"1905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"Si el comprador quiere sostener el contrato, puede exigir la reducción del precio en proporción a la falta, debiendo aumentarlo en proporción al exceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1905/","cita":"Artículo 1905, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1905/"},{"numero":"1906","clave":"1906","slug":"1906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1906/","cita":"Artículo 1906, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1906/"},{"numero":"1907","clave":"1907","slug":"1907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1907/","cita":"Artículo 1907, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1907/"},{"numero":"1908","clave":"1908","slug":"1908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar el bien, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1908/","cita":"Artículo 1908, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1908/"},{"numero":"1909","clave":"1909","slug":"1909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO"],"texto":"El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:\n\nI.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 1835, fracción VIII;\n\nII.- Un derecho de retención para no entregar el bien, en la forma y términos que estatuye el artículo 1901;\n\nIII.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y\n\nIV.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1909/","cita":"Artículo 1909, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1909/"},{"numero":"1910","clave":"1910","slug":"1910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR"],"texto":"El comprador está obligado:\n\nI.- A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este título si nada se pactó al respecto;\n\nII.- A recibir el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1910/","cita":"Artículo 1910, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1910/"},{"numero":"1911","clave":"1911","slug":"1911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR"],"texto":"Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien. Se sobreentiende, salvo pacto en contrario, que la venta será al contado, cuando no se señale fecha para el pago del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1911/","cita":"Artículo 1911, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1911/"},{"numero":"1912","clave":"1912","slug":"1912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR"],"texto":"Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1912/","cita":"Artículo 1912, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1912/"},{"numero":"1913","clave":"1913","slug":"1913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR"],"texto":"El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:\n\nI.- Si así se hubiere convenido;\n\nII.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y\n\nIII.- Si se hubiere constituido en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1913/","cita":"Artículo 1913, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1913/"},{"numero":"1914","clave":"1914","slug":"1914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR"],"texto":"En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1914/","cita":"Artículo 1914, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1914/"},{"numero":"1915","clave":"1915","slug":"1915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR"],"texto":"Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1915/","cita":"Artículo 1915, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1915/"},{"numero":"1916","clave":"1916","slug":"1916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR"],"texto":"El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o, a falta de convenio, luego que el vendedor se lo entregue. Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios, incluyendo en éstos la indemnización a que se refiere el artículo 1908.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1916/","cita":"Artículo 1916, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1916/"},{"numero":"1917","clave":"1917","slug":"1917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR"],"texto":"El comprador tiene las siguientes garantías:\n\nI.- Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;\n\nII.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega del bien; y\n\nIII.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1917/","cita":"Artículo 1917, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1917/"},{"numero":"1918","clave":"1918","slug":"1918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR"],"texto":"Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aun no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza salvo si hay convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1918/","cita":"Artículo 1918, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1918/"},{"numero":"1919","clave":"1919","slug":"1919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR"],"texto":"La falta de pago de precio da derecho, salvo en los casos en que este Código disponga lo contrario, para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si el bien ha sido enajenado a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1444 y 1445.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1919/","cita":"Artículo 1919, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1919/"},{"numero":"1920","clave":"1920","slug":"1920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinadas personas, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.\n\nLa cláusula de no vender, no crea una incapacidad para enajenar, ni su violación origina la nulidad de la venta. En el caso de contravención, el responsable sólo quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se originen a aquél con quien contrató.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1920/","cita":"Artículo 1920, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1920/"},{"numero":"1921","clave":"1921","slug":"1921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes. En ambos casos el contrato es nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1921/","cita":"Artículo 1921, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1921/"},{"numero":"1922","clave":"1922","slug":"1922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"Si se venden bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1922/","cita":"Artículo 1922, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1922/"},{"numero":"1923","clave":"1923","slug":"1923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:\n\nI.- Si la venta es de bienes inmuebles, cuando la ley no disponga lo contrario, puede pactarse que la falta de pago de uno o de varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiese adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público;\n\nII.- Si se trata de bienes muebles, tales como automóviles, motores, pianos, máquinas de coser u otras que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior, y esa cláusula producirá efectos contra tercero que haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público;\n\nIII.- Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificación indubitable, y que, por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1923/","cita":"Artículo 1923, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1923/"},{"numero":"1924","clave":"1924","slug":"1924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido puede exigir del comprador, por el uso de él, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido el bien. La estimación pericial se hará al tiempo de rescindirse el contrato y no antes.\n\nEl comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1924/","cita":"Artículo 1924, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1924/"},{"numero":"1925","clave":"1925","slug":"1925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y cuando éste se celebre con posterioridad al hecho que motive la rescisión del contrato. En todo caso este convenio se someterá a la aprobación judicial, que sólo se dará cuando no resulte perjudicada la parte contratante social, económica o culturalmente débil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1925/","cita":"Artículo 1925, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1925/"},{"numero":"1926","clave":"1926","slug":"1926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.\n\nCuando los bienes vendidos son los de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 1923, el pacto de que se trata producirá efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esta fracción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1926/","cita":"Artículo 1926, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1926/"},{"numero":"1927","clave":"1927","slug":"1927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se haya pagado el precio no puede enajenar el bien vendido con la reserva de propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1927/","cita":"Artículo 1927, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1927/"},{"numero":"1928","clave":"1928","slug":"1928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"Cuando según este Código pueda el vendedor recoger el bien vendido porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que disponen los artículos 1924 y 1925, en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1928/","cita":"Artículo 1928, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1928/"},{"numero":"1929","clave":"1929","slug":"1929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad del bien vendido, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva. En este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 1926 a 1928.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1929/","cita":"Artículo 1929, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1929/"},{"numero":"1930","clave":"1930","slug":"1930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición resolutoria. En este caso y en el anterior, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de registro, deberán inscribirse el contrato y la cláusula que establezcan la condición, para que surta efectos con relación a terceros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1930/","cita":"Artículo 1930, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1930/"},{"numero":"1931","clave":"1931","slug":"1931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien vendido al comprador, si éste recibe el bien, se considerará como depositario del mismo, estando facultado para usarlo según su naturaleza, y sin retribución. Las partes pueden convenir el concepto o título por virtud del cual el comprador use o goce del bien objeto de la venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1931/","cita":"Artículo 1931, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1931/"},{"numero":"1932","clave":"1932","slug":"1932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"La compraventa de terrenos vendidos a plazo, de fraccionamientos autorizados por las autoridades competentes del Estado, para la construcción de casas habitación, y la compraventa a plazo de casas habitación cualquiera que sea su ubicación, tendrán las siguientes modalidades:\n\na).- Podrán otorgarse en documento privado, que se elevará a escritura pública al acabarse de pagar el precio y, en todo caso, cuando alguna de las partes lo solicite.\n\nb).- Se hará constar en los antecedentes del contrato, los datos relativos a los títulos de propiedad con arreglo a los cuales adquirió el vendedor, así como su inscripción en el Registro; si no estuvieren inscritos, debe el vendedor bajo su responsabilidad obtener la inscripción. Asimismo, se relacionarán los contratos que importen gravámenes o limitaciones al dominio y sus inscripciones en dicho registro.\n\nc).- Los intereses, que se pacten, no podrán ser superiores al de los préstamos con hipoteca de las instituciones hipotecarias.\n\nd).- Se entenderá, sin necesidad de cláusula expresa, que el comprador no podrá enajenar el terreno adquirido, hasta que haya pagado totalmente el precio.\n\ne).- El vendedor no podrá rescindir el contrato por falta de pago o de cumplimiento de las obligaciones a cargo del comprador, sin perjuicio de que podrá exigirle el pago de lo que adeuda y, en su caso, el cumplimiento forzoso de sus otras obligaciones, conservando solamente su derecho para exigir su cumplimiento.\n\nf).- Los gastos, impuestos y honorarios que se causen en la escrituración y registro de la escritura y, en su caso, del documento privado a que se refiere la fracción I de este artículo, serán cubiertos por mitad entre los contratantes.\n\nSi la escritura definitiva se otorga al terminar de pagarse el precio, el último diez por ciento del mismo, podrá retenerlo el comprador, para entregarlo al vendedor, en el momento de su otorgamiento. Si el vendedor tratase de cobrarlo antes, sufrirá una pena igual a ese diez por ciento, en favor del comprador.\n\ng).- En todo caso se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los contratos a que se refiere este artículo, previa su ratificación ante notario, siendo deber del vendedor obtener la inscripción. Si el contrato no se inscribe dentro de los sesenta días después de celebrado, el vendedor pagará al comprador una pena equivalente al veinte por ciento del precio pactado y podrá el comprador gestionar su inscripción, bastando, para que el contrato surta efectos contra tercero desde la fecha del mismo contrato, que el comprador haga la solicitud de inscripción dentro de los treinta días siguientes a la expiración del plazo, concedido en este párrafo al comprador, para el mismo fin.\n\nh).- Ninguna de estas disposiciones es renunciable; y el artículo entero deberá ser transcrito en los antecedentes del contrato, con caracteres tipográficos idénticos al clausulado del mismo. Su omisión acarrea una pena legal a cargo del vendedor y en beneficio del comprador, del veinte por ciento del precio pactado.\n\ni).- Este artículo es aplicable a la compraventa de una casa aunque no sea vendida por un fraccionador, si la casa se adquiere por el comprador para habitarla y a plazo.\n\nj).- Para que este artículo sea aplicable se requiere:\n\n1o. Que el comprador no sea propietario de otro bien raíz;\n\n2o. Que el precio del terreno adquirido así no exceda del importe de dos mil días del salario mínimo general, fijado para la zona económica donde esté domiciliado el comprador; o\n\n3o. Que si se trata de una casa su precio no exceda al importe de seis mil días de ese salario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1932/","cita":"Artículo 1932, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1932/"},{"numero":"1933","clave":"1933","slug":"1933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas en este capítulo serán nulas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1933/","cita":"Artículo 1933, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1933/"},{"numero":"1934","clave":"1934","slug":"1934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VIII. DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad especial, sino cuando recae sobre un inmueble.\n\nLa venta de un inmueble, cualquiera que sea su valor, se hará constar en escritura pública.\n\n(F. DE E., P.O. 30 DE JULIO DE 1985)\n\nLa compraventa de inmuebles y la cesión onerosa de derechos reales, así como de derechos posesorios sobre inmuebles, cuyo valor no exceda del importe de mil quinientos días de salario mínimo, en las que los contratantes sean parientes consanguíneos, en línea recta sin limitación de grado, se podrán otorgar conforme a los (sic) dispuesto en la fracción III del artículo 49 de la Ley del Notariado para el Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1934/","cita":"Artículo 1934, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1934/"},{"numero":"1935","clave":"1935","slug":"1935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LA PERMUTA"],"texto":"La permuta es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes transmite al otro el dominio de un bien, a cambio de otro cuya propiedad se le transfiere asimismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1935/","cita":"Artículo 1935, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1935/"},{"numero":"1936","clave":"1936","slug":"1936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LA PERMUTA"],"texto":"Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que le ofreció en cambio y cumple con devolver el que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1936/","cita":"Artículo 1936, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1936/"},{"numero":"1937","clave":"1937","slug":"1937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LA PERMUTA"],"texto":"El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1937/","cita":"Artículo 1937, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1937/"},{"numero":"1938","clave":"1938","slug":"1938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LA PERMUTA"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1938/","cita":"Artículo 1938, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1938/"},{"numero":"1939","clave":"1939","slug":"1939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LA PERMUTA"],"texto":"Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1939/","cita":"Artículo 1939, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1939/"},{"numero":"1940","clave":"1940","slug":"1940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este caso los necesarios para subsistir.\n\nPor virtud de la donación no puede el donante transferir al donatario su patrimonio, en cuanto se considere como universalidad jurídica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1940/","cita":"Artículo 1940, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1940/"},{"numero":"1941","clave":"1941","slug":"1941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La donación no puede comprender los bienes futuros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1941/","cita":"Artículo 1941, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1941/"},{"numero":"1942","clave":"1942","slug":"1942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1942/","cita":"Artículo 1942, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1942/"},{"numero":"1943","clave":"1943","slug":"1943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que no importan una deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1943/","cita":"Artículo 1943, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1943/"},{"numero":"1944","clave":"1944","slug":"1944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las donaciones sólo pueden efectuarse por acto entre vivos; pero podrán revocarse en los casos declarados en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1944/","cita":"Artículo 1944, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1944/"},{"numero":"1945","clave":"1945","slug":"1945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1945/","cita":"Artículo 1945, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1945/"},{"numero":"1946","clave":"1946","slug":"1946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1946/","cita":"Artículo 1946, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1946/"},{"numero":"1947","clave":"1947","slug":"1947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La donación de bienes muebles cuyo valor exceda de trescientos pesos constará por escrito. Este será privado cuando el valor de los bienes donados no pase de veinticinco mil pesos. Si excede de dicha cantidad, el contrato se hará constar en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1947/","cita":"Artículo 1947, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1947/"},{"numero":"1948","clave":"1948","slug":"1948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La donación de bienes raíces se hará constar en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1948/","cita":"Artículo 1948, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1948/"},{"numero":"1949","clave":"1949","slug":"1949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"En el instrumento en que se haga constar la donación se especificarán los bienes donados, se dirá cual es el valor de cada uno de ellos en dinero y las cargas y obligaciones que se imponen al donatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1949/","cita":"Artículo 1949, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1949/"},{"numero":"1950","clave":"1950","slug":"1950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Es inoficiosa la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1950/","cita":"Artículo 1950, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1950/"},{"numero":"1951","clave":"1951","slug":"1951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las donaciones serán también inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1951/","cita":"Artículo 1951, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1951/"},{"numero":"1952","clave":"1952","slug":"1952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1952/","cita":"Artículo 1952, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1952/"},{"numero":"1953","clave":"1953","slug":"1953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1953/","cita":"Artículo 1953, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1953/"},{"numero":"1954","clave":"1954","slug":"1954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado, si se obligó a prestarla expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1954/","cita":"Artículo 1954, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1954/"},{"numero":"1955","clave":"1955","slug":"1955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante, si se verifica la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1955/","cita":"Artículo 1955, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1955/"},{"numero":"1956","clave":"1956","slug":"1956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación con fecha auténtica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1956/","cita":"Artículo 1956, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1956/"},{"numero":"1957","clave":"1957","slug":"1957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude en perjuicio de los acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1957/","cita":"Artículo 1957, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1957/"},{"numero":"1958","clave":"1958","slug":"1958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante, anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1958/","cita":"Artículo 1958, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1958/"},{"numero":"1959","clave":"1959","slug":"1959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los acreedores del donante pueden, si éste mejora de fortuna, exigirle el pago de sus créditos.\n\nSi el donatario resultare insolvente, por hechos posteriores a la donación, sin perjuicio de la acción pauliana que corresponda a los acreedores, podrán exigir sus créditos al donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1959/","cita":"Artículo 1959, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1959/"},{"numero":"1960","clave":"1960","slug":"1960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1960/","cita":"Artículo 1960, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1960/"},{"numero":"1961","clave":"1961","slug":"1961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER Y RECIBIR DONACIONES"],"texto":"Pueden hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1961/","cita":"Artículo 1961, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1961/"},{"numero":"1962","clave":"1962","slug":"1962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER Y RECIBIR DONACIONES"],"texto":"Los representantes legales no pueden hacer donaciones a nombre de sus representados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1962/","cita":"Artículo 1962, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1962/"},{"numero":"1963","clave":"1963","slug":"1963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER Y RECIBIR DONACIONES"],"texto":"Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que, conforme a la ley, no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona. Esta nulidad es absoluta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1963/","cita":"Artículo 1963, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1963/"},{"numero":"1964","clave":"1964","slug":"1964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante, cuando dentro de los cinco años siguientes a la donación le hayan sobrevenido hijos; pero la donación será irrevocable si el donante no la revoca dentro de los tres años siguientes al nacimiento del hijo.\n\nLa donación se revocará en su totalidad: a) Si el donante muere sin haberla revocado durante el plazo de tres años a que se refiere el párrafo anterior; y b) Si el donante muere durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de la donación y nace un hijo póstumo de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1964/","cita":"Artículo 1964, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1964/"},{"numero":"1965","clave":"1965","slug":"1965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 1951, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1965/","cita":"Artículo 1965, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1965/"},{"numero":"1966","clave":"1966","slug":"1966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:\n\nI.- Cuando su importe sea menor de mil quinientos días de salario mínimo.\n\nII.- Cuando sea antinupcial (sic).\n\nIII.- Cuando sea entre consortes; y\n\n(F. DE E., P.O. 30 DE JULIO DE 1985)\n\nIV.- Cuando sea puramente remuneratoria.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1966/","cita":"Artículo 1966, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1966/"},{"numero":"1967","clave":"1967","slug":"1967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor, si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1967/","cita":"Artículo 1967, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1967/"},{"numero":"1968","clave":"1968","slug":"1968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"Si el donatario hubiere dado en prenda o hipotecado los bienes donados, subsistirá la prenda o hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. En los casos de usufructo, uso, habitación y servidumbre se observará lo dispuesto en los artículos 1034, fracción VIII, y 1118, fracción VI.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1968/","cita":"Artículo 1968, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1968/"},{"numero":"1969","clave":"1969","slug":"1969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1969/","cita":"Artículo 1969, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1969/"},{"numero":"1970","clave":"1970","slug":"1970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se notifique la revocación, o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1970/","cita":"Artículo 1970, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1970/"},{"numero":"1971","clave":"1971","slug":"1971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1971/","cita":"Artículo 1971, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1971/"},{"numero":"1972","clave":"1972","slug":"1972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde al donante y al hijo póstumo; pero todos los que sean acreedores alimentistas del donante tienen derecho a pedir la reducción que establece el artículo 1965.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1972/","cita":"Artículo 1972, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1972/"},{"numero":"1973","clave":"1973","slug":"1973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"La donación será revocada a instancia del donador cuando se haya dejado de cumplir alguna de las condiciones con que la hizo.\n\nEl donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando el bien donado, y si este perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1973/","cita":"Artículo 1973, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1973/"},{"numero":"1974","clave":"1974","slug":"1974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se observará lo dispuesto en los artículos 1967 a 1969.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1974/","cita":"Artículo 1974, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1974/"},{"numero":"1975","clave":"1975","slug":"1975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"La donación puede ser revocada por ingratitud:\n\nI.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge, o, en su caso, concubinario o concubina;\n\nII.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1975/","cita":"Artículo 1975, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1975/"},{"numero":"1976","clave":"1976","slug":"1976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"Es aplicable a la revocación de las donaciones por ingratitud lo dispuesto en los artículos 1966 a 1969; pero sólo subsistirán las hipotecas registradas antes de la demanda, y sólo se restituirán los frutos percibidos después de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1976/","cita":"Artículo 1976, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1976/"},{"numero":"1977","clave":"1977","slug":"1977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año contado desde que se tuvo conocimiento del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1977/","cita":"Artículo 1977, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1977/"},{"numero":"1978","clave":"1978","slug":"1978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1978/","cita":"Artículo 1978, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1978/"},{"numero":"1979","clave":"1979","slug":"1979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1979/","cita":"Artículo 1979, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1979/"},{"numero":"1980","clave":"1980","slug":"1980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, conforme al artículo 1951; pero si el perjuicio que con ella se haya causado a los que tienen derecho a percibir alimentos, no iguala al valor total de la donación, ésta sólo se reducirá en la parte que fuere necesaria, observándose lo dispuesto en los artículos 1966 a 1969.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1980/","cita":"Artículo 1980, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1980/"},{"numero":"1981","clave":"1981","slug":"1981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos por aquél, y garantice conforme a derecho el cumplimiento de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1981/","cita":"Artículo 1981, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1981/"},{"numero":"1982","clave":"1982","slug":"1982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES"],"texto":"Son aplicables a las donaciones inoficiosas además, las disposiciones siguientes:\n\nI.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare para completar los alimentos.\n\nII.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en la fracción que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.\n\nIII.- Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.\n\n(F. DE E., P.O. 30 DE ENERO DE 1985)\n\nIV.- Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.\n\nV.- Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.\n\nVI.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.\n\nVII.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará en dinero.\n\nVIII.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.\n\nIX.- La donación entre ascendientes y descendientes no puede ser revocada ni reducida por inoficiosa.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1982/","cita":"Artículo 1982, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1982/"},{"numero":"1983","clave":"1983","slug":"1983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO IV. DONACION EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES DEL DONANTE"],"texto":"La donación de inmuebles y la cesión gratuita de derechos reales, así como de derechos posesorios sobre inmuebles, cuyo valor no exceda del importe de mil quinientos días de salario mínimo, que se haga en favor de los descendientes del donante o cedente, se rigen por lo dispuesto en este Capítulo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1983/","cita":"Artículo 1983, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1983/"},{"numero":"1984","clave":"1984","slug":"1984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO IV. DONACION EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES DEL DONANTE"],"texto":"Los contratos a que se refiere el artículo anterior se podrán otorgar como dispone la fracción III del Artículo 49 de la Ley del Notariado para el Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1984/","cita":"Artículo 1984, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1984/"},{"numero":"1985","clave":"1985","slug":"1985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO IV. DONACION EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES DEL DONANTE"],"texto":"La donación o cesión a que se refiere este capítulo, no requiere para su perfeccionamiento aceptación expresa del donatario o cesionario, pues en todo caso se tendrá por aceptada por aquél o éste, respectivamente, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1985/","cita":"Artículo 1985, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1985/"},{"numero":"1986","clave":"1986","slug":"1986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO IV. DONACION EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES DEL DONANTE"],"texto":"Si el bien donado o cedido es un solo inmueble y son varios los descendientes beneficiados con la donación o cesión, se precisará si se les dona o cede por partes alícuotas o si se divide el inmueble entre ellos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1986/","cita":"Artículo 1986, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1986/"},{"numero":"1987","clave":"1987","slug":"1987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO IV. DONACION EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES DEL DONANTE"],"texto":"Si el inmueble a que se refiere el artículo anterior se divide entre los descendientes beneficiados, se señalará con exactitud la parte correspondiente a cada uno de ellos, indicándose las medidas y colindancias de cada porción.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1987/","cita":"Artículo 1987, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1987/"},{"numero":"1988","clave":"1988","slug":"1988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO IV. DONACION EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES DEL DONANTE"],"texto":"La escritura se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y el pago de derechos será hasta el equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1988/","cita":"Artículo 1988, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1988/"},{"numero":"1989","clave":"1989","slug":"1989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO IV. DONACION EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES DEL DONANTE"],"texto":"La escritura a que se refieren los dos artículos anteriores, así como el registro de la misma no causarán ningún impuesto ni derecho de carácter estatal y sólo pagarán los impuestos mínimos que establezcan las disposiciones de coordinación en materia fiscal federal.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1989/","cita":"Artículo 1989, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1989/"},{"numero":"1990","clave":"1990","slug":"1990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO"],"texto":"El préstamo es un contrato por el cual el prestador transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al prestatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1990/","cita":"Artículo 1990, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1990/"},{"numero":"1991","clave":"1991","slug":"1991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO"],"texto":"El prestatario hace suyo el bien prestado y éste perece o se deteriora en perjuicio suyo desde que le sea entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1991/","cita":"Artículo 1991, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1991/"},{"numero":"1992","clave":"1992","slug":"1992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO"],"texto":"Si no hubiere convenio acerca del plazo de la restitución se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si el prestatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;\n\nII.- Lo mismo se observará respecto de los prestatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;\n\nIII.- Si el pago se hubiere dejado a la posibilidad del acreedor, se aplicará el artículo 1632;\n\nIV.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 1631.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1992/","cita":"Artículo 1992, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1992/"},{"numero":"1993","clave":"1993","slug":"1993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO"],"texto":"La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1993/","cita":"Artículo 1993, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1993/"},{"numero":"1994","clave":"1994","slug":"1994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO"],"texto":"Cuando no se haya señalado lugar, si el préstamo consistiere en efectos, la restitución se hará en el lugar donde se recibieron; y si consistiere en dinero, en el domicilio del prestador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1994/","cita":"Artículo 1994, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1994/"},{"numero":"1995","clave":"1995","slug":"1995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO"],"texto":"Si no fuere posible al prestatario restituir en género, satisfará pagando el valor que el bien prestado tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1995/","cita":"Artículo 1995, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1995/"},{"numero":"1996","clave":"1996","slug":"1996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO"],"texto":"Cuando el préstamo consista en dinero pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta disposición sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, se hará este conforme lo disponga la ley monetaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1996/","cita":"Artículo 1996, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1996/"},{"numero":"1997","clave":"1997","slug":"1997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO"],"texto":"El prestador es responsable de los perjuicios que el prestatario sufra por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno a éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1997/","cita":"Artículo 1997, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1997/"},{"numero":"1998","clave":"1998","slug":"1998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO"],"texto":"El prestatario será responsable de los perjuicios que sufra el prestador por la mala calidad o vicios ocultos de los bienes que restituya, aun cuando desconozca tales defectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1998/","cita":"Artículo 1998, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1998/"},{"numero":"1999","clave":"1999","slug":"1999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO"],"texto":"No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo no se encuentre presente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1999/","cita":"Artículo 1999, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1999/"},{"numero":"2000","clave":"2000","slug":"2000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO"],"texto":"Si se probare, en el caso del artículo anterior, que el menor, en atención a su edad o falta de experiencia, resultó perjudicado al invertir el importe recibido en calidad de préstamo, el prestador sólo tendrá derecho de exigir la restitución en la medida que hubiere sido útil para el citado menor, cuando sea éste el responsable de la deuda; pero si de ella responde el representante del menor, puede el prestador exigirle el total.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2000/","cita":"Artículo 2000, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2000/"},{"numero":"2001","clave":"2001","slug":"2001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO","CAPITULO II. DEL PRESTAMO CON INTERES"],"texto":"Es permitido estipular interés por el préstamo, ya consista en dinero, ya en géneros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2001/","cita":"Artículo 2001, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2001/"},{"numero":"2002","clave":"2002","slug":"2002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO","CAPITULO II. DEL PRESTAMO CON INTERES"],"texto":"El interés es legal o convencional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2002/","cita":"Artículo 2002, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2002/"},{"numero":"2003","clave":"2003","slug":"2003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO","CAPITULO II. DEL PRESTAMO CON INTERES"],"texto":"El interés legal es el nueve por ciento anual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2003/","cita":"Artículo 2003, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2003/"},{"numero":"2004","clave":"2004","slug":"2004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO","CAPITULO II. DEL PRESTAMO CON INTERES"],"texto":"El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia, de la ignorancia o de la necesidad del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.\n\nEste artículo sólo es aplicable cuando el interés convencional excede del interés bancario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2004/","cita":"Artículo 2004, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2004/"},{"numero":"2005","clave":"2005","slug":"2005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO","CAPITULO II. DEL PRESTAMO CON INTERES"],"texto":"Si se ha convenido un interés más alto que el bancario, el deudor, en cualquier momento después de la celebración del contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos. Este artículo es irrenunciable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2005/","cita":"Artículo 2005, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2005/"},{"numero":"2006","clave":"2006","slug":"2006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO","CAPITULO II. DEL PRESTAMO CON INTERES"],"texto":"Las partes no pueden, bajo pena de nulidad absoluta, convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2006/","cita":"Artículo 2006, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2006/"},{"numero":"2007","clave":"2007","slug":"2007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL PRESTAMO","CAPITULO II. DEL PRESTAMO CON INTERES"],"texto":"En todo caso en que se pacten intereses y prestaciones a cargo del prestatario, superiores en un cincuenta por ciento de los que se fijen por las instituciones de crédito a las operaciones de la misma especie, habrá lesión; y el prestatario podrá optar entre la nulidad del contrato o esperar a que, por ministerio de la ley, se produzca la compensación que operará aplicándose las cantidades que se paguen al prestador, en primer término, a la amortización del capital y, redimido éste, al pago de intereses sobre saldos insolutos, al tanto y medio de lo que se estipule en los préstamos a que se hizo referencia, de las instituciones de crédito. Este artículo es irrenunciable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2007/","cita":"Artículo 2007, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2007/"},{"numero":"2008","clave":"2008","slug":"2008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.\n\nSe llama arrendador el que da el bien en arrendamiento y arrendatario el que lo recibe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2008/","cita":"Artículo 2008, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2008/"},{"numero":"2009","clave":"2009","slug":"2009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El contrato de arrendamiento sólo otorga al arrendatario un derecho personal, en relación con el uso o goce del bien arrendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2009/","cita":"Artículo 2009, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2009/"},{"numero":"2010","clave":"2010","slug":"2010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2010/","cita":"Artículo 2010, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2010/"},{"numero":"2011","clave":"2011","slug":"2011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene la facultad de celebrar este contrato, ya en virtud de autorización expresa del dueño, ya por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2011/","cita":"Artículo 2011, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2011/"},{"numero":"2012","clave":"2012","slug":"2012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"No puede arrendar el copropietario sin consentimiento de los otros copropietarios, o de quien los represente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2012/","cita":"Artículo 2012, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2012/"},{"numero":"2013","clave":"2013","slug":"2013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Pueden arrendarse todos los bienes que puedan usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales. Asimismo puede arrendarse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2013/","cita":"Artículo 2013, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2013/"},{"numero":"2014","clave":"2014","slug":"2014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Se prohibe a los magistrados, a los jueces, a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios o empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan o que administren con ese carácter.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2014/","cita":"Artículo 2014, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2014/"},{"numero":"2015","clave":"2015","slug":"2015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o de cualquiera otra cosa equivalente con tal que sea cierta y determinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2015/","cita":"Artículo 2015, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2015/"},{"numero":"2016","clave":"2016","slug":"2016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El arrendamiento debe otorgarse siempre por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta pasare de diez mil pesos anuales el contrato se otorgará en escritura pública.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 1980)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2016/","cita":"Artículo 2016, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2016/"},{"numero":"2017","clave":"2017","slug":"2017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2017/","cita":"Artículo 2017, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2017/"},{"numero":"2018","clave":"2018","slug":"2018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado y en este habita el arrendatario y fue ese su objeto, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento. Este artículo es irrenunciable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2018/","cita":"Artículo 2018, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2018/"},{"numero":"2019","clave":"2019","slug":"2019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá; pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2019/","cita":"Artículo 2019, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2019/"},{"numero":"2020","clave":"2020","slug":"2020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado y si el bien no está en poder de ninguno de los arrendatarios prevalece el arrendamiento primero en fecha; pero si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2020/","cita":"Artículo 2020, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2020/"},{"numero":"2021","clave":"2021","slug":"2021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso:\n\nI.- A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;\n\nII.- A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;\n\nIII.- A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;\n\nIV.- A garantir el uso o goce pacífico del bien arrendado todo el tiempo del contrato; pero lo dispuesto en esta fracción no comprende los embarazos que provengan de meros hechos de tercero, ni los ejecutados en virtud de abuso de fuerza;\n\nV.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de la evicción que se haga valer contra el arrendador;\n\nVI.- A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2021/","cita":"Artículo 2021, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2021/"},{"numero":"2022","clave":"2022","slug":"2022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"La entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2022/","cita":"Artículo 2022, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2022/"},{"numero":"2023","clave":"2023","slug":"2023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien arrendado, quedará, a elección del arrendatario, rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento sumarísimo que se establezca en el Código de procedimientos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2023/","cita":"Artículo 2023, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2023/"},{"numero":"2024","clave":"2024","slug":"2024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el juez, puede autorizar al arrendatario para que éste las ejecute, a cuenta de la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2024/","cita":"Artículo 2024, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2024/"},{"numero":"2025","clave":"2025","slug":"2025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso del artículo anterior y para resolver sobre la necesidad de la autorización, se oirá a un perito designado por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2025/","cita":"Artículo 2025, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2025/"},{"numero":"2026","clave":"2026","slug":"2026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"El juez según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2026/","cita":"Artículo 2026, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2026/"},{"numero":"2027","clave":"2027","slug":"2027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2027/","cita":"Artículo 2027, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2027/"},{"numero":"2028","clave":"2028","slug":"2028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2028/","cita":"Artículo 2028, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2028/"},{"numero":"2029","clave":"2029","slug":"2029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiere conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrarse el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2029/","cita":"Artículo 2029, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2029/"},{"numero":"2030","clave":"2030","slug":"2030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"Además de las mejoras a que se refiere el artículo 2024, corresponde al arrendador pagar las hechas por el arrendatario:\n\n(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)\n\nI.- Si en el contrato, o posteriormente, el arrendador lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;\n\nII.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;\n\nIII.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2030/","cita":"Artículo 2030, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2030/"},{"numero":"2031","clave":"2031","slug":"2031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2031/","cita":"Artículo 2031, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2031/"},{"numero":"2032","clave":"2032","slug":"2032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.\n\nLo dispuesto en el párrafo anterior respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2032/","cita":"Artículo 2032, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2032/"},{"numero":"2033","clave":"2033","slug":"2033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario está obligado:\n\nI.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;\n\nII.- A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;\n\nIII.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él;\n\nIV.- A restituir el bien al terminar el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2033/","cita":"Artículo 2033, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2033/"},{"numero":"2034","clave":"2034","slug":"2034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el bien arrendado, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2034/","cita":"Artículo 2034, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2034/"},{"numero":"2035","clave":"2035","slug":"2035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"La renta debe pagarse en los plazos convenidos; y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por semestres, también vencidos, si el predio es rústico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2035/","cita":"Artículo 2035, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2035/"},{"numero":"2036","clave":"2036","slug":"2036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"Tratándose de bienes urbanos, si la renta mensual no excede de cuatrocientos pesos y el arrendatario es obrero o empleado, la renta puede pagarse por semanas o quincenas vencidas y el arrendador no puede negarse a recibir el pago parcial aunque se haya pactado que la renta se pagaría por mensualidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2036/","cita":"Artículo 2036, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2036/"},{"numero":"2037","clave":"2037","slug":"2037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"La renta se pagará en el lugar convenido; y a falta de convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 1634 a 1637.