{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1199","clave":"1199","slug":"1199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO NOVENO. DE LA USUCAPION"],"texto":"El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por usucapión, puede promover juicio contra el propietario, a fin de que se declare que el actor ha adquirido, por ende, la propiedad. El juicio se seguirá contra quien aparezca como propietario de esos bienes o derechos en el Registro Público, o, en su defecto, en las oficinas catastrales; y si los bienes no estuvieren registrados, se considerará que el propietario es persona desconocida y el emplazamiento se hará como los dispone para estos casos el Código de Procedimientos Civiles sin perjuicio de que se notifique, personalmente, a quien en la demanda se señalare como interesado. En todo caso, el traslado de la demanda se hará también a todo el que pueda tener derecho, por medio de edictos, en el periódico de más circulación, a juicio del juez.\n\nSi se trata de derechos reales distintos de la propiedad, sobre inmuebles, el juicio de usucapión se seguirá contra el que aparezca como titular de esos derechos.\n\n(ADICIONADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 1998)\n\nEn tratándose de programas de regularización de la tenencia de la tierra implementados por el Gobierno del Estado, el traslado de la demanda a todo el que pueda tener derecho al inmueble materia del Juicio, se hará mediante edictos que se publicarán por el término de quince días en los Estrados del Juzgado, así como en lugares visibles de las oficinas de la Presidencia Municipal y de la Presidencia Auxiliar, en su caso, correspondiente a la ubicación del predio, en las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Oficinas Catastrales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1199/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1199.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"1104","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1104/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"1200","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1200/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"949","epigrafe":"Juicio","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-949/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1791","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1791/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"898","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-898/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"768","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-768/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1143","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1143/"}]}},"cita":"Artículo 1199, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). 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