{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DE LA MENOR DE EDAD"],"texto":"Las providencias protectoras de las niñas, niños y adolescentes, que este Código establece, y las que juzguen pertinentes los tribunales, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del ministerio público, de los parientes de las niñas, niños y adolescentes, de estos mismos si ya hubiere cumplido catorce años, de su tutor o de su curador.\n\nA falta de quiénes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional, con base en el interés superior de la niñez, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.\n\nLas autoridades garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional se dé intervención a la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que ejerza la representación coadyuvante.\n\nAsimismo, dispondrán que cuando existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, a petición del Ministerio Público, de la Procuraduría o de oficio, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, deberá sustanciar por vía incidental, un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso, para efectos de que la Procuraduría ejerza la representación en suplencia.\n\nNo podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-251/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-251.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"874","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-874/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"990","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-990/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"546","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-546/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"774","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-774/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"476","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-476/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"632","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-632/"}]}},"cita":"Artículo 251, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-251/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}