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2037/","cita":"Artículo 2037, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2037/"},{"numero":"2038","clave":"2038","slug":"2038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en que se entregue el bien arrendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2038/","cita":"Artículo 2038, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2038/"},{"numero":"2039","clave":"2039","slug":"2039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"Si el precio del arrendamiento debiera pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, estará obligado a pagar en dinero el mayor que tuvieren los frutos en todo el tiempo transcurrido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2039/","cita":"Artículo 2039, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2039/"},{"numero":"2040","clave":"2040","slug":"2040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento y si éste dura más de dos meses, podrá el arrendatario pedir la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2040/","cita":"Artículo 2040, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2040/"},{"numero":"2041","clave":"2041","slug":"2041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"Si sólo se impidiere en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir reducción parcial de la renta a juicio de peritos, a no ser que el arrendatario opte por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2041/","cita":"Artículo 2041, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2041/"},{"numero":"2042","clave":"2042","slug":"2042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"Si la privación del uso proviene de evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2040 y si el arrendador es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2042/","cita":"Artículo 2042, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2042/"},{"numero":"2043","clave":"2043","slug":"2043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como tal arrendatario, el bien que tenga en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2043/","cita":"Artículo 2043, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2043/"},{"numero":"2044","clave":"2044","slug":"2044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de vicio de construcción, caso fortuito o fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2044/","cita":"Artículo 2044, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2044/"},{"numero":"2045","clave":"2045","slug":"2045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"Tampoco responde el arrendatario del incendio que se haya comunicado de otra parte, a pesar de haber tenido la vigilancia que pueda exigirse a un buen padre de familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2045/","cita":"Artículo 2045, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2045/"},{"numero":"2046","clave":"2046","slug":"2046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"Si son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador o propietario ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos o en la del arrendador solamente aquél o éste, en su caso, será el responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2046/","cita":"Artículo 2046, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2046/"},{"numero":"2047","clave":"2047","slug":"2047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar por su habitación, quedará libre de responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2047/","cita":"Artículo 2047, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2047/"},{"numero":"2048","clave":"2048","slug":"2048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"La responsabilidad en los casos de que tratan los cinco artículos anteriores, comprende no sólo el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2048/","cita":"Artículo 2048, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2048/"},{"numero":"2049","clave":"2049","slug":"2049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origina el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2049/","cita":"Artículo 2049, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2049/"},{"numero":"2050","clave":"2050","slug":"2050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador, variar la forma del bien arrendado; y si lo hace, debe cuando lo devuelva, restablecerlo al estado en que lo recibió, siendo además responsable de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2050/","cita":"Artículo 2050, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2050/"},{"numero":"2051","clave":"2051","slug":"2051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario deberá devolver el bien arrendado, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2051/","cita":"Artículo 2051, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2051/"},{"numero":"2052","clave":"2052","slug":"2052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario, en buen estado el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2052/","cita":"Artículo 2052, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2052/"},{"numero":"2053","clave":"2053","slug":"2053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2053/","cita":"Artículo 2053, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2053/"},{"numero":"2054","clave":"2054","slug":"2054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial del bien, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2054/","cita":"Artículo 2054, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2054/"},{"numero":"2055","clave":"2055","slug":"2055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones no comprendidas en el artículo 2051 bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2055/","cita":"Artículo 2055, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2055/"},{"numero":"2056","clave":"2056","slug":"2056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario no puede rehusarse a hacer la entrega del bien arrendado, terminado el arrendamiento, ni aun bajo el pretexto de mejoras, sean éstas útiles o necesarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2056/","cita":"Artículo 2056, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2056/"},{"numero":"2057","clave":"2057","slug":"2057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización del arrendador; pero puede llevárselas, si al separarlas no se sigue deterioro a la finca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2057/","cita":"Artículo 2057, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2057/"},{"numero":"2058","clave":"2058","slug":"2058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario que durante la vigencia del contrato no incurrió en mora o que hubiese hecho mejoras en el inmueble arrendado, tiene derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2058/","cita":"Artículo 2058, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2058/"},{"numero":"2059","clave":"2059","slug":"2059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"El arrendatario gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2059/","cita":"Artículo 2059, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2059/"},{"numero":"2060","clave":"2060","slug":"2060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IV. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS"],"texto":"No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código sanitario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2060/","cita":"Artículo 2060, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2060/"},{"numero":"2061","clave":"2061","slug":"2061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IV. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS"],"texto":"El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias como necesaria para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.\n\nNo puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que se concede por este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2061/","cita":"Artículo 2061, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2061/"},{"numero":"2062","clave":"2062","slug":"2062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IV. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS"],"texto":"El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2062/","cita":"Artículo 2062, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2062/"},{"numero":"2063","clave":"2063","slug":"2063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS"],"texto":"El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos.\n\nEn ese caso el precio de arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2063/","cita":"Artículo 2063, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2063/"},{"numero":"2064","clave":"2064","slug":"2064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS"],"texto":"Las disposiciones del artículo anterior no son renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2064/","cita":"Artículo 2064, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2064/"},{"numero":"2065","clave":"2065","slug":"2065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS"],"texto":"Si la privación del uso o la pérdida de los frutos o esquilmos proviene de hecho directo o indirecto del arrendador, el arrendatario puede exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2040 y 2041, así como el pago de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2065/","cita":"Artículo 2065, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2065/"},{"numero":"2066","clave":"2066","slug":"2066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS"],"texto":"En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el trabajo de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del ciclo agrícola siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2066/","cita":"Artículo 2066, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2066/"},{"numero":"2067","clave":"2067","slug":"2067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS"],"texto":"El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2067/","cita":"Artículo 2067, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2067/"},{"numero":"2068","clave":"2068","slug":"2068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS"],"texto":"Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes a terminar el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2068/","cita":"Artículo 2068, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2068/"},{"numero":"2069","clave":"2069","slug":"2069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. DEL SUBARRIENDO"],"texto":"El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2069/","cita":"Artículo 2069, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2069/"},{"numero":"2070","clave":"2070","slug":"2070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. DEL SUBARRIENDO"],"texto":"Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte el mismo bien que recibió en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2070/","cita":"Artículo 2070, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2070/"},{"numero":"2071","clave":"2071","slug":"2071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. DEL SUBARRIENDO"],"texto":"Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2071/","cita":"Artículo 2071, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2071/"},{"numero":"2072","clave":"2072","slug":"2072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. DEL SUBARRIENDO"],"texto":"En el caso del artículo anterior, además de la responsabilidad del arrendatario, el subarrendatario responderá también en forma directa ante el arrendador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2072/","cita":"Artículo 2072, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2072/"},{"numero":"2073","clave":"2073","slug":"2073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. DEL SUBARRIENDO"],"texto":"Si no hubiere autorización para subarrendar, el contrato de subarrendamiento será válido, pero el arrendador podrá pedir la rescisión tanto del arrendamiento cuanto del subarrendamiento. Asimismo, está facultado para exigir, solidariamente al arrendatario y al subarrendatario, el pago de los daños y perjuicios que se le causen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2073/","cita":"Artículo 2073, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2073/"},{"numero":"2074","clave":"2074","slug":"2074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. DEL SUBARRIENDO"],"texto":"Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial del subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2074/","cita":"Artículo 2074, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2074/"},{"numero":"2075","clave":"2075","slug":"2075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. DEL SUBARRIENDO"],"texto":"La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento, o mediante conformidad expresa contenida en el documento en que se haga constar éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2075/","cita":"Artículo 2075, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2075/"},{"numero":"2076","clave":"2076","slug":"2076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. DEL SUBARRIENDO"],"texto":"El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento, tanto en los casos de autorización general cuanto en los de autorización expresa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2076/","cita":"Artículo 2076, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2076/"},{"numero":"2077","clave":"2077","slug":"2077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"El arrendamiento puede terminar:\n\nI.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley, o por estar satisfecho el objeto para que el bien fue arrendado;\n\nII.- Por convenio expreso;\n\nIII.- Por nulidad;\n\nIV.- Por rescisión;\n\nV.- Por confusión;\n\nVI.- Por pérdida o destrucción del bien arrendado, debida a caso fortuito o fuerza mayor;\n\n(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)\n\nVII.- Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública;\n\nVIII.- Por evicción del bien dado en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2077/","cita":"Artículo 2077, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2077/"},{"numero":"2078","clave":"2078","slug":"2078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado sin necesidad de desahucio. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los dos artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2078/","cita":"Artículo 2078, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2078/"},{"numero":"2079","clave":"2079","slug":"2079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2079/","cita":"Artículo 2079, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2079/"},{"numero":"2080","clave":"2080","slug":"2080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretenden verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2066 a 2068.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2080/","cita":"Artículo 2080, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2080/"},{"numero":"2081","clave":"2081","slug":"2081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario, siempre que el bien se haya arrendado para habitación y esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, si los alquileres en la zona de que se trata han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.\n\nQuedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2081/","cita":"Artículo 2081, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2081/"},{"numero":"2082","clave":"2082","slug":"2082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará también al arrendamiento por tiempo indeterminado, comenzando a correr el término de tres años a partir del día siguiente al en que se concluyan los términos a que se refiere el artículo 2079.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2082/","cita":"Artículo 2082, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2082/"},{"numero":"2083","clave":"2083","slug":"2083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos 2081 y 2082 bastará que el inquilino, dentro de los treinta días anteriores o de los treinta días posteriores del vencimiento del contrato, manifieste al arrendador en jurisdicción voluntaria, o ante notario o ante dos testigos su voluntad de que se prorrogue el contrato. Si el arrendador no estuviere de acuerdo, por no estar al corriente el inquilino en el pago de las rentas, o si pretende el aumento autorizado por la ley, decidirá el juez conforme al Código de procedimientos civiles. En este procedimiento la resolución será apelable en ambos efectos.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2083/","cita":"Artículo 2083, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2083/"},{"numero":"2084","clave":"2084","slug":"2084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Para que opere la excepción prevista en la parte final del artículo 2081, es menester que el propietario notifique judicialmente o ante notario, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciendo saber al arrendatario su propósito de habitar la casa.\n\nSi posteriormente, el arrendador no habitare la casa, será responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado al arrendatario, al privarlo de la prórroga concedida por este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2084/","cita":"Artículo 2084, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2084/"},{"numero":"2085","clave":"2085","slug":"2085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"La prórroga comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2085/","cita":"Artículo 2085, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2085/"},{"numero":"2086","clave":"2086","slug":"2086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga si la hubo continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, ya no se entenderá prorrogado el arrendamiento; pero el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la renta que pagaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2086/","cita":"Artículo 2086, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2086/"},{"numero":"2087","clave":"2087","slug":"2087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Cuando haya prórroga del contrato de arrendamiento no cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, a no ser que así se haya pactado expresamente, o que, después de terminada la prórroga continúe el arrendatario en el uso y goce de la cosa, con el consentimiento tácito o expreso del arrendador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2087/","cita":"Artículo 2087, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2087/"},{"numero":"2088","clave":"2088","slug":"2088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"En el caso de la fracción II del artículo 2077 se estará a lo convenido por los partes en cuanto no perjudique derecho de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2088/","cita":"Artículo 2088, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2088/"},{"numero":"2089","clave":"2089","slug":"2089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:\n\nI.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2033 fracción I y 2035.\n\nII.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2033.\n\nIII.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2069.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2089/","cita":"Artículo 2089, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2089/"},{"numero":"2090","clave":"2090","slug":"2090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:\n\nI.- Si el dueño no entrega el bien en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 2021;\n\nII.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2090/","cita":"Artículo 2090, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2090/"},{"numero":"2091","clave":"2091","slug":"2091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Cuando el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede la ley, hecha la reparación o cesando el impedimento, continuará en el uso del bien, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2091/","cita":"Artículo 2091, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2091/"},{"numero":"2092","clave":"2092","slug":"2092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2092/","cita":"Artículo 2092, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2092/"},{"numero":"2093","clave":"2093","slug":"2093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este carácter en el contrato, y al extinguirse el usufructo y consolidarse la propiedad, el arrendatario continúa en el goce y el uso del bien sin oposición del propietario, continuará éste como arrendador y vigente el contrato, siendo aplicable en su caso lo que dispone el artículo 2081.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2093/","cita":"Artículo 2093, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2093/"},{"numero":"2094","clave":"2094","slug":"2094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Si el bien se destruyere totalmente, por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendamiento se rescinde, sin responsabilidad para ninguna de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2094/","cita":"Artículo 2094, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2094/"},{"numero":"2095","clave":"2095","slug":"2095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Si la destrucción del bien fuere parcial, se observará lo dispuesto en el artículo 2041, a no ser que el arrendador o el arrendatario prefieran rescindir el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2095/","cita":"Artículo 2095, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2095/"},{"numero":"2096","clave":"2096","slug":"2096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Si la transmisión tuviere lugar por ejecución judicial, se observará lo dispuesto en el artículo 2018, a menos de que el contrato aparezca celebrado dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, caso en el cual se dará por concluido el contrato.\n\nRespecto al pago de rentas, regirán las reglas siguientes:\n\nI.- El arrendatario tiene obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que éste hubiere sido puesto en posesión del bien y le hubiere notificado la adquisición judicialmente o mediante notario aun cuando alegue haber pagado al primer propietario;\n\nII.- Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción anterior el arrendatario que hubiere adelantado rentas al primer propietario, cuando el adelanto aparezca expresamente estipulado en el contrato;\n\nIII.- El arrendatario que, habiendo hecho adelanto de rentas, sea obligado a segunda paga, conforme a la fracción I tiene derecho de exigir del primer propietario la devolución de las cantidades adelantadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2096/","cita":"Artículo 2096, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2096/"},{"numero":"2097","clave":"2097","slug":"2097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2066 a 2068.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2097/","cita":"Artículo 2097, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2097/"},{"numero":"2098","clave":"2098","slug":"2098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Pueden ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no fungibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2098/","cita":"Artículo 2098, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2098/"},{"numero":"2099","clave":"2099","slug":"2099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Son aplicables al contrato de alquiler las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2099/","cita":"Artículo 2099, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2099/"},{"numero":"2100","clave":"2100","slug":"2100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"El alquiler terminará en el plazo convenido; y a falta de plazo, luego que concluya el uso a que el bien se hubiere destinado conforme al contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2100/","cita":"Artículo 2100, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2100/"},{"numero":"2101","clave":"2101","slug":"2101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Si en el contrato no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destine, el arrendatario será libre de devolverlo cuando quiera; pero el arrendador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2101/","cita":"Artículo 2101, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2101/"},{"numero":"2102","clave":"2102","slug":"2102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Si el bien se alquiló por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2102/","cita":"Artículo 2102, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2102/"},{"numero":"2103","clave":"2103","slug":"2103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2103/","cita":"Artículo 2103, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2103/"},{"numero":"2104","clave":"2104","slug":"2104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido, cuando se ajustó por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el alquiler se ajustó por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2104/","cita":"Artículo 2104, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2104/"},{"numero":"2105","clave":"2105","slug":"2105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"El arrendatario estará obligado a la totalidad del precio, cuando se hizo el alquiler por tiempo fijo y los períodos sólo se han puesto como plazos para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2105/","cita":"Artículo 2105, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2105/"},{"numero":"2106","clave":"2106","slug":"2106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Si se arrienda un edificio o aposento amueblado, se entenderá que el alquiler de los muebles es por el mismo tiempo que el del arrendamiento del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2106/","cita":"Artículo 2106, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2106/"},{"numero":"2107","clave":"2107","slug":"2107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Cuando los muebles se alquilaren con separación del edifico, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2107/","cita":"Artículo 2107, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2107/"},{"numero":"2108","clave":"2108","slug":"2108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso del bien dado en alquiler.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2108/","cita":"Artículo 2108, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2108/"},{"numero":"2109","clave":"2109","slug":"2109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, caso en el cual, será a cargo del arrendador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2109/","cita":"Artículo 2109, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2109/"},{"numero":"2110","clave":"2110","slug":"2110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó el bien de un modo no conforme con el contrato, de manera que sin ese uso no habría sobrevenido el caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2110/","cita":"Artículo 2110, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2110/"},{"numero":"2111","clave":"2111","slug":"2111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"El arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2111/","cita":"Artículo 2111, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2111/"},{"numero":"2112","clave":"2112","slug":"2112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2112/","cita":"Artículo 2112, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2112/"},{"numero":"2113","clave":"2113","slug":"2113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2113/","cita":"Artículo 2113, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2113/"},{"numero":"2114","clave":"2114","slug":"2114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescindirá el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2114/","cita":"Artículo 2114, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2114/"},{"numero":"2115","clave":"2115","slug":"2115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios, o a reemplazar el animal a elección del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2115/","cita":"Artículo 2115, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2115/"},{"numero":"2116","clave":"2116","slug":"2116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2116/","cita":"Artículo 2116, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2116/"},{"numero":"2117","clave":"2117","slug":"2117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2117/","cita":"Artículo 2117, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2117/"},{"numero":"2118","clave":"2118","slug":"2118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que antecede, también se aplicará al arrendamiento de bienes productores de frutos naturales cuando el uso de los mismos no reporte ninguna utilidad al arrendatario sino a través de sus frutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2118/","cita":"Artículo 2118, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2118/"},{"numero":"2119","clave":"2119","slug":"2119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos 2106 y 2107 es aplicable a los aperos de la finca rentada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2119/","cita":"Artículo 2119, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2119/"},{"numero":"2120","clave":"2120","slug":"2120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien inmueble, o de un mueble, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2120/","cita":"Artículo 2120, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2120/"},{"numero":"2121","clave":"2121","slug":"2121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"Cuando la concesión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si por voluntad de las partes se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2121/","cita":"Artículo 2121, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2121/"},{"numero":"2122","clave":"2122","slug":"2122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"Los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2122/","cita":"Artículo 2122, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2122/"},{"numero":"2123","clave":"2123","slug":"2123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodatario adquiere el uso; pero no los frutos y accesiones del bien, del que no es poseedor civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2123/","cita":"Artículo 2123, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2123/"},{"numero":"2124","clave":"2124","slug":"2124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"Si el comodato se hace en contemplación a sólo la persona del comodatario, los herederos de éste no tienen derecho de continuar en el uso del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2124/","cita":"Artículo 2124, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2124/"},{"numero":"2125","clave":"2125","slug":"2125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2125/","cita":"Artículo 2125, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2125/"},{"numero":"2126","clave":"2126","slug":"2126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que este sufra por su culpa.\n\nSi el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2126/","cita":"Artículo 2126, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2126/"},{"numero":"2127","clave":"2127","slug":"2127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodatario no puede destinar el bien a uso distinto del convenido; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2127/","cita":"Artículo 2127, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2127/"},{"numero":"2128","clave":"2128","slug":"2128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodatario responde de la pérdida del bien si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2128/","cita":"Artículo 2128, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2128/"},{"numero":"2129","clave":"2129","slug":"2129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"Si el bien perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantirlo empleando el suyo propio, o si no pudiendo conservar más que uno de los dos, ha preferido el suyo, responde de la pérdida del otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2129/","cita":"Artículo 2129, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2129/"},{"numero":"2130","clave":"2130","slug":"2130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2130/","cita":"Artículo 2130, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2130/"},{"numero":"2131","clave":"2131","slug":"2131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.\n\nEl comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación del bien.\n\nTampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.\n\nSiendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2131/","cita":"Artículo 2131, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2131/"},{"numero":"2132","clave":"2132","slug":"2132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"Si no se ha determinado el uso o el plazo del contrato, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.\n\nEl comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de él, probando que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse del bien, sin consentimiento del comodante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2132/","cita":"Artículo 2132, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2132/"},{"numero":"2133","clave":"2133","slug":"2133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"Si el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2133/","cita":"Artículo 2133, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2133/"},{"numero":"2134","clave":"2134","slug":"2134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicio al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2134/","cita":"Artículo 2134, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2134/"},{"numero":"2135","clave":"2135","slug":"2135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL COMODATO"],"texto":"En la restitución del bien, el comodatario será responsable de los vicios o defectos que el bien tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2135/","cita":"Artículo 2135, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2135/"},{"numero":"2136","clave":"2136","slug":"2136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El depósito es un contrato por el cual el depositante entrega un bien al depositario, quien contrae la obligación de custodiarlo y restituirlo cuando se lo pida el depositante.\n\nEl depósito puede recaer sobre muebles o inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2136/","cita":"Artículo 2136, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2136/"},{"numero":"2137","clave":"2137","slug":"2137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a retribución por el depósito, la cual se arreglará por el contrato, y en su defecto según los usos del lugar en que se constituya el depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2137/","cita":"Artículo 2137, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2137/"},{"numero":"2138","clave":"2138","slug":"2138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de estos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2138/","cita":"Artículo 2138, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2138/"},{"numero":"2139","clave":"2139","slug":"2139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2139/","cita":"Artículo 2139, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2139/"},{"numero":"2140","clave":"2140","slug":"2140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer excepción de nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir el bien depositado si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2140/","cita":"Artículo 2140, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2140/"},{"numero":"2141","clave":"2141","slug":"2141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"Si el depositario incapaz obró con dolo o mala fe podrá ser condenado a través de su representante al pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2141/","cita":"Artículo 2141, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2141/"},{"numero":"2142","clave":"2142","slug":"2142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"Es deber del depositante hacer constar por escrito firmado por el depositario, la cantidad, clase y demás señas específicas del bien depositado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2142/","cita":"Artículo 2142, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2142/"},{"numero":"2143","clave":"2143","slug":"2143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"La omisión del requisito que prescribe el artículo anterior, sujeta al depositante, en el caso de que se niegue o adultere el depósito, a la carga de probar éste o la adulteración que alegue haberse hecho en él.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2143/","cita":"Artículo 2143, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2143/"},{"numero":"2144","clave":"2144","slug":"2144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El depositario está obligado:\n\nI.- A conservar el bien objeto del depósito según lo reciba y prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia si el depósito es a título oneroso; pero si es a título gratuito debe guardar y conservar el bien depositado con el cuidado y diligencia que acostumbre emplear en la guarda y cuidado de sus propios bienes;\n\nII.- A restituir el depósito cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones;\n\nIII.- A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2144/","cita":"Artículo 2144, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2144/"},{"numero":"2145","clave":"2145","slug":"2145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El depositario es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor, sólo cuando se ha obligado a esa responsabilidad, o si sobrevienen estando el bien en su poder cuando ya había incurrido en mora.\n\nLa mora del depositario respecto de la recepción o retiro del bien depositado libera de responsabilidad al depositario por su pérdida o deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2145/","cita":"Artículo 2145, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2145/"},{"numero":"2146","clave":"2146","slug":"2146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarlo, sino previo el consentimiento de la mayoría de los depositantes computado por cantidades y no por personas; a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2146/","cita":"Artículo 2146, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2146/"},{"numero":"2147","clave":"2147","slug":"2147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2147/","cita":"Artículo 2147, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2147/"},{"numero":"2148","clave":"2148","slug":"2148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El depósito se entregará en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado, la devolución se hará en el lugar donde se halle el bien depositado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2148/","cita":"Artículo 2148, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2148/"},{"numero":"2149","clave":"2149","slug":"2149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"Los gastos de la entrega serán por cuenta del depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2149/","cita":"Artículo 2149, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2149/"},{"numero":"2150","clave":"2150","slug":"2150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El depositario debe restituir el bien depositado en cualquier tiempo en que lo reclame el depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado; pero en este último caso, si el depósito es oneroso, debe el depositante pagar al depositario lo pactado por el tiempo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2150/","cita":"Artículo 2150, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2150/"},{"numero":"2151","clave":"2151","slug":"2151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2151/","cita":"Artículo 2151, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2151/"},{"numero":"2152","clave":"2152","slug":"2152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El depositario puede devolver el depósito al depositante.\n\nI.- Antes de vencerse el plazo para el depósito, si existe justa causa; y\n\nII.- Si no se ha estipulado plazo, cuando el depositario quiera. En los dos casos previstos en este artículo, el depositario debe avisar al depositante con una prudente anticipación cuando se necesite preparar algo para la guarda del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2152/","cita":"Artículo 2152, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2152/"},{"numero":"2153","clave":"2153","slug":"2153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El depositante está obligado a pagar al depositario la retribución que a este corresponda según el artículo 2137.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2153/","cita":"Artículo 2153, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2153/"},{"numero":"2154","clave":"2154","slug":"2154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"Si el depósito es a título gratuito, el depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2154/","cita":"Artículo 2154, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2154/"},{"numero":"2155","clave":"2155","slug":"2155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El depositario está obligado a indemnizar al depositante de todos los perjuicios que le cause el bien depositado. Esta obligación existe tanto en el depósito a título gratuito como en el depósito a título oneroso.\n\nSi los prejuicios causados al depositario se deben a vicios o defectos del bien depositado, debe el depositante indemnizar los perjuicios aun cuando no conociera los vicios o defectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2155/","cita":"Artículo 2155, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2155/"},{"numero":"2156","clave":"2156","slug":"2156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"El depositario no puede retener el bien, aun cuando al pedírsele no haya recibido el importe de la retribución que le corresponde, ni de los gastos que haya hecho ni la indemnización de los perjuicios prevista en el artículo anterior; pero sí podrá, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.\n\nTampoco puede el depositario retener el bien como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2156/","cita":"Artículo 2156, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2156/"},{"numero":"2157","clave":"2157","slug":"2157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL DEPOSITO"],"texto":"Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan en depósito bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2157/","cita":"Artículo 2157, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2157/"},{"numero":"2158","clave":"2158","slug":"2158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL SECUESTRO"],"texto":"El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero, para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quien deba entregarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2158/","cita":"Artículo 2158, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2158/"},{"numero":"2159","clave":"2159","slug":"2159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL SECUESTRO"],"texto":"El secuestro es convencional o judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2159/","cita":"Artículo 2159, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2159/"},{"numero":"2160","clave":"2160","slug":"2160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL SECUESTRO"],"texto":"El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan un bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2160/","cita":"Artículo 2160, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2160/"},{"numero":"2161","clave":"2161","slug":"2161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL SECUESTRO"],"texto":"El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2161/","cita":"Artículo 2161, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2161/"},{"numero":"2162","clave":"2162","slug":"2162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL SECUESTRO"],"texto":"Fuera de las excepciones acabadas de mencionar rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2162/","cita":"Artículo 2162, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2162/"},{"numero":"2163","clave":"2163","slug":"2163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL SECUESTRO"],"texto":"El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por resolución del juez, para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2163/","cita":"Artículo 2163, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2163/"},{"numero":"2164","clave":"2164","slug":"2164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL SECUESTRO"],"texto":"Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que en la fecha de él, pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.\n\n(F. DE E., P.O. 23 DE MARZO DE 1977) (F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2164/","cita":"Artículo 2164, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2164/"},{"numero":"2165","clave":"2165","slug":"2165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL SECUESTRO"],"texto":"Para que surta sus efectos el secuestro de bienes inmuebles respecto de tercero, deberá ser objeto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2165/","cita":"Artículo 2165, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2165/"},{"numero":"2166","clave":"2166","slug":"2166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL SECUESTRO"],"texto":"Es tercero el causahabiente del deudor ejecutado, que hubiese adquirido de éste o de su representante, por acto entre vivos, la propiedad del bien secuestrado o cualquier otro derecho real sobre dicho bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2166/","cita":"Artículo 2166, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2166/"},{"numero":"2167","clave":"2167","slug":"2167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL SECUESTRO"],"texto":"El secuestro judicial se rige además, por las disposiciones del Código de procedimientos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2167/","cita":"Artículo 2167, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2167/"},{"numero":"2168","clave":"2168","slug":"2168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, o sólo por su cuenta, los actos jurídicos que éste le encargue.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2168/","cita":"Artículo 2168, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2168/"},{"numero":"2169","clave":"2169","slug":"2169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2169/","cita":"Artículo 2169, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2169/"},{"numero":"2170","clave":"2170","slug":"2170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2170/","cita":"Artículo 2170, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2170/"},{"numero":"2171","clave":"2171","slug":"2171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La aceptación puede ser expresa o tácita.\n\nHay aceptación tácita en el caso del artículo anterior y también cuando se realiza un acto en ejecución del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2171/","cita":"Artículo 2171, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2171/"},{"numero":"2172","clave":"2172","slug":"2172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2172/","cita":"Artículo 2172, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2172/"},{"numero":"2173","clave":"2173","slug":"2173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2173/","cita":"Artículo 2173, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2173/"},{"numero":"2174","clave":"2174","slug":"2174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El mandato puede ser escrito o verbal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2174/","cita":"Artículo 2174, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2174/"},{"numero":"2175","clave":"2175","slug":"2175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El mandato escrito puede otorgarse:\n\nI.- En escritura pública;\n\nII.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público; y\n\nIII.- En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2175/","cita":"Artículo 2175, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2175/"},{"numero":"2176","clave":"2176","slug":"2176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El mandato verbal es otorgado de palabra ente presentes, hayan o no intervenido testigos y sólo podrá otorgarse para asuntos menores de doscientos pesos.\n\nCuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2176/","cita":"Artículo 2176, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2176/"},{"numero":"2177","clave":"2177","slug":"2177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El mandato puede ser general y especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2177/","cita":"Artículo 2177, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2177/"},{"numero":"2178","clave":"2178","slug":"2178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.\n\nEn los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.\n\nEn los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos; pero dentro de estas facultades no se comprende la de hacer donaciones.\n\nCuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.\n\nLos notarios insertarán este artículo y el siguiente, y en su caso el 2214, en los testimonios de los poderes que otorguen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2178/","cita":"Artículo 2178, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2178/"},{"numero":"2179","clave":"2179","slug":"2179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para que el mandatario pueda hacer donaciones en nombre o por cuenta del mandante, es necesario que éste le dé poder especial, en cada caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2179/","cita":"Artículo 2179, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2179/"},{"numero":"2180","clave":"2180","slug":"2180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no de mil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2180/","cita":"Artículo 2180, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2180/"},{"numero":"2181","clave":"2181","slug":"2181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Puede otorgarse el mandato en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de mil pesos, pero no de cinco mil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2181/","cita":"Artículo 2181, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2181/"},{"numero":"2182","clave":"2182","slug":"2182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El mandato debe otorgarse en escritura pública:\n\nI.- Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de cinco mil pesos;\n\nII.- Cuando sea general; y\n\nIII.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2182/","cita":"Artículo 2182, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2182/"},{"numero":"2183","clave":"2183","slug":"2183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La omisión de los requisitos de forma o de alguno de ellos anula el mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2183/","cita":"Artículo 2183, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2183/"},{"numero":"2184","clave":"2184","slug":"2184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario, la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último, como simple depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2184/","cita":"Artículo 2184, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2184/"},{"numero":"2185","clave":"2185","slug":"2185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2185/","cita":"Artículo 2185, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2185/"},{"numero":"2186","clave":"2186","slug":"2186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.\n\nEn este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo.\n\nLo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.\n\nEn el caso de los tres preceptos anteriores, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el mandante ser titular de esos bienes o derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2186/","cita":"Artículo 2186, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2186/"},{"numero":"2187","clave":"2187","slug":"2187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2187/","cita":"Artículo 2187, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2187/"},{"numero":"2188","clave":"2188","slug":"2188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.\n\nSi no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2188/","cita":"Artículo 2188, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2188/"},{"numero":"2189","clave":"2189","slug":"2189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2189/","cita":"Artículo 2189, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2189/"},{"numero":"2190","clave":"2190","slug":"2190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.\n\nEl mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2190/","cita":"Artículo 2190, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2190/"},{"numero":"2191","clave":"2191","slug":"2191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela, sin demora, de la ejecución de dicho encargo.\n\nLa inobservancia de este precepto es causa de responsabilidad civil para el mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2191/","cita":"Artículo 2191, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2191/"},{"numero":"2192","clave":"2192","slug":"2192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2192/","cita":"Artículo 2192, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2192/"},{"numero":"2193","clave":"2193","slug":"2193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"El mandatario está obligado a dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2193/","cita":"Artículo 2193, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2193/"},{"numero":"2194","clave":"2194","slug":"2194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2194/","cita":"Artículo 2194, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2194/"},{"numero":"2195","clave":"2195","slug":"2195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2195/","cita":"Artículo 2195, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2195/"},{"numero":"2196","clave":"2196","slug":"2196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora. Los intereses, en los casos previstos por este artículo se calcularán al tipo de catorce por ciento anual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2196/","cita":"Artículo 2196, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2196/"},{"numero":"2197","clave":"2197","slug":"2197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se conviene así expresamente.