{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1440","clave":"1440","slug":"1440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO SEPTIMO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta se perdiere, deteriorare, o bien se mejorare el bien que fuere el objeto de aquellas, se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al resarcimiento de daños y perjuicios;\n\nII.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación.\n\nEntiéndese que el bien se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 1519.\n\nIII.- Cuando el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;\n\nIV.- Cuando el bien se deteriorare sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;\n\nV.- Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor;\n\nVI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1440/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1440.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"1061","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1061/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2090","epigrafe":"Disposiciones especiales","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2090/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1457","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1457/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2116","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2116/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.189","epigrafe":"Pérdida, deterioro o mejora del objeto de obligación condicional","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-189/"}]}},"cita":"Artículo 1440, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). 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