{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"216 Quater","clave":"216quater","slug":"216-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DE LA FILIACION","CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE LA FILIACION"],"texto":"Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor incapaz, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben cumplir las siguientes obligaciones:\n\n(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)\n\nI. Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;\n\n(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)\n\nII. Fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares;\n\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nIII. Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas de parte del menor, y\n\n(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)\n\nIV. Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nSe considera que incumple las obligaciones de crianza, quien sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realice las actividades señaladas; lo que el Juez valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y el régimen de convivencias.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nNo se considera incumplimiento de estas obligaciones el hecho de que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-quater/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-quater.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"414 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-414-bis/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"438 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-438-bis/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"272 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-272-bis/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"449","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-449/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"450","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-450/"}]}},"cita":"Artículo 216 Quater, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-quater/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}