{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Cuando los dos progenitores han reconocido a un hijo, ejercerán ambos la patria potestad.\n\nSi viven separados, se observará respecto a la custodia y a la habitación del hijo, lo dispuesto en los artículos 215 y 216.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nPara el mismo caso, cuando cualquiera de los progenitores incurra en actos de manipulación de los hijos menores de edad, encaminados a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro, el Juez ordenara de oficio las medidas terapéuticas necesarias para los menores, con la finalidad de restablecer la sana convivencia de estos con ambos ascendientes.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nPara estos efectos, los progenitores tendrán el deber de colaborar en el cumplimiento de las medidas que el Juez ordene.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nA fin de lograr el cumplimiento de las medidas, el Juez podrá hacer uso de las medidas de apremio y, en caso necesario, decretar la suspensión de la custodia o el régimen de convivencia, conforme a lo que convenga al menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-265/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-265.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"422","epigrafe":"Del hijo reconocido","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-422/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"914","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-914/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"403","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-403/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"416","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-416/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"375","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-375/"}]}},"cita":"Artículo 265, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-265/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}