{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2560","clave":"2560","slug":"2560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previenen los artículos 1934 y 2552, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.\n\nSi la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLas instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras, los institutos de seguridad y servicio social y de vivienda, federales o locales, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura pública, ni de inscripción en el Registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos.\n\nEn caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.\n\nEn los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de éstas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2560/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2560.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sinaloa/codigo-civil","numero":"2807","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2807/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2399","epigrafe":"CESION DE LA HIPOTECA","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2399/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"2777","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2777/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3305","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3305/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2420","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2420/"}]}},"cita":"Artículo 2560, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). 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