{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1214","clave":"1214","slug":"1214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"Sólo se registrarán:\n\nI.- Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos;\n\nII.- Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente;\n\nIII.- Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que un notario se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por el notario que la haya extendido y llevará el sello de la oficina respectiva.\n\n(ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1982)\n\nIV.- Los documentos a que se refiere el Segundo Párrafo del Artículo 1329, bastando en estos casos que el Registrador Público haga constar la autenticidad de las firmas y la voluntad de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1214/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1214.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3005","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3005/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"2475","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2475/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2878","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2878/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"2889","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2889/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1304","epigrafe":"Qué se registrará","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1304/"}]}},"cita":"Artículo 1214, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1214/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}