\n\nSi las diferentes personas a las que se confirió un mandato no quedaren solidariamente obligadas, cada uno de los mandatarios responderá únicamente de sus actos; y si ninguno ejecutó el mandato, la responsabilidad se repartirá por igual, entre cada uno de los mandatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2197/","cita":"Artículo 2197, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2197/"},{"numero":"2198","clave":"2198","slug":"2198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2198/","cita":"Artículo 2198, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2198/"},{"numero":"2199","clave":"2199","slug":"2199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección de la persona o ésta se halla en notoria insolvencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2199/","cita":"Artículo 2199, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2199/"},{"numero":"2200","clave":"2200","slug":"2200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE"],"texto":"El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2200/","cita":"Artículo 2200, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2200/"},{"numero":"2201","clave":"2201","slug":"2201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO"],"texto":"El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2201/","cita":"Artículo 2201, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2201/"},{"numero":"2202","clave":"2202","slug":"2202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO"],"texto":"Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2202/","cita":"Artículo 2202, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2202/"},{"numero":"2203","clave":"2203","slug":"2203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO"],"texto":"El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2203/","cita":"Artículo 2203, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2203/"},{"numero":"2204","clave":"2204","slug":"2204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO"],"texto":"Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2204/","cita":"Artículo 2204, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2204/"},{"numero":"2205","clave":"2205","slug":"2205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO"],"texto":"El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2205/","cita":"Artículo 2205, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2205/"},{"numero":"2206","clave":"2206","slug":"2206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO"],"texto":"Si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2206/","cita":"Artículo 2206, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2206/"},{"numero":"2207","clave":"2207","slug":"2207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACION A TERCERO"],"texto":"El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2207/","cita":"Artículo 2207, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2207/"},{"numero":"2208","clave":"2208","slug":"2208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACION A TERCERO"],"texto":"El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2208/","cita":"Artículo 2208, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2208/"},{"numero":"2209","clave":"2209","slug":"2209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACION A TERCERO"],"texto":"Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2209/","cita":"Artículo 2209, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2209/"},{"numero":"2210","clave":"2210","slug":"2210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACION A TERCERO"],"texto":"El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2210/","cita":"Artículo 2210, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2210/"},{"numero":"2211","clave":"2211","slug":"2211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"No pueden ser procuradores en juicio:\n\nI.- Los incapacitados;\n\nII.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y\n\nIII.- Los empleados de la Hacienda Pública en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2211/","cita":"Artículo 2211, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2211/"},{"numero":"2212","clave":"2212","slug":"2212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario.\n\nLa substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2212/","cita":"Artículo 2212, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2212/"},{"numero":"2213","clave":"2213","slug":"2213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"No puede admitirse en juicio poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas sino con el concurso de otra u otras; pero puede concederse simultáneamente un mismo poder a diversas personas.\n\nSi en virtud de lo dispuesto al final del artículo que precede, se presentan diversos apoderados de una misma persona a promover o contestar sobre un mismo asunto, el juez hará que dentro de tercero (sic) día elijan entre sí al que ha de continuar el negocio; y si no lo hacen o no están de acuerdo, el juez hará la elección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2213/","cita":"Artículo 2213, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2213/"},{"numero":"2214","clave":"2214","slug":"2214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:\n\nI.- Para desistirse;\n\nII.- Para transigir;\n\nIII.- Para comprometer en árbitros;\n\nIV.- Para absolver y articular posiciones;\n\nV.- Para hacer cesión de bienes; y\n\nVI.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.\n\nEstas facultades se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo 2178; pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignarán las limitaciones en la misma escritura.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2214/","cita":"Artículo 2214, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2214/"},{"numero":"2215","clave":"2215","slug":"2215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"El procurador, aceptado el poder, está obligado:\n\nI.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2222;\n\nII.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y\n\nIII.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que este le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2215/","cita":"Artículo 2215, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2215/"},{"numero":"2216","clave":"2216","slug":"2216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"El procurador que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2216/","cita":"Artículo 2216, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2216/"},{"numero":"2217","clave":"2217","slug":"2217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"El procurador que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios. Esta responsabilidad es independiente de cualquiera otra que por esos hechos le imponga la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2217/","cita":"Artículo 2217, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2217/"},{"numero":"2218","clave":"2218","slug":"2218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante para que nombre a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2218/","cita":"Artículo 2218, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2218/"},{"numero":"2219","clave":"2219","slug":"2219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2222:\n\nI.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;\n\nII.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;\n\nIII.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;\n\nIV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y\n\nV.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2219/","cita":"Artículo 2219, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2219/"},{"numero":"2220","clave":"2220","slug":"2220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"El procurador que ha substituido un poder puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respeto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2220/","cita":"Artículo 2220, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2220/"},{"numero":"2221","clave":"2221","slug":"2221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"La parte puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2221/","cita":"Artículo 2221, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2221/"},{"numero":"2222","clave":"2222","slug":"2222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"El mandato termina:\n\nI.- Por la revocación;\n\nII.- Por la renuncia del mandatario;\n\nIII.- Por la muerte del mandante o del mandatario;\n\nIV.- Por la interdicción de uno u otro;\n\nV.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para que fue constituido; y\n\nVI.- En los casos previstos por los artículos 502 a 505.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2222/","cita":"Artículo 2222, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2222/"},{"numero":"2223","clave":"2223","slug":"2223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca.\n\nAsimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.\n\nLa parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra, o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2223/","cita":"Artículo 2223, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2223/"},{"numero":"2224","clave":"2224","slug":"2224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"Puede pactarse que el mandato sea irrevocable y en ese caso no puede el mandatario renunciar a él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2224/","cita":"Artículo 2224, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2224/"},{"numero":"2225","clave":"2225","slug":"2225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"El mandato irrevocable sólo puede ser especial y termina cuando se realice el negocio para el que se confirió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2225/","cita":"Artículo 2225, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2225/"},{"numero":"2226","clave":"2226","slug":"2226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"Si el mandato irrevocable se estipuló como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída, dicho mandato tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó salvo que otra cosa convengan las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2226/","cita":"Artículo 2226, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2226/"},{"numero":"2227","clave":"2227","slug":"2227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"El mandato estipulado como una condición, en un contrato bilateral, impide que este último se forme, hasta que se confiera dicho mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2227/","cita":"Artículo 2227, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2227/"},{"numero":"2228","clave":"2228","slug":"2228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, este último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2228/","cita":"Artículo 2228, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2228/"},{"numero":"2229","clave":"2229","slug":"2229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2229/","cita":"Artículo 2229, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2229/"},{"numero":"2230","clave":"2230","slug":"2230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.\n\nEl mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2230/","cita":"Artículo 2230, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2230/"},{"numero":"2231","clave":"2231","slug":"2231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2231/","cita":"Artículo 2231, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2231/"},{"numero":"2232","clave":"2232","slug":"2232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"Aunque el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2232/","cita":"Artículo 2232, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2232/"},{"numero":"2233","clave":"2233","slug":"2233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2233/","cita":"Artículo 2233, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2233/"},{"numero":"2234","clave":"2234","slug":"2234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"En el caso del artículo 2232, tienen derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2234/","cita":"Artículo 2234, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2234/"},{"numero":"2235","clave":"2235","slug":"2235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencia que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2235/","cita":"Artículo 2235, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2235/"},{"numero":"2236","clave":"2236","slug":"2236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2236/","cita":"Artículo 2236, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2236/"},{"numero":"2237","clave":"2237","slug":"2237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO"],"texto":"Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato hiciere con un tercero que ignore el término de la procuración, obliga al mandante y al mandatario personalmente con el tercero; pero el mandatario es responsable al (sic) mandante de todos los daños y perjuicios que sobrevengan, aun por caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2237/","cita":"Artículo 2237, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2237/"},{"numero":"2238","clave":"2238","slug":"2238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"Bajo el nombre de mandato oficioso o de gestión de negocios, se comprenden todos los actos que por oficiosidad y sin mandato expreso sino sólo presunto, desempeña una persona a favor de otra que no está presente o que está impedida de atender a sus propios asuntos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2238/","cita":"Artículo 2238, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2238/"},{"numero":"2239","clave":"2239","slug":"2239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"El que gestiona negocios en los términos expresados en el artículo que precede, se llama mandatario oficioso o gestor de negocios; la persona a cuyo favor se ejecutan los actos, se llama dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2239/","cita":"Artículo 2239, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2239/"},{"numero":"2240","clave":"2240","slug":"2240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"El gestor de negocios es responsable respecto del dueño y respecto de aquéllos con quienes contrata en nombre de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2240/","cita":"Artículo 2240, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2240/"},{"numero":"2241","clave":"2241","slug":"2241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"Si el dueño ratifica la gestión y quiere aprovecharse de las utilidades que produzca, está obligado a indemnizar al gestor de los gastos necesarios que haya hecho y de los perjuicios que haya recibido por causa del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2241/","cita":"Artículo 2241, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2241/"},{"numero":"2242","clave":"2242","slug":"2242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"Si el dueño no ratifica la gestión, y ésta no ha tenido por objeto obtener lucro, sino evitar algún daño inminente y manifiesto, deberá en todo caso indemnizar los gastos exclusivamente hechos con ese objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2242/","cita":"Artículo 2242, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2242/"},{"numero":"2243","clave":"2243","slug":"2243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"La ratificación de la gestión producirá los mismos efectos que produciría el mandato expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2243/","cita":"Artículo 2243, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2243/"},{"numero":"2244","clave":"2244","slug":"2244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la situación que existía antes de haberse realizado la gestión, indemnizando a aquél de los perjuicios que sufra por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2244/","cita":"Artículo 2244, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2244/"},{"numero":"2245","clave":"2245","slug":"2245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"Igual obligación tendrá respecto del tercero que haya tratado con él de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2245/","cita":"Artículo 2245, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2245/"},{"numero":"2246","clave":"2246","slug":"2246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"Si la situación no puede ser restablecida a su estado primero y los beneficios exceden a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2246/","cita":"Artículo 2246, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2246/"},{"numero":"2247","clave":"2247","slug":"2247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"Si los beneficios no exceden de los perjuicios, podrá el dueño obligar al gestor a tomar todo el negocio por su cuenta, exigiendo de él la indemnización debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2247/","cita":"Artículo 2247, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2247/"},{"numero":"2248","clave":"2248","slug":"2248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"Si aquél a quien pertenece el negocio tuviere conocimiento de la gestión y no se opusiere a ella antes de que termine, se entenderá que la consiente; pero en este caso estará obligado para con el gestor aunque no hubiere provecho efectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2248/","cita":"Artículo 2248, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2248/"},{"numero":"2249","clave":"2249","slug":"2249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"El que se mezcla en negocio de otro contra su voluntad expresa, es responsable de todos los daños y perjuicios, aun accidentales, si no se prueba que éstos se habrían realizado aunque no hubiese intervenido el gestor, o en caso de que la intervención del gestor haya sido necesaria para evitar que se produjese un mal mayor. En este último caso el dueño debe pagar al gestor además de los gastos una retribución proporcional al mal evitado que, en caso de desacuerdo, será fijada por el juez y que no podrá exceder del veinte por ciento de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2249/","cita":"Artículo 2249, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2249/"},{"numero":"2250","clave":"2250","slug":"2250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"Si en el caso del artículo que precede, quiere el dueño aprovecharse de la gestión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2241.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2250/","cita":"Artículo 2250, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2250/"},{"numero":"2251","clave":"2251","slug":"2251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"El gestor está obligado a dar cuenta exacta y fiel de sus actos, así como de las cantidades recibidas y gastadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2251/","cita":"Artículo 2251, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2251/"},{"numero":"2252","clave":"2252","slug":"2252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"El que comienza la gestión de negocios queda obligado a concluirla, salvo si el dueño dispone otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2252/","cita":"Artículo 2252, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2252/"},{"numero":"2253","clave":"2253","slug":"2253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO UNDECIMO. DEL MANDATO","CAPITULO VII. DE LA GESTION DE NEGOCIOS"],"texto":"Si el gestor se mezcla en negocios ajenos, por hallarse éstos de tal modo conexos con los suyos que no podría tratar unos sin los otros, el dueño no está obligado sino hasta donde alcancen las ventajas recibidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2253/","cita":"Artículo 2253, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2253/"},{"numero":"2254","clave":"2254","slug":"2254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES"],"texto":"El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2254/","cita":"Artículo 2254, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2254/"},{"numero":"2255","clave":"2255","slug":"2255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES"],"texto":"Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2255/","cita":"Artículo 2255, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2255/"},{"numero":"2256","clave":"2256","slug":"2256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES"],"texto":"Para poder prestar servicios que constituyan el ejercicio de una profesión, deberá quien los preste cumplir los requisitos que exija la ley.\n\nQuien sin cumplir los mencionados requisitos preste servicios de esa clase, independientemente de las penas que establece la ley en su contra, no podrá cobrar retribución alguna por ellos.\n\nSi quien recibió los servicios hubiere dado en cambio de ellos algún bien, tendrá el derecho imprescriptible a repetir éste; pero la prestación de servicios no puede enriquecer sin causa a quien los recibe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2256/","cita":"Artículo 2256, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2256/"},{"numero":"2257","clave":"2257","slug":"2257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES"],"texto":"En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta de convenio sobre sus reembolsos, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2257/","cita":"Artículo 2257, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2257/"},{"numero":"2258","clave":"2258","slug":"2258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES"],"texto":"El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesional o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2258/","cita":"Artículo 2258, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2258/"},{"numero":"2259","clave":"2259","slug":"2259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES"],"texto":"Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesional y de los anticipos que hubiere hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2259/","cita":"Artículo 2259, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2259/"},{"numero":"2260","clave":"2260","slug":"2260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES"],"texto":"Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2260/","cita":"Artículo 2260, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2260/"},{"numero":"2261","clave":"2261","slug":"2261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES"],"texto":"Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, salvo convenio en contrario o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado; pero en este caso, para que el profesional tenga derecho a sus honorarios, si no hay convenio en contrario, debe obtenerse el resultado objeto de la obligación del profesional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2261/","cita":"Artículo 2261, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2261/"},{"numero":"2262","clave":"2262","slug":"2262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES"],"texto":"Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2262/","cita":"Artículo 2262, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2262/"},{"numero":"2263","clave":"2263","slug":"2263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES"],"texto":"El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo. También es responsable el que presta los servicios profesionales, cuando siendo su obligación de resultado no se obtenga éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2263/","cita":"Artículo 2263, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2263/"},{"numero":"2264","clave":"2264","slug":"2264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2264/","cita":"Artículo 2264, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2264/"},{"numero":"2265","clave":"2265","slug":"2265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Si la obra perece o se deteriora antes de la entrega, son a cargo del empresario la pérdida o los deterioros, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2265/","cita":"Artículo 2265, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2265/"},{"numero":"2266","clave":"2266","slug":"2266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble cuyo valor sea de más de cinco mil pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2266/","cita":"Artículo 2266, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2266/"},{"numero":"2267","clave":"2267","slug":"2267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2267/","cita":"Artículo 2267, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2267/"},{"numero":"2268","clave":"2268","slug":"2268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Cuando se haya invitado a varios peritos a hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2268/","cita":"Artículo 2268, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2268/"},{"numero":"2269","clave":"2269","slug":"2269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptados, cobrar su valor ya ejecute él la obra, ya la ejecute otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2269/","cita":"Artículo 2269, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2269/"},{"numero":"2270","clave":"2270","slug":"2270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Es causa de responsabilidad civil ejecutar una obra conforme a un plano, diseño o presupuesto por otra persona distinta del autor de éstos y que no le hubieren sido aceptados. Esta responsabilidad existe, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2270/","cita":"Artículo 2270, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2270/"},{"numero":"2271","clave":"2271","slug":"2271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que importen los materiales empleados, más los salarios de los trabajadores ocupados y, en su caso, los honorarios que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2271/","cita":"Artículo 2271, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2271/"},{"numero":"2272","clave":"2272","slug":"2272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2272/","cita":"Artículo 2272, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2272/"},{"numero":"2273","clave":"2273","slug":"2273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los salarios, salvo que ese aumento sea de veinte por ciento o más y siempre que el empresario no esté constituido en mora. El aumento a que tiene derecho el empresario será proporcional al tenido por los materiales o salarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2273/","cita":"Artículo 2273, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2273/"},{"numero":"2274","clave":"2274","slug":"2274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"El empresario no tiene derecho a exigir aumento en el precio cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2274/","cita":"Artículo 2274, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2274/"},{"numero":"2275","clave":"2275","slug":"2275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2275/","cita":"Artículo 2275, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2275/"},{"numero":"2276","clave":"2276","slug":"2276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y si en este no se fijaron, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2276/","cita":"Artículo 2276, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2276/"},{"numero":"2277","clave":"2277","slug":"2277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en parte y se le pague en proporción de lo que reciba.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2277/","cita":"Artículo 2277, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2277/"},{"numero":"2278","clave":"2278","slug":"2278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Las partes pagadas se presumen aprobadas y recibidas por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2278/","cita":"Artículo 2278, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2278/"},{"numero":"2279","clave":"2279","slug":"2279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles sino formando reunidas un todo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2279/","cita":"Artículo 2279, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2279/"},{"numero":"2280","clave":"2280","slug":"2280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2280/","cita":"Artículo 2280, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2280/"},{"numero":"2281","clave":"2281","slug":"2281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2281/","cita":"Artículo 2281, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2281/"},{"numero":"2282","clave":"2282","slug":"2282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2282/","cita":"Artículo 2282, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2282/"},{"numero":"2283","clave":"2283","slug":"2283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2283/","cita":"Artículo 2283, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2283/"},{"numero":"2284","clave":"2284","slug":"2284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2284/","cita":"Artículo 2284, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2284/"},{"numero":"2285","clave":"2285","slug":"2285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Puede el dueño continuar la obra empleando a otras personas si él ha cumplido con sus obligaciones contractuales y el empresario suspende, sin causa para ello, la ejecución de la obra por dos semanas, consecutivas o no, o se retrasa en un cuarenta por ciento del tiempo convenido para el desarrollo de la obra cuando ésta se haya pactado por partes o estimaciones o si vencido el plazo la obra no esté concluida.\n\nEn estos casos, debe el dueño antes de continuar la obra notificar al empresario y levantar un inventario de la obra. La notificación y el inventario se harán ante notario; y al levantamiento del último puede concurrir el empresario. En el caso de este artículo quedan a salvo los derechos de las partes para establecer en el juicio correspondiente las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2285/","cita":"Artículo 2285, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2285/"},{"numero":"2286","clave":"2286","slug":"2286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél por el trabajo y gastos hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2286/","cita":"Artículo 2286, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2286/"},{"numero":"2287","clave":"2287","slug":"2287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2287/","cita":"Artículo 2287, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2287/"},{"numero":"2288","clave":"2288","slug":"2288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2288/","cita":"Artículo 2288, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2288/"},{"numero":"2289","clave":"2289","slug":"2289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Los que por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a virtud de un contrato que no sea laboral o que le ministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2289/","cita":"Artículo 2289, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2289/"},{"numero":"2290","clave":"2290","slug":"2290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2290/","cita":"Artículo 2290, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2290/"},{"numero":"2291","clave":"2291","slug":"2291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario, o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2291/","cita":"Artículo 2291, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2291/"},{"numero":"2292","clave":"2292","slug":"2292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2292/","cita":"Artículo 2292, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2292/"},{"numero":"2293","clave":"2293","slug":"2293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO"],"texto":"Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones legales que rijan esta materia y por todo daño que causen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2293/","cita":"Artículo 2293, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2293/"},{"numero":"2294","clave":"2294","slug":"2294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, se regirá por las reglas siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2294/","cita":"Artículo 2294, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2294/"},{"numero":"2295","clave":"2295","slug":"2295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"Los porteadores responden:\n\nI.- Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y transportes que empleen, en los términos del Título Quinto del Libro cuarto;\n\nII.- De la pérdida de los bienes que reciban para su transporte, y de los deterioros que sufran esos bienes, a no ser que prueben que la pérdida o deterioros han provenido de caso fortuito o de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes;\n\nIII.- De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida;\n\nIV.- De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2295/","cita":"Artículo 2295, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2295/"},{"numero":"2296","clave":"2296","slug":"2296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"Los porteadores son responsables de los bienes que se entreguen a los conductores o dependientes, aunque no estén autorizados para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2296/","cita":"Artículo 2296, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2296/"},{"numero":"2297","clave":"2297","slug":"2297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan a las disposiciones legales que lo rijan, serán del conductor y no de los pasajeros, ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2297/","cita":"Artículo 2297, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2297/"},{"numero":"2298","clave":"2298","slug":"2298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2298/","cita":"Artículo 2298, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2298/"},{"numero":"2299","clave":"2299","slug":"2299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2299/","cita":"Artículo 2299, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2299/"},{"numero":"2300","clave":"2300","slug":"2300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"El porteador de efectos deberá extender al cargador una constancia por escrito que expresará:\n\nI.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;\n\nII.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;\n\nIII.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al porteador de la misma constancia;\n\nIV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;\n\nV.- El precio del transporte;\n\nVI.- La fecha en que haga la expedición;\n\nVII.- El lugar de la entrega al porteador;\n\nVIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2300/","cita":"Artículo 2300, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2300/"},{"numero":"2301","clave":"2301","slug":"2301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"Si los efectos transportados fueren de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuvieren convenientemente empacados o envasados, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause a esos efectos, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2301/","cita":"Artículo 2301, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2301/"},{"numero":"2302","clave":"2302","slug":"2302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"La persona transportada será responsable del daño que cause ya por culpa, ya por infracción a los reglamentos administrativos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2302/","cita":"Artículo 2302, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2302/"},{"numero":"2303","clave":"2303","slug":"2303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"El porteador tiene derecho de recibir el precio y los gastos a que diere lugar la conducción en los términos fijados en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2303/","cita":"Artículo 2303, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2303/"},{"numero":"2304","clave":"2304","slug":"2304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"A falta de convenio expreso se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2304/","cita":"Artículo 2304, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2304/"},{"numero":"2305","clave":"2305","slug":"2305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2305/","cita":"Artículo 2305, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2305/"},{"numero":"2306","clave":"2306","slug":"2306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2306/","cita":"Artículo 2306, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2306/"},{"numero":"2307","clave":"2307","slug":"2307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"En el caso previsto en el artículo anterior cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su depósito a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo. Esta autoridad levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos y el porteador dará conocimiento oportuno al cargador a cuya disposición deben quedar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2307/","cita":"Artículo 2307, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2307/"},{"numero":"2308","clave":"2308","slug":"2308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, duran seis meses después de concluido el viaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2308/","cita":"Artículo 2308, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2308/"},{"numero":"2309","clave":"2309","slug":"2309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE"],"texto":"Hay contrato de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2309/","cita":"Artículo 2309, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2309/"},{"numero":"2310","clave":"2310","slug":"2310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE"],"texto":"Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2310/","cita":"Artículo 2310, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2310/"},{"numero":"2311","clave":"2311","slug":"2311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE"],"texto":"El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2311/","cita":"Artículo 2311, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2311/"},{"numero":"2312","clave":"2312","slug":"2312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE"],"texto":"Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus superiores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios del mismo efecto.\n\nLa responsabilidad de que habla el párrafo anterior no excederá de la suma de quinientos pesos cuando no se pueda imputar culpa al hostelero o a su personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2312/","cita":"Artículo 2312, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2312/"},{"numero":"2313","clave":"2313","slug":"2313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE"],"texto":"Para que los dueños de establecimientos donde se reciban huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2313/","cita":"Artículo 2313, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2313/"},{"numero":"2314","clave":"2314","slug":"2314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE"],"texto":"El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2314/","cita":"Artículo 2314, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2314/"},{"numero":"2315","clave":"2315","slug":"2315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DUODECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE"],"texto":"Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan tienen el derecho de retención sobre tales equipajes hasta que obtengan el pago de lo adeudado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2315/","cita":"Artículo 2315, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2315/"},{"numero":"2316","clave":"2316","slug":"2316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"La aparcería comprende la aparcería agrícola y la de ganados.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2316/","cita":"Artículo 2316, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2316/"},{"numero":"2317","clave":"2317","slug":"2317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2317/","cita":"Artículo 2317, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2317/"},{"numero":"2318","clave":"2318","slug":"2318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Hay aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cincuenta por ciento de cada cosecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2318/","cita":"Artículo 2318, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2318/"},{"numero":"2319","clave":"2319","slug":"2319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá.\n\nSi es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado salvo pacto en contrario.\n\nCuando a la muerte del aparcero ya se hubiere hecho algún trabajo necesario para el cultivo, si el propietario da por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de ese trabajo, y de las utilidades que hubieran correspondido a este durante el ciclo agrícola en que se realizó. En su caso, las utilidades serán estimadas por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2319/","cita":"Artículo 2319, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2319/"},{"numero":"2320","clave":"2320","slug":"2320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2320/","cita":"Artículo 2320, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2320/"},{"numero":"2321","clave":"2321","slug":"2321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Si ni en el lugar ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos en presencia de dos testigos mayores de toda excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2321/","cita":"Artículo 2321, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2321/"},{"numero":"2322","clave":"2322","slug":"2322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por la parte que los nombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2322/","cita":"Artículo 2322, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2322/"},{"numero":"2323","clave":"2323","slug":"2323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.\n\nEn este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2321, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2322.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2323/","cita":"Artículo 2323, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2323/"},{"numero":"2324","clave":"2324","slug":"2324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2324/","cita":"Artículo 2324, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2324/"},{"numero":"2325","clave":"2325","slug":"2325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa perdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2325/","cita":"Artículo 2325, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2325/"},{"numero":"2326","clave":"2326","slug":"2326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"El aparcero goza del derecho de caza, en el bien dado en aparcería en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de su familia. Esta disposición se aplicará exclusivamente cuando se trate de piezas de caza que sean propiedad del dueño del bien dado en aparcería y que por tanto no queden comprendidos en el ámbito material de aplicación de las leyes federales sobre la caza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2326/","cita":"Artículo 2326, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2326/"},{"numero":"2327","clave":"2327","slug":"2327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2327/","cita":"Artículo 2327, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2327/"},{"numero":"2328","clave":"2328","slug":"2328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2328/","cita":"Artículo 2328, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2328/"},{"numero":"2329","clave":"2329","slug":"2329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2329/","cita":"Artículo 2329, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2329/"},{"numero":"2330","clave":"2330","slug":"2330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2330/","cita":"Artículo 2330, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2330/"},{"numero":"2331","clave":"2331","slug":"2331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2331/","cita":"Artículo 2331, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2331/"},{"numero":"2332","clave":"2332","slug":"2332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2332/","cita":"Artículo 2332, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2332/"},{"numero":"2333","clave":"2333","slug":"2333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2333/","cita":"Artículo 2333, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2333/"},{"numero":"2334","clave":"2334","slug":"2334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2334/","cita":"Artículo 2334, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2334/"},{"numero":"2335","clave":"2335","slug":"2335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2335/","cita":"Artículo 2335, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2335/"},{"numero":"2336","clave":"2336","slug":"2336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2322.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2336/","cita":"Artículo 2336, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2336/"},{"numero":"2337","clave":"2337","slug":"2337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2337/","cita":"Artículo 2337, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2337/"},{"numero":"2338","clave":"2338","slug":"2338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, menos cuando se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2338/","cita":"Artículo 2338, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2338/"},{"numero":"2339","clave":"2339","slug":"2339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2339/","cita":"Artículo 2339, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2339/"},{"numero":"2340","clave":"2340","slug":"2340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2340/","cita":"Artículo 2340, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2340/"},{"numero":"2341","clave":"2341","slug":"2341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA APARCERIA"],"texto":"Las disposiciones de los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre cultivo y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y la agricultura, que se hayan expedido o se expidieren en el Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2341/","cita":"Artículo 2341, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2341/"},{"numero":"2342","clave":"2342","slug":"2342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2342/","cita":"Artículo 2342, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2342/"},{"numero":"2343","clave":"2343","slug":"2343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2343/","cita":"Artículo 2343, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2343/"},{"numero":"2344","clave":"2344","slug":"2344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"El contrato de renta vitalicia debe hacerse constar por escrito, y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiera deban enajenarse con esa formalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2344/","cita":"Artículo 2344, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2344/"},{"numero":"2345","clave":"2345","slug":"2345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquélla o aquéllas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2345/","cita":"Artículo 2345, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2345/"},{"numero":"2346","clave":"2346","slug":"2346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"La donación de una renta vitalicia no se sujeta a los preceptos que rijen (sic) la donación, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2346/","cita":"Artículo 2346, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2346/"},{"numero":"2347","clave":"2347","slug":"2347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"Para la existencia del contrato de renta vitalicia se requiere que la persona sobre cuya vida se constituye viva en el momento del otorgamiento del contrato y que sobreviva a éste el tiempo que en él se señale y que no puede ser menor de un mes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2347/","cita":"Artículo 2347, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2347/"},{"numero":"2348","clave":"2348","slug":"2348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2348/","cita":"Artículo 2348, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2348/"},{"numero":"2349","clave":"2349","slug":"2349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución del bien dado para constituir la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2349/","cita":"Artículo 2349, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2349/"},{"numero":"2350","clave":"2350","slug":"2350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"El pensionista, en el caso del artículo anterior, tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras, y sólo que el constituyente no dé al pensionista o no conserve el aseguramiento de las pensiones futuras, procede la rescisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2348.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2350/","cita":"Artículo 2350, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2350/"},{"numero":"2351","clave":"2351","slug":"2351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2351/","cita":"Artículo 2351, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2351/"},{"numero":"2352","clave":"2352","slug":"2352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeto a embargo por derecho de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2352/","cita":"Artículo 2352, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2352/"},{"numero":"2353","clave":"2353","slug":"2353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2353/","cita":"Artículo 2353, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2353/"},{"numero":"2354","clave":"2354","slug":"2354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"Es inembargable la renta que se ha constituido para alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2354/","cita":"Artículo 2354, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2354/"},{"numero":"2355","clave":"2355","slug":"2355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2355/","cita":"Artículo 2355, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2355/"},{"numero":"2356","clave":"2356","slug":"2356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2356/","cita":"Artículo 2356, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2356/"},{"numero":"2357","clave":"2357","slug":"2357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2357/","cita":"Artículo 2357, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2357/"},{"numero":"2358","clave":"2358","slug":"2358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"Si el que paga la renta vitalicia ha causado intencionalmente la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2358/","cita":"Artículo 2358, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2358/"},{"numero":"2359","clave":"2359","slug":"2359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. DE LA RENTA VITALICIA"],"texto":"El constituyente no puede librarse del pago de la renta, ofreciendo el reembolso del capital y renunciando a la repetición de las pensiones pagadas, sino que debe cumplir el contrato en la forma y términos convenidos, por onerosos que fueren, salvo que el reembolso fuere aceptado voluntariamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2359/","cita":"Artículo 2359, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2359/"},{"numero":"2360","clave":"2360","slug":"2360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. DE LA COMPRA DE ESPERANZA"],"texto":"Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2360/","cita":"Artículo 2360, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2360/"},{"numero":"2361","clave":"2361","slug":"2361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. DE LA COMPRA DE ESPERANZA"],"texto":"El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos comprados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2361/","cita":"Artículo 2361, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2361/"},{"numero":"2362","clave":"2362","slug":"2362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. DE LA COMPRA DE ESPERANZA"],"texto":"El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador quien podrá vigilar la ejecución del hecho. El vendedor tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2362/","cita":"Artículo 2362, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2362/"},{"numero":"2363","clave":"2363","slug":"2363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. DE LA COMPRA DE ESPERANZA"],"texto":"El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio obtenido que sea el producto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2363/","cita":"Artículo 2363, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2363/"},{"numero":"2364","clave":"2364","slug":"2364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. DE LA COMPRA DE ESPERANZA"],"texto":"Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza se regirán por las prescripciones aplicables al comprador y al vendedor según el Título III de este Libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2364/","cita":"Artículo 2364, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2364/"},{"numero":"2365","clave":"2365","slug":"2365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura, determinando con exactitud el alcance de sus derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2365/","cita":"Artículo 2365, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2365/"},{"numero":"2366","clave":"2366","slug":"2366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial se regirá por las normas que regulan los contratos, la transacción en especial y los actos procesales en cuanto a la competencia del juez y la capacidad de las partes para comparecer en juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2366/","cita":"Artículo 2366, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2366/"},{"numero":"2367","clave":"2367","slug":"2367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"La transacción debe constar por escrito.\n\nSi su objeto es prevenir una controversia futura las partes deberán ratificar sus firmas y contenido ante notario; pero si la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales se hará constar en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero.\n\nCuando la transacción dé termino a una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado en presencia del juez o de los integrantes del tribunal, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes. El juez al que corresponda la ejecución de la transacción remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2367/","cita":"Artículo 2367, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2367/"},{"numero":"2368","clave":"2368","slug":"2368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2368/","cita":"Artículo 2368, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2368/"},{"numero":"2369","clave":"2369","slug":"2369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2369/","cita":"Artículo 2369, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2369/"},{"numero":"2370","clave":"2370","slug":"2370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2370/","cita":"Artículo 2370, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2370/"},{"numero":"2371","clave":"2371","slug":"2371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieren deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2371/","cita":"Artículo 2371, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2371/"},{"numero":"2372","clave":"2372","slug":"2372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:\n\nI.- Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;\n\nII.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;\n\nIII.- Sobre sucesión futura;\n\nIV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;\n\nV.