{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1210","clave":"1210","slug":"1210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO"],"texto":"A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito o de causas que no resulten del mismo registro.\n\nLo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público.\n\nCuando antes de la adquisición se hubiere hecho alguna anotación en el registro, respecto al carácter litigioso de los bienes, porque se haya reclamado la nulidad del título del otorgante, la rescisión del acto translativo del dominio o en el caso del artículo 1219, el adquirente si sufrirá las consecuencias de la resolución ejecutoriada.\n\nCuando se hayan inscrito en el Registro la representación legal o voluntaria, o el discernimiento de los cargos de albacea o síndico de los concursos y habiendo cesado aquella representación o esos cargos, no se hubiere hecho la inscripción respectiva, no se aplicará el artículo anterior respecto a los actos y contratos celebrados con tercero de buena fe, por las personas que en el Registro aparezcan con facultades para realizarlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1210/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1210.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2378","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2378/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2887","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2887/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2880","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2880/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"2885","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2885/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2899","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2899/"}]}},"cita":"Artículo 1210, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1210/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}