{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1223","clave":"1223","slug":"1223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el Notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, deberá solicitar al Registro Público certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes con relación a la misma. En dicha solicitud, que surtirá efectos de aviso preventivo, deberá mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El registrador, con esta solicitud y previo pago de derechos correspondientes, practicará inmediatamente la nota de presentación en la parte respectiva del folio correspondiente, nota que tendrá vigencia por un término de sesenta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.\n\nDentro del término señalado en el párrafo anterior y una vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el mismo, el Notario o autoridad ante quien se otorgó dará aviso definitivo acerca de la operación de que se trate, al Registro Público y contendrá además de los datos mencionados, el número y fecha de la escritura y la de su firma.\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)\n\nEl registrador, con el aviso definitivo, practicará de inmediato el registro correspondiente, el cual tendrá una vigencia de ciento veinte días naturales a partir de la fecha de presentación del mismo. Si dentro del término señalado se presentare el testimonio respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la anotación del aviso preventivo, la cual se citará en el registro definitivo.\n\nSi el testimonio se presenta después del término para el aviso definitivo, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de su presentación.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1223/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1223.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"1222","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1222/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"2552","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2552/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3016","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3016/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2885","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2885/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3177","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3177/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2891","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2891/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1313","epigrafe":"Avisos Notariales al Registro Público de la Propiedad","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1313/"}]}},"cita":"Artículo 1223, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1223/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}