- Sobre el derecho de recibir alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2372/","cita":"Artículo 2372, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2372/"},{"numero":"2373","clave":"2373","slug":"2373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2373/","cita":"Artículo 2373, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2373/"},{"numero":"2374","clave":"2374","slug":"2374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2374/","cita":"Artículo 2374, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2374/"},{"numero":"2375","clave":"2375","slug":"2375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad en los casos autorizados en el presente Título. Asimismo podrá pedirse la rescisión de ella en los casos en que pueden rescindirse los contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2375/","cita":"Artículo 2375, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2375/"},{"numero":"2376","clave":"2376","slug":"2376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2376/","cita":"Artículo 2376, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2376/"},{"numero":"2377","clave":"2377","slug":"2377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2377/","cita":"Artículo 2377, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2377/"},{"numero":"2378","clave":"2378","slug":"2378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2378/","cita":"Artículo 2378, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2378/"},{"numero":"2379","clave":"2379","slug":"2379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular la transacción, si no ha habido mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2379/","cita":"Artículo 2379, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2379/"},{"numero":"2380","clave":"2380","slug":"2380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2380/","cita":"Artículo 2380, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2380/"},{"numero":"2381","clave":"2381","slug":"2381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"En la transacción sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2381/","cita":"Artículo 2381, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2381/"},{"numero":"2382","clave":"2382","slug":"2382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados del que lo recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto del bien vendido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2382/","cita":"Artículo 2382, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2382/"},{"numero":"2383","clave":"2383","slug":"2383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"La transacción puede tener los siguientes efectos:\n\nI.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas;\n\nII.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia;\n\nIII.- Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2383/","cita":"Artículo 2383, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2383/"},{"numero":"2384","clave":"2384","slug":"2384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no obliga al que lo hace, a garantirlo, ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario.\n\nDicha declaración tampoco implica un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de tercero, pero sí en contra del que la haga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2384/","cita":"Artículo 2384, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2384/"},{"numero":"2385","clave":"2385","slug":"2385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que las partes convengan lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2385/","cita":"Artículo 2385, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2385/"},{"numero":"2386","clave":"2386","slug":"2386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2386/","cita":"Artículo 2386, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2386/"},{"numero":"2387","clave":"2387","slug":"2387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"La fianza es un acto jurídico accesorio por el cual una persona se compromete a pagar por el deudor, la prestación de éste, o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si el deudor no la cumple.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2387/","cita":"Artículo 2387, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2387/"},{"numero":"2388","clave":"2388","slug":"2388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"La fianza puede constituirse por contrato o por declaración unilateral de voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2388/","cita":"Artículo 2388, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2388/"},{"numero":"2389","clave":"2389","slug":"2389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"La fianza debe otorgarse por escrito; pero cuando la obligación principal que garantice debe constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2389/","cita":"Artículo 2389, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2389/"},{"numero":"2390","clave":"2390","slug":"2390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"La fianza puede ser gratuita o a título oneroso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2390/","cita":"Artículo 2390, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2390/"},{"numero":"2391","clave":"2391","slug":"2391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"La fianza es legal cuando debe otorgarse por disposición de la ley, y es judicial la que se otorga en cumplimiento de una providencia dictada al respecto por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2391/","cita":"Artículo 2391, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2391/"},{"numero":"2392","clave":"2392","slug":"2392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2392/","cita":"Artículo 2392, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2392/"},{"numero":"2393","clave":"2393","slug":"2393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma. Esta operación se denomina subfianza, y quien otorga la segunda garantía lleva el nombre de subfiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2393/","cita":"Artículo 2393, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2393/"},{"numero":"2394","clave":"2394","slug":"2394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza. Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca, y si no lo hace, la obligación será exigible desde luego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2394/","cita":"Artículo 2394, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2394/"},{"numero":"2395","clave":"2395","slug":"2395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"También puede celebrarse un precontrato, en el cual un tercero se obliga con el deudor, a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y, si el tercero se negare a otorgar la fianza, tienen acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2395/","cita":"Artículo 2395, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2395/"},{"numero":"2396","clave":"2396","slug":"2396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2396/","cita":"Artículo 2396, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2396/"},{"numero":"2397","clave":"2397","slug":"2397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen por la insolvencia del recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2397/","cita":"Artículo 2397, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2397/"},{"numero":"2398","clave":"2398","slug":"2398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"No incurrirá en la responsabilidad establecida por el artículo anterior, el que dio la carta si probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2398/","cita":"Artículo 2398, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2398/"},{"numero":"2399","clave":"2399","slug":"2399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2399/","cita":"Artículo 2399, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2399/"},{"numero":"2400","clave":"2400","slug":"2400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2400/","cita":"Artículo 2400, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2400/"},{"numero":"2401","clave":"2401","slug":"2401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2401/","cita":"Artículo 2401, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2401/"},{"numero":"2402","clave":"2402","slug":"2402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2402/","cita":"Artículo 2402, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2402/"},{"numero":"2403","clave":"2403","slug":"2403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2403/","cita":"Artículo 2403, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2403/"},{"numero":"2404","clave":"2404","slug":"2404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2404/","cita":"Artículo 2404, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2404/"},{"numero":"2405","clave":"2405","slug":"2405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2405/","cita":"Artículo 2405, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2405/"},{"numero":"2406","clave":"2406","slug":"2406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"La fianza no puede existir sin una obligación válida. No obstante es válida la fianza que recae sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2406/","cita":"Artículo 2406, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2406/"},{"numero":"2407","clave":"2407","slug":"2407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará la nulidad absoluta de la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2407/","cita":"Artículo 2407, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2407/"},{"numero":"2408","clave":"2408","slug":"2408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2408/","cita":"Artículo 2408, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2408/"},{"numero":"2409","clave":"2409","slug":"2409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Si el fiador se hubiere obligado a más que el deudor principal, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2409/","cita":"Artículo 2409, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2409/"},{"numero":"2410","clave":"2410","slug":"2410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida y exigible. En este caso, si se convino en fijar determinado importe a la fianza y el fiador se hubiere obligado por una cantidad mayor del importe que corresponda a la obligación, una vez liquidada ésta será nula la fianza por el exceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2410/","cita":"Artículo 2410, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2410/"},{"numero":"2411","clave":"2411","slug":"2411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Las modalidades que afectan a la obligación principal, surten efectos con respecto a la fianza, que queda sujeta a las mismas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2411/","cita":"Artículo 2411, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2411/"},{"numero":"2412","clave":"2412","slug":"2412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no afectan a la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2412/","cita":"Artículo 2412, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2412/"},{"numero":"2413","clave":"2413","slug":"2413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será exigible aun cuando no lo sea la obligación principal, o antes de que venza el término señalado para el cumplimiento de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2413/","cita":"Artículo 2413, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2413/"},{"numero":"2414","clave":"2414","slug":"2414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Si se constituye fianza en el caso de simple mancomunidad de deudores, para responder por un deudor determinado, el fiador sólo quedará obligado si su fiado no cumple su parte correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2414/","cita":"Artículo 2414, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2414/"},{"numero":"2415","clave":"2415","slug":"2415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"La fianza constituida en favor de cierto deudor solidario, obliga al fiador por la totalidad de la prestación, para el caso de incumplimiento de su fiado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2415/","cita":"Artículo 2415, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2415/"},{"numero":"2416","clave":"2416","slug":"2416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otro codeudores la parte que en ella les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2416/","cita":"Artículo 2416, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2416/"},{"numero":"2417","clave":"2417","slug":"2417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2417/","cita":"Artículo 2417, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2417/"},{"numero":"2418","clave":"2418","slug":"2418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores solidarios, interrumpe la prescripción de la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2418/","cita":"Artículo 2418, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2418/"},{"numero":"2419","clave":"2419","slug":"2419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2419/","cita":"Artículo 2419, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2419/"},{"numero":"2420","clave":"2420","slug":"2420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado conforme a los artículos 1486 y 1496, respectivamente, según que la solidaridad sea activa o pasiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2420/","cita":"Artículo 2420, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2420/"},{"numero":"2421","clave":"2421","slug":"2421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad. En el primer caso los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2421/","cita":"Artículo 2421, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2421/"},{"numero":"2422","clave":"2422","slug":"2422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación distinta de la principal, pero siempre y cuando apreciada en dinero, no resulte superior a esta última.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2422/","cita":"Artículo 2422, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2422/"},{"numero":"2423","clave":"2423","slug":"2423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la prestación principal u otra distinta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2423/","cita":"Artículo 2423, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2423/"},{"numero":"2424","clave":"2424","slug":"2424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"Puede obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor principal no cumple una obligación de dar, de hacer o de no hacer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2424/","cita":"Artículo 2424, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2424/"},{"numero":"2425","clave":"2425","slug":"2425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación pagando la cantidad pactada; pero si la obligación principal es de hacer puede el deudor en vez de pagar la cantidad pactada, optar por liberarse de su obligación prestando el mismo hecho que constituye el objeto de la obligación principal, cuando ésta sea de tal naturaleza que pueda realizarse por el mismo fiador o por cumplir lo que respecto del deudor principal establece el primer párrafo del artículo 1528.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2425/","cita":"Artículo 2425, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2425/"},{"numero":"2426","clave":"2426","slug":"2426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. DE LA FIANZA EN GENERAL"],"texto":"La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en los artículos 1491 a 1496.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2426/","cita":"Artículo 2426, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2426/"},{"numero":"2427","clave":"2427","slug":"2427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza; y las que sean personales del deudor; pero para resolver sobre estas últimas, el juez llamará al juicio al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2427/","cita":"Artículo 2427, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2427/"},{"numero":"2428","clave":"2428","slug":"2428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de otra causa de liberación, de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2428/","cita":"Artículo 2428, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2428/"},{"numero":"2429","clave":"2429","slug":"2429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"Se reconocen como beneficios del fiador los de orden, excusión y división.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2429/","cita":"Artículo 2429, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2429/"},{"numero":"2430","clave":"2430","slug":"2430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la ley y sólo pueden perderse por disposición de ésta o por renuncia que legalmente haga el fiador. El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2430/","cita":"Artículo 2430, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2430/"},{"numero":"2431","clave":"2431","slug":"2431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2431/","cita":"Artículo 2431, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2431/"},{"numero":"2432","clave":"2432","slug":"2432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2432/","cita":"Artículo 2432, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2432/"},{"numero":"2433","clave":"2433","slug":"2433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"Ni el orden ni la excusión proceden:\n\nI.- Cuando el fiador renunció expresamente a ellos;\n\nII.- Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;\n\nIII.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;\n\nIV.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;\n\nV.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;\n\nVI.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y\n\nVII.- Cuando la fianza sea legal o judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2433/","cita":"Artículo 2433, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2433/"},{"numero":"2434","clave":"2434","slug":"2434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:\n\nI.- Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;\n\nII.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y\n\nIII.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2434/","cita":"Artículo 2434, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2434/"},{"numero":"2435","clave":"2435","slug":"2435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2435/","cita":"Artículo 2435, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2435/"},{"numero":"2436","clave":"2436","slug":"2436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2436/","cita":"Artículo 2436, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2436/"},{"numero":"2437","clave":"2437","slug":"2437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor hace por sí mismo la excusión, y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2437/","cita":"Artículo 2437, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2437/"},{"numero":"2438","clave":"2438","slug":"2438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2434, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2438/","cita":"Artículo 2438, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2438/"},{"numero":"2439","clave":"2439","slug":"2439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2439/","cita":"Artículo 2439, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2439/"},{"numero":"2440","clave":"2440","slug":"2440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, debe denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2440/","cita":"Artículo 2440, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2440/"},{"numero":"2441","clave":"2441","slug":"2441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"El que fía al fiador goza de los beneficios de orden y excusión, tanto en contra del fiador como contra del deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2441/","cita":"Artículo 2441, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2441/"},{"numero":"2442","clave":"2442","slug":"2442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2397.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2442/","cita":"Artículo 2442, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2442/"},{"numero":"2443","clave":"2443","slug":"2443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador; pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2443/","cita":"Artículo 2443, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2443/"},{"numero":"2444","clave":"2444","slug":"2444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2444/","cita":"Artículo 2444, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2444/"},{"numero":"2445","clave":"2445","slug":"2445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR"],"texto":"Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, quien puede oponer las excepciones que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, exceptuando las que sean personales del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2445/","cita":"Artículo 2445, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2445/"},{"numero":"2446","clave":"2446","slug":"2446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:\n\nI.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según dispone el artículo 2448 del pago que haya hecho;\n\nII.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y\n\nIII.- Derecho para que se le releve de la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2446/","cita":"Artículo 2446, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2446/"},{"numero":"2447","clave":"2447","slug":"2447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, lo mismo cuando la fianza se otorgue con conocimiento del deudor o ignorándolo éste y por tanto no haya prestado su consentimiento para constitución de la fianza; pero si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2447/","cita":"Artículo 2447, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2447/"},{"numero":"2448","clave":"2448","slug":"2448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:\n\nI.- De la deuda principal;\n\nII.- De los intereses respectivos, desde que haya hecho saber el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;\n\nIII.- De los gastos que ha hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y\n\nIV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2448/","cita":"Artículo 2448, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2448/"},{"numero":"2449","clave":"2449","slug":"2449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2449/","cita":"Artículo 2449, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2449/"},{"numero":"2450","clave":"2450","slug":"2450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar al deudor haciéndole saber el requerimiento de pago. A su vez, el deudor debe manifestar dentro del término de tres días, si tiene excepciones que oponer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2450/","cita":"Artículo 2450, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2450/"},{"numero":"2451","clave":"2451","slug":"2451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"Si el fiador hace el pago sin notificar al deudor, o a pesar de que éste le manifieste que tiene excepciones que oponer, podrá el deudor oponerle todas las excepciones que podría oponer al tiempo de hacer el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2451/","cita":"Artículo 2451, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2451/"},{"numero":"2452","clave":"2452","slug":"2452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"Si el deudor después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad para el pago o no manifestare nada dentro del término de tres días, no podrá alegar excepción alguna cuando fuere requerido por el fiador, al exigir éste su reembolso de lo que hubiere pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2452/","cita":"Artículo 2452, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2452/"},{"numero":"2453","clave":"2453","slug":"2453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2453/","cita":"Artículo 2453, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2453/"},{"numero":"2454","clave":"2454","slug":"2454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2454/","cita":"Artículo 2454, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2454/"},{"numero":"2455","clave":"2455","slug":"2455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2455/","cita":"Artículo 2455, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2455/"},{"numero":"2456","clave":"2456","slug":"2456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2456/","cita":"Artículo 2456, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2456/"},{"numero":"2457","clave":"2457","slug":"2457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:\n\nI.- Si fue demandado judicialmente por el pago;\n\nII.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;\n\nIII.- Si pretende ausentarse del Estado;\n\nIV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y\n\nV.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2457/","cita":"Artículo 2457, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2457/"},{"numero":"2458","clave":"2458","slug":"2458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las acciones del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2458/","cita":"Artículo 2458, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2458/"},{"numero":"2459","clave":"2459","slug":"2459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR"],"texto":"El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2457, puede asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.\n\nEl aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extinga la deuda o la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2459/","cita":"Artículo 2459, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2459/"},{"numero":"2460","clave":"2460","slug":"2460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO IV. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES"],"texto":"Si son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por la misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá exigir de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.\n\nSi alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos los demás a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2460/","cita":"Artículo 2460, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2460/"},{"numero":"2461","clave":"2461","slug":"2461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO IV. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES"],"texto":"Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:\n\nI.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;\n\nII.- Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2461/","cita":"Artículo 2461, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2461/"},{"numero":"2462","clave":"2462","slug":"2462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO IV. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES"],"texto":"Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste, las excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2462/","cita":"Artículo 2462, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2462/"},{"numero":"2463","clave":"2463","slug":"2463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO IV. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES"],"texto":"El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores:\n\nI.- Cuando se haya renunciado expresamente;\n\nII.- Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el deudor;\n\nIII.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallen insolventes, caso en el cual se aumentará la responsabilidad a prorrata de todos los fiadores, para aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo de artículo 2460;\n\nIV.- Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los fiadores, caso en el cual éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener la facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso; y V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado, o se ignore su paradero, siempre que llamados por edictos, no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2463/","cita":"Artículo 2463, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2463/"},{"numero":"2464","clave":"2464","slug":"2464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO IV. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES"],"texto":"El fiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición; y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2464/","cita":"Artículo 2464, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2464/"},{"numero":"2465","clave":"2465","slug":"2465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO IV. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES"],"texto":"El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2465/","cita":"Artículo 2465, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2465/"},{"numero":"2466","clave":"2466","slug":"2466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2466/","cita":"Artículo 2466, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2466/"},{"numero":"2467","clave":"2467","slug":"2467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2467/","cita":"Artículo 2467, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2467/"},{"numero":"2468","clave":"2468","slug":"2468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2468/","cita":"Artículo 2468, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2468/"},{"numero":"2469","clave":"2469","slug":"2469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2469/","cita":"Artículo 2469, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2469/"},{"numero":"2470","clave":"2470","slug":"2470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el caso en que ésta se dio; pero no a las que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2470/","cita":"Artículo 2470, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2470/"},{"numero":"2471","clave":"2471","slug":"2471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho imposible en una parte, el fiador sólo quedará liberado en proporción a esa parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2471/","cita":"Artículo 2471, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2471/"},{"numero":"2472","clave":"2472","slug":"2472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era objeto de ella, queda liberado el fiador aun cuando el acreedor pierda después por evicción el bien que se le dio en pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2472/","cita":"Artículo 2472, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2472/"},{"numero":"2473","clave":"2473","slug":"2473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2473/","cita":"Artículo 2473, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2473/"},{"numero":"2474","clave":"2474","slug":"2474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2474/","cita":"Artículo 2474, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2474/"},{"numero":"2475","clave":"2475","slug":"2475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2475/","cita":"Artículo 2475, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2475/"},{"numero":"2476","clave":"2476","slug":"2476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelve exigible, de pedir al acreedor que demande judicialmente dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2476/","cita":"Artículo 2476, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2476/"},{"numero":"2477","clave":"2477","slug":"2477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. EXTINCION DE LA FIANZA"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, sólo se aplicará en el caso de que el fiador no haya renunciado al beneficio de orden, pues si lo hizo, el acreedor no estará obligado a demandar previamente al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2477/","cita":"Artículo 2477, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2477/"},{"numero":"2478","clave":"2478","slug":"2478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO VI. DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL"],"texto":"La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el juez o tribunal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2478/","cita":"Artículo 2478, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2478/"},{"numero":"2479","clave":"2479","slug":"2479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO VI. DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL"],"texto":"El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 2401; pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de su obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2479/","cita":"Artículo 2479, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2479/"},{"numero":"2480","clave":"2480","slug":"2480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA","CAPITULO VI. DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL"],"texto":"En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2480/","cita":"Artículo 2480, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2480/"},{"numero":"2481","clave":"2481","slug":"2481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La prenda es un contrato por el cual se constituye un derecho llamado, también, \"derecho de prenda\".\n\nEl derecho de prenda es real, accesorio, y se constituye sobre un bien mueble determinado, para garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2481/","cita":"Artículo 2481, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2481/"},{"numero":"2482","clave":"2482","slug":"2482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La inexistencia o nulidad de la obligación principal determinan, respectivamente la inexistencia o nulidad de la prenda; pero si la nulidad de la obligación principal es relativa, el tercero que haya dado la prenda no podrá invocar tal nulidad.\n\nLa obligación principal no se afecta por la inexistencia o nulidad de la prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2482/","cita":"Artículo 2482, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2482/"},{"numero":"2483","clave":"2483","slug":"2483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La prenda puede constituirse:\n\nI.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;\n\nII.- Por un tercero en virtud de convenio con el acreedor y el deudor;\n\nIII.- Por un tercero por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste;\n\nIV.- Por un tercero por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor;\n\nCuando la prenda sea constituida por un tercero se llamará a éste \"deudor prendario\".","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2483/","cita":"Artículo 2483, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2483/"},{"numero":"2484","clave":"2484","slug":"2484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La prenda puede constituirse al mismo tiempo que surja la obligación principal y hasta antes del vencimiento de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2484/","cita":"Artículo 2484, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2484/"},{"numero":"2485","clave":"2485","slug":"2485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Vencida la obligación principal sólo puede garantizarse con prenda, cuando acreedor y deudor convengan ampliar el plazo para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2485/","cita":"Artículo 2485, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2485/"},{"numero":"2486","clave":"2486","slug":"2486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales; pero en este caso para hacer efectiva la garantía prendaria debe probarse que la obligación principal llegó a ser legalmente exigible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2486/","cita":"Artículo 2486, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2486/"},{"numero":"2487","clave":"2487","slug":"2487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Las modalidades que afectan a la obligación principal afectarán a la prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2487/","cita":"Artículo 2487, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2487/"},{"numero":"2488","clave":"2488","slug":"2488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Todos los bienes muebles pueden darse en prenda salvo que la ley lo prohiba respecto de un bien determinado.\n\nPueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deban ser recogidos en tiempo determinado y, en este caso, para que la prenda surta sus efectos contra tercero habrá de inscribirse en el Registro Público. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos. También podrá ser depositario de ellos un tercero; pero no podrá ser depositario de los mismos el acreedor.\n\nEs ilícito el convenio por el cual el deudor entrega al acreedor un inmueble, para que se pague, con sus frutos, los intereses y suerte principal que aquél deba a éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2488/","cita":"Artículo 2488, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2488/"},{"numero":"2489","clave":"2489","slug":"2489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Según convengan las partes el bien prendado puede quedar en poder:\n\n1.- Del acreedor;\n\n2.- Del deudor principal;\n\n3.- Del deudor prendario;\n\n4.- De un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2489/","cita":"Artículo 2489, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2489/"},{"numero":"2490","clave":"2490","slug":"2490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La prenda es un contrato real cuando el bien prendado deba quedar en poder del acreedor o de un tercero; pero es formal el contrato de prenda, si el bien prendado queda en poder de deudor principal o del deudor prendario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2490/","cita":"Artículo 2490, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2490/"},{"numero":"2491","clave":"2491","slug":"2491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando se convenga que el bien empeñado quede en poder del deudor principal o del deudor prendario, éste o aquél, en su caso, se considerará como depositario de él y sólo podrá usarlo si así se pactó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2491/","cita":"Artículo 2491, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2491/"},{"numero":"2492","clave":"2492","slug":"2492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si no se convino que el bien empeñado quedare en poder del deudor principal o del deudor prendario y quien prometió dar la prenda no entrega dicho bien, se observará lo siguiente:\n\nI.- En los casos de las fracciones I y II del artículo 2483, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien prendado, o que se dé por vencida la obligación o que se rescinda ésta; y en cualquiera de los tres supuestos, el pago de daños y perjuicios; pero no podrá pedir que se le entregue el bien si ha pasado éste a poder de un tercero, en virtud de cualquier título legal;\n\nII.- En los casos previstos en las fracciones III y IV del artículo 2483 puede el acreedor exigir al deudor prendario la entrega del bien y el pago de daños y perjuicios; pero no puede pedir que se dé por vencido el plazo de la obligación principal ni que se rescinda ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2492/","cita":"Artículo 2492, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2492/"},{"numero":"2493","clave":"2493","slug":"2493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La prenda debe constar por escrito; y en instrumento público siempre que el valor de la obligación principal pase de un mil pesos. Si se otorga en documento privado se dará un ejemplar a cada uno de los contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2493/","cita":"Artículo 2493, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2493/"},{"numero":"2494","clave":"2494","slug":"2494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La prenda no surtirá efecto contra tercero si no consta la certeza de su fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2494/","cita":"Artículo 2494, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2494/"},{"numero":"2495","clave":"2495","slug":"2495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Siempre que la prenda fuere un crédito civil, el acreedor y, en su caso, el deudor, estarán obligados a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que consta en aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2495/","cita":"Artículo 2495, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2495/"},{"numero":"2496","clave":"2496","slug":"2496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La prenda de un bien ajeno es nula y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el Título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.\n\nEl contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien empeñado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2496/","cita":"Artículo 2496, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2496/"},{"numero":"2497","clave":"2497","slug":"2497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si se constituye prenda por el propietario aparente, será nula si existe mala fe por ambas partes; cuando exista buena fe en el acreedor prendario, la prenda será válida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2497/","cita":"Artículo 2497, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2497/"},{"numero":"2498","clave":"2498","slug":"2498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando se constituyere prenda por alguien cuyo título de propiedad sobre el bien se declare nulo con posterioridad y el acreedor prendario hubiere procedido con buena fe, la garantía será válida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2498/","cita":"Artículo 2498, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2498/"},{"numero":"2499","clave":"2499","slug":"2499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados y posteriormente se revocare la donación, subsistirá la prenda, pero tendrá derecho el donante de exigir al donatario que los redima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2499/","cita":"Artículo 2499, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2499/"},{"numero":"2500","clave":"2500","slug":"2500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad del constituyente. Si su dominio es revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2500/","cita":"Artículo 2500, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2500/"},{"numero":"2501","clave":"2501","slug":"2501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El acreedor adquiere por la prenda:\n\nI.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 1824;\n\nII.- El derecho de recobrar la prenda de cualquiera persona que la tenga en su poder, sin exceptuar al mismo dueño de ella, cuando no se haya convenido que la prenda quedare en poder de éste;\n\nIII.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien prendado; a no ser que use de él por convenio; y\n\nIV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien prendado se pierde o se deteriora sin su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2501/","cita":"Artículo 2501, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2501/"},{"numero":"2502","clave":"2502","slug":"2502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si la persona a quien se dejó la prenda es turbada en la posesión de ella, debe avisarlo al dueño para que la defienda y si éste no cumpliere con ese deber será responsable de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2502/","cita":"Artículo 2502, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2502/"},{"numero":"2503","clave":"2503","slug":"2503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si perdida la prenda el deudor principal o, en su caso, el deudor prendario, ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2503/","cita":"Artículo 2503, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2503/"},{"numero":"2504","clave":"2504","slug":"2504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La persona a quien se deje la prenda está obligada:\n\nI.- A conservarla como buen padre de familia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y\n\nII.- A restituirla si no es el dueño de ella luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2504/","cita":"Artículo 2504, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2504/"},{"numero":"2505","clave":"2505","slug":"2505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza de restituirlo en el estado en que lo recibió. El acreedor tiene también este derecho cuando habiéndose convenido que el bien empeñado quede en poder del deudor, éste abusa de ese bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2505/","cita":"Artículo 2505, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2505/"},{"numero":"2506","clave":"2506","slug":"2506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El acreedor o el deudor, en su caso, abusan del bien empeñado, cuando usan de él sin estar autorizados por convenio o, cuando estándolo, lo deterioran o aplican a objeto diverso de aquél a que está destinado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2506/","cita":"Artículo 2506, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2506/"},{"numero":"2507","clave":"2507","slug":"2507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si el deudor prendario enajenare el bien empeñado o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2507/","cita":"Artículo 2507, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2507/"},{"numero":"2508","clave":"2508","slug":"2508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los frutos del bien empeñado pertenecen a su dueño; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los intereses y el sobrante al capital.\n\nSi se causaren gastos para la producción de los frutos, se pagarán preferentemente aquellos, con el importe de éstos.\n\nLas partes no podrán estipular compensación recíproca de intereses y gastos con los frutos del bien prendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2508/","cita":"Artículo 2508, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2508/"},{"numero":"2509","clave":"2509","slug":"2509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndose estipulado plazo, cuando deba pagar conforme al artículo 1631, el acreedor podrá pedir y el juez decretará el remate de la prenda previa citación del deudor o del constituyente de la garantía. El remate se efectuará como lo dispone el Código de procedimientos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2509/","cita":"Artículo 2509, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2509/"},{"numero":"2510","clave":"2510","slug":"2510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El constituyente de la prenda, sea el deudor o un tercero, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de la celebración del contrato. Dicho convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2510/","cita":"Artículo 2510, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2510/"},{"numero":"2511","clave":"2511","slug":"2511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente; no siendo necesario avalúo, si las partes de común acuerdo fijan el precio.\n\nLa venta extrajudicial de la prenda se hará por conducto de corredor o de comerciante con establecimiento abierto en la plaza; pero si el deudor o constituyente de la garantía se opusieren, la venta se suspenderá hasta que se decida judicialmente, en forma sumaria, sobre la oposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2511/","cita":"Artículo 2511, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2511/"},{"numero":"2512","clave":"2512","slug":"2512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En cualquiera de los casos mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de los tres días siguientes al de la suspensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2512/","cita":"Artículo 2512, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2512/"},{"numero":"2513","clave":"2513","slug":"2513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2513/","cita":"Artículo 2513, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2513/"},{"numero":"2514","clave":"2514","slug":"2514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohibe al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2514/","cita":"Artículo 2514, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2514/"},{"numero":"2515","clave":"2515","slug":"2515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El derecho que da la prenda al acreedor se extiende sobre los siguientes bienes:\n\nI.- A todas las accesiones del bien;\n\nII.- A las mejoras hechas por el propietario; y\n\nIII.- A los frutos de la misma, si existe pacto expreso en tal sentido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2515/","cita":"Artículo 2515, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2515/"},{"numero":"2516","clave":"2516","slug":"2516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El derecho y la obligación que resulten de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2516/","cita":"Artículo 2516, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2516/"},{"numero":"2517","clave":"2517","slug":"2517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2517/","cita":"Artículo 2517, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2517/"},{"numero":"2518","clave":"2518","slug":"2518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal presten dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2518/","cita":"Artículo 2518, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2518/"},{"numero":"2519","clave":"2519","slug":"2519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO II. RELACIONES JURIDICAS QUE ORIGINA LA PRENDA"],"texto":"Cuando se solicite la venta de la prenda, en los casos previstos por las fracciones II y III del artículo 2483, el deudor prendario debe llamar al juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal.\n\nAdemás, el deudor prendario podrá oponer, en su caso, las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2519/","cita":"Artículo 2519, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2519/"},{"numero":"2520","clave":"2520","slug":"2520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO II. RELACIONES JURIDICAS QUE ORIGINA LA PRENDA"],"texto":"Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el bien empeñado, el deudor prendario se subrogará en los derechos del acreedor para exigir el pago de la obligación que garantizó.\n\nTambién se realizará esa subrogación en favor del deudor prendario, si éste es absuelto por haber prosperado una excepción que le fuere personal.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2520/","cita":"Artículo 2520, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2520/"},{"numero":"2521","clave":"2521","slug":"2521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO II. RELACIONES JURIDICAS QUE ORIGINA LA PRENDA"],"texto":"Si el deudor prendario no llama a juicio al deudor principal y aquél hace el pago para evitar el remate, o sufre éste, el deudor principal podrá oponerte todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago.\n\nSi el deudor prendario no dio aviso del pago al deudor principal, y éste paga de nuevo ignorando el pago hecho por el deudor prendario, no podrá este último reclamarlo del deudor principal y sólo podrá repetir contra el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2521/","cita":"Artículo 2521, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2521/"},{"numero":"2522","clave":"2522","slug":"2522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA","CAPITULO II. RELACIONES JURIDICAS QUE ORIGINA LA PRENDA"],"texto":"La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquél para cobrar a este último lo que le hubiere beneficiado el pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las excepciones que en cada una de la hipótesis previstas en los artículos anteriores, establecen dichos preceptos para cada caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2522/","cita":"Artículo 2522, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2522/"},{"numero":"2523","clave":"2523","slug":"2523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La hipoteca es un derecho real que, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, y su preferencia en el pago, se constituye sobre inmuebles determinados o sobre derechos reales.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2523/","cita":"Artículo 2523, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2523/"},{"numero":"2524","clave":"2524","slug":"2524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Las modalidades que afecten a la obligación principal también afectan a la hipoteca. La existencia, validez y duración de la hipoteca dependen de la existencia, validez y duración de la obligación principal, salvo lo dispuesto en este Código sobre la hipoteca constituida por declaración unilateral de voluntad y sobre la hipoteca de propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2524/","cita":"Artículo 2524, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2524/"},{"numero":"2525","clave":"2525","slug":"2525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2525/","cita":"Artículo 2525, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2525/"},{"numero":"2526","clave":"2526","slug":"2526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese:\n\nI.- A las accesiones del inmueble hipotecado;\n\nII.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;\n\nIII.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;\n\nIV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;\n\nV.- A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados, trátese de reconstrucción total o parcial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2526/","cita":"Artículo 2526, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2526/"},{"numero":"2527","clave":"2527","slug":"2527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá:\n\nI.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; y\n\nII.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2527/","cita":"Artículo 2527, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2527/"},{"numero":"2528","clave":"2528","slug":"2528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"No se podrán hipotecar:\n\nI.- Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;\n\nII.- Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;\n\nIII.- Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;\n\nIV.- El derecho a percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;\n\nV.- El uso y la habitación; y\n\nVI.- Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado previamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2528/","cita":"Artículo 2528, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2528/"},{"numero":"2529","clave":"2529","slug":"2529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor, y en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2529/","cita":"Artículo 2529, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2529/"},{"numero":"2530","clave":"2530","slug":"2530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"En la hipoteca de la nuda propiedad puede gravarse exclusivamente ésta, o gravarse dicha nuda propiedad por una parte, y el usufructo por la otra.\n\nEn el primer caso, si se extinguiere el usufructo y se consolidare la propiedad, la hipoteca se extenderá en su totalidad al inmueble, si así se hubiere pactado.\n\nSi el usufructuario adquiere la nuda propiedad, estando sólo hipotecada ésta, continuará el gravamen sin extenderse al usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2530/","cita":"Artículo 2530, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2530/"},{"numero":"2531","clave":"2531","slug":"2531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, por distintas personas, en el caso de extinción del usufructo o de consolidación, la hipoteca sobre el usufructo se extinguirá; pero la hipoteca sobre la nuda propiedad, salvo pacto en contrario, no se extenderá a la totalidad del inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2531/","cita":"Artículo 2531, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2531/"},{"numero":"2532","clave":"2532","slug":"2532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área.\n\nCuando alguien construyere de buena fe en terreno ajeno, y el propietario no quiera hacer uso de derecho que le concede este Código para adquirir la construcción, podrá hipotecarse ésta por el constructor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2532/","cita":"Artículo 2532, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2532/"},{"numero":"2533","clave":"2533","slug":"2533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La hipoteca de hipoteca comprende, tanto el derecho real, cuanto el principal garantizado por éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2533/","cita":"Artículo 2533, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2533/"},{"numero":"2534","clave":"2534","slug":"2534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse el bien común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponde.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2534/","cita":"Artículo 2534, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2534/"},{"numero":"2535","clave":"2535","slug":"2535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2535/","cita":"Artículo 2535, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2535/"},{"numero":"2536","clave":"2536","slug":"2536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Sólo puede hipotecar el que puede enajenar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2536/","cita":"Artículo 2536, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2536/"},{"numero":"2537","clave":"2537","slug":"2537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad.\n\nLa hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar será nula aunque el constituyente adquiera después el derecho de que carecía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2537/","cita":"Artículo 2537, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2537/"},{"numero":"2538","clave":"2538","slug":"2538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2538/","cita":"Artículo 2538, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2538/"},{"numero":"2539","clave":"2539","slug":"2539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2539/","cita":"Artículo 2539, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2539/"},{"numero":"2540","clave":"2540","slug":"2540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente, para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2540/","cita":"Artículo 2540, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2540/"},{"numero":"2541","clave":"2541","slug":"2541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo anterior, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2541/","cita":"Artículo 2541, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2541/"},{"numero":"2542","clave":"2542","slug":"2542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Si la finca estuviere asegurada y se destruye por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observará con el precio que se obtuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de remate judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2542/","cita":"Artículo 2542, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2542/"},{"numero":"2543","clave":"2543","slug":"2543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2543/","cita":"Artículo 2543, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2543/"},{"numero":"2544","clave":"2544","slug":"2544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen pagándose la parte del crédito que garantiza.\n\nCuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente al gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2544/","cita":"Artículo 2544, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2544/"},{"numero":"2545","clave":"2545","slug":"2545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede pactar pago anticipado de rentas, por más de tres años si se trata de fincas rústicas, o por más de dos años si se trata de fincas urbanas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2545/","cita":"Artículo 2545, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2545/"},{"numero":"2546","clave":"2546","slug":"2546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses causados durante el plazo convenido, para la restitución del capital, más tres años. Es nulo todo pacto que tenga por objeto que la hipoteca garantice intereses por mayor tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2546/","cita":"Artículo 2546, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2546/"},{"numero":"2547","clave":"2547","slug":"2547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"El bien hipotecado puede ser adquirido por el acreedor en remate judicial y de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles; pero no puede pactarse al constituir la hipoteca que el bien hipotecado se adjudique al acreedor en determinado precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2547/","cita":"Artículo 2547, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2547/"},{"numero":"2548","clave":"2548","slug":"2548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La hipoteca solo puede otorgarse en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2548/","cita":"Artículo 2548, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2548/"},{"numero":"2549","clave":"2549","slug":"2549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La acción hipotecaria prescribe en un término de tres años. El plazo se contará desde que puedan ejercitarse los derechos que aquélla obligación y ésta acción confieren al acreedor.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2549/","cita":"Artículo 2549, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2549/"},{"numero":"2550","clave":"2550","slug":"2550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La hipoteca nunca es tácita ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2550/","cita":"Artículo 2550, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2550/"},{"numero":"2551","clave":"2551","slug":"2551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración unilateral de voluntad, así como por la ley, con el carácter de necesaria, cuando la misma sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En los tres primeros casos la hipoteca se llama voluntaria, y en el último, necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2551/","cita":"Artículo 2551, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2551/"},{"numero":"2552","clave":"2552","slug":"2552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"El propietario de un bien inmueble que se halle libre de gravámenes puede, por declaración unilateral de voluntad, constituir una hipoteca en primer lugar, sobre dicho bien, en garantía de obligaciones que no existan aún ni estén sujetas a condición suspensiva. Esta hipoteca estará sujeta a las siguientes reglas:\n\nI.- La declaración unilateral de la voluntad que la constituya se hará constar ante notario, en escritura pública, y se establecerá, expresamente, el plazo de la hipoteca y el interés que en su caso causará la suma por la que se constituya;\n\nII.- La suma que esta hipoteca garantice no podrá exceder del cuarenta por ciento del valor del bien hipotecado, según avalúo bancario;\n\nIII.- El primer testimonio de la escritura de constitución se inscribirá en el Registro Público para que la hipoteca surta efectos contra tercero;\n\nIV.- Una vez hecha la inscripción, el propietario podrá:\n\n1°.- Transmitir total o parcialmente su derecho real hipotecario, a una o más personas, en garantía de las obligaciones que adquiera en favor de éstas o\n\n(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)\n\n2°.- Cancelar dicha hipoteca si no la ha transmitido a otra persona ni total ni parcialmente;\n\nV.- La transmisión total o las transmisiones parciales se harán constar en escritura pública y se inscribirán en el Registro Público para que surtan efectos contra tercero. En estas escrituras se insertará la escritura constitutiva de la hipoteca y la razón de su registro;\n\nVI.- El adquirente o adquirentes de este derecho real hipotecario no podrán tener más derechos que los establecidos en la escritura que constituyó la hipoteca;\n\nVII.- Si la transmisión del derecho hipotecario es por su importe total en favor de un solo acreedor, éste goza de los derechos de garantía y preferencia que son oponibles a todos los acreedores personales del constituyente de la hipoteca, y a los que tengan un derecho real constituido con posterioridad al registro de que trata la fracción III de este artículo;\n\nVIII.- Si la transmisión es parcial y se hace a varios acreedores, en la misma o en diferentes fechas, todos ellos ocuparán el mismo grado de preferencia;\n\nIX.- La mora en el pago de los intereses respecto a uno de los acreedores produce los mismos efectos respecto a todos;\n\nX.- El primer testimonio de la escritura de transmisión parcial o total, una vez inscrito, servirá de título ejecutivo al adquirente de toda la hipoteca o de parte de ella;\n\nXI.- En caso de juicio, se llamará a todos los acreedores que hubiesen adquirido parte de esta hipoteca;\n\nXII.- La hipoteca por declaración unilateral de voluntad no puede constituirse en fraude de los acreedores;\n\nXIII.- La hipoteca por declaración unilateral de voluntad caduca, cuando transcurren seis meses desde que se constituyó sin que el propietario haya ejercitado el derecho que le confiere el párrafo 1° de la fracción IV de este artículo. Si la hipoteca se transmitió parcialmente dentro de ese plazo, sólo caducará la parte que no se haya transmitido;\n\nXIV.- Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere la fracción anterior y en su caso el establecido por el artículo 1223 de este Código, sin que se presente al Registro Público de la Propiedad para su registro, el testimonio de la cesión o cesiones que haya celebrado el constituyente de la hipoteca por declaración unilateral de voluntad, perderá la inscripción de ésta la preferencia que le correspondía. Las cesiones en esta caso tendrán la preferencia que les corresponda según la fecha de su presentación;\n\nXV.- Si dentro de un año después de inscrita la hipoteca por declaración unilateral de voluntad, no se presenta para su registro el testimonio de una cesión, hecha por el propietario dentro de los seis meses a que se refiere la fracción XIV de este artículo, deja de surtir efectos, por ministerio de la ley, la inscripción de la hipoteca constituida por la declaración unilateral. El Registrador en este caso la cancelará a petición de parte interesada o de oficio cuando advierta que se está en esta situación; pero si el propietario en tiempo cedió parcial o totalmente la hipoteca y el cesionario no inscribió oportunamente la cesión, se considerará al cesionario como acreedor quirografario;\n\nXVI.- Si la hipoteca por declaración unilateral de voluntad fuere embargada al propietario y caducare la hipoteca misma, el embargo se considerará trabado sobre el bien inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2552/","cita":"Artículo 2552, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2552/"},{"numero":"2553","clave":"2553","slug":"2553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"La hipoteca constituida por testamento, puede tener por objeto mejorar un crédito a cargo del testador, para convertirlo de simple en hipotecario, o bien, garantizar un legado o un crédito que se reconozca por testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2553/","cita":"Artículo 2553, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2553/"},{"numero":"2554","clave":"2554","slug":"2554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en documentos privados o públicos. La hipoteca se otorgará en escritura pública, debiendo hacerse una anotación sobre su constitución y registro en el documento que acredite la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2554/","cita":"Artículo 2554, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2554/"},{"numero":"2555","clave":"2555","slug":"2555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2555/","cita":"Artículo 2555, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2555/"},{"numero":"2556","clave":"2556","slug":"2556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2556/","cita":"Artículo 2556, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2556/"},{"numero":"2557","clave":"2557","slug":"2557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, y si no se cumple con este requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2557/","cita":"Artículo 2557, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2557/"},{"numero":"2558","clave":"2558","slug":"2558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del documento público que así lo acredite y en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella.\n\nSi alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2558/","cita":"Artículo 2558, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2558/"},{"numero":"2559","clave":"2559","slug":"2559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirá efecto contra tercero si no se hace constar en el registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2559/","cita":"Artículo 2559, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2559/"},{"numero":"2560","clave":"2560","slug":"2560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previenen los artículos 1934 y 2552, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.\n\nSi la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLas instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras, los institutos de seguridad y servicio social y de vivienda, federales o locales, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura pública, ni de inscripción en el Registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos.\n\nEn caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.\n\nEn los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de éstas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2560/","cita":"Artículo 2560, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2560/"},{"numero":"2561","clave":"2561","slug":"2561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice, y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta en tanto no prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra causa.\n\nLos contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2561/","cita":"Artículo 2561, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2561/"},{"numero":"2562","clave":"2562","slug":"2562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2562/","cita":"Artículo 2562, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2562/"},{"numero":"2563","clave":"2563","slug":"2563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2563/","cita":"Artículo 2563, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2563/"},{"numero":"2564","clave":"2564","slug":"2564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"La hipoteca prorrogada por segunda o más veces, sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.\n\nLo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague el crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2564/","cita":"Artículo 2564, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2564/"},{"numero":"2565","clave":"2565","slug":"2565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. DE LA HIPOTECA NECESARIA"],"texto":"Llámese necesaria la hipoteca especial y expresa que, por disposición de la ley, están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los créditos de determinados acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2565/","cita":"Artículo 2565, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2565/"},{"numero":"2566","clave":"2566","slug":"2566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. DE LA HIPOTECA NECESARIA"],"texto":"La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2566/","cita":"Artículo 2566, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2566/"},{"numero":"2567","clave":"2567","slug":"2567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. DE LA HIPOTECA NECESARIA"],"texto":"Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de la responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2544, decidirá la autoridad judicial previo dictamen de peritos.\n\nDel mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2567/","cita":"Artículo 2567, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2567/"},{"numero":"2568","clave":"2568","slug":"2568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. DE LA HIPOTECA NECESARIA"],"texto":"La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2568/","cita":"Artículo 2568, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2568/"},{"numero":"2569","clave":"2569","slug":"2569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. DE LA HIPOTECA NECESARIA"],"texto":"Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:\n\nI.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;\n\nII.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y la devolución de aquéllos, en el caso de lo dispuesto por el artículo 377 en relación a la fracción III del artículo 374;\n\nIII.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los bienes que éstos administren;\n\nIV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;\n\nV.- Los acreedores de la herencia, por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces; y\n\nVI.- El Estado, los municipios y los establecimientos públicos sobre los bienes de sus administradores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos, salvo lo que al respecto dispongan las leyes administrativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2569/","cita":"Artículo 2569, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2569/"},{"numero":"2570","clave":"2570","slug":"2570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. DE LA HIPOTECA NECESARIA"],"texto":"La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida por el curador del incapacitado, por los parientes de éste sin limitación de grado o por el ministerio público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2570/","cita":"Artículo 2570, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2570/"},{"numero":"2571","clave":"2571","slug":"2571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. DE LA HIPOTECA NECESARIA"],"texto":"Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2571/","cita":"Artículo 2571, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2571/"},{"numero":"2572","clave":"2572","slug":"2572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. DE LA HIPOTECA NECESARIA"],"texto":"Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2569 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 1837, fracción I, salvo disposición legal en otro sentido.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2572/","cita":"Artículo 2572, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2572/"},{"numero":"2573","clave":"2573","slug":"2573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"La hipoteca constituida por el propietario aparente será válida, aun cuando se declare la nulidad del título de propiedad o la falta del mismo, siempre que el acreedor sea de buena fe, no se desprendan los vicios del título de dominio del mismo Registro Público de la Propiedad y la obligación que garantice tenga su origen en un acto a título oneroso.\n\nEn los casos de mala fe del acreedor hipotecario, cuando los vicios resulten del mismo Registro Público de la Propiedad o cuando el acto que haya dado origen a la obligación principal sea gratuito, la hipoteca será nula. Esta nulidad podrá ser invocada por todo aquel que tenga interés en ella, será imprescriptible y sólo podrá ser convalidada cuando el constituyente de la misma adquiera la propiedad por un título legítimo, antes de que exista evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2573/","cita":"Artículo 2573, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2573/"},{"numero":"2574","clave":"2574","slug":"2574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que se declare la nulidad del título del constituyente de la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2574/","cita":"Artículo 2574, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2574/"},{"numero":"2575","clave":"2575","slug":"2575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Si el constituyente de la hipoteca tiene un dominio revocable, o sujeto a condición resolutoria, la hipoteca se extinguirá cuando el dominio se revoque o la condición se cumpla, excepto en el caso previsto por el artículo 1968.\n\nEn estos casos deberá declararse la naturaleza del dominio por el constituyente del gravamen, y si no constare en el Registro Público, ni se declarare, la hipoteca continuará vigente, entre tanto no se extinga por alguna otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2575/","cita":"Artículo 2575, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2575/"},{"numero":"2576","clave":"2576","slug":"2576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Se reconoce la hipoteca de propietario en favor del mismo dueño de la finca gravada, para que pueda constituirla por acto unilateral, o adquirirla por subrogación a efecto de disponer de dicha garantía y mantener preferencia frente a los hipotecarios posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2576/","cita":"Artículo 2576, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2576/"},{"numero":"2577","clave":"2577","slug":"2577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Cuando el constituyente de una hipoteca pagare ésta, conserva a su disposición el gravamen con el lugar y grado de preferencia que tenga, para poder transmitirlo a tercero. En el caso de que se rematare el bien hipotecado, el propietario tendrá preferencia en la forma y términos que correspondan a la hipoteca que hubiere pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2577/","cita":"Artículo 2577, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2577/"},{"numero":"2578","clave":"2578","slug":"2578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Se adquirirá una hipoteca de propietario por subrogación legal, cuando el adquirente del bien gravado pague a un acreedor que tenga sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2578/","cita":"Artículo 2578, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2578/"},{"numero":"2579","clave":"2579","slug":"2579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el adquirente del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos el citado dueño quedará subrogado en la hipoteca que pesa sobre su propio bien, siempre que existan otros gravámenes en favor de tercero. De no existir tales gravámenes se extinguirá la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2579/","cita":"Artículo 2579, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2579/"},{"numero":"2580","clave":"2580","slug":"2580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare ésta, quedará subrogado en la hipoteca sobre su propio bien, en la forma y términos establecidos en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2580/","cita":"Artículo 2580, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2580/"},{"numero":"2581","clave":"2581","slug":"2581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Serán hipotecas solidarias las que constituyen dos o más personas para garantizar una deuda solidaria existente a cargo de cualquiera de los constituyentes, de todos ellos o de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2581/","cita":"Artículo 2581, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2581/"},{"numero":"2582","clave":"2582","slug":"2582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Por virtud de las hipotecas solidarias el acreedor podrá hacer efectiva la totalidad de su crédito sobre cualquiera de los bienes hipotecados, o sobre todos conjuntamente. Si por el avalúo que se haga de dichos bienes se infiere que, para cubrir el crédito hipotecario, basta con el remate o venta de una o varias fincas, exclusivamente éstas serán objeto de remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2582/","cita":"Artículo 2582, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2582/"},{"numero":"2583","clave":"2583","slug":"2583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Pueden pactarse en las hipotecas solidarias, o estipularse así en su constitución por pacto unilateral, que la obligación se hará efectiva sucesivamente en los bienes que se designen y conforme al orden indicado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2583/","cita":"Artículo 2583, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2583/"},{"numero":"2584","clave":"2584","slug":"2584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o más personas para garantizar obligaciones mancomunadas existentes a cargo de las mismas, de una de ellas o de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2584/","cita":"Artículo 2584, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2584/"},{"numero":"2585","clave":"2585","slug":"2585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Las hipotecas mancomunadas facultan al acreedor para hacer efectiva únicamente la parte de la deuda garantizada sobre el bien o bienes hipotecados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2585/","cita":"Artículo 2585, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2585/"},{"numero":"2586","clave":"2586","slug":"2586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Si todos los deudores de una obligación mancomunada constituyeren hipotecas sobre diversos bienes, se entenderá, salvo pacto en contrario, que cada bien gravado responderá hasta el monto de la parte alícuota de la deuda que corresponda a cada obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2586/","cita":"Artículo 2586, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2586/"},{"numero":"2587","clave":"2587","slug":"2587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS"],"texto":"Se llaman hipotecas indivisibles las constituidas para garantizar una obligación indivisible. Las mismas facultan al acreedor para hacer efectivo su crédito sobre todos los bienes gravados, caso en el cual se estará a lo dispuesto por el artículo 2582.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2587/","cita":"Artículo 2587, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2587/"},{"numero":"2588","clave":"2588","slug":"2588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO V. DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS"],"texto":"La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2588/","cita":"Artículo 2588, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2588/"},{"numero":"2589","clave":"2589","slug":"2589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO V. DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS"],"texto":"La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:\n\nI.- Cuando se extingue el bien hipotecado;\n\nII.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;\n\nIII.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;\n\nIV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2542;\n\nV.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 1568;\n\nVI.- Por la remisión expresa del acreedor;\n\nVII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal; y\n\nVIII.- Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2589/","cita":"Artículo 2589, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2589/"},{"numero":"2590","clave":"2590","slug":"2590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO V. DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS"],"texto":"La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:\n\nI.- Por la destrucción del bien;\n\nII.- Cuando éste quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierdan de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2590/","cita":"Artículo 2590, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2590/"},{"numero":"2591","clave":"2591","slug":"2591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO V. DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS"],"texto":"Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien objeto del gravamen pertenece a uno de los herederos, la hipoteca no se extinguirá. En el caso de que se adjudique a dicho heredero el crédito adquirirá éste una hipoteca de propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2591/","cita":"Artículo 2591, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2591/"},{"numero":"2592","clave":"2592","slug":"2592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO V. DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS"],"texto":"Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien hipotecado, no se extinguirá la hipoteca, y si en la división de la herencia se le aplicare íntegramente el bien, el heredero adquirirá la hipoteca de propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2592/","cita":"Artículo 2592, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2592/"},{"numero":"2593","clave":"2593","slug":"2593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO V. DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS"],"texto":"Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado el bien hipotecado, se extinguirá la hipoteca si el bien no reporta gravámenes; en caso contrario, la hipoteca subsistirá en calidad de hipoteca de propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2593/","cita":"Artículo 2593, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2593/"},{"numero":"2594","clave":"2594","slug":"2594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO V. DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS"],"texto":"La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin efecto, ya sea porque el bien dado en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor lo pierda en virtud de evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2594/","cita":"Artículo 2594, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2594/"},{"numero":"2595","clave":"2595","slug":"2595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO V. DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS"],"texto":"En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2595/","cita":"Artículo 2595, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2595/"},{"numero":"2596","clave":"2596","slug":"2596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2596/","cita":"Artículo 2596, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2596/"},{"numero":"2597","clave":"2597","slug":"2597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria; la segunda, legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2597/","cita":"Artículo 2597, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2597/"},{"numero":"2598","clave":"2598","slug":"2598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"La herencia puede ser en parte testamentaria y en parte legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2598/","cita":"Artículo 2598, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2598/"},{"numero":"2599","clave":"2599","slug":"2599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede.\n\nEl legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria con los herederos; pero cuando toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán considerados como herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2599/","cita":"Artículo 2599, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2599/"},{"numero":"2600","clave":"2600","slug":"2600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"A la muerte del autor de la sucesión, si hay varios herederos, éstos adquieren derecho a la masa hereditaria, como a un patrimonio común, mientras no se hace la división; pero si el heredero es único, mientras no se haga la adjudicación la masa hereditaria no se confundirá con el patrimonio del heredero.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2600/","cita":"Artículo 2600, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2600/"},{"numero":"2601","clave":"2601","slug":"2601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2601/","cita":"Artículo 2601, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2601/"},{"numero":"2602","clave":"2602","slug":"2602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponde al que tenga interés en justificar el hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2602/","cita":"Artículo 2602, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2602/"},{"numero":"2603","clave":"2603","slug":"2603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, en los términos establecidos en el presente libro.\n\nCada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2603/","cita":"Artículo 2603, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2603/"},{"numero":"2604","clave":"2604","slug":"2604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO","CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Desde la muerte del autor de la herencia los bienes que forman ésta mejoran, se perjudican o perecen en beneficio del heredero o legatario respectivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2604/","cita":"Artículo 2604, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2604/"},{"numero":"2605","clave":"2605","slug":"2605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2605/","cita":"Artículo 2605, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2605/"},{"numero":"2606","clave":"2606","slug":"2606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"El testamento es un acto jurídico unilateral, revocable y personalísimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2606/","cita":"Artículo 2606, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2606/"},{"numero":"2607","clave":"2607","slug":"2607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"Ni el testamento ni su revocación pueden realizarse por mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2607/","cita":"Artículo 2607, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2607/"},{"numero":"2608","clave":"2608","slug":"2608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"No puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2608/","cita":"Artículo 2608, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2608/"},{"numero":"2609","clave":"2609","slug":"2609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"Puede el testador cometer (sic) a un tercero la distribución de las cantidades que deje a clases determinadas, como parientes, pobres, huérfanos, etc., y la elección de las personas a quienes aquéllas deben aplicarse, observándose lo dispuesto por el artículo 2667.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2609/","cita":"Artículo 2609, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2609/"},{"numero":"2610","clave":"2610","slug":"2610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"Puede también encomendar el testador a un tercero la elección de objetos o establecimientos públicos o de beneficencia a los que deja sus bienes, y la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2610/","cita":"Artículo 2610, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2610/"},{"numero":"2611","clave":"2611","slug":"2611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"La disposición vaga en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha en favor de los más próximos, según el orden de la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2611/","cita":"Artículo 2611, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2611/"},{"numero":"2612","clave":"2612","slug":"2612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"La expresión de una falsa causa será considerada como no escrita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2612/","cita":"Artículo 2612, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2612/"},{"numero":"2613","clave":"2613","slug":"2613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"La expresión de una causa contraria a derecho, aunque ésta sea verdadera, se tendrá por no escrita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2613/","cita":"Artículo 2613, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2613/"},{"numero":"2614","clave":"2614","slug":"2614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"La designación de día o del tiempo en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no escrita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2614/","cita":"Artículo 2614, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2614/"},{"numero":"2615","clave":"2615","slug":"2615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2615/","cita":"Artículo 2615, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2615/"},{"numero":"2616","clave":"2616","slug":"2616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.\n\nEn caso de duda sobre la inteligencia de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2616/","cita":"Artículo 2616, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2616/"},{"numero":"2617","clave":"2617","slug":"2617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL"],"texto":"Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran debidamente el hecho de la pérdida u ocultación, lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2617/","cita":"Artículo 2617, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2617/"},{"numero":"2618","clave":"2618","slug":"2618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"El testador, al disponer de sus bienes, es libre para establecer condiciones al heredero o al legatario.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2618/","cita":"Artículo 2618, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2618/"},{"numero":"2619","clave":"2619","slug":"2619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para llenar aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2619/","cita":"Artículo 2619, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2619/"},{"numero":"2620","clave":"2620","slug":"2620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer se tiene por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2620/","cita":"Artículo 2620, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2620/"},{"numero":"2621","clave":"2621","slug":"2621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento, dejare de serlo al de la muerte del testador, será válida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2621/","cita":"Artículo 2621, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2621/"},{"numero":"2622","clave":"2622","slug":"2622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o el legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2622/","cita":"Artículo 2622, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2622/"},{"numero":"2623","clave":"2623","slug":"2623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"La institución de heredero o legatario sujeta a plazo, no priva a éstos de sus derechos y pueden transmitirlos a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2623/","cita":"Artículo 2623, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2623/"},{"numero":"2624","clave":"2624","slug":"2624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Respecto a las condiciones puestas en los testamentos, regirán las disposiciones contenidas en los artículos 1428 a 1441, en todo lo que no esté especialmente determinado en este libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2624/","cita":"Artículo 2624, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2624/"},{"numero":"2625","clave":"2625","slug":"2625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Si la condición suspensiva se refiere a un legado, cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario, para el caso de cumplirse la condición, observándose además las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando de los herederos es condicional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2625/","cita":"Artículo 2625, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2625/"},{"numero":"2626","clave":"2626","slug":"2626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Si la condición es potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado se allana a cumplirla; pero aquel a favor del cual se estableció rehusa aceptar el bien o el hecho, la condición se tiene por cumplida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2626/","cita":"Artículo 2626, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2626/"},{"numero":"2627","clave":"2627","slug":"2627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario hayan prestado el bien o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, pues entonces no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2627/","cita":"Artículo 2627, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2627/"},{"numero":"2628","clave":"2628","slug":"2628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. También se tendrá por no puesta la condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2628/","cita":"Artículo 2628, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2628/"},{"numero":"2629","clave":"2629","slug":"2629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa. Si la condición se había cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida; mas si lo sabía, solo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2629/","cita":"Artículo 2629, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2629/"},{"numero":"2630","clave":"2630","slug":"2630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"La condición impuesta al heredero o legatario, de que contraiga matrimonio o no lo contraiga, se tendrá por no puesta; pero vale el legado consistente en una cantidad destinada a cubrir los gastos del posible matrimonio del legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2630/","cita":"Artículo 2630, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2630/"},{"numero":"2631","clave":"2631","slug":"2631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Puede válidamente dejarse a alguno el usufructo, el uso, la habitación, una pensión alimenticia o una prestación periódica por el tiempo que permanezca soltero o viudo. Si el testador deja, en el caso previsto por este artículo, una pensión alimenticia y no determina su monto, esta se fijará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 157.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2631/","cita":"Artículo 2631, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2631/"},{"numero":"2632","clave":"2632","slug":"2632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Si el designado condicionalmente heredero o legatario muere antes de que se realice la condición, no adquiere ningún derecho en la herencia; pero si la condición se realiza en vida del designado, su derecho se retrotrae el momento de la apertura de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2632/","cita":"Artículo 2632, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2632/"},{"numero":"2633","clave":"2633","slug":"2633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2633/","cita":"Artículo 2633, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2633/"},{"numero":"2634","clave":"2634","slug":"2634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 2625.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2634/","cita":"Artículo 2634, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2634/"},{"numero":"2635","clave":"2635","slug":"2635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Si el legado fuera de prestación periódica, y sujeto a condición resolutoria, el cumplimiento de ésta termina con el derecho del legatario, pero éste habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2635/","cita":"Artículo 2635, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2635/"},{"numero":"2636","clave":"2636","slug":"2636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar el bien legado tendrá respecto de él, los derechos y las obligaciones del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2636/","cita":"Artículo 2636, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2636/"},{"numero":"2637","clave":"2637","slug":"2637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2637/","cita":"Artículo 2637, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2637/"},{"numero":"2638","clave":"2638","slug":"2638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará el bien legado al legatario, quien se considerará como usufructuario de él.\n\nLo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará aun cuando el bien legado sea una suma de dinero; pero el legatario se considerará en este caso como cuasiusufructuario de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2638/","cita":"Artículo 2638, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2638/"},{"numero":"2639","clave":"2639","slug":"2639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2639/","cita":"Artículo 2639, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2639/"},{"numero":"2640","clave":"2640","slug":"2640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"La ley sólo reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen:\n\nI.- Perfecto conocimiento del acto;\n\nII.- Perfecta libertad al ejecutarlo; esto es, exenta de toda intimidación y de toda influencia moral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2640/","cita":"Artículo 2640, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2640/"},{"numero":"2641","clave":"2641","slug":"2641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Por falta del primero de los requisitos mencionados en el artículo que precede, son incapaces de testar:\n\nI.- Los menores de catorce años;\n\nII.- El que habitual o accidentalmente sufra enajenación mental, mientras dure el impedimento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2641/","cita":"Artículo 2641, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2641/"},{"numero":"2642","clave":"2642","slug":"2642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2642/","cita":"Artículo 2642, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2642/"},{"numero":"2643","clave":"2643","slug":"2643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2643/","cita":"Artículo 2643, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2643/"},{"numero":"2644","clave":"2644","slug":"2644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"También lo es el hecho por un demente en un intervalo lúcido, con tal que se observen las prescripciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2644/","cita":"Artículo 2644, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2644/"},{"numero":"2645","clave":"2645","slug":"2645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Siempre que un demente pretenda hacer testamento, su representante legal, y en defecto de éste cualquiera persona prestará solicitud por escrito al juez, quien acompañado de dos facultativos, de preferencia especialistas en la materia, se trasladarán a la casa del paciente, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez debe asistir al examen del enfermo y hará a éste cuantas preguntas estimare convenientes a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2645/","cita":"Artículo 2645, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2645/"},{"numero":"2646","clave":"2646","slug":"2646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Del reconocimiento se levantará acta formal, en que se hará constar el resultado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2646/","cita":"Artículo 2646, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2646/"},{"numero":"2647","clave":"2647","slug":"2647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento, cuyas cláusulas se redactarán precisamente por escrito, y con las demás solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2647/","cita":"Artículo 2647, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2647/"},{"numero":"2648","clave":"2648","slug":"2648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Terminado el acto, firmarán, además de los testigos, el juez y los facultativos, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, sin cuyo requisito y su constancia será nulo el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2648/","cita":"Artículo 2648, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2648/"},{"numero":"2649","clave":"2649","slug":"2649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Por falta del segundo de los requisitos mencionados en el artículo 2640, la ley considera incapaces de testar a quienes en el momento de hacer testamento, obran bajo la influencia de amenazas contra su vida, su libertad, su honra o sus bienes, o contra la vida, libertad, honra o bienes de su cónyuge, de sus parientes en cualquier grado o, en su caso, de persona ligada con el testador por concubinato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2649/","cita":"Artículo 2649, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2649/"},{"numero":"2650","clave":"2650","slug":"2650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:\n\nI.- Falta de personalidad;\n\nII.- Comisión de un ilícito;\n\nIII.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;\n\nIV.- Utilidad Pública;\n\nV.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2650/","cita":"Artículo 2650, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2650/"},{"numero":"2651","clave":"2651","slug":"2651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Por falta de personalidad son incapaces de adquirir por testamento y por intestado los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o que aun cuando lo estén, no nazcan vivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2651/","cita":"Artículo 2651, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2651/"},{"numero":"2652","clave":"2652","slug":"2652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Será no obstante válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas vivas al tiempo de la muerte del testador; pero no valdrá la que se haga en favor de descendientes de ulteriores grados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2652/","cita":"Artículo 2652, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2652/"},{"numero":"2653","clave":"2653","slug":"2653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:\n\nI.- El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus hermanos, de su cónyuge o de la persona con quien el autor de la herencia vivía en concubinato;\n\nII.- El que haya hecho contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquella sea fundada, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, su honra o la de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge o persona con quien viva el concubinato;\n\nIII.- El cónyuge que haya sido declarado adúltero en juicio, si se tratare de la sucesión del otro cónyuge;\n\nIV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya se trate de suceder a éste o al otro cónyuge; pero sí podrá heredar a éste si al cometerse el adulterio ignoraba la existencia del matrimonio;\n\nV.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;\n\nVI.- Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos;\n\nVII.- El padre o la madre respecto de sus hijos en los casos del artículo 217;\n\nVIII.- Los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nIX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;\n\nX.- El que usare de violencia, dolo o mala fe con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\nXI.- El que, conforme al Código penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2653/","cita":"Artículo 2653, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2653/"},{"numero":"2654","clave":"2654","slug":"2654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Se aplicará también lo dispuesto por la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, hermano, concubinario o concubina del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2654/","cita":"Artículo 2654, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2654/"},{"numero":"2655","clave":"2655","slug":"2655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 2653 perdonare al ofensor, recobrará este el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indudables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2655/","cita":"Artículo 2655, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2655/"},{"numero":"2656","clave":"2656","slug":"2656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"La capacidad para suceder por testamento sólo se recobra, si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2656/","cita":"Artículo 2656, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2656/"},{"numero":"2657","clave":"2657","slug":"2657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 2653 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la incapacidad de sus ascendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2657/","cita":"Artículo 2657, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2657/"},{"numero":"2658","clave":"2658","slug":"2658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir, por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél y estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2658/","cita":"Artículo 2658, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2658/"},{"numero":"2659","clave":"2659","slug":"2659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes y hermanos del menor, salvo en todo caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 2653.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2659/","cita":"Artículo 2659, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2659/"},{"numero":"2660","clave":"2660","slug":"2660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, son incapaces de adquirir por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, o sí éste no es casado, la persona con quien viva en concubinato, a no ser que el facultativo sea pariente por consanguinidad o afinidad del autor de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2660/","cita":"Artículo 2660, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2660/"},{"numero":"2661","clave":"2661","slug":"2661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos, así como las personas con quién el notario o los testigos vivan en concubinato.