{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1835","clave":"1835","slug":"1835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO UNDECIMO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO III. DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES"],"texto":"Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:\n\nI.- La deuda por gastos de salvamento, con el valor del bien salvado;\n\nII.- La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIII.- Los créditos a que se refiere el artículo 2292, con el precio de la obra construida;\n\nIV.- Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieren y que se halle en poder del deudor;\n\nV.- El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVI.- El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento del acreedor;\n\nVII.- El crédito del arrendador de predios rústicos por el precio del arrendamiento, indemnización de daños y perjuicios y cualesquiera otros gravámenes declarados en el contrato, con los frutos, utensilios, instrumentos, maquinaria y animales destinados a la labranza y que fueren objeto de la explotación;\n\nEl crédito del arrendador de predios urbanos por la renta del inmueble, indemnización de perjuicios y cualesquiera otros gravámenes declarados en el contrato, con los muebles del arrendatario que se encuentren en el bien arrendado.\n\nLa preferencia del arrendador de predios rústicos y urbanos se extiende, en su caso, al precio del subarrendamiento.\n\nLa preferencia establecida en esta fracción dura un año contado desde el vencimiento de la obligación;\n\nVIII.- El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a plazo.\n\nTratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;\n\nIX.- El crédito en favor de quien reparó un bien y por el importe de la reparación, con el bien reparado, se halle éste en poder del acreedor o del deudor, si es reclamado dentro de los tres meses siguientes a la reparación;\n\nX.- Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencia, sobre los bienes anotados; la preferencia existe solamente en cuanto a los créditos posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1835/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1835.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"1909","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1909/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2999/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2867","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2867/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2860","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2860/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"2903","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2903/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2364","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2364/"}]}},"cita":"Artículo 1835, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1835/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}