{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad; siendo admisibles todos los medios ordinarios de prueba, incluida la biológica que se practicará sólo o con propósitos de identificación y con conocimiento de las partes involucradas sobre su objeto.\n\nEn el caso de concubinato se podrá justificar la filiación respecto del padre en el mismo juicio de intestado o de alimentos y será suficiente probar los hechos a que se refieren los artículos 189 y 221, tanto en vida de los padres como después de su muerte, esta acción es transmisible por herencia e imprescriptible.\n\nTratándose de juicio de investigación de la paternidad, la filiación se presumirá cierta cuando el demandado se niegue a realizarse la prueba pericial científica en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN).","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-196/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-196.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"521","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-521/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"347","epigrafe":"Respecto del padre","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-347/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"891","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-891/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"348","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-348/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"491","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-491/"}]}},"cita":"Artículo 196, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-196/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}