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2661/","cita":"Artículo 2661, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2661/"},{"numero":"2662","clave":"2662","slug":"2662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco civil o por consanguinidad dentro del quinto grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos de los ministros o quien viva con éstos en concubinato respecto al testador a quien los ministros hayan prestado cualquiera clase de auxilios espirituales, durante la enfermedad de que hubiere fallecido así como respecto a la persona de quien hayan sido directores espirituales los mismos ministros, aun cuando la dirección espiritual no la hayan prestado durante la última enfermedad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2662/","cita":"Artículo 2662, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2662/"},{"numero":"2663","clave":"2663","slug":"2663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores sufrirá la sanción de privación de oficio.\n\nEl juez a quien se presentare el testamento impondrá esta pena, a petición del ministerio público y oyendo sumariamente al notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2663/","cita":"Artículo 2663, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2663/"},{"numero":"2664","clave":"2664","slug":"2664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"La capacidad para heredar de los extranjeros se rige por lo dispuesto en la legislación federal aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2664/","cita":"Artículo 2664, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2664/"},{"numero":"2665","clave":"2665","slug":"2665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Por causa de utilidad pública son incapaces de adquirir bienes inmuebles, sea por herencia, sea por legado, las personas jurídicas a quienes prohiben esta especie de propiedad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2665/","cita":"Artículo 2665, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2665/"},{"numero":"2666","clave":"2666","slug":"2666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"La herencia o legado que se dejen a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno los aprueba.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2666/","cita":"Artículo 2666, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2666/"},{"numero":"2667","clave":"2667","slug":"2667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Las disposiciones hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entienden hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado.\n\nLas disposiciones hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y a sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2667/","cita":"Artículo 2667, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2667/"},{"numero":"2668","clave":"2668","slug":"2668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Por renuncia o remoción de un cargo son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores o curadores o albaceas, hayan rehusado sin justa causa el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2668/","cita":"Artículo 2668, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2668/"},{"numero":"2669","clave":"2669","slug":"2669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2669/","cita":"Artículo 2669, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2669/"},{"numero":"2670","clave":"2670","slug":"2670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusaren sin causa legal desempeñarla, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes debían ser tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2670/","cita":"Artículo 2670, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2670/"},{"numero":"2671","clave":"2671","slug":"2671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2671/","cita":"Artículo 2671, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2671/"},{"numero":"2672","clave":"2672","slug":"2672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Si la institución fuere condicional, se necesitará además que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2672/","cita":"Artículo 2672, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2672/"},{"numero":"2673","clave":"2673","slug":"2673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia la sucesión, no transmite ningún derecho a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2673/","cita":"Artículo 2673, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2673/"},{"numero":"2674","clave":"2674","slug":"2674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador; a no ser que éste haya dispuesto otra cosa o que deba tener lugar el derecho de acrecer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2674/","cita":"Artículo 2674, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2674/"},{"numero":"2675","clave":"2675","slug":"2675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"El que siendo incapaz de suceder hubiere entrado en posesión de los bienes, deberá restituirlos con todas sus accesiones y con todos los frutos y rentas que hubiere percibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2675/","cita":"Artículo 2675, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2675/"},{"numero":"2676","clave":"2676","slug":"2676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"El que herede en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2676/","cita":"Artículo 2676, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2676/"},{"numero":"2677","clave":"2677","slug":"2677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Si un menor de edad hereda en lugar del excluido y éste ejercita la patria potestad sobre aquél, no tendrá la administración de los bienes heredados y para ella se proveerá al menor de tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2677/","cita":"Artículo 2677, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2677/"},{"numero":"2678","clave":"2678","slug":"2678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Los deudores hereditarios que fueren demandados, y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer al que está en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2678/","cita":"Artículo 2678, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2678/"},{"numero":"2679","clave":"2679","slug":"2679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"La incapacidad establecida en el artículo 2653 priva también de los alimentos que por la ley corresponden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2679/","cita":"Artículo 2679, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2679/"},{"numero":"2680","clave":"2680","slug":"2680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2680/","cita":"Artículo 2680, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2680/"},{"numero":"2681","clave":"2681","slug":"2681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasado un año desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2681/","cita":"Artículo 2681, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2681/"},{"numero":"2682","clave":"2682","slug":"2682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Si el que entró en posesión de la herencia y la perdió después por incapacidad para heredar, hubiere enajenado o gravado todos o parte de los bienes antes de ser citado en el juicio en que se discutió su incapacidad y aquél con quién contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá, mas el heredero incapaz de heredar estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2682/","cita":"Artículo 2682, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2682/"},{"numero":"2683","clave":"2683","slug":"2683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. DE LOS BIENES DE QUE PUEDE DISPONERSE POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS"],"texto":"Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:\n\n(F. DE E., P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)\n\nI.- A los descendientes menores de dieciocho años;\n\nII.- A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cuando fueren mayores de dieciocho años;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIII.- Al cónyuge supérstite, siempre que esté impedido de trabajar y no contraiga nuevo matrimonio ni viva en concubinato;\n\nIV.- Al concubinario que esté impedido para trabajar;\n\nV.- A la concubina que permanezca libre de matrimonio o de otro concubinato;\n\nVI.- A los ascendientes;\n\nVII.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o mientras no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.\n\nSalvo en el caso de las fracciones II a V anteriores no hay obligación de dejar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2683/","cita":"Artículo 2683, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2683/"},{"numero":"2684","clave":"2684","slug":"2684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. DE LOS BIENES DE QUE PUEDE DISPONERSE POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS"],"texto":"No hay obligación de dejar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, subsiste esa obligación, la que se reducirá a lo que falte para completar la pensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2684/","cita":"Artículo 2684, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2684/"},{"numero":"2685","clave":"2685","slug":"2685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. DE LOS BIENES DE QUE PUEDE DISPONERSE POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS"],"texto":"Para tener el derecho de ser alimentado, se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 2683; y cesa ese derecho tan luego como el interesado deja de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2685/","cita":"Artículo 2685, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2685/"},{"numero":"2686","clave":"2686","slug":"2686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. DE LOS BIENES DE QUE PUEDE DISPONERSE POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS"],"texto":"El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a los artículos 154, 155, 160 y 163 de este Código, y por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada correspondería al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimum antes establecido. Con excepción de los artículos citados en el presente capítulo, no son aplicables a los alimentos debidos por sucesión las disposiciones del capítulo II, Título IV del Libro II.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2686/","cita":"Artículo 2686, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2686/"},{"numero":"2687","clave":"2687","slug":"2687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. DE LOS BIENES DE QUE PUEDE DISPONERSE POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS"],"texto":"Cuando el caudal hereditario no fuere bastante para ministrar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 2683 se ministrarán en primer lugar a los descendientes y al cónyuge supérstite y en su caso al concubinario o concubina a prorrata; sólo cubiertas íntegramente sus pensiones se ministrarán a los ascendientes a prorrata, y cualquiera que sea su línea o grado, y después se ministrarán igualmente a prorrata a los demás parientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2687/","cita":"Artículo 2687, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2687/"},{"numero":"2688","clave":"2688","slug":"2688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. DE LOS BIENES DE QUE PUEDE DISPONERSE POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS"],"texto":"Es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2688/","cita":"Artículo 2688, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2688/"},{"numero":"2689","clave":"2689","slug":"2689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. DE LOS BIENES DE QUE PUEDE DISPONERSE POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS"],"texto":"El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que le corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2689/","cita":"Artículo 2689, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2689/"},{"numero":"2690","clave":"2690","slug":"2690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. DE LOS BIENES DE QUE PUEDE DISPONERSE POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS"],"texto":"La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o a algunos de los partícipes en la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2690/","cita":"Artículo 2690, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2690/"},{"numero":"2691","clave":"2691","slug":"2691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. DE LOS BIENES DE QUE PUEDE DISPONERSE POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo 2689 el hijo póstumo y el hijo o hijos nacidos en vida del testador, pero después que éste haya hecho su testamento, tendrán derecho a percibir íntegra la porción que les correspondería como herederos legítimos, si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2691/","cita":"Artículo 2691, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2691/"},{"numero":"2692","clave":"2692","slug":"2692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2692/","cita":"Artículo 2692, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2692/"},{"numero":"2693","clave":"2693","slug":"2693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentaria que estuvieren hechas conforme a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2693/","cita":"Artículo 2693, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2693/"},{"numero":"2694","clave":"2694","slug":"2694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2694/","cita":"Artículo 2694, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2694/"},{"numero":"2695","clave":"2695","slug":"2695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"La institución de heredero puede hacerse, bien asignando al nombrado una cosa cierta o una cantidad determinada, bien una parte alícuota de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2695/","cita":"Artículo 2695, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2695/"},{"numero":"2696","clave":"2696","slug":"2696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"El heredero no responde de las deudas, de los legados, ni de las demás cargas hereditarias y testamentarias, sino hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2696/","cita":"Artículo 2696, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2696/"},{"numero":"2697","clave":"2697","slug":"2697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"Aunque el testador nombre a algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijere: \"instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco\", los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fuesen individualmente; a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2697/","cita":"Artículo 2697, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2697/"},{"numero":"2698","clave":"2698","slug":"2698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirá la herencia entre todos ellos por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2698/","cita":"Artículo 2698, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2698/"},{"numero":"2699","clave":"2699","slug":"2699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y sus hijos, se entenderán todos instituidos simultáneamente y no sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2699/","cita":"Artículo 2699, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2699/"},{"numero":"2700","clave":"2700","slug":"2700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"El heredero debe ser instituido designándole por su nombre y apellido; y si hubiere varios que tengan el mismo nombre y apellido, deben señalarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiera nombrar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2700/","cita":"Artículo 2700, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2700/"},{"numero":"2701","clave":"2701","slug":"2701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2701/","cita":"Artículo 2701, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2701/"},{"numero":"2702","clave":"2702","slug":"2702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero; o la omisión de lo que preceptúa la segunda parte del artículo 2700 no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2702/","cita":"Artículo 2702, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2702/"},{"numero":"2703","clave":"2703","slug":"2703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quien quiso designar el testador, ninguno será heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2703/","cita":"Artículo 2703, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2703/"},{"numero":"2704","clave":"2704","slug":"2704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. DE LA INSTITUCION DE HEREDERO"],"texto":"Toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2704/","cita":"Artículo 2704, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2704/"},{"numero":"2705","clave":"2705","slug":"2705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Son incapaces de adquirir legados los que lo son de heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2705/","cita":"Artículo 2705, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2705/"},{"numero":"2706","clave":"2706","slug":"2706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Respecto de la capacidad de los legatarios se observará lo dispuesto en los artículos 2651 a 2672.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2706/","cita":"Artículo 2706, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2706/"},{"numero":"2707","clave":"2707","slug":"2707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Son aplicables a los legatarios los artículos 2673 a 2674 y 2697 a 2699.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2707/","cita":"Artículo 2707, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2707/"},{"numero":"2708","clave":"2708","slug":"2708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2708/","cita":"Artículo 2708, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2708/"},{"numero":"2709","clave":"2709","slug":"2709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado puede consistir en la prestación de un bien o en la de un hecho.\n\nSi la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.\n\nLos gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2709/","cita":"Artículo 2709, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2709/"},{"numero":"2710","clave":"2710","slug":"2710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El heredero o legatario a quien expresamente haya gravado el testador con el pago de un legado, será él solo responsable de éste en los términos que establece el artículo 2696.\n\nSi el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente; y si sufre evicción podrá repetir lo que haya pagado.\n\nSi el heredero o legatario renunciaren la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solo con la cantidad que tenía derecho el que renunció.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2710/","cita":"Artículo 2710, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2710/"},{"numero":"2711","clave":"2711","slug":"2711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El bien legado deberá ser entregado al legatario con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2711/","cita":"Artículo 2711, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2711/"},{"numero":"2712","clave":"2712","slug":"2712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2712/","cita":"Artículo 2712, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2712/"},{"numero":"2713","clave":"2713","slug":"2713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Caduca el legado que el testador hace de un bien propio, individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halla en su herencia; pero si el bien existe en la herencia, aunque no en la cantidad o número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2713/","cita":"Artículo 2713, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2713/"},{"numero":"2714","clave":"2714","slug":"2714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde el bien legado la forma y denominación que lo determinaban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2714/","cita":"Artículo 2714, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2714/"},{"numero":"2715","clave":"2715","slug":"2715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado queda sin efecto, si el bien legado perece del todo, viviendo el testador, si se pierde por evicción, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2715/","cita":"Artículo 2715, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2715/"},{"numero":"2716","clave":"2716","slug":"2716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena el bien legado; pero vale si lo recobra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2716/","cita":"Artículo 2716, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2716/"},{"numero":"2717","clave":"2717","slug":"2717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género determinado, será válido aunque en la herencia no haya bien alguno del género a que el bien legado pertenezca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2717/","cita":"Artículo 2717, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2717/"},{"numero":"2718","clave":"2718","slug":"2718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado; quien, si los bienes existen, cumple con entregar uno de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar uno de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2718/","cita":"Artículo 2718, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2718/"},{"numero":"2719","clave":"2719","slug":"2719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si el testador concedió expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varios bienes del género determinado, escoger el mejor; pero si no los hay, solo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2719/","cita":"Artículo 2719, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2719/"},{"numero":"2720","clave":"2720","slug":"2720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2720/","cita":"Artículo 2720, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2720/"},{"numero":"2721","clave":"2721","slug":"2721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Cuando el testador sólo tenga cierta parte o derecho en el bien legado, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía que el bien era parcialmente de otro, y que no obstante esto, lo legaba por entero, caso en el cual la sucesión adquirirá la parte que no era del testador, y de no ser esto posible, se entregará al legatario el precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2721/","cita":"Artículo 2721, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2721/"},{"numero":"2722","clave":"2722","slug":"2722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2722/","cita":"Artículo 2722, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2722/"},{"numero":"2723","clave":"2723","slug":"2723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado del bien recibido en prenda, así como el del título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2723/","cita":"Artículo 2723, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2723/"},{"numero":"2724","clave":"2724","slug":"2724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2724/","cita":"Artículo 2724, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2724/"},{"numero":"2725","clave":"2725","slug":"2725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa; si se dejaren a una persona jurídica que tuviera capacidad de adquirir, tales legados sólo durarán diez años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2725/","cita":"Artículo 2725, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2725/"},{"numero":"2726","clave":"2726","slug":"2726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si el bien legado está dado en prenda o hipotecado o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador hubiese dispuesto expresamente lo contrario.\n\nSi por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará este subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.\n\nCualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecto el bien legado, pasa con ella al legatario, pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2726/","cita":"Artículo 2726, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2726/"},{"numero":"2727","clave":"2727","slug":"2727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado de bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2727/","cita":"Artículo 2727, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2727/"},{"numero":"2728","clave":"2728","slug":"2728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si el bien legado tiene alguna servidumbre, pensión o cualquier otro gravamen, pasará con ellos al legatario; y si se debieren pensiones o réditos atrasados, se pagarán por cuenta de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2728/","cita":"Artículo 2728, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2728/"},{"numero":"2729","clave":"2729","slug":"2729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluta al tiempo de abrirse la sucesión y los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador. Quien deba cumplir el legado entregará al legatario el título de crédito y le cederá toda las acciones que en virtud de él correspondían al testador.\n\nCumpliendo lo dispuesto en el párrafo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de toda responsabilidad, cualquiera que sea la causa de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2729/","cita":"Artículo 2729, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2729/"},{"numero":"2730","clave":"2730","slug":"2730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado de una deuda hecha al mismo deudor equivale a la remisión de la deuda y de los intereses causados por ésta hasta el día del fallecimiento del testador. A quien corresponda cumplir este legado incumbe la obligación de desempeñar las prendas, cancelar las fianzas o hipotecas, que garantizasen la deuda legada y de dar al deudor constancia de estar liberado de toda responsabilidad por tal deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2730/","cita":"Artículo 2730, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2730/"},{"numero":"2731","clave":"2731","slug":"2731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Los legados de que hablan los dos artículos anteriores subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2731/","cita":"Artículo 2731, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2731/"},{"numero":"2732","clave":"2732","slug":"2732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado genérico de liberación o remisión de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgarse el testamento y no las posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2732/","cita":"Artículo 2732, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2732/"},{"numero":"2733","clave":"2733","slug":"2733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El acreedor cuyo crédito sólo conste por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2733/","cita":"Artículo 2733, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2733/"},{"numero":"2734","clave":"2734","slug":"2734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.\n\nEn caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2734/","cita":"Artículo 2734, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2734/"},{"numero":"2735","clave":"2735","slug":"2735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2735/","cita":"Artículo 2735, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2735/"},{"numero":"2736","clave":"2736","slug":"2736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Es caduco el legado de bien que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.\n\nSi el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2736/","cita":"Artículo 2736, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2736/"},{"numero":"2737","clave":"2737","slug":"2737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si en el bien legado tiene alguna parte el testador o un tercero, sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2737/","cita":"Artículo 2737, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2737/"},{"numero":"2738","clave":"2738","slug":"2738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Es válido el legado hecho a un tercero de un bien del heredero o de un legatario, si el testador sabía que era de aquél o de éste. El heredero o el legatario, en su caso, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado, o su precio, en caso de que ya no fueren propietarios de él en el momento de la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2738/","cita":"Artículo 2738, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2738/"},{"numero":"2739","clave":"2739","slug":"2739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado de un bien ajeno, si el testador sabía que lo era, es válido, y el heredero debe adquirirlo para entregarlo al legatario, o dar a éste su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2739/","cita":"Artículo 2739, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2739/"},{"numero":"2740","clave":"2740","slug":"2740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2740/","cita":"Artículo 2740, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2740/"},{"numero":"2741","clave":"2741","slug":"2741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si el testador ignoraba que el bien que legaba era ajeno, es nulo el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2741/","cita":"Artículo 2741, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2741/"},{"numero":"2742","clave":"2742","slug":"2742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Es válido el legado, si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2742/","cita":"Artículo 2742, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2742/"},{"numero":"2743","clave":"2743","slug":"2743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad; pero si el legado se refiere a una profesión durará sólo el número de años que el plan de estudios señale para la carrera de que se trate, más un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2743/","cita":"Artículo 2743, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2743/"},{"numero":"2744","clave":"2744","slug":"2744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado de alimentos dura mientras vive el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.\n\nSi el testador no señaló la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el capítulo II, Título IV del Libro II.\n\nSi el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2744/","cita":"Artículo 2744, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2744/"},{"numero":"2745","clave":"2745","slug":"2745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2745/","cita":"Artículo 2745, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2745/"},{"numero":"2746","clave":"2746","slug":"2746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de la propiedad de otros bienes distintos del legado, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado especificadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2746/","cita":"Artículo 2746, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2746/"},{"numero":"2747","clave":"2747","slug":"2747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legado del menaje de una casa no comprende el numerario, los semovientes, los libros, las esculturas, las pinturas, los objetos preciosos de arte, ni las alhajas, si no se designan expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2747/","cita":"Artículo 2747, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2747/"},{"numero":"2748","clave":"2748","slug":"2748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.\n\nLa declaración a que se refiere el párrafo precedente, no se requiere respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2748/","cita":"Artículo 2748, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2748/"},{"numero":"2749","clave":"2749","slug":"2749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario y en ellos se observará lo dispuesto en este Código respecto a las obligaciones alternativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2749/","cita":"Artículo 2749, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2749/"},{"numero":"2750","clave":"2750","slug":"2750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2750/","cita":"Artículo 2750, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2750/"},{"numero":"2751","clave":"2751","slug":"2751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciera la persona que tenga derecho de hacerla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2751/","cita":"Artículo 2751, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2751/"},{"numero":"2752","clave":"2752","slug":"2752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"La elección hecha legalmente es irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2752/","cita":"Artículo 2752, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2752/"},{"numero":"2753","clave":"2753","slug":"2753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2753/","cita":"Artículo 2753, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2753/"},{"numero":"2754","clave":"2754","slug":"2754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si el legatario muere antes de aceptar el legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2754/","cita":"Artículo 2754, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2754/"},{"numero":"2755","clave":"2755","slug":"2755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2755/","cita":"Artículo 2755, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2755/"},{"numero":"2756","clave":"2756","slug":"2756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2756/","cita":"Artículo 2756, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2756/"},{"numero":"2757","clave":"2757","slug":"2757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si se lega alguna cantidad para cuando se tome estado, se entiende legada para contraer matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2757/","cita":"Artículo 2757, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2757/"},{"numero":"2758","clave":"2758","slug":"2758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2758/","cita":"Artículo 2758, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2758/"},{"numero":"2759","clave":"2759","slug":"2759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2759/","cita":"Artículo 2759, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2759/"},{"numero":"2760","clave":"2760","slug":"2760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"En el caso del artículo anterior la pérdida del bien legado o el deterioro que éste sufra son a cargo del legatario desde ese mismo momento, salvo que la pérdida o deterioro se deban a culpa de quien deba entregar dicho bien.\n\nLos frutos que a partir de ese momento produzca el bien legado o el aumento del mismo benefician al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2760/","cita":"Artículo 2760, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2760/"},{"numero":"2761","clave":"2761","slug":"2761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legatario puede exigir que el heredero afiance en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2761/","cita":"Artículo 2761, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2761/"},{"numero":"2762","clave":"2762","slug":"2762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la garantía a que se refiere el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2762/","cita":"Artículo 2762, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2762/"},{"numero":"2763","clave":"2763","slug":"2763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El error acerca del nombre de la persona o acerca de la cosa legada, no anula el legado, si en el mismo testamento hay datos para saber cual es la intención del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2763/","cita":"Artículo 2763, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2763/"},{"numero":"2764","clave":"2764","slug":"2764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado; debiendo pedir su entrega y posesión al albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2764/","cita":"Artículo 2764, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2764/"},{"numero":"2765","clave":"2765","slug":"2765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo; sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que corresponda conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2765/","cita":"Artículo 2765, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2765/"},{"numero":"2766","clave":"2766","slug":"2766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si toda la herencia se distribuyere en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2766/","cita":"Artículo 2766, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2766/"},{"numero":"2767","clave":"2767","slug":"2767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:\n\nI.- Legados remuneratorios;\n\nII.- Legados que el testador haya declarado preferentes;\n\nIII.- Legados de bien cierto y determinado;\n\nIV.- Legados de alimentos o educación;\n\nV.- Los demás a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2767/","cita":"Artículo 2767, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2767/"},{"numero":"2768","clave":"2768","slug":"2768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Los legatarios tienen derecho de reivindicar de cualquier tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2768/","cita":"Artículo 2768, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2768/"},{"numero":"2769","clave":"2769","slug":"2769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"El legatario de un bien asegurado que perece después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si el bien estaba asegurado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2769/","cita":"Artículo 2769, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2769/"},{"numero":"2770","clave":"2770","slug":"2770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. DE LOS LEGADOS"],"texto":"Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar el bien legado procede contra el legatario y no contra el heredero; a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2770/","cita":"Artículo 2770, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2770/"},{"numero":"2771","clave":"2771","slug":"2771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia. Esto es lo que se llama substitución vulgar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2771/","cita":"Artículo 2771, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2771/"},{"numero":"2772","clave":"2772","slug":"2772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2772/","cita":"Artículo 2772, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2772/"},{"numero":"2773","clave":"2773","slug":"2773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"El substituto del substituto, faltando este, lo es del heredero substituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2773/","cita":"Artículo 2773, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2773/"},{"numero":"2774","clave":"2774","slug":"2774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"La substitución simple y sin expresión de casos, comprende los tres señalados en el artículo 2771.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2774/","cita":"Artículo 2774, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2774/"},{"numero":"2775","clave":"2775","slug":"2775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"A los menores de catorce años, puede nombrar substituto el ascendiente que ejerza sobre ellos la patria potestad, para el caso de que mueran antes de la edad referida. Esto es lo que se llama substitución pupilar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2775/","cita":"Artículo 2775, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2775/"},{"numero":"2776","clave":"2776","slug":"2776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"El ascendiente puede nombrar substituto al descendiente mayor de edad que haya sido declarado incapaz por enajenación mental o cuando su incapacidad por esta causa sea patente y notoria. Esa es la substitución ejemplar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2776/","cita":"Artículo 2776, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2776/"},{"numero":"2777","clave":"2777","slug":"2777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"La substitución ejemplar queda sin efecto, si el incapacitado recobra la razón, y así se declara por sentencia judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2777/","cita":"Artículo 2777, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2777/"},{"numero":"2778","clave":"2778","slug":"2778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"Los substitutos recibirán la herencia con los mismo gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2778/","cita":"Artículo 2778, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2778/"},{"numero":"2779","clave":"2779","slug":"2779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2779/","cita":"Artículo 2779, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2779/"},{"numero":"2780","clave":"2780","slug":"2780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"La única substitución fideicomisaria lícita es aquella en que el padre deja a su hijo una parte o la totalidad de los bienes de la herencia, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tenga o tuviere. En este caso el heredero se considera como usufructuario; pero heredará la propiedad de esos bienes si no tuviere hijos al morir el testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2780/","cita":"Artículo 2780, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2780/"},{"numero":"2781","clave":"2781","slug":"2781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"Puede el testador dejar todos o parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra. Pero no puede imponer al nudo propietario la carga de transferir a su muerte la nuda propiedad a un tercero ni la propiedad, si el usufructo se hubiere extinguido por haber fallecido antes el usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2781/","cita":"Artículo 2781, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2781/"},{"numero":"2782","clave":"2782","slug":"2782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"Fuera de los casos que se mencionan antes quedan prohibidas toda clase de substituciones, sea cual fuere la forma de que se las revista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2782/","cita":"Artículo 2782, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2782/"},{"numero":"2783","clave":"2783","slug":"2783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"En la prohibición del artículo anterior, no están comprendidas las fundaciones.\n\nPuede el testador señalar el bien que quede afectado para el pago de la cantidad o cantidades que deje a un establecimiento de beneficencia, pero el gravado puede capitalizarla e imponerla a rédito observándose al efecto las leyes de beneficencia privada o pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2783/","cita":"Artículo 2783, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2783/"},{"numero":"2784","clave":"2784","slug":"2784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"Puede el testador fundar uno o más lugares en un establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, para sus descendientes o parientes colaterales hasta el quinto grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2784/","cita":"Artículo 2784, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2784/"},{"numero":"2785","clave":"2785","slug":"2785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"Faltando las personas de que hablan los dos artículos anteriores, el capital quedará destinado al Instituto de Enseñanza Superior del Estado y a la Beneficencia Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2785/","cita":"Artículo 2785, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2785/"},{"numero":"2786","clave":"2786","slug":"2786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. DE LAS SUBSTITUCIONES"],"texto":"Todo lo dispuesto en este capítulo respecto de los herederos, se observará también respecto de los legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2786/","cita":"Artículo 2786, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2786/"},{"numero":"2787","clave":"2787","slug":"2787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2787/","cita":"Artículo 2787, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2787/"},{"numero":"2788","clave":"2788","slug":"2788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Es nulo el testamento otorgado por violencia, o captado por dolo o mala fe, aunque en el testamento se beneficie a persona distinta del autor de la violencia, del dolo o de la mala fe.\n\nPara calificar la violencia, el dolo y la mala fe se aplicarán los artículos 1305 y 1308.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2788/","cita":"Artículo 2788, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2788/"},{"numero":"2789","clave":"2789","slug":"2789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"El que por dolo, mala fe o violencia impide que alguno haga su última disposición, será incapaz de heredar aun por intestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2789/","cita":"Artículo 2789, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2789/"},{"numero":"2790","clave":"2790","slug":"2790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurarle el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2790/","cita":"Artículo 2790, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2790/"},{"numero":"2791","clave":"2791","slug":"2791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Es nulo el testamento en que el testador no expresa cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos, en respuesta a las preguntas que se le hacen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2791/","cita":"Artículo 2791, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2791/"},{"numero":"2792","clave":"2792","slug":"2792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2792/","cita":"Artículo 2792, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2792/"},{"numero":"2793","clave":"2793","slug":"2793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2793/","cita":"Artículo 2793, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2793/"},{"numero":"2794","clave":"2794","slug":"2794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"El testamento es un acto revocable hasta el último momento de la vida del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2794/","cita":"Artículo 2794, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2794/"},{"numero":"2795","clave":"2795","slug":"2795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2795/","cita":"Artículo 2795, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2795/"},{"numero":"2796","clave":"2796","slug":"2796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2796/","cita":"Artículo 2796, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2796/"},{"numero":"2797","clave":"2797","slug":"2797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no ejercer ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren. También es nula la cláusula en que el testador imposibilite directa o indirectamente a las autoridades la facultad de intervenir en la sucesión en los términos que prevengan las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2797/","cita":"Artículo 2797, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2797/"},{"numero":"2798","clave":"2798","slug":"2798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2798/","cita":"Artículo 2798, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2798/"},{"numero":"2799","clave":"2799","slug":"2799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"La revocación producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados o por su renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2799/","cita":"Artículo 2799, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2799/"},{"numero":"2800","clave":"2800","slug":"2800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"El testamento anterior recobrará no obstante su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara con las formas legales, ser su voluntad que el primero subsista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2800/","cita":"Artículo 2800, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2800/"},{"numero":"2801","clave":"2801","slug":"2801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:\n\nI.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado;\n\nII.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;\n\nIII.- Si renuncia a su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2801/","cita":"Artículo 2801, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2801/"},{"numero":"2802","clave":"2802","slug":"2802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS"],"texto":"La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca, aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2802/","cita":"Artículo 2802, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2802/"},{"numero":"2803","clave":"2803","slug":"2803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El testamento, en cuanto a su forma, es público o privado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2803/","cita":"Artículo 2803, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2803/"},{"numero":"2804","clave":"2804","slug":"2804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El testamento público abierto es el que se otorga ante Notario de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2804/","cita":"Artículo 2804, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2804/"},{"numero":"2805","clave":"2805","slug":"2805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Es testamento privado es el que se otorga en la forma establecida por los artículos 2856 a 2866.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2805/","cita":"Artículo 2805, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2805/"},{"numero":"2806","clave":"2806","slug":"2806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El testamento público puede ser abierto o cerrado; el testamento privado sólo puede ser abierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2806/","cita":"Artículo 2806, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2806/"},{"numero":"2807","clave":"2807","slug":"2807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El testamento es abierto cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de quienes deben autorizar el acto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2807/","cita":"Artículo 2807, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2807/"},{"numero":"2808","clave":"2808","slug":"2808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"No pueden ser testigos del testamento:\n\nI.- Los amanuenses del notario que lo autorice;\n\nII.- Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;\n\nIII.- Los totalmente sordos o mudos;\n\nIV.- Los incapaces;\n\nV.- Los que no tengan la calidad de domiciliados, salvo en los casos exceptuados por la ley;\n\nVI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;\n\nVII.- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2808/","cita":"Artículo 2808, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2808/"},{"numero":"2809","clave":"2809","slug":"2809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de la inhabilidad haya existido al tiempo de otorgarse el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2809/","cita":"Artículo 2809, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2809/"},{"numero":"2810","clave":"2810","slug":"2810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán el testamento, además de los testigos y el notario, dos intérpretes nombrados por el mismo testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2810/","cita":"Artículo 2810, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2810/"},{"numero":"2811","clave":"2811","slug":"2811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento, deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se hallaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2811/","cita":"Artículo 2811, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2811/"},{"numero":"2812","clave":"2812","slug":"2812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos en su caso, agregando uno u otros todas las señales que caractericen la persona de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2812/","cita":"Artículo 2812, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2812/"},{"numero":"2813","clave":"2813","slug":"2813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2813/","cita":"Artículo 2813, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2813/"},{"numero":"2814","clave":"2814","slug":"2814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si se recurre a testigos de identidad, éstos deberán ser conocidos del notario y de los testigos instrumentales. Los testigos de identidad no podrán ser los instrumentales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2814/","cita":"Artículo 2814, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2814/"},{"numero":"2815","clave":"2815","slug":"2815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2815/","cita":"Artículo 2815, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2815/"},{"numero":"2816","clave":"2816","slug":"2816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El notario que hubiere autorizado un testamento abierto, o el notario que autorizare la entrega de uno cerrado, debe instruir a los interesados con la brevedad posible luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2816/","cita":"Artículo 2816, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2816/"},{"numero":"2817","clave":"2817","slug":"2817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2817/","cita":"Artículo 2817, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2817/"},{"numero":"2818","clave":"2818","slug":"2818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al Juez de lo Civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2818/","cita":"Artículo 2818, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2818/"},{"numero":"2819","clave":"2819","slug":"2819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO"],"texto":"El testamento público abierto se dictará de un modo claro y terminante por el testador, en presencia del Notario, quien redactará por escrito las cláusulas, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que éste manifieste si está conforme.