{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"168 Ter","clave":"168ter","slug":"168-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II BIS. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, aun como métodos correctivos o de disciplina a niñas, niños o adolescentes, que impliquen cualquier tipo de trato y castigo humillante, atendiendo a la definición establecida en el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.\n\n(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024)\n\nSe debe entender por violencia familiar, y tipos de agresiones, a el acto, acciones u omisiones descritas en lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala, así como provocar dolor o aplicar castigo corporal o trato humillante contra niñas, niños y adolescentes o cualquier persona integrante de la familia.\n\nLa violencia vicaria, es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.\n\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)\n\nTambién se entenderá por violencia familiar el hecho de que un integrante de la familia realice conductas que ocasionen alienación parental, entendida como la manipulación o inducción que realiza un progenitor o familiar hacia una niña, un niño o adolescente, mediante la desaprobación o crítica, con el objeto de causar en ella o él una transformación de conciencia, para producir rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor o los demás integrantes de la familia.","nota":"(REFORMADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"455 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-455-ter/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"316 D","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-316-d/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"323 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-323-ter/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"347 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-347-ter/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"983 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-983-ter/"}]}},"cita":"Artículo 168 Ter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-168-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}