\n\nSi lo estuviere, firmarán el instrumento el testador, el Notario y, en su caso, dos testigos que sean a consideración del Notario o a petición del testador y el intérprete, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2819/","cita":"Artículo 2819, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2819/"},{"numero":"2820","clave":"2820","slug":"2820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO"],"texto":"En los supuestos previstos en los artículos 2821, 2822, 2823 y 2824, o cuando así lo solicite el testador o lo considere el Notario, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firma del testamento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2820/","cita":"Artículo 2820, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2820/"},{"numero":"2821","clave":"2821","slug":"2821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO"],"texto":"Si el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá otro testigo más, que firme a su ruego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2821/","cita":"Artículo 2821, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2821/"},{"numero":"2822","clave":"2822","slug":"2822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO"],"texto":"En caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, firmará por el testador uno de los instrumentales, haciéndose constar esta circunstancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2822/","cita":"Artículo 2822, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2822/"},{"numero":"2823","clave":"2823","slug":"2823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO"],"texto":"El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará a una persona que lo lea en su nombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2823/","cita":"Artículo 2823, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2823/"},{"numero":"2824","clave":"2824","slug":"2824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO"],"texto":"Cuando sea ciego el testador se dará lectura a su testamento dos veces, una por el notario como está prescrito por el artículo 2819 y otra por persona que el testador designe, pudiendo ésta ser uno de los testigos instrumentales u otra distinta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2824/","cita":"Artículo 2824, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2824/"},{"numero":"2825","clave":"2825","slug":"2825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá en el protocolo de su puño y letra su testamento, que traducirá uno de los dos intérpretes a que se refiere el artículo 2810; la traducción se transcribirá a continuación en el mismo protocolo, como testamento.\n\nSi el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá en el protocolo el testamento que dicte el testador y leído y aprobado por éste, se traducirá al español por ambos intérpretes, procediéndose como lo dispone el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2825/","cita":"Artículo 2825, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2825/"},{"numero":"2826","clave":"2826","slug":"2826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO"],"texto":"Todas las formalidades se practicarán acto continuo, y el notario dará fe de haberse llenado todas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2826/","cita":"Artículo 2826, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2826/"},{"numero":"2827","clave":"2827","slug":"2827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO"],"texto":"Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios y se le impondrá una multa de hasta cuarenta UMA. La reincidencia por parte del Notario dará lugar a la suspensión temporal.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2827/","cita":"Artículo 2827, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2827/"},{"numero":"2828","clave":"2828","slug":"2828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona, a su ruego, y en papel común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2828/","cita":"Artículo 2828, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2828/"},{"numero":"2829","clave":"2829","slug":"2829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El testador debe firmar al pie del testamento y al margen de las hojas de que se compongan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2829/","cita":"Artículo 2829, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2829/"},{"numero":"2830","clave":"2830","slug":"2830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Cuando el testador sepa leer, pero no escribir, o sabiendo escribir no pueda hacerlo, y el testamento haya sido escrito por otra persona a su ruego, será presentado por él y por la persona que lo escribió al notario, quien, en presencia de tres testigos, leerá en voz alta el pliego que contiene el testamento y si el testador manifiesta que esa es su última voluntad, estampará su huella digital al calce y en cada una de las hojas que lo compongan y lo hará cerrar y sellar en el mismo acto. El testador puede, si lo desea, leer por sí mismo el testamento; pero lo hará en voz alta, en presencia del notario y de los testigos. El notario dará fe de este hecho, cerciorándose que el testador leyó el pliego que se le presenta como testamento.\n\nSi el testamento fue escrito por el mismo testador se procederá como indican las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2830/","cita":"Artículo 2830, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2830/"},{"numero":"2831","clave":"2831","slug":"2831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2831/","cita":"Artículo 2831, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2831/"},{"numero":"2832","clave":"2832","slug":"2832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2832/","cita":"Artículo 2832, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2832/"},{"numero":"2833","clave":"2833","slug":"2833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El notario tanto en el caso del testamento escrito por el testador como del escrito por otra persona a su ruego, dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2833/","cita":"Artículo 2833, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2833/"},{"numero":"2834","clave":"2834","slug":"2834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y en su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2834/","cita":"Artículo 2834, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2834/"},{"numero":"2835","clave":"2835","slug":"2835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2835/","cita":"Artículo 2835, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2835/"},{"numero":"2836","clave":"2836","slug":"2836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Sólo en caso de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2836/","cita":"Artículo 2836, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2836/"},{"numero":"2837","clave":"2837","slug":"2837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Los que no saben o no pueden leer son inhábiles para hacer testamento cerrado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2837/","cita":"Artículo 2837, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2837/"},{"numero":"2838","clave":"2838","slug":"2838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que éste sea totalmente escrito y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta, que el testador lo escribió así, observándose además lo dispuesto en los artículos 2831, 2833 y 2834.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2838/","cita":"Artículo 2838, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2838/"},{"numero":"2839","clave":"2839","slug":"2839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal de que esté escrito de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador, y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades prescritas para esta clase de testamentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2839/","cita":"Artículo 2839, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2839/"},{"numero":"2840","clave":"2840","slug":"2840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto y el notario será responsable en los términos del artículo 2827.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2840/","cita":"Artículo 2840, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2840/"},{"numero":"2841","clave":"2841","slug":"2841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2841/","cita":"Artículo 2841, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2841/"},{"numero":"2842","clave":"2842","slug":"2842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento; pero el notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2842/","cita":"Artículo 2842, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2842/"},{"numero":"2843","clave":"2843","slug":"2843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"En todos los casos en que se otorgue un testamento conforme a la legislación civil aplicable, el notario público que dé fe o la autoridad competente que lo reciba, deberá formular un aviso de testamento por escrito o por vía electrónica a la autoridad estatal competente con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y su reglamento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2843/","cita":"Artículo 2843, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2843/"},{"numero":"2844","clave":"2844","slug":"2844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Cuando la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, reciba una solicitud acerca de la existencia o inexistencia de disposición testamentaria, para emitir su informe, deberá consultar la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento en el cual emitirá el reporte de búsqueda nacional, así como el libro especialmente destinado a asentar las inscripciones de los avisos de testamentos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2844/","cita":"Artículo 2844, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2844/"},{"numero":"2844 Bis","clave":"2844bis","slug":"2844-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Comercio del Estado, que reciba un testamento ológrafo, deberá dar de alta por medios electrónicos el aviso correspondiente a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su depósito, en el que se expresarán los datos siguientes:\n\nI. Nombre completo del testador (apellidos paterno, materno y nombres);\n\nII. Nacionalidad;\n\nIII. Fecha y lugar de nacimiento;\n\nIV. Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP);\n\nV. Estado Civil;\n\nVI. Nombre completo del padre (apellidos paterno, materno y nombres);\n\nVII. Nombre completo de la madre (apellidos paterno, materno y nombres);\n\nVIII. Tipo de testamento;\n\nIX. Lugar y fecha de su otorgamiento, y\n\nX. Datos de registro de la dependencia donde se depositó.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2844-bis/","cita":"Artículo 2844 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2844-bis/"},{"numero":"2845","clave":"2845","slug":"2845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso el poder quedará unido al testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2845/","cita":"Artículo 2845, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2845/"},{"numero":"2846","clave":"2846","slug":"2846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2846/","cita":"Artículo 2846, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2846/"},{"numero":"2847","clave":"2847","slug":"2847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2847/","cita":"Artículo 2847, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2847/"},{"numero":"2848","clave":"2848","slug":"2848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2848/","cita":"Artículo 2848, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2848/"},{"numero":"2849","clave":"2849","slug":"2849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y las del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2849/","cita":"Artículo 2849, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2849/"},{"numero":"2850","clave":"2850","slug":"2850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o por no encontrarse en el lugar, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2850/","cita":"Artículo 2850, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2850/"},{"numero":"2851","clave":"2851","slug":"2851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas, y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó. La legitimidad de la firma del notario se hará constar por legalización del Gobierno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2851/","cita":"Artículo 2851, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2851/"},{"numero":"2852","clave":"2852","slug":"2852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2852/","cita":"Artículo 2852, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2852/"},{"numero":"2853","clave":"2853","slug":"2853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez declarará legal el testamento y ordenará su protocolización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2853/","cita":"Artículo 2853, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2853/"},{"numero":"2854","clave":"2854","slug":"2854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior de modo que sea posible sospechar alteración; o rota la cubierta, de manera que sea posible cambiar el pliego interior; o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2854/","cita":"Artículo 2854, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2854/"},{"numero":"2855","clave":"2855","slug":"2855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO"],"texto":"Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado, y no lo presente como está prevenido en los artículos 2816 y 2817 o lo substraiga dolosamente de los documentos del finado, se hará incapaz de heredar por intestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2855/","cita":"Artículo 2855, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2855/"},{"numero":"2856","clave":"2856","slug":"2856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"El testamento privado está permitido en los casos siguientes:\n\nI.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad o sufra un accidente tan violentos y graves que no dé tiempo para que concurra notario, ante quien legalmente pueda hacerse el testamento, o cuando en el lugar o población en que se encontrare el enfermo o accidentado no haya notario;\n\nII.- Cuando se otorga en una población que esté incomunicada por razón de epidemia, aunque el testador no se halle atacado de ésta.\n\nIII.- Cuando se otorga en una plaza sitiada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2856/","cita":"Artículo 2856, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2856/"},{"numero":"2857","clave":"2857","slug":"2857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"El testador que se encuentra en el caso de hacer testamento privado, declarará a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito si no pudiere o no supiere hacerlo el testador quien imprimirá su huella digital en cada una de las hojas y al calce. Si supiere escribir y pudiere hacerlo, firmará el testador al calce y sobre lo escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2857/","cita":"Artículo 2857, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2857/"},{"numero":"2858","clave":"2858","slug":"2858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir, y en los casos de suma urgencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2858/","cita":"Artículo 2858, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2858/"},{"numero":"2859","clave":"2859","slug":"2859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2859/","cita":"Artículo 2859, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2859/"},{"numero":"2860","clave":"2860","slug":"2860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las disposiciones contenidas en los artículos 2819 a 2824 y 2826.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2860/","cita":"Artículo 2860, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2860/"},{"numero":"2861","clave":"2861","slug":"2861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad padecida o a consecuencia del accidente o en el peligro en que se hallaba o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2861/","cita":"Artículo 2861, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2861/"},{"numero":"2862","clave":"2862","slug":"2862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"El testamento privado sólo necesita para su validez, la declaración judicial de estar arreglado a derecho, que se dicte conforme al artículo 2864.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2862/","cita":"Artículo 2862, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2862/"},{"numero":"2863","clave":"2863","slug":"2863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 2856, deberán declarar circunstanciadamente:\n\nI.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;\n\nII.- Si reconocieron, vieron y oyeron distintamente al testador;\n\nIII.- El tenor de la disposición;\n\nIV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;\n\nV.- La razón por la que no hubo notario;\n\nVI.- En el caso del artículo 2857 quién fue el testigo que lo escribió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2863/","cita":"Artículo 2863, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2863/"},{"numero":"2864","clave":"2864","slug":"2864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará el contenido de los dichos de aquéllos, formal testamento de la persona de quien se trate; lo mandará protocolizar y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas con derecho que lo soliciten.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2864/","cita":"Artículo 2864, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2864/"},{"numero":"2865","clave":"2865","slug":"2865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento la que se dice su última disposición, muriere alguno de los testigos, se hará la legalización con los restantes, con tal que no sean menos de tres, perfectamente contestes y mayores de toda excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2865/","cita":"Artículo 2865, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2865/"},{"numero":"2866","clave":"2866","slug":"2866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en el caso de que alguno o algunos de los testigos no se encuentren en el lugar de la información testimonial, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo, y sin perjuicio de que, en su caso, se examinen por exhorto a los testigos cuando se sepa el lugar en que se encuentran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2866/","cita":"Artículo 2866, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2866/"},{"numero":"2867","clave":"2867","slug":"2867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. DE LOS TESTAMENTOS MILITAR Y MARITIMO"],"texto":"Los tlaxcaltecas, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tlaxcala, si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2867/","cita":"Artículo 2867, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2867/"},{"numero":"2868","clave":"2868","slug":"2868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VI. DEL TESTAMENTO HECHO FUERA DEL ESTADO"],"texto":"Los testamentos hechos fuera del Territorio del Estado de Tlaxcala, pero dentro de la República y los hechos en el extranjero se regirán en cuanto a su forma y efectos por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 18, 19 y 20 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2868/","cita":"Artículo 2868, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2868/"},{"numero":"2869","clave":"2869","slug":"2869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La herencia legítima se abre:\n\nI.- Cuando no hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o caduco;\n\nII.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;\n\nIII.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, o éste muere antes que el testador o repudia la herencia sin que haya substituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2869/","cita":"Artículo 2869, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2869/"},{"numero":"2870","clave":"2870","slug":"2870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2870/","cita":"Artículo 2870, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2870/"},{"numero":"2871","clave":"2871","slug":"2871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera como se dispone en este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2871/","cita":"Artículo 2871, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2871/"},{"numero":"2872","clave":"2872","slug":"2872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2872/","cita":"Artículo 2872, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2872/"},{"numero":"2873","clave":"2873","slug":"2873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto respecto al derecho de representación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2873/","cita":"Artículo 2873, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2873/"},{"numero":"2874","clave":"2874","slug":"2874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2874/","cita":"Artículo 2874, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2874/"},{"numero":"2875","clave":"2875","slug":"2875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2875/","cita":"Artículo 2875, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2875/"},{"numero":"2876","clave":"2876","slug":"2876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"No existe el derecho de representación cuando el pariente más próximo, si es solo, o todos los parientes más próximos, repudian la herencia o no pueden suceder. En este caso heredarán los del grado siguiente por su propio derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2876/","cita":"Artículo 2876, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2876/"},{"numero":"2877","clave":"2877","slug":"2877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título IV del Libro II.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2877/","cita":"Artículo 2877, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2877/"},{"numero":"2878","clave":"2878","slug":"2878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los hijos y descendientes del incapaz no serán excluidos de la sucesión, aun cuando viva el ascendiente incapaz, si ellos mismos fueren llamados a heredar por la ley en representación de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2878/","cita":"Artículo 2878, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2878/"},{"numero":"2879","clave":"2879","slug":"2879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE REPRESENTACION"],"texto":"Se llama derecho de representación el que corresponde a los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido o querido heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2879/","cita":"Artículo 2879, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2879/"},{"numero":"2880","clave":"2880","slug":"2880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE REPRESENTACION"],"texto":"El derecho de representación opera en favor de los parientes en línea recta descendente y no en la ascendente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2880/","cita":"Artículo 2880, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2880/"},{"numero":"2881","clave":"2881","slug":"2881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE REPRESENTACION"],"texto":"En la línea transversal sólo se concede el derecho de representación en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean éstos de padre y madre, ya por una sola línea, cuando concurran con otros hermanos del difunto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2881/","cita":"Artículo 2881, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2881/"},{"numero":"2882","clave":"2882","slug":"2882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE REPRESENTACION"],"texto":"Los demás colaterales heredarán siempre por cabezas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2882/","cita":"Artículo 2882, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2882/"},{"numero":"2883","clave":"2883","slug":"2883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE REPRESENTACION"],"texto":"Siendo varios los representantes de la misma persona, se repartirán entre sí por partes iguales lo que debía corresponder a aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2883/","cita":"Artículo 2883, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2883/"},{"numero":"2884","clave":"2884","slug":"2884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE REPRESENTACION"],"texto":"Se puede representar a aquél cuya sucesión se ha repudiado; pero el declarado incapaz de heredar a una persona no puede representar a ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2884/","cita":"Artículo 2884, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2884/"},{"numero":"2885","clave":"2885","slug":"2885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE REPRESENTACION"],"texto":"El que repudie la herencia que le corresponde por una línea, no queda por esa razón impedido de aceptar la que le corresponda por otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2885/","cita":"Artículo 2885, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2885/"},{"numero":"2886","clave":"2886","slug":"2886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE REPRESENTACION"],"texto":"Entre personas vivas no tiene lugar la representación sino en el caso del artículo 2878.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2886/","cita":"Artículo 2886, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2886/"},{"numero":"2887","clave":"2887","slug":"2887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES"],"texto":"Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2887/","cita":"Artículo 2887, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2887/"},{"numero":"2888","clave":"2888","slug":"2888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES"],"texto":"Si quedan hijos y nietos los primeros heredarán por cabezas y los segundos conforme a su derecho de representación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2888/","cita":"Artículo 2888, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2888/"},{"numero":"2889","clave":"2889","slug":"2889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES"],"texto":"Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2889/","cita":"Artículo 2889, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2889/"},{"numero":"2890","clave":"2890","slug":"2890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES"],"texto":"Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2890/","cita":"Artículo 2890, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2890/"},{"numero":"2891","clave":"2891","slug":"2891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES"],"texto":"El adoptado hereda como hijo, pero no habrá derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes colaterales del adoptante, salvo que éstos así lo determinen.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 1992)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2891/","cita":"Artículo 2891, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2891/"},{"numero":"2892","clave":"2892","slug":"2892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES"],"texto":"Tampoco hay derecho de sucesión entre los parientes consanguíneos del adoptado y el adoptante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2892/","cita":"Artículo 2892, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2892/"},{"numero":"2893","clave":"2893","slug":"2893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES"],"texto":"A falta de descendientes y de cónyuge sucederán el padre y la madre por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2893/","cita":"Artículo 2893, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2893/"},{"numero":"2894","clave":"2894","slug":"2894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES"],"texto":"Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2894/","cita":"Artículo 2894, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2894/"},{"numero":"2895","clave":"2895","slug":"2895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES"],"texto":"Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2895/","cita":"Artículo 2895, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2895/"},{"numero":"2896","clave":"2896","slug":"2896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES"],"texto":"Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2896/","cita":"Artículo 2896, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2896/"},{"numero":"2897","clave":"2897","slug":"2897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES"],"texto":"Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2897/","cita":"Artículo 2897, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2897/"},{"numero":"2898","clave":"2898","slug":"2898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES"],"texto":"Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2898/","cita":"Artículo 2898, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2898/"},{"numero":"2899","clave":"2899","slug":"2899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. DE LA SUCESION DEL CONYUGE"],"texto":"El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al tiempo de abrirse la sucesión no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder en la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2899/","cita":"Artículo 2899, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2899/"},{"numero":"2900","clave":"2900","slug":"2900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. DE LA SUCESION DEL CONYUGE"],"texto":"En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción referida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2900/","cita":"Artículo 2900, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2900/"},{"numero":"2901","clave":"2901","slug":"2901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. DE LA SUCESION DEL CONYUGE"],"texto":"Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes, sean consanguíneos, sean adoptantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2901/","cita":"Artículo 2901, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2901/"},{"numero":"2902","clave":"2902","slug":"2902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. DE LA SUCESION DEL CONYUGE"],"texto":"Si el cónyuge que sobrevive concurre con un hermano, a éste corresponderá la quinta parte de la herencia y las otras cuatro quintas partes al cónyuge.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2902/","cita":"Artículo 2902, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2902/"},{"numero":"2903","clave":"2903","slug":"2903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. DE LA SUCESION DEL CONYUGE"],"texto":"Si concurriere con dos o más hermanos el cónyuge tendrá también las cuatro quintas partes de la herencia y los hermanos se dividirán entre ellos, por partes iguales, la quinta parte restante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2903/","cita":"Artículo 2903, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2903/"},{"numero":"2904","clave":"2904","slug":"2904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. DE LA SUCESION DEL CONYUGE"],"texto":"A falta de hermanos, el cónyuge sucede en todos los bienes, con exclusión de todos los demás parientes del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2904/","cita":"Artículo 2904, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2904/"},{"numero":"2905","clave":"2905","slug":"2905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. DE LA SUCESION DEL CONYUGE"],"texto":"El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los cuatro artículos que preceden, aunque tenga bienes propios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2905/","cita":"Artículo 2905, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2905/"},{"numero":"2906","clave":"2906","slug":"2906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VI. DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES"],"texto":"Si únicamente hay hermanos, sean por ambas líneas o sólo por una de ellas, sucederán todos ellos por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2906/","cita":"Artículo 2906, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2906/"},{"numero":"2907","clave":"2907","slug":"2907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VI. DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES"],"texto":"Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2907/","cita":"Artículo 2907, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2907/"},{"numero":"2908","clave":"2908","slug":"2908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VI. DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES"],"texto":"A falta de hermanos sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe, por cabezas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2908/","cita":"Artículo 2908, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2908/"},{"numero":"2909","clave":"2909","slug":"2909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VI. DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES"],"texto":"A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del quinto grado sin distinción de líneas y heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2909/","cita":"Artículo 2909, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2909/"},{"numero":"2910","clave":"2910","slug":"2910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA SUCESION DEL CONCUBINARIO O DE LA CONCUBINA"],"texto":"Los concubinos heredan entre sí, en las mismas porciones y lugar que establecen los artículos 2899 a 2905, para el cónyuge supérstite, si reúne una de las condiciones siguientes:\n\nI.- Que el tiempo de vida común que precedió inmediatamente a la muerte del autor de la herencia haya durado un año o más si el supérstite no tuvo hijos con el autor de la sucesión;\n\nII.- Que el supérstite haya tenido uno o más hijos del autor de la herencia, cualquiera que haya sido la duración de la vida común inmediatamente anterior a la muerte de éste.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2910/","cita":"Artículo 2910, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2910/"},{"numero":"2911","clave":"2911","slug":"2911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA SUCESION DEL CONCUBINARIO O DE LA CONCUBINA"],"texto":"Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere la fracción I del artículo anterior, y no hubo descendencia con el autor de la sucesión, el concubinario o la concubina supérstite tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2911/","cita":"Artículo 2911, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2911/"},{"numero":"2912","clave":"2912","slug":"2912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA SUCESION DEL CONCUBINARIO O DE LA CONCUBINA"],"texto":"Si al morir el autor de la herencia tenía varias concubinas, o en su caso varios concubinarios, ninguno de los supérstites heredará ni tendrá derecho a alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2912/","cita":"Artículo 2912, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2912/"},{"numero":"2913","clave":"2913","slug":"2913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA SUCESION DEL CONCUBINARIO O DE LA CONCUBINA"],"texto":"El concubinario en su caso y la concubina, por sí y en representación del hijo habido con el autor de la sucesión, o la madre del menor con derecho a investigar su paternidad, pueden deducir las acciones respectivas dentro del juicio universal, sin necesidad de procedimiento judicial previo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2913/","cita":"Artículo 2913, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2913/"},{"numero":"2914","clave":"2914","slug":"2914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LA SUCESION DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y DE LA BENEFICENCIA PUBLICA"],"texto":"A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederán la Universidad Autónoma de Tlaxcala aun cuando en la herencia hubiere bienes raíces, pero entonces, respecto de éstos, se cumplirá lo que prevenga la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución de la República Mexicana.","nota":"(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 1980)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2914/","cita":"Artículo 2914, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2914/"},{"numero":"2915","clave":"2915","slug":"2915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LA SUCESION DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y DE LA BENEFICENCIA PUBLICA"],"texto":"Los derechos y obligaciones del Instituto de Estudios Superiores de Tlaxcala y de la Beneficencia Pública son de todo punto iguales a los de los otros herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2915/","cita":"Artículo 2915, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2915/"},{"numero":"2916","clave":"2916","slug":"2916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPERSTITE QUEDA ENCINTA"],"texto":"Cuando a la muerte del autor de la herencia la viuda de éste o en su caso su concubina, quede o cree quedar en cinta, debe ponerlo dentro de cuarenta días en conocimiento del juez, para que lo notifique a los herederos cuyo derecho deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.\n\nProcederá en la misma forma la mujer que, al momento de la muerte del autor de la sucesión, creyere haber concebido a quien, en su caso, tendrá derecho a investigar la paternidad en los supuestos del artículo 220 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2916/","cita":"Artículo 2916, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2916/"},{"numero":"2917","clave":"2917","slug":"2917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPERSTITE QUEDA ENCINTA"],"texto":"Los herederos podrán pedir al juez que se proceda oportuna y decorosamente a la averiguación de la preñez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2917/","cita":"Artículo 2917, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2917/"},{"numero":"2918","clave":"2918","slug":"2918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPERSTITE QUEDA ENCINTA"],"texto":"Aunque resulte cierta la preñez, o los herederos no la contradigan, podrán pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución de infante o que se haga pasar por nacido vivo a la criatura que nació muerta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2918/","cita":"Artículo 2918, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2918/"},{"numero":"2919","clave":"2919","slug":"2919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPERSTITE QUEDA ENCINTA"],"texto":"Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2916, al aproximarse la época del parto, la mujer embarazada debe ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los herederos. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2919/","cita":"Artículo 2919, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2919/"},{"numero":"2920","clave":"2920","slug":"2920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPERSTITE QUEDA ENCINTA"],"texto":"Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento público o en documento privado la certeza de la preñez, no podrá procederse a la averiguación; pero los interesados podrán pedir al juez que se dicten las medidas de que habla el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2920/","cita":"Artículo 2920, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2920/"},{"numero":"2921","clave":"2921","slug":"2921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPERSTITE QUEDA ENCINTA"],"texto":"Los alimentos de la mujer embarazada serán a cargo de la herencia, aun cuando tenga bienes, siendo aplicables las siguientes disposiciones:\n\nI.- El monto de los alimentos se fijará conforme al artículo 157 y al efecto se valorarán provisionalmente los bienes de la herencia, si el juez lo estima necesario;\n\nII.- El juez resolverá de plano toda cuestión sobre los alimentos, decidiendo en caso dudoso en favor de la mujer;\n\nIII.- La mujer no debe devolver los alimentos recibidos aun cuando haya habido aborto o no resultare cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial;\n\nIV.- Si la supérstite no cumple con lo dispuesto por los artículos 2916 y 2919, podrán los herederos negarle los alientos, cuando ella tenga bienes, pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2921/","cita":"Artículo 2921, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2921/"},{"numero":"2922","clave":"2922","slug":"2922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPERSTITE QUEDA ENCINTA"],"texto":"La omisión de la madre no perjudica los derechos del hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2922/","cita":"Artículo 2922, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2922/"},{"numero":"2923","clave":"2923","slug":"2923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPERSTITE QUEDA ENCINTA"],"texto":"La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; mas los acreedores podrán ser pagados con mandato judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2923/","cita":"Artículo 2923, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2923/"},{"numero":"2924","clave":"2924","slug":"2924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPERSTITE QUEDA ENCINTA"],"texto":"Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en este capítulo, deberá ser oída la supérstite.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2924/","cita":"Artículo 2924, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2924/"},{"numero":"2925","clave":"2925","slug":"2925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"Derecho de acrecer es el que la ley concede a algunos herederos y a algunos legatarios, para agregar, a la porción que tengan en una sucesión, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2925/","cita":"Artículo 2925, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2925/"},{"numero":"2926","clave":"2926","slug":"2926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho a acrecer, se requiere:\n\nI.- Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes;\n\nII.- Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2926/","cita":"Artículo 2926, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2926/"},{"numero":"2927","clave":"2927","slug":"2927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"No se entenderá que están designadas las partes, sino cuando el testador haya mandado expresamente que se dividan o las haya designado con señales físicas; mas la frase \"por mitad\" o \"por partes iguales\", u otras, que aunque designan la parte alícuota, no fijan ésta numéricamente, o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluye el derecho de acrecer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2927/","cita":"Artículo 2927, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2927/"},{"numero":"2928","clave":"2928","slug":"2928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"Si la falta del coheredero acaece después de haber aceptado la herencia, no hay lugar al derecho de acrecer, y su parte se transmite a sus herederos, salvo lo prevenido en el artículo 2931.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2928/","cita":"Artículo 2928, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2928/"},{"numero":"2929","clave":"2929","slug":"2929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"Los herederos a quienes acrece la parte caduca, suceden en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibir la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2929/","cita":"Artículo 2929, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2929/"},{"numero":"2930","clave":"2930","slug":"2930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya, renunciando la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2930/","cita":"Artículo 2930, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2930/"},{"numero":"2931","clave":"2931","slug":"2931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"Cuando conforme a la ley tengan el derecho de acrecer los llamados conjuntamente a un usufructo, la porción del que falte acrecerá siempre al otro, aunque aquél falte después de haber aceptado, y aunque haya estado en posesión de su parte de usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2931/","cita":"Artículo 2931, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2931/"},{"numero":"2932","clave":"2932","slug":"2932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos 2926 a 2931 se observará igualmente en los legados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2932/","cita":"Artículo 2932, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2932/"},{"numero":"2933","clave":"2933","slug":"2933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo 2926, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2933/","cita":"Artículo 2933, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2933/"},{"numero":"2934","clave":"2934","slug":"2934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"El testador puede modificar o suprimir el derecho de acrecer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2934/","cita":"Artículo 2934, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2934/"},{"numero":"2935","clave":"2935","slug":"2935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"En las herencias sin testamento se observará lo prevenido en los artículos 2875, 2876 y 2878.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2935/","cita":"Artículo 2935, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2935/"},{"numero":"2936","clave":"2936","slug":"2936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO III. DE LA APERTURA Y TRANSMISION DE LA HERENCIA"],"texto":"La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2936/","cita":"Artículo 2936, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2936/"},{"numero":"2937","clave":"2937","slug":"2937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO III. DE LA APERTURA Y TRANSMISION DE LA HERENCIA"],"texto":"Mientras se nombra albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar la totalidad de la herencia, en representación de ella, sin que el demandado pueda oponerle la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2937/","cita":"Artículo 2937, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2937/"},{"numero":"2938","clave":"2938","slug":"2938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO III. DE LA APERTURA Y TRANSMISION DE LA HERENCIA"],"texto":"Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente; y siendo moroso en hacerlo, se le removerá a petición de cualquiera de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2938/","cita":"Artículo 2938, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2938/"},{"numero":"2939","clave":"2939","slug":"2939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO III. DE LA APERTURA Y TRANSMISION DE LA HERENCIA"],"texto":"El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2939/","cita":"Artículo 2939, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2939/"},{"numero":"2940","clave":"2940","slug":"2940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"La aceptación y la repudiación de la herencia son actos voluntarios y libres para los mayores de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2940/","cita":"Artículo 2940, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2940/"},{"numero":"2941","clave":"2941","slug":"2941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"La aceptación puede ser expresa o tácita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2941/","cita":"Artículo 2941, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2941/"},{"numero":"2942","clave":"2942","slug":"2942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes; y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con la cualidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2942/","cita":"Artículo 2942, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2942/"},{"numero":"2943","clave":"2943","slug":"2943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2943/","cita":"Artículo 2943, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2943/"},{"numero":"2944","clave":"2944","slug":"2944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2944/","cita":"Artículo 2944, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2944/"},{"numero":"2945","clave":"2945","slug":"2945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Los cónyuges no pueden aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia resolverá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2945/","cita":"Artículo 2945, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2945/"},{"numero":"2946","clave":"2946","slug":"2946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Ninguno de los cónyuges necesita autorización del otro, para aceptar o repudiar la herencia que a cada uno de ellos corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2946/","cita":"Artículo 2946, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2946/"},{"numero":"2947","clave":"2947","slug":"2947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"La herencia dejada a los menores sujetos a patria potestad será aceptada por quien o quienes ejerzan ésta. La dejada a los menores y demás incapacitados sujetos a tutela será aceptada por el tutor; pero la repudiación sólo puede hacerla el representante legal previa autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2947/","cita":"Artículo 2947, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2947/"},{"numero":"2948","clave":"2948","slug":"2948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Los sordomudos que no estuvieren en tutela y supieren escribir, podrán aceptar o repudiar la herencia por sí o por procurador; pero si no supieren escribir, la aceptará en su nombre un tutor electo para el caso, conforme a lo dispuesto en los casos de interdicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2948/","cita":"Artículo 2948, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2948/"},{"numero":"2949","clave":"2949","slug":"2949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros; pero sólo los que acepten tendrán el carácter y los derechos de herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2949/","cita":"Artículo 2949, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2949/"},{"numero":"2950","clave":"2950","slug":"2950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Si el heredero fállese sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2950/","cita":"Artículo 2950, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2950/"},{"numero":"2951","clave":"2951","slug":"2951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2951/","cita":"Artículo 2951, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2951/"},{"numero":"2952","clave":"2952","slug":"2952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por otro medio fehaciente, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2952/","cita":"Artículo 2952, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2952/"},{"numero":"2953","clave":"2953","slug":"2953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"La repudiación no priva al que la hace, si no es albacea, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2953/","cita":"Artículo 2953, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2953/"},{"numero":"2954","clave":"2954","slug":"2954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"El nombrado heredero en testamento y que al mismo tiempo tenga derecho de heredar por intestado, si repudia como heredero testamentario, pierde el derecho de suceder por intestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2954/","cita":"Artículo 2954, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2954/"},{"numero":"2955","clave":"2955","slug":"2955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede, en virtud de éste, aceptar la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2955/","cita":"Artículo 2955, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2955/"},{"numero":"2956","clave":"2956","slug":"2956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2956/","cita":"Artículo 2956, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2956/"},{"numero":"2957","clave":"2957","slug":"2957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte del autor de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2957/","cita":"Artículo 2957, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2957/"},{"numero":"2958","clave":"2958","slug":"2958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2958/","cita":"Artículo 2958, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2958/"},{"numero":"2959","clave":"2959","slug":"2959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Los legítimos representantes de las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que no persigan fines lucrativos, deben aceptar la herencia que a aquellas se dejaren; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial.\n\nLas sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que persigan fines lucrativos pueden aceptar o repudiar herencias.\n\nLos establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar una herencia sin la aprobación de las autoridades facultadas para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2959/","cita":"Artículo 2959, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2959/"},{"numero":"2960","clave":"2960","slug":"2960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez asigne al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no la hace, se tendrá la herencia por no aceptada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2960/","cita":"Artículo 2960, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2960/"},{"numero":"2961","clave":"2961","slug":"2961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"La aceptación y la repudiación, una vez hechas son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2961/","cita":"Artículo 2961, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2961/"},{"numero":"2962","clave":"2962","slug":"2962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación cuando por un testamento desconocido al tiempo de hacerla, se altera la calidad o la cantidad de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2962/","cita":"Artículo 2962, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2962/"},{"numero":"2963","clave":"2963","slug":"2963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos las reglas relativas a los poseedores de buena o mala fe, según haya sido la del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2963/","cita":"Artículo 2963, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2963/"},{"numero":"2964","clave":"2964","slug":"2964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"El que por la repudiación de la herencia deba entrar en ella, podrá impedir, en el caso de los artículos 1784 y 1785, que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tenían contra el que repudió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2964/","cita":"Artículo 2964, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2964/"},{"numero":"2965","clave":"2965","slug":"2965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero será considerado como tal por los demás, sin necesidad de otra declaración judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2965/","cita":"Artículo 2965, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2965/"},{"numero":"2966","clave":"2966","slug":"2966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2966/","cita":"Artículo 2966, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2966/"},{"numero":"2967","clave":"2967","slug":"2967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario aunque no se exprese.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2967/","cita":"Artículo 2967, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2967/"},{"numero":"2968","clave":"2968","slug":"2968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IV. DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA"],"texto":"En lo dispuesto en el artículo 2696, no se comprenden las obligaciones solidarias que hubieren contraído el heredero y el autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2968/","cita":"Artículo 2968, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2968/"},{"numero":"2969","clave":"2969","slug":"2969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Desempeñará el albaceazgo la persona que designe el testador.\n\nEl testador podrá nombrar albaceas sucesivos, los que desempeñarán el cargo en el orden nombrado, si el testador no dispone otra cosa; pero los albaceas nunca serán mancomunados, ni solidarios ni aun por disposición del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2969/","cita":"Artículo 2969, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2969/"},{"numero":"2970","clave":"2970","slug":"2970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, o se tratase de sucesión intestamentaria, el albacea será nombrado por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2970/","cita":"Artículo 2970, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2970/"},{"numero":"2971","clave":"2971","slug":"2971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"La mayoría en todos los casos de que habla este capítulo y los relativos a inventarios y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas. En caso de que la porción mayor esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que voten en un mismo sentido los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2971/","cita":"Artículo 2971, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2971/"},{"numero":"2972","clave":"2972","slug":"2972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2972/","cita":"Artículo 2972, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2972/"},{"numero":"2973","clave":"2973","slug":"2973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2973/","cita":"Artículo 2973, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2973/"},{"numero":"2974","clave":"2974","slug":"2974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El heredero que fuere único será el albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2974/","cita":"Artículo 2974, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2974/"},{"numero":"2975","clave":"2975","slug":"2975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea observándose lo dispuesto en los artículos 2970 a 2972.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2975/","cita":"Artículo 2975, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2975/"},{"numero":"2976","clave":"2976","slug":"2976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Cuando no haya herederos o los nombrados no entren en la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios; si tampoco hubiere legatarios, el albacea será nombrado por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2976/","cita":"Artículo 2976, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2976/"},{"numero":"2977","clave":"2977","slug":"2977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea nombrado conforme al artículo que precede durará en su cargo mientras, declarados los herederos legítimos, se hace la elección de albacea por ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2977/","cita":"Artículo 2977, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2977/"},{"numero":"2978","clave":"2978","slug":"2978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Para el desempeño del albaceazgo, los incapaces serán representados por la persona a quien corresponda la representación, según la ley. Las personas jurídicas serán representadas conforme lo dispongan las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2978/","cita":"Artículo 2978, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2978/"},{"numero":"2979","clave":"2979","slug":"2979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:\n\nI.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abra la sucesión;\n\nII.- Los que hubieren sido removidos del cargo de albacea;\n\nIII.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;\n\nIV.- Los deudores de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2979/","cita":"Artículo 2979, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2979/"},{"numero":"2980","clave":"2980","slug":"2980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepta se constituye en la obligación de desempeñarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2980/","cita":"Artículo 2980, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2980/"},{"numero":"2981","clave":"2981","slug":"2981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2981/","cita":"Artículo 2981, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2981/"},{"numero":"2982","clave":"2982","slug":"2982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguiente a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2982/","cita":"Artículo 2982, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2982/"},{"numero":"2983","clave":"2983","slug":"2983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Pueden excusarse de ser albaceas:\n\nI.- Los empleados y funcionarios públicos;\n\nII.- Los militares en servicio activo;\n\nIII.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;\n\nIV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no pueden atender debidamente el albaceazgo;\n\nV.- Los que tengan sesenta años cumplidos;\n\nVI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2983/","cita":"Artículo 2983, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2983/"},{"numero":"2984","clave":"2984","slug":"2984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El cargo de albacea no puede ser delegado; pero el albacea podrá nombrar mandatarios especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2984/","cita":"Artículo 2984, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2984/"},{"numero":"2985","clave":"2985","slug":"2985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si el testador nombrare un albacea especial, el albacea general está obligado a entregarle las cantidades o bienes necesarios para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2985/","cita":"Artículo 2985, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2985/"},{"numero":"2986","clave":"2986","slug":"2986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si el cumplimiento del legado depende de plazo o de alguna otra circunstancia suspensiva podrá el albacea general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del albacea especial, en su caso, de que la entrega se hará a su debido tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2986/","cita":"Artículo 2986, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2986/"},{"numero":"2987","clave":"2987","slug":"2987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea especial puede también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 2569.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2987/","cita":"Artículo 2987, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2987/"},{"numero":"2988","clave":"2988","slug":"2988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"La posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, al albacea general desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 70.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2988/","cita":"Artículo 2988, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2988/"},{"numero":"2989","clave":"2989","slug":"2989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea es poseedor civil de la parte que le corresponda en la herencia, y poseedor precario por la parte que corresponda a los demás herederos y a los legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2989/","cita":"Artículo 2989, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2989/"},{"numero":"2990","clave":"2990","slug":"2990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Las facultades del albacea serán las contenidas en este capítulo, salvo lo que haya dispuesto el testador o lo que determinen los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2990/","cita":"Artículo 2990, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2990/"},{"numero":"2991","clave":"2991","slug":"2991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Son deberes jurídicos del albacea general:\n\nI.- La presentación del testamento;\n\nII.- Garantizar su manejo en los términos y forma establecidos por este Código;\n\nIII.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;\n\nIV.- La formación de inventarios;\n\nV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;\n\nVI.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;\n\nVII.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;\n\nVIII.- La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho;\n\nIX.- Deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y que no se hayan extinguido por su muerte;\n\nX.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;\n\nXI.- Los demás que le imponga la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2991/","cita":"Artículo 2991, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2991/"},{"numero":"2992","clave":"2992","slug":"2992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si el albacea ha sido nombrado en testamento, y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2992/","cita":"Artículo 2992, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2992/"},{"numero":"2993","clave":"2993","slug":"2993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de procedimientos civiles; si no lo hiciere será removido y perderá el derecho a la retribución que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2993/","cita":"Artículo 2993, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2993/"},{"numero":"2994","clave":"2994","slug":"2994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Dentro de los tres meses siguientes, contados desde que el albacea acepte su nombramiento debe garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda a su elección conforme a las bases siguientes:\n\nI.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;\n\nII.- Por el valor de los bienes muebles;\n\nIII.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;\n\nIV.- En las negociaciones mercantiles o industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculados por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2994/","cita":"Artículo 2994, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2994/"},{"numero":"2995","clave":"2995","slug":"2995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2995/","cita":"Artículo 2995, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2995/"},{"numero":"2996","clave":"2996","slug":"2996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El testador y los herederos, sean testamentarios o legítimos, por mayoría calculada conforme al artículo 2971, pueden dispensar al albacea del deber de garantir su manejo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2996/","cita":"Artículo 2996, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2996/"},{"numero":"2997","clave":"2997","slug":"2997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bien alguno sino con aprobación judicial, la que se concederá únicamente cuando la propiedad ajena conste en documento público o en los libros de contabilidad, llevados en debida forma si el autor de la herencia hubiere sido comerciante. Si la propiedad ajena sólo consta en el testamento se considerará como legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2997/","cita":"Artículo 2997, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2997/"},{"numero":"2998","clave":"2998","slug":"2998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Cuando la propiedad de cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas una nota que indique la pertenencia de la cosa, para los efectos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2998/","cita":"Artículo 2998, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2998/"},{"numero":"2999","clave":"2999","slug":"2999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Son ineficaces las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de la de rendir cuentas, salvo el caso de que el heredero sea uno, y al mismo tiempo albacea, y que no haya legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2999/","cita":"Artículo 2999, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2999/"},{"numero":"3000","clave":"3000","slug":"3000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El deber que de dar cuentas tiene el albacea y de estar al resultado de ellas, pasa a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3000/","cita":"Artículo 3000, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3000/"},{"numero":"3001","clave":"3001","slug":"3001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea, dentro del primer mes de ejercer su encargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3001/","cita":"Artículo 3001, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3001/"},{"numero":"3002","clave":"3002","slug":"3002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente causado por la sucesión, o para efectuar el pago de alimentos, fuere necesario vender algún bien, el albacea deberá hacerlo de acuerdo con los herederos, o con los legatarios, si no hubiera herederos.\n\nEn los supuestos de que no hubiera herederos ni legatarios, si no fuera posible obtener el consentimiento de aquellos o éstos, o se comprometieran los derechos de niñas, niños o adolescentes, o personas mayores de edad incapaces, la venta podrá hacerse con autorización judicial.\n\nCuando la venta sea de algún bien inmueble, se observará lo siguiente:\n\nI. En la escritura pública relativa se describirá, como antecedente, la deuda, gasto urgente u obligación alimentaria, a cargo de la sucesión, de que se trate;\n\nII. Al Juez o a la persona titular de la Notaría Pública ante quien se tramite la sucesión, se le remitirá, inmediatamente, un tanto del aviso definitivo que se emita con motivo del otorgamiento de la compraventa, para que lo incorpore al expediente respectivo;\n\nIII. Al testimonio que se expida se agregará el acuse de recibo del aviso definitivo remitido a quien conozca del trámite de la sucesión, y\n\nIV. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado no inscribirá el testimonio de la escritura pública de referencia, si no se presentara la copia certificada del acuse de recibo indicado en la fracción anterior.","nota":"(REFORMADO, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3002/","cita":"Artículo 3002, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3002/"},{"numero":"3003","clave":"3003","slug":"3003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos 415 y 416 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3003/","cita":"Artículo 3003, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3003/"},{"numero":"3004","clave":"3004","slug":"3004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea no puede dar en arrendamiento los bienes que el testador no hubiere destinado para arrendarlos, ni en menor renta, ni a plazo mayor de dos años sin el consentimiento de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3004/","cita":"Artículo 3004, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3004/"},{"numero":"3005","clave":"3005","slug":"3005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si el bien es objeto de un legado, la autorización de que habla el artículo anterior debe solicitarse del legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3005/","cita":"Artículo 3005, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3005/"},{"numero":"3006","clave":"3006","slug":"3006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea no pude gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o del legatario interesado en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3006/","cita":"Artículo 3006, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3006/"},{"numero":"3007","clave":"3007","slug":"3007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3007/","cita":"Artículo 3007, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3007/"},{"numero":"3008","clave":"3008","slug":"3008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.\n\nSi se tratare de sucesión intestamentaria el plazo de un año se contará desde la aceptación del albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3008/","cita":"Artículo 3008, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3008/"},{"numero":"3009","clave":"3009","slug":"3009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si el testador prorroga el plazo legal, debe señalar expresamente el tiempo de la prórroga; si no lo señala expresamente, se entenderá prorrogado el plazo sólo por otro año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3009/","cita":"Artículo 3009, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3009/"},{"numero":"3010","clave":"3010","slug":"3010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"La mayoría de los herederos y legatarios pueden también prorrogar el plazo en que el albacea debe desempeñar su encargo, observándose lo dispuesto en los dos artículo anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3010/","cita":"Artículo 3010, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3010/"},{"numero":"3011","clave":"3011","slug":"3011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Para que el cargo de albacea se prorrogue, es necesario, en los dos casos a que se refiere el artículo anterior, que las cuentas del albacea hayan sido aprobadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3011/","cita":"Artículo 3011, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3011/"},{"numero":"3012","clave":"3012","slug":"3012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea provisional debe rendir mensualmente la cuenta de sugestión y además su cuenta general de administración dentro de los treinta días siguientes a aquél en que termine su encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3012/","cita":"Artículo 3012, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3012/"},{"numero":"3013","clave":"3013","slug":"3013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Los albaceas definitivos deben rendir cuentas de su administración cada cuatro meses, a partir de la fecha de la aceptación del cargo, sin perjuicio de rendir la cuenta general de albaceazgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3013/","cita":"Artículo 3013, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3013/"},{"numero":"3014","clave":"3014","slug":"3014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea debe rendir además la cuenta general de albaceazgo, cuando por cualquier causa deje de ser albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3014/","cita":"Artículo 3014, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3014/"},{"numero":"3015","clave":"3015","slug":"3015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta puede seguir a su costa la oposición respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3015/","cita":"Artículo 3015, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3015/"},{"numero":"3016","clave":"3016","slug":"3016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado los convenios que quieran y que no fueren contrarios a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3016/","cita":"Artículo 3016, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3016/"},{"numero":"3017","clave":"3017","slug":"3017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su encargo, incluso los honorarios de abogados que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3017/","cita":"Artículo 3017, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3017/"},{"numero":"3018","clave":"3018","slug":"3018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3018/","cita":"Artículo 3018, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3018/"},{"numero":"3019","clave":"3019","slug":"3019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el seis por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el diez por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Si él mismo hiciere la partición, cobrará además los derechos de arancel.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3019/","cita":"Artículo 3019, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3019/"},{"numero":"3020","clave":"3020","slug":"3020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le conceda por el mismo motivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3020/","cita":"Artículo 3020, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3020/"},{"numero":"3021","clave":"3021","slug":"3021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si varios albaceas definitivos hubieren desempeñado el cargo sucesivamente, la retribución se repartirá entre todos ellos, en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3021/","cita":"Artículo 3021, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3021/"},{"numero":"3022","clave":"3022","slug":"3022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El albacea provisional tendrá la retribución que fija el Código de procedimientos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3022/","cita":"Artículo 3022, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3022/"},{"numero":"3023","clave":"3023","slug":"3023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El testador puede nombrar libremente un interventor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3023/","cita":"Artículo 3023, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3023/"},{"numero":"3024","clave":"3024","slug":"3024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Los herederos que no administren, tienen derecho para nombrar, a mayoría de votos, un interventor que vigile en nombre de todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3024/","cita":"Artículo 3024, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3024/"},{"numero":"3025","clave":"3025","slug":"3025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la elección, el juez nombrará al interventor, escogiéndole de entre las personas que hayan sido propuestas por los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3025/","cita":"Artículo 3025, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3025/"},{"numero":"3026","clave":"3026","slug":"3026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"El interventor no puede tener la posesión, ni aun interina, de los bienes, y sus funciones se limitan a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea; pero al hacerlo, deberá asociarse siempre a la persona cuyos intereses crea perjudicados, y en nombre de ésta y con su consentimiento expreso, practicará cualquier gestión judicial o extrajudicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3026/","cita":"Artículo 3026, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3026/"},{"numero":"3027","clave":"3027","slug":"3027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Debe nombrarse precisamente un interventor cuando el heredero esté ausente o no sea conocido y también cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3027/","cita":"Artículo 3027, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3027/"},{"numero":"3028","clave":"3028","slug":"3028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de contraer obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3028/","cita":"Artículo 3028, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3028/"},{"numero":"3029","clave":"3029","slug":"3029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Regirá, respecto del interventor, lo dispuesto en los artículos 2980 a 2983.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3029/","cita":"Artículo 3029, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3029/"},{"numero":"3030","clave":"3030","slug":"3030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Los cargos de albacea e interventor acaban:\n\nI.- Por el término natural del encargo;\n\nII.- Por muerte;\n\nIII.- Por incapacidad legal declarada en forma;\n\nIV.- Por excusa que el juez califique de legítima;\n\nV.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;\n\nVI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos.\n\nLa revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse el sustituto;\n\nVII.- Por remoción;\n\nVIII.- En los demás casos que establezca la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3030/","cita":"Artículo 3030, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3030/"},{"numero":"3031","clave":"3031","slug":"3031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Cuando el albacea haya recibido algún encargo especial del testador, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como albacea especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 2985.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3031/","cita":"Artículo 3031, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3031/"},{"numero":"3032","clave":"3032","slug":"3032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 3019 teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 3021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3032/","cita":"Artículo 3032, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3032/"},{"numero":"3033","clave":"3033","slug":"3033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3033/","cita":"Artículo 3033, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3033/"},{"numero":"3034","clave":"3034","slug":"3034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Si el albacea no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 2991, fracción IV y 2993 podrá promover la formación de inventario cualquier heredero, el cual no podrá ejecutar sin consentimiento de aquel ningún acto de administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3034/","cita":"Artículo 3034, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3034/"},{"numero":"3035","clave":"3035","slug":"3035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"El inventario se formará según disponga el Código de procedimientos; y después de ser aprobado por el juez o por consentimiento de todos los interesados no puede modificarse sino por error o dolo declarados en sentencia definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3035/","cita":"Artículo 3035, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3035/"},{"numero":"3036","clave":"3036","slug":"3036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.\n\nEl juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.\n\nEl albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3036/","cita":"Artículo 3036, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3036/"},{"numero":"3037","clave":"3037","slug":"3037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3037/","cita":"Artículo 3037, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3037/"},{"numero":"3038","clave":"3038","slug":"3038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"En primer lugar serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3038/","cita":"Artículo 3038, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3038/"},{"numero":"3039","clave":"3039","slug":"3039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Se llaman deudas mortuorias los gastos del funeral y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3039/","cita":"Artículo 3039, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3039/"},{"numero":"3040","clave":"3040","slug":"3040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3040/","cita":"Artículo 3040, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3040/"},{"numero":"3041","clave":"3041","slug":"3041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"En segundo lugar se pagarán los gastos causados por la misma herencia y los créditos alimenticios pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3041/","cita":"Artículo 3041, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3041/"},{"numero":"3042","clave":"3042","slug":"3042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieren.\n\nLa venta de los bienes hereditarios se hará conforme a lo dispuesto por el Código de procedimientos civiles, a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.\n\nEl acuerdo de los interesados o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3042/","cita":"Artículo 3042, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3042/"},{"numero":"3043","clave":"3043","slug":"3043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3043/","cita":"Artículo 3043, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3043/"},{"numero":"3044","clave":"3044","slug":"3044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3044/","cita":"Artículo 3044, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3044/"},{"numero":"3045","clave":"3045","slug":"3045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3045/","cita":"Artículo 3045, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3045/"},{"numero":"3046","clave":"3046","slug":"3046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3046/","cita":"Artículo 3046, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3046/"},{"numero":"3047","clave":"3047","slug":"3047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VI. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA"],"texto":"Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, sólo tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3047/","cita":"Artículo 3047, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3047/"},{"numero":"3048","clave":"3048","slug":"3048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3048/","cita":"Artículo 3048, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3048/"},{"numero":"3049","clave":"3049","slug":"3049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3049/","cita":"Artículo 3049, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3049/"},{"numero":"3050","clave":"3050","slug":"3050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 2923 o en virtud de convenio expreso de los interesados. Si alguno o algunos de los herederos son menores deberá oírse al tutor o tutores y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3050/","cita":"Artículo 3050, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3050/"},{"numero":"3051","clave":"3051","slug":"3051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3051/","cita":"Artículo 3051, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3051/"},{"numero":"3052","clave":"3052","slug":"3052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.\n\nSi el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3052/","cita":"Artículo 3052, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3052/"},{"numero":"3053","clave":"3053","slug":"3053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Si los herederos tuvieren en su poder los bienes hereditarios, o algunos de ellos, deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3053/","cita":"Artículo 3053, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3053/"},{"numero":"3054","clave":"3054","slug":"3054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Las deudas contraídas por la sucesión serán pagadas preferentemente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3054/","cita":"Artículo 3054, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3054/"},{"numero":"3055","clave":"3055","slug":"3055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al interés bancario y se separará un capital que se depositará en una institución bancaria, para que con los intereses se cubra la pensión o renta. Podrá también separarse un inmueble equivalente que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá las obligaciones de usufructuario.\n\nEn el proyecto de partición, se expresará la parte que del capital o fundo afecto a la pensión corresponderá a cada uno de los herederos, luego que aquélla se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3055/","cita":"Artículo 3055, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3055/"},{"numero":"3056","clave":"3056","slug":"3056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 2683.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3056/","cita":"Artículo 3056, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3056/"},{"numero":"3057","clave":"3057","slug":"3057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Cuando todos los herederos fueren mayores, podrán hacer extrajudicialmente la partición, la cual sólo será judicial si fuere menor alguno de los interesados, o si la mayoría de éstos lo pidiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3057/","cita":"Artículo 3057, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3057/"},{"numero":"3058","clave":"3058","slug":"3058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"La partición constará en escritura pública siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3058/","cita":"Artículo 3058, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3058/"},{"numero":"3059","clave":"3059","slug":"3059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Prescribe en diez años la acción para pedir la partición de la herencia, contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3059/","cita":"Artículo 3059, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3059/"},{"numero":"3060","clave":"3060","slug":"3060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Si todos los herederos poseen en común la herencia o alguno en nombre de todos, no opera la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3060/","cita":"Artículo 3060, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3060/"},{"numero":"3061","clave":"3061","slug":"3061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"El término para la prescripción se contará desde el día en que falleció el autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3061/","cita":"Artículo 3061, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3061/"},{"numero":"3062","clave":"3062","slug":"3062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia, sino después de la muerte de aquél a quien se hereda. Si hubiere otros herederos o legatarios, tienen el derecho del tanto, salvo que la enajenación se haga a un coheredero o colegatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3062/","cita":"Artículo 3062, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3062/"},{"numero":"3063","clave":"3063","slug":"3063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Las reglas dadas para la partición de la herencia principal, se observarán también en la que se haga entre los que sucedan por derecho de representación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3063/","cita":"Artículo 3063, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3063/"},{"numero":"3064","clave":"3064","slug":"3064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VII. DE LA PARTICION"],"texto":"Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3064/","cita":"Artículo 3064, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3064/"},{"numero":"3065","clave":"3065","slug":"3065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION"],"texto":"La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido aplicados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3065/","cita":"Artículo 3065, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3065/"},{"numero":"3066","clave":"3066","slug":"3066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION"],"texto":"Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los objetos repartidos, y pueden usar el derecho que les concede el artículo 2569.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3066/","cita":"Artículo 3066, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3066/"},{"numero":"3067","clave":"3067","slug":"3067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION"],"texto":"La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:\n\nI.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es privado;\n\nII.- Cuando al hacerse la partición se haya pactado expresamente;\n\nIII.- Cuando la evicción procede de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3067/","cita":"Artículo 3067, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3067/"},{"numero":"3068","clave":"3068","slug":"3068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION"],"texto":"El que sufra la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción a sus cuotas hereditarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3068/","cita":"Artículo 3068, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3068/"},{"numero":"3069","clave":"3069","slug":"3069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION"],"texto":"La porción que deberá pagarse al que pierda su parte por evicción, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3069/","cita":"Artículo 3069, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3069/"},{"numero":"3070","clave":"3070","slug":"3070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION"],"texto":"Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte por la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3070/","cita":"Artículo 3070, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3070/"},{"numero":"3071","clave":"3071","slug":"3071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION"],"texto":"Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3071/","cita":"Artículo 3071, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3071/"},{"numero":"3072","clave":"3072","slug":"3072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION"],"texto":"Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3072/","cita":"Artículo 3072, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3072/"},{"numero":"3073","clave":"3073","slug":"3073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION"],"texto":"Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3073/","cita":"Artículo 3073, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3073/"},{"numero":"3074","clave":"3074","slug":"3074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO VIII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION"],"texto":"El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio ordinario por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles; y en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3074/","cita":"Artículo 3074, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3074/"},{"numero":"3075","clave":"3075","slug":"3075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IX. DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES"],"texto":"Las particiones sólo pueden ser rescindidas en los casos en que lo pueden ser los contratos en general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3075/","cita":"Artículo 3075, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3075/"},{"numero":"3076","clave":"3076","slug":"3076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IX. DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES"],"texto":"La partición hecha con preterición de alguno de los herederos es nula. El heredero preterido tiene derecho a pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3076/","cita":"Artículo 3076, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3076/"},{"numero":"3077","clave":"3077","slug":"3077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IX. DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES"],"texto":"Es nula la partición hecha con un heredero falso, en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3077/","cita":"Artículo 3077, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3077/"},{"numero":"3078","clave":"3078","slug":"3078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO IX. DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES"],"texto":"Si hecha la partición aparecieren alguno bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3078/","cita":"Artículo 3078, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3078/"}],"transitorios":[{"decreto":"Transitorios del Código (Decreto número 88, Periódico Oficial del Estado, 20 de octubre de 1976)","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO 1°.- Este Código entrará en vigor el día 20 de noviembre de 1976.\n\nARTICULO 2°.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan los derechos adquiridos.\n\nARTICULO 3°.- La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley.\n\nARTICULO 4°.- Los tutores y los albaceas ya nombrados garantizarán su manejo de acuerdo con las disposiciones de este Código dentro del plazo de seis meses contados desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo si no lo hacen.\n\nARTICULO 5°.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia, presunciones de muerte, o para cualquiera otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por la presente ley.\n\nARTICULO 6°.- Los contratos de anticresis celebrados bajo el imperio de la legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa legislación.\n\nARTICULO 7°.- Cuando en este Código se concedan facultades al juez de lo Civil para decidir entre partes o para autorizar acto jurídicos, no se trate de resoluciones que puedan dictarse de plano y ni en este Código ni en el de procedimientos civiles exista reglamentada la forma procesal adecuada para ello, mientras se establezcan tales normas, la autorización se otorgará o negará y la decisión se dictará por el juez, oyendo a las partes en una audiencia, en la que recibirá pruebas y alegatos si lo estima necesario o lo piden las partes.\n\nARTICULO 8°.- Se derogan todas las leyes que se opongan a lo dispuesto por este Código.\n\nAL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR.\n\nDado en el Salón de Sesiones del Palacio Juárez del Poder Legislativo del Estado, en Tlaxcala de Xicohténcatl a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis. Diputado Presidente Manuel Sánchez Armas.- Rúbrica.- Diputado Secretario Vicente Tepal Ramírez.- Rúbrica.- Diputado Secretario Lic. Tito Cervantes Zepeda.- Rúbrica.- Firman también los demás miembros del H. Congreso:- Diputado Adán Hernández Pérez.- Rúbrica.- Diputado Profesor Aquilino Espinosa Fernández.- Rúbrica.- Diputado Lic. Víctor Estrada Guevara.- Rúbrica.- Diputado Evaristo Arroyo León.- Rúbrica.- Diputado Francisco García Méndez.- Rúbrica.- Diputada Beatriz Paredes Rangel.- Rúbrica.- Diputado Julio Mila Fernández.- Rúbrica y Diputado Profr. Apuleyo Solís Romero.- Rúbrica.\n\nPor tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.\n\nDado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis.- El Gobernador Constitucional del Estado.- Lic. Emilio Sánchez Piedras.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- Lic. Samuel Quiroz de la Vega.- Rúbrica.\n\nN. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 1980.","fecha_dof":null,"texto":"EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o. DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE TLAXCALA."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE ABRIL DE 1982.","fecha_dof":null,"texto":"El presente Decreto surtirá efectos a partir de esta fecha."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE ABRIL DE 1984.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Este Decreto deroga en general todas las disposiciones que se le opongan, y en particular abroga la Ley sobre el funcionamiento de los Juzgados del Estado Civil publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 16 de octubre de 1957.\n\nSEGUNDO.- Las reformas que contiene este Decreto entrarán en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE JULIO DE 1985.","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 1992.","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTICULO SEGUNDO.- Los padres que hayan reconocido a sus hijos y los adoptivos, que tengan registrados como tales a sus hijos, podrán de así desearlo, acudir al Registro Civil, solicitando el beneficio de este decreto.\n\nARTICULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE ABRIL DE 1998.","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE ABRIL DE 2003.","fecha_dof":null,"texto":"Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nArtículo Segundo. Se instruye al Poder Ejecutivo, para que un término de sesenta días realice las reformas necesarias al Reglamento del Registro del Estado Civil, a fin de que en él se señalen las características de las copias certificadas o extractos que expide el Registro Civil.\n\nArtículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente reforma."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2003.","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO UNICO. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. Este decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la reforma de éste Código en la materia."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE MAYO DE 2004.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. Este decreto de reformas entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las reformas de este Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE ENERO DE 2006.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO UNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE JUNIO DE 2006.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. Este Decreto de reformas entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un término que no excederá de treinta días hábiles a la entrada en vigor de este Decreto, hará las reformas necesarias al Reglamento del Registro del Estado Civil.\n\nARTÍCULO TERCERO.- En un término que no exceda de quince días hábiles a la entrada en vigor de este Decreto de reformas, por única ocasión la Dirección de la Coordinación del Registro del Estado Civil en la Entidad, expedirá a los titulares del Registro Civil en los municipios los formatos de solicitud de divorcio administrativo a que hace referencia este Decreto.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan a este Decreto de reformas."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE ENERO DE 2007.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan a este Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE MARZO DE 2010.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE MARZO DE 2012.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se instruye al Secretario Parlamentario de este Congreso, para que una vez publicado este Decreto, lo notifique al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como a la persona moral denominada \"Colectivo Mujer y Utopía, A. C.\", esta última a través de los estrados de la Secretaría Parlamentaria."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE MAYO DE 2013.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nARTÍCULO TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se instruye al Secretario Parlamentario de esta Soberanía para que notífique este Decreto al Congreso de la Unión, para los efectos conducentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. El Sistema Informático de Gestión Registral, deberá estar implementado a más tardar el día 15 de enero del año 2014.\n\nARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nSEGUNDO. Cuando se mencione al Juez del Registro Civil en otros ordenamientos jurídicos se entenderá que se hace referencia al Oficial del Registro Civil.\n\nTERCERO. Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto el Oficial Mayor de Gobierno del Estado deberá emitir la convocatoria y procedimiento para la elección de los Oficiales del Registro del Estado Civil, mismos que serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nLas personas que resulten designadas para ocupar el cargo de Oficial del Registro Civil, entrarán en funciones el 1° de enero del 2014.\n\nCUARTO. Dentro del término de 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se deberá expedir el Reglamento del Registro Civil del Estado de Tlaxcala.\n\nQUINTO. El Capitulo I, del Título Octavo denominado \"Del Registro Civil\", y el artículo 151 de la Ley Municipal, estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2013. A partir del 1 de enero del 2014, el Estado comenzará a percibir los ingresos correspondientes al pago de derechos por actos del registro civil, por lo que la Secretaría de Planeación y Finanzas deberá de realizar las previsiones necesarias para la integración del presupuesto de egresos y disposiciones relativas, para el ejercicio fiscal al que se hace referencia.\n\nSEXTO. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, queda facultada para realizar las transferencias o resectorización presupuestaria y la adscripción de los recursos humanos que sean necesarios para la debida observancia de este Decreto, con la intervención que le corresponda a la Oficialía Mayor de Gobierno; así como para realizar las adecuaciones a los ramos, programas de inversión y programas operativos que se requieran para el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal en curso y subsecuentes, debiendo integrar en la cuenta pública correspondiente el informe sobre el uso que haga de esta facultad.\n\nSÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 204.- POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, Y SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Los juicios de divorcio necesario que se encuentran en trámite deberán de resolverse conforme a las normas vigentes al momento de iniciarse su tramitación.\n\nARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 304.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Y DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS”.]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto.\n\nARTÍCULO TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se instruye al Secretario Parlamentario de esta Soberanía, para que una vez aprobado este Decreto lo notifique, separadamente, al Congreso de la Unión, a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Poder Legislativo Federal y al Congreso del Estado del Nayarit, en respuesta a sus respectivos exhortos; así como a la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a la Magistrada Presidenta de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para conocimiento de lo que se proveyó respecto a sus correspondientes iniciativas."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE JULIO DE 2017.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL \"DECRETO NO. 19.- SE ADICIONAN, DEROGAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.\"]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 159.- POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TLAXCALA; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 113.- POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL \"DECRETO NO. 213.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA\".]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL \"DECRETO NO. 291.- SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA\".]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL \"DECRETO NO.353.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 15, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 561, AMBOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA \".]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al contenido del presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL \"DECRETO NO.100.- SE DEROGA EL CAPÍTULO I Y SUS ARTÍCULOS 39, 40 Y 41 DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA \".]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 03 DE MAYO DE 2023.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL \"DECRETO NO.221.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 168 BIS Y 168 TER; SE ADICIONAN UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 113, UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 130, LOS ARTÍCULOS 168 QUÁTER, 168 QUINQUIES, 168 SEXTIES, 168 SEPTIES, Y UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 285, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA\".]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. En un plazo de ciento veinte días naturales, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, realizará las adecuaciones respectivas en su Reglamento en lo conducente a la sistematización del Padrón de Agresores Familiares, que refiere el presente decreto.\n\nARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido que refiere el presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2023.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL \"DECRETO NO.244.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 3002 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA \".]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL \"DECRETO NO.325.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 168 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA\".]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL \"DECRETO NO.326.- SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRACCIONES I, III Y VI DEL ARTÍCULO 285, Y EL ARTÍCULO 288, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 285, Y UN ARTÍCULO 289 BIS, TODOS AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA\".]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE MARZO DE 2024.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL \"DECRETO NO.334.- SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 1223 Y LOS ARTÍCULOS 2804, 2819, 2820 Y 2827, Y SE DEROGAN EL ARTÍCULO 58 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 64, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA\".]\n\nÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE JUNIO DE 2024.","fecha_dof":null,"texto":"[N. DE E. TRANSITORIOS DEL \"DECRETO NO. 359.- SE REFORMAN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 168 TER, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 250, LOS ARTÍCULOS 260 Y 272 Y LA FRACCIÓN V DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 272 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA\".]\n\nARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. El Sistema Estatal de Protección Integral deberá emitir por medio de la Secretaría Ejecutiva los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sus comisiones y del Consejo Consultivo, para lo cual no deberá exceder el término de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto.\n\nARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se oponga al contenido del presente Decreto."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}